Economía y Empresa


Normativas del transporte en Chile


MANUAL EL CONDUCTOR SEGURO

Él modulo referente a Legislación aplicada al transporte pretende entregar al personal de conducción vinculado a servicios de transporte publico de pasajeros conocimientos generales de la normativa del transporte y en especial las normas que tengan relación directa con los conductores.

NORMATIVA REFERENTE A LICENCIAS DE CONDUCIR

Esta materia se encuentra regulada en la Ley 18.290 del Transito, modificada por la Ley 19.495 de 1997 y por Decreto 170 de 1985, cuyas normas principales disponen:

  • Prohibición para conducir vehículos -motorizados o a tracción animal si no se posee una Licencia, expendida por el Director del Departamento de Transito de una Municipalidad autorizada.

  • Documentos equivalentes a una licencia.

  • Boleta de citación a juzgado.

  • Documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados o acuerdos internacionales.

  • Se exceptúa de la obligación anterior a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores.

  • Se establece obligatoriedad de portar la licencia de conducir, acreditar su identidad, certificado de póliza de seguro obligatorio.

  • Se prohíbe a los propietarios de los vehículos entregar sus vehículos a personas sin licencia o celebrar contratos que impliquen la conducción de esos vehículos con personas que no tengan la licencia vigente para conducir.

  • Establece una clasificación de las licencias de conducir, en 6 clases divididas en profesionales, no profesionales, y especiales.

  • Se establecen los requisitos generales para los postulantes a licencias de conducir o los específicos para cada clase de licencia. Los primeros se refieren a acreditar idoneidad moral, física y psicológica, acreditar conocimiento teóricos y prácticos así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen él transito y poseer cedula nacional de identidad o extranjería con digito verificar.

Los segundos se diferencian según las clases sociales u se refieren en general a edad mínima tiempo de conducción, nivel educacional y necesidad de cursos teóricos y prácticos para conductores

  • Se establece criterios para calificar la idoneidad moral entre los que se consideran las condenas que se hayan aplicado por infracciones a la Ley de alcoholes y a la Ley sobre trafico de estupefacientes, por delito o cuasidelito para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo por delitos contra el orden de la familia, la moral publica, las personas, la propiedad y otros.

  • El reglamento se refiere a los criterios para calificar la idoneidad física.

  • Establece las arcas que abarcan los exámenes físicos agudeza visual perimetría visión de profundidad, audiometría, etc.

  • Las condiciones que se evalúan en los exámenes psíquicos, como los tipos de reacción coordinación motriz y entrevista, en los exámenes teóricos (Conocimientos legales, conducta vial, mecánica básica y diesel) y exámenes prácticos de acuerdo a las clases de licencias.

  • Las características de las licencias que deben entregar las Municipalidades, el tamaño de las fotografías, etc.

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Se describe como requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajero, cualquiera sea su modalidad la inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajero que regula el Decreto 212 de 1992.

Para acreditar esta inscripción es obligatorio portar el Certificado de inscripción en el Registro Nacional. Asimismo se establece que las personas o entidades que inscriban en el servicio serán responsables de que la prestación del servicio se haga conforme a todas las leyes, reglamentos resoluciones y normas que les sean aplicables.

El reglamento establece la estructura del registro nacional el cual pertenece a todos los registros regionales, y establece una división de los servicios en: urbanos, rurales, e interurbanos.

El proceso de inscripción de los servicios se encuentra también regulado, especificándose los antecedentes que deben aportarse respecto del interesado en inscribir un servicio, respecto de los vehículos que lo prestaran, respecto de los conductores, y respecto del servicio.

Respecto de los servicios nacionales de transporte publico

Se definen los trazados los que deberán considerar solo vías autorizadas por el ministerio de transporte y telecomunicaciones.

  • Los vehículos con los que se pueden prestar servicios microbuses (vehículos de 18 o más asientos), trolebuses, minibuses, y automóviles de alquiler.

  • La obligación de prestar un servicio completo de acuerdo al trazado ofrecido y las obligaciones del responsable del servicio en los casos en que se interrumpe que se refieren a procurar dar cumplimiento a su costo del servicio ofrecido.

  • La obligación de transportar a quien lo solicite y sus excepciones, como por ejemplo individuos ebrios, desaseados, que fumen o no guarden la compostura debida, que vayan en la pisadera p que lleven canastos bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o impidan la circulación por los pasillos, etc.

  • Las condiciones técnicas de los vehículos para circular.

  • La obligación de trasportar escolares.

  • La obligación de asegurar asientos de fácil acceso para ser utilizado por personas con discapacidad, en los servicios urbanos o rurales de hasta 50 Km de longitud (2 por cada 10)

  • La obligación de informar todo accidente con resultado de lesiones o muerte en los formularios establecidos en el Ministerio.

  • La obligación de informar a los usuarios a través de letreros sobre la identidad de las personas o entidad responsable del Servicio inscrito y sobre la entidad encargada de la fiscalización y donde los usuarios pueden prestar sus reclamos.

  • La obligación de contar con la Revisión Técnica emitida por las plantas autorizadas por el Ministerio de Transporte.

  • Características de neumáticos y extintores los primeros deberán tener una banda de rodamiento cuyo dibujo tenga al menos la profundidad de 2,0 milímetros en el caso de buses además se prohíbe el liso de neumáticos redibujados. En el caso del segundo deberán como agente extintor polvo químico seco, tener un potencial de extinción de 2 extintores 2ª - 5B, C, estar dotado de manómetro y cumplir, con las normas chilenas correspondientes, etc.

  • Se establece como sanción para el caso de prestar servicios con vehículos impedidos de hacerlo, una multa a beneficio fiscal de hasta 10n UTM. Se entenderá que esta impedido para prestar servicios, aquel vehículo que no esta inscrito en el Registro

Nacional, que presta el servicio en una modalidad distinta a aquella en que esta inscrito, que utiliza vías concesionadas sin estar facultado o vías distintas a las autorizadas o que contraviene disposiciones sobre restricción vehicular o de antigüedad máxima.

  • El transporte colectivo Urbano podrán prestarse en las modalidades de expreso y corriente, el primero es aquél que se efectúa solo con pasajero sentados y que en su trazo presenta un numero limitado de detenciones.

  • Se establece la existencia para los servicios de contar a lo menos con un terminal, lo que deberá ser acreditado por los servicios en las fechas que por resolución el Secretario Regional Ministerial competente. Los terminales de locomoción colectiva deberán cumplir con las normas del Decreto Supremo Numero 47 del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y deberá ser autorizado su funcionamiento por el Secretario Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones mediante resolución...

Los terminales no podrán ser utilizados como paradas por lo que no podrá acceder a ellos él publico usuario en ellos deberán llevarse, un libro de Control, foliado numerado y timbrado por el Secretario Regional competente en él deberá consignarse diariamente según orden de salida la siguiente información; patente, recorrido, atendido, hora de salida y llegada, individualización del conductor en cada salida y llegada.

  • Se regula el transporte colectivo rural e interurbano y también el prestado en taxis.

  • La fiscalización del cumplimiento de las normas contenidas en este decreto esta entregado a Carabinero de Chile y a Inspectores Municipales y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sin perjuicio de las sanciones que apliquen los Juzgados de Policía Local, el Secretario Regional podrá inicia r procesos los cuales se podrán aplicar las sanciones de amonestaciones, suspensión de la inscripción en el Registro Nacional e incluso la cancelación de la inscripción.

COBRADORES AUTOMÁTICOS

Ante la exigencia establecida en la ultima modificación de la Ley de Transito que dispones que en los vehículos de transporte publico con capacidad para más de 24 personas le quede estrictamente prohibido al conductor desempeñar simultáneamente las funciones de cobrador, cobra relevancia y aplicación la Resolución exente 1.706 del año 1995, que regula los requisitos técnicos y de operación de los cobradores automáticos la cual dispone que estos deberán contar al menos con gabinete (cuerpo sólido que contiene los dispositivos para el cobro automático de pasajes), sistema de lectura (validador de monedas de curso legal y otras especies valoradas), sistema de expendio de boletos, caja de seguridad y soporte después de establecer las características de dichos elementos, dispone que el equipo deberá cumplir con las siguientes características; mantener su funcionamiento cualquiera sean las condiciones del terreno o el tipo de suspensión del vehículo, la mantención deberá ser posible con labores simples deberán funcionar con una tensión de 12 a 24 voltios y que el gabinete deberá indicar en forma clara y visible su forma de operar.

RESOLUCIÓN Nº 63/94. DISPONE USO DE REPORTE DE ACCIDENTES

En virtud de lo dispuesto en el art. 27 del Decreto 212, que dispone la obligación de informar al Registro Nacional, de todo accidente del transito con resultado de lesiones o muerte, se establece un formulario tipo, el cual deberá ser llenado y firmado por el responsable del servicio, y entregado al Registro Nacional a través de la Secretaría Regional Ministerial y la copia pasara a formar parte del Registro de Accidentes.

REVISIÓN TÉCNICA

La ley del transito en su titulo V se refiere a las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos en general, estableciendo que los vehículos deberán cumplir los las características técnicas de construcción dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación, y manutención que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y entre las medidas de seguridad prescribe que los vehículos motorizados deberán ser equipados con neumáticos en buen estado (no pueden circular vehículos con neumáticos que tengan sus bandas desgastadas o hayan perdido sus condiciones de adherencia al pavimento, etc), deberán tener a lo menos 2 sistemas de frenos de acción independiente, en cuanto a las luces del vehículos de cuatro o más ruedas deberán tener en su parte delantera dos focos que permitan proyectar las luces altas y bajas, dos luces de estacionamiento y dos destellantes de viraje y en la parte traseras dos luces de estacionamiento, patente, además los vehículos destinados a conducir una carga útil de mas de 800 Kg. y los destinados al transporte colectivo de personas llevaran luces amarillas frontales a ambos extremos de la parte superior de la carrocería de manera que indiquen claramente al ancho y altura máxima y atrás luces rojas que deberán estar provistos de vidrios de seguridad que permitan una perfectiva visibilidad desde y hacia el interior del vehículo, limpiaparabrisas, espejo interior- regulable, espejos laterales externos en el caso de vehículo de locomoción colectiva, velocímetro parachoques delantero, y trasero, extintor, de incendio, dos dispositivos reflectantes para casos de emergencia rueda de repuesto en buen estado, cinturones de seguridad para los asiento delanteros, no podrán emitir materiales o gases contaminantes en un índice superior a lo permitido, en este caso los vehículos podrán ser retirados de circulación y el Juez podrá absolver al conductor que acredite haber reparado el vehículo y subsanado la causa de la emanación a la fecha de su comparecencia al tribunal.

El cumplimiento de todas las exigencias deberá ser controlado por las plantas de revisión técnicas autorizadas esta obligación se encuentra establecida en el Decreto 63 de 1988, para los vehículos destinados al transporte de pasajeros con una capacidad de mas de 15 asientos incluido el del conductor.

EXTINTOR DE INCENDIO

En razón de la exigencia establecida en la Ley de Transito y de las normas especiales dictadas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, los extintores de incendio para los vehículos de locomoción colectiva, se encuentran reglamentados en la Resolución 19 de 1995, que los hace cumplir una serie de Normas Chilenas oficiales lo que se acreditara mediante un rotulo emitido por una entidad de certificación, el que deberá contener las siguientes menciones:

    • Número o sigla de la entidad de certificación.

    • Numero del rotulo y certificación

    • Frase que señale el cumplimiento de las normas que interesan.

PROHIBICIÓN DE USO DE NEUMÁTICOS REDIBUJADOS.

El Decreto 59 de 1987, para todo tipo de vehículo el uso de neumáticos redibujados y se entenderá por redibujado el proceso mediante el cual se profundizan los surcos en la banda de rodamiento.

BOTIQUIN

La resolución 333 de 1970, reglamenta el botiquín que deben llevar los vehículos de carga y de locomoción colectiva que circulan en las carreteras del país, estableciendo como contenidos mínimos agua oxigenada, de 109 volúmenes, merthiolate o mercurio, cromo, aspirina, o analgésico alternativo, algodón, gasa esterilizada en tarros, vendas, genero para cabestrillo, tela adhesiva, curitas, tijeras, tabillas, adrenalina, vaso plástico o de papel, trozo de madera para torniquetes.

SEGURO OBLIGATORIO

Los vehículos motorizados que para circular por las vías públicas requieren de un permiso de circulación deberán estar asegurados contra riesgos de accidentes personales, la obligación de asegurar los vehículos recaen sobre el dueño del vehículo. Estos contratos de seguro regirán por todo el plazo señalados en el respectivo certificado no se resolverán por falta de pagos de las primas, ni podrán terminarse anticipadamente y el pago de las correspondientes indemnizaciones se hará sin investigación previa de culpabilidad, bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones que origino.

En caso de siniestro el conductor o propietario del vehículo asegurado esta obligado a dar aviso escrito, a la compañía aseguradora dentro del quinto día, contado desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado, asimismo deberá dejar inmediatamente constancia en la unidad de Carabinero de Chile más cercana de todo accidente en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente.

Cubrirá tanto al conductor del vehículo como las personas que estén siendo transportadas en él y cualquier tercer afectado.

El seguro de accidente personales garantiza las siguientes indemnizaciones:

    • En caso de muerte una cantidad equivalente a 150 U.F.

    • En caso de incapacidad permanente una cantidad equivalente a 150 U.F

    • En caso de incapacidad permanente parcial, una cantidad equivalente de hasta 90 U.F.

    • Por gastos de hospitalización o de atención medica quirúrgica y farmacéutica una cantidad equivalente de hasta 90 U.F.

    • Por incapacidad temporal de cualquier especie la indemnización será de hasta 90 U.F.

En los accidentes en que participen vehículos de la locomoción colectiva, el seguro de accidente personales garantizara en caso de muerte o incapacidad permanente total una indemnización de 150 U.F y de 90 U.F en los casos que la incapacidad permanente parcial y gastos de hospitalización o atención medica.

La indemnización por gastos de hospitalización no exceder de 3 U.F por cada día, cualquiera que fuera el costo efectivo de dicha hospitalización. La indemnización por muerte incapacidad permanente toral e incapacidad permanente parcial, no son acumulable, es decir, por ejemplo en caso de haberse liquidado una incapacidad permanente y posteriormente la victima fallece se deducirá la indemnización por muerte el monto ya pagado por la incapacidad permanente.

    • La naturaleza y grado de la incapacidad será determinados por él medico tratante.

    • El pago de las indemnizaciones se hará al beneficiario dentro dl plazo de 10 días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes.

Los beneficiarios del seguro en caso de muerte serán las siguientes personas, en orden de presencia; cónyuge sobreviviente, hijos menores de edad, legítimos, o adoptados, hijos mayores de edad, legítimos o adoptados, padres legítimos, o a quien acredite la calidad de heredero.

En caso de lesiones el pago de la indemnización se hará directamente a la víctima o a quien lo represente.

El pago de los gastos de hospitalización y atención medica, también se podrá hacer en forma directa al servicio de salud o a la entidad provisional u hospitalaria que acredite haber prestado los servicios.

EL PASE ESCOLAR

EN VIRTUD DEL Decreto 20 de 1982, se otorga liberación o rebaja de tarifa en los pasajes los servicios públicos de locomoción colectiva a los estudiantes de enseñanza regular.

El Ministerio de Educación es el único organismo autorizado para acreditar la calidad de estudiantes regular, la cual se acreditara mediante el Pase Escolar el que será confeccionado y entregado bajo las responsabilidades del ministerio de Educación atreves de sus Secretarios Regionales sin perjuicio de la que corresponde al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. También el pase podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte publico de pasajeros, previa autorización de la respectiva Secretaria Regional Ministerial de Educación.

Los pases deberán diferenciarse según sea para estudiantes de enseñanza diurna, vespertina y nocturna y de escuelas agrícolas.

El pase escolar es un documento público, personal, e intransferibles, por lo que falsificación indebida, enmienda o adulteración será sancionada.

REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS PATENTES E INSCRIPCIONES

El Servicio de Registro Civil e Identificación llevara un Registro de Vehículos Motorizados en el cual se inscribirán los vehículos, la individualización de sus propietarios y se anotaran las patentes únicas que se otorguen, también se anotaran todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, también se inscribirán las variaciones del dominio de los vehículos inscrito así como los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas que les afecten.

El adquiriente de un vehículo deberá solicitar su inscripción dentro de los 30 días siguiente a su adquisición y se presumirá como propietario de un vehículo la persona a cuyo nombre figure inscrito en el registro.

De la resolución fundada del Director del Registro Civil que niegue lugar a una solicitud de inscripción o anotación en el Registro podrá reclamarse ante el Juez Civil correspondiente al domicilio del requirente y la sentencia podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Él procediendo par efectuar las inscripciones y anotaciones es el siguiente; El adquiriente de un vehículo deberá exhibir él titulo original de dominio que en caso de vehículos nuevos armados o fabricados en el territorio nacional o internados al país por representantes o distribución de los fabricantes es la respectiva factura en la que conste la adquisición y el pago de los impuestos correspondientes a la primera vente. En caso de vehículos nuevos o usados importados directamente deberán presentarse los documentos aduaneros respectivos.

En caso de vehículo adquirido por acto entre vivos que no se encuentre en los casos anteriores se presentara una escritura publica o instrumento privado autorizado por un Notario, o declaración escrita conjunta que describirán ante el Oficial del Registro Civil el adquiriente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo, o una factura de adquisición en publica subasta. En todos estos documentos deberá consta la patente única y las características del vehículo que se transfiere, las entidades del vendedor o anterior propietario y del vendedor y la comprobación del pago del impuesto a la transferencia.

La inscripción de un vehículo sé efectuar al otorgarse la patente única.

Los vehículos motorizados no podrán circular sin esta patente única las que serán definitivas para cada vehículo. El Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones fijara las letras o números o las combinaciones de ambos y demás menciones que contendrá así como los colores, forma y dimensiones y especificaciones técnicas. En caso de contravención el vehículo será retirado de la circulación por Carabineros o Inspectores Municipales, para ser puesto a disposición del juzgado de Policía Local.

Solo estarán excepcionados de esta obligación:

    • Los vehículos que tengan permiso de circulación provisional otorgado por una Municipalidad.

    • Los vehículos extranjeros en transito temporal que tengan la placa de su país.

    • Los vehículos nuevos, pero solo por un tiempo no superior a 5 días, debiendo portar la factura de compra.

    • Vehículo perteneciente a las FF.AA. y a Carabineros de Chile debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial.

ACCIDENTE DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Existe un Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales el que es obligatorio y protege a las, siguientes personas.

    • Trabajadores por cuenta ajena.

    • Funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

    • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.

    • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

    • Los estudiantes de establecimiento fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.

La afiliación de un trabajador a una Caja de previsión lo afilia automáticamente a este seguro.

Se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. También son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto de ida o regreso de la casa al lugar del trabajo.

Enfermedad profesional es la causa de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona, y que le produzca incapacidad o muerte.

La administración del seguro estará a cargo del servicio del Seguro Social, de los Servicios de Salud, de las Cajas de previsión y de las mutuales de empleadores.

Las prestaciones que se otorgan gratuitamente en virtud de este seguro hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidentes serán:

    • Atención medica quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

    • Hospitalización si fuere necesario.

    • Medicamentos y productos farmacéuticos.

    • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

    • Rehabilitación física y preeducación profesional.

    • Gastos de traslados y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

La incapacidad temporal dará derecho también a un subsidio, el que se reajusta de acuerdo al alza que experimenten los correspondientes sueldos.

En caso de invalidez en que la disminución de su capacidad de ganancia sea igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base, la que se pagara de una sola vez en mensualidades iguales y vencidas.

Si la disminución de la capacidad de ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70% el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 35% del sueldo base.

En caso de invalidez total disminución de la capacidad de ganancia presumiblemente permanente igual o superior a un 70% el trabajador tendrá derecho a una pensión mensual al 70% de su sueldo base.

El monto de las pensiones se aumentará en un 5% por cada uno de sus hijos que causen asignación familiar en exceso sobre dos.

En caso de muerte el afiliado, el cónyuge, sus hijos, la madre de sus hijos, los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrá derecho a pensión de supervivencia.

El cónyuge mayor de 45 años o inválida de cualquier edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que le hubiere correspondido a la victima en, caso de haberse invalidado totalmente.

La misma pensión percibirá la viuda menor de 45 años por un año el que se prorrogara por todo el tiempo que mantenga a su cuidado hijos que le causen asignación familiar derecho que cesara sí contre nuevas nupcias.

La madre de los hijos soltera o viuda que hubiere vivido a expensas de este hasta el momento de su muerte tendrá derecho a percibir una pensión equivalente a 20% de la pensión calculada de la manera anterior.

Cada uno de los hijos del causante menor a 18 años o mayores de esa edad pero menores de 23 que sigan estudios regulares, o inválidos de cualquier edad tendrán derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica calculada de la misma manera anterior.

A falta de las personas anteriores cada uno de las ascendientes y demás descendientes del causante que le causaban asignación familiar tendrán derecho a una pensión igual a la anterior.

La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia de los servicios de salud. Las declaraciones de incapacidad permanente del accidentado o enfermo se harán en función de su incapacidad para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación una remuneración equivalente al salario o renta que gana una persona sana en condiciones análogas y en la misma localidad.

RESPONSABILIDAD ANTE LOS ACCIDENTES

La conducción responsable es aquella que se realiza en forma que no hace peligrar la seguridad de los demás en razón de esto las personas que conduzcan haciendo peligrar la seguridad de los demás sin considerar los derechos de estos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en la Ley será responsable de los perjuicios que de ello provengan.

Si no existe relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente no habrá responsabilidad y por lo tanto no estará obligada a la indemnización.

Se establecen conductas que constituyen presunción de responsabilidad del conductor en los accidentes del transito.

  • Conducir un vehículo sin haber obtenido licencia o encontrándose cancela o adulterada.

  • No estar atento a las condiciones del transito del momento.

  • Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol o de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

  • Conducir un vehículo sin sistemas de frenos o que acciones en forma deficiente con mecanismo de dirección neumáticos o luces reglamentarias en mal estado o sin limpiaparabrisas cuando las condiciones del tiempo exigieren su uso.

  • Conducir el vehículo sin dar cumplimiento a las restricciones u obligaciones que, se le hayan impuesto en la licencia.

  • Conducir un vehículo de la locomoción colectiva que no cumpla con las revisiones técnicas y condiciones de seguridad reglamentarias.

  • Conducir a mayor velocidad que le permita.

  • Conducir contra el sentido de la circulación.

  • Conducir a la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga transito en sentido opuestos, no conservar la derecha al aproximarse a una cuesta, curva, puente, túnel, paso a nivel o sobre nivel.

  • No respetar el derecho preferente de paso de peatones o vehículos y las indicaciones del transito dirigido o señalado.

  • Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visual del conductor hacia el frente, atrás, o costados o impiden el control sobre el sistema de dirección, frenos y de seguridad.

  • Conducir un vehículo con mayor carga que la autorizada.

  • Salirse de la pista de circulación o cortar u obstruir sorpresivamente la circulación reglamentaria de otro vehículo.

  • Detenerse o estacionarse en una curva, en la cima de una cuesta, en el interior de un túnel o sobre un puente y en la intersección de calles o caminos.

  • No hacer en forma oportuna las señales reglamentarias.

  • Adelantar en cualquiera de los lugares prohibidos o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente.

  • No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden.

  • No detener antes de ingresar a un cruce ferroviario.

  • Conducir haciendo uso de cualquier elemento que aísle al conductor.

  • Negarse sin causa justificada a que se le practiquen los exámenes tendiente a establecer la presencia de alcohol o de sustancias psicotrópicas en su cuerpo.

  • También se presumirá la responsabilidad del conductor que en caso de un accidente de transito el que se produzca daños no da cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima, así como el conductor que en caso de lesiones no detiene su marcha para prestar la ayuda que le fíese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial.

  • Será responsable de las infracciones del transito el conductor del vehículo.

Pero serán responsablemente solidariamente (de los daños y perjuicios que se ocasiones con motivo del uso del vehículo, a menos que el propietario pruebe que el vehículo fue usado sin su consentimiento o autorización expresa o tacita.

Las infracciones que se produzcan por el mal estado y condiciones del vehículo serán de responsabilidad del propietario del vehículo salvo que se pruebe lo contrario, asimismo serán de responsabilidad del propietario las infracciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que pruebe que el vehículo le fue tomado sin su consentimiento o sin su autorización.

Por otro lado se presumirá la responsabilidad del peatón que crece la calzada en lugar o el que pase delante de un vehículo detenido habiendo transito libre en la vía respectiva, o el transite bajo la influencia del alcohol drogas o estupefacientes, o de los que transiten por lugares prohibidos.

PREVENCIÓN DE ALCOHOL, DROGAS Y SUBSTANCIAS PSICOTROPICAS

PROPÓSITO

Es una introducción a la problemática actual en el consumo de alcohol, drogas y psicofármacos, con el fin de lograr una sensibilización al tema por parte de los alumnos, para así poder reconocer las distintas instancias que dan pie al consumo, sus consecuencias psicológicas, físicas, sociales y familiares, y en especial en el ámbito laboral.

IDENTIFICACION, DESCRIPCIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DEL CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y PSICOFÁRMACOS

El progreso económico y tecnológico ha creado la posibilidad de mejorar las condiciones materiales de las personas, pero ha destruido tramas de relaciones sociales, creando escenarios psicosociales que degradan el bienestar de personas y grupos humanos. Se produce así una situación paradójica, en la cual conviven situaciones de mejora de las condiciones de desintegración comunitaria.

Esta situación de desintegración social ha traído consigo el desarraigo, la marginalización, la vulnerabilización y la ruptura del equilibrio adaptado, de cual surgen “problemas sociales”: drogadicción, fracaso escolar, desintegración familiar y estrés, etc.

Estos problemas se muestran inmunes a las tradicionales intervenciones de ayuda o asistencia, generando sensaciones de impotencia frente a ellos; con lo cual se ha observado, que por medio de la educación como herramienta de prevención, estos problemas sociales, en especial el de la Drogadicción, dan una esperanza de solución.

El consumo de drogas es un fenómeno multicausal y dinámico que corresponde a la manifestación de una compleja interrelación de factores y condiciones individuales, grupales y sociales. Es necesario aclarar que este fenómeno esta inserto en un proceso más global que influye, entre otras etapas, la producción, el trafico y la comercialización de drogas. Sin embargo, por razones de orden metodológico y de competencia técnica, abordaremos el consumo de drogas como un problema particular y acotado.

Es un hecho constatable, a través de diferentes fuentes, que la producción así como la comercialización de drogas ilícitas ha aumentado significativamente en el mundo. Este aumento de la oferta y disponibilidad de drogas ha traído consigo la extensión del fenómeno del consumo, que se presenta hoy con niveles preocupantes en regiones del mundo en donde hace una década atrás no era detectado con un problema con complicaciones de orden social.

En Chile, la prevalecía de alcoholismo y el beber excesivo no ha tenido mayores variaciones de acuerdo a estudios realizados en los años 1958, 1983, 1990 y 1994. en estos estudios se observa que el fenómeno se ha mantenido en un alto nivel de consumo y por ello continua siendo uno de los principales de Salud del país.

Con relación al consumo de drogas, especialmente pasta base y cocaína, hay indicadores que estarían señalando que el problema se presenta en aumento. Desde fines de la década de los `80, y en lo que va corrido de los `90, el abuso de pasta ha pasado de ser un hecho focalizado en la primera región a un consumo que se presenta en otras regiones del país con diversos grados de intensidad, tal como lo demuestran estudios realizados por el Ministerio de Salud- Plan Drogas. Estudios nacionales tendientes a establecer la magnitud de l fenómeno del consumo de drogas ilícitas y de la fármaco - dependencia muestran que un 13,1% de la población ha consumido dragas alguna vez en la vida (CONACE 1994, “Estudio de Hogares) y que este no es un problema circunscrito a unos tratos social determinado, pues en este mismo estudio se muestra que el 21,1% de las personas que han consumido drogas son de estratos alto, 13,1% media y un 11,7% bajo.

El estudio de Alcance Nacional realizado en Septiembre de 1995 en población escolar 8º a 4º año medio llevado acabo por Ministerios de Educación y Salud, en conjunto con UNICEF y la Fundación Paz Ciudadano, permitió demostrar que el consumo de marihuana, pasta base y cocaína es un problema preocupante, ya que un 16,1% de los adolescentes encuestados refirió haber usado alguna de estas drogas y un 2,1% refirió el uso de pasta base y cocaína alguna vez en la vida. Estos porcentajes fueron aumentando a medida que avanzaba la escolaridad, de un 6,4% del consumo alguna vez en la vida entre estudiantes de 8º año básico aumenta a un 25,4% en los estudiantes de 4º medio encuestados.

Este problema tiene un impacto especialmente importante en poblaciones adolescentes y en adultos jóvenes de todos los sectores sociales. Es posible observar consecuencias en el desempeño y rendimiento en la enseñanza formal, la salud física y mental, en la eficiencia laboral e implicancias legales (brotes de delincuencia juvenil asociados al consumo de alcohol y otras drogas que afectan a la persona que consume como a su entorno familiar y social).

El consumo de drogas afecta directamente no solo al individuo y su entorno familiar, sino que también disminuye las posibilidades de un mayor desarrollo país y en algunos casos significa ingresar o perpetuar el círculo de pobreza de los sujetos.

En los últimos años han quedado que las comunicaciones, siendo ellas quienes viven las consecuencias directas del problema, son fundamentales no solo en la implementación de los programas preventivos sino también en el diseño y evaluación de los mismos.

Desde esta perspectiva, las respuestas al problema estarán determinadas por las características de la comunidad y por el conocimiento, apoyo y voluntad de las mismas para resolver.

Un antecedente importante es el grado de sensibilización de la comunidad frente al problema. Si las personas se sienten importantes frente al consumo y trafico de drogas o percibe que la solución del problema es responsabilidad de otras instancias será más difícil realizar esfuerzos productivos en esa comunidad. En cambio, si la comunidad dispone de la voluntad de trabajo conjunto, la experiencia indica que se puede reducir el problema del uso de drogas de manera ostensible.

Ya que como los problemas derivados del consumo indebido de alcohol y otras drogas han alcanzado niveles muy alarmantes en los últimos años, en especial por afectar en forma creciente a la población juvenil, en nuestro país al abuso tradicional del alcohol y tabaco, se han agregado el consumo de marihuana, solventes volátiles, tranquilizantes, estimulantes y más recientemente, el consumo de derivados de cocaína (pasta base y clorhidrato).

Sabemos que en el abuso de sustancias Psicoactivas intervienen múltiples factores, siendo este un fenómeno de gran complejidad y donde podemos observar como elementos genéticos, bioquímicos, y neurofisiológicos se interrelacionan con determinantes psicológicos, familiares, sociales, culturales y económicos.

Si bien el uso de sustancias ha estado siempre presente en la historia de la humanidad y en especial en este ultimo periodo, probablemente relacionado don el modelo de sociedad que hemos construido, ha tomado una gran importancia.

Frente al consumo abusivo de drogas y alcohol, han surgido en Chile y en otros países diversas respuestas orientadas a la educación preventiva tanto de niños como de jóvenes o adultos, de modo de postergar y/o disminuir el inicio del consumo de estas sustancias. Es necesario entonces, fomentar la construcción de programas preventivos, como por ejemplo; el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de la Juventud ha desarrollado desde 1991 experiencias innovadoras y basadas en la intersectorialidad, en el terreno de la prevención del consumo de sustancias.

Con relación a otras iniciativas y modalidades para enfrentar la problemática del consumo de drogas y alcohol en nuestro país, se promulgo en Mayo de 1993 la Política y Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas de la Republica de Chile, la cual involucra a diversos sectores en un plan que comprometería a l país en su conjunto. Es en este mismo punto donde se propone la relevancia de este proyecto; de esta manera se plantes un programa de prevención que apunta hacia el fortalecimiento, desarrollo y refuerzo de factores protectores frente al uso indebido de alcohol y otras drogas, con la promoción de conductas de autocuidano y reflexión (entendida como la asunción del problema en termino de vulnerabilidad y responsabilidad de cada individuo frente a ella) sobre la problemática de las drogas en los niños, y jóvenes, que favorezca el protagonismo de los/las adolescentes, que se desarrolle en el ámbito escolar y comunitario, que se encuentra inserto en una red local que permita su continuidad en el tiempo y sea sensible a las necesidades y recursos que la particularidad de cada territorio socio gráfico de nuestro país.

MARCO INTERPRETAVIVO O TEORICO

Para aumentar la coordinación y efectividad del trabajo de prevención del consumo de drogas es indispensable manejar algunos conceptos básicos de lo que entenderemos por droga, clasificación de las mismas, criterios de dependencia u otros, así como también conocer cual es la situación o niveles de consumo en el país

1.- Descripción

    • Drogas

    • Dependencia.

    • Prevalecía

2. - Objetivo

La presente información tiene por objetivo entregar una panorámica de la situación actual de drogas en Chile, entregar nociones y conceptos básicos de drogas

3. - Desarrollo

3.1. - Definición y Conceptos básicos:

1) Fármaco o Droga:

La OMS define la droga como cualquier sustancia natural o sintética que introducida en un organismo vivo, pueda masificar una o más de sus funciones.

    • Disponibilidad de droga en el ambiente

    • Marginación del sistema escolar y laboral

    • Falta de espacios para recrearse

    • Desigualdades económicas

    • Publicidad de alcohol y tabaco asociado a modelos atractivos de vida.

    • Valores del consumismo.

Factores familiares e interpersonales:

    • Inestabilidad y violencia en el grupo familiar.

    • Maltrato físico y/o sexual

    • Sobreprotección

    • Disciplina familiar laxa o muy autoritaria, inconsciente.

    • Abandono del hijo/a por uno a ambos padres.

    • Dificultad de comunicación, contacto y espacio afectivo, falta de ternura.

    • Presencia de la problemática de uso y abuso de sustancias en algún miembro de la familia.

    • Falta de normas y limites frente al consumo de alcohol u otras drogas.

    • Amigos consumidores.

    • Dificultad de integración a grupos de pares.

    • Capacidad recreativa generada a partir del consumo.

Factores individuales:

    • Baja autoestima.

    • Dificultas de comunicación.

2) Uso:

Empleo de ellas bajo una prescripción medica adecuada. Consumo dentro de lo tolerado por los patrones socioculturales del grupo o sociedad a la que pertenece al usuario.

3) Abuso:

Consumo mayor que, o fuera de, lo prescripto o tolerado por patrones socioculturales del grupo de pertenencia del usuario, o que no se ciñe a la reglamentación vigente, el abuso de alcohol y drogas puede ser con o sin dependencia.

4) Consumo Ocasional:

Abuso esporádico del fármaco manteniendo un buen rendimiento en el trabajo y/o estudio de tal manera que estos tengan prioridad para el sujeto.

5) Tolerancia:

Necesidad de ingerir dosis cada vez mayores para alcanzar los mismos efectos obtenidos anteriormente.

6) Factores de Riesgos:

Son características sociales, familiares o individuales que ocurren con una frecuencia estadísticamente mayores en las personas que desarrollan problemas con el alcohol, tabaco u otras drogas.

6.1) Factores de riesgos que llevan al consumo de drogas.

Factores socioculturales

1. - Valoración que hace la sociedad actual de modelos de competitividad que incentivan el individualismo, bloqueando los espacios de comunicación y polo tanto, de participación colectiva.

2. - Inicio temprano del consumo de drogas.

3. - Falta de proyecto de vida.

4. - Sensación de vacío e intrascendencia.

5. - Bajo rendimiento escolar.

6. - Uso precoz de sustancias adictivas.

7. - Personalidad rebelde.

8. - Actividad positiva a favor de la droga.

Factores Biológicos - Genéticos:

1. - Placer farmacológico.

2. - Predisposición a la dependencia.

3. - Búsqueda de sensaciones.

7) Factores Protectores:

Características sociales, familiares o individuales que aparecen con mayor fuerza estadísticas en personas que no desarrollen problemas con el alcohol, tabaco u otras drogas.

8) Fármaco Dependencia:

Es la intoxicación periódica o crónica dada por el consumo repetido de una droga. Si tiene necesidad de continuar administrándosela en forma compulsiva (exigencia o necesidad), con tendencia a aumentar la dosis, produciéndose en el individuo dependencia psíquica y/o física. El fármaco se adquiere a cualquier precio y atrae efectos perjudiciales al individuo y a la sociedad.

9) Dependencia Física:

La dependencia física, es la necesidad fisiológica que adquiere el organismo, el que se acostumbra a una cantidad de cierta droga para funcionar normalmente. Cuando hay dependencia física y se suspende el consumo, aparece el Síndrome de Privación, que consiste en un conjunto de síntomas y signos físicos tales como nauseas, temblor, insomnio, angustia, etc.

10) Dependencia Psíquica:

La dependencia psicológica, es la necesidad psicológica, que adquiere la persona después al consumir una droga determinada y que es producto de una habitación a los efectos de esa droga en los estados de ánimos o en la conducta. Cuando se ha desarrollado esa dependencia psíquica y se suspende el consumo, hay normalmente un cierto malestar subjetivo y ansiedad de volver a consumirla.

Tanto la dependencia física como la psíquica se manifiestan de un modo distinto según la droga, las características personales y la duración de la enfermedad. Ambos fenómenos no son independientes entre sí, en mayor o menor grado se condiciona.

CLASIFICACIÓN DE LAS DROGAS (OMS)

A.- Tipo Alcohol - Barbitúrico

Alcohol etílico.

Barbitúricos.

Tranquilizantes menores.

B.- Tipo Anfetamina

Benzedrina.

C.- Tipo Cannabis

Marihuana.

Hachís.

D.- Tipo Cocaína

Hojas de coca.

Pasta base de cocaína.

Cocaína.

Crack.

E.- Tipo Alucinógeno

LSD

Mezcalina

Psilobicina.

F.-Tipo Khat.

G.- Tipo Opiáceos

Opio

Morfina

Heroína.

Codeína

H.- Tipo solventes Volátil.

Tolueno

Benceno

Parafina

Acetona

Neoprén

Bencina

EFECTOS Y VÍAS DE ADMINISTRACIÓN

* Marihuana:

Efectos Posibles: letargo, boca seca, tos, hilaridad, locuacidad, alucinaciones, ansiedad, sensación de irrealidad, desinhibición, enrojecimiento conjuntival, efecto de rebote o flash back.

Alteración de la memoria a corto y largo plazo, disminución de la atención y concentración, enlentecimiento de los reflejos. Alteraciones en la coordinación, sentido del espacio y del tiempo.

Alteraciones de la ovulación y ciclo menstrual, mayor incidencia de abortos, partos prematuros y bajo peso de nacimiento. Disminución y alteración en la movilidad de los espermatozoides.

Puede producir dependencia

Vías de administración: oral e inhalado.

*Anfetaminas:

Efectos Posibles: sensación de jubilo, estado de alerta, mayor capacidad de estimulo ambiental, taquicardia, hipertensión arterial, midriasis, anorexia.

Producen dependencia psíquica.

Vías de administración: oral o inyectada.

*Cocaína:

Efectos Posibles: inicialmente es estimulante, sensación de gran energía y potencia, usada para actividades que demandan dormir poco p soportar tensiones y fatiga. Posteriormente provoca ansiedad, intranquilidad y nerviosismo, insomnio, desgano, alteraciones en la percepción y el juicio, alteraciones en la coordinación, alucinaciones táctiles y cuadros paranoicos.

Taquicardia, aumento de la presión arterial y otros síntomas corporales.

Produce dependencia física y psíquica severa.

Frente a un consuma mantenido se produce baja de peso progresivo, aislamiento social, disminución de aspiraciones y delirios transitorios.

Dosis Elevadas: cuadros psiquiátricos severo con alucinaciones psicosis exógeno.

Dosis Excesiva: trastorno respiratorio y cardiovascular. Puede ser letal.

Vías de administración: oral, inyectada o aspirada.

* Pasta base:

Efectos posibles: los efectos son similares a los que produce el Clorhidrato de Cocaína, siendo de mayor intensidad los cuadros de angustia y ansiedad. Produce cambio metabólico irreversible.

Produce dependencia física y psíquica a muy corto plazo.

Vías de administración: oral, aspirada.

*Solventes Volátiles:

Efectos Posibles: euforia, hilaridad, desequilibrio en la marcha,

Lenguaje mal articulado, cefalea, irritación de la mucosa nasal y faringe, bronquitis, somnolencia, decaimiento, compromiso de conciencia, anorexia, impotencia.

Produce dependencia psíquica.

Vías de administración: inhalada.

MOTIVACIONES PARA EL CONSUMO DE DROGAS

Factores medio ambientales

    • Influencia en grupos de pares.

    • Influencia de los medios de comunicación masiva.

    • Hogares inestables o deshechos.

    • Fácil disponibilidad de alguna droga.

    • Aceptación publica general de algunas drogas (Tranquilizantes, Alcohol)

Factores individuales

    • Curiosidad

    • Tener experiencias nuevas placenteras.

    • Sentirse integrado a grupos de pares

    • Administración e imitación de modelos existentes.

    • Aburrimiento.

    • Deseo de aumentar se creatividad.

    • Liberarse de la angustia e inseguridad.

    • Necesidad de sentirse tranquilo.

    • Intento de evadirse de los problemas

    • Búsqueda de aceptación y afecto.

SITUACIÓN EPIDEMIOLOGICA EN CHILE

Estudios realizados recientemente nos permiten tener una panorámica de la situación de consumo de drogas en el país, tanto en la población general como en población escolar.

A.- Prevalecías de consumo de drogas en población general

El estudio nacional de consumo de drogas CONACE, realizado en Diciembre de 1994. con muestra representativa de población general entre 12 y 64 años arrojo los siguientes resultados.

El 13,4% de los encuestados declaro haber consumido drogas, marihuana, pasta base y/o cocaína, alguna vez en la vida.

TABLA 1

Prevalecía de vida %, según tipo de droga consumida por sexo

DROGA

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

Marihuana

6.6%

20%

12.9%

Pasta Base

0.9%

3.3%

2%

Cocaína

0.7%

4.4%

2.4%

Cualquiera

7.1%

20.6%

13.4%

Los hombres consumen tres veces más que las mujeres, el 20,6% de los hombres señalo haber consumido drogas alguna vez en la vida, y el 7,1% de las mujeres ha consumido drogas en igual periodo.

La mayor prevalecía de vida se observa en los grupos etéreos comprendidos entre los 19 - 25 años y 26 - 34 años, con consumo de 22,2% y 20,9% para cualquiera de las drogas consultadas respectivamente (tabla 2)

TABLA 2

Prevalecía de vida %, según tipo de drogas consumida, por grupo de edad

Droga

12 - 18

19 - 25

26 - 34

35 - 44

45 - 64

Marihuana

9%

21,3%

19,9%

11,3%

2,7%

Pasa Base

1,9%

3,2%

3,5%

1%

0,2%

Cocaína

11,6%

4,9%

3,7%

1,2%

0,4%

Cualquiera

9,4%

22,2%

20,9%

11,6%

2,9%

En relación con el nivel socioeconómico de las personas encuestadas (Tabla 3), se aprecia niveles de consumo alguna vez en la vida, mayores en los niveles socioeconómicos alto y medio.

TABLA 3

Prevalecía de vida %, según tipo de droga consumida, y nivel socioeconómico.

Droga

Alto

Med. Alto

Medio

Med. Bajo

Bajo

Marihuana

21,1%

15,2%

12,6%

11,2%

10,1%

Pasta Base

2,2%

1,6%

1,8%

2,4%

3,2%

Cocaína

3,2%

3,6%

2,8%

1,5%

0,9%

Cualquiera

21,1%

15,5%

13,1%

12%

11,7%

PREVALECÍA DE CONSUMO DE DROGAS EN POBLACIÓN ESCOLAR

En el año 1995 los Ministerios de Educación, Salud, Fundación Paz Ciudadana- UNICEF y CONACE realizaron un estudio en población escolar de 8º a 4º medio. El estudio contó con una muestra de 29.066 alumnos, lo que asegura la representatividad de los resultados tanto a escala nacional como regional.

Los principales resultados del estudio se presentan a continuación.

De la población estudiada el alcohol y el tabaco son las sustancias más consumidas en todos los periodos consultados: vida, último año, y último mes.

El 16,1% de los escolares ha consumido a lo menos una de las drogas consultadas, excluyendo alcohol y tabaco, alguna vez en la vida, siendo mayor el consumo entre hombres, 20,2%, que entre las mujeres, 12,2% (Tabla 1.

De las drogas ilegales estudiadas la más consumida fue Marihuana, con una prevalecía de vida de 13,2%, 17,2% entre los hombres y de 9,4% entre las mujeres.

TABLA 1

Prevalecía de vida %, según tipo de droga, consumida por sexo.

Sustancia

Hombres

Mujeres

Total

Limite de confianza

Alcohol

76,2%

69,5%

72,7%

72,2 - 73,2

Tabaco

63,4%

63,3%

63,3%

62,8 - 63,9

Drogas Ilegales

Hombres

Mujeres

Total

Limite de confianza

Marihuana

17,2%

9.4%

13.2%

12.8 - 13.6

Tranquilizante

10%

15.1%

12.6%

12.3 - 13

Chicota

0,9%

0.2%

0.5%

0.4 - 0.6

Estimulantes

3,7%

2.5%

3%

2.8 - 3.3

Inhalantes

4,2%

2.6%

3.4%

3.1 - 3.6

Alucinógeno

1,7%

0.8%

1.2%

1.1 - 1.4

Heroína

0,8%

0.3%

0.5%

0.4 - 0.6

Cocaína total

6,5%

2.8%

4.6%

4.3 - 4.8

Pasta Base

5,2%

2.1%

3.6%

3.4 - 3.9

Cocaína

3%

1.4%

2.1%

1.9 - 2.3

Total Droga

20,2%

12.2%

16.1%

Existe un consumo importante de pasta base y cocaína entre los escolares encuestados, un 3,6% del total de la muestra refieren haber consumido pasta base alguna vez en la vida y un 2,1% de la misma refiere haber consumido cocaína en igual periodo (Tabal 2.

Entre 8º y 1º medio se observa un incremento importante en la prevalecía de vida de Marihuana, Pasta Base y Cocaína.

TABLA 2

Prevalecía de vida % según tipo de droga, consumida por curso

Sustancia

Alcohol

52.9%

66.4%

75.4%

82.2%

86.3%

Tabaco

49.8%

61.1%

66.5%

69%

69.9%

Drogas Ilegales

Marihuana

3.4%

8.1%

13%

18.5%

23%

Tranquilizante

6.7%

10.8%

12.8%

16.6%

16.1%

Chicota

0.2%

0.4%

0.4%

0.7%

0.8%

Estimulantes

1%

2.4%

2.8%

4.5%

4.7%

Inhalantes

2.7%

3.8%

3.4%

3.6%

3.3%

Alucinógenos

0.7%

0.9%

1.3%

1.8%

1.6%

Cocaína total

1.7%

3.4%

4.3%

6%

7.5%

Pasta Base

1.2%

2.8%

3.6%

4.9%

5.7%

Cocaína

0.8%

1.5%

1.9%

3%

3.5%

Total Droga

6.4%

11.6%

15.4%

21. %8

25.3%

En relación con consumo más reciente, las personas que refieren haber consumido alguna de las drogas consultadas en el transcurso del ultimo año y ultimo mes (prevalecía ultimo año y ultimo mes), es de 11,4% y 3,15% respectivamente.

TABLA 3

Prevalecía último año y último mes %, según tipo de droga consumida

Sustancia

Ultimo año

Ultimo mes

Alcohol

62.7%

37.5%

Tabaco

54.4%

34.8%

Drogas ilegales

Marihuana

9.6%

4.7%

Tranquilizantes

7.8%

3.5%

Estimulantes

1.8%

0.8%

Inhalantes

2.1%

0.9%

Cocaína total

3.7%

Pasta Base

2.3%

0.9%

Cocaína

1.4%

0.6%

cualquiera

11.4%

3.1%

En general el consumo de drogas es temprano en la vida de los estudiantes, para alcohol y tabaco es en promedio a los 13 años, y para drogas ilegales es anterior a los 15 años.

TABLA 4

Mediana y promedio de edad de primer consumo

Sustancia

Mediana

Promedio

Alcohol

14

13.3

Tabaco

13

13.3

Drogas ilegales

Marihuana

15

14.9

Tranquilizantes

15

14.2

Estimulantes

15

14.2

Inhalantes

14

13.8

Chicota

15

14.3

Pasta Base

15

15.2

Cocaína

15

14.3

Alucinógenos

15

14.8

Opiáceos

15

14.6

Estudios de escolares, además de entregarnos una visión acerca de los niveles de consumo de las diferentes drogas, entrega informas sobre factores de riesgo y protección de la población estudiada.

Para la identificación de los factores se construyen modelos de análisis de regresión múltiple y de acuerdo a los resultados se construyeron 8 escalas: agresividad, pares con problemas, salud mental, problemas escolares, irritabilidad, familia, percepción de daño de la marihuana y actividad de prevención.

La información obtenida permitió construir los siguientes perfiles de riesgos y protección.

En relación con el consumo de drogas legales, para tabaco y alcohol resultaron significativos los siguientes factores de riesgos: edad (a mayor edad mayor consumo), problemas escolares (tabla 5) y agresividad (tabla 6. Para alcohol solamente el ser hombre constituye un factor de riesgos y el monitoreo familiar resulto ser un factor protector leve. No se encontraron factores protectores para el consumo de tabaco.

TABLA 5

Prevalecía de vida de las principales drogas estudiadas, de acuerdo al número de respuestas positivas.

Escala de problemas escolares

Sustancia

Numero de respuestas positivas

1

2

3

4

5

6

Alcohol

59.2%

65.9%

73.8%

79.5%

86.4%

98.3%

Marihuana

6.1%

7.8%

11.1%

15.7%

23.1%

69.5%

Pasta Base

1.2%

1.9%

3.3%

4%

6.4%

29.6%

Cocaína

0.7%

1.2%

1.9%

2.2%

4%

17.4%

Confiabilidad

0.57%

TABLA 6

Prevalecía de vida de las principales drogas estudiadas, de acuerdo al número de respuestas positivas

Escala de agresividad

Sustancia

Numero de respuestas positivas

1

2

3

4

Alcohol

67.6%

70.8%

74.8%

82.8%

Marihuana

9.4%

11%

13.8%

20.2%

Pasta Base

2.8%

2.9%

3.8%

5.8%

Cocaína

1.6%

1.6%

2.3%

3.5%

Confiabilidad

0.7%

Para drogas ilegales, marihuana, pasta base y cocaína los factores de riesgos identificados fueron: edad (a mayor edad mayor consumo. Ser hombre y pares con problemas.

En el caso de marihuana y pasta base también se vio asociación entre la presencia de problemas escolares (tabla 5) y el aumento del consumo. Para cocaína un mayor número de respuestas positivas en la escala de agresividad (tabla 6) se asocia con el aumento del número de personas que consumen esa droga.

Como factores protectores del consumo para estas drogas se pueden mencionar la familia (tabla 7) y la percepción de daño de la marihuana.

TABLA 7

Prevalecía de vida de las principales drogas estudiadas, de acuerdo al número de respuestas positivas

Escala de familia

Sustancia

Numero de respuestas positivas

1

2

3

4

Alcohol

79.8%

75.3%

71.6%

69.1%

Marihuana

19.7%

13.7%

13.1%

9.7%

Pasta Base

6.8%

4%

3.4%

2.3%

Cocaína

3.1%

2.5%

2.1%

11.4%

Confiabilidad

0.63%

Esta información constituye un aporte fundamental para la prevención del consumo de drogas, ya que nos permite identificar los grupos más vulnerables y reorientar los programas de prevención a la realidad nacional.

En el estudio de 1995, además se indago acerca de la participación en programas de prevención y el impacto que tiene esto en el consumo de drogas. En relación con esta área, se pudo observar que aquellos alumnos que participan en actividades de prevención tenían en general menor consuno de marihuana, pasta base y cocaína.

MODULO DE RELACIONES HUMANAS

AUTOESTIMA

La autoestima es el concepto que tenemos de nuestra valía y se basa en todos los pensamientos, sentimientos, sensaciones y experiencias que sobre nosotros mismos hemos ido recogiendo durante nuestra vida: creemos que somos inteligentes o tontos; nos sentimos antipáticos o graciosos; nos gustamos o no. Las miles de impresiones, evaluaciones y experiencias así reunidas se unen en un sentimientos positivo hacia nosotros mismos o, por el contrario, en un incomodo sentimiento de no ser lo que esperamos.

Características de la autoestima

1.- Independencia.

2. - Responsabilidad.

3. - Afrontará nuevos retos con entusiasmo.

4. - Estará orgullosa de sus logros.

5. - Demostrará amplitud de emociones y sentimientos.

6. - Tolerará bien la frustración.

7. - Se sentirá capaz de influir en otros.

Como se desarrolla la autoestima

La autoestima se desarrolla gradualmente toda la vida, empezando en la infancia, pasando por diversas etapas de progresiva complejidad. Cada etapa aporta impresiones, sentimientos, e incluso, complicados razonamientos sobre él yo. El resultado es un sentimiento generalizado de valía o incapacidad.

COMO INCLUYE LA AUTOESTIMA EN LA VIDA COTIDIANA.

La autoestima influye en la persona

    • Cómo se siente.

    • Cómo piensa, cómo aprende, cómo crea.

    • Cómo se valora.

    • Cómo se relaciona con los demás.

    • Cómo se comporta.

Para lograr la autoestima se deben seguir las siguientes pasas

      • Autoconocimiento.

      • Auto concepto.

      • Auto evaluación.

      • Auto aceptación

      • Auto respeto.

      • Autoestima.

Los 4 aspectos de la autoestima

La autoestima se desarrolla cuando se han experimentado positivamente 4 aspectos o condiciones bien definidas.

  • Vinculación: Es el resultado de la satisfacción que obtiene la persona al establecer vínculos que son importantes para él y que los demás también reconocen como importantes.

  • Singularidad: Resultado del conocimiento y respeto que la persona siente por aquellas cualidades o atributos que le hacen especial y diferente, apoyado por el respeto y la aprobación que recibe de los demás por estas cualidades.

  • Poder: Consecuencia de la disponibilidad de medios, de oportunidad y de capacidad para modificar las circunstancias de su vida de manera significativa.

  • Modelos o pautas: Puntos de referencias que dotan a la persona de los ejemplos adecuados, humanos, filosóficos, y prácticos que le sirven para establecer su escala de valores, sus objetivos, ideales y modales propios.

  • ¿Se puede cambiar la autoestima?

    Existen a lo menos tres caminos a través de los cuales una persona puede evaluar su autoestima.

      • El primero consiste en que la persona haga una especie de balance, los aspectos positivos y negativos de su personalidad.

      • El segundo consiste simplemente en estimarse como bueno, simplemente porque existe.

      • Y tercero es no estar siempre preocupado de evaluarse a así mismo, ya que el valor personal no se puede medir. La persona como ser humano, es una criatura infinitamente compleja, llena de virtudes y defectos. Por eso erróneo calificarse como una persona buena o mala en términos absolutos.

    Influencia positiva de la autoestima sobre las personas.

    • Saber con claridad con que fuerzas, intereses, recursos y objetivos se cuentan.

    • Relaciones personales, afectivas y satisfactorias.

    • Claridad de objetivos.

    • Productividad personal.

    ACTITUD, EMOCIONES Y SENTIMIENTOS

    INTRODUCCIÓN

    En ninguna etapa de nuestras vidas nos fue ensañado cómo hacer frente a nuestros conflictos, como relacionarnos amorosa y compasivamente con otras personas y, menos aun como sentirnos seguros en un mundo aparentemente inseguro y agresivo.

    Los sentimientos y las emociones invaden toda nuestra vida y todas nuestras actividades. Están siempre presentes como compañeros inseparables durante las 24 horas del día. Por eso es tan importante conocer nuestras emociones y sentimientos y poder orientarlos adecuadamente, de modo que vayan siendo cada vez más positivos.

    No nos enseñaron como mantener y cuidar nuestra mente y sabemos más sobre cómo abusar de ella, experimentando en nuestras vidas y en nuestros cuerpos obstáculos que nuestra mente fabrica. Hemos creado obstáculos en forma de emociones como culpa, miedo, enojo, resentimiento, baja autoestima e ideas irracionales.

    Hemos construido expectativas en base al pasado, y en base a este pasado, hacemos juicios en el presente. Nos enjuiciamos permanentemente a nosotros mismos y hacemos juicios sobre las personas que nos acompañan y, ni siquiera nos damos cuenta de ello.

    Generalmente actuamos todo en niveles de inconsciencia y en muy pocas ocasiones nos auto- observamos. Al no hacerlo no podemos conocernos a nosotros mismos y encontrar cuales son realmente las causas, necesidades, sentimientos y valores que nos otorgamos. Obsérvanos sin juicios y sin culpas, sólo conociéndonos y reconociéndonos como creaciones perfectas.

    ¿Nos hemos preguntado alguna vez por qué enjuiciarnos? ¿Cuál es la causa de que una determinada persona nos haga sentir tristes o contentos o, simplemente nos caiga bien o mal? ¿Qué ocasionó que la persona que creíamos amar, ahora en el presente nos sea casi imposible soportarla? ¿Por qué recurrimos casi al sacrificio por agradar a las personas con las que convivimos?

    Fuera juicio significa eso, solo observarnos a nosotros y a las personas y situaciones que nos rodean sin enjuiciar, situaciones solo en el presente y recordando que un juicio siempre esta basada en una evaluación subjetiva y basado en experiencias del pasado.

    Que cuando nos enjuiciamos, lega un punto en que no lo soportamos y en ese instante automáticamente a nivel inconsciente, lo proyectamos a alguien más activándose así nuestro poderoso sistema de defensa a proyección.

    Nuestro deseo de cómo queremos vernos y ver a las personas y eventos está determinado por la manera en que queremos percibir, en donde cada acción es evaluada y enjuiciada.

    En grabaciones del pasado también apoyamos las expectativas y las emociones. Diseñamos imágenes de personas y eventos sobre las cuales generamos ideas de cómo deben presentarse y actuar, y de acuerdo a sí cumplen determinados parámetros que previamente hemos establecido, generando a partir de ello emociones de amor y odio, culpa o castigo.

    El no expectativas y no emociones no significa no-sensibilidad.

    Seguimos siendo seres sensibles que disfrutan la belleza de la creación.

    Sensibles a las experiencias, pero sin generar emociones dolorosas, porque nos situamos y nos hacemos carga sólo de nuestro presente y en este no se generan expectativas y al no presentarse estas ultimas ningún evento o persona es enjuiciada.

    No nos damos cuenta de nuestros juicios porque vemos todo fuera de nosotros. Si empezamos a auto-observarnos podemos encontrar que TODO esta en nosotros y veremos los juicios que permanentemente hacemos.

    Y tal vez lo más importante no sea dejar de hacer estos juicios, pero sí de observar que los hacemos y desde ahí empezar a modificar e incrementar nuestra energía al aceptarnos sin tratar de modificar lo de afuera.

    Modificando solo nuestro sistema de pensamiento y descubriendo que, como se plantea en un curso de milagros, afuera no hay nada que nos pueda causar placer o dolor, esta solo en nuestras mentes y esa es exactamente una decisión personal.

    MARCO CONCEPTUAL

    Desde los inicios de la psicología científica el tema de los afectos ha sido un desafío y un permanente esfuerzo de comprensión. Ya desde mucho tiempo atrás se planteaba que el afecto puede preceder la cognición y esta aseveración fue claramente visionaria.

    En general la afectividad suele ser conceptualizada como una reacción vivencial interna que ocurre en relación con las experiencias que va teniendo el sujeto. Esta afectividad altera al organismo. Existen activaciones afectivas de diferentes tipos, tienen distintas duraciones y tienen distintos niveles de compromiso en el organismo.

    El conjunto de vivencias denominadas afectos se divide en 2 grupos según su estabilidad y movilidad.

  • Emociones: Estados vivénciales transitorios, frecuentemente intensos y están muy ligados a la situación de estimulación.

  • Sentimientos: Estados vivénciales relativamente persistentes, menos ligado a situaciones de estimulación y que se integran con dimensiones más profundas de la persona.

  • ¿QUÉ ES LA EMOCION?

    El diccionario define emoción como “cualquier agitación y trastorno de la mente, el sentimiento, la pasión; cualquier estado mental vehemente o excitado”.

    Existen cientos de emociones, junto con sus combinaciones, variables, mutaciones, matices. En efectos existen en la emoción más sutilezas de las que podemos nombrar.

    Algunos teóricos se plantean la existencia de emociones primitivas, el azul, el rijo y el amarillo de los sentimientos, a partir de los cuales surgen todas las combinaciones. Esos teóricos proponen familias básicas, aunque no todos coinciden en cuales son.

    IRA. ultraje, cólera, exasperación, indignación, aflicción, actitud, animosidad, fastidio, hostilidad, y, tal vez en el extremo, violencia y odio patológico.

    TRISTEZA. congoja, pesar, melancolía, pesimismo, pena, autocompasión, soledad, abatimiento, desesperación y, en caso patológico, depresión grave.

    TEMOR, ansiedad, aprensión, nerviosismo, preocupación, consternación, inquietud, cautela, incertidumbre, pavor, miedo, terror en un nivel psicopatológico, fobia y pánico.

    PLACER, felicidad, alegría, alivio, contento, dicha, deleite, diversión, orgullo, placer, sensual, estremecimiento, embeleso, gratificación, satisfacción, euforia, extravagancia, extasías, y, en el extiramo manía, adoración.

    AMOR. Aceptación, simpatía, confianza, amabilidad, afinidad, devoción, adoración, infatuación, ágape (amor espiritual.

    SORPRESA, conmoción, asombro, desconcierto.

    DISGUSTO, desdén desprecio, menosprecio, aversión, disgusto, repulsión.

    VERGÜENZA. Culpabilidad, molestia, disgusto, remordimiento, humillación, arrepentimiento, mortificación, y convicción.

    Esta lista no resuelve todas las preguntas acerca de cómo categorizar la emoción.

    Por ejemplo, ¿qué podemos decir de combinaciones tales como los celos, una variante de la ira que se mezcla con tristeza y temor `? ¿Que podemos decir de las virtudes de la esperanza y la fe, el coraje y la indulgencia, la certeza y la ecuanimidad? ¿O de algunos de los vicios clásicos, sentimiento como la duda, la complacencia, la indolencia y la apatía. O el aburrimiento? No existen respuestas claras, el debate científico de cómo clasificar las emociones continúan.

    El creer que existen un puñado de emociones centrales se basa en un descubrimiento de las expresiones faciales para cuatro de ellas (temor, ira, tristeza, placer.), Son reconocidas de forma universal.

    La rabia o la ira son, junto con la depresión la ansiedad, una de las perturbaciones emocionales más frecuentes y dañinas.

    Generalmente se asocia rabia con agresión, porque se espera que la persona airada pueda causar un daño. Por lo tanto se responde con miedo o con conductas de contraataque. Sin embargo la rabia bien manejada tiene un potencial positivo, por ejemplo, una persona con rabia es capaz de hacer valer sus derechos en el momento oportuno.

    ANATOMIA DE LA IRA.

    El hecho de sentir rabia no depende de las circunstancias extrema, sino de la forma en que nosotros evaluemos las situaciones. En otras palabras, ciertos hechos provocarán rabia solo si los interpretamos de determinada manera.

    Si a un evento productor de ira, le siguen pensamientos agresivos, de enojo, lo más probable es que su estado sea de una hipertensión o conductas temerosa.

    Si por el contrario pensamos en forma más caritativa frente al hecho, puede que la ira se temple con ese pensamiento mas positivo.

    COMUNICACIÓN.

    DEFINICIÓN..

    La comunicación interpersonal de intercambio de información entre al menos dos personas que interactúan.

    ............CONTEXTO..................

    EMISOR.........................MENSAJE........................RECEPTOR.

    Naturaleza de la Comunicación.

    Todo comportamiento tiene valor comunicativo y no se puede evitar dicho intercambio comunicativo aun cuando se quiera intentarlo, es decir, el silencio comunicativo.

    Comunicación Funcional.

  • Directa.

  • Especifica.

  • Honesta.

  • Asertiva.

  • Empatia.

  • Retroalimentación.

  • Comunicación Disfuncional.

    1. -Indirecta..

    2. -Inespecífica.-

    3. -Deshonesta..

    4. -Inhibida o agresiva.

    5. -No empatia.

    6. -Sin retroalimentación..

    REQUISITOS BÁSICOS PARA UNA BUENA COMUNICACIÓN.

    1. -Adquirir una actitud positiva ante la comunicación..

    2. -Procurar constantemente obtener información.

    3. -Evitar estereotipos y prejuicios anticipados ante la recepción de un mensaje.

    4. -Planear la comunicación en forma consciente y hacerlo al iniciar cualquier actitud.

    5. - Crear confianza entre emisores y receptores.

    OBTACULOS EN LA COMUNICACIÓN.

    1. - Él dialoga de sordos.

    2. -Diferencias de marcos de referencias.

    3. -La existencia de prejuicios.

    4. -Las distancias culturales y sociales.

    5. -Ambiente físico..

    FACILIDADES DE LA COMUNICACIÓN.

    1. - Establecer condiciones físicas adecuadas para desarrollar la comunicación.

    2. -Fortalezca el concepto que usted tiene de sí mismo.

    3. -Fortalecer la capacidad de escuchar.

    4. -Trate de expresar sus ideas con claridad.

    5. -Controle sus sentimientos frente a las personas con las cuales se comunica.

    6. -Muestrese a los demás tal cual es.

    7. -Sea congruente con lo que dice y expresa corporalmente.

    8. -Sea honesto en su comunicación y comprometase con ella.

    STRESS

    Que es el stress

    Es una condición dinámica en la cual una persona se halla ante la oportunidad, limitación o exigencia, relacionada con lo que desea y para las cuales el resultado es inseguro e importante a la vez.

    Es una forma natural de adaptación del ser humano a los estímulos provenientes del medio ambiente, es una respuesta Bio-Psico-Sociológica.

    Condición corporal que puede aparecer cuando una persona se enfrenta a una situación amenazante o extraña, ya sea placentera o displacentera.

    Tensión física y mental que usted siente cuando se enfrenta con el cambio.

    Estado de gran tensión nerviosa originado por exceso de trabajo, las aspiraciones no satisfechas, la ansiedad, etc. Suele manifestarse a través de una serie de reacciones que van desde la fatiga prolongada y el agotamiento hasta dolores de cabeza, gastritis, úlceras, etc.

    Cuales son los síntomas del stress

    1. -Pánico 2. -manos sudorosas 3. -dolor de cabeza 4. -irritabilidad 5. -indigestión

    6. -diarrea 7. -urinación frecuente 8. -tensión muscular9. -insomnio 10. -comer en exceso

    11. -beber 12. -fumar 13. -consumir drogas 14. -malhumor 15. -dificultad en concentrarse 16. -inapetencia sexual

    Estos síntomas pueden agruparse en:

    Fisiológicos: palpitaciones cardiacas, sequedad de la boca, temblores, bruxismo, insomnio, sudoración, nauseas, cefaleas, migrañas, dolor en cuello y espalda, etc.

    Psíquicos: Irritabilidad general, hiperexcitación o depresión, conducta impulsiva, inestabilidad emocional, incapacidad de concentrarse, ansiedad, aburrimiento, pesadillas, etc.

    Conductuales: Cambio en los hábitos alimenticios, aumento de fumar, aumento del uso de fármacos, adicción al alcohol o las drogas, conducta neurótica, psicosis, tendencia a accidentes.

    Prevención del stress

    1. -Control personal

    2. -Controlar el stress

    3. -Construir un sistema de apoyo social

    MOTIVACIÓN

    DEFINICIÓN:

    Es la voluntad para hacer un gran esfuerzo por alcanzar las metas de la organización, condicionado por la capacidad del esfuerzo para satisfacer alguna necesidad personal.

    Generalmente uno se motiva para satisfacer una necesidad inconclusa, según Maslow las necesidades fundamentales que incitan al hombre a actuar son:

      • Básicas.

      • Seguridad.

      • Sociales.

      • Estima.

      • Autorrealización.

    En el ámbito organizacional, la tarea de la motivación es la creación del entusiasmo por el trabajo, compromisos con los objetivos de la tarea, y acatamiento a las órdenes y a los pedidos.

    Una manera eficaz de lograr la motivación es a través de:

      • El empleo de la autoridad formal.

      • La propuesta de modelos a seguir.

      • El fortalecimiento de la confianza en uno mismo.

      • Formulación de metas.

      • La delegación

      • La recompensa y el castigo.

    INTRODUCCIÓN

    Nos encontramos en una era de desarrollo, en la cual necesitamos ser cada vez más competitivos para poder sobre salir frente a la competencia.

    Todo servicio se presta para la gente y por la gente. Para ofrecer un excelente servicio es esencial que las personas se sientan bien consigo mismas y con su trabajo.

    Desde los albores de la sociedad industrial, el principal motivador usado por las empresas ha sido el dinero. Como contra partida del pago de una remuneración los jefes esperan que los trabajadores desarrollen una determinada labor, rindiendo en forma óptima.

    Para que el trabajador se esfuerce más, se prometen aumentos de sueldos, ascensos, y en ciertos casos se dan gratificaciones. La otra cara de la moneda consiste en reducir la cantidad a cobrar, no promover al trabajador, no darle aumento o echarlo simplemente.

    La filosofía del uso del dinero como motivador principal de la fuerza laboral se basa en el presupuesto de que la gente trabaja sólo por dinero. Naturalmente la maldición bíblica que dice te ganarás el pan con el sudor de tu frente ha tenido mucho que ver en esta teoría de la motivación.

    Esta compensación directa a la producción llevó el tema de la motivación monetaria a puntos extremos. Por ejemplo, el trabajo que implica a tanto la pieza fabricada, es una forma de compensación donde al trabajador se le retribuye en proporción directa a su producción. Se confía que produzca más, cuanto más produzca más dinero ganara. Si el dinero fuero tan motivador como se le supone, todo plan de incentivos directos debería motivar a los trabajadores para que den lo mejor de sí.

    La experiencia demuestra que el valor motivador del dinero es limitado. Si bien es cierto es importante, no es un motivador tan fuerte como la gente suele creer. Teoría de Herzberg (1966)

    Para J. Herzberg la motivación de las personas depende de dos factores

    1. - Factores higiénicos: Son las condiciones que rodean al individuo cuando trabaja, implican las condiciones físicas y ambientales de trabajo, el salario, los beneficios sociales, las políticas de la empresa, el tipo de supervisión recibida. Etc.

    2. - Factores motivacionales: Tiene que ver con el contenido del cargo, las tareas y los deberes relacionados con el cargo en sí. Producen el efecto de satisfacción duradera y un aumento en la productividad muy por encima de los normales.

    Los factores higiénicos o de insatisfacción serian:

      • condición de trabajo y comodidad.

      • Políticas de la empresa y de la administración.

      • Relaciones con el supervisor.

      • Competencia técnica del supervisor.

      • Salarios

      • Estabilidad en el cargo.

      • Relaciones con los colegas.

    Los factores motivacionales son:

      • delegación de la responsabilidad.

      • Libertad de decidir como realizar un trabajo.

      • Ascensos.

      • Utilización plena de las habilidades personales.

      • Formulación de objetivos y evaluación relacionada con esto.

      • Simplificación de cargo.

      • Ampliación o enriquecimiento del cargo.

    En resumen la teoría de los factores afirma que:

    1. - La satisfacción en el cargo depende del contenido o de las actividades desafiantes o estimulantes del cargo, es decir, los factores motivadores.

    2. - La insatisfacción en el cargo es función del ambiente, de la supervisión, de los colegas y el contexto general del cargo, éstos son los llamados factores higiénicos.

    El modelo contingente de motivación, de Vroom.

    Plantea que personas diferentes actúan de manera diferente, según la situación en la que se encuentren, reconoce esas diferencias individuales y se refiere únicamente a la motivación para producir.

    Según Vroom, existen tres factores que determinan la motivación para producir:

      • los objetivos individuales, es decir, la fuerza de voluntad para alcanzar los objetivos.

      • Las relaciones que el individuo percibe entre la productividad y el logro de sus objetivos individuales; y

      • La capacidad del individuo para influir en su nivel de productividad, en la medida en que cree poder hacerlo.

    1. - Objetivos personales del individuo. Pueden incluir dinero, estabilidad en el cargo, aceptación social, etc.

    2. - Relación percibida entre consecución de los objetivos y alta productividad. Una persona que tiene como meta un mejor salario, el que depende de su producción, puede tener una fuerte motivación por producir más. Sin embargo, si la aceptación social por parte de sus compañeros de trabajo cuenta más para él, podrá producir por debajo del patrón informal que se ha propuesto.

    Los motivos definen los comportamientos de tres maneras:

    1. - Provoca la iniciación y mantención de la motivación.

    2. - Fijan orientación o dirección.

    3. - generan un impulso más fuerte o más débil.

    En este sentido cada uno de nosotros tiende a desarrollar ciertos impulsos motivacionales como producto del medio en que vivimos y estos impulsos afectan la manera en que vemos nuestro trabajo y nuestra vida. Podemos definir cuatro impulsos motivacionales:

    1. - Motivación para el logro:

    Es el impulso que tienen algunas personas para superar los retos y obstáculos a fin de alcanzar metas. Cuando este impulso está presente, las personas desean desarrollarse y crecer. El logro es importante por si mismo y no por las recompensas que lo acompañan.

    2. - Motivación por afiliación:

    Es un impulso de relacionarse con las personas en un medio social. Las personas que actúan por afiliación trabajan mejor cuando las felicitan por sus actitudes positivas y su cooperación. Reciben satisfacciones internas al estar con amigos y desean libertad en el trabajo para desarrollar estas relaciones.

    3. - Motivación por competencia:

    Es un impulso por realizar un trabajo de gran calidad. Cuando las personas están motivadas por la competencia, buscan dominar su trabajo, desarrollar habilidades para la resolución de problemas y se esfuerzan por ser innovadores. Lo más importante es que se benefician de sus experiencias. En general tienden a desempeñar un buen trabajo debido a la satisfacción interna que experimentan al hacerlo y la estima que obtienen de los demás.

    4. - Motivación por poder:

    Es un impulso por influir en las personas y cambiar las situaciones. Las personas motivadas por el poder desean crear un impacto en sus organizaciones y están dispuestos a correr riesgos para lograrlo. Aquellos individuos motivados por el poder institucional sienten la necesidad de influir en la conducta de los demás para el bien de toda organización y son aceptados.

    RELACIONES INTERPERSONALES:

    El hombre es un ser social por naturaleza, no puede vivir aislado para un normal desarrollo de sus potencialidades, dentro de este contexto es la importancia de mantener buenas relaciones interpersonales.

    El niño se socializa desde que nace dentro de la sociedad en la cual le toca desarrollarse, es así que distintas razas de distintas partes del mundo tengan creencias, costumbres, leyes, religiones, etc., distintas.

    Como seres sociales deben procurar un trato agradable y cordial con quienes nos rodean es así como si trabajamos en un oficio que implica un trato permanente con los otros debemos aún más saber como actuar frente a situaciones de la vida cotidiana que necesiten de nuestro manejo.

    Frente a lo anterior es importante tener claro algunos conceptos como:

    1. - Asertividad:

    La asertividad es la capacidad de expresar lo que se desea en el momento oportuno y de la forma correcta.

    Hoy en día es uno de los principales problemas de las relaciones humanas, y es el no ser asertivo en nuestra comunicación, lo que nos trae consecuencias tales como baja tolerancia a la frustración, angustia, stress, entre otros.

    Dentro de la asertividad encontramos:

    a) Oposición asertiva:

    Implica el saber decir no, el poder expresar nuestros desacuerdos frente a los demás sin que esto nos cause un problema racional con los otros. Esto se logra en la medida que respetamos a los demás, en el grado en que les expresamos no estar de acuerdo con su opinión, pero no por eso la relación que se tenga con la persona se vera mermada.

    b) Aceptación asertiva:

    Implica poder expresar en forma abierta y clara admiración por los demás, reconocer en el otro sus potencialidades y sus capacidades, saber reconocer que en muchas ocasiones los demás tienen razón en sus planteamientos. Frecuentemente al comunicarnos buscamos los puntos de desacuerdo, sin embargo hacemos caso omiso de los puntos comunes, los puntos de encuentro, los que además nos pueden llevar a una buena relación con los demás.

    2. - Empatía:

    Implica un sentimiento de “sentir por”, es ponerse en el lugar del otro, desde la mirada del otro.

    Frecuentemente tendemos a no ser empáticos por lo que nos cuesta aún más entender a los demás. Quizás si miramos desde la visión del otro nos sería más fácil entenderlo y así no lo criticaríamos tanto o entenderíamos su mal genio, su mala disposición frente a algo, su dolor. De este modo podríamos aumentar la calidad de la relación, siendo gestores de buenas relaciones interpersonales.

    Frente a lo anteriormente planteado es importante que cada uno de nosotros tome la iniciativa para ser asertivos y empático de esta forma sembraremos un ambiente un ambiente de convivencia más sano que nos permitirá un mayor desarrollo personal y social.

    3. - Manejo de conflictos

    El ser humano tiene la capacidad de controlar y canalizar impulsos, si utilizamos esta capacidad podremos manejar situaciones conflictivas adecuada y exitosamente.

    Existen tres formas de enfrentar el conflicto:

      • Evitándolo

      • Enfrentándolo agresivamente

      • Conversando

    El solucionar conflictos o solucionar problemas implica varios pasos:

  • Definir la situación

  • Reconocer y analizar la causa

  • Generar alternativas de solución

  • Evaluar las distintas alternativas

  • Escoger la mejor alternativa de solución

  • Planteamiento de acción

  • Ejecución

  • Evaluación final.

  • Una de las causas por las que a veces se hace mas difícil el manejo de los conflictos es el estrés.

    En relación con el papel mediador de las experiencias antecedentes, la defensa de que dispone un organismo se organiza básicamente en torno a procesos atribucionales de naturaleza cognitiva. El sujeto atribuye propiedades o adquiere convicciones en relación con inferencia sobre el mismo y el entorno, que deciden el significado amenazante del contexto y de los estímulos que inciden sobre el.

    CONSIDERACIONES GENERALES

    PRIMEROS AUXILIOS

    Definición:

    Es la atención inmediata y temporal que se presta a una persona que lo necesita hasta la llegada del personal especializado o a la llegada a un centro asistencial.

    'Normativas del transporte'

    CONSIDARACIONES QUE DEBE TENER UN AUXILIADOR

    • Conocimiento

    • Iniciativa

    • Dominio de sí mismo

    • Capaz de actuar rápido sin precipitación

    • Tener criterio para actuar

    • Infundir confianza

    • Ser responsable de lo que realiza

    • Ser cuidadoso en la valoración del accidentado

    • Capacidad de informar lo ocurrido

    PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA ATENCIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS

    En toda atención de primeros auxilios debemos tener lo siguientes principios:

    1. - Todo paciente debe mantenerse en posición horizontal hasta conocerse la gravedad de sus lesiones. Toda postura sólo se modifica después de determinar el tipo de lesiones y la gravedad del accidentado.

    2. - Establecer y mantener vía aérea permeable (hiperextender el cuello, extracción de cuerpos extraños.

    3. - Verificar que esté ventilado.

    4. - Cohibir hemorragias.

    5. - Mantener temperatura corporal del accidentado, especialmente si quedo en la vía publica.

    6. - No mover al accidentado del sitio del accidente, salvo si quedo en un sitio o lugar en que peligre su vida.

    7. - Hacer una rápida valoración del accidentado.

    8. - Dar prioridad de atención a pacientes con paro cardiorrespiratorio, hemorragia masiva e inconscientes

    9. - No dar nada por la boca a pacientes inconscientes, o cuando se sospeche de problemas abdominales.

    10. - Proporcionar atención de acuerdo a las lecciones en forma rápida y segura.

    11. - Procurar un transporte adecuado, según gravedad y tipo de lesiones del accidentado.

    12. - Tranquilizar al accidentado e infundirle confianza.

    13. - Evitar que mire sus lesiones.

    EVALUACIÓN PRIMARIA ABC DEL TRAUMA

    Definición

    Una buena evaluación es el punto fundamental en el éxito de los primeros auxilios. Su objetivo principal es determinar la condición del paciente basándose en parámetros ventilatorios, circulatorios y neurológicos.

    Este proceso debe realizarse en forma más rápida y eficiente posible; por ello nuestro esquema de evaluación debe ser jerárquico, organizado y de fácil aplicación.

    El ABC del trauma consta se cinco puntos de evaluación y son:

    A = Vía aérea con control de columna cervical

    B = Ventilación

    C = Circulación y control de hemorragias

    D = Déficit neurológico

    E = Exposición y examen

    A VÍA ÁREA CON CONTROL DE COLUMNA CERVICAL

    La vía aérea debe ser chequeada para asegurar su apertura y permeabilidad y que no existan factores que puedan llevar a la obstrucción de ésta. Dentro de estos factores podemos mencionar:

    • Caída del piso de la lengua en pacientes inconsciente

    • Cuerpos extraños, ya sean propios o externos del individuo

    • Fracturas maxilofaciales complicadas

    • Ruptura y/o aumento de volumen laringes o traquea

    1.- Las primeras maniobras a realizar son aquellas que permiten permeabilizar el área

    • Subluxación de la mandíbula

    • Elevación del mentón

    • Hiperextender el cuello

    2.- Proteger la vía aérea retirando los elementos extraños que la pueden ocluir y aspirando el contenido líquido que permanezca en ella

    3.- Se debe proteger siempre en pacientes con traumas la columna cervical, para ello.

    • Inmovilice manualmente la columna cervical en posición neutra.

    'Normativas del transporte'

    Las maniobras se realizan hasta que llega la ambulancia o a la llegada de un centro asistencial y lo atiende personal calificado.

    EXTRACCIÓN DE CUERPOS EXTRAÑOS EN ADULTOS

    1.- Con pacientes conscientes:

    • Determine si la victima puede toser o hablar.

    • La persona puede estar utilizando la señal universal de atragamiento (Lleva sus manos al cuello)

    • Realice la maniobra de HEIMLICH hasta que el cuerpo extraño haya sido expulsado o la victima pierda la conciencia.

    • Colóquese de pie detrás de la victima y ponga ambos brazos alrededor de la cintura, comprima el abdomen con los puños cerrados, por medio de compresiones rápidas dirigidas hacia adentro y hacia arriba.

    2.- Con pacientes inconscientes:

    • Busque el cuerpo extraño (introducir dos dedos en gancho y retirar cuerpos extraños)

    • Trate de llevar a cabo respiración boca a boca

    • Si la vía aérea se encuentra obstruida realice maniobra de HEIMLICH.

    • Paciente acostado boca arriba, el operador se instala arrodillado a horcajadas sobre el paciente.

    • Se ubican las manos en la parte alta del abdomen ( boca del estomago)

    • Presione en varias oportunidades, revisando la boca para visualizar si el cuerpo extraño ha salido

    • Ir alternando secuencia con respiraciones boca a boca y revisando la boca del paciente.

    b.- RESPIRACIÓN Y VENTILACIÓN

    Determine si hay movimientos de respiración a través de MES, en caso de no haber proceda de la siguiente manera:

    1.- Administre dos respiraciones iniciales, lentas y profundas

    BOCA - BOCA/ NARIZ

    2.- Si no hay pulso comenzar con masaje cardiaco externo, con una frecuencia de 1 respiración por 5 masaje, ya sea, que este solo o acompañado.

    HEMORRAGIAS Y SHOCK

    DEFINICIÓN

    Es la salida de sangre de un vaso sanguíneo por causas traumáticas, como heridas, fracturas o por alteración de la permeabilidad de sus paredes.

    Es importante considerar que la cantidad de sangre total en un adulto corresponde a un 7 % de su total, por lo que una hemorragia debe ser controlada lo antes posible para no entrar en shock hipovolemico.

    CLASIFICACIÓN DE LAS HEMORRAGIAS

    Según la visualización de la hemorragia:

    Externa: Cuando la sangre se hace visible a través de una herida

    Interna: La sangre fluye hacia una cavidad del organismo, no visible.

    Según el vaso lesionado:

    'Normativas del transporte'

    Venosas:- Vaso lesionado es una vena

    • Color rojo oscuro

    • Fluye en forma continua, suave y sin fuerza

    • Cantidad abundante y/o moderada dependiendo del vaso lesionado.

    Capilar: - Vaso lesionados capilares

    • Fluye en napa

    • Deja de sangrar rápidamente

    • Fluye en pequeñas cantidades

    SIGNOS Y SÍNTOMAS DE HEMORRAGIAS

    • Pulso puede ser rápido, débil o ausente

    • Respiración rápida y superficial

    • Piel pálida, fría y sudorosa

    • Conciencia, lucido, semiconsciente o inconsciente

    • Sed

    • Intranquilidad, excitación

    • Nauseas o vómitos

    PRIMEROS AUXILIOS EN HEMORRAGIAS

    'Normativas del transporte'

    Los primeros auxilios en hemorragias tienen dos objetivos básicos:

    1º Detener o cohibir la hemorragia.

    2º Prevenir el shock

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    - Evaluar el ABC

    • Cohibir la hemorragia a través de diferentes métodos:

    Presión Directa: Consiste en aplicar sobre la zona sangrante un opositó estéril o paño limpio y hacer presión con firmeza por 5 a 10 minuto. Si el opositó se empapa no retirar, si no coloca otro sobre él y realizar vendaje semicompresivo

    'Normativas del transporte'

    Presión Indirecta: Por presión digital en puntos de presión.

    Se usa generalmente en hemorragias arteriales o que son difíciles de contener.

    Consiste en hacer presión sobre la trayectorias de grandes arterias que irrigan las zonas lesiones. Para realizar la técnica se oprime fuertemente y en forma mantenida con los dedos de las manos o con el talón de ella, para así interrumpir el paso de la sangre hacia la herida. Esto se puede hacer en cuatro puntos: arteria humeral derecha e izquierda y arteria femoral derecha e izquierda.

    'Normativas del transporte'

    -Uso de frío (hielo o compresas frías): esto produce constricción de los vasos sangrantes, se debe tener precaución con hielo debido a que puede producir quemaduras, por tanto, se debe aplicar en una bolsa o cubierto en un paño antes de colocar en la herida.

    -Uso de torniquete: se utiliza solamente en amputaciones traumáticas, lo más cercano posible al sitio amputado

    'Normativas del transporte'

    • Soltar ropas apretadas y aislar el lugar de curiosos.

    • Mantener la temperatura corporal, para evitar el enfriamiento, no descubriendo mucho al paciente y abrigándolo

    • No mover innecesariamente al paciente

    • Las maniobras de autotransfusión ( pantalón antishck y maniobra de gravedad), que están diseñadas para traspasar sangre desde las piernas, son medidas temporales y desgraciadamente tienen poco beneficio y en algunos casos dañinas.

    • Trasladar lo más rápido posible a un Centro Asistencial cercano o esperar la llegada de ambulancia, manteniendo las medidas indicadas.

    De tratarse de una hemorragia interna se debe mantener las medidas generales:

    • Mantener en posición horizontal con la cabeza lateralizada por si vomita

    • Mantener temperatura corporal

    • No mover innecesariamente.

    • Trasladar lo antes posible a un Centro Asistencial.

    QUEMADURAS

    DEFINICIÓN

    Las quemaduras son heridas producidas por calor seco o húmedo, productos químicos, radiación, y otros como los rayos X. Las causas más frecuentes de quemaduras es producto del fuego.

    CLASIFICACIÓN

    • Según porcentaje de los segmentos corporales de acuerdo a la edad del paciente

    'Normativas del transporte'

    • Según profundidad de las quemaduras se utiliza la clasificación de F. Benaim.

    TIPO A o Superficie: Flictenas, superficie de color rojo

    Turgor normal

    Dolor intenso

    TIPO AB o Intermedias: Flictenas o indemnes

    Superficie de color blanco o Rosado

    Turgor normal

    Moderado dolor

    TIPO B o Profundas: Sin flictenas y con escaras

    Superficie blanco nacarado

    Tugor disminuido

    Indoloras

    PRIMEROS AUXILIOS EN QUEMADURAS

    El primero procedimiento consiste en determinar el agente de producción de la quemadura y de acuerdo con ello evitar que éste continúe actuando y aumentando el daño local. Por lo tanto, lo que corresponde hacer inicialmente en el lugar del accidente va a depender del agente, evaluando siempre el ABC en el paciente.

  • Líquidos Calientes:

  • Habitualmente en este caso ha habido un derramamiento del líquido por lo que conviene retirar la ropa, para evitar que el calor de el continúe aumentando la lesión: y por ende, de la gravedad del paciente. Si se trata de una quemadura pequeña, se podrá colocar el segmento bajo la llave de agua corriendo para limpiar y enfriar la zona quemada, y también para producir alivio del dolor local.

    En quemaduras de una extensión mayor a un 15% de la superficie corporal este enfriamiento da la quemadura debe hacerse con cuidado, dado que se puede producir hipotermia. Se trata de una quemadura de mayor extensión, se debe cubrir las lesiones con una sabana o paño limpio o estéril, abrigar al paciente, proceder a su traslado al Servicio de Urgencia donde se continuara su tratamiento.

  • Fuego:

  • Cuando el fuego proviene del incendio de ropas, el paciente debe ser echado al suelo y ser descubierto con algún elemento de ropa de cama o de vestir (frazadas, sabanas, mantas, ropa gruesa, etc), para extinguir las llamas. Se debe evitar extinguir las llamas con tierra o arena para no contaminar las lesiones.

    También se debe evitar que el afectado corra, por cuanto ello aumenta la combustión de la ropa: el hecho de mantenerlo en el suelo además evita que el paciente aspire aire caliente y humo derivado de la combustión de la ropa. También debe facilitarse el enfriamiento local de la lesión utilizando compresas o paños húmedos, lo cual contribuirá a calmar el dolor y reducir la profundidad de la quemadura: esto debe con cuidado, dado que debe evitar un enfriamiento excesivo que lleve el paciente a una hipotermia, lo que se debe tener en cuenta sobre todo grandes quemaduras.

  • Electricidad

  • Aquí deben diferenciar las quemaduras producidas por corriente domesticas y las producidas por la corriente de alto voltaje

    1.3.1- Corriente domiciliaria ( 200 V): Si el paciente aun permanece en contacto con la fuente de electricidad, debe desconectarse el conductor electrificado del enchufe o cortarse la corriente en el tablero de la casa, y enseguida examinar al paciente, pesquisando un eventual paro cardiorrespiratorio: si presenta esta complicación debe solucionarse de acuerdo a los procedimientos correspondientes. Este tipo de quemaduras habitualmente comprometen, las manos, y en niños la boca ( lengua y/o labios) y son siempre profundas, a pesar de verse extremadamente pequeñas

    En el lugar del accidente las quemaduras deben ser cubiertas por un paño, compresa o opositó limpio o estéril y proceder a su traslado al servicio de urgencias

    1.2.3- Electricidad de alto voltaje o industrial (mayor 1000 V): En este caso, si el paciente permanece en contacto con el conductor, se debe separarlo de él, para lo cual se debe utilizar un elemento no conductor de corriente, en lo posible un objeto de madera: si no de hace y se lo asiste directamente, el auxiliador también sufrirá la descarga eléctrica. Enseguida se debe efectuar la correspondiente evaluación general del paciente, por cuanto el riesgo de paro cardiorrespiratorio es muy elevado: Si ello existe se debe proceder de inmediato con maniobras de RCP.

    También es importante considerar el riesgo de traumatismos, fracturas, TEC, productos de caídas y golpes por la descarga eléctrica. Aquí las lesiones son siempre profundas, comprometiendo amplios segmentos, por lo que corresponde cubrir las lesiones con sabanas o paños estériles, el traslado a un servicio de urgencias de perentorio.

  • Químicas:

  • Estas pueden ser producidas por álcalis o por ácidos. Si ha habido una contaminación de la ropa, debe desvestirse a la victima e iniciar una profusa irrigación con agua potable o suero fisiológico, si se dispone, para eliminar y diluir el agente. La manipulación de la ropa de la victima debe ser con guantes, ropa impermeable y protector ocular: Además de debe antagonizar el efecto del agente productor de la quemadura de acuerdo a su origen.

    1.4.1- Álcalis: aplicación de una solución débil de ácido acético o vinagre.

    1.4.2- Ácidos: aplicación de una solución débil de bicarbonato de sodio

    1.4.3- Cal de polvo: aquí debe eliminar el agente previamente sin proceder a la lavado previo, dado que ello agrava la lección al producirse hidróxido de calcio, reacción que libera gran cantidad de calor, agravando la quemadura.

    1.4.5- Fósforo: Luego del lavado previo, se debe cubrir la zona con apósitos húmedos y tela impermeable al aire, por cuanto el fósforo continúa actuado en presencia de aire.

    CONSIDERACIONES GENERALES:

    • De producirse flictenas estas no deben romperse.

    • Retirar anillos, relojes o ropas apretadas que favorecerán el edema.

    • En quemaduras de manos que comprometan dedos estos deben venderse en forma separada

    • Si existen ropa que esta pagada no debe retirarse sino cortar y recitar solamente lo que se puede sacar.

    FRACTURAS E INMOVILIZACIÓN

    DEFINICIÓN

    Fracturas se define no solo como la pérdida de la continuidad del hueso, sino también como la contusión, laceración o desgarro de los otros componentes del aparato locomotor (músculos, ligamentos), de la piel y órganos adyacentes.

    SIGNOS Y SÍNTOMAS DE FRACTURAS

    • Dolor al mover el miembro lesionado

    • Aumento de volumen

    • Equimosis o hematomas

    • Deformidad

    • Pérdida de la función

    • Crepito oses 8 crujido al movilizar

    • Posición normal

    • Acortamiento del miembro

    CLASIFICACIÓN DE FRACTURAS

    Fracturas cerradas: Es aquella en que el hueso ha perdido su continuidad, pero no hay comunicación del foco de fracturas con el exterior.

    'Normativas del transporte'

    Fracturas abiertas o expuestas: Existen una comunicación del foco de fractura con el exterior, existe un gran riesgo de contaminación

    'Normativas del transporte'

    PRIMEROS AUXILIOS EN FRACTURAS

    1.- No mover innecesariamente al paciente del lugar del evento, a menos que sea estrictamente necesario.

    2.- Evaluar ABC.

    3.- De tratarse de fractura expuesta, se debe limpiar la zona lesionada con agua corriente o suero fisiológico si se dispone.

    4.- Si existe sangramiento se debe comprimir el sitio de hemorragia con un opositó o paño lo mas limpio posible

    5.- Se debe fraccionar el miembro para evitar la acción de los paquetes musculares que dificultan la alineación del hueso, esto recobra vital importancia en fracturas de fémur

    6.- Inmovilizar la fractura con férula, tabillas, vendas o materiales rígidos, incluyendo las dos articulaciones distal y proximal al foco de fractura

    7.- No mover más el miembro lesionado, por que produce dolor al paciente y agrava el traumatismo.

    8.- Tranquilizar al paciente en todo el momento, para disminuir su angustia.

    Precaución especial requieren las fracturas de columnas, de su buena inmovilización dependerá la calidad de vida y muchas veces la vida del paciente. Su manejo se basa en el ABC, con movilización en bloque, disminuyendo de esta forma al máximo la movilidad de la columna en toda su extensión.

    'Normativas del transporte'

    VENDAJE

    DEFINICIÓN

    Vendaje es todo elemento de tela blanda o similar que se fije a una zona lesionada del cuerpo con fines de proteger, comprimir y/o inmovilizar

    OBJETIVO DEL VENDAJE

    • Proteger: Apósitos, una curación, aumentar temperatura en una articulación reumática, etc.

    • Compresión: Controlar hemorragias, prevenir o disminuir edemas, etc.

    • Inmovilizar. Limitar o restringir los movimientos de una parte del cuerpo.

    PRINCIPIOS BÁSICOS QUE GUIAN EN LA APLICACIÓN

    DE VENDAJES

    1.- “Los gérmenes proliferan en las zonas tibias, húmedas y sucias. El calor y la humedad prolongados sobre la piel deterioran las células epiteliales”.

    2.- “a presión excesiva o indebida sobre las superficies del cuerpo pueden alterar la circulación y en consecuencia la nutrición de las células de esa zona”.

    3.- “La fricción puede producir traumatismos mecánicos en el epitelio”

    4.- “El colocar y sostener la parte del cuerpo que va a ser vendada en su posición funcional normal, previene las deformidades, evita la incomodidad y facilitan la circulación en el área involucrada”

    PRIMEROS AUXILIOS EN CALLES, CAMINOS Y CARRETERAS

    INTRODUCCIÓN

    Cuando se producen accidentes en las vías públicas debemos conservar la calma ya que el apresuramiento en la acción de Primeros Auxilios causa más daños que beneficios al accidentado. Además si agregamos que los accidentes pueden ser nuestros propios seres queridos, la calma se hace más difícil aún.

    PROCEDIMIENTO INMEDIATO EN CASO DE ACCIDENTE VEHICULAR

    Es importante hacernos las siguientes preguntas:

    ¿Como se presenta la escena?

    ¿Qué tipo de vehículos son los involucrados?

    ¿Qué es lo más urgente en esta circunstancia?

    ¿Cuántas victimas se han producido?

    ¿Alguien salió expulsado el vehículo?

    ¿El vehículo se está incendiando?

    ¿Están vigentes mis conocimientos de primeros auxilios?

    REGLAS GENERALES EN CASO DE ACCIDENTE DE VEHÍCULO

    1.- No mover a las personas graves, con la excepción de incendio del vehículo o ambientes contaminados.

    2.- Avisar a carabineros más cercanos

    3.- Llamar medico y ambulancia, entregando información, en cuanto a daños y lesiones de los accidentado, de hablar personas atrapadas avisar también a bomberos

    4.- Estacionar su vehículo en lugar, fuera de la y de las vías

    5.- Desconectar el sistema de ignición o baterías de los vehículos siniestrados.

    6.- Encender luces intermitentes

    7.- Usar adicionalmente, las luces de su vehículo, para eliminar la zona del accidente

    8.- Usar triángulos reflectantes, Colocándolos por lo menos a 200 metros en ambas defecciones con el fin de que los vehículos que circulen reduzcan la velocidad oportunamente

    9.- Tratar de usar chalecos reflectantes, usar camisa blanca o ropa visible.

    Ello permite que otros puedan verlo.

    10.- Evitar, en la medida posible, la confusión natural que se produce en estos casos, pidiendo a los curiosos que se retiren. Hágalo con serenidad y firmeza.

    11.- No se puede fumar, Pues hay peligro de incendio o explosión por combustible en caso de haberse producido un derrame de él.

    COMO ACTUAR FRENTE A UN ACCIDENTE YA ORIGINADO

    1.- Si el vehículo se incendia, se debe ayudar salir a sus ocupantes y alejarse del vehículo, puede explotar. Con ellos se previene posibles quemaduras.

    2.-Si alguien esta aprisionado debajo del auto, no debe ser retirado a menos que haya suficiente personas con fuerzas para hacerlo. El conductor debe fijarse que no hayan suficientes personas con fuerzas para hacerlo. El conductor debe fijarse que no haya otra persona aprisionada en el otro lado del vehículo.

    3.- Si el vehículo esta en llamas y la gente no se pude sacar deba usarse extintores adecuados. Si se enciende la ropa de una persona, use una prenda grande o frazada, para sofocación del fuego (envolverla).

    4.- El volcamiento del vehículo, no debe moverse de la posición original de las victimas. Si es posible, es conveniente examinarlas tomando el pulso en el cuello o la muñeca, observando su respiración.

    Debe visualizarse heridas, fracturas o hemorragias atendiéndolas con seguridad.

    5.- Si el afectado tiene una lesión de columna, debe moverse innecesariamente, pues puede quedar invalido en especial si no sabe como hacerlo. Si la victima está dentro del vehículo, podrá rescatarse desmontando el asiento o el parabrisas delantero o trasero. Si pude inmovilizar debe hacerse con una tabla corta dorsal

    'Normativas del transporte'

    PREVENCION DE LESIONES

    A pesar de ser un experimentado conductor y haber viajado miles de kilómetros, siempre existe la posibilidad de participar en un accidente o choque. Por ello es indispensable:

    1.- Revisar las puertas Y seguros, especialmente si hay niños pequeños que puedan manipularlas.

    2.- Usar siempre cinturón de seguridad.

    3.- Usar respaldo para la cabeza, en la posición adecuada.

    4.- Manejar a la defensiva, protegiéndose siempre de los errores de los demás conductores.

    • Mantenga en esa posición hasta que se le haya instalando collar cervical e inmovilizadotes laterales.

    • Realizar siempre movimientos suaves, evitando movimientos bruscos y angulados.

    VENTILACIÓN

    El solo hecho de tener una vía aérea permeable no asegura una ventilación adecuada. Por tanto se debe evaluar:

    1.- Espontaneidad: ( M.E.S. ) mirar, escuchar, sentir. Si el paciente no presenta ventilación asistida.

    2.- Frecuencia y amplitud: observe el movimiento torácico y la amplitud de la respiración.

    Se debe considerar que el adulto respire entre 12 a 20 veces por minutos, un niño entre 25 y 30 veces, por tanto cualquier variación en estos parámetros nos puede indicar anormalidad.

    CIRCULACIÓN CON CONTROL DE HEMORRAGIAS

    La tercera prioridad la tiene el sistema circulatorio, ye que es fundamentalmente una rápida estimación del estado hemodinámica del paciente.

    1.- Se debe fijar en los puntos sangrantes ( comprimirlos), en la cantidad de fluido perdido, inmovilizar fracturas si las hubiera.

    2.- Evaluar la cinemática del trauma que nos indica puntos sangrantes internos.

    3.- E valuar los siguientes parámetros:

    • Nivel de conciencia: todo paciente ansioso y/o agresivo, en que no exista causa identificable se debe asociar a disminución de la irrigación cerebral.

    • Pulso, características rápidas, firmes, débiles, ausente

    Adulto : pulso entre 60 a 100 latidos por minutos

    Niños : pulso entre 100 a 120 latidos por minutos

    Lactantes : pulso entre 120 a 140 latidos por minutos.

    • Coloración de la piel: la tonalidad indica la percusión y la oxigenación

    Piel rosada : Tejido bien prefundido y oxigenado

    Piel cianótica (azulado): Pobre oxigenación

    Piel Pálida : Indica contrición de vasos periféricos o interrupción de la irrigación a un territorio del cuerpo

    • Temperatura de la piel, la temperatura cutánea disminuye por la redistribución de flujos hacia tejidos de mayor importancia como mecanismo compensatorio de Soc.

    • Presión arterial, es un signo poco sensible y tardío shock

    Si no hay pulso en arteria radial: presión sistólica menor de 80 mm Hg

    Si no hay pulso en arteria femoral: Presión sistólica menor 70 Hg

    Si hay pulso solo en arteria carótida, presión sistólica de 60 Hg.

    DÉFICIT NEUROLÓGICO

    El objetivo de esta etapa es determinar el nivel de conciencia del paciente. Puede ser evaluado según la siguiente nemotecnia.

    A = Alerta

    V = Responde a estímulos Verbales

    D = Responde a estímulos Dolorosos

    I = Inconsciente

    Un nivel de conciencia alterado debe hacer pensar en:

    • Oxigenación cerebral disminuida

    • Lesión del sistema nervioso central

    • Drogas o alcohol

    • Patología medica asociada

    EXPONER Y EXAMINAR

    Es importante exponer tórax, abdomen y las extremidades de todo paciente con trauma, ya que pueden enmascarar lesiones o sitios sangrantes que comprometerán mas tarde su vida, sin embargo es importante considerar que esto debe hacerse en un ambiente tibio, protegido del frió y de las miradas de los curiosos.

    PARO CARDIORRESPIRATORIO

    El paro cardiorrespiratorio, se define como la ausencia de actividad eléctrica y mecánica del corazón y los pulmones. Esto corresponde a la máxima emergencia a la que puede enfrentarse el ser humano.

    Por lo anterior, si el paciente no respira esta en paro respiratorio, si no tiene pulso está en Paro Cardiorrespiratorio.

    REANIMACION CARDIOPULMONAR BASICA (RCP)

    Es el conjunto de maniobras que tienen por objeto restablecer la función cardiorrespiratoria posible de tal manera de disminuir al máximo.

    El éxito de las maniobras depende del grado de enfrentamiento de las personas (conocimiento) y de la rapidez con que se lleven a cabo las maniobras.

    SECUENCIAS DE RCP EN ADULTO

    A .- Abrir la vía aérea

    1.- Posición al lado del paciente, limpiar bien la boca ( sacar objetos, prótesis dentales)

    2.- Levante el mentón ( esto permite el paso libre de aire a los pulmones) o realice Subluxación de mandíbula. Fije siempre columna cervical si sospecha trauma.

    'Normativas del transporte'

    'Normativas del transporte'

    B- Restablecer la respiración: Método Boca a Boca

    1.- Selle la nariz del paciente con los dedos y coloque su otra mano bajo el cuello del enfermo.

    2.- Aspire profundo y ponga su boca con la del paciente, haciendo un sello hermético.

    3.- Sople con fuerza en la boca del paciente, hasta que el tórax se eleve.

    4.- Observe los movimientos del tórax.

    'Normativas del transporte'
    'Normativas del transporte'

    C.- RESTABLECER LA CIRCULACIÓN. TÉCNICA DE MASAJE CARDÍACO EXTERNO

    1.- Verifica que el paciente no tiene pulso (arteria carótida)

    2.- Ponga al paciente en una superficie dura, si es necesario en el suelo

    3.- Colóquese de rodilla al lado de la victima, cercano de su tórax

    4.-Localice la parte inferior del esternón

    5.- Mida dos traveses de dos dedos, desde la parte inferior hacia arriba y coloque sobre esta zona el talón de su mano, la otra mano encima de la primera.

    6.- Las manos se colocan con los dedos, desde la parte inferior hacia arriba.

    7.- Alinee sus hombros, con relación a las manos y conserve los codos siempre estirados.

    8.- Presione el esternón unos 3 a 5 centímetros hacia abajo.

    9.- Mantenga los codos siempre extendidos, realizando la fuerza con su cuerpo.

    10.- Con un reanimador la secuencia es de 2 respiraciones y 15 masajes.

    11.- Con dos reanimadores la secuencia es de 1 respiraciones y 5 mensajes.

    Transporte del Lesionado

    'Normativas del transporte'
    'Normativas del transporte'

    No mueva a una persona herida antes de que llegué el médico o personas especializadas con ambulancia, a no ser que sea peligroso dejar a la víctima expuesta a nuevas heridas. Si es posible, controle la hemorragia, mantenga la respiración y entablille todas las fracturas antes de remover al herido. Si esto no puede ser posible, siga las siguientes reglas:

    Como mover a la víctima a un sitio seguro:

    • Arrastre o jale a la víctima sosteniéndola de los hombros; o tómela de los pies.

    • No jale a la víctima por un costado.

    • Esté seguro de proteger la cabeza de la víctima.

    Trasladado de la víctima hacia un sitio seguro:

    • En el caso de que la víctima tenga que ser levantada antes de chequear las heridas que pueda tener, esté seguro de sostenerlo apropiadamente.

    • El cuerpo debe sostenerse en línea recta y no debe de doblarse.

    'Normativas del transporte'

    Cuando desee llevar a una persona herida a un lugar donde pueda manipularse la camilla, use el método de uno, dos, o tres hombres, conforme se muestra en las figuras anteriores. El método a usar, depende de la severidad de las heridas, del número de personas que pueden ayudar y el sitio donde se encuentre la víctima (escaleras, pasajes angostos, paredes, etc.). La técnica de uno o dos hombres es ideal para víctimas inconscientes, pero no son convenientes para víctimas que puedan tener fracturas u otras heridas semejantes. En éstos casos, use siempre la técnica de tres personas.

    En toda faena u obra debe existir un botiquín. Se debe contar también con un número de teléfono con el cual se pueda llamar a una ambulancia.

    Ante un accidente:

    1. No mueva a la victima, ni permita que se mueva

    2. Haga que se aparten los curiosos

    3. Cubra a la víctima con un abrigo o una manta

    4. Si se trata de una electrocución, no toque a la víctima. Corte la corriente eléctrica.

    'Normativas del transporte'

    Manténgalo abrigado

    'Normativas del transporte'

    Se debe prever en la oficina de obra un teléfono de emergencias.

    'Normativas del transporte'

    'Normativas del transporte'

    Si está consciente, evite que se mueva

    'Normativas del transporte'

    Así se levanta a un accidentado, entre dos personas.

    Así también puede ser transportado un accidentado.

    Transporte de Accidentados

    Camillas

    Una camilla útil puede ser hecha abotonando camisas o un saco sobre dos palos largos resistentes (bordones), o envolviendo los extremos de una sábana alrededor de dos palos o ramas de árbol. Si hay que transportar a la víctima, lo mejor es hacerlo en una camilla Son indispensables para trasladar heridos. Si bien es de obligatoriedad la existencia de camillas en obra, se pueden improvisar con mantas y frazadas, con sogas y palos, con saco o campera o también con bolsas vacías.

     

    Con palas y sogas, con ropa de trabajo puede improvisarse rápidamente una camilla.

    Lo importante es no mover al accidentado, si hay que hacerlo debe ser lo mas cuidadosamente posible. Se realiza de a 2 (dos) personas, una adelante y otra atrás. En caso de estar solo, arrástrelo con una manta o tabla.

    'Normativas del transporte'
    'Normativas del transporte'

     

    UNIDAD

    “COMBATE DE INCENDIOS”

    INTRODUCCIÓN

    El riesgo de incendio esta presente prácticamente en todos los lugares de trabajo, debido a las características de los diferentes procesos, maquinarias, herramientas, sistemas de energías, materiales y a la presencia del hombre, en esta unidad nos preocuparemos de la prevención y control de incendios en los medios de transportes públicos.

    Los daños materiales a raíz de un incendio en un medio de transporte público generalmente son importantes, pero son de incalculable valor cuando afectan la integridad física de algún pasajero o al conductor.

    EXTINCION DE INCENDIOS

     

    MECANISMOS DE EXTINCION

     La falta o eliminación de uno de los elementos que intervienen en la combustión (combustible, comburente, energía de activación y reacción en cadena), daría lugar a la extinción del fuego. Según el elemento que se eliminine, aparecerán distintos mecanismos de extinción:

    Dilución o desalimentación:* Retirada o eliminación del elemento combustible.

    Sofocación o inertización:* Se llama así al hecho de eliminar el oxígeno de la combustión o, más técnicamente, "impedir" que los vapores que se desprenden a una determinada temperatura para cada materia, se pongan en contacto con el oxígeno del aire.

    Este efecto se consigue desplazando el oxígeno por medio de una determinada concentración de gas inerte, o bien cubriendo la superficie en llamas con alguna sustancia o elemento incombustible (por ejemplo, la tapadera que se pone sobre el aceite ardiendo en la sartén, el apagavelas de las iglesias, la manta con que se cubre a alguien o a algo ardiendo, etc.).

    Enfriamiento: Este mecanismo consiste en reducir la temperatura del combustible. El fuego se apagará cuando la superficie del material incendiado se enfríe a un punto en que no deje escapar suficientes vapores para mantener una mezcla o rango de combustión en la zona del fuego. Por lo tanto, para apagar un fuego por enfriamiento, se necesita un agente extintor que tenga una gran capacidad para absorber el calor. El agua es el mejor, mas barato y más abundante de todos los existentes.

    La ventilación ayuda a combatir el incendio, porque elimina el calor y humo de la atmósfera, especialmente en los niveles bajos, reduciendo al mismo tiempo las oportunidades de una explosión por acumulación de vapores.

    Inhibición o rotura de la reacción en cadena:* Consiste en impedir la transmisión de calor de unas partículas a otras del combustible, interponiendo elementos catalizadores entre ellas. Sirva como ejemplo la utilización de compuestos químicos que reaccionan con los distintos componentes de los vapores combustibles neutralizándolos, como por ejemplo polvos químicos y halones.

    'Normativas del transporte'

     

    AGENTES EXTINTORES

     

    Los productos destinados a apagar un fuego se llaman agentes extintores. Actúan sobre el fuego mediante los mecanismos descritos anteriormente. Vamos a enumerarlos describiendo sus características y propiedades más elementales.

     

    Líquidos: Agua y espuma.

    * Agua: Es el agente extintor más antiguo. Apaga por enfriamiento, absorbiendo calor del fuego para evaporarse. La cantidad de calor que absorbe es muy grande. En general es más eficaz si se emplea pulverizada, ya que se evapora más rápidamente, con lo que absorbe más calor. El agua cuando se vaporiza aumenta su volumen 1600 veces. Es especialmente eficaz para apagar fuegos de clase A (sólidos), ya que apaga y enfría las brasas.

    No debe emplearse en fuegos de clase B, a no ser que esté debidamente pulverizada, pues al ser más densa que la mayoría de los combustibles líquidos, éstos sobrenadan. Es conductora de electricidad, por lo que no debe emplearse donde pueda haber corriente eléctrica, salvo que se emplee debidamente pulverizada, en tensiones bajas y respetando las debidas distancias.

    * Espuma: Es una emulsión de un producto espumógeno en agua. Básicamente apaga por sofocación, al aislar el combustible del ambiente que lo rodea, ejerciendo también una cierta acción refrigerante, debido al agua que contiene.

    Se utiliza en fuegos de clase A y B (sólidos y líquidos).

    Es conductora de la electricidad, por lo que no debe emplearse en presencia de corriente eléctrica.

    Sólidos: Polvos químicos secos.

    * Polvos químicos secos: son polvos de sales químicas de diferente composición, capaces de combinarse con los productos de descomposición del combustible, paralizando la reacción en cadena.

    Pueden ser de dos clases: Normal o Polivalente. Los polvos químicos secos normales son sales de sodio o potasio, perfectamente secas, combinados con otros compuestos para darles fluidez y estabilidad. Son apropiados para fuegos de líquidos (clase B) y de gases (clase C).

    Los polvos químicos secos polivalentes tienen como base fosfatos de amonio, con aditivos similares a los de los anteriores. Además de ser apropiados para fuegos de líquidos y de gases, lo son para los de sólidos, ya que funden recubriendo las brasas con una película que las sella, aislándolas del aire.

    No son tóxicos ni conducen la electricidad a tensiones normales, por lo que pueden emplearse en fuegos en presencia de tensión eléctrica. Su composición química hace que contaminen los alimentos. Pueden dañar por abrasión mecanismos delicados.

    Gaseosos: Dióxido de Carbono, Derivados Halogenados.

    * Dióxido de Carbono (CO2): Es un gas inerte que se almacena en estado líquido a presión elevada. Al descargarse se solidifica parcialmente, en forma de copos blancos, por lo que a los extintores que lo contienen se les llama de "Nieve Carbónica". Apaga principalmente por sofocación, desplazando al oxígeno del aire, aunque también produce un cierto enfriamiento. No conduce la electricidad.

    Se emplea para apagar fuegos de sólidos (clase A, superficiales), de líquidos (clase B), y de gases (clase C). Al no ser conductor de la electricidad, es especialmente adecuado para apagar fuegos en los que haya presencia de corriente eléctrica.

    Al ser asfixiante, los locales deben ventilarse después de su uso. Hay que tener especial cuidado con no utilizarlo, en cantidades que puedan resultar peligrosas, en presencia de personas.

    * Derivados Halogenados: Son productos químicos resultantes de la halogenación de hidrocarburos. Antiguamente se empleaban el tetracloruro de carbono y el bromuro de metilo, hoy prohibidos en todo el mundo debido a su gran toxicidad.

    Todos estos compuestos se comportan frente al fuego de forma semejante a los polvos químicos secos, apagando por rotura de la reacción en cadena.

    Pueden emplearse en fuegos de sólidos(clase A), de líquidos (clase B) y gases (clase C). No son conductores de la corriente eléctrica.

    No dejan residuo alguno, pero al ser ligeramente tóxicos deben ventilarse los locales después de su uso. Generalmente se identifican con un número, siendo los más eficaces y utilizados el 1301 (bromotrifluormetano) en instalaciones fijas y el 1211 (bromoclorodifluormetano) o CBF.

    Puede existir, en determinadas circunstancias, un cierto riesgo de producción de compuestos bituminosos que ataquen a materiales o equipos sumamente delicados.

    Debido al deterioro que producen en la capa de ozono, se impusieron una serie de medidas restrictivas a la utilización de dichos productos, mediante la firma, en el año 1987, del Protocolo de Montreal, donde se decidió la congelación de la producción de los CFC en 1992. En ese mismo año se acordó, en una revisión del Protocolo de Copenhague, suprimir totalmente su producción para el año 1994. En el año 1997 todavía hay países que lo siguen produciendo. Actualmente se fabrican e instalan gases alternativos aunque ninguno posee la eficacia de los halones.

    Partiendo de la idea de que un elemento de decisión fundamental para seleccionar el extintor adecuado para combatir determinada clase de Fuego .

    Otros agentes extintores:

    Se utilizan otros agentes extintores, pero su empleo se restringe a ciertas clases de fuego:

    * Arena seca: Proyectada con pala sobre líquidos que se derraman por el suelo, actúa por sofocación del fuego. Se utiliza igualmente para fuegos de magnesio. Es indispensable en los garajes donde se presenten manchas de gasolina, para impedir su inflamación.

    * Mantas: Son utilizadas para apagar fuegos que, por ejemplo, hayan prendido en los vestidos de una persona. Es necesario que estén fabricadas con fibras naturales (lana, etc.) y no con fibras sintéticas.

    * Explosivos: Sólo se utilizan en casos muy particulares: fuegos de pozos de petróleo, incendios de gran magnitud en ciudades. El efecto de explosión abate las llamas, pero es necesario luego actuar con rapidez para evitar que el fuego vuelva a prender.

    * Batefuegos: se utilizan en incendios forestales.

    CLASES DE FUEGO

    Según la nch-934 ( norma chilena), el fuego se clasifica de acuerdo al material combustible que arde en:

    'Normativas del transporte'

    CLASE A

    • Son fuegos de combustibles ordinarios tales como maderas, papel, géneros, cauchos y diversos plásticos.

    • El símbolo que se usa para identificarlo en una letra a ( blanca) sobre triangulo verde

    'Normativas del transporte'

    CLASE B

    • Fuego de materiales inflamables, gases inflamables ( bencina, aceites, grasas, ceras, solventes, pinturas, etc.)

    • Se identifica por una letra B (blanca) sobre un cuadrado rojo.

    'Normativas del transporte'

    CLASE C

    • Fuego que compromete equipos energizados eléctricamente, en que para seguridad profesional, es necesario que el elemento extintor no sea conductor de la electricidad. Una vez desconectada la energía, el fuego, corresponderá a una clase A o B.

    • El símbolo que lo identifica es una letra C ( blanca) sobre un círculo de color azul.

    'Normativas del transporte'

    CLASE D

    • Incluye combustión de ciertos metales tales como aluminio, titanio, zirconio ( en calidad de partículas o virutas) y no metales, tales como magnesio, sodio, potasio, azufre, fósforo, etc. Que al arder alcanzan temperaturas.

    • El símbolo que lo identifica es la letra D ( blanca ) sobre una estrella de cinco puntas de color amarillo.

    CONTROL DE INCENDIOS

    Es el conjunto de medidas tomadas a fin de disminuir o eliminar los efectos del fuego una vez que este se ha producido. Los métodos de extinción se basan en la ruptura del triangulo del fuego'Normativas del transporte'

    EXTINCIÓN POR ENFRIAMIENTO

    'Normativas del transporte'

    Este método consiste en absorber el calor del cuerpo en combustión disminuyendo su temperatura por debajo de la temperatura de combustión.

    Ejemplo: Extinguir un fuego de madera con agua.

    'Normativas del transporte'

    EXTINCIÓN POR SOFOCAMIENTO

    'Normativas del transporte'

    Este método consiste en disminuir o eliminar el oxigeno del aire, presente en el entorno del material en combustión. Ejemplo extinguir un líquido inflamable con espuma o cubrir con la tapa de una olla un sartén con aceite inflamado

    'Normativas del transporte'

    ELIMINACIÓN DEL COMBUSTIBLE

    'Normativas del transporte'

    Consiste en eliminar el combustible, segregando el proceso de combustión, ejemplo: desconectar el regulador de un balón de gas al producirse una inflamación en los quemadores de una cocina.

    'Normativas del transporte'

    TIPO Y USO DE LOS EXTINTORES DE INCENDIO

    EXTINTOR DE AGUA

    Presión almacenada

    1.- brida protectora

    2.- palanca de accionamiento

    3.-asa

    4.- perno de válvula

    5.- tubo ascendente

    6.- tobera extintora

    7.- conducto de goma

    8.- tamiz de aspiración

    Uso: fuego clase a solamente

    Extintor de espuma

    Presión almacenada

    1.- seguro

    2.- empuñadura

    3.- membrana

    4.- manguera

    5.- pistola

    Uso: fuego clase a y b

    Extintor de dióxido de carbono

    Descarga con presión propia

    1.- seguro

    2.- manija de disparo

    3.- cierre de válvula

    4.- vástago

    5.- tubo sifón

    6.- bocina difusora

    7.- boquilla

    Uso: fuegos clase b y c

    Extintor de polvo químico seco

    Multiproposito a b c

    -presión almacenada

    -cartucho

    Ordinario b c

    - presión almacenada

    - cartucho

    1.- válvula

    2.- botellin impulsor

    3.- tubo de gas impulsor

    4.- tubo de descarga

    5.- manguera

    6.- pistola

    Uso: fuegos clase b y c ordinario

    Uso: fuegos clase a b y c multiproposito

    Extintor de halon 1211

    1.- cubrejuntas de seguridad

    2.- palanca de accionamiento

    3.- asa

    4.- perno de válvula

    5.- tubo ascendente

    6.- tobera extintora

    7.- anillo de marcación

    Uso: fuegos clase a b y c

    Uso en fuegos clase a, solo si posee una capacidad superior a 9 lbs.

    LEGISLACIÓN DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS

    REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE

    TRANS­PORTE PU­BLI­CO DE PASAJEROS

    (Publicado en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 1992)

    Núm. 212. Santiago, 15 de octubre de 1992.

    VISTO: El D.L. Nº 557 de 1974, los ar­tículos 3º de la ley Nº 18.696, 10º de la ley Nº 19.040 y 43º de la ley Nº 18.575, las leyes Nºs 18.059 y 18.­290 y lo prescrito en el artículo 32º Nº 8 de la Cons­ti­tución Política de la República de Chile,

    D E C R E T O :

    Artículo 1º: El presente regla­mento será aplica­ble a los servicios de transporte nacional de pasaje­ros, colectivo o individual, público y remunera­do, que se efectúe con vehículos motorizados por ca­lles, cami­nos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecina­les o particulares destinados al uso público de todo el territorio de la República.

    Toda persona o entidad que preste servicios de transporte de pasajeros en las condiciones descritas en el inciso precedente, sin cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes, será sancionada de conformidad a lo señalado en los incisos primero y tercero del artículo 38º del presente reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. ()

    Artículo 1º bis.- Las concesiones de servicios de transporte público de pasajeros que se otorguen mediante licitación pública conforme al artículo 3º de la Ley Nº 18.696, deberán sujetarse a las bases de licitación definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y tendrán el plazo de duración que en éstas se determine.

    Una vez concluido el plazo de las concesiones de servicios de transporte público de pasajeros y siempre y cuando se verifique alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.696, los servicios deberán ser nuevamente entregados en concesión mediante licitación pública por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya sea en la misma forma o modalidad, o divididos o integrados conjuntamente con otros servicios. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre las concesiones.

    No obstante lo señalado en el inciso precedente y de forma excepcional, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por razones de interés público y de buen servicio, establecer condiciones de operación, condiciones de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicio, tarifas, estructuras tarifarias y demás condiciones que estime pertinentes, en caso de que, verificado alguno de los supuestos establecidos en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 18.696, no resulte posible poner en marcha los nuevos servicios licitados inmediatamente después que expiren los anteriores. En todo caso, esta potestad deberá ejercerse por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y su aplicación no podrá ser superior a 18 meses, período que sólo podrá ser renovado por motivos fundados. Dicha resolución, o su renovación según sea el caso, deberá ser publicada en el Diario Oficial. ()

    DEL REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

    Artículo 2º: El Ministerio de Transportes y Tele­comunica­cio­nes llevará un Registro Nacional de Servi­cios de Transporte de Pasajeros, en adelante el Regis­tro Nacional, como ca­tastro global en que deberán ins­cribirse todas las modalidades de servicios de tran­s­porte público remunerado de pasa­jeros, como, asi­mismo, los vehícu­los destinados a prestarlos. En este Regis­tro Nacional se con­sig­narán todos los antece­dentes que el Minis­terio conside­re pertinentes, para realizar la fiscalización y con­trol de los referidos servi­cios.

    Artículo 3º: La inscripción en el Registro Na­cional será requisito para la presta­ción de servicios de trans­porte público de pasajeros, cual­quiera sea la modali­dad de éstos. En los vehículos con que se presten estos servicios deberá por­tarse el correspondien­te certificado de inscripción en el Registro.

    El Secretario Regional podrá establecer, mediante resolución, pudiendo hacer distinciones por tipos de servicios y tipos de vehículos con que éstos se presten, el plazo de vigencia del referido certificado, el cual no podrá exceder de treinta y seis meses. Este plazo podrá ser aumentado con autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En todo caso, la vigencia del certificado antes mencionado podrá ser distinta para los servicios concesionados que deriven de un proceso de licitación de vías, en cuyo caso la vigencia será la establecida en el respectivo contrato de concesión. Para efectos de renovar el certificado, deberá presentarse toda la documentación que se señala en el artículo 8º del presente cuerpo normativo. La vigencia del servicio y de la inscripción estará adscrita a la del certificado, de modo tal que la prestación de servicios con un certificado vencido o la inexistencia de éste, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 38º del presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 88º y siguientes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Regional podrá siempre cancelar la inscripción de los servicios en el Registro, en caso de extinguirse el plazo de la concesión respectiva, o en caso de ponerse en marcha servicios del mismo tipo o modalidad, concesionados en virtud de un proceso de licitación pública de uso de vías, realizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 18.696 y siempre que ello no afecte los contratos de concesión vigentes. Asimismo, respecto de los servicios no concesionados, el Secretario Regional podrá siempre modificar el trazado de aquellos servicios que no sean del mismo tipo o modalidad, pero que circulen por las vías que han sido objeto de licitación, sin perjuicio de lo señalado en la letra c) del artículo 9º bis del presente reglamento. ()

    Los Secretarios Regionales Minis­te­riales de Transportes y Telecomunicacio­nes podrán practicar inscripciones provisorias en el Registro Nacional tratándose de la incorporación o reemplazo de vehículos de servicios inscritos; estas inscripciones tendrán una vigencia máxima de 30 días corridos contados desde la fecha en que se efectúen y caducarán sin más trámite al vencimiento del plazo señalado o al efectuarse la inscripción definitiva, cualquiera de lo que ocurra primero. ()

    Artículo 4º: Las personas o entidades que inscri­ban servicios en el Registro Nacional serán res­ponsables de que en la prestación de éstos se cumplan todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables, vigentes en el presente o que se dicten en el futuro, sin perjuicio de la res­ponsabili­dad civil o penal que pudiere corresponderles.

    Para hacer efectiva la responsabilidad de las personas o entidades que inscriban servicios de transporte público de pasajeros, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por resolución fundada y previo informe del Secretario Regional respectivo, establecer la exigencia de constitución de garantías, como condición de operación de los servicios, pudiendo distinguir por tipo de servicio, modalidad o tipo de vehículo con que éstos se prestan. En todo caso, esta facultad deberá ejercerse de manera no discriminatoria, de modo de garantizar la igualdad en el tratamiento de los diversos tipos o modalidades de servicio. ()

  • De la estructura del Registro Nacional

  • Artículo 5º: El Registro Nacio­nal estará confor­mado por los Registros Regionales a cargo de las Secre­tarías Regio­nales Ministeria­les­ de Transportes y Telecomu­nica­ciones y será de carácter público.

    Formará parte del Registro Na­cional de la Re­gión Metropolitana, el Regis­tro de Ser­vicios de Trans­porte de Pasaje­ros de Santia­go, a que aluden los ar­tícu­los 11º y 12º de la Ley Nº 19.040.

    Artículo 6º: El Regis­tro Nacional se divi­dirá en las siguientes secciones:

  • servicios urbanos de transporte público de pasajeros, enten­diéndose por tales los que se prestan al interior de las ciudades o de conglomerados de ciu­dades cuyos contornos urbanos se han unido. El ra­dio que comprende una ciudad o un conglome­rado de ciudades, según sea el caso, podrá ser de­terminado para estos efectos por los Secre­tarios Regio­na­les Ministeriales de Transpor­tes y Telecomunicaciones;

  • b) servicios rurales de transporte público de pasajeros, enten­diéndose por éstos los que, sin su­perar los 200 km de reco­rrido, exceden el radio ur­ba­no, con excep­ción de lo indicado en la letra c) siguiente;

    c) servicios interurbanos de transporte público de pasa­jeros, enten­diéndose por éstos los que supe­ran los 200 km de reco­rrido, y los que sin exce­der los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en la V Región.()

    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Trans­portes y Telecomunica­ciones, previo informe del Secre­tario Regional Ministerial de Transportes y Teleco­muni­caciones com­petente, considerando otras variables, podrá, por resolu­ción fun­dada, clasificar como servi­cios rurales o interurbanos a servi­cios que no cumplan las caracte­rísticas antes seña­ladas. ()

    A los buses que con antelación al ejercicio de la facultad de la letra a) se encontraren inscritos en servicios rurales de una región, no les serán exigibles en ella los requisitos funcionales y dimensionales estable­cidos para los buses urbanos. ()

    Artículo 7º: Para efectos del presente regla­men­to se en­tenderá como servicio de locomoción colecti­va a los presta­dos con buses, trolebuses, minibuses y automóvi­les de alquiler en la modalidad de taxi colec­tivo.

    2. Del proceso de inscripción

    Artículo 8º: La ins­crip­ción en el Registro Nacional de cada uno de los servicios mencionados en el artículo 6º debe­rá solicitar­se por el interesado al Secreta­rio Regio­nal Ministerial de Transpor­tes y Telecomuni­cacio­nes, en adelante el Se­cretario Regio­nal. Los interesados en prestar servicios interurbanos deberán presentar su solicitud ante cualquier Secretario Regional. () En el caso de servicios urbanos y de servi­cios rura­les que se presten ínte­gramente dentro de una región, los interesados deberán presentar la so­lici­tud al Secretario Regio­nal competente y, en el caso de ser­vicios rurales que excedan el ámbi­to geográfi­co de una región, () en la re­gión co­rrespondiente al domi­ci­lio del interesa­do. El Secre­tario Re­gional se entenderá, para todos los efectos, sólo con quien haya presentado la solici­tud o quien le suceda (), salvo cuando corresponda a la autoridad de transporte suspender o cancelar de oficio servicios o vehículos del Registro Nacional por hechos infraccionales debidamente compro­bados conforme lo señalado en el artículo 88º o por antecedentes que sin tener ese carácter obren en su poder, tales como, solicitud de reemplazo de un vehículo inscrito cuando proceda y pérdida de eficacia del título que habilita a destinar un vehículo al servicio. ()

    En la solicitud de inscrip­ción deberá especi­fi­carse la información requerida en el presente regla­mento y ad­juntarse los siguientes antecedentes:

    A. Antecedentes del interesado:

    a) las personas naturales: fotoco­pia de la cédula nacio­nal de identidad; ()

    b) las personas jurídicas: los instrumentos públi­cos que acrediten su constitu­ción;

    c) constancia de la existencia de un título que lo habilita a destinar los vehículos al servicio, firmada por el responsable del servicio y el o los propietarios de los vehículos; ()

    d) tipo de vehículo(s) que utilizará;

    e) copia () del título que lo habilita a destinar los vehículos al servicio, y

    f) Declaración jurada suscrita por quien solicita la inscripción, en el sentido de conocer la obligación de constituir garantías de correcta y fiel prestación del servicio y de contar con patrimonio suficiente para ello, de conformidad a las normas del presente reglamento, cuando éstas sean exigibles. ()

    B. Antecedentes relativos a los vehículos

    a) Certificado de Inscripción o de Anotacio­nes Vi­gen­tes en el Registro de Vehículos Motorizados, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y

    b) fotocopia del Certificado de Revisión Técni­ca, vigen­te.

    Los Secretarios Regionales podrán eximir al solicitante de acompañar dichos antecedentes si pueden obtener la información antes señalada por otros medios. ()

    C. Antecedentes relativos a los conductores:

    Para cada servicio deberá adjuntarse una nómina de los cho­feres, cuando corresponda. ()

    D. Antecedentes relativos al servicio:

    La solicitud de inscripción deberá especi­ficar ade­más la siguiente información según el tipo de ser­vicio y de vehícu­lo de que se tra­te:

    a) Servicios urbanos de transporte público de pasa­jeros:

    a.1) Servicios urbanos de trans­porte público de pasaje­ros prestados con buses, trole­buses, mi­nibu­ses y taxis colectivos:

    i) nombre y número de la línea y sus va­rian­tes;

    ii) descripción del recorrido troncal y de cada una de las va­ri­an­tes, indicándo­se:

    - tra­zado;

    - hora­rio de aten­ción por día de la sema­na;

    • frecuencia por período del día y días de la semana y especificación de la longitud del circuito completo (ida más regreso) expresada en kilómetros.

    • origen y destino del servicio, y

    - ca­rac­te­rís­ticas espe­cia­les que ide­n­­tifi­quen a las va­rian­tes, cuando correspon­da. ()

    - tarifa a cobrar por el servicio ()

    iii) ubicación del o de los termi­na­les auto­riza­dos y documenta­ción que acre­dite que el interesado se en­cuen­tra habilitado para su uso, cuando co­rres­pon­da.

    Las frecuencias a que alude el punto ii) an­te­rior­ son aque­llas que el interesado en prestar el ser­vicio se com­pro­mete a ofre­cer.

    a.2) Servicios urbanos de trans­porte público pres­tados con taxis básicos o taxis de turismo:

    - En las comunas donde sea exi­gible el uso de taxí­me­tro, se deberá indicar su mar­ca, mode­lo y código de fabri­ca­ción.

    - Sólo en el caso de uso de radiocomunicación:

    i) Fecha de auto­riza­ción de uso de ban­da­.

    ii) Vi­gen­cia de auto­riza­ción de uso de ban­da.

    b) Servicios rurales de transporte público de pa­sa­jeros prestados con buses, minibuses o taxis colectivos:

    - itinerarios;

    - especificación de la longitud del circuito completo (ida más regreso) expresada en kilómetros;

    - origen y destino del servicio;

    - horario de atención por día de la sema­na, y

    - ubicación del o de los termina­les auto­ri­zados y documenta­ción que acredite que el interesado se en­cuen­tra habilitado para su uso, cuando corresponda. ()

    - tarifa a cobrar por el servicio ()

    c) Servicios interurbanos de transporte público de pasaje­ros prestados con buses: ()

    - itinerarios;

    - ubicación del o de los termina­les autoriza­dos y documentación que acredite que el interesado se en­cuentra habilitado para su uso, cuan­do co­rres­ponda, y

    • ubicación de las oficinas de venta de pa­sa­­jes.

    - tarifa a cobrar por el servicio ()

    Artículo 9º: Para los efec­tos del presente re­gla­men­to se entenderá por línea, el trazado troncal y el conjunto de trazados denominados variantes, aten­didos por una misma persona o entidad.

    Las variantes son derivaciones del trazado troncal cuya coincidencia y divergencia con éste, así como el número máximo de variantes por troncal, podrán ser fijados por el Secretario Regional distinguiendo según tipo de vehículo para cada ciudad de su jurisdicción. Para ejercer esta facultad, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de las personas involucradas en la actividad del transporte público de pasajeros. ()

    En un mismo trazado pueden concurrir más de una persona o entidad responsable de un servicio.

    En los servicios urbanos de locomoción co­lec­tiva, cada vehículo deberá estar asig­nado a una lí­nea.

    Artículo 9º bis: Para los servicios no concesionados de transporte público de pasajeros, urbano y rural, prestado con buses al interior del Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º del presente reglamento, se dispone lo siguiente:

    a) Los buses podrán operar indistintamente en todos aquellos servicios inscritos cuyo responsable sea una misma persona o entidad, debiendo cumplir, en todo caso, con las condiciones de operación autorizadas para cada uno de los servicios;

    b) El responsable del servicio inscrito podrá solicitar la modificación de parte del trazado o recorrido. La forma y condiciones en que se materialicen estas modificaciones serán establecidas mediante resolución, por el Secretario Regional;

    c) El Secretario Regional, en forma excepcional y sólo por razones justificadas, podrá modificar unilateralmente el trazado o recorrido de los servicios. Esta resolución deberá ser notificada al responsable del servicio mediante carta certificada.

    Esta notificación se entenderá efectuada al quinto día hábil siguiente aquél en que haya recibido la carta certficada por la oficina de correos, correspondiente al lugar de expedición de la misma, lo cual deberá constar en un libro foliado que para estos efectos llevará el Secretario Regional.

    En el caso de la letra c) precedente, el afectado por la resolución del Secretario Regional, podrá impugnarla dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución. Recibida la impugnación, el Secretario Regional la resolverá derechamente, acogiéndola o desechándola. Esta resolución será apelable para ante el Subsecretario de Transportes, dentro del `plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se pronuncia sobre la impugnación. La interposición de cualquiera de estos recursos no suspenderá los efectos de al resolución recurrida, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. ()

    Artículo 9º bis A: La utilización de las vías contenidas en el trazado o recorrido de los servicios de locomoción colectiva urbana, deberá contar con la opinión técnica emitida por cada una de las Municipalidades correspondientes, la cual no tendrá el carácter de vinculante para el Secretario Regional. Esto será aplicable a todos los servicio inscritos por primera vez en el Registro y a las modificaciones solicitadas para los servicio que se encuentren vigentes.

    La referida opinión técnica deberá ser solicitada por la Secretaría Regional respectiva a cada Municipalidad, opinión que deberá considerar antecedentes tales como la cantidad de servicios actualmente prestados en dichas vías y la cantidad de pasajeros atendidos por éstos. Teniendo en consideración estos antecedentes, el Secretario Regional, resolverá autorizando o rechazando, el recorrido propuesto, conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento. ()

    Artículo 10º: El Secretario Regional podrá asignar en los servicios de locomoción colectiva urbana el número que identifi­que a cada línea atendida por una misma persona o enti­dad.

    Asimismo, la autoridad regional competente a que alude el inciso anterior, podrá para efectos de fiscalización en la vía pública, disponer por resolución el uso obligatorio en los vehículos inscritos en el Registro Nacional de distinti­vos que permitan distinguir fácil­mente si el servicio al que se encuentra adscrito es urbano, rural o interurbano. Esta facultad podrá ejercerse por localidades, ciudades o provincias de la región respectiva.()

    Artículo 11º: Los trazados de los servicios de loco­moción colectiva deberán consi­derar sólo vías auto­rizadas por el Ministerio de Trans­portes y Teleco­muni­caciones.

    Artículo 12º: Los servi­cios urbanos de lo­como­ción colectiva deberán ofrecer, como mínimo, en el trazado troncal y en cada variante, en días hábiles () las fre­cuencias que se indican a continuación, medidas en pun­tos distantes no más de 500 m de cada terminal:

    Número de Habitantes

    de la ciudad

    PERÍODOS PUNTA ()

    7.30 a 10:00 hrs y 17:00 a 21:00

    FRECUENCIA POR SENTIDO

    Más de1.000.000

    5 vehículos/hora

    Entre1.000.000 y 500.001

    4 vehículos/hora

    Entre 500.000 y 100.001

    3 vehículos/hora

    Menos de 100.001

    2 vehículos/hora

    No obstante lo dis­pues­to precedentemente, los Secretarios Re­gio­na­les podrán, atendidas las características de demanda propias de una determinada ciudad o con­glomerado de ciudades, aumentar, me­diante resolu­ción, las fre­cuencias míni­mas antes seña­ladas, distinguiendo según tipo de vehículo o es­tablecer que éstas se ofrez­can () en un período del día dis­tinto del antes indica­do.

    De igual modo, tratándose de ciudades de menos de 30.000 habitantes, los Se­creta­rios Regiona­les podrán disminuir la frecuen­cia correspondiente al período de punta.()

    En período fuera de punta, los servicios no podrán prestar una frecuencia superior al 80 % de la frecuencia ofrecida para los períodos punta. ()

    Artículo 12º bis: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe Técnico del respectivo Secretario Regional, establecer frecuencias máximas a los servicios urbanos no concesionados de locomoción colectiva, pudiendo distinguir por ciudades y por tipos de vehículos con que éstos se presten. Asimismo, la autoridad indicada podrá, en los mismos términos, establecer frecuencias mínimas y máximas a los servicios rurales que ingresen al interior del Perímetro de Exclusión a que se refiere el artículo 42º del presente reglamento.

    Para estos casos, el número de vehículos de la flota necesarios para prestar el servicio se calculará utilizando el siguiente procedimiento:

    F1 =

    L * Fr

    V

    Asimismo, la flota necesaria para prestar el servicio se obtendrá con lo siguiente:

    F = F1 * 1,1

    Donde:

    L = Longitud del Recorrido [ km ].

    Fr = Frecuencia ofrecida en [ veh./h ].

    V = Velocidad Comercial. Para estos efectos se debe considerar un valor de 20 [ km./h ].

    F1 = Flota Mínima para cumplir la frecuencia del Servicio en [ veh ].

    F = Flota Necesaria del Servicio en [ veh ]

    Para efectos del cálculo, el resultado de F y F1 se deberá aproximar siempre al entero inmediatamente superior.

    En atención a las características específicas de cada región, el procedimiento de cálculo de la flota antes descrito podrá ser modificado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por resolución y previo Informe Técnico del respectivo Secretario Regional.

    Al final de cada año, el Secretario Regional deberá revisar la flota de los servicios y en aquellos casos en que sea inferior a la necesaria para cumplir la frecuencia, se reducirá éste último parámetro, lo que deberá ser comunicado al responsable del servicio mediante carta certificada. En los casos en que dicho procedimiento contemple una disminución de la flota en operación, el responsable del servicio deberá, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación por carta certificada, indicar los vehículos que deben ser cancelados de su servicio. En caso de que el responsable no informare en el plazo antes señalado, el Secretario Regional, deberá cancelar los vehículos que tengan más antigüedad. Si al aplicar este último criterio existiesen vehículos de iguales características, se optará por aquellos que presenten el mayor valor de opacidad en carga en su última revisión técnica. Si persistiese la igualdad en las características mencionadas, se optará por el que presente menor capacidad. De persistir la igualdad, el Secretario Regional determinará discrecionalmente los vehículos que deberán ser cancelados. ()

    Artículo 13º: Verificado el cumplimiento de las disposiciones de los artículos anteriores, el Secretario Regional procederá a dictar una resolución, por medio de la cual establecerá las condiciones que deberá cumplir el servicio para proceder a su inscripción en el Registro, otorgando el o los correspondientes certificados al responsable del servicio. Esta misma resolución se deberá dictar cuando se proceda a efectuar modificaciones a las condiciones del servicio inscrito, de conformidad al inciso primero del artículo 15º. Sin perjuicio de lo anterior, y no obstante cumplirse las disposiciones de los artículos anteriores, el Secretario Regional podrá rechazar la solicitud de inscripción del servicio, mediante resolución fundada, en atención a antecedentes técnicos, de seguridad vial, medioambientales u otros que estime pertinentes.

    El servicio sólo podrá iniciarse una vez que se haya dictado la resolución que autoriza su funcionamiento, en la cual, cuando corresponda, se dejará constancia de la correcta constitución de las garantías respectivas, a que se refiere el artículo 4º, inciso segundo, del presente reglamento. ()

    Artículo 14º: El certifica­do de inscripción en el Registro Nacional que otorgue el Secretario Re­gional por cada vehículo registrado, previo pago de los dere­chos correspondien­tes, contendrá, a lo menos, la siguiente información:

    a) nombre del responsable del servicio; ()

    b) identificación del vehículo;

    c) tipo de servicio que atiende;

    d) denominación o identificación del origen y destino, y

  • tratándose de vehículos inscritos en servicios de locomoción colectiva urbana y rural, la(s) ciudad(es) en la(s) que operará(n) y la descripción de los trazados que se obliga atender. ()

  • Este documento deberá man­tener­se en el ve­hículo y, en caso de extravío, deberá solici­tarse un dupli­cado, para lo cual se adjuntará una de­claración jurada ante Notario que dé constancia del hecho.

    3. De las modificaciones a las inscripciones en el Registro­ Nacional

    Artículo 15º: Cualquier varia­ción en los datos incorporados al Registro Nacional deberá comuni­carse por el responsable del servicio con la debida antelación a la Secretaría Regional respectiva para efectos de su modifi­cación y la entrega de un nuevo certificado en sustitución del anterior, si el cambio dice relación con alguno de los datos conte­nidos en este documen­to. En este último caso, el Secre­tario Regional tendrá un plazo de 10 días hábiles para emitir el nuevo certificado, plazo que, por razón fun­dada, podrá extender­se a 25 días hábiles. El servi­cio modi­ficado no podrá operar hasta que se haya otor­gado el nuevo certificado.

    Las modificaciones referi­das a los vehículos regis­trados en un servicio, línea y va­riantes, si co­rrespondiere, deberán ser solicitadas con 30 días de anticipación, a la aplica­ción de la modificación soli­citada. Cuando cambie la propiedad del vehículo no regirá para el nuevo dueño la exigencia preceden­te.

    Artículo 16º: De igual modo, con a lo menos 15 días de anticipación, deberá comuni­carse a la Secre­taría Regio­nal la intención de abando­nar un servi­cio. Transcurrido este plazo, el Secretario Regio­nal proce­derá al retiro del o de los certificados y a la cance­lación del servi­cio en el Registro Nacional.

    Artículo 17º: La inscripción de un nuevo servi­cio con vehículos registrados en otra Región o la incorpo­ración de los mismos a un servicio ya inscrito, requerirá la cancelación de la inscripción anterior de tales vehículos, la que será solicita­da por el respon­sable del servicio al Secretario Regional que los hu­biere inscrito, quien certificará la cancelación.

    Artículo 18º: Los servicios regis­trados debe­rán iniciarse dentro de un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha de otorgamiento de los certifi­cados respec­tivos, bajo sanción de cancelación de la inscrip­ción.

    DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

    1. Disposiciones generales

    Artículo 19º: Los servicios nacio­nales de trans­porte público remunerado de pasajeros a que se refiere el artícu­lo 1º se clasifican en urbanos, rura­les e inter­ur­ba­nos, de a­cuerdo a lo dis­puesto en el artículo 6º del presente reglamento.

    Artículo 20º: Los servicios de transporte público remunera­do de pasajeros podrán prestarse con buses, tro­le­buses, minibuses y auto­móviles de alquiler. Con los últimos podrán prestarse las modalidades de servicio de taxi bási­co, de taxi colec­tivo y de taxi de turis­mo. Los taxis bási­cos y de turismo sólo po­drán inscri­birse como servicios urba­nos de transpor­te público de pasaje­ros, sin perjui­cio que puedan trans­portar oca­sionalmente pasajeros fuera de la zona urba­na. ()

    Buses son vehículos de 18 o más asien­tos, in­cluido el del conductor, propulsa­dos general­mente me­diante mo­tor de combustión interna. Para los efectos de este reglamento, los taxibu­ses que se encuentran ins­critos en el Registro Nacional a la fecha del presente decreto, se entenderán compren­didos en la denominación de buses.

    Trolebuses son vehículos de 18 o más asien­­tos, propulsados general­mente mediante motor e­léc­trico, alimen­tado de energía a través de línea aérea.

    Minibuses son vehículos de 12 a 17 as­ien­tos, in­cluido el del conductor.

    Automóviles de alquiler (taxis) son vehículos con dos hile­ras de asientos destinados públicamente al trans­porte de per­sonas.

    No obstante lo señalado anteriormente, los vehícu­los hechizos a que se refie­re el ar­tículo 43º de la ley 18.290 no podrán, por razo­nes de seguridad, destinarse a la prestación de servi­cios públicos de transporte de pasajeros.

    Artículo 21º: Los servi­cios de locomo­ción colectiva deberán hacerse com­pletos de acuerdo al trazado ofrecido. Si por causas imputa­bles al prestador del servicio, éste se interrum­piere en cualquier punto del tra­zado, el responsa­ble del servicio deberá, ante todo, procurar dar cumpli­miento, a su cos­to, a la obli­ga­ción antes señalada, en el mis­mo vehículo o en otro distinto de aquél con que se inició el ser­vi­cio, quedando el pasajero en todo caso faculta­do para optar entre la termina­ción del viaje o exigir el reem­bolso total del valor pagado por el servi­cio. En el trans­porte rural e interur­ba­no, de op­tarse por la última al­ternati­va, sólo podrá exi­girse el reembolso propor­cio­nal del valor co­rres­pon­diente al tramo no servi­do del servicio contra­ta­do.()

    Artículo 22º: Los servicios esta­rán obli­ga­dos a transportar a quien lo solici­te y pague la res­pectiva tarifa, a menos de que se trate de alguna de las situa­ciones contempladas en los números 2, 3 y 4 del artícu­lo 91º de la Ley de Tránsi­to.

    Artículo 23º: Si a juicio del conduc­tor, el vehículo respecto del cual se diere orden de salida no se encontrare en condi­ciones técnicas, de seguridad, presenta­ción o comodidad adecuadas para iniciar el servi­cio, podrá dejar cons­tancia del hecho en el libro de control existen­te en el terminal. Ante cualquier impedimen­to que se presen­te para efectuar la cons­tancia señala­da, el conductor podrá poner este he­cho en conoci­miento del Secretario Regio­nal com­petente, quien formulará los cargos co­rrespondien­tes si procedie­re. ()

    Artículo 24º: ()

    Artículo 25º: Con vehículos de locomoción co­lec­tiva y taxis no podrá prestarse servi­cio al pú­blico si no están lim­pios. Su personal está obli­gado a mantener una presenta­ción aseada.

    El Secretario Regional respectivo, podrá disponer, mediante resolución fundada, la obligación de que el personal de conducción y cobro de los vehículos, cuando corresponda, utilice uniforme durante la jornada laboral. En dicha resolución, se deberán identificar las características de dichos uniformes, pudiendo hacerse distinciones por tipos de servicio y temporadas del año. Además, deberá establecer el plazo en que estas nuevas obligaciones se harán efectivas, siendo su cumplimiento de cargo exclusivo del responsable del servicio, quien no podrá traspasar su costo a los trabajadores. ()

    En los vehículos con que se prestan servicios públicos de transporte de pasajeros se prohibe el suministro y consumo de bebidas alcohólicas.()

    Artículo 26º: Los servicios de locomoción colecti­va, con excepción de los servicios expresos y de los prestados con automóviles de alquiler, deberán transpor­tar a estu­diantes bene­ficiarios de fran­quicia tarifaria que lo soliciten. Tratándo­se de taxis colec­tivos la excepción señalada no regirá cuando, por causa justifi­cada, lo determine por resolución el Secretario Regional.

    Artículo 26º bis: En los servicios de locomoción colectiva urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con excepción de los prestados con automóviles de alquiler, se asegurarán asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. El número de asientos preferente será de a lo menos uno por cada diez. Igual obligación regirá respecto de servicios rurales de mayor longitud, cuando conforme al inciso segundo del artículo 51º el Secretario Regional autorice el transporte de hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.

    Los asientos se señalizarán con el símbolo que más adelante se indica, ubicado en el costado lateral interno de la carrocería en el lugar correspondiente a dichos asientos.

    El símbolo será de color blanco, se inscribirá en un cuadrado azul de a lo menos 15 () cm por lado y tendrá la siguiente forma:

    'Normativas del transporte'

    Adicionalmente, estos asientos se señalizarán con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" “CÉDALO. LEY 19.284” () ubicada próxima al símbolo. ()

    En los pasamanos superiores del vehículo y en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a un no vidente, que se encuentra frente a dichos asientos. Los elementos, consistentes en pequeñas protuberancias y de forma tal que no provoquen daño a las manos como por ejemplo remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes, se instalarán uniformemente distribuidos sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud de aproximadamente de 10 cm. ()

    Artículo 27º: Todo acci­den­te de tránsito en que participen vehículos de locomoción colectiva (), con resultado de lesiones o muerte, deberá ser informado por el res­ponsable del servicio invo­lucrado al Registro Na­cio­nal, sólo para fines estadís­ticos, con indi­ca­ción de la fecha y hora del accidente, lugar donde ocurrió y globalmente los resultados. La informa­ción deberá proporcio­narse en los formula­rios que determine el Minis­terio, dentro de cinco días con­tados desde la fecha del sinies­tro. ()

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en los servicios de locomoción colectiva debe­rá llevarse un registro de dichos accidentes. ()

    Tratándose de servicios de locomoción colec­tiva urbana, este registro de accidentes deberá mante­nerse en sus terminales y en los servicios rurales e interurbanos en el domi­cilio del responsable del servi­cio.

    De este registro podrá eliminarse la informa­ción relativa a un accidente, transcurridos tres años de la fecha de su ocurrencia.

    Artículo 28º: Prohíbese el empleo de voceros y agen­tes encargados de atraer pasajeros para los vehículos que efec­túen servicios de loco­moción colectiva y de taxis.

    Artículo 29º: Los vehículos con que se e­fec­túen los servicios deberán cumplir con las exigen­cias esta­bleci­das en la ley Nº 18.290, de Tránsito, y sus normas comple­men­tarias, con las disposiciones del pre­sente reglamento y con las establecidas o que esta­blez­ca el Ministerio de Transportes y Telecomunica­cio­nes. La misma regla se aplicará a los servicios, () en lo relativo a sus condiciones de operación, uso de las vías, trato al usuario y desempeño de sus conductores, cobradores y auxiliares, en su caso.

    Artículo 29 bis: El responsable del servicio estará obligado a proporcionar al Secretario Regional o al Departamento de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, los antecedentes que les sean solicitados formalmente por escrito, debiendo remitirlos en el o los plazos y condiciones que al efecto se fijen. ()

    Artículo 30º: En el interior de los vehícu­los de transporte públi­co de pasajeros, deberá portar­se los siguientes letreros:

    a) en la parte superior delantera uno de 20 cm de lar­go por 10 cm de ancho, de fondo blanco y letras negras, que indique el nombre de la persona o enti­dad inscrita en el Registro Na­cional, como asi­mismo el nombre y domicilio del representan­te legal o adminis­trador, según corresponda, y

    b) en un lugar visible para los pasajeros uno con la leyenda "Para cualquier reclamo o denuncia dirigir­se a:", precedien­do al número telefónico y dirección de la Secretaría Regional en que se haya ins­cri­to el servicio, donde los pa­sajeros podrán efec­tuar las denuncias por incum­pli­miento de los con­tratos de transporte o irre­gulari­dades que se pre­senten durante la prestación del servicio.

    Artículo 30 bis: En el interior de los vehículos de transporte público de pasajeros con capacidad para más de 24 personas,que presten servicios urbanos en ciudades en que rija la prohibición para el conductor de desempeñar simultáneamente las funciones de conductor y de cobrador o expendedor de boletos, deberá portarse un letrero autoadhesivo, en un lugar visible para los pasajeros, con la siguiente leyenda:

    " Señor Pasajero, constituyen prácticas ilegales:

    - No pagar la tarifa o pagar sólo una parte de ella, salvo el caso de los estudiantes que gocen de franquicias tarifarias.

    • Pagar la tarifa al conductor

    La contravención a los artículos 88 y 92 de la ley Nº 18.290 son penada con multa conforme al artículo 201, de la citada ley. " ()

    Artículo 31º: Los vehículos de locomoción colectiva y taxis deberán contar con revisión técnica practicada por una planta revisara autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectuarla, ubicada en la región donde se encuentre inscrito el servicio que con ellos se preste. Se exceptúan de lo anterior los vehículos con que se presten servicios interurbanos, los que podrán efectuar su revisión técnica en cualquier planta revisara del país de las antes mencionadas y, los vehículos de servicios rurales que ingresen a la Región Metropolitana, los que deberán contar con revisión técnica practicada por una planta revisara de la ciudad de Santiago. ()

    Artículo 32º: Los vehículos de locomoción colectiva y taxis no podrán emitir por su tubo de esca­pe contami­nan­tes en concentraciones superiores a los máxi­mos fijados por el Ministe­rio de Transportes y Telecomunica­ciones.

    Artículo 33º: Los neumáticos de los ve­hícu­los de locomoción colectiva y de los taxis, deberán tener una banda de rodamiento cuyo dibujo tenga al menos la pro­fundi­dad que se señala a continuación:

    buses, trolebuses y minibuses :2,0 milímetros

    taxi :1,6 milí­metros

    Artículo 34º: Prohíbese, en los vehículos de loco­mo­ción co­lec­tiva y en los taxis, el uso de neumáti­cos redibu­jados, entendiéndose por "redibujado", el dibujo en profundidad que se hace a la superficie de rodado desgas­tada del neumático.

    Se entenderá que los vehículos de locomoción colec­tiva y los taxis que usen neumáticos redibujados, han perdido sus condiciones de seguridad, por lo que podrán ser retirados de la circulación, de acuerdo con el artículo 98º de la ley Nº 18.290.

    Artículo 35º: Los extintores de incendio que, de acuerdo con el artículo 79º, Nº 6, de la ley Nº 18.290, deben llevar los vehículos de loco­mo­ción colec­ti­va y los taxis, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) tener como agente extintor polvo químico seco; ()

    b) tener como mínimo el siguiente potencial de extinción, de acuerdo al tipo de vehículo: ()

    - Servicios Urbanos:

    Taxis : 1 extintor 1A-2B

    Minibuses : 1 extintor 2A-5B,C

    Buses/trolebuses : 2 extintores 2A-5B, C ó

    1 extintor 2A-10B,C

    - Servicios Rurales e Interurbanos:

    Taxis : 1 extintor 1A - 2B

    Minibuses : 1 extintor 2A - 5B,C

    Buses : 2 extintores 2A-10B,C ó

    1 extintor 4A-10B,C

    c) estar dotados de manómetro y encontrarse permanen­temente en situación de uso, con su carga completa y ubicados de tal manera que pue­dan ocuparse en forma pronta y segura;

  • cumplir con las normas chilenas oficiales corres­pon­dientes a extintores portátiles o contenidos en éstas, que se emplearán también en la medición del potencial de extinción, que por resolución establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transpor­tes y Telecomunicacio­nes. () Los extintores deberán contar con su correspondiente rótulo y con una certificación emitida por alguna entidad de certificación y verificación de calidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional de Normalización; ()

  • e) llevar una etiqueta que registre las fechas de re­vi­sión o control emitida por la fábrica o servicio técnico respon­sable. La revisión y/o control del extintor deberá efec­­tuar­­se con la frecuencia que indica el fabricante del mismo; ()

    f) ()

    La tripulación de los vehículos de locomo­ción colectiva y los conductores de taxis, deberán cono­cer la ubicación y el uso de los extintores que portan en sus máquinas. En los vehículos de locomoción colectiva,con excepción de los taxis colectivos, deberá consig­narse en la parte interior de su carro­cería, en un lugar vi­si­ble, las indica­ciones en castellano nece­sa­rias para que cual­quier pasaje­ro pueda uti­li­zar­lo en caso de incendio.

    Artículo 36º: Las plantas revisoras autori­za­das por el Mi­nis­terio de Transportes y Telecomunica­cio­nes, no apro­ba­­rán la revisión técnica de los vehícu­los de locomo­ción colec­tiva y taxis cuando, por altera­cio­nes intro­du­ci­das a su chasis o carro­cería, hayan perdido sus condicio­nes ori­ginales de fabrica­ción, en sus as­pec­tos de seguri­dad, resistencia y ma­niobra­bilidad.

    Artículo 37º: Sin perjuicio de la revisión técnica que de­ben efectuar las plantas revisoras auto­ri­zadas por el Ministerio de Transportes y Telecomuni­caciones, éste podrá orde­nar otras si lo estima necesa­rio, teniendo en cuenta los años de uso del vehículo, la naturaleza de los servicios a que ha­ya sido desti­nado, su estado de conserva­ción y el ni­­­vel de concen­tra­ción de los contaminantes en la at­mós­fera.

    Lo dispuesto en el inciso an­­terior es sin per­­juicio de las revisiones que decre­ten los Juzgados de Policía Local en los casos particula­res de que co­noz­can y de las que efectúen Carabineros de Chile e Ins­­­pec­tores Munici­pales y del Ministerio de Transportes y Telecomuni­ca­ciones en la vía pública.

    Artículo 38º: La prestación de servicios con ve­hículos impedidos de hacerlo podrá ser sancio­nada con una multa a beneficio fiscal de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, con­forme se establece en el artícu­lo 9º de la Ley Nº 19.040.

    Para los efectos del presente decreto, se entiende que está impedido para prestar servicios el vehículo no inscrito en el Registro Nacional; el que preste un servicio público en una modalidad o en una forma distinta a aquella para la cual está inscrito; el que, al prestar servicio, utiliza vías concesionadas sin estar facultado para ello o distintas a las autorizadas y el que presta servicio con contravención a una disposición sobre restricción a la circulación vehicular dictada de conformidad con el artículo 118 de la ley 18.290 o sobre antigüedad máxima de los vehículos, aplicable. La prestación de servicios con vehículos impedidos, constituye para efectos del artículo 3º de la ley 18.287, infracción de tránsito. ()

    Los vehículos que se encuentren en esta si­tua­ción serán retirados de la circulación por Carabi­neros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competen­te en los lugares habilitados por las Municipa­lidades para tal efecto. Sin perjui­cio del retiro del vehículo, cuando proceda, () el certifi­cado de inscripción del servicio al que aquel esté adscrito en el Registro Nacional, se pondrá a disposición del Tribunal de Policía Local correspondien­te al momento de formular la denuncia.

    2. Del transporte colectivo urbano

    Artículo 39º: Los servicios de locomoción colectiva urbana podrán prestarse en las modalidades de expreso o co­rrien­te.

    Servicio expreso es aquél que se efectúa úni­ca­mente con pasajeros sentados y que en su tra­zado presenta un número limitado de detenciones determinadas por el Secreta­rio Regional competen­te, por resolución.

    Servicio corriente es aquél que no cumple con los requisitos del servicio expreso.

    Artículo 40º: Podrá llevarse pasaje­ros de pie en buses y trolebuses de servicio corriente que cum­plan los requisi­tos técnicos determinados por el Ministerio de Transportes y Telecomuni­caciones.

    Artículo 41º: En los ser­vicios de locomoción colectiva los sistemas que se utili­cen para el cobro de la tarifa deberán cumplir con los requisi­tos téc­nicos y de opera­ción que por resolu­ción determine el Ministerio de Transportes y Tele­comu­nicacio­nes.()

    Artículo 41º bis: En el caso de servicios de transporte público colectivo de pasajeros, el valor de la tarifa, así como cualquier incremento del mismo, deberá ser comunicado por escrito a la Secretaría Regional respectiva con una anticipación de, a lo menos 30 días corridos antes de su entrada en vigencia. Con el mismo plazo, el responsable del servicio deberá comunicar a los usuarios dicha variación mediante medios escritos exhibidos en un lugar visible al interior de los vehículos, quedando prohibida, para estos efectos, la utilización de cualquier aviso, leyenda o anuncio tanto en el parabrisas como en los demás vidrios del vehículo.

    En todo caso, el Secretario Regional respectivo podrá reducir el plazo de 30 días antes señalado, hasta por un mínimo de 15 días. corridos. ()

    Artículo 42º: El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por resolución y previo Informe Técnico del Secretario Regional respectivo, establecer un Perímetro de Exclusión al interior de las zonas urbanas y disponer el cumplimiento de condiciones de operación y de utilización de vías específicas para determinados tipos o modalidades de servicio, exigencias, restriccciones o diferenciaciones adicionales, entre otras. Este Perímetro de Exclusión no será aplicable a los servicios concesionados en virtud del artículo 3º de la Ley Nº 18.696. Tanto el perímetro mencionado como las exigencias asociadas a él, serán establecidas mediante resolución fundada. ()

    Artículo 43º: En el interior de los buses, trolebu­ses y minibuses deberá portarse en un lugar visible para los pasajeros, un plano esquemático con el trazado ofrecido.

    Artículo 44º: Cualquier cambio en los traza­dos aten­didos que signifique creación de nuevas va­rian­tes o abandono temporal o definitivo de las mismas deberá ser pues­to en conoci­miento de los usuarios a lo menos con siete días de an­ti­ci­pa­ción a la fecha de puesta en prác­­ti­ca de la variación, mediante la entrega de vo­lan­­tes de difu­sión y de la instalación de avisos en el in­­te­rior de los vehícu­los de la línea, a la vista de los pasaje­ros. Se prohibe la inscripción, para tal efecto, de leyen­das o anuncios en el parabrisas, así como en los demás vidrios del vehículo.

    Artículo 45º: Los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar a lo menos con un terminal, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional en las fechas o plazos que, por resolución, determine el Secretario Regional Ministerial competente, para la región o ciudades de la región. En el tiempo intermedio los vehículos deberán iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública, los que, conforme al número de vehículos usuarios, deberán cumplir con la superficie mínima de terreno que al efecto fije, por resolución , la autoridad antes señalada (). No se requerirá de la habilitación de terminales en los lugares de transferencia entre estos servicios y los ferrocarriles de servicio metropolitano (Metro, Merval) ().

    Sin perjuicio del cumplimiento de las normas del D.S. Nº 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo que deberá ser acreditado documentadamente por el peticionario, el funcionamiento de cada terminal deberá ser autorizado por el Secretario Regional Ministerial de Transpor­tes y Telecomunicaciones competente, mediante resolución.

    La resolución que autorice el funcionamiento de un terminal especificará, además de su ubicación y propietario, al menos, lo siguiente:

    - Nombre y número de la o las líneas y la individualización de cada variante y del recorrido troncal si correspondiere, que harán uso del terminal.

    - Nombre del responsable de la o las líneas que utilizarán el terminal.

    - Cantidad máxima de vehículos que diariamente podrán utilizar el terminal y el tipo de éstos, de acuerdo con las caracterís­ticas de infraestructura física del recinto y lo especificado en las tablas 1 y 2 del artículo 4.13.8 del D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    • Nombre y Carnet de Identidad de la persona encargada de la administración del terminal.

    En los terminales a que concurran vehículos de más de una persona o entidad, éstas serán solidariamente responsables de que la cantidad de vehículos usuarios no exceda la capacidad de diseño del terminal, así como del estado de conservación y funciona­miento de dependencias e instalaciones, sin perjuicio de que para la administra­ción del recinto se designe un representante común.

    Los terminales no deberán ser utilizados como paradas de locomoción colectiva y, en consecuencia, no podrá acceder a ellos el público usuario de estos servicios, salvo en aquellos casos ca­lificados que expresamente autorice el Secretario Regional, debiendo dejar constancia de ello en la misma resolución que autorice el fun­cionamiento del recinto.

    En los terminales, los vehículos deberán permanecer con su motor detenido y sólo podrán ponerlo en marcha al iniciar su recorrido.

    Se prohibe el uso de bocina al interior del terminal. ()

    Artículo 46º: En los terminales deberá dis­ponerse de un "Libro de Control" foliado, numerado y timbrado por el Secre­tario Regional competente. En este libro deberá consig­narse diariamente, respecto de cada servicio que haga uso del terminal, la siguiente infor­ma­ción para cada salida y llegada de sus vehí­culos:

    - Patente única.

    - Recorrido atendido.

    - Hora de salida y llegada del vehículo.

    - Individualización del conductor en cada sa­lida y llegada del vehículo.

    - Cualquier novedad que se registre durante la prestación del servicio.

    • Otras observaciones.

    En los terminales a los que concurran ve­hícu­los de más de una persona o entidad, deberá lle­varse el Libro de Control a que alude el inciso precedente por cada una de ellas, siendo respon­sabili­dad de éstas mantenerlos siempre con toda la informa­ción al día.

    Estos libros, una vez completos, deberán perma­necer archivados por un período mínimo de un año. De su extravío o destrucción deberá darse cuenta a la Secretaría Regional compe­tente, dentro de las 48 horas si­guientes de ocurrido el hecho. ()

    Facúltase al Secretario Regional para que, mediante resolución, autorice el reemplazo del Libro de Control por un sistema de registro computacional de los datos antes señalados, debiendo fijar en la misma resolución, la forma de mantener y entregar la información por el período mínimo señalado en el inciso anterior.()

    Artículo 47º: Los taxis colectivos excepcio­nal­mente podrán iniciar y/o terminar sus servicios desde la vía públi­ca, sin que ello importe el incumplimiento de las demás disposiciones de los dos artículos precedentes. Los lugares habilitados para estos efectos deberán contar con la correspondiente autorización munici­pal, previo informe favorable del Secretario Regional competente. ()

    En aquellas ciudades o conglomerados de ciudades que por resolución establezca el Secretario Regional, las líneas de taxis colectivos que hagan uso de la excepción del inciso anterior, no podrán inscribir nuevos vehículos, salvo aquellas nuevas inscripciones que procedan por la vía del reemplazo. ()

    Artículo 48º: En los buses, trolebuses y mi­ni­buses deberá anunciarse al pú­bli­co la tarifa y el trazado que ofrecen, en la forma que por resolución determi­ne el Ministerio de Transpor­tes y Telecomunicacio­nes.

    En los taxis colectivos, los caracteres alfa­nu­méri­cos que identifican el servicio y el tra­zado, debe­rán anunciarse me­dian­te un solo letrero, que podrá ser abatible, ubicado sobre el techo y en forma transversal al ve­hículo y cuyas dimen­siones máximas serán 0,80 m de ancho y 0,40 m de alto. La tarifa a cobrar deberá ser anun­ciada al público mediante un letrero cuadrado de 15 cm por lado, de color blanco, ubicado en la parte infe­rior del parabri­sas y al lado opuesto del conduc­tor. En este letrero se inscribi­rá en color negro el valor de la tarifa precedido del signo pesos. ()

    Con el objeto de ordenar la señalética utilizada en el letrero ubicado en el techo de los taxis colectivos, el Secretario Regional Ministerial podrá fijar sus diseños y colores. Para ejercer esta facultad, y previo a la dictación de la resolución correspondiente, dicha autoridad procurará, a través de la consulta, la participación de los involucrados. ()

    Artículo 49º: Los servi­cios de taxis colecti­vos no podrán variar sus trazados, a menos que el Secre­tario Regional com­petente lo auto­rice por resolución en los si­guientes casos:

    - para eludir vías congestiona­das cuando el vehículo haya comple­tado su capaci­dad, en cuyo caso, en la misma resolución podrá establecer las vías alternativas que deberán utilizarse, y

    - en los extremos del traza­do, para lo cual también se le faculta, para establecer, en la misma forma antes señalada, un área dentro de la cual podrá prestarse el servicio y alterarse el trazado inscrito. ()

    En ambas situaciones el con­ductor podrá ejercer la autorización otorgada siempre que ningún pasajero se oponga.

    Sin embargo, no se reque­ri­rá de dicha au­toriza­ción para variar el trazado en sus extremos entre las 22:00 y las 7:00 horas del día si­guie­nte y cua­ndo el vehículo cir­cule fuera de ser­vi­cio, por­tando un letrero que lo indi­que, como cua­ndo se des­plaza para tomar o dejar postu­ra en los termina­les del recorri­do o en viajes domés­ticos que no signifiquen trans­porte público o privado remune­ra­do.()

    Artículo 49º bis: Los Secretarios Regionales, para los efectos de fis­ca­lización de los servicios, podrán establecer la obli­gato­riedad de portar en los vehículos de locomoción colectiva urbana, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identifica­to­rios del servicio, lo que podrán hacer diferen­cia­damen­te por ciudades y según el tipo de servi­cio de que se trate.

    El diseño y los datos que con­tendrá dicho docu­mento serán definidos por el Se­cre­tario Regional en la misma resolución que esta­blez­ca esta obligatoriedad. No obstante, tra­tándo­se de taxis colectivos y cuando se esta­blez­ca para éstos la obligatorie­dad del documen­to a que se re­fiere el inciso anterior, deberá seña­larse en él la hora y el día en que el vehí­culo se encuen­tre fuera de servicio.()

    Artículo 50º: Prohíbese en los vehículos de locomo­ción colectiva urbana el fun­cionamiento de radios por­táti­les, tocacasetes o instru­mentos musica­les en su inte­rior. La radio del vehículo podrá ser puesta en funcionamiento siempre que su volu­men sea moderado y ningún pasajero se oponga.

  • Del transporte colectivo rural e interurbano

  • Artículo 51º: En los buses que presten ser­vi­cios rurales de hasta 50 km de longitud podrán trans­portarse pasa­je­ros de pie. En los servicios rurales de más de 50 Km e interurbanos que se presten dentro de la región, única­mente podrán transpor­tarse pasa­jeros de pie en el caso que sean estu­diantes, hasta un máximo de 10.

    No obstante lo dispuesto en el inciso preceden­te, el Secretario Regional, por resolución fundada, podrá autorizar que servicios rurales de mayor longitud puedan transportar hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.

    Artículo 52º: En los vehículos de locomoción colec­tiva rural deberá anunciarse al público las tari­fas y las locali­dades que cubrirá en su trazado.

    En los taxis colectivos deberá comunicarse el ser­vicio ofrecido mediante un solo le­trero ubicado so­bre el techo y en forma transversal al vehículo. Sus dimensio­nes máximas serán 0,80 m de ancho y 0,40 m de alto. Este letrero podrá ser aba­tible y mantener­se aba­ti­do durante los trayectos fuera de las zonas urbanas.

    Tratándose de buses y minibu­ses, las tarifas y localidades a servir deberán indi­carse en el interior del vehícu­lo, en un lugar visible para los pasajeros y en sus terminales, cuando corres­ponda.

    Artículo 53º: El Secretario Regional, con informe de Carabine­ros de Chile y de la Municipalidad respec­tiva, podrá fijar los traza­dos que de­be­rán uti­lizar los servicios rurales al inte­rior de las zonas urbanas, atendiendo a sus orígenes y desti­nos y termi­nales, o recintos y lugares de la vía pública a que se refiere el artículo siguiente. () Asimismo, el Secretario Regional podrá disponer controles horarios a dichos servicios en su circulación por los trazados que se fijen al interior de la zona urbana () .También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.()

    Artículo 54º: La locomoción colectiva rural, excep­tuada la prestada con taxis colectivos, deberá iniciar o finali­zar el ser­vicio desde recintos espe­cialmente habilitados para ello, los que deberán encon­trarse fuera de la vía pú­blica en ciudades de más de 50.000 habitantes.

    Tratándose de servicios rurales en ciudades de menos de 50.000 habi­tantes, los vehículos podrán iniciar o termi­nar sus servicios desde la vía públi­ca, siempre que cuenten con la corres­pondiente autorización municipal.

    Las normas de los incisos anteriores no regirán cuando el Secretario Regional por resolución fundada determine, por ciudades y tipos de vehículos, que los servicios rurales deben iniciarse o terminarse desde recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública o desde terminales, según sea el caso, ()pudiendo además, prohibir la circunvalación de los vehículos con que se prestan dichos servicios en ciudades sin consideración al número de sus habitantes. ()

    Artículo 54 bis: Los Secretarios Regionales, para los efectos de fiscalización de los servicios rurales, podrán establecer la obligatoriedad de portar en los vehículos, un documento en el que se consigne la hora de llegada y de salida del o los terminales, además de otros datos identificatorios del servicio, lo que podrán hacer diferenciadamente por ciudades y según el tipo de vehículo de que se trate.

    El diseño y los datos que contendrá dicho documento serán definidos por el Secretario Regional en la misma resolución que establezca esta obligatoriedad. No obstante, tratándose de taxis colectivos y cuando se establezca para éstos la obligatoriedad del documento a que se refiere el inciso anterior, deberá señalarse en él la hora y el día en que el vehículo se encuentre fuera de servicio. ()

    Artículo 55º: En servicios rurales la radio del vehí­cu­lo podrá ser puesta en funcionamiento, siem­pre que su volumen sea moderado y ningún pasajero se oponga.

    Artículo 56º: Los buses que atiendan servi­cios interurbanos deberán ser del tipo pullman.

    Artículo 57º: Los Secretarios Regionales con los informes que se señalan en el artículo 53º, podrán fijar los trazados que deberán utilizar los servicios interurba­nos en la zona urbana, atendiendo a sus orí­genes y destinos y terminales que éstos utilizan. También podrá la autoridad antes aludida, para un uso más racional de las vías, determinar horarios para la circulación de los vehículos con que se prestan los mencionados servicios en los trazados que fije.()

    Artículo 58º: En ciudades de más de 50.000 habitan­tes, la locomoción colectiva interurbana deberá contar con termi­nales que cumplan con las dis­po­si­cio­nes que les sean aplicables.

    En ciudades de menos de 50.000 habitantes la loco­moción colectiva interurbana deberá disponer a lo menos de una oficina de venta de pasajes próxima al lugar de estaciona­miento donde inicien el servicio; este último, autorizado por la Munici­palidad com­petente.

    Artículo 59º: Las empresas que efectúen ser­vi­cios interurbanos deberán anunciar a los usuarios las tarifas y los horarios de partida y llegada de los diversos servicios que ofrecen al público.

    Dicho anuncio se hará mediante carteles o pi­­za­­rras colocadas en un lugar visible de las oficinas de venta de pasajes y se expresarán en dígitos de las siguientes dimensiones mínimas: 2 cm de alto; 1,5 cm de ancho y 4 mm de trazo.

    Los vehículos con que se pres­ten estos ser­vi­cios deberán mantener en el interior, en un lu­gar visible para los pasajeros, un cartel con los horarios de partida y llegada del servicio y otro con las tarifas correspon­dien­tes al servicio que efectúan y a los diversos tra­mos de dicho servicio.

    Además, en los servicios que consulten para­das entre las 23:30 y las 6:00 horas, deberá anunciar­se al usuario el horario de pasada por las distintas ciu­da­des atendidas y el lugar de parada en las mismas o en el cruce del acceso correspon­diente, mediante un cartel o pizarra ubicado en cada oficina de venta de pasajes. Si los itinerarios no consultan paradas entre las horas señala­das, bastará con indicar en dicho cartel los lu­ga­res de parada en las distintas ciudades comprendidas entre el origen y el destino del recorrido.

    Artículo 59º bis: En los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros con recorridos de más de cinco horas de duración, se deberá confeccionar un listado con la nómina de pasajeros que transporta.

    El listado se confeccionará a bordo y se entregará en la oficina del lugar de destino del servicio, conservándose en ésta por el plazo de veinte días.

    Cualquier pasajero que se incorpore a bordo, en algún punto intermedio entre la ciudad de inicio y la de destino del servicio, deberá ser incluido en el listado.

    Durante el recorrido que preste el servicio y el plazo establecido en el inciso segundo, el referido listado quedará a disposición de Carabineros, Inspectores Fiscales o la autoridad sanitaria que lo requiera.

    El listado con la nómina de pasajeros se confeccionará de acuerdo con el modelo que determine el Ministerio. ()

    Artículo 60º: Los vehículos con que se pres­ten servicios interurbanos deberán contar con tacógrafo que registre los siguientes datos:

    a) velocidad;

    b) tiempo de marcha y detención, y

    c) distancia recorrida.

    El disco o documento registra­dor deberá te­ner, a lo menos, una duración de 24 horas, e indica­rá todas las variaciones de velocidad que se produzcan entre 0 y 120 kilómetros por hora. Este disco, será sustituido por uno nuevo cada vez que expire su duración.

    Previo a colocar el disco o documento en el ta­có­grafo, se anotarán en él la fecha de su instala­ción, la patente del vehículo, y la lec­tura del cuenta kilóme­tros.

    Artículo 61º: Las características técnicas del tacó­grafo serán tales que permitan a los fiscali­za­dores el retiro en cualquier momento del documento re­gis­tra­dor. Para ello, podrá requerirse la apertura, ex­hibición y/o entrega de dicho documento y, si hubiere causal para formular denuncia, el docu­mento retira­do se enviará con aquella al tribunal respectivo.

    Artículo 62º: La empresa responsa­ble del ve­hí­cu­lo deberá mantener en su poder los documentos re­gis­tra­dores ya usados, durante sesenta días, () contados desde su retiro del tacó­grafo.

    Los Secretarios Regionales e Inspectores del Minis­terio de Transportes y Telecomunicaciones po­drán solicitar, en cualquier oportunidad, los discos registradores ya usados de los tacógrafos, los que deberán ser entrega­dos en un plazo máximo de tres días.

    La negativa de exhi­bir el documento registra­dor por cual­quier causa o no portar la llave que per­mita su acceso, será sanci­onada conforme lo señalado en el artículo 200º de la Ley Nº 18.290.

    Artículo 63º: Las plantas revisoras no otor­ga­rán los certificados de revisión técnica respecto de los vehículos que no cuenten con el tacógrafo en buen estado de funciona­miento, o si en lo relativo a ellos, se infrin­gen las disposiciones del presente reglamen­to

    Artículo 64º: Tratándose de la Undécima Re­gión el Secretario Regional, por resolución fundada, podrá eximir del uso obligatorio de tacógrafo a servi­cios que se presten íntegramente den­tro de la región.

    Artículo 64 bis: Las funciones descritas para el tacógrafo podrán ser efectuadas por equipos electrónico de registro, los que deberán cumplir con las exigencias que por resolución establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Las Plantas de Revisión Técnica dejarán constancia en el certificado de revisión técnica de la circunstancia de estar dotado el vehículo con un equipo electrónico de registro.

    La empresa responsable del vehículo equipado con un sistema electrónicos de registro deberá mantener en su poder, por un plazo mínimo de 60 días, los archivos computacionales con la información recolectada del vehículo, los que deberán estar a disposición de Carabineros e Inspectores Municipales y del Ministerio de Transpor­tes y Telecomunicaciones. ()

    Artículo 65º: Los vehículos de servicios inter­urba­nos deberán estar provistos de un dispositivo acústi­co y luminoso de color rojo al interior del vehículo y a la vista de los pasa­jeros, que se active auto­máti­camente cada vez que la velocidad del vehículo exceda el 100 km por ho­ra.

    Artículo 66º: En servicios interurbanos se permiti­rá el funcionamiento de radios, tocaca­se­tes, televisores y videograbadoras, siempre que los ve­hículos estén dotados de audífonos para los pasajeros.

    Artículo 67º: Los responsables de servicios rurales e interurbanos que vendan pasajes antici­­pada­men­te, deberán devol­ver, al menos, el 85% de su valor, cuan­­­do el corres­pondiente pasaje sea anulado por el interesado hasta cuatro horas antes de la hora de partida.

    Lo dispuesto en el inciso precedente será dado a conocer al público mediante un letrero ubicado en las oficinas de venta de pasajes.

    Artículo 68º: En los servicios rurales e in­ter­­urba­nos, cada pasajero tendrá derecho a llevar, libre de pago, hasta treinta kilos de equipaje, siempre que su volumen no exceda de 180 decíme­tros cúbicos. La conduc­ción del exceso de equipaje y su tarifa será convencional.

    Artículo 69º: En los servicios rurales cuando se transporte carga sobre el techo, ésta deberá llevar­se sobre parrillas y ser estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehícu­lo; i­gual­mente la carga transpor­tada no podrá exceder las dimensio­nes y pesos indicados por el fabricante del vehículo para dicha disposición de la carga.

    Artículo 70º: El transporte de valijas, bul­tos y paquetes será de responsabili­dad de las empre­sas cuando se lleven en la parrilla o en las cámaras por­taequipajes, las que deberán entregar al pa­sajero un comprobante por cada bulto. Ello ocurrirá en todo caso respecto al transporte de cartas y encomiendas en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies primera­men­te citadas serán de cuidado de los pasajeros cuando se lleven en las parrillas portaequi­pajes interiores.

    Cuando un pasajero lo desee po­drá hacer de­cla­ra­ción escrita a la empresa de las espe­cies que transpor­te o remita. Esto será obligatorio cuan­do, a juicio del pasajero o remitente, el valor de los obje­tos exce­da de 5 Unidades Tributarias Mensua­les. Al efecto, las empresas pon­drán a dispo­sición del público en sus ter­minales los formula­rios adecuados para hacer la decla­ración y podrán ve­ri­ficar la autenticidad de ellas.

    Lo dispuesto en los dos incisos precedentes será dado a conocer a los pasajeros median­­te avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus oficinas de venta de pasajes.

    Artículo 71º: En los servicios interurbanos se pro­hibe transportar carga sobre el techo del vehícu­lo o en parrillas exterio­res ubicadas sobre éste.

  • Del transporte de pasajeros en taxis

  • Artículo 72º: Los ser­­vi­cios de transporte de pasa­je­ros en taxis podrán efectuarse en una de las siguien­tes modali­da­des:

    a) servicio de taxi básico que atiende viajes cuyo origen y destino es de­ter­minado por los pasajeros que lo utilizan, pudiendo contar con pa­raderos; ()

    b) servicio de taxi colectivo que atiende un trazado previamen­te estable­cido, y

  • servicio de turismo que atiende viajes destinados principal­mente a pasajeros de hoteles, aeropuer­tos y otros orien­tados a turis­tas y que operan con ta­rifa conven­cio­nal.

  • Los taxis, cualquiera sea la modalidad de servicio que presten, podrán contar con el apoyo de sistemas de radiocomunicación o telefónicos, los que deberán ajustarse a las normas contenidas en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, y sus reglamentos. ()

    Los taxis inscritos en el Registro Nacional respecto de los que se solicite cambio de modalidad o traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros deberán ser nuevos, en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 73º bis, y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ()

    Artículo 72 bis: No obstante lo dispuesto en el artículo precedente, el Secretario Regional, mediante resolución fundada, podrá autorizar la operación de una submodalidad de taxi básico, que se denominará taxi ejecutivo, entendiéndose por tal aquel que sólo atiende viajes solicitados a distancia por cualquier persona, a través de los distintos medios de comunicación, no pudiendo atender viajes solicitados en la vía pública.

    A los vehículos que presten servicios bajo esta submodalidad no les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76º, no deberán tener la información, letreros e indicaciones a que se refieren el inciso tercero del artículo 76º y los artículos 78º, 80, y 84º y deberán contar con una antigüedad máxima de hasta cuatro años. En todo lo demás, estos vehículos estarán sujetos a la normativa aplicable a los taxis básicos.

    La restricción de antigüedad establecida en el inciso anterior no será aplicable a los vehículos construidos de fábrica para operar con gas natural o gas licuado de petróleo. ()

    Artículo 73º: Para prestar servicios de taxi, los automóviles deberán cumplir con los siguien­tes requisitos:

    a) Ser vehículo de una antigüedad no superior a un año, al solicitar su incorporación al Registro Nacional por primera vez. La antigüedad se calculará como la diferencia entre el año en que se solicita la inscripción y el año de fabricación o modelo del vehículo anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. ()

  • contar con un motor de 1,5 litros de cilindrada, o superior para prestar servicios de taxis, en cualquiera de sus modalidades.

  • Para efectos del presente decreto, en la categoría de motor de 1,5 litros quedarán comprendidos aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.450 cc. e inferior a 1.551cc. ()

    c) estar pintados de acuerdo con las normas del pre­sente reglamento;

    d) tratarse de modelos estándar de fabricación, sin adaptacio­nes o modificaciones en su estructura. El volante deberá estar ubicado al lado izquierdo del vehículo;

    La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original, le hacen perder su calidad de modelo estándar de fabricación.()

    No obstante lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá aceptar que motores originales de fábrica sean adaptados de manera que puedan emplear Gas Natural o Gas Licuado de Petróleo, (), siempre que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 55, de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. ()

    e) contar con una carrocería de 4 puertas, entendiéndose por puerta sólo aquella que permita el acceso natural de per­­­so­­nas al vehículo;

    f) contar con sólo dos hileras de asientos en senti­do transver­sal al vehículo;

    g) estar dotado de taxímetro en aquellas comunas en que su uso es obligatorio, cuando se trate de servicio de taxi básico. Los taxis colectivos y de turismo no usarán taxímetro, y

  • tener antigüedad de fabricación o modelo no supe­rior a 12 años, entendiéndose por año de mo­de­lo o fabrica­ción el ano­tado en el Registro de Vehículos Motoriza­dos. Esta exigencia no regirá para los ve­hículos inscritos en cualquier Registro Regional distinto al de la Región Metropolitana, los cuales podrán extender su antigüedad hasta los 15 años, siempre que a contar del año trece realicen y aprueben revisiones técnicas cada cuatro meses. ()

  • El cumplimiento de los requisitos anteriores, en relación con cada una de las modalidades de servicio de taxis, será verificado por las plantas revisoras habilita­das para efec­tuar la revisión técnica de los taxis, lo que deberá constar en el corres­pondiente certificado de revisión técnica.

    Artículo 73º bis: Los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, siempre que se acredite que éstos nunca han sido taxis, que son de una antigüedad no superior a cinco () años en los términos señalados en el artículo anterior, que cumplan con los requisitos que el mencionado artículo señala, salvo el establecido en la letra a). Estos reemplazos serán admisibles dentro de un plazo de 18 meses a contar de la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima de () o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza. Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de este es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad. () Este reemplazo podrá efectuarse bajo una modalidad de servicio distinta a la del vehículo saliente o reemplazado siempre que el vehículo entrante o reemplazante sea nuevo, en los términos señalados en el inciso siguiente. No procederá el reemplazo respecto de los vehículos que se encuentren en la situación señalada en el inciso segundo del artículo 74º. ()

    Los taxis inscritos en el Registro de la Región Metropolitana, en cualquiera de sus modalidades, sólo podrán reemplazarse por automóviles nuevos, entendiéndose por tales aquellos cuyo modelo corresponda al mismo año o al posterior a aquel en que se solicita el reemplazo. ()

    El permiso de circulación como taxi correspondiente al vehículo que se reemplaza deberá ser cancelado y en la misma Municipalidad deberá obtenerse el primer permiso de circulación como taxi del automóvil reemplazante, facultad que será ejercida previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de los incisos anteriores() y constatación con un certificado del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, que el color del vehículo que se reemplaza no es de los identificatorios de los vehículos de servicios de alquiler. ()

    También podrán reemplazarse aquellos taxis inscritos en el Registro Nacional que hubieran experimentado pérdida total, ya sea como consecuencia de un siniestro, robo o hurto, en cuyo caso el reemplazo deberá ser por un vehículo más nuevo, o del mismo año de fabricación del que se reemplaza y deberá cumplir con las demás exigencias enunciadas() los incisos anteriores.()

    En ambos casos, previa comunicación a la Secretaría Regional Ministerial respectiva de la ocurrencia de los mencionados hechos, se procederá a la cancelación del taxi inscrito que se pretende reemplazar, acompañando el propietario, en el caso de siniestro, la documentación que lo acredite. En caso de robo o hurto, el denunciante o querellante deberá necesariamente acompañar la denuncia ya ratificada o bien la querella presentada y acogida a tramitación ante el tribunal del crimen competente, quedando en consecuencia el reemplazo autorizado, sometido exclusivamente a las exigencias del inciso primero. El Secretario Regional Ministerial, deberá poner en conocimiento del Servicio de Registro Civil e identificación y de la Municipalidad respectiva, el siniestro, robo o hurto, según correspondiere, señalando la especificación completa del vehículo reemplazado, y la identificación íntegra de su propietario.

    ()

    Artículo 74º: Las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis que tengan una antigüedad superior a 12 años en la Región Metropolitana y a 15 años en el resto de las regiones, salvo que se acredite con certificados del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que están adscritos a servicios de carácter internacional.

    Las Municipalidades procederán de igual forma cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. () Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional. Asimismo, si el Secretario Regional tomare conocimiento de este hecho, sin mediar la comunicación de la Municipalidad, deberá proceder igualmente a la cancelación de la inscripción respectiva. ()

    Artículo 75º: En taxis podrá transpor­tarse sólo el núme­ro de personas, incluido el chofer, para el cual fue dise­ñado por el fabri­cante y señalado en el catá­logo del respectivo mo­delo.

    En el interior de estos vehículos deberá portarse, en un lugar visible, un letrero autoadhesivo de 15 cm de largo por 5 cm de alto, en el que se indi­cará la capacidad máxima de pasajeros que puede trans­portar.

    Facúltase a los Secretarios Regionales para disponer por resolución la obligatoriedad de portar en los taxis, por modalidad de servicio, una identificación del conductor del vehículo, como asimismo para determinar las características de ésta y su ubicación en un lugar visible del taxi, para conocimiento del usuario.()

    Artículo 76º: Los taxis básicos serán de color negro y techo amarillo hasta la base de los pilares. Los taxis colec­ti­vos de servicios urbanos serán de color negro.

    Por su parte, los taxis co­lec­ti­vos de servicios rurales y los interurbanos serán de color amarillo y los de servicios de turismo de co­lor azul.

    Los taxis básicos y los co­lec­ti­vos urbanos llevarán pintado o adherido en el exte­rior de sus puertas delanteras las letras y números de la patente única del vehículo, en color amarillo. Estos caracteres deberán tener como mínimo 10 cm de alto, 5 cm de ancho y 1,5 cm de espesor de trazo.

    El color amarillo que se indica en los incisos precedentes, corresponde al definido en la norma chilena NCh 1927. ()

    Corresponderá a los Secreta­rios Regionales disponer, mediante resolución, la fecha a contar de la cual serán exigibles las obligacio­nes de los incisos segundo, tercero y cuarto de este artícu­lo, lo que podrán hacer di­ferenciadamen­te según el tipo de servi­cio de que se trate. Asi­mismo, podrán hacer aplicable lo dispuesto en el inciso tercero a los taxis co­lec­tivos de servicios rurales, en cuyo caso los ca­racteres serán de color negro.()

    Artículo 77º: Los Secretarios Regionales podrán autorizar, mediante resolución, a empresarios o agrupaciones de ellos, que presten servicios de taxi básico bajo el sistema de radiotaxis, para usar en los costados exteriores de sus vehículos logotipos que contengan los números telefónicos donde pueden ser requeridos sus servicios y el nombre que los identifica.

    Artículo 78º: Tratándose de ciuda­des de más de 50.000 habitan­tes, los Secretarios Regionales podrán establecer la obliga­toriedad de que los taxis básicos y/o colectivos de ser­vicios urbanos lleven pintado sobre el techo, en forma des­ta­cada, las letras y bajo éstas los dígi­tos de su patente única, con caracteres de 30 cm de alto, 15 cm de ancho y 4 cm de espesor de trazo, como mínimo, de color negro en los taxis básicos y ama­rillo en los taxis colecti­vos.

    Artículo 79º: Cuando corresponda el uso de taxí­metro, éste deberá estar ubicado en el medio de la parte delante­ra interior del vehículo a la altura del panel de instrumentos o apoyado sobre éste, o fijado al techo; en este último caso podrá estar desplazado res­pecto del eje central longitudinal del vehí­culo.

    El taxí­metro será de tipo digital y estará regulado para que compute la ta­ri­fa base de bajada de bandera y, progresi­vamente, el pre­cio del servi­cio en relación al reco­rrido efectua­do y a los tiem­pos de detención.

    El taxímetro deberá señalar el importe de la carre­ra en cualquier momento, en forma cla­ramente obser­vable por el pasajero, de día y de noche.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunica­ciones, por resolu­ción, podrá fijar otras () características técnicas y condicio­nes de funcionamiento de los taxímetros.

    Artículo 80º: () Los taxis que usen taxímetro como mecanismo de cobro tarifario deberán exhibir, en un lugar visible del parabrisas delantero, el valor de los primeros 200 m de reco­rri­do y el monto a cobrar por cada 200 m de recorrido adicional y por cada 60 segundos de espera.

    El valor de los primeros 200 m deberá anunciarse mediante un letrero de forma circular de 18 cm de diámetro, en el cual irá inserto el valor aludido, mediante dígitos de 10 cm de alto, 3,5 cm de ancho y 1,0 cm de espesor de trazo, precedido por el signo pesos. Dicho letrero deberá estar ubicado en la parte superior del parabrisas y al lado opuesto del conductor.

    El monto correspondiente a cada 200 m adicionales de recorrido y por cada 60 segundos de espera deberá anunciarse median­te un letrero cuadrado de 12 cm por lado. En su parte superior se especificará el valor a cobrar precedido del signo pesos y en su parte inferior contendrá la leyenda "c/200 m. y c/60 seg.". Los números correspondientes al valor de la tarifa serán de 5 cm de alto. Las letras y números de la leyenda "c/200 m y c/60seg", serán de 1,5 cm de alto. Dicho letrero estará ubicado en la parte inferior del parabrisas, al lado opuesto del conductor e inmedia­ta­mente debajo del letrero que anuncia la tarifa de los primeros 200) m de recorrido.

    Los vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto podrán llevar, además, un letrero cuyo ancho no podrá exceder de 7,0 cm a lo largo del parabrisas, en su extremo superior, con la leyen­da "Taxímetro con boleto". Este letrero no deberá en ningún caso impedir la visibilidad del conductor.

    Los letreros señalados en los incisos precedentes serán de fondo de color blanco y las letras y números de color negro, exceptuándose el de los vehículos aludidos en el inciso precedente cuyos letreros serán de fondo color rojo y sus letras y números de color blanco reflectante.

    En el caso de vehículos dotados de taxímetro que emitan boleto, el letrero que anuncia la tarifa correspondiente a los primeros 200 m, deberá incluir, además, en su parte superior, una leyenda que exprese "Taxímetro con boleto". En su reverso, que será de fondo de color negro y letras de color blanco, debe llevar la leyenda: "Señor pasajero, si el taxímetro está funcionando correc­tamente, siempre debe entregar un boleto. Exíjalo". ()

    El radio urbano dentro del cual tendrá vigencia el uso del taxímetro como mecanismo de cobro tarifario será el definido por el Secretario Regional, conforme con lo dispuesto en el artículo 6º, letra a). Para carreras que se extiendan más allá de dicho radio, la tarifa será convencional.

    Artículo 81º: Sin perjuicio de la inspección que realicen las plantas revisoras, el Departamento de Tránsito y Transporte Público de la respectiva Muni­cipali­dad deberá efectuar un control al otorgar el permiso de circulación, oportunidad en que deberá se­llar el taxímetro y otorgar un cer­ti­fi­cado del control efec­tuado.

    Artículo 82º: Las plantas revisoras no otor­ga­rán los certificados de revisión técnica respecto de los taxis que debiendo estar dotados de taxímetro no cuenten con éste en buen estado de funcionamiento, o si en lo relativo a ellos, se infringen las disposiciones del presente regla­men­to.

    Artículo 83º: No podrá alterarse el mecanismo de estos dispositivos, ni tampoco su funcionamiento me­­­dian­­te cual­quier maniobra o modifica­ción de las ca­rac­terísticas del vehícu­lo, en forma que arroje valo­res superiores a la tarifa anunciada, ni violarse el se­llo que les haya colocado la autoridad. La contra­ven­ción a este artículo constituye causal de comiso del taxíme­tro.

    Artículo 84º: Mientras el taxi de servicio bá­­sico se encuentre desocupa­do deberá presentar en la parte superior derecha del parabrisas una indicación de estar "libre". Esta indicación deberá ser iluminada du­­ran­te la noche.

    Artículo 85º: Ningún conductor de taxi en servi­cio podrá llevar acompa­ñan­tes que no sean pasaje­ros que hubieren solicitado su transporte.

    Artículo 86º: Tratándose de ciudades de menos de 30.000 habitantes y siempre que la cantidad de taxis básicos inscritos en el Registro Nacional sea inferior al 20% de los taxis colectivos de servicios urbanos inscri­tos, el Secreta­rio Regional podrá auto­rizar, por resolución, que taxis colectivos efec­túen servicio básico.

    DE LAS GARANTÍAS DE LOS SERVICIOS

    Artículo 86 bis: En aquellos casos en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º inciso segundo del presente reglamento, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca la obligación de constitución de garantías de correcta y fiel prestación del servicio, éstas deberán tener las siguientes características:

    a) Extenderse a la orden del Subsecretario de Transportes;

    b) Cubrir todo el período de vigencia del certificado más 60 días corridos, y;

    c) Ser renovables.

    El monto total de la garantía a constituir deberá corresponder a la suma de los montos individuales que se determinen por cada vehículo de la flota necesaria para cumplir con la frecuencia propuesta por el interesado, o al monto individual cuando se trate de servicios prestados con un solo vehículo. Dichos montos individuales serán fijados por el Secretario Regional, mediante resolución, la cual deberán establecer, además, la forma, plazo y demás condiciones en que se deberán constituir dichas garantías. Sin perjuicio de lo anterior, el monto total ya señalado deberá ser dividido en cuatro partes iguales. ()

    DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

    Artículo 87º: Carabineros de Chile e Inspec­to­res Municipales y del Ministerio de Transportes y Telecomuni­ca­ciones fiscalizarán el cumplimiento de las normas conteni­das en el presente decreto y tendrán libre acceso al libro de control y al registro de acci­dentes a que alude este reglamento.

    DE LAS SANCIONES Y OTROS

    Artículo 88º: Sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar los Juzgados de Policía Local en el ámbito de su competencia, los servicios de transporte público de pasajeros podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

    1) Cancelación;

    2) Suspensión;

    3) Amonestación por escrito. ()

    Artículo 89º: () El Secretario Regional respectivo será competente para conocer y resolver sobre las sanciones referidas. De acuerdo a los antecedentes que obren en su poder, formulará cargos al responsable del servicio, los que se le notificarán por carta certificada dirigida al domicilio anotado en el Registro. El afectado tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar sus descargos, oportunidad en la cual deberá aportar todos los elementos probatorios que estime necesario. Cumplido dicho término, el Secretario Regional deberá resolver la aplicación de las sanciones pertinentes, mediante resolución fundada, la que deberá dictarse en un plazo no superior a 10 días hábiles y notificarse al responsable del servicio por carta certificada.

    En contra de la resolución que aplique una sanción procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional que la hubiere dictado, quien deberá resolver dicho recurso en un plazo de 5 días hábiles a contar de su interposición. El recurso de apelación para ante el Subsecretario de Transportes procederá sólo cuando se trate de la cancelación del servicio o de la aplicación de una suspensión igual o superior a 20 días.

    Estos recursos deberán interponerse conjuntamente, cuando corresponda, dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la notificación y deberán ser fundados. El recurso de apelación se interpondrá siempre en subsidio del de reposición y para el caso que éste no sea acogido. La resolución que se pronuncie sobre el recurso de apelación deberá dictarse en un plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes respectivos en la Subsecretaría de Transportes.

    Una vez resuelta la apelación, se remitirá el expediente al Secretario Regional respectivo, para efectos de notificar al afectado, en los mismos términos señalados en el inciso primero.

    En el caso de servicios interurbanos que cometan infracciones fuera de la región donde se encuentren inscritos, el Secretario Regional que tome conocimiento de dicha infracción, deberá informar del hecho a aquél correspondiente al lugar donde dicho servicio se encuentre registrado, a objeto de que éste inicie el procedimiento administrativo señalado, con el sólo mérito de los antecedentes en que se funda la denuncia, los que deberán ser remitidos al efecto.

    Todas las notificaciones por carta certificado que establece el presente reglamento se entenderán practicadas, para todos los efectos, al quinto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, circunstancia que deberá constar en el proceso administrativo respectivo y en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.

    Una vez que se encuentre firme la resolución que dispone la aplicación de cualquiera de las sanciones antes señaladas, se deberá proceder a su registro en la hoja de vida que deberá llevar el Secretario Regional para cada servicio.

    Los plazos de días hábiles que se establecen en el presente decreto no incluirán los días sábado.

    Artículo 90º: () En caso de que el Secretario Regional disponga la suspensión o cancelación de un servicio, el o los afectados podrán optar por el procedimiento señalado en el artículo anterior, o bien recurrir, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de notificación de la resolución respectiva del Secretario Regional, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser favorable al recurrente la resolución del Tribunal. Este conocerá el recurso sin forma de juicio, oyendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones con los antecedentes que se le proporcionen y los que estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.

    En caso de sancionarse con amonestación por escrito, sólo procederá el recurso de reposición ante el Secretario Regional respectivo.

    Artículo 90 bis: () Procederá la sanción de amonestación por escrito, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de la siguientes situaciones:

    a) No uso de uniforme por parte del personal de conducción o cobro, cuando haya sido establecido, mediante resolución, por el Secretario Regional correspondiente;

    b) Rehusar a transportar pasajeros cuando la capacidad del vehículo no estuviera completa;

    c) Presentación de vehículo y personal de conducción y cobro desaseados;

    d) Trato incorrecto al usuario;

    e) Infringir lo dispuesto en el artículo 29º bis del presente reglamento;

    f) Incumplimiento de las disposiciones relativas a presentación exterior e interior de vehículos y su señalética;

    g) Uso de paraderos o lugares para tomar y dejar pasajeros no autorizadas;

    h) Por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Secretario Regional para los servicios rurales e interurbanos que ingresen al interior de las zonas urbanas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53º y 57º del presente reglamento, y;

  • Por cualquier otro incumplimiento al presente reglamento, que no tenga señalada alguna sanción especial diversa.

  • Artículo 91º: . () Procederá la sanción de suspensión del servicio respectivo, en caso de incurrir el responsable del mismo, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Por prestarse servicio con uno o más vehículos no inscritos en el Registro Nacional, o con vehículos impedidos de hacerlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º del presente reglamento y sin perjuicio de la multa allí señalada;

    b) Prestar servicios de transporte de pasajeros , sin portar en el vehículo, el certificado de inscripción en el Registro Nacional;

    c) Por infringirse las normas contempladas en los artículos 45º, 46º, 54º y 58º del presente reglamento;

    d) Por la acumulación de tres amonestaciones por escrito, en el período de un año o de cinco en el período de dos años, contados desde la primera amonestación;

    e) Cobro de una tarifa superior a la registrada en la Secretaría Regional, cuando corresponda;

    f) Por cualquier incumplimiento a las normas técnicas aplicables a los vehículos , o las relativas a las condiciones de operación de los servicios o de uso de las vías, así como cualquier incumplimiento a lo establecido por la resolución que se dicte de conformidad al inciso final del artículo 1º bis del presente reglamento;

    g) Por prestar servicio de transporte público en una modalidad o en una forma distinta a aquella para la cual esté inscrito;

    h) Por incumplimiento de las normas sobre frecuencia mínima y máxima, si correspondiese, conforme a lo establecido en los artículos 12º y 12º bis del presente reglamento;

    i) Por haber obtenido, uno o más vehículos del servicio, su certificado revisión técnica en contravención a lo dispuesto en el artículo 31º de este reglamento, y;

    j) Por la no renovación de las garantías o por el no reemplazo de ellas cuando se haya hecho efectivo su cobro, cuando corresponda.

    Una vez tramitado el procedimiento administrativo correspondiente y verificado cualquiera de los incumplimientos señalados en las letras precedentes, el Secretario Regional correspondiente procederá a aplicar la suspensión del servicio por un plazo de 10 días corridos. El segundo incumplimiento, en el período de un año, será sancionado con una suspensión del servicio por un plazo de 20 días corridos. El tercer incumplimiento, en el mismo período, será sancionado con una suspensión del servicio por un plazo de 30 días corridos. Los plazos de años señalados en el presente artículo comenzarán a correr a contar de la fecha de la primera sanción aplicada.

    Artículo 92º: () Procederá la sanción de cancelación de la inscripción del servicio respectivo en el Registro Nacional, en caso de incurrir el responsable del servicio, sus asociados o dependientes, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Por no iniciarse un servicio registrado dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de otorgamiento del o los certificados respectivos;

    b) Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados;

    c) Por abandono de los servicios sin causa justificada;

    d) Por acumulación de cuatro suspensiones en un año, o siete en dos años,contados desde la primera suspensión, y;

  • Por no renovarse el Certificado de Innscripción en el Registro Nacional de los vehículos adscritos a la flota del servicio, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento,cuando corresponda.

  • Asimismo, procederá la cancelación del vehículo que sea sorprendido infringiendo por segunda vez, en el período de un año, lo señalado en la letra g) del artículo 91 precedente. En este caso, el vehículo sancionado con la cancelación, no podrá acogerse al beneficio de renovación de material contenido en la normativa vigente. También procederá la cancelación del vehículo en caso de no cumplirse lo dispuesto por la letra d) del artículo 73º del presente reglamento.

    Un servicio cancelado no podrá ser inscrito por el mismo responsable antes de dos años contados desde la fecha de su cancelación en el Registro Nacional.

    Artículo 93º: Corresponderá tam­bién cancelar la ins­cripción de vehículos determinados incluidos en el Registro Nacional que hayan sido rechazados en cua­tro opor­tuni­dades conse­cuti­vas en su revisión técnica, in­clu­yéndose como cau­sal, en la última ocasión, alguna de las si­guie­ntes:

    a) desperfectos del motor o sistema de transmisión;

    b) desperfectos del sistema de dirección;

    c) desperfectos del sistema de frenos, y

  • desperfectos del sistema de suspensión y de ruedas (llantas y neumáticos).

  • Para este efecto, las Secretarías Regiona­les debe­rán llevar un registro especial de los vehículos objeta­dos que les permita constatar la repetición de rechazos conse­cuti­vos de un mismo vehículo y las causa­les de los mismos. Al aprobarse una revisión se elimi­nará el vehículo de este registro. Además, el Secreta­rio Regional que co­rres­ponda emitirá una adverten­cia por escrito al propieta­rio del vehículo que haya sido rechazado conse­cutiva­mente tres veces, señalándole que la impugnación en una nueva oportu­nidad dará lugar a la cancelación de su inscrip­ción en el Registro Nacional.

    La siguiente revisión técnica de un vehículo recha­zado tres veces consecuti­vas se realizará en pre­sencia de un inspector fiscal del Ministerio de Trans­portes y Tele­comunicacio­nes.

    La cancelación anterior es sin perjuicio de la que deba efectuarse a los vehículos que hayan cum­plido la antigüedad máxima permitida.

    Artículo 94ª: Las plantas revisoras del país, sin per­juicio de otor­gar el respectivo certifica­do para los efectos del permiso de circulación, tratán­dose de vehículos cuya inscrip­ción en el Re­gistro Na­cional se encuen­tre cance­lada por la causal del artícu­lo anterior o que estén en la situación del inciso final del artículo 20º, deberán dejar constan­cia en el mismo documento y en forma des­ta­cada que esos vehículos no son aptos para efectuar servicio de trans­por­te pú­blico remunerado de pasa­jeros. Asimis­mo, para efec­tos de su primera revisión, en el caso de no exis­tir co­rrespon­dencia entre el año de modelo con que se presen­te el vehículo a las plantas reviso­ras, o el que señale su inscripción en el Regis­tro de Vehículos moto­rizados, y el que demuestren las partes y piezas que lo inte­gran, dejará constancia de ello en el certifi­cado res­pectivo, documento que no habilitará para inscri­birlo en el Registro Nacio­nal. En el caso propuesto, se en­tende­rá que los vehículos no tienen la calidad de nue­vos para los efectos del ar­tículo 12º de la ley 19.0­40, en su caso.

    DE LAS NORMAS RELATIVAS AL COBRO DE GARANTÍAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES

    Artículo 94º bis: ( ) La normativa que se contempla en este título será aplicable sólo a los servicios que hayan debido constituir garantías de correcta y fiel prestación del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso segundo del presente reglamento.

    Artículo 94º bis A: La aplicación de la sanción de cancelación del servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 92º precedente, dará lugar al cobro de todas las garantías de correcta y fiel prestación del servicio.

    Artículo 94º bis B: En caso que, de conformidad al artículo 91º precedente, proceda la sanción de suspensión del servicio, la aplicación de ésta se sujetará a las reglas que se señalan a continuación:

    1. Cuando proceda la suspensión del servicio por 10 días corridos, corresponderá el cobro de una parte (1/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.

  • Cuando proceda la suspensión del servicio por 20 días corridos, corresponderá el cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.

  • Cuando proceda la suspensión del servicio por 30 días corridos, corresponderá el cobro de tres `partes (3/4) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio.

  • Cuando alguna de las garantías sea cobrada por la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas precedentemente, deberán reemplazarse, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la notificación de la resolución que dispuso su cobro, por otras de doble valor, bajo apercimiento de cancelación del servicio. Dicha notificación se entenderá practicada al quinto día hábil, contado desde la fecha de su recepción por la oficina de correos correspondiente a la expedición de la correspondencia, la que deberá constar en un Libro que al efecto se llevará en cada Secretaría Regional.

    Artículo 94 bis C: Procederá la sanción de amonestación por escrito al servicio respectivo, en caso de incurrir el responsable de éste, sus asociados o dependientes, en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 90º bis precedente, debiendo también hacerse efectivas las garantías correspondientes de conformidad a las reglas que se señalan a continuación:

    1. Cuando se ha incurrido en un incumplimiento en un período de un año se procederá el cobro de una parte (1/4) de las garantías de correcta y fiel prestación del servicio. Cuando se verifique que se ha incurrido en un segundo incumplimiento en un período de un año se procederá el cobro de dos partes (1/2) de la garantía de correcta y fiel prestación del servicio. Finalmente, cuando se verifique que se ha incurrido en un tercer incumplimiento en un período de un año, se procederá al cobro de tres partes (3/4) de las garantías de correcta y fiel prestación del servicio. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, por acumulación de infracciones.

    • Cuando alguna de las garantías sea cobrada por la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas para los incumplimiento de servicio señalados precedentemente, deberán reemplazarse, en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dispuso su cobro, por otras de doble valor, bajo apercibimiento de cancelación del servicio.

    Los plazos de un año señalados precedentemente comenzarán a correr a partir de la fecha en que se aplique efectivamente la primera amonestación.

    DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO

    Artículo 95º: El presente decreto entrará en vigencia a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las normas que se indican a continuación las que lo harán en las fechas que en cada caso se señalan:

    1) artículos 27º inciso segundo, 30º, 42º, 43º, 46º, 48 inciso segundo y 80º inciso tercero: 1 de enero de 1993;

    2) artículo 65º y el plazo de seis meses del inciso segundo del artículo 74º: 1 de marzo de 1993: ()

  • letra h) del artículo 73º e inciso primero del artículo 74º: 1 de junio de 1993;

  • 4) artículo 79 inciso segundo: 1 de enero de 1994 para los taxis que se incorporen por primera vez al servicio. Para el resto de los taxis básicos inscritos en el Registro Nacional hasta el 31 de diciembre de 1993, cuando deban usar taxímetro, la obligatoriedad de contar con taxímetro digital se cumplirá de acuerdo a un programa paula­tino a tres años plazo que a partir del 1 de enero de 1994, determine por resolución el Ministerio de Transporte y Telecomunica­ciones.

    5) inciso primero de los artículos 54º y 58º y artícu­los 60º al 63º: 1 de ene­ro de 1994;

    6) ()

    7) inciso prime­ro del ar­tículo 76º: 1 de enero de 1994 en la Re­gión del Maule.()

  • ()

  • Artículo 96º: Deróganse los decre­tos su­premos núme­ros 163/84, salvo en lo que dice rela­ción con los servicios de transpor­te terrestre interna­cio­nal, de carga y de lo señalado en el artículo 6º tran­sitorio; 124/89 y 72/91, y la resolu­ción número 5/90, y el decreto supremo número 148/92, sin tramitar, todos del Mi­nis­terio de Transpor­tes y Telecomuni­cacio­nes, Subse­creta­ría de Trans­portes.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo 1º: Dentro del plazo a que se re­fiere el Decreto Supremo Nº 119/92, del Ministerio de Transportes y Tele­comunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de junio de 1992, las personas natura­les o jurí­dicas que -no es­tando indivi­dual­mente en condi­cio­nes de pres­tar un servicio de transporte urbano cum­pliendo la frecuencia mínima - deseen registrarse en un determinado servicio, podrán darse una organización de conjunto que habilite el cumpli­miento de tales finali­dades.

    Las agrupacio­nes consti­tuidas por escri­tura públi­ca, que en la misma forma se hayan dado un estatu­to y que, a la vez, tengan direc­tivas responsa­bles, podrán como tales inscribir ser­vicios en el Re­gistro Nacional, sin perjuicio de que los vehícu­los con que se presten pertenez­can a sus miembros. El estatuto deberá contemplar el compro­miso de partici­pación soli­daria de los últimos frente a los derechos y obligacio­nes vincu­lados al servicio, que contraiga la organiza­ción.

    Para los efec­tos de la ins­cripción a que se refiere el artículo 8º, estas agrupa­ciones deberán, además de cumplir con las exigen­cias generales, acompa­ñar a la solicitud de ins­cripción copia de las escritu­ras públicas de constitu­ción, de los estatu­tos y del acta en que conste la personería de sus representantes.

    Las normas de este decreto referidas a los presta­dores o responsables de servicios de transporte de pasaje­ros afectarán a las "agrupaciones" a que se refiere el presente artículo.

    Artículo 2º: La inscripción en el Registro Nacional de las agrupaciones a que aluden el artículo transitorio del Decreto Supremo Nº 72/91 y el artículo ante­rior, tendrá una vigencia máxima de 2 años contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, oportunidad en que se procederá a su cancelación.

    Artículo 2º bis: Po­drán también inscri­birse en el Registro Na­cio­nal por primera vez, hasta el 31 de diciembre de 1993, aunque no sean nuevos y mien­tras su anti­güedad no exceda de dieciocho años, los vehícu­los respecto de los que se acre­dite que perte­necen al sistema de alquiler con permiso de circulación vigente.()

    Artículo 3º: No obstante lo dispuesto por la letra a) del artículo 73º, los vehículos de servicios de alquiler que se hayan inscrito o inscriban en el Registro Nacional en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de este decreto, respecto de la re­giones en que se haya hecho exigible la obligación de portar el certifi­cado a que alude el artículo 14º, o hasta 60 días después que se ponga en vigencia esa obli­gación, donde ello no haya ocurrido aún, podrán ser reem­plazados por automóvi­les más nuevos; que tengan motor de no me­nos de 1.500 cc de cilin­drada y que estén equipados con taxíme­tro que cumpla con las exi­gencias del artícu­lo 79º, donde este aparato sea exigi­ble. () Este reemplazo será admi­sible respecto de cada uno de los vehículos excluidos del servicio en un plazo que caducará el 16 de noviembre del 2000,() bene­ficio que también se hará exten­sivo durante su vigencia a los vehículos que ha­biéndose inscrito dentro de plazo, pierdan su calidad de taxi por exceder los 18 años de anti­güedad, debiendo quedar anotados en una nómina especial que para este efecto lle­vará el Secreta­rio Regional competen­te.(). Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad.()

    Los taxis que hayan ingresado en virtud del beneficio de reemplazo que establece el inciso anterior o de aquellos que hayan ingresado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 bis reemplazando a un vehículo ingresado de acuerdo al inciso anterior, podrán a su vez ser reemplazados sucesivamente y hasta el 16 de noviembre del 2000, por automóviles más nuevos y de una antigüedad no superior a 5 años; que tengan motor de no menos de 1.500 cc de cilindrada y que estén equipados con taxímetro que cumpla con las exigencias del artículo 79, donde este aparato sea exigible, debiendo acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que, como dueño, solicitó la cancelación del taxi a reemplazar. ()

    Las Municipalidades otorgarán permiso de circula­ción en la modalidad de taxi a quienes, cum­pliéndose las condi­ciones de los incisos anteriores, según corresponda, y las generales, () hayan cancelado o cancelen el permiso de circulación del vehículo a reemplazarse y acrediten que éste estaba anotado en un servicio inscrito () en el Registro Nacional y, con un cer­tificado del Re­gistro de Vehículos Motorizados del Servicio de Regis­tro Civil e Identifica­ción, que esta­blezca que su color no es de los identifica­torios de los servicios de al­quiler, salvo cuando se acredite con el mismo documento que el vehículo ha sido cancelado de este último Registro.() El trámite de sustitu­ción de un vehículo por otro más nuevo, se realizará en la misma Municipalidad en que se haya otorgado el permiso de circulación que se cancela.

    Artículo 4º: Hasta 30 días después de publicado este Decreto en el Diario Oficial, los Secreta­rios Regiona­les podrán practicar inscripciones provisorias en el Regis­tro Nacio­nal, aunque el solicitan­te no se encuen­tre en condiciones de acreditar el título que lo habilita para destinar el o los ve­hículos al servicio, siempre que pueda establecer que detenta su posesión material. Estas inscrip­ciones pro­visorias caducarán de pleno derecho en un plazo que no podrá exceder del 31 de enero de 1993, o al prac­ticarse la inscripción definitiva. Las inscrip­ciones provisorias se acreditarán con un certificado, también provisorio, que extende­rá el Secretario Regional, el que se regirá por las normas de los artículos 14º perma­nente y 5º transitorio.

    Artículo 5º: Donde aún no sea exigible, los Secre­ta­rios Regionales fijarán por resolución la fecha a contar de la cual será obligato­rio portar en el ve­hículo el certificado a que alude el artículo 14º.

    Artículo 6º: Para los efectos de la aplica­ción de normas reglamen­tarias en actual vigencia, como es el caso del decreto supremo Nº 145, de 1991, se mantendrá vigente la clasifi­cación de los vehícu­los de transporte remunerado por calles y caminos del artículo 3º del DS. Nº 163, de 1984, ambos del Minis­terio de Transportes y Telecomu­nica­ciones.

    Artículo 7º: El requisito de la letra b) del artículo 73º no será exigible a los automóviles que obtu­vieron su primer permiso de circulación como taxi con ante­rioridad al 18 de abril de 1991. Tampoco será exigible a los taxis básicos que lo hubieren obte­nido o lo obtengan entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 1993, los que deberán poseer mo­tor de 1.500 cc de cilindrada como mínimo, como asimismo a los taxis que ingresen como reemplazo de acuerdo al artículo transitorio 3º. ()

    ()

    Artículo 8º: Hasta el 16 de noviembre del 2000, la exigencia de que el automóvil que reemplace a un taxi debe ser más nuevo que el taxi a reemplazar, señalada en los artículos 73 bis y 3º transitorio, no se aplicará cuando este último sea de un año de fabricación o modelo igual o superior al año en que dicho reemplazo es solicitado y la razón para solicitarlo es el siniestro del taxi que produzca su pérdida total, situación que deberá ser documentadamente acreditada ante el Secretario Regional. En este caso, el automóvil que se utilice para el reemplazo podrá ser del mismo año de fabricación o modelo del taxi que se reemplaza. ()

    El mismo procedimiento regulado en el inciso precedente se aplicará cuando el taxi haya sido objeto del delito de robo o hurto. ()

    Artículo 9º: Los taxis que cumplan una antigüedad de 19 años el 1 de enero del 2000, podrán seguir prestando servicios hasta el 16 de noviembre del 2000, debiendo las Municipalidades otorgar el permiso de circulación a estos taxis sin sujeción a lo señalado en el inciso primero del artículo 74 del presente reglamento. ()

    Artículo 10º: El plazo de 18 meses a que se refiere el artículo 73 bis no se aplicará tratándose del reemplazo de taxis con solicitud de cancelación aprobada con anterioridad a la fecha de publicación del presente decreto, los cuales deberán ser reemplazados en un plazo que caducará el 16 de noviembre del 2000. ()

    Artículo 11º : La modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 75, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, se hará exigible a partir del 1º de septiembre del 2000, según el calendario que, mediante Resolución, fije el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en relación a los dígitos de la placa patente única de aquellos taxis básicos en que el uso de taxímetros resulte obligatorio.

    La norma contenida en el inciso anterior, no se aplicará a la Región Metropolitana. ()

    Artículo 12º : Lo dispuesto en los artículos 73 letra h) y 74 se aplicará conforme al siguiente calendario: ()

    Año modelo:

    Fecha máxima de retiro

    82

    31/mayo/2001

    83,84,85

    31/mayo/2002

    86, 87

    31/mayo/2003

    88 y 89

    31/mayo/2004

    90, 91, 92

    31/mayo/2005

    Sin perjuicio de lo anterior, excepcionalmente en las regiones I y XII, lo establecido en los artículos 73º letra h) y 74º se aplicará conforme al siguiente calendario: ()

    Año modelo:

    Fecha máxima de retiro

    83

    31/mayo/2002

    84

    31/mayo/2003

    85

    31/mayo/2004

    86, 87, 88 y 89

    31/mayo/2005

    90, 91, 92 y 93

    31/mayo/2006

    Las Municipalidades no deberán renovar el permiso de circulación de los taxis una vez cumplida la fecha máxima de retiro antes señalada.

    Artículo 13º : Lo dispuesto en el nuevo inciso segundo del artículo 73 bis, se aplicará a partir del 1º de junio de 2005. ()

    Artículo 14º : La extensión de antigüedad establecida en la letra h) del Artículo 73º no procederá respecto de aquellos vehículos inscritos en la nómina especial creada mediante Decreto Supremo Nº 99 de 1998 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. ()

    Artículo 15º: () Los servicios actualmente inscritos tendrán un plazo de 90 días corridos, a partir de la publicación del presente decreto, para informar a la Secretaría Regional correspondiente el monto actual de sus tarifas, según corresponda, bajo apercibimiento de aplicarse al servicio la sanción de amonestación por escrito a que se refiere el artículo 90º bis del presente reglamento.

    ) Inciso 2º agregado por el numeral 1. del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Artículo 1º bis, agregado por el numeral 2, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Incisos 2º y 3º insertados en el art.3º, pasando el actual inciso 2º a ser inciso 4º. por D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, D.O. 08.08.2003.

    ) Inciso 2º agregado por letra a) del D.S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Inciso 2º agregado por el numeral 4. del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, D.O. 08.08.2003

    ) El D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93), el numeral 2.- letra a) suprimió la expresión "Región Metropolit­ana y".

    ) Por Res. 3/2000, MTT, (D.O. 08.2.2000), se clasifican como servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, aquellos que sin exceder el 200 km de recorrido, unen la ciudad de Santiago con cualquier ciudad o localidad que se encuentre fuera del límite de la Región Metropolitana.

    ) Inciso final agregado por D.S. Nº 181 de 01.07.96, MTT, (D.O. 20.08.96).

    ) Frase que sigue del punto seguido agregada por el D.S. Nº 174 de 09.12.99, de MTT, (D.O. 08.02.2000).

    ) Por D.S. Nº 174 de 09.12.99, MTT, (D.O. 08.02.2000), se suprimió la referencia a los “servicios interurbanos”.

    ) Inciso sustituido por el Nº 2, letra b) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Párrafo agregado por letra b) del D.S. Nº 287 de 11.11.94, MTT, (D.O. 03 .01.1995).

    ) Por D.S. 174 de 0.8.12.99, MTT, (D.O.08.02.2000), se suprimió en la letra a) la expresión “autentificada “.

    ) Letra c) reemplazada por el numeral 1º del D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Por D.S. Nº 174 de 09.12.99, MTT, (D.O. 08.02.2000), se suprimió en la letra e) la expresión “autorizada”.

    ) Letra f) incorporada por el numeral 5, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, D.O. 08.08.2003

    ) Frase agregada por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Letra c) modificada como aparece en el texto por la letra b) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02 .03.96).

    ) Letra a.1 reemplazada por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Expresión incorporada por el numeral 6, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Letra b) reemplazada por D.S: Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Expresión incorporada por el numeral 7 del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) El D.S. Nº 174, de 09.12.99. de Mintratel, (D.O. 08.02.2000), suprimió la referencia que se hacía a los minibuses o taxis colectivos. Esta modificación entrará a regir a los 30 días de ser publicado en el Diario Oficial.

    ) Expresión incorporada por el numeral 7 del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Inciso 2º reemplazado por la letra d) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Art. 9º bis agregado por el numeral 9 del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Artículo 9º bis A agregado por el numeral 10, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Inciso agregado por D.S. Nº 302 de 20.11.95, MTT, (D.O. 18.01.96).

    ) Por D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96), se intercaló la frase “en días hábiles”.

    ) Encabezado reemplazado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Inciso modificado por D. S. Nº 18 de 02.02.99, MTT, (D.O. 08.04.99).

    ) Incisos agregados por Nº 2, letra c) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Inciso final agregado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O.27.09.2002).

    ) Artículo 12 bis agregado por el numeral 11, del D.S. Nº 56, 29.04,.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 13 reemplazado por el numeral 12, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Expresión “y de su representante legal o administrador en el caso de personas jurídicas o entidades” por D.S. Nº 55, de18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Letras d) y e) reemplazadas por D.S. Nº 55 de18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) La letra f) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96), dispuso suprimir la expresión "o servicios similares, tales como aero­puertos, hoteles, etc."

    ) Art. reemplazado por el Nº 2. letra d) del D.S. Nº 97, 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Art. reemplazado por el Nº 2 letra e) del D.S. Nº 97, 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Art. 24 suprimido por la letra g) del D.S. Nº 16, de 26 .01.96, MTT, (D.O. 02.03.96)

    ) Inciso 2º agregado por el numeral 13, pasando el actual inciso 2º a ser tercero por el D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Inciso agregado por el D.S. Nº 97 de 24.04.98, MTT, (D.O. de 12.06.98)

    ) Guarismo 10 sustituido por el Nº 1 del D.S. Nº142 de 29.06.2000, MTT, (D.O.17.08.2000). Entrará a regir a contar de los 60 días de su publicación en el Diario Oficial en la Región Metropolitana y a los 90 días para las otras regiones del país.

    ) Frase “CÉDALO. LEY 19.284", agregada por el D.S. Nº 142 de 29.06.2000, MTT, (D.O. 17.08.2000). Entrará a regir a los 60 días de su publicación en el D.O. en la Región Metropolitana y a los 90 días para las otras regiones del país.

    ) Art. agregado por el art. 1º letra a) del D.S. Nº 141 de 31.05.94 MTT, (D.O. 02.07.94).

    ) Inciso 5º agregado el Nº 1 del D.S. Nº 142 de 29.06.2000, MTT, (D.O. 17.08.2000). Esta modificación entrará a regir a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial en la Región Metropolitana y a los 90 días para las otras regiones del país.

    ) Inciso modificado por la letra h) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Inciso sustituido por Nº 2, letra f) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. de 08.07.93).

    ) Inciso 2º modificado por letra h) del D.S. Nº 16, 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Expresión agregada por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O.27.09.2002).

    ) Art. agregado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT. (D.O. 27.09.2002).

    ) Art. agregado por el D.S. Nº 16 de 09.02.2000, MTT, (D.O. 04.04.2000). Entra a regir a los 30 días de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    ) Art. modificado por el D.S. Nº 173 de 09.12.99, MTT, (D.O. 02,02.2000).

    ) Reemplazada por el D.S. Nº 11 de 09.01.95, MTT, (D.O. 07.02.95).

    ) Reemplazada por el D.S. Nº 11 de 09.01.95, MTT, (D.O. 07.02.95).

    ) Reemplazada por el D.S. Nº 11 de 09.01.95, MTT, (D.O. 07.02.95).

    ) Letra d) modificada por el D.S. Nº 133 de 06.10.99, MTT, (D.O. 13.11.99).

    ) Remplazada por D.S. Nº 11 de 09.01.95, MTT, (D.O. 07.02.95).

    ) Letra f suprimida por D.S. Nº 176 de 04.08.2000, MTT, (D.O. 16.09.2000).

    ) Inciso reemplazado por la letra i) del D.S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Inciso modificado por la letra j) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Art. reemplazado por Nº 2, letra g) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Art. 41º bis agregado por el numeral 14, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 42º, agregado por el numeral 15, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Expresión agregada por letra b) del D.S. Nº 18 de 02.02.99, MTT, (D.O. de 08.04.99).

    ) Inciso reemplazado por D.S. Nº 130 de 19.05.95, MTT, (D.O. 03.06.95).

    ) Reemplazado por el D.S. Nº 57 de 08.03.94, MTT, (D.O. 12.04.94). Fue cursado por la Contraloría General de la República, con Of. de alcance Nº 011751, de 04.04.94.

    ) Inciso 3º modificado por la letra k) (se sustituyó dos años) por el D.S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96)

    ) Inciso 4º agregado letra I), del D.S. Nº16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Inciso modificado por el D.S. Nº 18 de 02.02.99, MTT, (D.O. 08.04.99).

    ) Inciso 2º reemplazado por el D.S. 168 de 02.12.99, MTT, (D.O. 08.01.2000).

    ) Art. modificado por la letra m) del D.S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Inciso final agregado por el D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Inciso 1º modificado por la letra n) del D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Art. sustituido por el Nº 2.- letra h) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Art. agregado por el Nº 2.- letra i) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Art. modificado por la letra ñ) del D.S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Art. modificado por D.S. Nº 151 de 08.06.95, MTT, (D.O. 03.07.95).

    ) Frase agregada por el D.S. Nº 204 de 28.08.98, MTT, (D.O. 20.10.98).

    ) Inciso 3º agregado por el Nº 1º del D.S. Nº 127 de 23.09.99, MTT, (D.O. 03.11.99).

    ) Frase agregada por Nº 2 del D.S. 142 de 29.06.2000, MTT, (D.O. 17.08.2000). Esta modificación comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    ) Artículo bis agregado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Frase agregada por el D.S. Nº 204 de 28.08.98, MTT, (D.O. de 20.10.98).

    ) Art. incorporado por el Art. Ünico del D.S. Nº 41 de 31.03.99, MTT, (D.O.10.05.99). NOTA: Modelo de nómina por el D.S. Nº 24 de 02.07.99, MTT, (D.O. de 29.07.99)

    ) D.S. Nº 32/97, MTT, (D.O. 14.05.97), sustituyó la expresión "noventa días" por "sesenta días".

    ) Art. agregado por D.S. Nº 59/94, MTT, (D.O. 04.04.94) y reemplazado como aparece en el texto por D.S. Nº 32 de 06.03.97, MTT, (D.O. 14.05.97).

    ) Letra a) modificada por el D.S. Nº 188 de 27.12.99, MTT, (D.O. 08.02.2000), que suprime la expresión “y/o con apoyo de sistemas.....”.

    ) Inciso 2º agregado por el D.S. Nº 188 de 27.12.99, MTT, (D.O. 08.02.2000).

    ) Inciso final agregado por D.S. Nº55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Artículo bis agregado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Letra a) sustituida por Art. Unico del D.S. Nº 156 de 16.06.94, MTT, (D.O. 16.07.94).

    ) Letra b) sustituida por el D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT, (D.O. 07.12.2000).

    ) Párrafo agregado por el Nº 1º del D.S. Nº 99, de 24.04.98, MTT, (D.O. de 21.07.98). NOTA: Además, el D.S. 99/98 que fue modificado por los D.S. Nºs 74/99, (D.O. 13.07.99), 172/99, (D.O. 12.01.2000) y 60/2002 (D.O 03.09.2002), establece:, “Respecto de los taxis que, a la fecha de publicación del presente decreto, estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, deberá acreditarse dicha situación dentro del plazo de 30 días en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, a fin de que se incluyan en una nómina especial, la que será complementada con aquellos taxis respecto de los cuales se demuestre ante la respectiva Secretaría Regional, que han efectuado el reemplazo del motor antes del 15 de octubre de 2002, mediante la entrega de un Certificado de Revisión Técnica emitido por una Planta Revisora autorizada al efecto, en el que consten los datos identificatorios del motor de reemplazo. El plazo máximo para entregar dicho certificado, será de diez días corridos contado desde su fecha de emisión. La fecha máxima para la recepción del Certificado de Revisión Técnica aludido, por la Secretaría Regional respectiva, será el 14 de octubre de 2002.”

    ) Expresión “Comprimido (GNC) reemplazada por “o Gas Licuado de Petróleo”, mediante D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Párrafo 2º agregado por el Nº 2º, del D.S. Nº 131, de 16.06.2000, MTT, (D.O. de 25.07.2000). El numeral 3º del citado decreto establece que regirá desde la fecha de publicación de la Resolución que se dicte de acuerdo al inciso final del Nº 1 bis, que se agrega en el Nº 1º de este decreto.

    ) Letra h) modificada por el D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT, (D.O. de 07.12.2000)

    ) Art. 2º del D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT, (D.O. de 07.12.2000), reemplazó 8 años por 5 años.

    ) Art. 3º del D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT., (D.O. de 07.12.2000) suprimió la expresión 18 años.

    ) Inciso modificado por el D.S.Nº 127 de 23.09.99, (D.O. 03.11.99) y posteriormente por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, (D.O. 22.01.2000), ambos MTT, que sustituye frase que sigue de la expresión “establecido en la letra a).” por la indicada en el texto.

    ) Frase incorporada por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Inciso 2º agregado por Art. 4º del D.S. Nº219 de 10.11.2000, MTT, (D.O. 07.11.2000).

    ) Plural incorporado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Art. agregado por el D. S. Nº 16 de 26.01.96, MTT, (D.O. 02.03.96).

    ) Término “dos” eliminado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Incisos 3º y 4º agregados por D.S. Nº 142 de 29.06.2000 MTT, (D.O. 17.08.2000). Esta modificación entra a regir a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

    ) Inciso final suprimido por D.S. Nº 55 de 18 de 06,2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Art. 74 reemplazado por el D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT, (D.O. 07.12.2000).

    ) Frase incorporada por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Inciso 3º agregado por el D.S. Nº 6 de 18.01.99, MTT, (D.O. de 09.03.99)

    ) Inciso modificado por D.S. Nº 98 de 02.05.96 MTT, (D.O. 14.06.96)

    ) Art. sustituido por Nº 2.- letra k) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93)

    ) Inciso modificado por Nº 2.- letra l) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93)

    ) Artículo sustituido por D.S. Nº 136 de 16.08.93, MTT, (D.O. 20.09.93)

    ) Guarismo “800” reemplazado por “200” por el D.S. Nº 75 de 17.06.99, MTT. (D.O. 07.10.99). Conforme al Nº 2, la modificación entra a regir en el plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación del presente decreto. Por D.S. Nº 192 de 30.12.99, (D.O. 03.3.2000) se sustituyó el plazo antes indicado por “31 de marzo de 2000".

    ) Agregó el “De las Garantías de los Servicios” y art. 86 bis por el numeral 16, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 88º reemplazado por el numeral 17, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT,( D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 89 reemplazado por el numeral 18 del D.S. Nº 56, 29.0'4.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art.90º reemplazado por el numeral 19, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Artículo 90 bis agregado por l numeral 20, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 91º reemplazado por el numeral 21 del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Art. 92 reemplazado por el numeral 22, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) Título “De las normas relativas al cobro de garantías y aplicación de sanciones” y artículos 94 bis, 94 bis A, 94 bis B y 94 bis C insertados por el numeral 23, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    ) El Nº 2, del D.S. Nº 265 de 18.12.92, MTT, (D.O. de 27.02.93) dispuso la supresión de la referencia al Art. 76º que se hacía en el Art. 95º Nº 2.

    ) Nº 6) eliminado por el Art. 3º del D.S. Nº 8 de 18.01.94, MTT, (D.O. 04.02.94).

    ) El D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93), modificó el artículo 95º sustituyéndo el numeral 4) y agregan­do los números 6) y 7).

    ) Nº 8) eliminado por el Nº 2 del D.S. Nº 130 de 19.05.95, MTT, (D.O. 03.06.95).

    ) Art. agregado por Nº 2, letra t) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Inciso modificado por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000), que eliminó la expresión “y que no hayan pertenecido al sistema de alquiler”

    ) Inciso modificado por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000), que reemplazó la expresión. “Este reemplazo será admisible por una sola vez respecto de cada uno de los vehículos excluidos del servicio en un plazo que caducará el 31 de diciembre de 1999” por la frase que se indica en letra b) del D.S. ya citado.

    ) Inciso modificado por el D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93)

    ) Inciso modificado por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000), que sustituyó el párrafo que sigue al último punto seguido “Para ejercer este decreto......” por el que se indica en el texto.

    ) Por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000) (Este nuevo inciso segundo agregado reemplaza al anterior que pasa a ser tercero).

    ) Inciso 3º (ex segundo) modificado por el D.S. 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000), que reemplaza las expresiones “del inciso anterior y las generales” por el indicado en el texto.

    ) El D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93), suprimió la referencia que se hacía del solicitante.

    ) Frase agregada por el D.S.Nº 127, de 23.09.99, MTT, (D.O. 03.11.99)

    ) Modificado por el Nº 2.- letra w) del D.S. Nº 97 de 31.05.93, MTT, (D.O. 08.07.93).

    ) Inciso 2º eliminado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Art. por letra e) del D:S: Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000).

    ) Inciso 2º agregado por el D.S. 142 de 29.06.2000, MTT, (D.O. 17.08.2000). Esta modificación entrará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    ) Art. 9º transitorio agregado por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000).

    ) Art. 10º transitorio agregado por el D.S. Nº 184 de 21.12.99, MTT, (D.O. 22.01.2000).

    ) Art. 11º transitorio agregado por D.S. Nº 141 de 29.06.2000, MTT, (D.O. 07.08.2000).

    ) Art. 12 transitorio agregado por D.S. Nº 219 de 10.11.2000, MTT, D.O. 07.12.2000).

    ) Incorpora al art.12 transitorio inciso 2º, pasando el actual inciso 2º a ser 3º, por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Art.13 transitorio agregado por D.S. Nº 219, de 10.11.2000, MTT, (D.O. 07.12.2000).

    ) Art. 14. transitorio reemplazado por D.S. Nº 55 de 18.06.2002, MTT, (D.O. 27.09.2002).

    ) Art. 15 Transitorio agregado por el numeral 24, del D.S. Nº 56, 29.04.2003, MTT, (D.O. 08.08.2003).

    Arteriales: - Vaso lesionado es una arterias

    • Fluye bajo presión.

    - Es pulsátil

    - Color rojo brillante

    - Sale a distancia del cuerpo

    - Cantidad abundante

    - Generalmente graves

    'Normativas del transporte'

    'Normativas del transporte'




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    Enviado por:Miguelo
    Idioma: castellano
    País: Chile

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