Derecho


Obligaciones del capitan de la nace en la legislación panameña


EL CAPITAN DE LA NAVE Y SUS OBLIGACIONES

Por: Abdiel A Chavarría Vega

Luis Sierra.

Al momento de referirnos a una embarcación, debemos tener en cuenta, los posibles riesgos a los que se pueden enfrentar los tripulantes, pasajeros, así como también la carga que en ella esté fletada, sin embargo, no debemos dejar pasar por alto, en quién recae, la responsabilidad y Obligaciones de la persona encargada del mando, y dirección de la misma.

Y es que no solamente, debemos ver dicha responsabilidad, de mantener el mando de la nave, desde el punto de vista, como señalamos anteriormente, por el hecho de mantener el cuidado de un buen Pater Familia, evitando por ello, los posibles accidentes, encallar, o en el peor de los casos el naufragio de la embarcación, y con ello la pérdida ya sea grave o no de la carga, tripulación y/o pasajeros.

Y es que al referirnos al capitán de un buque, barco, o embarcación, debemos tener presente todas las responsabilidades que con ello conlleva dicha posición, entre las que podemos mencionar soméramente, la de mantener, el orden dentro de la embarcación, mantener el curso o rumbo acordado, mediante la bitácora de navegación, así como también velar por el resguardo de la vida de los seres humanos, ya sea de la propia tripulación, los pasajeros y la mercancía, a su cargo, y es que al respecto, se refiere el artículo N° 1121 del Código de Comercio, Lex Cit.

Artículo 1121 “El capitán es el jefe del buque, toda la tripulación le debe obediencia, en cuanto fuere relativo al servicio mismo.

El capitán es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en el buque y salvación de los pasajeros, gente de mar y carga.

Sin embargo, debemos realizar una aclaración, de suma importancia, con el objeto de determinar cuáles son las personas que componen la tripulación de un naviero, y para ello, específicamente el artículo 252 del código de comercio hace la aclaración, al señalar lo siguiente:

Artículo 252 “La tripulación de una nave la constituirán: el capitán, los oficiales de cubierta y máquina, los sobre cargos y contadores, los marinos y toda la persona que preste servicio a bordo de un barco en cualquier actividad.

De todo ello, podemos inferir que si nos referimos a un escalafón, la persona que tiene a su cargo mayor responsabilidad, sin temor a duda, es el Capitán de la nave.

Y es que a manera de analogía, cuando tratamos el tema de obligaciones del capitán, debemos tomar en cuenta que éste, tiene a su mando la representación del barco, y con ello la de administrador del mismo, es decir, inclusive es el empleador de todos los trabajadores, es decir es el encargado de dirigir la relación contractual entre el alto mando y sus trabajadores, tal como se desprende del artículo 253 del ya citado Código Trabajo, Lex Cit

Artículo 253: “El capitán de la nave, se considerará para todos los efectos legales, como el representante del empleador, si el mismo no lo fuere, y gozará también del carácter de autoridad, en los casos y con las facultades que las leyes le atribuye”.

Luego de la aclaración, nos referiremos a la materia que nos ocupa, la cual no es otra que las “OBLIGACIONES DEL CAPITÁN DE LA NAVE” de allí que entre las obligaciones o atribuciones de este podemos señalar las siguientes:

  • Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque.

  • imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplinas, rehusaren u omitieran prestar el servicio que les corresponde.

  • Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad correspondiente.

  • Cabe destacar que todas estas atribuciones las encontramos en el artículo 1122 del código de comercio de la república de Panamá.

    Y es que como también, dentro de las obligaciones o atribuciones del capitán están: la de dirigir y/o administrar inmediatamente el naviero, de la misma manera es él quien tiene a su cargo el nombramiento o escogimiento de la tripulación del buque o embarcación.

    Entre otras de las obligaciones, podemos mencionar la de ser responsable de los daños, y perjuicios que pueda sufrir la embarcación toda vez que saliera del puerto sin elegir o nombrar la tripulación, suficiente y adecuada.

    De todo esto, podemos señalar que además de las obligaciones del capitán, hay que tomar en cuenta los requisitos que se necesitan para llegar a ser CAPITÁN de un naviero, y entre éstos, el más importante está el de ser marino o haber egresado de una institución educativa en marítima y sobre todo ser certificado por la marina mercante.

    Y es que, el derecho que tienen las personas que ponen ya sea su vida o carga, a disposición de un marino, deben tener además de la confianza, la seguridad que, a cargo de la nave o naviero se encuentra un experimentado profesional de la marina, pues éste tiene que saber que entre la responsabilidad que conlleva dicho cargo es responsabilidad de responder por los daños y perjuicios ya sea civil y penalmente.

    Al respecto, la única forma que el capitán quede exento de responsabilidad, es que el daño o perjuicio, provenga de una fuerza mayor y sobre todo que ésta sea irresistible, tal como lo señala el artículo 1125 del ya citado código de comercio. Ya que, por el solo hecho de haber actuado con dolo o culpa, y par evitar ello, deberá, cuidar de no llevar o permitir el abordaje de mercancía que pueda resultar peligrosa o dañina para la ya existente; de permitirlo, entonces será totalmente responsable civil y penal.

    A manera, solo de ejemplo nos referiremos a la legislación Nicaragua que data desde 16 de mayo de 1918, Gaceta No. 125 y 126 del 3 y 4 de Junio de 1918
    República de Nicaraguas.

    Artículo 27. Desde que sea nombrado Capitán de una embarcación, la recibirá bajo inventario, y desde ese momento queda bajo su responsabilidad, lo mismo que sus útiles. En consecuencia, empleará el mayor cuidado en su conservación, asegurándola perfectamente cuando llegue a un puerto; y mientras estuviere fondeada o varada, la visitará mañana y tarde; y si estuviese en peligro de perderse, la pondrá en seguridad, pidiendo auxilio al Capitán de Marina o a otra autoridad a falta de éste. Los útiles los custodiará en su casa, o en otro lugar seguro, salvo que el dueño quiera tenerlos en la suya. En la navegación, cuidará de que ni la embarcación ni los útiles, sufran detrimento, y aprovechará las paradas que haga en el tránsito para revisar el velámen o maquinaria y la jarcia.


    A continuación, esbozaremos las Funciones, Deberes y Obligaciones del Capitán de una embarcación, todo ello, luego de haber hecho un breve pantallaza de dichas actividades, las cuales han sido recogidas en la codificación comercial panameña.

  • Funciones del Capitán:

  • Entre las funciones del capitán de una embarcación podemos mencionar las que encierra el ya citado artículo del código de comercio panameño, entre las que podemos mencionar:

    Una vez acabado el viaje entre las funciones del capitán del barco, dar cuenta sin demora de su gestión al dueño o armador del naviero, de todo lo sucedido durante dicho viaje, sin embargo podemos mencionar que dicha función se deriva de una de las tantas obligaciones de éste; tal como lo señala el artículo 1179 del C de Comercio.

    Otra obligación, es la de contar, pesar o medir, los enceres o la carga antes de que sea descargada del naviero en todos los casos en que fuere responsable por su cantidad, peso o medida, tal caso lo enmarca el artículo 1173 del C de comercio.

    2. Deberes del capitán:

    Luego de haber señalado las funciones que conlleva el cargo de capitán de un naviero, nos referiremos a los deberes del mismo, y para ello debemos tener en cuenta todas las responsabilidades que dicho cargo encierra, como son las de responder por todos los daños y/o perjuicios sufridos, a la carga o mercadería fletada en el naviero, ya sea por culpa o negligencia, de allí podemos mencionar las que se imponen en el artículo 1122 del ya mencionado Código de comercio, LEX CIT

    1. Dictar las órdenes necesarias para el gobierno y dirección del buque

    2. Imponer a bordo las penas correccionales establecidas por la ley o reglamento, a las personas que perturbaren el orden del buque, cometieren faltas de disciplinas, rehusaren u omitieran prestar el servicio que les corresponde.

    3. Arrestar a los que se hicieren culpables de algún delito, levantar información del hecho y entregar los delincuentes a la autoridad correspondiente

    Cabe destacar que además, entre las funciones del capitán está la de velar por mantener el orden de la tripulación, y de los pasajeros, así como también de mantener en estado optimo la mercancía o carga que se encuentre a bordo del barco que se encuentre a su cargo.

    De la misma, manera podemos señalar el de evitar los amotinamientos, por parte de la tripulación, al igual que el de deponer su cargo al segundo al mando “Contramaestre” en caso de imposibilidad de éste para seguir ejerciendo el cargo, otras de las funciones del capitán podemos mencionara la de conservar y hacer uso adecuado de los aparejos e enceres necesarios para la travesía, con el afán de mantener y conservar los alimentos necesarios para mantener la vida de todos los que se encuentren a bordo; al respecto, el capitán se encuentra envestido con el poder de exigir a los pasajeros y a la tripulación de poner a disposición del barco todos los alimentos que éstos mantengan en su poder, con el propósito de racionalizar los mismos en caso de naufragio, encajamiento, o cualquier otro accidente, ocurrido durante el recorrido del naviero, tal como lo podemos constatar en el artículo 1164 del Código de comercio, el cual señala lo siguiente:

    Artículo 1164 “Faltando las provisiones durante el viaje, podrá el capitán, de acuerdo con los demás oficiales, obligar a los que tuvieran víveres por su cuenta particular, a que los entreguen para el consumo común de todos los que se hallaren a bordo, abonando su importe en el acto, o más tardar en el primer puerto a donde arribe.

    3. Obligaciones del Capitán:

    Luego de señalar las funciones y deberes del capitán, debemos necesariamente señalar las obligaciones de éste al momento de tener bajo su mando un naviero y por ende a la tripulación, pasajeros y hasta la carga, con el objeto de trasladarla o transportarla de un puerto a otro, de allí que a continuación pasaremos de señalar algunas de las obligaciones del capitán de un buque, antes, durante y posteriormente de culminar un viaje, o lo que se conoce en materia marítima como una travesía de océano a océano, “de puerto a puerto”.

    Al respecto, cuando nos referimos a aquellas obligaciones del capitán de un naviero, y específicamente al capitán de un barco o embarcación que se encuentre bajo el abanderamiento de Panamá; tiene entre otras las ya mencionadas por analogía, las contenidas en el artículo 1122, del Código de Comercio, razón por la cual no la volveremos a señalar ya que en reiteradas ocasiones las hemos señalado a lo largo de este trabajo investigativo, de allí que entre las obligaciones del capitán señalaremos las que se encuentran en el LIBRO SEGUNDO, CAPÍTULO IV DE LA TRIPULACIÓN, SECCIÓN II DEL CAPIÁN, que van del artículo 1121 AL 1183. De allí que pasaremos a mencionar los que a manera personal, consideramos más importantes.

    Entre estos tenemos el de guardar el buen papel de un buen marino, y a indemnizar a los propietarios, navieros, fletadores, cargadores, viajeros y acreedores del buque de los gastos, y daños ocasionados por su impericia, negligencia o infidelidad, sin perjuicio de de la responsabilidad criminal que le corresponda; tal como lo señala el artículo 1124. de la misma manera el capitán responderá de los daños que sufra la carga, a no ser que provengan de vicio propio de la cosa, fuerza mayor o culpa del cargador, incluyéndose los hurtos o cualquier daño a bordo por individuos de la tripulación, obligación esta contenida en el artículo 1125.

    Otras de las obligaciones del capitán son: cuidar de no cargar mercadería cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible siempre y cuando no lo comunica antes o hacer mención de ello en los recibos o en la carta de compromiso de fletamento artículo 1127, obligación también importante es la de dar o hacer dar por el contramaestre, recibos de todos los efectos cargados, entendiéndose por ello la mercancía o carga que se encuentre a bordo, artículo 1128.

    De lamisca manera, el capitán cuidará que, antes de zarpar, el buque se encuentre aprestado y avituallado y en condiciones de navegar, al igual cuidará que la tripulación se encuentre lista para navegar, artículo 1137.

    Otra de las obligaciones de un capitán de una embarcación es la de tener a bordo:

  • la escritura de propiedad del buque o un testimonio debidamente legalizado.

  • El pasaporte del buque o carta del mar.

  • El rol de la tripulación

  • La patente de sanidad.

  • Las guías o despacho de aduana del puerto de la república de donde hubiere salido, verificado conforme a las leyes, reglamentos o instrucciones fiscales.

  • Las pólizas de fletamento, en los casos en que hubiese tenido lugar, y los conocimientos de las cargas que existiese a bordo.

  • Un ejemplar del Código de Comercio

  • La obligación de estar a bordo del buque desde el momento en que empieza el viaje, hasta la llegada de un puerto, sin que durante la travesía le sea permitido pernoctar fuera del mismo a no ser por ocupación grave que proceda de su oficio, artículo1142., al igual que abandonar el barco a no ser por caso de naufragio artículo 1143.

    Por otro lado, queda prohibido al capitán entrar a un puerto al cual dentro del plan de navegación, no esté estipulado, y si por razones de fuera mayor, estará obligado a partir en la primera ocasión disponible que se lo permita, tal como lo señala el artículo 1148, mientras que si en el caso de guerra, el capitán luego de haber salido o emprendido el viaje, y este se percata de tal situación, si ve que su carga está libre de peligro, está obligado a atracar en el primer puerto neutral que encontrare, artículo 1149, de la misma manera, si en el caso que el capitán se encuentre navegando bajo la escolta de buques de guerra, todo perjuicio o daño que sobrevinieren por éste abandonar dicha escolta, le será aplicable a éste. Artículo 1150.

    Por otra parte, tenemos que el artículo 1155 señala que: el capitán está obligado dentro de las 24 horas hábiles, luego de arribar a un puerto cualquiera que este sea, a presentar su diaria de navegación y con ello declarar.

  • El lugar y el tiempo de su salida.

  • La ruta que haya seguido.

  • Los peligros que haya corrido, los daños sucedidos en el buque o carga, y las demás circunstancias notables de su viaje.

  • Luego de esbozar algunas de las responsabilidades, funciones, deberes y con ello obligaciones del capitán de un naviero, podemos señalar que la responsabilidad de éstos, no es solo para con la tripulación, carga y pasajeros, sino también con los armadores o duelos del buque, con los cargadores y fletadores, así como también con las autoridades civiles y penales, no sólo del país bajo el abanderamiento de la nave, sino también con las autoridades internacionales, por ser considerado el comercio marítimo, un comercio a nivel internacional.

    CONCLUSIONES

    Luego de realizar este trabajo, sobre las funciones, deberes y obligaciones del capitán y específicamente de un naviero, entendiendo a éste como barco, buque o cualquier nave de de transporte o carga por aguas en especial las internacionales, podemos señalar las siguientes conclusiones.

    • Los capitanes son solidariamente responsables con el armador del naviero, siempre y cuando no actúen con las previsiones necesarias, siempre que se demuestre que lo hicieron bajo culpa o negligencia.

    • Entre toda la tripulación del barco, es el capitán quien tiene la mayor responsabilidad posible, tanto para con la tripulación carga e inclusive para con los pasajeros, durante la travesía o viaje.

    • Éste tiene la responsabilidad, de velar por que los papeles y estado, tanto físico como mecánico sean óptimos para la navegación.

    • Es el responsable de elegir su tripulación e incluso puede oponerse a o aceptar a un tripulante.

    • Tiene totalmente prohibido abandonar el barco durante la travesía o viaje, hasta llegar a puerto.

    • Tiene la obligación de comunicar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su llegada a un puerto a comunicar lo sucedido en el barco, su lugar de origen, hora de salida, los daños y cualquier otra circunstancia sucedida en dicho naviero.

    BIBLIOGRAFÍA

    1. Código de Comercio de la República de Panamá.

    2. Ley 14 de 18 de Mayo de 2007, reformada por la ley 26 y 27 de 21 de mayo de 2008.

    3. 125 y 126 del 3 y 4 de Junio de 1918 de Nicaragua.

    4. Diccionario OCÉANO, 1992.

    5. Diccionario Jurídico Cabanellas 2005.

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    Enviado por:Abdiel Chavarria
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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