Contabilidad


Normas de Valoración


QUINTA PARTE

NORMAS DE VALORACIÓN

1.ª Desarrollo de principios contables

  • Las normas de valoración desarrollan los principios contables.

  • Las normas valorativas son de aplicación obligatoria.

  • 2.ª Inmovilizado material.

  • Valoración. Los bienes comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considerará como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición.Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de las inversiones adicionales o complementarias que se realicen.

  • Precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, el importe facturado, los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento.

  • Coste de producción. El coste de producción de los bienes fabricados o construidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otros materias consumibles los demás costes directamente imputables a dichos bienes.

  • Valor venal. El valor venal de un bien es el precio que se presume estaría dispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuanta el estado y el lugar en que se encuentre dicho bien.

  • Correcciones de valor de inmovilizado material. En todos los casos se deducirán las amortizaciones .Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin de atribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercado que le corresponda al cierre de cada ejercicio. Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar una provisión. Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de la amortización , se contabilizará directamente la pérdida y la disminución del valor del bien correspondiente.

  • 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material.

    En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

    a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento.

    b) Construcciones. Formarán parte de su precio de adquisición o coste de producción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia todos los gastos de la obra. Deberá figurar por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.

    c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de funcionamiento

    d) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos. Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte de una máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, deben cargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuese superior a un año, se recomienda la regularización anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio .

    e) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin del ejercicio las cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono a cuentas del subgrupo 73.

    F ) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien.

    4.ª Inmovilizado inmaterial.

    5.ª Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial.

    6.ª Gastos de establecimiento.

    Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:

    a) Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.

    b) Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los ocasionados con motivo del establecimiento.

    Los gastos de establecimiento deberán amortizarse sistemáticamente en un plazo no superior a cinco años.

    7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios.

    Se aplicarán las siguientes normas:

  • Gastos de formalización de deudas.

  • En principio estos gastos deberán afectarse al ejercicio a que correspondan, excepcionalmente, dichos gastos podrán distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán imputarse a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero; en todo caso deberán estar totalmente imputados cuando se amorticen las deudas a que correspondan.

  • Gastos por intereses diferidos.- Los gastos por intereses diferidos se valorarán por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión de las deudas a que correspondan. Dichos gastos se imputarán a resultados durante el plazo de vencimiento de las correspondientes deudas y de acuerdo con un plan financiero.

  • 8.ª Valores negociables.

  • Valoración. Los valores negociables comprendidos en los grupos 2 ó 5, sean de renta fija o variable, se valorarán por su precio de adquisición a la suscripción o compra. Este precio estará constituido por el importe total incluidos los gastos inherentes a la operación. A estos efectos, se deberán observar los criterios siguientes:

  • El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición.

  • b) El importe de los dividendos devengados o de los intereses, explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra, no formarán parte del precio de adquisición. Dichos dividendos o intereses se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento.

    c) A estos efectos, se entenderá por <<intereses explícitos>> aquellos rendimientos que no formen parte del valor de reembolso.

    En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el precio de adquisición de los respectivos valores., se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

  • Correcciones valorativas. Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario se contabilizarán, al menos al final del ejercicio, por el precio de adquisición o el de mercado si éste fuese inferior a aquél. En este último caso, deberán dotarse las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. El precio de mercado será el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario correspondiente al último trimestre del ejercicio; cotización del día de cierre. Tratándose de valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario figurarán en el balance por su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición sea superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente.

  • 9.ª Créditos no comerciales.

    Se registrarán por el importe entregado. Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán por el precio de venta, excluidos en todo caso los intereses Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro.

    10. Acciones y obligaciones propias.

    11. Deudas no comerciales.

    Figurarán en el balance por su valor de reembolso. Excluidos los intereses

    12. Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfico.

    Figurarán en el balance por su valor nominal. Los intereses incorporados al nominal de los créditos y débitos por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año, deberán registrarse en el balance como <<ingresos a distribuir en varios ejercicios>> o <<gastos a distribuir en varios ejercicios>>, respectivamente. Deberán realizarse las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presenten las posibles insolvencias con respecto al cobro de los activos de que se trate.

    13. Existencias.

  • Valoración. Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse al precio de adquisición o al coste de producción.

  • Precio de adquisición. El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen en almacén. El importe de los impuestos indirectos que graven la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

  • Coste de producción. El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto.

  • 4.Correcciones de valor. Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le corresponda sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederá efectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión, cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, se darán de baja contabilizando la pérdida.

    14. Diferencias de cambio en moneda extranjera.

  • Inmovilizado material e inmaterial. Como norma general su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubieren incorporado al patrimonio.

  • Existencias. Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha en que se produce cada adquisición .Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda del precio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre de cuentas.

  • Valores de renta variable. Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en que dichos valores se hubieren incorporado al patrimonio

  • Tesorería. La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otros medios líquidos se hará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejercicio figurarán en el balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento. Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambio negativa o positiva, se cargará o abonará, al resultado del ejercicio.

  • Valores de renta fija, créditos y débitos. La conversión en moneda nacional de los valores de renta fija, así como de los créditos y débitos en moneda extranjera, se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en ese momento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o cobertura similar), se considerará únicamente la parte del riesgo cubierto. Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o crédito, se clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda.

  • 15. Impuesto sobre el Valor Añadido.

    El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los bienes de inversión o del circulante, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En caso de autoconsumo interno el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos bienes. No alteran las valoraciones iniciales los ajustes en el importe del IVA soportado no deducible consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

    16. Impuesto sobre Sociedades.

    17. Compras y otros gastos.

    En la contabilización de la compra de mercaderías y demás bienes para revenderlos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    a) Los gastos de las compras, con exclusión del IVA soportado deducible, se cargarán en la respectiva cuenta del subgrupo 60.

    b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la compra.

    c) Los descuentos y similares que le sean concedidos a la empresa por pronto pago, se considerarán ingresos financieros, contabilizándose en la cuenta 765.

    d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizarán en la cuenta 609.

    e) Los descuentos y similares posteriores a la recepción de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 608.

    f) La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 406.

    En la contabilización de las pérdidas por enajenación o baja en inventario del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como mayor importe los gastos inherentes a la operación.

    18. Ventas y otros ingresos.

    En la contabilización de la venta de bienes se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    a) Las ventas se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravan estas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas, incluidos los transportes a cargo de la empresa, se contabilizarán en las cuentas correspondientes del grupo 6.

    b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a pronto pago se considerarán como menor importe de la venta.

    c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por pronto pago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la cuenta 665.

    d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos se contabilizaran en la cuenta 709.

    e) Los descuentos y similares posteriores a la emisión de la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 708.

    f) La contabilización de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su recuperación, queda expuesta en la cuenta 436.

    En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o de inversiones financieras temporales, se incluirán como menor importe de los mismos los gastos inherentes a la operación.

    19. Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares.

    En la contabilización de las dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares se incluirán los gastos devengados por las estimaciones realizadas según cálculos actuariales, con el objeto de nutrir los fondos internos necesarios para cubrir las obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de la imputación a la provisión de los rendimientos financieros generados a su favor.

    20. Subvenciones de capital.

    Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importe concedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán no reintegrables aquellas en las que se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión o en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento. Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado del ejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período por los activos financiados con dichas subvenciones. En el caso de activos no depreciables , la subvención se imputará al resultado del ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de los mismos.

    21. Cambios en criterios contables y estimaciones .

    Por aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justificarán en la memoria y siempre dentro de los criterios autorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio se produce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios en la cuenta de pérdidas y ganancias al efecto acumulado de las variaciones de activos y pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio del criterio.

    22. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

    Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

    a) El Código de Comercio y la legislación mercantil.

    b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

    c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. ICAC.

    d) La demás legislación aplicable.




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    Enviado por:David
    Idioma: castellano
    País: España

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