Contabilidad


Operaciones financieras


INDICE

Introducción 03

Operaciones Swap 04

Contabilización de Operaciones Swap 09

Conclusión 11

INTRODUCCION

¿ Qué es un Swap ?

El Swap, o permuta financiera, es un producto financiero utilizado para reducir los costos y riesgos de financiamiento o para superar las barreras de los mercados financieros, es decir, un Swap es una transacción financiera en la que dos partes contractuales acuerdan intercambiar flujos monetarios en el tiempo. Su objetivo consiste en mitigar las oscilaciones de las monedas y de los tipos de interés.

Estos instrumentos están regidos y regulados por el compendio de normas de cambios internacionales del Banco Central de Chile.

OPERACIONES SWAP

Los Swaps son contratos a términos mediante los cuales una persona o empresa vende al Banco Central de Chile, a través de una institución financiera, una cantidad de dólares al cambio fijado por dicho Organismo para este tipo de operaciones. A la vez adquiere, por este hecho, el derecho de recomprar la misma cantidad de dólares en una fecha fija, a un cambio que se determina tomando como referencia el cambio de venta original, más la variación de la Unidad de Fomento ocurrida hasta la fecha de la recompra, menos un porcentaje equivalente a la inflación externa que determine el Banco Central. Estos derechos, a su vez, generan al vendedor, normalmente, un interés anual pagadero a su vencimiento, en la media que se ejerza la citada opción de recompra.

A efectos de definir su tratamiento contable, se hace imprescindible analizar el espíritu económico de la transacción. Es este sentido, generalmente con ella no se persigue la venta de los dólares y su posterior recompra, sino la obtención de recursos financieros en moneda corriente nacional entregando como garantía moneda extranjera. Lo anterior protege a la entidad ante eventuales devaluaciones de la moneda local, pues en el fondo no se ha desprendido en forma definitiva de la moneda extranjera, sino que ha obtenido los recursos financieros necesarios.

Por lo general, la intención de las entidades que suscriben contratos swap es la de ejercer la opción de compra establecida en ellos, a menos que circunstancias inusuales tornen impracticable o inconveniente esta opción.

  • A base de lo anterior, la entidad que suscriba el contrato swap deberá registrar individualmente para cada contrato lo siguiente:

  • La entrega de sus recursos en dólares al Banco Central, con cargo a una cuenta de activo circulante y abono a la cuenta que registraba los recursos entregados, por el importe al cual se encontraban contabilizados estos últimos (al tipo de cambio aplicable, según sea su origen).

  • La recepción de caja en moneda nacional, con cargo a la cuenta que corresponda y abono a un pasivo circulante que represente la obligación derivada de la intención de ejercer la opción de recompra.

  • Las cuentas de activo y pasivo utilizadas para registrar el contrato swap señaladas anteriormente, deberán ajustarse a la fecha de cierre de cada estado financiero, de la siguiente manera:

  • La cuenta de activo circulante mencionada en el párrafo anterior deberá ajustarse al tipo de cambio aplicable, según sea su origen, vigente a la fecha de cierre del estado financiero.

  • La cuenta de pasivo mencionada anteriormente deberá ajustarse al tipo de cambio pactado para su recompra vigente a la fecha de cierre del EEFF.

  • La diferencia entre los ajustes mencionados en los párrafos 2 a-b precedentes se tratarán como sigue:

  • En caso que el ajuste de la cuenta de activo sea superior al ajuste de la cuenta de pasivo, esta diferencia se tratará como una ganancia no realizada, clasificándola en el pasivo circulante.

  • En caso que el ajuste de la cuenta de pasivo, sea superior al ajuste de la cuenta de activo, esta diferencia se tratará como una pérdida, con cargo a los resultados del ejercicio.

  • Excepcionalmente, si al cierre del ejercicio el tipo de cambio pactado para ejercer la opción de recompra fuese superior al tipo de cambio aplicable a la cuenta de activo mencionada en el párrafo 2 a), el monto en que aquél supere a este último podrá tratarse como un activo circulante, a menos que exista la intención de ejercer, de todas maneras, la opción de recompra.

  • De tratarse la diferencia recién señalada como un activo circulante, deberán reversarse los interés que se hubieren registrado como provenientes de la operación.

  • Los intereses provenientes de los contratos swap se consideran como intereses financieros y, en la medida que exista la intención de ejercer la opción de recompra, se deben reconocer contablemente, a base devengada, con abono a resultados del período.

  • Al producirse el vencimiento efectivo del contrato, deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si la opción de recompra no se ejerce, deberán reversarse las cuentas de activo y pasivo mencionadas en los párrafos 1 a-b respectivamente, así como las eventuales ganancias no realizadas o pérdidas diferidas que se indican en los párrafos 3 a-c, respectivamente. Además, deberán castigarse los intereses devengados por la operación Swap que hubiesen sido anteriormente registrados como por cobrar.

  • Si se ejerce la opción de recompra deberá procederse como sigue:

  • Deberán ajustarse las cuentas de activo y pasivo mencionadas en los párrafos 1 a-b, siguiendo la metodología señalada en los párrafos 2 y 3.

  • Registrar el pago de la recompra con cargo al pasivo circulante mencionado en el párrafo 1-b y abono a la cuenta de caja en moneda nacional; al mismo tiempo deberán registrarse los dólares recomprados con cargo a caja en moneda extranjera y abono a la cuenta de activo circulante mencionada en el párrafo 1-a.

  • Deberán reversarse contra resultados las cuentas de ganancias no realizadas o pérdidas diferidas que eventualmente hubiesen sido registradas.

  • Deberá registrarse el cobro de los intereses que generó la operación Swap.

  • Deberá revelarse en notas a los EEFF el monto de dólares con opción de recompra y los saldos de las cuentas de activo y pasivo involucradas en las contabilizaciones de las operaciones Swap, en la medida que ellas no estén claramente individualizadas en el cuerpo del balance. Asimismo, en caso de optarse por lo señalado en el párrafo 3-c, deberá indicarse que de no ejercerse la opción de recompra, no se tendrá acceso a los dólares incluidos en el balance, de acuerdo al proceso señalado en el párrafo 1-a.

  • Al margen de las normas sobre la contabilización de las operaciones Swap dictada por el Colegio de Contadores, estimamos que ella podría haber dado lugar a un movimiento de cuentas de orden, puesto que ante la incertidumbre respecto al ejercicio de la opción de recompra, solo se puede reconocer un cambio efectivo en la estructura económica-financiera de una empresa, al término del contrato suscrito con el Banco Central.

  • CONTABILIZACION DE OPERACIONES SWAP

  • Al suscribirse el Contrato.

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    Si se supone que una empresa realiza un operación Swap, utilizando para ello la cantidad de U$ 100.000.-, registrada en la cuenta Moneda Extranjera, al cambio de $340.- por dólar, la contabilización seria la siguiente:

  • A la fecha de Balance.

  • Si se supone que a esta fecha el tipo de cambio del “Dólar Observado” es $342, y el tipo de cambio del “Dólar Acuerdo” es $348, procederían los siguientes ajustes:

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    En este caso el saldo deudor de la cuenta Diferencias de Cambio por Swap ($100.000.-), representa una pérdida del ejercicio.

    CONCLUSIÓN

    En el hecho que la disciplina contable, como consecuencia de la evolución que experimenta el medio económico, debe permanentemente, por una parte, adaptar sus procedimientos a los cambios de la práctica comercial y, por otra, dar adecuada solución técnica a situaciones emergentes, en este ultimo caso se encuentra, precisamente, la denominada “ Operación Swap ”, la cual ha dado origen al Boletín Técnico Nro. 32, Contabilización de Operaciones Swap, del Colegio de Contadores, de fecha 14 de Enero de 1986.

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    Enviado por:Linsay
    Idioma: castellano
    País: Chile

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