Derecho


Obligaciones especiales de los comerciantes


.Obligaciones especiales de los comerciantes

Dos obligaciones espeiales impone el codigo de comercio a los comerciantes; tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o se casan, hacer publico el regimen bajo el cual estan casados o que adoptan al contraer matrimonio.

Libros de comercio

Razones que justifica la existencia de estos libros.-tres razones, principalmente, ha tenido al legislador en miras al exigir que los comerciantes tengan y lleven con regularidad determinados libros, a saber:

A)- la utilidad de estos para cada comerciante es evidente, desde que le permite, en cualquier momento, informarce sobre el estado de sus negocios;

B)- la circunstancia de ser general eta obligacion de tener y llevar los mismos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido sde estos y dispensar a cada comerciante de la obligacion de recurrir a la prueba escrita del derecho comun.

C)- en el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mayor fuente de informacion para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude

Libros obligatorios y libros facultativos

La ley solo exige a los comerciantes tener y llevar, en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario); otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben ( libro copiador de cartas). Son estos, pues los libro obligatorios.

Cada comerciante puede, ademas, tener y llevar -en la forma que se le antoje- cuantos libros considere utiles a la clase de negocio a la cual se dedique. Se trata en este caso de libros facultativos.

Foliado, rubricao y visado

Antes de ser puestos en usos, los tres libros obligatorios deberan ser foliados, rubricados y visados gratuitamente por el juez de primera instancia o por el juez de paz -antes alcalde- del lugar donde tenga su domicilio el comerciante .

El foliado consiste en la numeracion de caa pagina del libro sometido a esta operación: con el se previene la supresion o intercalacion de hojas; el rubricado es la firma abreviada del funcionario en cada pagina: impidese con el o se hace dificil, la sustitucion de una hoja del libro por otra; elvisado, finalmente, es una acta redactada por el juez o alcalde -juez de paz- en el comienzo o final del libro en la cual se declara el numero de sus paginas, la circunstacia de haberse foliado y rubricado en cada una d ellas y el uso al cual se destina.

Enunciones del libro diario

He aquí lo que a este respecto dice el art. 8 1ra parte del c. Com.: “todo comerciante esta obligado a tener “un libro diario” que presente, dia por dia, sus deudas activas y pasivas, las operaciones de su comercio, sus negociaciones, aceptaciones o endosos de efectos de credito, y generalmente todo lo que recibe y paga por cualquier titulo que sea; y que exprese, mes pr mes las sumas empleadas en el gasto de su casa”.

En resumen: el libro diario debe contener la indicacion de cad una de las operaciones diarias que realice el comerciante en su comercio, y, ademas, la suma global que cada mes haya empleado en sus gastos personales o los de su familia.

Contenido del libro de inventarios

Según el art. 9 el comerciante “Esta obligado a hacer anualmente, bajo firma privada, un inventario de sus bienes, muebles e inmuebles, y de sus deudas activas y pasivas,y a copiarlo año por año en un libro especialmente dedicado al efecto”. Por consiguiente, el libro de inventarios ha de contener la copia de los inventarios que anualmente debe hacer cada comerciante.

Uso del libro copiador de cartas

El comerciante esta obligado, dice el art. 8 ultima parte del c. Com; “ a poner en legados las cartas masivas que recibe y a copiar en un libro las que envia”. Por tanto, el copiador de cartas se usa para copiar la correspondecia que despacha el comerciante.

Libros facultativos usuales

La facultad de usar otros libros, ademas de los obligatorios, esta escrita al final del art.8 del c. Com ; -lo cual no implica que la ley no fuera necesario que lo dijera- . Al indicar las enunciaciones que debe contener el libro diario, el texto citado agrega, en efecto :” todo, independientemente de los otros libros usados en el comercio, pero que no son indispensables”.

Los de usos mas corriente, entre esos libros facultativos, son el borrador, que es un auxiliar del libro diario, y el libro mayor, que es un extracto sistematizado del mismo libro diario, un desdoblamiento de este, si se nos permite decirlo asi. Ademas , es frecuente el uso del libro de caja, para anotar el movimiento de entradas y salidas de valores del libro de frutos, en el cual ser anotan las compras y ventas de estos, etc.

Conservacvion de los libro obligatorios

De ninguna o de muy poca utilidad serian las prescripciones legales relativas a las obligaciones de tener y llevar los libros, si, una vez llenadas las paginas de estos, o poco tiempo despues, pudieranser destruidos, abandonados o descuidados. Es esta la razon por la cual ha dispuesto el legislador que “los comerciantes estaran obligados a conservar estos libros durante diez años” plazo mas que suficiente para suponer liquidadas las operaciones contenidas en ellos .

Sanciones relativas a la obligacion de tener y llevar los libros

La falta de los libros o las irregularidades que se cometen al llevarlos, privan al comerciante de la finalidad de determinar en un momento dado cual es el estado de sus negocios. Pero independientemente de la privacion de esta indudable ventaja, la falta de libros o circunstancia de que estos no sean llevados conforme lo exige la ley, esta doblemente sancionada :a) “ llevados con regularidad, pueden admitirse por el juez como medio de prueba entre comerciantes, en asuntos comerciales” de otro modo, “no podran ser representados ni hacer fe en juicio a favor de los que no hayan observado las formalidades prescritas por la ley”.

Por otra parte, el comerciante declarado en estado de quiebra que no haya llevado libros o que los haya llevado con irregularidad “ sera declarado en bancarrota fraudulenta y castigado con las penas señaladas por el codigo penal”

En cuanto al alcance del art. 591, c. Com ; modificado por la ley de 1911, en la parte que repriducimos en la letra B que antecede, cuyo estudio no corresponde al presente volumen, nos limitamos al hacer notar que, no obstante la formula imperativa del texto, nuestra jurisprudencia la interpreta en el sentido de que las situaciones de hecho en el previstas solo constituyen una presuncion juris tantum de fraude.

Conclucion

Como pudimos observar el trabajo trato sobre obligaciones especiales que se tiene que llevar, para estar siempre de acuerdo con las reglas que se imponen, como llevar tres libros obligatorios, y lo que implica tener estos libros.




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Enviado por:Idrialis
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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