Gestión y Administración Pública
Normas jurídicas
TEMA 6........
LA NORMA
JURÍDICA
INTRODUCCIÓN
NORMA JURÍDICA, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
ESTRUCTURA DE LA NORMA
CLASES DE NORMAS
1.-INTRODUCCIÓN.......
El derecho es un orden normativo, es decir, esta formado por un conjunto de normas , de reglas de actuación.
FUNCIONES DEL LENGUAJE :
-
DESCRIPTIVA O INFORMATIVA : Se utiliza para describir estados y suministrar información
-
FUNCIÓN EMOTIVA O EXPRESIVA : Se utiliza cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de ánimo y de sentimientos o emociones.
-
FUNCIÓN EJECUTIVA O CREATIVA : El pronunciamiento de ciertas palabras en ciertas ocasiones, implica el hacer algo.
-
FUNCIÓN DESCRIPTIVA O DIRECTIVA : Es cuando el derecho se emplea con la intención de influir en el comportamiento de las personas.
El derecho ( la norma jurídica), se presenta como proposiciones preescriptivas, como directivas, que se pueden presentar con distinta intensidad, para sugerir, recomendar, dirigir, aconsejar, pedir, ect,,,,,
No toda prescripción es una norma y no toda norma es una prescripción, ya que podemos distinguir entre ( reglas, que son aquellas que definen o determinan una actividad, prescripciones que van a ser los mandatos, los permisos y esas prohibiciones dadas por una autoridad normativa para unos sujetos determinados, es decir, van a ser normas elaboradas y promulgadas. Directorios o normas técnicas que son aquellas que se refieren a una conducta que se debe realizar si queremos conseguir un fin determinado.
2.- la norma jurídica.
El derecho objetivo, es un conjunto de normas jurídicas mientras que el derecho subjetivo es la facultad de hacer o no hacer una cosa determinada por las normas objetivas.
Norma, es sinónimo de mandato, de regla, de actuación y la norma jurídica puede ser definida como precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia social, y cuya realización puede ser impuesta coactivamente por el poder correspondiente.
Según el profesor Hecastro, las normas jurídicas son los medios o instrumentos mediante los cuales se manifiesta el derecho objetivo.
Las diferencias que hay con las leyes físicas, es que una ley física se cumple hasta que no se derogue.
Según la diferencia con las leyes morales, que son aquellas que nos obligan en nuestra propia conciencia motivadas por la ética y la religión.
Según la diferencia con las leyes sociales, y una norma jurídica, es que una ley social nunca acarrea consecuencias institucionalizadas e impuestas por tribunales
En cuanto a las características de la norma según el profesor Decastro, la norma tiene tres características :
-
Autoritas : La autoridad o el origen de la norma
-
Ratio : La finalidad de la norma
-
Effectus : La valide conseguida por la norma.
Hay ocho elementos o características generales de la norma :
-
La necesidad : una sociedad necesita un ordenamiento jurídico
-
Su procedencia estatal, ya que las normas proceden de los órganos competentes que tienen atribuida la potestad de crear normas como es el órgano ejecutivo y legislativo.
-
La coactividad ya que la norma jurídica obliga a los ciudadanos a la autoridad.
-
Generalidad, ya que la norma esta prevista y puede ser aplicada en multitud de casos.
-
La abstracción, ya que la norma aparece redactada, prescindiendo de datos y de circunstancias concretas.
-
Bilateraledad : Ya que la norma cuando regula relaciones sociales atribuye consecuencias a más de un individuo.
-
Obligatoriedad : Ya que las normas cuando se dictan se hacen con la finalidad de ser cumplidas
-
Valided : Una norma será válida si es promulgada por el procedimiento y el órgano adecuado.
3.- ESTRUCTURA DE UNA NORMA JURÍDICA :
Generalmente una norma es un mandato donde existe una voluntad que se dirige a otra con la pretensión de que esta última adecúe su conducta al comportamiento establecido en ese mandato.
Si se parte de la base de que una norma es un mandato, la norma se puede dividir en 2 partes según Keichen :
-
A) Supuesto de hecho o condición de aplicación.
-
B) Consecuencia jurídica o el efecto derivado del cumplimiento o incumplimiento de la conducta. Si es A debe ser B.
A) El supuesto de hecho se define como la hipótesis o condición cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.
El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.
Un hecho jurídico : Se denomina a aquellos acontecimientos naturales independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento atribuye consecuencias jurídicas.
Un acto jurídico son las acciones o comportamientos en los que actúa la voluntad humana.
Los actos jurídicos pueden ser :
-
ACTOS LÍCITOS :
-
libres o permitidos : Se pueden realizar o no, según sea titular de un derecho subjetivo. Dentro de esta categoría lo más importante son los denominados negocios jurídicos que crean derechos y obligaciones a las partes ( testamentos).
-
ACTOS ÍLICITOS : Son aquellas conductas que violan lo dispuesto en un ordenamiento jurídico. Pueden ser :
-
De índole penal : Un delito o una falta de índole civil. En donde la consecuencia va a consistir en una pena.
CONSECUENCIA JURÍDICA : Es la respuesta del ordenamiento jurídico al supuesto de hecho. Esta consecuencia nace en el momento que se realiza el supuesto. La doctrina Italiana denomina a la consecuencia jurídica, sanción. Y distinguen entre :
-
Sanción positiva : Tiene consecuencias favorables.
-
Sanción negativa : Tiene consecuencias desfavorables.
4.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS :
-
Según el lugar que ocupan en el ordenamiento :
-
NORMAS PRIMARIAS : Son aquellas que ocupan el vértice del ordenamiento ( constitución)
-
NORMAS SECUNDARIAS : Son aquellas que deben su validez a otra norma superior.
-
Según la autoridad que las dicta :
-
Leyes en sentido estricto : Las dictadas por el poder legislativo ( Cortes generales)
-
Decretos leyes : dictados por el ejecutivo
-
El decreto legislativo dictado por el ejecutivo.
-
Reglamentos que son dictados por el ejecutivo donde se dividen en :
-
Decretos
-
Órdenes de las comisiones delegadas del gobierno
-
Órdenes ministeriales
-
Otras disposiciones de autoridades inferiores como instrucciones, ect....
-
NORMAS GENERALES : Son aquellas que se dirigen a todos los sujetos de una clase.
-
NORMAS PARTICULARES : Se dirigen a un sujeto determinado.
-
SEGÚN EL CONTENIDO :
-
NORMAS ABSTRACTAS : Se refieren a una categoría de acciones o a una acción concreta
-
NORMAS CONCRETAS : Acción específica
-
SEGÚN LA FUNCIÓN :
-
NORMAS DEFINITORIAS : Son aquellas que definen un concepto
-
NORMAS INTERPRETATIVAS : Realizan una función de adaptación a la realidad social
-
NORMAS DE CONDUCTA : Son aquellas que regulan lo que se debe hacer
-
NORMAS DE ORGANIZACIÓN : Son aquellas que establecen los órganos de producción y aplicación de las normas
-
NORMAS IMPERATIVAS : Otorgan potestades, que posibilitan el hacer o no hacer una cosa
-
NORMAS SANCIONADORAS : Establecen una sanción.
-
SEGÚN BOBBIO LAS SANCIONES PUEDEN SER :
-
PASIVAS : otorgan ventajas
-
NEGATIVAS : Consisten en la privación de bienes y que pueden ser
-
RETRIBUTIVAS
-
REPARADORAS
-
SEGÚN EL ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN :
-
PRIVADO------------------------DISPOSITIVAS -----------------------COORDINACIÓN
-
PÚBLICO-------------------------IMPERATIVAS-------------------SUBORDINACIÓN
-
SEGÚN EL ÁMBITO ESPACIAL
-
NORMAS INTERNACIONALES : Tienen licencia en más de un estado
-
NORMAS ESTATALES : Que son de aplicación en el territorio del estado
-
NORMAS AUTONÓMICAS : que tienen aplicación en la comunidad autónoma que se dicta (estatuto de autonomía)
-
NORMAS LOCALES : Son aquellos que tienen aplicación en una provincia o un municipio
-
SEGÚN EL ÁMBITO TEMPORAL :
-
LEYES PERMANENTES : Comienzan a aplicarse cuando entran en vigor y siguen hasta que se derogan
-
LEYES TEMPORALES O TRANSITORIAS : Son aquellas que se dan para regular un plazo determinado.
-
SEGÚN COMO SE FORMULA( promulgación)
-
NORMAS ESCRITAS : BOE
-
NORMAS CONSTITUDINARIAS : Que no exigen publicación
-
SEGÚN EL CARÁCTER :
-
IMPERATIVAS : Imponen hacer o no hacer algo
-
FACULTATIVAS : Otorgan facultades ( derechos subjetivos)
-
Otra clasificación es la que habla de normas IUS COGENS, son aquellas que imponen a los ciudadanos una vinculación. Son normas absolutamente imperativas.
-
NORMAS DISPOSITIVAS O DE CARÁCTER VOLUNTARIO : Son aquellas que si puedes
-
SEGÚN LA FUENTE DE PROCEDENCIA :
-
NORMAS LEGALES : Han sido elaboradas por el ógano legislativo competente.
-
NORMAS CONSUETUDINARIAS : Nacen de la costumbre
-
NORMAS JURISPRUDENCIALES : Proceden de la actividad judicial
-
NORMAS NEGOCIABLES : Se contienen en los contratos o negocios.
-
Otra clasificación es las NORMAS DE DERECHO COMÚN : Son aquellas que se aplican en todo el territorio bien de forma directa o supletoriamente
-
Otra clasificación es según LAS CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN DE LA NORMA :
-
NORMAS QUAM PERFECTAS (pluscuamperfectas) Son quellas que si se violan producen nulidad del acto y se le impone una sanción al infractor
-
NORMA PERFECTA : Cuando la violación solo produce la nulidad del acto
-
MINUS QUAM PERFECTAS : Cuando solo acarrea sanción al infractor pero no nulidad
-
NORMAS IMPERFECTAS : Cuando no existen consecuencias desfavorables.
-
Otra clasificación es según las NORMAS DE DERECHO GENERAL.
-
PROCESO GENERAL : Es el que se dicta sin distinción alguna de clase
-
PROCESO ESPECIAL : Es el que se dicta para una determinada persona, clase o relación
1
Descargar
Enviado por: | Mercedes Lahuerta |
Idioma: | castellano |
País: | España |