Derecho


Orden público


TRABAJO DE ORDEN PÚBLICO

IV

SEMESTRE DE

DERECHO

Viernes, 18 de febrero de 2005

USC

TRABAJO DE ORDEN PÚBLICO

PROF:

PROF:

FACULTAD DE DERECHO

USC

Viernes, 18 de febrero de 2005

Introducción

El orden público constituye una institución central dentro del Derecho Privado y siempre ha despertado ardoroso debate, básicamente por dos cuestiones: su similitud con la figura del derecho público y la ambigüedad en los parámetros para su definición. En seguida, abordaremos brevemente los aspectos más importantes del tema.

ORDEN PÚBLICO

Es el conjunto de normas y de instituciones que tienen por objeto mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos , la seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares las cuales estas no pueden en principio apartarse de sus convenciones

Es el limite de autonomía contractual en el sentido de que las partes no pueden afectarlo aun de común acuerdo en efecto nuestra ley dispone

Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados en el orden publico y las buenas costumbres.

El orden publico puede afectar las instituciones de Derecho publico como a las de derecho privado .

ORDEN PUBLICO:

  • " Bien común " y " orden público " en la Convención son términos que deben interpretarse dentro del sistema de la misma, que tiene una concepción propia según la cual los Estados americanos " requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa " ( Carta de la OEA, art. 3.d ); y los derechos del hombre, que " tienen como fundamento los atributos de la persona humana ", deben ser objeto de protección internacional ( Declaración Americana, Considerándoos, párr. 2; Convención Americana, Preámbulo, párr. 2 ). (Opinión Consultiva 6/86; 9 de mayo de 1986).-

  • La Corte expresó al respecto en anterior ocasión que:

"Es posible entender el bien común, dentro del contexto de la Convención, como un concepto referente a las condiciones de la vida social que permiten a los integrantes de la sociedad alcanzar el mayor grado de desarrollo personal y la mayor vigencia de los valores democráticos. En tal sentido, puede considerarse como un imperativo del bien común la organización de la vida social en forma que se fortalezca el funcionamiento de las instituciones democráticas y se preserve y promueva la plena realización de los derechos de la persona humana... No escapa a la Corte, sin embargo, la dificultad de precisar de modo unívoco los conceptos de " orden público " y " bien común ", ni que ambos conceptos pueden ser usados tanto para afirmar los derechos de la persona frente al poder público, como para justificar limitaciones a esos derechos en nombre de los intereses colectivos. A este respecto debe subrayarse que de ninguna manera podrían invocarse el " orden público " o el " bien común " como medios para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para desnaturalizarlo o privarlo de contenido real ( ver el art. 29.a de la Convención ). Esos conceptos, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las " justas exigencias " de " una sociedad democrática " que tenga en cuenta el equilibrio entre los distintos intereses en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención ( La colegiación obligatoria de periodistas ( arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos ), Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrs. 66 y 67 ). (Opinión Consultiva 6/86; 9 de mayo de 1986).-

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Enviado por:Pato Loco
Idioma: castellano
País: Colombia

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