Derecho


Obligaciones y Contratos


UNIDAD II

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

GESTIÓN DE NEGOCIOS

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Concepto

Es la exteriorización de la voluntad de una sola persona con el propósito de quedar obligado a una prestación. Se encuentra regulada en el Código civil de S.L.P. por los artículos del 1696 al 1717.

Elementos que constituyen declaración unilateral de voluntad

  • La persona que hace una declaración unilateral (deudor).

  • La obligación u obligaciones que se impone esta persona que manifiesta la declaración.

  • Acreedor o acreedores desconocidos.

  • Casos típicos de la declaración unilateral de voluntad

    Ofertas al público.

    Hay tres tipos de oferta al público.

  • Oferta de venta. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

  • Promesa de recompensa. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

  • Concurso con promesa de recompensa. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije un plazo.

  • Revocación de la promesa

    Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

    Estipulación en favor de tercero

    Es una cláusula contractual en la que las partes establecen la promesa de beneficiar con una prestación a un tercero ajeno al acto. El beneficiario resulta acreedor sin intervenir ni proponérselo. Al que origina el derecho de solicitar la promesa se le llama estipulante, al que se obliga y promete la prestación se le llama promitente; y se denomina beneficiario al tercero que recibirá la prestación.

    Revocación y rechazo

    En la estipulación a favor de terceros la obligación es revocable por el estipulante hasta en tanto el beneficiario no declare su interés en recibir el beneficio.

    El beneficiario puede rechazar el derecho que se le ha concedido.

    El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.

    Los títulos civiles a la orden y al portador

    Consiste en la promesa contenida en un documento de hacer una prestación a favor de alguien determinado o indeterminado que posea el documento. Si el documento se emite en nombre de determinada persona es nominativo a la orden; y si se emite a persona indeterminada es al portador.

    En estos títulos hay incorporación pues se considera que el derecho está dentro del documento, por lo que para hacer valer el derecho debe presentarse el documento y el deudor está obligado al pago a cualquiera que le presente el título al portador, salvo orden judicial para no hacer el pago.

    Tienen también la característica de autonomía la cual significa que el suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las que se deriven de su texto o las que tenga en contra del portador que lo presente. Es decir, no podrá oponer excepciones personales que pudo oponer al primer titular o sucesivos.

    También poseen la literalidad delimitando que el título vale tanto como su letra señale en todo su contenido (titular, medida del derecho, momento de exigibilidad, Etc.).

    La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere por la simple entrega del título. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.

    Otras formas típicas de declaración unilateral de voluntad

    Además de las reguladas por este capítulo del código civil, existen otras formas de actos jurídicos como el testamento y la hipoteca voluntaria.

    Enriquecimiento sin causa

    Concepto

    Todo enriquecimiento experimentado a costa del sacrificio de otra persona debe tener una causa o razón jurídica que lo justifique o explique, pues nadie se empobrece sin motivo en beneficio ajeno, por lo que cuando esto sucede, se supone que el perjudicado no ha tenido el propósito de beneficiar a otro en detrimento de sí mismo y no sería equitativo infligirle esa pérdida, por lo que el derecho impone al beneficiado la obligación de restituir el importe de su enriquecimiento, hasta el monto del empobrecimiento ajeno.

    Características:

  • El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona. Beneficio patrimonial por adquirir nuevos bienes o servicios, por evitarse alguna pérdida o por librarse de deudas, el sujeto se convierte en deudor.

  • El empobrecimiento de otra. La contrapartida, pues este sujeto se empobrece por transferencia de bienes, de servicios o por el sacrificio de algún beneficio, convirtiéndose en acreedor.

  • Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento. Entre un hecho y el otro hay indivisibilidad de origen, pues son producidos por un mismo suceso.

  • Que no exista una causa que justifique ni el enriquecimiento ni el empobrecimiento. No ha existido una razón jurídica que legitime la adquisición de uno y obligue al otro a soportar la pérdida.

  • Efectos

    El favorecido deberá restituir hasta el monto del empobrecimiento del otro y no más que su incremento patrimonial sin importar que la pérdida fuera muy superior. La acción in rem verso estabilizará el equilibrio económico perturbado pero no es una medida reparadora de todo el daño o pérdida resentidos, distinguiendo su alcance de la acción que nace de los hechos ilícitos que regularmente imponen indemnización total. El efecto del enriquecimiento sin causa tiene efecto restitutorio y el hecho ilícito efectos reparatorios.

    El pago de lo indebido

    Se da cuando sin existir relación jurídica entre dos personas, una de ellas (solvens) entrega una cosa a la otra (accipiens) con el propósito de cumplir una supuesta obligación.

    Elementos:

  • Un pago. Entrega de un cuerpo cierto, dinero u otros bienes fungibles.

  • Que sea indebido. El pago no debía efectuarse, no había obligación de darlo.

  • Que se haya efectuado por error. El solvens hizo la entrega en la creencia errónea de que tenía la obligación de darla.

  • Hipótesis:

  • Cuando no haya deuda, porque nunca existió o habiendo existido ya había sido extinguida por rescisión, nulidad, pago u otra causa.

  • Cuando el deudor paga a persona distinta al acreedor.

  • Cuando el acreedor recibe el pago de persona distinta de su deudor.

  • Efectos del pago de lo indebido

    Los efectos son diversos si el accipiens obró de buena o mala fe.

    ART. 1723.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido. Si la hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

    ART. 1719.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

    Si lo indebido consiste en una prestación cumplida cuando, el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.

    ART. 1720.- El que acepte un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren.

    Además, responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.

    Si el accipiens es de buena fe se produjo un hecho jurídico y se engendra acción restitutoria, si es de mala fe se produjo un hecho ilícito que genera una acción reparatoria, la acción de responsabilidad civil.

    Efectos adicionales de la recepción de buena fe

    ART. 1725.- El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las mejoras útiles, si con la separación no sufre detrimento la cosa dada en pago. Si sufre, tiene derecho a que se le pague una cantidad equivalente al aumento de valor que recibió la cosa con la mejora hecha.

    ART. 1726.- Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizando el título, dejado prescribir la acción, abandonando las prendas, o cancelando las garantías de su derecho. El que paga indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores, respecto de los cuales la acción estuviese viva.

    Gestión de negocios

    Concepto

    Es la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y de obligación legal (gestor del negocio), en los asuntos de otra (dueño del negocio), con el propósito altruista de evitarle daños o de producirle beneficios.

    Elementos:

    • Sujetos: Gestor y el dueño del negocio

    • Intromisión en los negocios del dueño, o intervención del gestor en el derecho de otro

    • Espontaneidad: Voluntad para obligarse

    • Desconocimiento momentáneo del gestor

    • En forma gratuita, el gestor aunque se obliga NO puede cobrar por los servicios.

    • Animo de ayudar y obligar a otro.

    Características:

    • La intromisión debe ser intencional en asunto de otro, si el gestor actúa en asunto ajeno creyendo que era propio no hay gestión.

    • La intromisión es espontánea; es decir, no hay mandato ni por ley (que sea su obligación), ni por el dueño del negocio.

    • Debe prevalecer el propósito de obrar en interés del dueño del negocio.

    • No debe ser realizada contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio.

    Naturaleza jurídica de la gestión de negocios.

    Es bilateral, engendra obligaciones tanto al gestor como al dueño del negocio, estas obligaciones son de origen legal, no pueden ser modificadas ni sujetas a modalidad por los actores. No es declaración de voluntad, se trata de un hecho jurídico y no de un acto jurídico.

    Obligaciones del gestor y del dueño.

    Del Gestor:

  • Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

  • Realizar su gestión con la misma diligencia que lo hace en sus negocios propios.

  • Salvo que haya peligro en la demora, debe dar aviso al dueño y esperar su decisión.

  • Continuar su gestión hasta concluir el asunto.

  • Debe rendir cuentas.

  • Del Dueño:

  • Ante gestión útil, debe pagar los gastos necesarios efectuados por el gestor y los intereses legales, hasta la concurrencia de las ventajas.

  • Deberá cumplir las obligaciones contraídas a nombre de él por el gestor.

  • Si ratifica la gestión la convierte en mandato con efectos retroactivos al inicio de la gestión y deberá pagar los gastos aunque la gestión no haya sido útil, e indemnizarle daños y perjuicios en cumplimiento del mandato, con derecho a retención y cobro de honorarios.

  • ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

    PROPUESTAS AL ALUMNO

    Explicar la diferencia entre títulos de crédito, títulos civiles y documentos que en materia civil traen aparejada ejecución

    Los radios de acción entre títulos de crédito y títulos civiles son diferentes, los primeros solamente contienen obligaciones de dar y los segundos pueden contener obligaciones de hacer o prestaciones de hechos; los primeros son solemnes debiendo contener las menciones que señala la LGTOC en tanto los segundos no son solemnes. En cuanto a la acción ejecutiva, los títulos de crédito la traen aparejada de origen y los documentos civiles para prepara la acción ejecutiva requieren diligenciar los medios preparatorios previstos en los artículos 199 y 200 de la ley adjetiva civil vigente en el estado.

    Identificar los Efectos Jurídicos

    El señor Juan Pérez decide irse de vacaciones por tres días, sin embargo al momento de salir de casa uno de sus niños, deja la llave abierta del agua y su esposa deja abierta la llave del gas, si fueras su vecino que tendrías que hacer.

    Realizaría las siguientes acciones como gestor de negocios:

  • Contrataría un cerrajero para que urgentemente abriera cerraduras.

  • Entraría a cerrar llaves de paso general para el suministro de gas y de agua.

  • Cuidar que la vivienda quede bien cerrada (asegurada en sus cerraduras).

  • Intentar establecer comunicación con el Sr. Juan Pérez para darle aviso de lo ocurrido.

  • Si no logro la comunicación, al regreso del Sr. Juan Pérez informarle de inmediato lo sucedido.

  • Cobraría al Sr. Juan Pérez, quien estaría obligado a pagarme los gastos incurridos incluyendo el interés legal (9% anual).

  • Los señores Luis y Carlos son socios de una empresa que se dedica a reciclar desechos orgánicos e inorgánicos, deben $300, 000 (trescientos mil pesos 00/100 m. N.) y los tienen que pagar el día 15 de septiembre del año en curso, llega la fecha antes citada, y por la mañana el señor Luis se presenta a su acreedor y paga en efectivo la cantidad a Prendamex, por la tarde el señor Carlos realiza una transferencia por Internet de trescientos mil pesos a la cuanta de Predamex. ¿Qué harías como abogado de los señores Luis y Carlos?

    En este caso Prendamex está en el caso del accipiens que incurre en el enriquecimiento sin causa por pago de lo indebido, configurándose la hipótesis de que recibió el pago de una deuda ya extinta por haber sido previamente pagada, resaltando que es un accipiens de buena fe, pues el pago indebido fue mediante abono electrónico a su cuenta de dinero a la vista efectuado sin su voluntad, por lo que de conformidad con el artículo 1719 de la ley civil sustantiva del estado, Prendamex tiene obligación de restituir el pago realizado en exceso. Como abogado lo requeriría inmediatamente a Prendamex y si esta empresa no restituye, iniciaría proceso ante los tribunales civiles, recordando que según el artículo 1727 del Código Civil corresponde a mi parte la prueba del pago y del error.




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    Enviado por:Cirilo
    Idioma: castellano
    País: México

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