Turismo
Normativa sobre precios y reservas en empresas de alojamiento turístico
TEMA 7 NORMATIVA SOBRE PRECIOS Y RESERVAS EN EMPRESAS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO.
INTRODUCCIÓN
Además de la regulación específica de algunas normas sobre empresas de alojamiento realiza en estas materias, (precios, reservas…) y que están destinadas exclusivamente a esa concreta empresa, existe a nivel estatal una norma que es la Orden del 15 de Octubre de 1978, que regula el precio como contraprestación al hospedaje, de forma global. De hecho la norma en su título se refiere a alojamientos turísticos y comprende por tanto los hoteleros y extrahoteleros.
Esa norma contiene unos principios rectores en materia de precios que han sido recogidos por la mayoría de las leyes turísticas.
1. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE PRECIOS.
Los precios son fijados libremente por los empresarios (consecuencia del principio de libertad de empresa) si bien con la única obligación de notificarlos a la administración turística competente.
Tienen vigencia de 1 año y por ese año se entiende el natural (1 enero al 31 diciembre) salvo en CANARIAS que el año se cuenta de 1 de noviembre al 31 de Octubre, y en las estaciones de alta montaña de 1 de diciembre al 30 de Noviembre. Durante el año de su vigencia los precios no pueden ser alterados y se entenderán prorrogados si no hay nueva notificación ante el inicio de la nueva temporada. Además los precios deben ser notificados a los clientes antes de su admisión mediante la entrega de un documento en la que consta el nombre, el tipo de establecimientos y su categoría y la identificación del alojamiento.
En el caso de empresas hoteleras que ofrezcan pensión alimenticia de modo complementario, si se contrata el sistema de pensión completa por ese concepto no se podrá cobrar más del 85% de la suma señalada para el precio del desayuno, almuerzo y cena. El 35% si fuera doble.
Desayuno 20€
Almuerzo 50€
Cena 30€
__________ 100€* 85% = 85 si quiere el sistema de pensión completa cobraría 85€.
Las empresas de alojamiento en las que no sea inherente a la empresa el concepto de pensión alimenticia no se puede exigir al cliente que condicione su estancia a la contratación de pensión completa. El cliente que contrate el régimen de Pensión completa queda obligado al pago integro de la misma, aunque ocasionalmente no utilice alguno de los servicios que la integran.
El precio es siempre por días y el precio comprende el hospedaje (el uso de la unidad de alojamiento y ciertos servicios complementarios) por los que por tanto, en ningún caso puede cobrarse suplemento al cliente. Piscinas, hamacas, toldos, columpios, mobiliario de playa o jardín, de parques y aparcamientos, siempre que sean exteriores y no vigilados.
Cuando un cliente solicite una unidad de alojamiento de superficie inferior y por no existir disponibles, la empresa le proporciona una de mayor superficie o capacidad al cliente sólo se le podrá cobrar como máximo el 80% del precio que correspondiera al alojamiento adjudicado, si durante la estancia del cliente quedara libre una unidad de alojamiento de las características inicialmente solicitadas, el cliente deberá cambiarse de unidad de alojamiento o en su caso, si se niega deberá pagar el total del precio del alojamiento que ocupa.
Cuando sea posible la instalación de camas supletorias, también se ponen topes para el precio que se puede cobrar y ese tope es 60% del precio de la habitación, si fuera sencilla y el 35% si fuera doble. Cuando sea posible la instalación de una 2ª cama supletoria por esa cama se puede cobrar:
El 40% del precio de la habitación si fuera sencilla.
El 25% del precio de la habitación si fuera doble.
La instalación de camas supletorias está condicionada a la autorización previa de la administración turística competente, que la concederá atendiendo a la superficie de la unidad de alojamiento y determinando el nº máximo que puede instalarse en cada una de ellas. Además, la cama supletoria tiene la instalación de cunas para niños menores de 2 años es siempre gratuita (se cobra en la practica)
2. FORMAS DE COMPUTAR EL PRECIO.
En todas las empresas de alojamiento el precio se computa por jornadas, entendiéndose que la jornada incluye una pernoctación. Otro cómputo del precio es el nº de personas.
Salvo pacto en contrario, el alojamiento termina siempre a las 12:00 del día siguiente al último día contratado. Sin embargo, un cliente también puede pactar que su estancia se prorrogue sin que se le cobre un día más, pero siempre que haya acuerdo por ambas partes. A falta de dicho pacto que debe hacerse de forma expresa, si llegadas las 12:00 el cliente no abandona el alojamiento, se entiende que prorroga su estancia por un día más, pudiéndole cobrar por tanto ese día de más aunque no llegue a pernoctar y todo ello sin perjuicio de aplicar determinadas reglas especiales que rigen algunas empresas de alojamiento en las que la no salida a la hora es penalizada.
El alojamiento de una persona dura el tiempo pactado entre el cliente y la empresa de alojamiento y ese tiempo a plazo se hace contar expresamente en la hoja de admisión del cliente, ese es el plazo del contrato de alojamiento. Una vez expirado el periodo pactado, para que el cliente pueda continuar con el uso de la unidad de alojamiento y de los servicios complementarios incluidos en el precio, se necesita un nuevo registro del viajero en el que la fecha de entrada será la que antes estaba como de salida y con una nueva fecha de salida.
3. ANTICIPOS EN CONCEPTO DE RESERVA (contratación anticipada para una estancia posterior)
Cuando un cliente reserva con antelación su estancia en una empresa de alojamiento esta puede exigirle un anticipo que garantice que el cliente efectivamente ocupa la unidad de alojamiento, con lo que tendrá que pagar por el total de días reservados o en caso contrario, si el cliente no llega a alojarse, compensar a la empresa de alojamiento por haber dejado sin ocupar y sin alquilar una unidad de alojamiento durante un tiempo.
Esta facultad que se concede a las empresas de alojamiento está limitada a ciertas cantidades o porcentajes por la administración pública.
4. EMPRESAS DE ALOJAMIETNO HOTELERAS
Para reservas por tiempo inferior a 10 días se puede exigir como anticipo el precio de un día de alojamiento.
Para reservas por tiempo superior a 10 días se puede exigir como anticipo 1 día de alojamiento por cada 10 días reservados o fracción (8 días de alojamiento se exige el pago de 1 día, 10 días: 1 día, 23 días: 3 días).
Si la anulación de la reserva no se efectúa con más de 7 días de antelación, la empresa podrá quedarse con toda la señal, si es con más de 7 días tendrá que devolver íntegramente la señal. Si llega el día de inicio de la ocupación y el cliente no se presenta ni dice nada, la empresa estará obligada a reservarla hasta el nº de días que cubra la cantidad dada en la fianza.
5. EN APARTAMENTOS TURISTICOS Y SIMILARES
En estas empresas de alojamiento, el concepto de reserva es:
40% del precio total contratado para reservas inferiores a 1 mes.
25% para reservas de 1 mes.
15% para reservas de más de un mes (45 días p.e.)
En caso de anulación de la reserva: con más de 30 días de antelación, la empresa se queda con un 5%.
Entre 30 y 7 días de antelación el 50%.
Con menos de 7 días el 100% de la señal
Por anulaciones con más de 30 días de antelación, la empresa puede quedarse en concepto de arra penitencial el 5% de la señal.
Para anulaciones con una antelación de entre 30 y 7 días de antelación, el 50% de la señal.
Para anulaciones con una antelación de menos de 7 días, el 100% de la señal.
5.1 EN CIUDADES DE VACACIONES.
Se establece un único porcentaje de anticipo en concepto de reserva, que es del 15% del precio total reservado, independientemente de los días que se reserva. Las reglas de anulación en C.V. son iguales que en los A.T., es decir:
5% de la señal para anulaciones con más de 30 días de antelación.
50% para anulaciones entre 30 y 7 días de antelación.
100% para anulaciones con menos de 7 días de antelación.
Cuando se reservan unidades de alojamiento determinadas, tanto por sus características (situación, capacidad) como por su forma específica (número de apartamento o habitación), el hecho de pagar un anticipo obliga a la empresa de alojamiento a poner a disposición del cliente exactamente lo reservado; si por el contrario la reserva es indeterminada, el responsable de la empresa de alojamiento cumplirá con la simple entrega al cliente de una unidad de alojamiento que reúna las características pactadas. Cuando la petición de reserva se realiza por escrito, el responsable de la empresa está obligado a contestar si se acepta o no la reserva en la misma forma (por escrito) en un plazo de 10 días.
Cuando la reserva se realiza a través de intermediarios, el responsable frente al cliente del buen cumplimiento del contrato es dicho intermediario, sin perjuicio de que el intermediario pueda actuar después contra la empresa que ha incumplido.
6. FORMAS Y LUGAR DE PAGO
La regla para todas las empresas de alojamiento es que los clientes tienen la obligación de pagar el precio del alojamiento y de los servicios complementarios facturados en el momento y lugar convenidos. A falta de ese pacto entran en juego las normas específicas para empresas de alojamiento concretas y además se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento en el que al cliente le presenten la factura.
En cuanto a los medios de pago, el cliente puede pagar con todos los medios legales admitidos con los que anuncie la empresa que tiene a su disposición (tarjetas de crédito)
7. FACTURAS
Uno de los derechos fundamentales de todo cliente es que se le entregue una factura en la que ese detallen todos los servicios prestados, separando los servicios ordinarios de los extraordinarios o extras, los cuales además para que se puedan incluir en la factura deben acompañarse del correspondiente vale firmado por el cliente.
En la factura se desglosarán todos los conceptos por día y por persona, sin que sea válida la facturación global. La factura deberá llevar una numeración correlativa que debe figurar en el original y en la copia que se queda la empresa de alojamiento, y que debe guardar a efectos de inspección turística al menos durante un año desde su expedición.
8. PUBLICIDAD
Los precios como medida de protección del consumidor de empresas de alojamiento han de gozar de la máxima publicidad, que también debe ser detallada. Es decir, que se deben indicar los precios de la unidad de alojamiento, de cada tipo de ellas, de la pensión alimenticios, y de todos los servicios comp0lementarios que se prestan y que se cobran por separado.
Estos precios han de constar en un modelo oficial proporcionado por la autoridad turística competente, y este impreso debidamente rellenado, además de en la conserjería/recepción, debe ser fácilmente visible en todas las unidades de alojamiento de la empresa.
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Enviado por: | Xanon |
Idioma: | castellano |
País: | España |