Derecho
Obligaciones aministrativas
INDICE
1.- Indice
2. -Introducción
3. -Publicidad
4. -Inscripción en el Registro Público de Comercio
5. -Adhesión a las Cámaras de Comercio o de industria
6. -Naturaleza de estas organizaciones
7. -Contabilidad
8. -Efectos probatorios
9. -Exhibición y comunicación de libros
10. -Correspondencia
11. -Crítica
12. -Valor probatorio
13. -Concluciones
14. -Bibliografía
INTRODUCCIÓN:
Las obligaciones administrativas de los comerciantes se podría decir que son inherentes a la actividad comercial, toda la serie de registros que se llevan dentro de la actividad comercial son para el bien, primeramente de los mismos comerciantes y a su vez para el buen funcionamiento de las relaciones comerciales frente a terceros; Nos podemos remontar a la antigüedad y constatar que esta serie de registros que en la actualidad forman parte de las obligaciones administrativas de los comerciantes ya se llevaban a cabo, y como antecedente tenemos los libros de contabilidad que llevaban los banqueros romanos así como el libro de caja llamado codex acdepti et expensi donde se anotaban los ingresos y los egresos, también se llevaba un libro diario (adversaria).
En la actualidad no solamente esta serie de obligaciones se concretan a la actividad contable, y con el propósito de dar seguridad jurídica a la sociedad , se requiere toda una serie de requisitos para realizar actos de comercio que en el mundo jurídico se les conoce como forma y así tenemos la inscripción en el Registro Público de Comercio, y la obligación de mantener una serie de documentos , libros, correspondencia y no solo de mantenerlos por el tiempo que la ley establece, es necesario conocer en que momento se pueden requerir , para que pueden servir , y el valor probatorio que pudieran tener.
En este trabajo se tocaran todos estos puntos anteriormente mencionados, pretendemos hacerlo de una manera precisa y que sirva para su estudio.
EFECTOS PROBATORIOS:
Tendríamos que empezar explicando que nos dice este subtema, este básicamente se refiere al efecto que tienen las pruebas y a todo lo relacionado con las mismas, en el Código de Comercio en el capitulo XX se puede encontrar todo lo relacionado con el valor de las diferentes pruebas que se pueden ofrecer en un litigio en materia mercantil, pero por lo que refiere a este subtema se desarrollara el efecto probatorio de los libros.
El Código de Comercio previene que los libros de los comerciantes probarán contra ellos y que deberán ser tomados íntegramente, es decir que en el caso que existiera una controversia y dichos libros se ofrecieran como prueba o bien fueran requeridos para tal efecto, no se podrá aceptar los asientos que le favorezcan y rechazar los que le sean adversos, si no que se tomaran los resultados que arrojen en conjunto.
En el caso que un comerciante no presentare libros en regla, serán prueba los de su contrario si son llevados legalmente, salvo que se demuestre que la carencia de libros se debe fuerza mayor, y se rinda prueba contra los asientos exhibidos. En el caso que todas las partes en controversia llevasen sus libros en regla y las anotaciones fueren contradictorias, el juez resolverá calificando todas las pruebas rendidas.
Como se puede apreciar es diferente los efectos probatorios y el valor probatorio aunque en el Código de Comercio se encuentren dentro del mismo capitulo cabe hacer una diferencia y el valor probatorio se abordara mas adelante.
EXHIBICIÓN Y COMUNICACIÓN DE LIBROS
Se llama comunicación a la entrega o reconocimiento general de los libros y papeles de los comerciantes y solo esta permitida en los casos de gestión comercial por cuenta de otro, quiebra, liquidación de la sociedad y sucesión universal. Fuera de los casos anteriormente señalados, solo procederá la exhibición de libros y documentos, que consistirá en el examen de los asientos que tengan relación con la cuestión controvertida.
El reconocimiento se hará en el lugar donde habitualmente se conserven los libros,registros, o en el que comúnmente fijen las partes. Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, esta se verificara en el lugar donde estén dichos libros, sin que se pueda exigir la traslación a otro lugar, además que dicho reconocimiento se hará exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida.
CORRESPONDENCIA:
Por lo que hace a este sub tema la ley mercantil es muy clara, y se podría empezar por definir lo que es correspondencia para dicha legislación: cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
También una obligación similar ala de llevar y conservar y conservar la contabilidad mercantil es la que recae sobre los comerciantes, imponiéndoles la obligación de conservar debidamente archivadas, la correspondencia así como copias de las que expidan.
La conservación de estos documentos puede hacerse con copias obtenidas por cualquier medio mecánico, fotográfico electrónico que permita su reproducción posterior integra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Para su presentación a juicio, los tribunales podrán ordenar que se presente dicha correspondencia, a petición de parte o de oficio, pero solo la correspondencia que tenga relación con el litigio correspondiente. Las cartas recibidas se presentaran originales, y las emitidas se compulsaran del copiador, la norma establece la obligación de conservar la correspondencia por un plazo mínimo de diez años, pero esta misma norma carece de sanción.
CRITICA:
El código de comercio sigue el sistema de las Ordenanzas de Bilbao, y previene que “el comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de todas sus operaciones en tres libros a lo menos, que son: el libro de inventarios y balances, el libro general de diario y el libro mayor o de cuentas corrientes” (art. 33). Y agrega el código que las sociedades por acciones deberán llevar un libro o libros de actas, y que los libros deberán estar “encuadernados, forrados, foliados y sellados con el timbre correspondiente” (art. 34).
El sistema de nuestro código es obsoleto e inoperante, ya que los adelantos de la técnica contable superan los marcos establecidos legalmente y no es posible, con la complejidad actual de los negocios, llevar los libros de la forma que el código previene. Por ejemplo, en la práctica el libro diario se ha vuelto mensual, por imposibilidades de hacer materialmente anotaciones diarias. El proyecto para el Nuevo Código de Comercio sigue el sistema libre, con la modalidad de que exige que la contabilidad se lleve conforme a técnica establecida por los profesionales de la rama contable. En la actualidad, se usa el sistema de pólizas sueltas de contabilidad y los datos contables son manejados por medio de máquinas especializadas.
VALOR PROVATORIO:
Este se refiere al valor que pueden tener las pruebas en el litigio mercantil, seria ocioso transcribir los artículos referentes al valor de las pruebas, es por eso que se decidió a realizar una división dentro de las pruebas que se pueden ofrecer y que su valor probatorio hace prueba plena y por otra parte otras que su valor probatorio son al arbitrio del juez, a estas las denominamos otras.
Por lo que corresponde a este trabajo las pruebas con relación al tema, de obligaciones administrativas de los comerciantes, solo tendríamos que tratar las pruebas documentales en sus diferentes subdivisiones, pero se mencionaran cada una de las pruebas que la ley prevé.
Pruebas que hacen prueba plena:
La confesión judicial. Art. 1987 c.c.
Esta hará prueba plena siempre y cuando reúna los tres requisitos indispensables que son: tener capacidad, que no medie violencia y que se tenga conocimiento de lo que se esta confesando.
Los instrumentos públicos. Art. 1292c.c.
Salvo derecho de redargüirlos de falsedad.
Actuaciones judiciales.art. 1294.
Reconocimiento o inspección judicial .Art.1299c.c.
El reconocimiento de inspección judicial hará prueba plena cuando de haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos .
Los avalúos . art. 1300.
Presunciones legales.Art. 1305.
Estas siempre y cuando:
1.- la ley lo prohiba expresamente, no se admitirá prueba contra la presunción legal.
2.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción , salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. Art. 1281.
De las otras pruebas:
Documentos privados. Art. 1296.c.c.
Estos una vez que se presentan como prueba y no son objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y sufrirán sus efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.
Documentos simples. Art. 1297c.c.
Estos una vez comprobados por testigos tendrán el valor que merezcan dichos testimonios estos últimos se regirán por lo que hace a la prueba testimonial.
Prueba testimonial. Art. 1302c.c.
Estas se recibirán de acuerdo a los lineamientos legales .
1.- Que se declaren de ciencia cierta.
2.- Que sean uniformes, tanto en substancia como en los accidentes del acto.
3.- Que sean mayores de toda excepción.
Esta prueba queda al arbitrio del juez.
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Enviado por: | Felipe Rodríguez |
Idioma: | castellano |
País: | México |