Administración y Dirección de Empresas


Ordenamiento jurídico español

I. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA. LA LIBERTAD DE EMPRESA

LECCIÓN 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1. El concepto de Derecho y de Ordenamiento jurídico.

La relación en una comunidad está regida de normas. Todos nos movemos por reglas. El derecho no está relacionado a la ética, ni a la moral. Son normas aprobadas y de obligado cumplimiento. El derecho es un conjunto de normas dentro de una comunidad que están para gobernar la relación entre las personas, evitando el conflicto social. La aplicación de la norma NO significa justicia puesto que puede comportar situaciones injustas (Ej: La subida del IVA al 21%, todos los ciudadanos, da igual sus rentas, tendrán que pagarlo).

Ordenamiento jurídico:conjunto de normas existentes en un estado.

La norma jurídica y sus clases

Norma jurídica: es una orden, mandato,.. Pueden ser de diferentes clases:

  • Normas dispositivas: No tienen carácter obligatorio o coercitivo, las partes pueden aplicarlas o no. Ej1: En un contrato de compraventa las partes pueden pactar precios, plazos de entrega etc… ej2: podrán solicitar una beca por persona (si quiero me presento sino no)

  • Normas imperativas:Si tienen carácter obligatorio o coercitivo. Ej: El impuesto del IVA, cuando compras un producto o servicio quieras o no quieras pagas IVA.

Otras distinciones
  • Derecho común: Son normas de carácter general. Ej: Derecho civil (para todos).

  • Derecho especial:Son normas que solo se aplican a un grupo concreto de la sociedad. Ej: Derecho mercantil (solo empresarios).

2. El Derecho público y el Derecho privado.
  • El derecho público: son ciertas materias del derecho donde intervienen, por una parte los poderes públicos que tienen autoridad y poder de decisión y por otra parte los ciudadanos que están obligados a cumplir las normas, existe una relación de IMPERIUM entre ambas. Son normas imperativas.

  • El derecho privado son las materias del derecho que regula las relaciones entre particulares que se encuentran en el mismo nivel y negocian o pactan las condiciones del contrato (verdad a medias). Por regla general son normas dispositivas.

3. Las ramas del Derecho y sus relaciones.

Organización Judicial

4. La norma jurídica. Estructura general y clases.

La norma jurídica, se impone por la fuerza. El juez tiene el poder de cumplir la ley.

Ordenamiento jurídico: conjunto de normas jurídicas.

  • Normas de carácter civil o privado: rige relaciones de carácter privado. Dentro de las civiles están las mercantiles. Entre particulares. Derecho mercantil: relaciones privadas entre sujetos económicos.

  • Derecho penal: relaciones particulares donde la norma jurídica prevalece sobre la norma privada, regula unas relaciones que son distintas a las civiles o mercantiles.

  • Normas administrativas: relaciones entre entidades públicas con el administrador. Tienen unos principios distintos en los comunes y penales, relación entre los municipios, comunidades autónomas y las administraciones.

  • Relaciones laborales: de las que se encargan las magistraturas laborales.

Norma jurídica: ordenes, mandatos y el derecho está formado por estas normas.

  • Normas dispositivas: ordenes que no son obligatorias (o coercitivas), no son imperativas, por lo tanto se pueden aplicar o no.

Ej:Art. 1255 C. Civil: con relación a los contratos, los contratantes pueden establecer las cláusulas siempre que no vayan en contra de otras leyes, moral u orden público.

  • Normas imperativas: En todo caso, deberá… indican obligación. No hay excepciones.

  • Normas de derecho común: Hay normas generales y otras específicas. Por ejemplo, está el derecho mercantil. En el derecho civil las normas afectan a todos y nos regimos por ellas pero cuando hay que hacer una compra-venta, no nos podemos guiar por estas reglas, sino que se necesitan otras más específicas.

  • Normas de derecho especial: como sucede en el Derecho marítimo o el Derecho Aéreo. Se necesitan normas especiales distintas a las terrestres.

Organización judicial:

  1. Recursos de apelación

    Juzgados: Social, penales, contencioso administrativo, primera instancia (civiles) y mercantiles (solo en capitales de provincia).
  1. Recursos de casación

    Audiencia provincial: Resuelve las instancias recurridas en primera instancia.
  1. Tribunal supremo: Último tribunal al que se puede recurrir. Es un proceso largo y no siempre se puede recurrir.

LECCIÓN 2: LAS FUENTES DEL DERECHO
1. El Concepto de fuente del Derecho.

Las fuentes del derechoson las formas en las que se manifiesta el derecho, y son: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

  • La ley, son las normas jurídicas escritas aprobadas por el poder legislativo. Las comunidades deciden en el parlamento. A nivel estatal se decide en el senado o congreso. Es necesario que la ley se publique en el boletín oficial ( BOE -> España ; DOGC -> Cataluña) correspondiente y en el texto indica la entrada en vigor. Ej. Ley concursal, se publico en 2003 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2004.

  • La costumbre, norma jurídica no escrita. “La costumbre es ley”, la costumbre debe ser probada ante el juez puesto que el no está en obligación de conocerla. Es el derecho consuetudinario. Ej: Incoterms (CIF, FOB, FAS) pertenece a la costumbre aunque este recogida por la cámara de comercio internacional.

  • Los principios generales del derecho, forma que se manifiesta el derecho. Los principios, no están escritos pero se utilizan.

Están jerarquizadas (orden) de mayor a menor rango. Sirven para resolver conflictos, puesto que el juez nunca puede dejar de dictar sentencia, cuando en la ley no encontramos la solución se recurre a las otras formas o maneras de presentar el derecho para resolver el conflicto.

Clases de leyes


Dentro de las leyes hay: - Constitución española (Rango superior)

- Ley ordinaria

- Ley orgánica

- Decreto ley

- Decreto legislativo

- Reglamento (norma de desarrollo), consiste en desarrollar lo que dice la ley. Se aprueba solamente en el Gobierno.

Excepto la constitución española todas las otras leyes son del mismo rango, nunca una ley de menor rango podrá contradecir una de un rango superior.

2. La Constitución Española. El valor normativo de la Constitución. La Constitución económica.

La Constitución Españolaes la norma suprema, escrita o no, de un estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. Esta fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. El TC se encara de velar por si una ley es o no constitucional.

es una ley compuesta por 169 artículos, todas las leyes que se aprueban en el estado español no pueden ir en contra de lo que diga la constitución, para esto hay un tribunal constitucional”.

Constitución económica (principio de libertad de empresa, art.38):Se caracteriza por, la libertad de acceso al mercado, la libertad de permanecer al mercado y la libertad de salir del mercado. Se puede hacer de forma individual o a través de una sociedad de capital. Este principio de libertad no exime de tener que cumplir una serie de requisitos.

3. La ley y el reglamento.

- La ley orgánica (art.81): formalmente no es otra cosa, que una ley reforzada, dotada de una mayor rigidez que la ordinaria. Se integra de dos caracteres:

1. versa sobre un conjunto de materias/cosas especificadas por la constitución, que detalla el art 81 de la CE. . Por ejemplo los derechos fundamentales (art.15 a 29).

2. su aprobación o modificación exige mayoría absoluta en el congreso de diputados (la mitad +1) Del parlamento (350 diputados) tienen que estar a favor 176 diputados para aprobar la ley. Si solo acuden 175 no se podría aprobar

“El Estatuto de Autonomía de Catalunya, ha estado aprobado per una ley orgánica”

- Ley ordinaria:las que no son orgánicas se dice que son ordinarias. (Ley de patentes, ley de crédito al consumo…) No hace falta mayoría para aprobarla, lo aprueba el parlamento.

- Decretos legislativos:es una norma jurídica con rango de ley. Esta delegación se encuentra recogida en el art. 82 de la constitución española. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Ley de sociedades de capital. (Art.82 constitución). Técnica legislativa, aprueba el Gobierno difundiendo textos (leyes).

- Decreto ley (art.86):técnica legislativa dictada por el Gobierno en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (art.86.1 CE)

1) Sólo se puede aprobar un decreto ley de extrema necesidad y urgentemente, cuando hay catástrofes, atentados,…

2) No puede afectar a materias que tienen ley orgánica (no puede versar sobre materias de ley orgánica). No puede modificar el código penal.

3) Tiene que ser convalidado por el Parlamento en 30 días.

-Reglamentos: es una norma de desarrollo sobre lo que dice la ley, están por debajo de las leyes. Las aprueba el gobierno

  • El reglamento no puede ir en contra de lo que dice la ley

  • El gobierno ejerce la potestad reglamentaria.

4. La costumbre y los Principios generales del Derecho.

  • La costumbre, norma jurídica no escrita. “La costumbre es ley”, la costumbre debe ser probada ante el juez puesto que el no está en obligación de conocerla. Es el derecho consuetudinario (= costumbre = norma no escrita).Ej: Incoterms (CIF, FOB, FAS) pertenece a la costumbre aunque este recogida por la cámara de comercio internacional.

  • Los principios generales del derecho, forma que se manifiesta el derecho. Los principios, no están escritos pero se utilizan.

5. El Ordenamiento jurídico comunitario. Las fuentes del Derecho comunitario. Las instituciones de la Unión Europea

Las fuentes del Derecho Comunitario:Maneras que se manifiesta el derecho a nivel comunitario. Dos tipos:

  • Las directivas: disposición normativa que obliga a cada uno de los estados miembros en cuanto al resultado: los estados tienen que incorporar los mandatos que contiene la directiva. Se consigue uniformizar toda la UE. Ej.: capital mín. de una sociedad anónima.

  • Los Reglamentos comunitarios: Es como una ley a nivel estatal. No hay que adaptarse. Se publica en el Diario Oficial de la UE. Entra en vigor cuando BOUE lo indique.

LECCIÓN 3: APLICACION Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

1. El problema de la aplicación del Derecho. La calificación jurídica.

Calificación jurídica: Analiza la circunstancias para saber la situación jurídica en la cual estamos para poder deducir que normas jurídica tenemos que utilizar.

2. La integración del ordenamiento. La analogía.

Si la situación no es exactamente como la ley lo contempla, utiliza otra ley que se parezca mucho (Analogía). Su objetivo es dar respuestas a situaciones que no la tienen a primera vista, basándose en el derecho y las normas. Por ejemplo, el problema pertenece a compraventa civil pero no lo encontramos en ninguno de sus artículos en este caso encontramos un art. Que se parece en compraventa mercantil, entonces utilizaremos este último para resolver el problema (Recurso no muy corriente). Art. 4 Código Civil.

El Código Civil también hace referencia a la jurisprudencia, son dos o más sentencias en el mismo sentido del tribunal supremo, la jurisprudencia “obliga” a que esta sentencia también vaya en el mismo sentido. No es fuente del derecho pero complementa el ordenamiento jurídico para resolver nuevos conflictos en el futuro.

3. La interpretación de las leyes.

Código civil: art.3  se interpretan las normas según la situación.

Cuando hemos localizado(directamente o análogamente) la norma, se aplica el artículo y hay que interpretarlo de acuerdo a la situación vigente. El Código Civil nos da pistas para hacer las interpretaciones. Hay que hacer una interpretación literal cuando se pueda sino se intentara interpretar en el contexto actual y se buscará lo que se pretende con dicha norma, es decir, buscaremos el espíritu que la norma quiere desprender (el motivo).

II. PrincipiOs de dEreCHO privaDO aplicables a lAs relacionEs mercantilEs: personaliDaD jurÍdica, propieDAD PRIVADA, obligacionEs Y contraTOs

LECCIÓN 4: LA PERSONALIDAD JURÍDICA

1. Concepto de Derecho civil. Sistema normativo.

Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium(poder público -poder del estado-).

Derecho:Es una norma de conducta. Te dice hasta donde llega tu libertad y donde entra en conflicto con la de otros.

Derecho civil:es el derecho privado. Las deudas, problemas de família…

Dentro de éste está el Derecho mercantil.

2. Los sujetos de la actividad económica privada. La persona física. Las personas jurídicas. La representación.

Persona física o natural (realidad):al nacer se tiene personalidad jurídica (derechos, normes i obligaciones), para los efectos civiles (figura humana y 24h vivo).

La representación (actúa en nombre del menor)  padre, madre o tutor  se puede ser legal o voluntaria.

Personas jurídicas:(municipios, sociedades mercantiles, universidades, entidades religiosas, fundaciones, asociaciones…) = persona moral: Entidad a la que el derecho le reconoce personalidad política (o jurídica), es decir, puede ser titular de derechos y obligaciones. Pueden actuar gracias a personas que le representan (administrador). Elementos que la identifican: el nombre o razón social, domicilio, nacionalidad, etc.

Representación:

  • Puede ser voluntaria: Una persona que es el representante a favor del representado, de tal suerte que todos los afectos recaen en el representado. No viene impuesta por la ley.

[Ej: Un representante de una asociación firma el contrato, no lo firma la persona jurídica (que es la asociación)]. Por ejemplo una representación voluntaria son las empresas).

  • Representación legal, viene impuesta por la ley. Por ejemplo Padres/tutores.

  • Representación directa o indirecta:

  • Directa: El representado es conocido porque el representante manifiesta que está trabajando por representación del representado. Ejemplo, venta de un apartamento por un representante del vendedor.

  • Indirecta: No se sabe quién es el representado, hay opacidad pero se producen los mismos efectos. La diferencia es que el que compra no sabe a quién se lo compra, o el vendedor no sabe a quién se lo vende (Ej: subasta).

3. El Registro civil.

Es un registro (o oficina) de personas (donde se inscriben i registran las personas). Ej: divorcio, cambio de apellidos, nacimientos, defunciones, casamiento… Todo mediante un certificado.

LECCIÓN 5: LA PROPIEDAD PRIVADA

1. La propiedad privada como pilar básico del sistema económico español. La regulación de la propiedad privada en el Código civil. Propiedades especiales: Propiedad industrial y propiedad intelectual.

Propiedad:derecho real porque recae sobre poseer un bien. Se reconoce en la Constitución. Tiene unos límites (ordenanzas públicas) (respetar vecinos, convivencia entre las personas,…), hay leyes que tutelan entre los habitantes. Por lo tanto, la propiedad noes absoluta tiene una serie de obligaciones. Si que se pueden privar por utilidad pública y interés social, a cambio de una indemnización (expropiación).

Propiedades especiales (intelectual o industrial):cuando se habla de creación de marcas, patentes, obras literarias, creación musical…

Propiedad Intelectual: representaciones teatrales, obras literarias,programas informáticos.

Propiedad Industrial:marca, diseño, patente, rótulo del establecimiento. Cosas importantes para competir en el mercado.

2. La posesión y los derechos reales limitativos del dominio. Clases de derechos reales.

  • Derechos reales de goce o disfrute: Son la propiedad, el usufructo (derecho a disfrutar bienes ajenos usándolos sin llegar a consumirlos, conservándolos sin vender, etc.). Ej: Fallecido deja la casa a los hijos pero la viuda hace usufructo de la casa (tiene derecho a vivir en ella).

  • Derechos reales de garantía: Ej: Hipoteca: se le da una garantía al banco (= la casa) o la prenda (panyora) (acciones dejadas en prenda).

3. Derecho inmobiliario registral. El Registro de la propiedad.

Es un registro de cosas, una oficina pública (todo el mundo tiene acceso a ella), en el que se inscriben los bienes/cosas inmuebles. Queda inscrito el propietario así como todo lo que concurra con ese bien. Se anotan todos los derechos que recaen sobre estas fincas. Cabe la posibilidad que tu al querer comprar una finca puedas pedir una nota informativa al Registro de la Propiedad donde especificará todo.

LECCIÓN 6: TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS

1. La obligación en general. Concepto y fuentes. Clases. Cumplimiento, incumplimiento, modificación y extinción de las obligaciones. Especialidades de las obligaciones mercantiles.

  • Contrato: acuerdo de voluntades entre personas en el que deben concurrir al menos tres requisitos esenciales: objeto, causa i consentimiento de las partes. Un contrato para que sea válido es necesario que obedezca a la ley, moral y el orden público.

  • Vicios: error, violencia o intimidación: el contrato es nulo e ineficaz.

  • Autonomía de la voluntad

  • es normal que el contenido sea pactado pero existen muchos contratos de adhesión donde las cláusulas están previamente redactadas. Ej. Los contratos de luz, gas, Telf.…

  • problema de contratos con condiciones pre-redactadas: cláusulas abusivas, lesivas y desproporcionadas.

2. El intercambio de bienes y servicios: el contrato. Aproximación al concepto de contrato. El principio de la autonomía privada. Elementos esenciales y elementos accidentales. La igualdad de las partes y la formación del contrato. Las condiciones generales de la contratación. La ineficacia del contrato.

3. Contratos civiles y mercantiles. Compraventa. Arrendamiento. Mandato y comisión. Arrendamiento financiero (leasing). Seguro. Otros contratos.

  • Compraventa civil: uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar un precio por ella. Es un contrato consensual y no formal, no es preciso de una forma escrita para que sea válido. Es oneroso (tú me das yo te doy), acción reciproca, cumplir la obligación (es sintagmático).

El precio tiene que ser en dinero o signo que lo represente(cheque, pagarés…).

Ej. La compraventa entre el comerciante i el consumidor es civil.

  • Compraventa mercantil: Para que la compraventa sea mercantil debe tratar-se de cosas muebles para revender-las en la misma forma o en otra, con ánimo de lucro (beneficio) en la reventa.

EXCEPCION

  1. Compraventa de viviendas para revender está regido por la compraventa mercantil.

Dependiendo si la venta es civil o mercantil puede tener unos efectos diferentes.

  • Seguro: Es un contrato regulado a través de una ley de 1980. Es una excepción. Es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

El asegurador se obliga a indemnizar en caso de siniestro a la persona asegurada a cambio de una prima. Puede ser seguro de cosas o de personas.

Cuatro elementos personales del seguro:

  1. Asegurador: persona jurídica, está obligado a indemnizar en casa de siniestro. Debe cumplir la ley de ordenación y supervisión del seguro privado, cualquiera no puede ser asegurador. Se debe estar inscrito en un registro del ministerio. Es necesario tener una solvencia determinada, porque tiene que indemnizar. Esto pasa igual en el caso de los bancos.

  2. El asegurado: puede ser una persona física o jurídica. Titular del interés, la persona que va a salir perjudicado de la realización del siniestro.

  3. El tomador: persona física o jurídica, que contrata el seguro. Asume los deberes y obligaciones del seguro, quien tiene que pagar el seguro. El asegurador y el tomador pueden ser personas distintas o la misma.

  4. Beneficiario: Si contratamos un seguro de vida (para el caso de muerte), la empresa por la que trabajo (asegurador) pagará a mis familiares (serian los beneficiarios). En el seguro de cosas no hay beneficiario (sólo en seguros de personas).

4. La responsabilidad extracontractual.

- Elemento formal:la póliza del seguro, si es informal o formal. Es un contrato consensual o no solemne, no es necesario que sea por escrito para su eficiencia. Basta con el acuerdo de voluntades para obtener la cobertura. Aunque en el 90% de los casos hay una muestra escrita.

Contrato formal o solemne: tiene que estar escrito para que exista.

Contrato consensual:no es necesario estar escrito para su validez.

- Elemento real:prima que realiza el tomador al asegurador, lo que se paga.En todos los contratos. A partir del mes sin pagar la prima se suspende y a los seis meses se extingue.

- Elemento causal:es la existencia del riesgo, posibilidad de que ocurra siniestro.

 El contrato del seguro es aleatorio y sucesivo, ya que no es al momento. Y aleatorio puesto que puede ocurrir un riesgo o no. El seguro de muerte también es aleatorio.

III. DERECHO MERCANTIL

LECCIÓN 7: EL EMPRESARIO
1.Concepto y fuentes del Derecho mercantil.

El derecho mercantil nace de los comerciantes para establecer una reglas fijas entre ellos para facilitar el intercambio (En la edad media pertenecía al derecho consuetudinario aunque en la actualidad no).

El derecho mercantil es el conjunto de normas establecidas para la empresa y lo que la rodea.

Existen diferentes “factores” que tienen relación con la empresa pero que no están regidas por las normas de derecho mercantil (Ej. Todo lo que tenga materia relacionada con el trabajador, por ejemplo los contratos de trabajadores).

  • Fuentes del derecho mercantil :

  • La ley mercantil.

  • Usos del comercio. Norma no escrita que pertenece a la ley (parecido a la costumbre). El juez no tiene obligación de conocerla.

Si la solución del problema no se encuentra en el derecho mercantil se usará el derecho civil, pero el derecho civil NOes fuente del derecho.

El libro de derecho mercantil incluye el código de comercio + otras leyes no incluidas. Todas las leyes tienen el mismo rango legal.

2. El empresario. Concepto y clases. [IMPORTAANTT!!!]

Son empresarios las compañías mercantiles que se constituyeron en arreglo al código de comercio (todas las sociedades). El empresario es una persona jurídica, en definitiva una empresa y los socios o dueños de la empresa son los “administradores”.

Excepción: Un empresario puede ser una persona física siempre y cuando la actuación habitual sea comerciar y tenga capacidad legal para hacerlo.

  • Clases de empresarios:

  • Empresario social: Tiene que estar inscrito en el registro mercantil.

  • Empresario individual: Inscripción potestativa en el registro mercantil (puede hacerlo o no).

3. El establecimiento mercantil.

El establecimiento mercantil es un conjunto de bienes materiales e inmateriales predispuestos para realizar una actividad mercantil.

Los empresarios suelen tener un establecimiento mercantil pero no es obligatorio tenerlo. Dicho establecimiento se puede comprar, vender, hipotecar, etc… en definitiva puede ser objeto de negocios jurídicos.

4. La contabilidad de las operaciones mercantiles.

Aspectos formales de la contabilidad:

  • La ley te dice los requisitos de la contabilidad.

  • Está regulada por el código de comercio.

  • El plan general contable, establece la forma de hacerla.

  • Todo empresario tendrá que llevar una contabilidad por orden cronológico.

La contabilidad se lleva a cabo utilizando:

  • Libro diario, sirve para conocer la marcha puntual y constante de la empresa.

  • Libreo de balances, sirve para conocer la situación de la empresa en un punto concreto del tiempo. Es obligatorio uno al final de cada ejercicio ( 1 al año).

  • Cuenta de pérdidas y ganancias, indica los beneficios o las pérdidas de la empresa al final del ejercicio.

Es necesario un informe de auditoría que verifique que la contabilidad llevada a cabo es correcta (la empresa facilitara toda la información contable, factures etc.. a la empresa auditora).

Cualquier persona tiene acceso a esta información que será publicada en el registro mercantil. ( Lo de el R.M no se si m’ho he tret de la maniga.. pero emsona, encara que no hotincalsapunts ¡!!!!!!!).

5. El Registro Mercantil.

El registro mercantil sirve para conservar y dar información, puesto que todo el mundo lo puede ver. En definitiva sirve para dar seguridad común, puesto que las empresas podrán comerciar entre ellas con mayor confianza.

Como funciona (principios registrales):

  • Personas relacionadas con el derecho mercantil.

  • Actos de vida mercantil (efectos de cons.)

  • Legalización de los libros de contabilidad.

  • Deposito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles.

PRINCIPIOS DE OBLIGATORIEDAD

  1. Es obligatorio inscribir a las personas relacionadas con las sociedades regidas por el derecho mercantil.

  2. Titulación pública, para tener entradas en el registro mercantil tiene que constar documento público, es decir, un documento aprobado por el fedatario público (notario).

  3. Calificación, el registro mercantil examinará y revisará la legalidad de los documentos, puede aprobar o denegar la inscripción en dicho registro.

  4. Presunción de legalidad, para seguridad. (Se presume que es un acto y que es válido).

  5. De publicidad, es público y se presume que todo el mundo lo conoce.

UBICACIÓN Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO MERCANTIL.

  • Registro mercantil central: Está ubicado en Madrid.

Y tiene dos competencias:

  • Llevan el registro de las denominaciones sociales (nombres).

  • Gestionan el registro oficial del registro mercantil (BORME).

  • Registro mercantil de cada provincia: Está ubicado en la capital de provincia. Se inscriben los empresarios y los actos que tienen que ver con su actividad.

6. La representación del empresario.

El empresario está representado por su administrador.

7. El Derecho de la competencia: la libre competencia y la competencia desleal.
  • Libertad de iniciativa económica, cualquiera puede iniciar una actividad económica.

  • Libertad de concurrencia, libre competencia, cuantos más mejor.

  • Ley de defensa de la competencia. Prohíbe los pactos colusorios, pactos que restringen la competencia, así como la posición de dominio cuando se abusa.

  • Ley de competencia desleal. Regula las concentraciones económicas. Prohíbe conductas desleales, es decir, prohíbe utilizar instrumentos medios que no son correctos. Regula:

    • La publicidad engañosa.

    • La practica agresiva.

    • El acto denigrante.

    • Comparación pública -> se permite si:

      • Los bienes o servicios son para la misma necesidad.

      • Se hará de forma objetiva.

      • Se compara con la misma denominación.

      • Bienes o servicios comparados con marcas protegidas.

      • Comparaciones que son falsas.

    • La imitación de marca está prohibida así como usar la patente de otro producto.

    • La venta a perdida, va en contra de la competencia.

8. El Derecho de la propiedad industrial: los signos distintivos del empresario y las creaciones industriales.

A partir de los signos distintivos conocemos a los empresarios.

MARCA

Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica y que sirve para diferenciar los productos y servicios de una empresa a otra.

¿QUE ES UN SIGNO?

Son signos las palabras o combinaciones de palabras, símbolos, nombres, imágenes, dibujos, “logos”, colores, etc…

  • Marca denominativa: Solo palaras.

  • Marca mixta: Palabra, imagen …

SIGNO “MARCAS” NO COMBENCIONALES PERO RECONOCIDO POR LA LEY

  • Signos sonoros reconocidos des de 2001 (Ej. melodía de las galletas fontaneda).

  • Marca tridimensional (Ej. Botella freixenet).

SIGNOS QUE NO RECONOCE LA LEY

  • Marcas táctiles.

  • Marcas en movimiento.

  • Marcas de olor.

  • Marcas de gusto.

SIGNOS QUE NO SE PUEDEN UTILIZAR COMO MARCA

  1. PROHIBICIONES ABSOLUTAS:

  • Aquellas que no puedan ser susceptibles a marca (Explicado anteriormente ).

  • Los que carezcan de carácter distintivo, tiene que tener características que la distingan de otra marca.

  • Aquellos signos que sirven para designar la especie, el destino, etc. (Ej. Casa tarradellas no puede usar como exclusividad de marca “espectec”).

  • Una expresión común para designar un producto (Ej. Ganchitos primero en era una marca, el propietario de la marca puso un pleito a otra empresa por poner en el nombre ganchito, finalmente perdió el pleito puesto que se llego a la conclusión que era una expresión común para designar los snacks).

  • Producto que por naturaleza tiene esa forma, si el producto tiene una forma necesaria para resolver un problema técnico ( Ej. máquina para hacer masajes).

  • Los signos contrarios al orden público o buena costumbre.

  1. PROHIBICIONES RELATIVAS:

  • No se puede registrar otra marca igual a una existente. Si que se puede utilizar para productos diferentes, marcas idénticas para productos o servicios diferentes, menos en el caso de las marcas famosas o notaria (conocida en un sector determinado a nivel nacional) (Ej. Channel para pinturas de la casa).

  • Marca a otra similar para diferenciar productos similares o idénticos, si produce confusión no se puede registrar. Marca igual a otra con productos similares.

DERECHOS DEL PROPIERTARIO DE LA MARCA

  1. Derecho de explotación de la marca.

  2. Puedes vender la marca para que otra empresa la explote.

Limite: Agotamiento del derecho de marca, una vez el producto está comercializado no se puede impedir que alguien lo compre y lo revenda (solo dentro de la UE). Si la reventa es fuera de la UE se puede evitar.

  1. Art. 10 Un fabricante del extranjero tiene un distribuidor en España para revender el producto, para facilitar la venta usa signos distintivos de la marca original (Ej. Local de venta de automóviles). Si el distribuidor crea un producto semejante al que distribuía y se a propia del nombre de la marca en otro país, EL PROPIETARIO DE LA MARCA TIENE EL PODER DE PEDIR QUE QUITE EL NOMBRE DE LA MARCA A LA EMPRESA , aunque dicho propietario de la marca no estuviera inscrito en el registro mercantil español. Cuando la persona que se apropia la marca es una persona de confianza no hay duda se le quita el nombre de la marca y se le concede al productor del otro país el cual será inscrito automáticamente en el registro mercantil español bajo ese nombre.

Si hay algún problema con la marca, hay un pleito donde se pide:

  1. Cese de toda actividad.

  2. Indemnización por daños y perjuicios (se pide el precio conveniente se calculan los daños y perjuicios; el perito analiza la contabilidad).

SIGNOS DISTINTIVOS

  • NOMBRES COMERCIALES

(Art.87) Sirve para distinguir una empresa (empresario) de otra. La diferencia entre nombre comercial y denominación social es que el nombre comercial está regulado por la ley de marcas en cambio la denominación social está regulada por el derecho de sociedades.

CREACIONES INDUSTRIALES

  • Patente, es una invención que tú puedes proteger. Gracias a esta patente tu puedes explotar esa invención de forma exclusiva (puedes revender etc…). Tiene una protección especial durante 20 años (es improrrogable), esta exclusividad tiene límite temporal porqués es un bien para la humanidad. A partir de aquel momento cualquiera podrá utilizar aquella invención.

    • Son patentables ( si no cumple alguno de los 3 requisitos no es patentable):

      • Las invenciones nuevas. No comprendida en el estado de la técnica.

      • Tiene que implicar actividad inventiva. No tiene que ser evidente para un experto en materia.

      • Pueda ser aplicado en la industria.

  • Modelos de utilidad, (Art. 143) serán protegidos como modelos de utilidad las invenciones que siendo nuevas consistan en dar a un objeto existente una configuración, estructura o constitución la cual constituya una ventaja. Tiene una protección improrrogable de 10 años. (Ej. Patilla del bolígrafo).

  • Diseño industrial, lo que se protege con el diseño son líneas, contornos, formas siempre y cuando tengan originalidad. Protegido como máximo 25 años. Cuando transcurran los 25 años en Francia lo protegen con la propiedad industrial, en España no.

LECCIÓN 8: SOCIEDADES MERCANTILES
1.El concepto de sociedad. La sociedad como contrato y la sociedad como institución.

La sociedades un contrato que se puede definir como acuerdo entre dos o más personas en el cual se obligan a poner en común bienes, dinero, industria para obtener lucro. Al mismo tiempo de crear el contrato se crea una persona jurídica (nombre, domicilio, patrimonio, responsabilidad, capacidad de obrar).

Cabe la posibilidad que una única persona cree una sociedad.

2. Sociedades civiles y sociedades mercantiles.
  • La sociedad civil se forma mediante leyes civiles, sociedades que son una institución, creas una persona jurídica que tiene toda una organización que permite tomar decisiones.

  • Sociedades mercantiles:

La sociedad puede formarse mediante leyes mercantiles (acuerdos mercantiles) (Ej. Sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad limitada).

3. Clases de sociedades mercantiles. Sociedades personalistas. Sociedades de capital

Clases de sociedades mercantiles: Sociedad anónima, sociedad colectiva y sociedad limitada. (?)

En las sociedades personalistas:

  • Los sociosresponden personalmente de las deudas sociales.

  • La muerte de un socio puede hacer disolver la sociedad, las personas que las forman son muy importantes.

  • Ejemplos de sociedades personalistas son la Sociedad colectiva y la sociedad comanditaria.

En lassociedades de capital:

  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

  • Tienen un mínimo de capital social, lo cual resulta una pieza clave para el fundamento de la sociedad.

  • Ejemplos de sociedades de capital son la sociedad limitada (la gran mayoría) y la sociedad anónima.

4. Las sociedades especiales y los grupos de sociedades.
Lassociedades especialesson sociedades que no cumples las normas generales, es decir, cumplen unas normas especificas puesto que son para unos grupos concretos que se rigen por “regulaciones especiales” (Ej. Sociedad anónima deportiva).

Los grupos de sociedades: Es una sociedad que posee la mitad de capacidad de voto de voto. Las sociedades pueden dedicarse a cosas diferentes. (Ej. Inditex).

LECCIÓN 9: SOCIEDADES PERSONALISTAS
1.La sociedad colectiva

En la sociedad colectivalos socios responden con su patrimonio en las situaciones de insolvencia. (SC, SRC). Todos los socios deben figurar en la denominación social (Ej. La empresa es de la familia Moreda -> denominación social: Hojas Moreda, SC).

2. La sociedad comanditaria.

Las sociedades comanditariastienen socios colectivos y socios comanditarios, donde en situaciones de insolvencia los socios colectivos responderán con su capital, los comanditarios no.

3. Referencia a la asociación de cuentas en participación
Laasociación de cuentas en participaciónno tiene estatutos ni escritura pública, es una forma rudimentaria para participar en un negoció. Es un documento sencillo que uno aporta dinero a cambio de participaciones pero ellos no responden con su capital.
LECCIÓN 10: LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
1.La sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Carácter mercantil y régimen legal.

La sociedad anónimase caracteriza por:

  • Tener el capital dividido en acciones (tienen títulos, no es necesario hacerlo ante notario (fedatario público), y tienen que estar desembolsadas en un 25%).

  • Un capital mínimo de 60.000€ para poder constituirla.

  • Es necesario el informe de un perito para los bienes que se aportan en natura (Ej. Una persona quiere acciones de la empresa X a cambio aporta un Yate a la sociedad, el perito tendrá que valorar el precio de dicho Yate para poderle dar a la persona X el precio en acciones correspondiente).

La sociedad anónima está pensada para la gran empresa, por eso hay acciones (títulos), no importa quién es el socio.

La sociedad limitada se caracteriza por:

  • Tener un capital dividido en participaciones. La participaciones no se incorporan a titulo y se acreditan las participaciones mediante la escritura pública, tienen que estar íntegramente desembolsadas, y la venta esta restringida.

  • Un capital mínimo de 3.000€ para poder constituirla.

  • Los socios no responderán con su propio capital. Excepto:

    • Desembolsos pendientes (S.A ¿?) Por el importe que tú te has comprometido a aportar.

    • En caso de fraude los socios responden con su capital, los socios usan la sociedad de forma fraudulenta.

2. La constitución de la sociedad. La escritura y los estatutos

Establecer sociedad mercantil:

  1. Escritura pública: El fedatario revisa que cumple con la ley el contenido del contrato de sociedad.

  2. Inscripción en el registro mercantil: Principio de seguridad jurídica, todos los socios se inscriben para poder ver los estatutos.

Cláusulas de los estatutos:

  1. Nombre: Denominación social. Hay que llevar un certificado negativo de denominación social del registro general de sociedades.

  2. El domicilio: Solo puede tener un único domicilio. Se elige libremente por los socios.

  3. Nacionalidad: Consecuencia del domicilio.

  4. Capital social: Cifra permanente de la contabilidad, representa en el momento inicial la aportación de los socios. Solo cambia cuando los socios hacen una ampliación de capital. El capital nos permite observar cuanto ha participado cada socio y te permite obtener participaciones (S.L) o acciones (S.A). Si el patrimonio neto va por debajo del capital social la empresa ha de acordar bajar el capital social si en cambio sube no lo hace.

3. El capital social

Explicado anteriormente, último punto de las cláusulas de los estatutos.

LECCIÓN 11: LAS ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES
1.La acción y la participación social como parte alícuota del capital

Capital aportado por cada socio, en el caso de las S.A recibe el nombre de acciones y en el caso de las S.L recibe el nombre de participaciones.

2. Documentación y representación de las acciones
  • Las acciones se documentan mediante títulos nominativos (indica el nombre del propietario) títulos al portador (el propietario es la persona que lo posee no indica nombre). La acción es un documento que incorpora datos relevantes sobre la empresa, etc… Normalmente las S.A no envían los títulos aunque lo tendrían que hacer. Dichos documento (acciones) pueden venderse libremente, siempre y cuando no haya una restricción en el pacto de sindicación de acciones donde se pacta que ya no hay libre venta de acciones y será necesario el OK de los socios para poder vender las acciones.

Solo hay un libro en el cual constan las acciones nominativas, para las acciones al portador no existe libro.

Las sociedades que cotizan en bolsano envían títulos sino que se hace mediante anotaciones en cuenta, todo queda reflectado de forma informática.

  • Las participaciones no se documentan solo se pueden acreditar mediante la escritura pública donde se observan los socios de la empresa. Las participaciones no se incorporan a titulo puesto que no se pueden vender libremente, solo se puede vender con el visto bueno de los otros socios. En el caso de que la junta quiera las participaciones primero se les vende a ellos en caso negativo se venderá a un tercero. Solo hay flexibilidad de venta entre socios, sus ascendientes/ descendientes / cónyuge y sociedades del mismo grupo, siempre y cuando los estatutos no digan los contrario mediante un clausula. La sociedad limitada debe llevar un registro de los socios y de todo lo que pase con sus participaciones.

3. La acción y la participación social como objeto de negocios jurídicos

Este punto hace referencia a lo explicado anteriormente junto la documentación necesaria donde indicaba como se compraban y vendían las acciones y las participaciones.

Hemos observado que las accionesse pueden vender y comprar libremente, siempre y cuando el pacto de sindicación de acciones no indique lo contrario, que en caso de que fuera así se necesitaría la aprobación de los socios para realizar la transacción.

En el caso de las participacioneshemos observado que no se pueden vender libremente puesto que se necesita la aprobación de los socios, excepto cuando se venden a otros socios, a ascendiente/descendiente o cónyuge de la persona que quiere vender las participaciones o a sociedades del mismo grupo (siempre y cuando los estatutos no indiquen lo contrario).

LECCION 12: LOS ÓRGANOS SOCIALES
Los órganos socialesson la junta generalque solo se reúne cada cierto tiempo para debatir asuntos referentes a la sociedad y los órganos de administraciónque tienen carácter permanente.
1.La junta general de socios

La junta general de socioses una reunión de socios previamente convocada para decidir por mayoría sobre las decisiones de su competencia. Se deberá celebrar en la ciudad (municipio) que la empresa tenga el municipio social. La junta se debe reunir como mínimo una vez al año para:

  • Aprobar las cuentas anuales. Después de la aprobación se llevaran al registro mercantil.

  • Censurar la gestión del administrador

  • Decidir sobre la aplicación del resultado.

  • En la misma junta se pueden decidir otras cosas referentes a la sociedad.

La junta generaldebe reunirse durante los seis primeros mesescontados des del cierre del ejerciciosocial. Es de carácter ordinario. La junta puede reunirse siempre que el administrador lo crea necesario (junta general extraordinaria). Las decisiones tomadas en la junta afectan a todos los socios (tanto para los que no asistan como para los que voten en contra).

JUNTA UNIVERSAL

Cuando estén presentes todos los socios(100% del capital social) se pueden reunir en cualquier sitio(no es necesario que sea dentro del municipio social, se puede celebrar en el extranjero o en todo el territorio español) sin necesidad de convocatoria previay tiene plena validez. Tienenque estar de acuerdo todosen discutir los temas bajo un orden del día propuesto.

Este tipo de junta resulta muy buena para las pequeñas empresas donde encontramos a pocos socios los cuales con una simple llamada sin necesidad de convocatorio formal podrán reunirse para debatir los temas con plena validez.

CUORUM, número mínimo de socios que deben hacer acto de presencia en esta reunión:

  • Sociedad anónima:

  • Tiene que haber un 25% mínimo de representación del capital social.

  • 2ª convocatoria vale cualquier cuorum, no hay mínimo, salvo que los estatutos mediante una clausula digan los contrario. Para realizar la 2ª convocatorio han de pasar al menos 24h des de la primera.

  • Sociedad limitada:

    • Necesitan al menos 1/3 del capital social (33,33 %).

En la juntadebe haber un presidente y un secretario:

  • Presidente: Deberá dirigir la reunión, dar la palabra, quitarla, abrir la votación, etc…

  • Secretario: Redacta la lista de asistentes y el acta.

En la junta pueden concurrir (asistir):

  • Los socios.

  • Los administradores (por ley).

  • Cualquier persona que según el presidente sean importantes.

Pueden haber defectos en la junta en los que se denuncie y haya que volver a hacer otra junta (pueden pasar años para repetirse).

Convocatoria judicial

Los socios pueden asunto. Se pude exigir una junta para aclarar algún asunto. Se pide al administrador (órgano de administración) y si no lo hace se hará ante el juez. Requiere un 5% del capital social.

2. El órgano de administración
El órgano de administraciónlo convoca la junta, para hacerlo públicose publica:
  • O en la página web de la sociedad.
  • Si no tiene página web se publicara en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME)
  • O en uno de los diarios más populares de la provincia.
  • O comunicándoselo a cada socio.

El órgano de administración es un órgano de carácter permanente, puesto que una sociedad tiene que funcionar, y tiene que tomar decisiones rápidas, si todas las decisiones tuvieran que pasar por la junta general ralentizaría considerablemente todas las operaciones realizadas por la sociedad. Es el órgano de representación de la sociedad. Se estructura de la siguiente forma:

  • Se puede estructurar con un único administrador, tanto en el caso de S.L como S.A.

  • Varios administradores solidarios, cualquiera de ellos con su firma pueden vincular a la sociedad.

  • A través de administradores mancomunados, se necesita la firma de todos. No suele ser muy operativo, puesto que siempre puede faltar la firma de alguno. Si es S.A, la ley permite a dos mancomunados, si es S.L., dos o más.

Para adoptar decisiones tienen que reunirse, esto a veces resulta un problema.

Para organizar: a través de los apoderamientos, poder a un administrador “según los aspectos ¿?”.

El administradorpuede ser persona física o jurídica. El cargo de administración puede ser:

  • S.L: Ilimitado/ indefinido (salvo que los estatutos digan lo contrario).

  • S.A: No más de seis años, pero se puede renovar.

El administrador no debe actuar de manera negligente, diligencia de un orden empresario (estándar de conducta).

Responsabilidad del administrador

Cuando el administrador causa daños a las sociedades se puede poner una demanda judicial al administrador y lo acuerdan los socios en una junta, por mayoría.

Las dos únicas excepciones que no tienen que estar en el orden del son:

  • Votar para echar al administrador.

  • Votar para demandar al administrador.

El administrador responde sin necesidad de que se infrinja ese deber.

Se da cuando una sociedad tiene pérdidas y su patrimonio queda reducido a más de la mitad del capital social. Cuando esto ocurre estamos ante una causa de disolución, o se debe cerrar o se tiene que hacer una reducción de capital social.

La ley dice: Convocar la Junta en plazo de 2 meses, para que decida disolver o aumentar o disminuir capital en la mesura suficiente. Los administradores responden de todas las deudas que tiene la sociedad, una vez la sociedad ya ha pasado el plazo de dos meses.

LECCION 13: CUENTAS ANUALES DE LA SOCIEDAD Y CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL
1. El balance y su estructura legal
2. La cuenta de pérdidas y ganancias
3. El informe de gestión
4. La función de los auditores
5. La aplicación del resultado del ejercicio: la constitución de reservas y la distribución de beneficios.
LECCION 14: LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y ESTRUCTURALES, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
1.Las modificaciones estatutarias. Requisitos. Supuestos especiales

Separación:

No lo define la ley, lo que hace la ley es decirnos qué circunstancias son consideradas cuando el socio se puede separar.Si la sociedad decide no repartir beneficios y un socio está en contra, se puede separar.En el derecho de sociedades el socio no se puede separar porque le dé la gana.

Hay 4 circunstancias de separación:

  1. Cuando la sociedad sustituya o modifica su objeto social. El socio que está en contra puede marcharse .Ej: que la sociedad fabricaba aspirinas y de golpe pasa a construir edificios.

  2. Prorroga de la sociedad. Las sociedades pueden fundarse para un periodo de tiempo, cuando acaba este periodo se puede prorrogar. Si algún socio no está de acuerdo con la prórroga de la actividad puede salirse de la sociedad.

  3. Reactivación de la sociedad. Derecho a separar-se de la sociedad.

  4. La creación/modificación/extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias (prestación de actividad de los socios que hace cada una).

Sólo en estas causas un socio puede separarse, salvo que en los estatutos consten ostros motivos de separación.

Qué es la exclusión?Se hace referencia a los motivos de exclusión, te vas porque te echamos, no porque te quieras ir como en la separación.

Sólo son para la sociedad limitada, sin embargo los estatutos de la sociedad anónima puede incluir causas de exclusión y la limitada podría aumentar sus causas en los estatutos

Causas de exclusión:

  1. Incumplimiento de la obligación de realizar una prestación accesoria.

  2. El socio administrador que infringe la prohibición de competencia.

(El administrador no se puede dedicar a lo mismo que la sociedad a título personal salvo que la junta lo permita).

La ley sólo permite la exclusión al socio administrador, no al administrador.

(Al administrador lo puedo echar cuando quiera, hacer una junta y fuera. Al ser socio lo podemos echar y excluir de la sociedad. Si el socio no es administrador la ley no contempla solución, no lo podemos excluir de la sociedad, es un problema de la ley)

  1. Otro motivo de exclusión, a parte de lo que pueden decir los estatutos, es cuando el socio administrador ha sido condenado con daños y prejuicios (empresario no ordenado) a indemnizar.

2. Aumento y reducción de capital
3. Modificaciones estructurales.
4. La disolución. Las causas.

La Ley no define ni la disolución ni la liquidación. Sin causa de disolución no podemos iniciar el procedimiento de desaparición de la sociedad.

Causas de disolución:

  • Cese de la actividad de la empresa.

  • Conclusión de la empresa que concluye su objeto( por la conclusión de la finalidad de actividad) si el puente ya ha sido construido, ya esta

  • Imposibilidad manifiesta de obtener el fin social.

  • Paralización de los órganos de la sociedad (peleas).

  • Causa de infra capitalización. Cuando la sociedad tenga perdidas por debajo del 50% del capital social. A no ser que el capital se aumente en la medida suficiente

  • Cualquier otra causa que prevea los estatutos

La concurrencia de una causa de disolución, puesta de manifiesto en la junta y votando a favor de la disolución. Esto supone la apertura de la fase de disolución. Una sociedad disuelta no es una sociedad extinguida.

La sociedad de liquidación puede hacer un pleito, puede pagar a los trabajadores de los últimos trabajos, puede hacer cualquiera operación para acabar de cerrar. 
Una vez la sociedad liquidada, la junta se vuelve a reunir, la escritura pública con el balance de liquidación se lleva al registro mercantil, y es en ese momento cuando se liquida.
1. Junta debe aprobar la liquidación

2. Se abre la fase de liquidación, se aprueba el balance en una junta se lleva la escritura al registro.

3. El legislador lo acepta y cancela la sociedad, la sociedad deja de existir en el registro mercantil.

No se puede cerrar la sociedad si tiene más pasivo que activo. Hay que ir a concurso de acreedores.

Una sociedad disuelta no es una sociedad extinguida.

5.La liquidación. Los órganos y el procedimiento

(Explicado anteriormente) Una vez liquidada la sociedad, se lleva al Registro Mercantil y se cancela y el balance se reparte entre los socios.

Una sociedad no se puede cerrar si tiene más pasivo que activo.

6. La extinción de la sociedad
LECCIÓN 15: TÍTULOS VALORES (Mireu-ho perquè son apunts de batxillerat i no se si esta tot complet)
1. La teoría general de los títulos valores

Consiste en que el subscritor emite una promesa dirigida al público de pagar de conformidad con las cláusulas insertas en el título

2. La letra de cambio. El concepto y requisitos formales. La aceptación, el aval y el endoso
La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. Definimos letra de cambio como un documento expedido por el vendedor de una transacción al cual llamaremos librador que establece que otra persona denominada librado ordena el pago de una cantidad de dinero en una fecha indicada a una tercera persona tomador. Curiosamente quien emite este documento es el vendedor y el comprador lo acepta para dar confianza.
3. El cheque y el pagaré

El cheque(19/1985) es un título de crédito por medio del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito (banco) que es librado, el pago de una suma de dinero a una tercera persona llamada beneficiaria. Encontramos diferentes modelos de cheque:

  • Cheque al portador: Es un cheque que no indica a una persona concreta para cobrarlo quien presente el documento podrá retirar el dinero de la entidad financiera que pertenece el documento.

  • Cheque nominativo: Es un cheque que indica el nombre de la persona física que será la única beneficiaria.

  • Cheque barrado: Es un cheque que esta atravesado diagonalmente por dos líneas paralelas esto indica que para realizar el cobro, el dinero ha de ser ingresado en una cuenta y por tanto no puede ser cobrado en mano.

  • Cheque conformado: Es un documento que emite el banco y en el que comprometido el pago de una cantidad indica en un periodo concreto, el documento certifica que la persona que ha de realizar un pago tiene esa cantidad en su disposición, la cantidad determinada en el cheque queda bloqueada en la cuenta durante el periodo de vigencia del documento.

  • Cheque en blanco: Es un documento que una vez rellenado queda incompleto, puesto que no se han colocado toda la información necesaria, lógicamente corre de muchos riesgos sobre todo si esta firmado.

El pagaré es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una persona (firmante) se compromete a pagar a otra persona (beneficiario) o a su orden una determinada cantidad de dinero en un lugar determinado con fecha pactada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo.

LECCIÓN 16: DERECHO CONCURSAL
1. El procedimiento del concurso: concepto y órganos.

Concurso de acreedores = antigua suspensión de pagos/quiebra.

Ahora es una ley (procedimiento) concursal aprobada el año 2003 que sustituye la regulación que había de las quiebras y la suspensión de pagos.

Con ello, se consigue tener una ley moderna para resolver insolvencias.

  • Tener un único texto legal que regule situaciones de insolvencia de cualquier persona.

  • Ley moderna para solucionar situaciones de insolvencia (aunque en la mayoría de casos no lo consigue).

La ley concursal no está consiguiendo los fines que quiere el legislador. Debería ayudar a salir de la situación de insolvencia.

Finalidad:Instrumento jurídico que permita a las personas salir de una situación de insolvencia. Ayudar a salir de la situación de crisis económica. (Ej: perdonar parte de la deuda, pagarla en X años…).

El 90 % de las sociedades que entran en concurso de acreedores se liquidan.

Declaración del concurso.

La misma persona que está en situación de solvencia puede declararse en concurso de acreedores, o es posible que el acreedor obligue a la persona a declararse. Es decir puede ser voluntaria o necesaria. La sociedad acude al juzgado y pide el concurso. Tiene que acreditar la situación de insolvencia. Esto supone que des de la fecha de acreditación del concurso, permite:

  • La deuda deja de crecer (la persona que tiene muchas deudas deja de pagar tanto, es un efecto muy importante), ya no hay intereses, salvo los créditos con garantía hipotecaria (bancos) (estos siguen creciendo).

  • Se consigue paralizar las ejecuciones (no se pueden iniciar las demandas judiciales, es decir, los acreedores no podrán hacer nada. Si yo soy el deudor y los otros los acreedores, si no pago, me reclamaran y me demandarán cobrará el más rápido). No podrán embargar el patrimonio aunque la demanda se ponga antes y el acreedor tenga sentencia a favor no se puede ejecutar.

La resolución nombra a unos administradores concursales que controlaran la actividad de los concursales Realizará un diagnóstico de la sociedad, se observara que tiene y que debe, posteriormente ara un informe con toda la información.

2. Fases del concurso.

Hay 2 fases:

  1. Fijarán la masa activa y pasiva del concursante (qué tiene y qué debe).

Fijada la masa activa y pasiva (hecho el informe) aquí se acaba la fase común (su misión es fijar estas 2 magnitudes).

  1. Terapia. Fase de convenio o fase de liquidación.

Fase de convenio: acuerdo/convenio entre concursor (deudor) y los acreedores. El deudor o acreedor presenta una presenta una propuesta de convenio y se presenta en una junta con los acreedores.

El convenio suele contener 2 pactos importantes:

  • Perdón o condonación de la deuda.

  • Pacto de pagos en unos años determinados.

Se pactan quitas (rebajas hasta el 50%) o esperas (no pueden ser mayores de 5 años).

La mayoría de veces no hay convenio y si lo hay, no se cumple. En el caso de que hubiera convenio la sociedad continuaría con su actividad aunque normalmente no pasa ( se incumplen los convenios y se lleva a la liquidación).

Liquidación: Se puede ir voluntariamente o no. Es imposible hacer el convenio. Liquidación concursal y judicializada no es lo mismo que la explicada en el tema anterior.

Críticas ley: Si una empresa, tiene un terrible pasivo y no tiene convenio, una vez se liquida el deudor no va a cobrar. En el caso de las personas físicas no sucede lo mismo, pide el concurso se liquida su patrimonio se queda con lo puesto, cuando eso ocurre se levanta el concurso y siempre le podrán demandar.

Cada crédito tiene categoría, los primeros son los acreedores de categoría privilegiada.

Eso no sucede con las personas físicas. Una vez se ha liquidado su patrimonio, cuando eso ocurre se levanta el concurso. Siempre le podrán exigir que pague.

Una sociedad en concurso que se tiene que liquidar desaparece. Si se te debe dinero, no se te pagará.




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Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: España

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