Administración y Dirección de Empresas


Normas jurídicas


Tema 1 el ordenamiento de la empresa

Mandato jurídico: es una orden que permite regular la sociedad.

  • Disposición jurídica: se define como la señal o signo sensibles por los que se manifiesta aquel mandato.

  • Disposiciones jurídicas completas: son las que contienen una norma jurídica.

  • Disposiciones jurídicas incompletas: son las que necesitan ser complementadas con otros para conocer su mandato.

  • Normas que definen la norma jurídica:

  • Obligatoriedad: necesidad de ser tenidas en cuenta

  • Coercibilidad: se puede imponer por la fuerza ante la falta de respeto

  • Abstracción: ante la multiplicidad de los supuestos de hecho que se puedan dar, está fija el supuesto tipo.

  • Generalidad: no va dirigida a una persona determinada.

  • Estructura de la norma jurídica:

  • Supuesto de hecho: son las diversas situaciones a que están dirigidas las normas. Pueden ser:

  • Hechos naturales o humanos

  • Hechos determinados o indeterminados

  • Consecuencia jurídica: es la consecuencia que exige la realización del supuesto de hecho.

  • Tipos de norma jurídica o clases de derecho

    1. Distinción entre derecho objetivo y subjetivo:

  • Derecho objetivo: conjunto de normas.

  • Derecho subjetivo: como facultad reconocida de imponer a una persona determinados derechos. A cada derecho le corresponde un deber jurídico.

  • 2. Distinción entre derecho positivo o natural:

  • Positivo: respeto a una norma superior por su armonía con el derecho natural o el reconocimiento social.

  • Natural: conjunto de principios universales concebidos por la razón y fundados por el hombre.

  • 3. Clasificación entre derecho publico y privado, según los criterios:

  • Criterio del interés protegido:

  • Privado: derecho que regula el interés de los particulares

  • Publico: regula el interés general

  • Criterio de la patrimonialidad de las relaciones:

  • Privado: regula el régimen de la propiedad junto al orden familiar.

  • Publico: regula los demás intereses.

  • Criterio según la forma de protección jurídica:

  • Privado: se protege la instancia del interesado.

  • Publico: el que se protege de oficio

  • Criterios según la forma de creación:

  • Privado: es el que crean los particulares

  • Publico: es el que crea el estado

  • Criterio según la forma de establecerse la relación:

  • Privado: establece la relación entre particulares

  • Publico: establece la relación con el estado.

  • Criterio de imperium:

  • Privado: se basa en relaciones entre partes y relaciones de coordinación.

  • Publico: se basa en relaciones de supremacía y subordinación.

  • Clasificación entre derecho dispositivo o imperativo:

  • Dispositivo: será el que reconoce la autonomía de la voluntad y se aplica, salvo pacto contrario.

  • Imperativo: se impone a la voluntad, no admite pacto en contra.

  • Clasificación entre derecho normal y excepcional:

  • Normal: aquel que establece las normas de acuerdo con los principios generales del derecho.

  • Excepcional: el opuesto a esos principios generales.

  • Clasificación entre derecho común y especial:

  • Común: el que regula la generalidad de las relaciones.

  • Especial: regula solo determinadas situaciones.

  • Clasificación entre derecho general y particular:

  • General: se aplica en todo el territorio.

  • Particular: se aplica solo en parte del territorio.

  • Fuentes del derecho

    - Fuentes en sentido material: fuerzas sociales con potestad normativa creadora.

    - Fuentes en sentido formal: son los medios a través de los que se manifiestan aquellos actos o hechos de los que el ordenamiento jurídico hace depender la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas.

    La Constitución

    Conjunto de normas escritas dotadas de rango singular que regulan la organización de poderes y define los derechos y deberes de los particulares.

    Esta caracterizado por:

      • Solemnidad en promulgación

      • Rigidez para su modificación

      • Preferencia sobre la ley ordinaria

    Dentro de la constitución se destaca:

      • Parte orgánica: regula la estructura de los poderes.

      • Parte dogmática: define derechos y deberes de los individuos y de las formaciones sociales.

    Características de la constitución:

  • Súper legalidad formal: significa que la constitución tiene un sistema rígido de reforma.

  • Súper legalidad material: significa que la constitución se coloca por encima del poder legislativo de tal manera que ninguna ley puede contradecir lo que establece la constitución.

  • Procedimiento ordinario: exige la iniciativa de reforma. Contempla la posibilidad de que se celebre referéndum si lo solicita una décima parte de los miembros de cada cámara.

  • Procedimiento extraordinario: se aplica cuando la reforma de la constitución afecta al titulo preliminar, a los derechos fundamentales y libertades publicas o a la corona.

  • Aplicabilidad directa: derecho y libertades del capitulo 2 como el derecho al honor, a la vida. Son directamente aplicables y acumulan a los poderes públicos sin necesidad de desarrollo mediante leyes del parlamento. Los derechos del capitulo 3 son directamente aplicables influyendo en la actuación de los poderes públicos pero no se pueden fundamentar en ellas pretensiones procésales.

  • La ley

    - Concepto amplio: norma escrita de rango superior que expresa un mandato soberano y que por lo mismo prevalece sobre cualquier norma escrita.

    - Concepto formal: define a la ley como norma caracterizada por narrar, de un órgano dotado de potestad legislativa y haber sido aprobada y publicada con dicha denominación.

    Órganos legislativos del poder legislativo:

      • La potestad legislativa ordinaria la tienen las cortes generales.

      • La potestad legislativa especial la tienen las comunidades autónomas.

      • La potestad legislativa excepcional la tiene el gobierno.

    Clases de leyes:

    Leyes del estado

  • Leyes ordinarias: pueden regular esta materia.

  • Leyes orgánicas: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades publicas. Solo pueden regular estas materias y se caracterizan porque la modificación o aprobación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del congreso.

  • Normas del gobierno con fuerza de ley

  • Decreto ley: en caso de necesidad podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que adoptaran la forma de decretos leyes y no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

  • Decreto legislativo: establece que las normas generales podrían delegar en el gobierno, la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas.

  • Sistemas de fuentes

    Tratados internacionales: exigen una determinada intervención parlamentaria. Los tratados que contengan disposición contrarios a la constitución, exigen la previa reforma constitucional por parte del parlamento.

    Los tratados que atribuyan a una organización internacional competencias derivadas de la constitución exigen previa autorización de las cortes generales mediante la ley orgánica.

    Se exige la previa autorización por el congreso de los tratados que afectan a la integridad del territorio, a los derechos y deberes fundamentales del titulo 1, aquellos que impliquen obligaciones financieras o impongan reformas o medidas legislativas. Para el resto de los tratados internacionales, el parlamento solo desea informar.

    El reglamento

    Toda norma escrita distada por la administración con rango inferior a la ley y obedece a dos principios:

      • El principio de supremacía de la ley.

      • El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.

    La costumbre

    Se define como normas jurídicas creadas por el uso social. El uso social es el comportamiento de un grupo social que se ajusta a un modelo de conducta. Para que un uso social se convierta en norma constitudinaria hace falta la opinión iuris, es decir, la convocación de que la regla que se practica es obligatoria y con ellos se transforma lo acostumbrado en deber.

  • Caracteres de la costumbre:

  • Es una fuente independiente del derecho distinto de la ley.

  • Fuente subsidiaria, en cuanto se aplica en defecto de ley.

  • Es una fuente secundaria, en cuanto el que la alegue debe probarla.

  • Clases de costumbres:

  • Costumbre contra légueme

  • Ceñidme légueme, costumbre imperativa

  • Praeter leem o extralegem, se aplica el defecto de ley aplicable.

  • Principios generales del derecho

    Son los criterios o valores no legislados ni constitudinarios que inspiran todo nuestro ordenamiento jurídico.

    Dentro de las fuentes del derecho

    Derecho comunitario: derecho procedente de la UE, las normas provienen de las instituciones comunitarias como son el parlamento europeo, la comisión o el tribunal de justicia.

    Clases de normas comunitarias

  • Generales: son obligatorias y aplicables, no necesitan norma interna para tener validez.

  • Directivas: obligan en cuanto al resultado pero deben ser acogidas por la legislación interna de cada país.

  • Las decisiones obligan en todos sus elementos a los destinatarios pero no tienen carácter general.

  • Las recomendaciones y advertencias no tienen carácter jurídico, no son fuentes del derecho.

  • Jurisprudencia: la doctrina reiterada que establecen los jueces y tribunales cuando lo interpreta y lo aplica la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y que exigen:

      • Su reiteración

      • Su identidad de las cosas

      • La identidad “ratio deciden ti”

    Fuentes del derecho

    El articulo 2 de comercio fija lo que son las fuentes: Son los actos de comercio que se registran por las disposiciones contenidas en este código, en su defecto por los usos del comercio observando en cada plaza y falta de las reglas por las del derecho común.

    Fuentes del derecho mercantil

    - El código de comercio: es un código que esta dividido en 4 libros.

    1º : trata de los comerciantes.

    2º : trata de los contratos especiales de comercio.

    3º: trata del comercio marítimo

    4º: de las suspensiones de pago, las quiebras.

    - las leyes mercantiles especiales, la ley S.A. y la ley SRL o la ley del cheque.

    - Los usos del comercio: para que el uso del comercio se convierta en fuente del derecho ha de pasar por las siguientes fases:

      • El uso consistente en la repetición de una cláusula en la misma clase de contratos.

      • La cláusula muchas veces repetida acaba por sobre entenderse.

      • Aquellas cláusulas típicas del contrato se aíslan de la voluntad de los portes y se convierten en objetivo del derecho, es decir quedan acumuladas aunque la ignore. Aquí se convierte en fuente de derecho.

    Clases de uso del comercio

  • Uso interpretativo o convencional: son practicas profesionales que se sobreentienden para interpretar la voluntad de las partes.

  • Uso normativo: representa una regla de derecho objetivo que se impone como tal a la voluntad de las partes.

  • Otras fuentes del derecho mercantil

    1. Derecho común: será el código civil, sus leyes especiales complementarias y todas las demás fuentes del derecho civil a que hace referencia el articulo 1 del código civil. Formado por el código civil y los principios generales del derecho. El derecho desempeña una doble función:

      • Una función referente en cuanto a muchos artículos del código de comercio remite directamente el código civil.

      • Una función simplemente en cuanto a que el derecho común va a regir lo que no regule el derecho mercantil

    2. La jurisprudencia mercantil que no es fuente del derecho mercantil.

    3. Las condiciones generales de contratación son condiciones cuando firmamos un contrato, las condiciones son las mismas para todos. No son fuentes del derecho mercantil




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    Enviado por:Cristina Gisbert Pons
    Idioma: castellano
    País: España

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