Derecho


Obligaciones


Santo Domingo, Distrito Nacional

Matricula:

2006-0116

Asignatura:

Derecho Civil IV

Tema:

Las Obligaciones

Fecha:

31 de Agosto 2008

'Obligaciones'

'Obligaciones'

ÍNDICE

PRESENTACIÓN………………………………………......... I

INDICE………………………………………………………….. II

INTRODUCCIÓN……………………………………………... III

MARCO DEL TRABAJO………………………………………. IV

LAS OBLIGACIÓNES…………………………………………. V-VI

CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN………………………. VI-VII

LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO……………….VII-VIII-IX

ÁMBITO DE LAS OBLIGACIÓNES………………………… X

CONCLUSION……………………………………………………XI

INTRODUCCIÓN

DESDE LA CREACIÓN DE LA HUMANIDAD, NOS HEMOS VISTO ENVUELTO EN SITUACIONES, LAS CUALES MUCHAS VECES DESCONOCEMOS, LAS CUALES TAMBIEN NOS COMPROMETEN A CREAR OBLIGACIONES. MUCHAS COMO ESTAS SON POR EJEMPLO, LA COMPRA Y VENTA DE UNA COSA, YA SEA MUEBLE O INMUEBLE, UN PRÉSTAMO, UN TRASLADO, EL COMERCIO. ETC.

BASÁNDONOS EN LAS LEYES DE NUESTRO PAIS, EN EL CODIGO CIVIL DE LA REPULICA DOMINICANA PODEMOS HAYAR TODO LO RELACIONADO A LO QUE SON LAS OBLIGACIONES, SUS DERIVADOS Y

TAMBIEN SUS VINCULOS.

EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL, ENCORTRAREMOS DESDE LO QUE SON LAS OBLIGACIONES, HASTA TODO LO RELACIONADO A ELLAS, TAMBIEN ESTAREMOS VIENDO TEMAS COMO, LOS CARACTERES DE LAS OBLIGACIONES, LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO Y EL AMBITO DE LAS OBLIGACIONES.

Las obligaciones

LAS OBLIGACIÓNES

LA PALABRA OBLIGACIÓN TIENE UN SIGNIFICADO PARTICULAR. DESDE LA ERA ROMÁNICA, LA OBLIGACIÓN HA SIDO USADA, ELLOS LE DIERON UNA DEFINICIÓN A ESTA PALABRA, QUE SIGUE SIENDO HOY VALIDA, ESTA ES: OBLIGATIO EST JURIS VINCULUM QUO NECESÍTATE ADSTRINGIRMUR ALICUJUS SOLVENDAE REI, QUE TRADUCIDO A NUESTRO IDIOMA SE LEERÍA; LA OBLIGACIÓN ES UN VÍNCULO DE DERECHO QUE NOS FUERZA A UNA PRESTACIÓN PARA CON OTRA.

EN ESTA DEFINICIÓN PODEMOS VER QUE NOS HACE MENCIÓN, DEL PRIMER CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN, ESTE CARÁCTER ES “VINCULO DE DERECHO” ENTRE DOS O MAS PERSONAS.

UNA DEFINICIÓN QUE SERIA, MAS BIEN EXPLICITA DE LA PALABRA OBLIGACIÓN ES QUE, LA OBLIGACIÓN ES UN VINCULO DE DERECHO CON CARÁCTER ECONÓMICO, QUE UNE A DOS O MAS PERSONAS, EL DEUDOR QUE ESTA OBLIGADO A UNA PRESTACIÓN A FAVOR DE LA OTRA, EL ACREEDOR.

A LA PALABRA “OBLIGACIÓN SE LE DA CON FRECUENCIA ALGUNOS SENTIDOS MAS CONCRETOS O DIFERENTES; CUANDO LA OBLIGACIÓN SE OPONE AL DERECHO REAL, SOLO COMO ELEMENTO DEL ACTIVO ES QUE SE LE CONSIDERA, RECORDANDO QUE EL ELEMENTO ACTIVO DE LA OBLIGACIÓN ES EL CRÉDITO QUE ES LA FASE INVERSA QUE PRESENTA LA OBLIGACIÓN.

LA OBLIGACIÓN TIENE UN SENTIDO ETIMOLÓGICO, ESTE ES: OB LIGATUS, QUE SE ENTIENDE POR “LIGADO”.

EN EL DERECHO COMERCIAL SE LLAMA OBLIGACIÓN AL TITULO, AL INSTRUMENTUM, EN QUE CONSTAN CIERTOS PRESTAMOS DE DINERO, LAS SOCIEDADES EMITEN OBLIGACIONES CUANDO CONCIERNAN UN EMPRÉSTITO CON EL PUBLICO; SE OPONE EL ACCIONISTA, EL CUAL ES UN SOCIO, AL OBLIGACIONISTA, QUE ES EL PRESTADOR.

LA PRESTACIÓN DEBIDA POR EL DEUDOR, OSEA, EL COMPROMISO QUE CONTRAE EL DEUDOR, QUE PUEDE CONSISTIR UNAS VECES EN UN HECHO POSITIVO Y OTRAS VECES EN UN HECHO NEGATIVO, ES EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN. POR EJEMPLO, SE CONSIDERA UN HECHO POSITIVO, CUANDO SE COMPROMETE A REALIZAR EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, ENTREGAR UNA COSA O EJECUTAR UN TRABAJO. MIENTRAS QUE ES UN HECHO NEGATIVO, CUANDO EL VENDEDOR DE UN FONDO DE COMERCIO SE COMPROMETE A NO INSTALAR UN NEGOCIO SIMILAR AL ESTABLECIMIENTO VENDIDO.

LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACION SON:

* LOS SUJETOS: LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA OBLIGACIÓN, QUE SON, ACREEDOR Y DEUDOR.

* LA RELACION JURIDICA O VINCULO: LA LIGA JURIDICA QUE SE ESTABLECE ENTRE DEUDOR Y ACREEDOR.

POR LA CUAL EL DERECHO POSITIVO FACULTA AL ACREEDOR PARA EXIGIR AL DEUDOR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBERCONTRAIDO.

* EL OBJETO: SE REFIERE A LA PRESTACION O A LA ABSTENCION DE CARÁCTER PATRIMONIAL, ESTO ES APRECIABLE EN DINERO. LA COSA O HECHO MATERIA DE LA MISMA.

CABE PRECISAR, QUE LA FUENTE DE LA OBLIGACION PUEDE SER, LA NORMA, EL HECHO O EL ACTO QUE LE DA ORIGEN, COMO EL NACIMIENTO, LA MUERTE, EL CONTRATO, ETC.

CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN.-

CUANDO SE HABLA DE OBLIGACIÓN, SE HACE MENCIÓN DE LOS CARACTERES DE ESTA, ESTOS SON:

LA OBLIGACIÓN ES UN VINCULO DE DERECHO:

DE NATURALEZA PECUNIARIO,

ENTRE PERSONAS.

PRIMERO, SE DICE QUE LA OBLIGACIÓN ES UN VÍNCULO DERECHO, DEBIDO A QUE INMEDIATAMENTE EL DEUDOR TOMA ALGO DEL ACREEDOR, CREA UNA OBLIGACIÓN. EN UN SENTIDO FIGURADO, LA OBLIGACIÓN ES UN VINCULO DE DERECHO EN VIRTUD DEL CUAL EL DEUDOR ESTA SUJETO A EJECUTAR UNA PRESTACIÓN.

LAS OBLIGACIONES VAN ACOMPAÑADAS DE MEDIDAS FORZOSAS, LO QUE LES DAN UN CARÁCTER JURÍDICO.

EN SU ORIGEN, EL DEUDOR Y EL ACREEDOR, ESTABAN LIGADOS, ESTAR LIGADOS ES COMO ESTAR OBLIGADO, EL DEUDOR DEBÍA ESTAR SUMIDO AL ACREEDOR, DEBIDO A QUE ESA ERA SU OBLIGACIÓN COMO TAL; YA QUE A DISPOSICIÓN DEL ACREEDOR, PODRÍA DARLE MUERTE Y ESCLAVIZARLO. ESTO, SE HA IDEALIZADO, YA QUE AHORA NO ES MÁS QUE UN VÍNCULO JURÍDICO, PERO EL DEUDOR CONTINÚA LIGADO A LA OBLIGACIÓN, A CUMPLIR CON LO QUE DEBE.

SEGUNDO, SE DICE QUE LA OBLIGACIÓN ES DE CARÁCTER PECUNIARIO (PECUNIARIO ES TODO CON VALOR ECONÓMICO, MONETARIO). LA OBLIGACIÓN ES UN DERECHO QUE PUEDE SER EVALUADO EN DINERO, UN DERECHO PATRIMONIAL, EN EL DERECHO DE FAMILIA, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, TIENE UN CARÁCTER PECUNIARIO; MIENTRAS QUE EN EL DERECHO DE LA PERSONALIDAD, DERECHO A LA AUTORIDAD PATERNAL, DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD, SE ENCUENTRAN FUERA DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

MIENTRAS QUE EL TERCER CARÁCTER DE LA OBLIGACIÓN, TRATA DE LA RELACIÓN PERSONAL; O ENTRE PERSONAS; SE ENTIENDE QUE LA OBLIGACIÓN ES UN VINCULO JURÍDICA ENTRE DOS O MAS PERSONAS, ENTIÉNDASE, ACREEDOR Y DEUDOR.

ASI PUES, LA OBLIGACIÓN CONSTITUYE UNA RELACIÓN PERSONAL, QUE ENVUELVE UN SUJETO ACTIVO (ACREEDOR) EN CUYO PATRIMONIO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL ACTIVO, UN CRÉDITO. Y UN SUJETO PASIVO, QUE ES EL DEUDOR, EN EL CUAL EL PATRIMONIO, LA OBLIGACIÓN CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL PASIVO, UNA DEUDA. MIENTRAS QUE SOLO EL DEUDOR SE ENCUENTRA LIGADO POR LA DEUDA.

ESTO QUIERE DECIR QUE, EL ACREEDOR TIENE DERECHO EN LOS BIENES DE SU DEUDOR, EL ACREEDOR PUEDE EMBARGAR LOS BIENES DE SU DEUDOR, HACER QUE SE VENDAN POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y COBRARSE SOBRE LO QUE GENERE ESA VENTA. A SABIENDAS QUE EN TODA LA FASE DE LA EJECUCIÓN FORZOSA, EN EL EMBARGO DE LOS BIENES DEBE ESTAR EN LA INTERVENCIÓN DE LA JUSTICIA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, EL ALGUACIL, OSEA NO PUEDE REALIZARSE LA RETENCIÓN, POR EL ACREEDOR PERSONALMENTE.

LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO.-

EL CÓDIGO CIVIL EN SU ARTÍCULO 1101, HACE DISTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES, SEGÚN SU OBJETO; ESTO ES, POR EL FIN QUE PERSIGUEN, POR LO QUE BUSCAN. ESTAS SON:

OBLIGACIONES DE DAR, OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER.

ESTE TIPO DE OBLIGACIÓN ES EL QUE HACE MENCIÓN EL CÓDIGO CIVIL, EN SU ART. 1104. EL CUAL DICE QUE ES UNA OBLIGACIÓN CONMUTATIVA, OSEA, CUANDO CADA UNA DE LAS PARTES SE OBLIGA A DAR O HACER UNA COSA QUE SE CONSIDERA EQUIVALENTE DE LO QUE HACE EL OTRO CONTRATANTE.

LAS OBLIGACIONES DE DAR, SON AQUELLAS CUYO CONTENIDO ES LA ENTREGA DE UNA COSA. POR EJEMPLO, CUANDO DECIMOS “MAÑANA TE PAGO LOS RD$300.00 QUE TE DEBO”.

LAS OBLIGACIONES DE HACER, SON LAS QUE OBLIGAN A REALIZAR UNAHECHO.

MIENTRAS QUE LAS OBLIGACIONES DE NO HACER, SON LAS QUE IMPLICAN UNA ABSTENCION, OSEA, UNA PRIVACION.

OBLIGACIONES POSITIVAS Y OBLIGACIONES NEGATIVAS.

ESTAS DOS CLASIFICACIONES SON DE PEQUEÑO INTERÉS, PORQUE ES UN PERFECCIONAMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE DAR, A LAS OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER. ESTAS SE REÚNEN EN UNA SOLA CATEGORÍA, OBLIGACIONES POSITIVAS, QUE SON LAS OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER, QUE SE OPONEN A LAS OBLIGACIONES NEGATIVAS, QUE SON LAS OBLIGACIONES DE NO HACER.

OBLIGACIONES DETERMINADAS (DE RESULTADO) Y OBLIGACIONES DE PRUDENCIA Y DILIGENCIA (DE MEDIOS).

ESTA CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN SE FUNDAMENTA EN LO SIGUIENTE: A VECES EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A REALIZAR UN HECHO DETERMINADO, LA OBLIGACIÓN ESTA SINTETIZADA Y LA DEUDA DEBE LOGRAR UN RESULTADO. SON ESTAS, OBLIGACIONES DETERMINADAS O DE RESULTADO.

EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES DE MEDIOS, EL DEUDOR ESTA OBLIGADO A CONDUCIRSE CON PRUDENCIA PARA INTENTAR OBTENER EL RESULTADO DESEADO.

OBLIGACIONES REALES Y OBLIGACIONES ORDINARIAS.

EN ESTE TIPO DE OBLIGACIÓN EL DEUDOR DE UNA OBLIGACIÓN ORDINARIA ESTA OBLIGADO CON SU PATRIMONIO, QUE SOPORTA A LA VEZ LA DEUDA Y LA COACCIÓN. (OBLIGA ORDINARIA). A INVERSA, LA OBLIGACIÓN REAL NO COMPROMETE MÁS ALLÁ QUE LA COSA A LA CUAL ESTA UNIDA, EJEMPLO: EL DEUDOR QUE HA HIPOTECADO SU INMUEBLE EN GARANTÍA DE SU PROPIA DEUDA, INCLUSO, SI ÉSTA SUPERA EL VALOR DEL INMUEBLE.

UNA FORMA MAS DEFINIDA ES QUE LA OBLIGACIÓN REAL NO COMPROMETE MAS ALLÁ DE LA COSA A LA CUAL ESTA UNIDA, OSEA, QUE LA COACCIÓN SE LIMITA A LA COSA GRAVADA O DADA EN GARANTÍA.

OBLIGACIONES PATRIMONIALES Y OBLIGACIONES EXTRAPATRIMONIALES.

LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN UN CARÁCTER PECUNIARIO, SON OBLIGACIONES PATRIMONIALES, MIENTRAS QUE LAS OBLIGACIONES EXTRAMATRIMONIALES SON AQUELLAS QUE NO TIENEN CARÁCTER PECUNIARIO Y ESTÁN UNIDAS ÍNTIMAMENTE A LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD O DE LA FAMILIA.

OBLIGACIONES MORALES Y OBLIGACIONES JURÍDICAS.

LAS OBLIGACIONES MORALES SON LAS QUE CUMPLEN UN DEBER MORAL, UN DEBER DE CONCIENCIA. POR EJEMPLO, QUIEN PRACTICA LA CARIDAD NO CUMPLE CON UNA OBLIGACIÓN EN EL TERRENO DEL DERECHO, SINO EN EL TERRENO DE LA MORAL.

LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS ESTÁN RECONOCIDAS POR LA LEY. EL DEUDOR DE UNA OBLIGACIÓN JURÍDICA PUEDE SER OBLIGADO A EJECUTAR LA OBLIGACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y CUANDO EJECUTA LA PRESTACIÓN PARA SU DEUDA, ES DECIR, CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN.

OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.

ESTAS DOS CLASES DE OBLIGACIÓN CONSTITUYEN VERDADERAS OBLIGACIONES Y SU CUMPLIMIENTO ES UN PAGO. LAS OBLIGACIONES CIVILES SE ENLAZAN CON MEDIDAS COACTIVAS Y SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCIÓN FORZADA.

MIENTRAS QUE LAS OBLIGACIONES NATURALES, NO CONLLEVAN UN CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO. CUANDO LA OBLIGACIÓN ES NATURAL, ES UNA DEUDA SIN RESPONSABILIDAD, NI COACCIÓN.

AMBITO DE LAS OBLIGACIONES.

EL AMBITO DE LAS OBLIGACIONES SE RELACIONA CON LO QUE SON LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS PECUNIARIOS. SI EL AMBITO DE LOS DERECHOS PERSONALES, NO REBASA EL DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS O COMO TAMBIEN SE LES LLAMAN, DERECHOS PATRIMONIALES, NO ABARCA TODOS LOS DERECHOS PECUNIARIOS.

CONCLUSION

Culminando el desarrollo de este trabajo, podemos afirmar ahora, que las obligaciones son un vínculo de derecho con carácter pecuniario, que une a dos o más personas, el deudor que esta obligado a una prestación a favor de la otra, el acreedor.

Las obligaciones, tienen sus elementos, los cuales son el sujeto, el vínculo y el objeto, estas, son las partes que forman las obligaciones, desde su principio hasta su final. Recordando que las obligaciones tienen sus caracteres, los cuales son: la obligación es un vínculo de derecho, que posee naturaleza pecuniaria y que se realiza entre personas.

Según su objeto, las obligaciones se dividen en obligaciones de dar, obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer, obligaciones positivas y obligaciones negativas, de resultado y de medios, obligaciones reales y obligaciones ordinarias, obligaciones patrimoniales y extrapatrimoniales, entre otras mas.

Y por ultimo, se trató el tema del ámbito de las obligaciones, que se relaciona con los derechos personales y derechos pecuniarios.

Esta fue una acumulación de todos los temas que aquí se observaron, a sabiendas que todos ellos se acopian de las relaciones jurídicas.

XI




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Enviado por:ISMAEL
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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