Derecho


Normas de seguridad para la industria minera en Argentina


I. INTRODUCCIÓN:

“Todas las verdades que se callan se hacen venenosa”

NIETZSCHE

Nuestro país en la última década ha implementado distintas políticas de inversión y de privatizaciones con la finalidad de atraer a diferentes empresas privadas de origen extranjero dedicadas a las tareas de exploración y explotación de las riquezas energéticas para que realicen inversiones, las cuales se han visto favorecidas por la desvalorización de nuestra moneda de cambio.

Esto ha provocado un incipiente incremento de las tareas de exploración y explotación minera y petrolera ejecutada por estas empresas, lo cual en algunos casos incidió en el cumplimiento de las normas de seguridad en la manipulación de material explosivo destinadas a preservar las vidas de las personas afectadas a estas tareas.

Por tal motivo, el presente trabajo se circunscribió al análisis y la evaluación de las normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación minera y petrolífera en nuestro país en la última década.

Además, se evaluaron aquellos procedimientos operativos que implementan estas personas jurídicas para optimizar tales normas de seguridad. También, se analizó el sistema de selección y de programas de capacitación del personal exigidos por la norma legal, sumados los medios de protección y el grado de tecnología de tales medios para preservar las vidas de esas personas.

Para tal fin, se han tenido que responder los siguientes interrogantes:

  • ¿Cuáles son las normas de seguridad que se implementan conforme a las exigencias de las normas legales vigentes en nuestro país en la última década?

  • ¿Existen políticas de seguridad ante la existencia de estrago o siniestro por parte de la empresa?

  • ¿Cuánto invierten las empresas en programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exigen las ART?

  • ¿Nuestro país cuenta con normas legales que regulan esta actividad en forma específica?

  • ¿Qué organismo nacional tiene responsabilidad primaria sobre esta área y qué ha hecho hasta el momento?

  • ¿Existe una política de estado sobre este tema?

  • Mis objetivos en este trabajo han sido:

  • Establecer el grado de cumplimiento de las normas de seguridad por parte de las empresas privadas con la finalidad de evaluar sus procedimientos operativos, políticas de seguridad y demás medidas de implementación para salvaguardar las vidas humanas.

  • Determinar la responsabilidad del órgano de control y fiscalización de las normas de seguridad en estas operaciones que ejecutan las empresas privadas con el fin de evaluar el grado de eficiencia y eficacia con que ejecutan tal cometido.

  • La metodología utilizada para la realización de esta investigación ha sido la siguiente:

    a) Cualitativa, ya que la misma se efectuó en base a información escrita proporcionada por las normativas legales de nuestro país, los procedimientos operacionales de cada una las empresas privadas, los trabajos de investigación de diferentes autores sobre este campo, entrevistas a distintos expertos y la explotación de los medios de comunicación social (prensa escrita).

    b) Descriptiva, dinámica y longitudinal que nos permitió conocer:

    • Los procedimientos y las políticas de seguridad que implementan las empresas para suplir las falencias de seguridad de la norma legal vigente.

    • El grado de responsabilidad del órgano de control y fiscalización de estas tareas.

    c) Por ultimo, documental del tipo de análisis de documentos, pues la misma se centró sobre normas legales, los procedimientos operativos de las empresas, los trabajos de investigación y la explotación de prensa de los diferentes medios de comunicación social.

    He partido de la siguiente hipótesis “las medidas de seguridad implementadas, conforme la ley reúnen: los requisitos y las políticas de seguridad adecuadas; los programas de prevención, de capacitación y de adquisición de equipamientos para su personal conforme lo exige el órgano rector, reducen los riesgos especiales de las empresas privadas dedicadas a las actividades de exploración y explotación petrolera y minera”.

    II. DESARROLLO

    CAPITULO I: SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL

    1. Generalidades:

    Es necesario comprender el concepto de seguridad, que por su parte, el profesor Emilio Arias Zeballos, define como ...un estado de hondo contenido subjetivo, que nos hace sentir adecuadamente exentos de riesgos reales, o potenciales, dentro de un marco de lógico equilibrio psíquico...”.

    De esta definición se puede extraer la interpretación del estado de seguridad, frente a un mismo riesgo, el cual es individual y diferente en cada individuo. En efecto, ante un mismo objeto, el opinar sobre las medidas de seguridad o de protección a adoptar por distintas personas, probablemente, viertan opiniones diferentes y si tuvieran que expedirse sobre previsiones a adoptar sobre riesgos a que están expuestos y las medidas de previsión que adoptarán las mismas serían disímiles.

    Al respecto, cabe citar lo expresado por Manuel Sánchez Gómez Merelo, en su trabajo de “Manual para el Director de Seguridad” donde sostiene lo siguiente “…no hay que olvidar que el termino seguridad no posee sentido concreto, por la extensión de su contenido, y tan solo expresa en su conjunto el concepto cualitativo y totalmente abstracto de seguro. En esta líneas las definiciones de los diccionarios tampoco permiten profundizar al respecto; así, en el diccionario de la Real Academia Española se puede leer en: Seguridad “…, calidad de seguro,..”; y siguiendo con la investigación, en Seguro “…, libre de todo peligro, daño o riesgo,…”. Por lo tanto, la seguridad puede definirse como “cantidad de exención de todo peligro, daño o riesgo”. No obstante, la situación tampoco así queda tan clara, ni tan definida como permite el idioma español. Pero volviendo a la palabra y, sobre todo, al concepto de seguridad, habría que destacar que, el idioma español, en comparación con otros idiomas, presenta un importante variedad de términos que permiten definitivamente diferenciar correctamente los matices e inconcreciones de un concepto genérico e inexpresivo por sí mismo, como la seguridad. Es, por tanto, en este sentido como se justifica que hablemos de seguridades o lo que es lo mismo, de cada seguridad con apellido.

    Esas seguridades que el hombre busca constituyen la necesidad primaria y vital a la que venimos refiriéndonos desde el inicio de este planeamiento. Esas seguridades han de ser definidas y apellidadas simplemente concretando el objeto de dicha seguridad y precisando el objeto de la protección. Así, por ejemplo, para definir un área de la seguridad, en primer lugar, determinaremos su apellido u origen: seguridad contra el atraco, seguridad contra el robo, seguridad contra incendios, seguridad contra manipulación, seguridad contra accidentes eléctricos, seguridad contra accidentes y caídas, etc.

    Si seguimos profundizando, completando y detallando su denominación y concreción, el siguiente paso será añadir el sujeto paciente, o lo que es lo mismo, el área de actividad o el objeto de la protección. Así, siguiendo los ejemplos de los casos anteriores, se definiría y concretaría mas indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias, seguridad contra robo en establecimientos comerciales, seguridad contra incendios en centro sanitarios, seguridad contra la manipulación en programas informáticos, seguridad contra accidentes y caídas en viviendas, etc.

    Si queremos seguir en la profundización y en la concreción, el siguiente paso será añadir el ámbito o localización, o lo que es lo mismo, el lugar en el que el objeto de la protección se sitúa. Así se definiría y concentraría más la situación indicando: seguridad contra atraco en entidades bancarias situadas en áreas urbanas, seguridad contra el robo en establecimientos comerciales de peletería, seguridad contra incendios en centro geriátricos, seguridad contra la manipulación de programas informáticos, etc. …”.

    Por lo expuesto precedentemente, en esta investigación se evaluaron las diferentes normas de seguridad que implementan las empresas privadas dedicadas a la exploración y explotación minera y petrolera en nuestro país en la última década, para tal fin se dividió en dos etapas:

    Por último, antes de abocarnos al tema específico de la investigación es necesario conocer “…los términos más utilizados en la prevención de los riesgos laborales que se circunscriben en:

  • Definiciones generales:

    • Riesgo derivado del trabajo: posibilidad de daño a las personas como consecuencia de circunstancias o condiciones de trabajo.

    • Peligro: fuente o situación con capacidad de daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ambos.

    • Zona de peligro: entorno especio-temporal en el cual las personas o los bines se encuentran en peligro.

    • Riesgo: combinación de la frecuencia o probalidad y de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.

    • Incidente: cualquier suceso no esperado no deseado que no dando lugar a perdidas de la salud o lesiones a las personas, puede ocasionar daños a la propiedad, equipos productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.

    • Siniestro: suceso del que se derivan daños significativos a las personas o bines o deterioro del proceso productivo.

    • Accidente: forma de siniestro que acaece en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionados por la agresión inesperada y violenta del medio.

    • Accidente laboral: cualquier suceso no esperado ni deseado que da lugar a pérdida de salud o lesiones a los trabajadores.

    • Enfermedad del trabajo: forma de siniestro que ocurre en relación directa o indirecta con el trabajo, ocasionando una alteración de la salud de las personas.

    • Enfermedad derivada del trabajo: daño o alteración de la salud causados por las condiciones físicas, biológicas, químicas presentes en el ambiente de trabajo

  • Definiciones especificas:

    • Prevención: conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes en orden a evitar que se produzcan siniestros.

    • Protección: conjunto de actividades orientadas a la reducción de la importancia de los efectos de los siniestros. Por extensión, se denominan así a los medios materiales orientados a este fin.

    • Medicina del trabajo: conjunto de disciplinas sanitarias que tienen como finalidad promover y mantener la salud de las personas que desarrollan un trabajo en relación con posibles siniestros.

    • Seguridad del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de los accidentes.

    • Higiene del trabajo: conjuntos de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección de las enfermedades del trabajo…”.

    2. Normas Legales:

    a. Ley de Contrato de Trabajo:

    Al referirme a las condiciones de trabajo "…la actividad económica es de ordinario fruto del trabajo asociado de los hombres, por ello es injusto e inhumano organizarlo y regularlo con daño de algunos trabajadores. Es, sin embargo, demasiado frecuente también hoy día que los trabajadores resulten en cierto sentido esclavos de su propio trabajo. Lo cual de ningún modo está justificado por las llamadas leyes económicas. El conjunto del proceso de pro­ducción debe, pues, ajustarse a las necesidades de la persona y a la manera de vida de cada uno en particular, de su vida familiar, principalmente por lo que toca a las madres de familia, teniendo en cuenta el sexo y la edad. Ofrézcase, además a los trabajadores la posibilidad de desarrollar sus cualidades y su personalidad en el ámbito mismo del trabajo…”.

    Por su parte, la norma que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, en su artículo 75 determina expresamente que el empleador debe adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad psicofísica de los trabajadores, según el tipo de trabajo, lo que la experiencia y la técnica indiquen en cada caso, pero debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad del trabajo.

    Esta obligación, que pesa sobre el empleador, de resguardar la vida e integridad psicofísica del trabajador, es el deber de seguridad y no deriva del contrato de trabajo mismo, sino que es una obligación legal (impuesta por la ley).

    El deber de seguridad obliga al empleador a:

    1) Observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, lo que se traduce en el cumplimiento de las normas referidas el trabajo diario, semanal y con el descanso entre jornadas y los descansos semanales y anuales.

    2) Poner en marcha las medidas que según el tipo de trabajo, la expe­riencia y la técnica, sean óptimas para proteger la salud psicofísica del traba­jador.

    Cabe destacar, que la selección del personal para cubrir un puesto laboral vacante deberá adecuarse al perfil profesional y las características psicofísicas del postu­lante. Tambien, se deberá realizar un seguimiento del trabajador en su puesto y verificar a través de exámenes médicos periódicos si se presentan alteraciones psicofísicas en él, las que de presentarse motivarán la modificación en el puesto y el tratamiento de la afección presentada.

    3) Cumplir las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.

    Tales disposiciones serán vitales a fin de evitar el daño en la salud de los trabajadores con el consecuente perjuicio en el proceso productivo de bienes y/o servicios y la asunción de elevados costos financie­ros directos e indirectos.

    b. Ley de Riesgo de Trabajo:

    Esta norma legal (ley 24557) tiene como “… objetivos:

    1) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

    2) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

    3) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.

    4) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

    Por su parte, los empleadores, los trabajadores y las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, dichas partes deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Tales compromisos deben adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.

    Los contratos entre la ART y los empleadores tienen la obligación de incorporar un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, en donde se indican las medidas y modificaciones que los empleadores adoptan en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, este plan cuenta con un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para su ejecución.

    En su Artículo 6, considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

    En tanto, que consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Este listado indica el agente de riesgo, los cuadros clínicos y las actividades, en capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional.

    Quedan excluidos:

    1) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

    2) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditada en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

    En su Artículo 31 describe los derechos, deberes y prohibiciones, a saber, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán:

    1) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento.

    2) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT.

    3) Promover la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

    4) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    5) Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación.

    6) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley;

    7) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción.

    Por su parte, los empleadores podrán:

    1) Recibir información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos.

    2) Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados.

    3) Denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos.

    4) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento.

    5) Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento.

    Y por último, los trabajadores deberán:

    1) Recibir de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas.

    2) Cumplir con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, como también con las medidas de recalificación profesional.

    3) Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo.

    4) Someterse a los exámenes médicas y a los tratamientos de rehabilitación.

    5) Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

    Cabe destacar que esta norma legal describe las siguientes situaciones:

    • Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales; la misma cesa por alta médica, por declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante y la muerte del damnificado.

    • Incapacidad Laboral Permanente (ILP): existirá cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral.

    • Gran invalidez: existirá cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida …”.

    c. Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo:

    “…El artículo 4 del Decreto Reglamentario número 351/79 de la presente ley describe los objetivos generales, a saber:

    1) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

    2) Prevenir, reducir los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

    Para ello se deberá actuar sobre la fuente riesgosa, en segundo lugar sobre el medio que se propaga y por último sobre el agente receptor, es decir, el trabajador expuesto al riesgo.

    3) Estimular el desarrollo de una conciencia colectiva tendiente a preve­nir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo. Mediante la capacita­ción los trabajadores podrán alcanzar un nivel de conocimiento que permitirá realizar una prevención efectiva.

    Por su parte, los artículos 8 y 9 de la Ley de Higiene y Seguridad, prescribe las obligaciones principales del empleador y empleado:

    1) Principales obligaciones del empleador:

    Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas ade­cuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

    Especialmente:

    • Construyendo, instalando y equipando los edificios y lugares de trabajo para lograr condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

    • Colocando resguardos y protecciones de maquinarias e instalaciones con los dispositivos de seguridad que la mejor técnica disponible aconseje.

    • Suministrando los equipos de protección personal y controlando el uso de los mismos. El uso y conservación de estos elementos, como se ha dicho, será incentivado a través de la capacitación a lo que se agregará la colocación en lugares visibles de cartelería y recomendaciones sobre su uso.

    • Disponiendo el examen preocupacional y revisión médica periódica del personal, llevando un legajo de salud por trabajador donde se asentarán los resultados.

    • Instalando los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

    • Disponiendo las medidas adecuadas para la inmediata protección de primeros auxilios.

    • Promoviendo la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de riesgos específicos de las tareas asignadas.

    2) Obligaciones principales del trabajador:

    El trabajador está obligado:

    • A cumplir con las normas y con las recomendaciones que se le formulen, referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

    La provisión de elementos de protección personal —que es obligación del empleador— deberá quedar plasmada en el legajo personal del trabajador, donde se consignará en un recibo firmado por el dependiente, la recepción de los distintos elementos de protección personal, obviamente teniendo en cuenta el tipo de tarea que se desarrolla a las órdenes del empleador. Los elementos de protección personal deben ser producidos por empresas que se encuentren inscriptas en el Ministerio de Trabajo, debiéndose cumplir con las reglas referidas a la utilización de materiales, tiempo de vida útil, y fundamentalmente a través de la información, haciéndole saber al trabajador la importancia de su utilización.

    Además, si el trabajador no utiliza los elementos de protección personal, el empleador está en condiciones de aplicar sanciones disciplinarias, ya que del incumplimiento de una obligación legal, surge la posibilidad de que el empleador, haciendo uso de las facultades que le confiere la ley, ya que es él quien dirige el contrato, sancione el incumplimiento por parte del trabajador.

    A partir de la entrega, el trabajador está obligado a su utilización, conservación y su almacenamiento en los lugares previamente previstos a tal efecto.

    • A someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

    • A cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.

    • Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten durante las horas labor…”.

    3. Seguridad e Higiene en el trabajo:

    a. Como disciplina técnica:

    La concepción de Seguridad e Higiene en el Trabajo a través del tiempo ha ido evolucionando en la misma forma en que se han producido cambios en las condiciones y circunstancias en que el trabajo se desarrollaba. Así, “…durante mucho tiempo, el único objetivo de la protección de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesional, consistió en la reparación del daño causado y de aquí parte precisamente, la relación histórica con otra disciplina prevencionista, la Medicina del Trabajo, en la que la seguridad tuvo su origen, al señalar aquella, la necesidad de ésta como ideal de prevención primaria de los accidentes de trabajo.

    Posteriormente, sin olvidar la reparación del daño, se pasó de la medicina a la seguridad, es decir, a ocuparse de evitar el siniestro, lo que hoy en día se ha perfeccionado con la prevención del riesgo laboral. No se trata por consiguiente ya de evitar el siniestro y reparar sus consecuencias en lo posible, sino de que no se den, o reduzcan al mínimo posible, las causas que pueden dar lugar a los siniestros…”.

    Por otra parte, “…la Higiene del Trabajo o Higiene Industrial definida por la American Industrial Higienist Association (AIHA) como la “ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar o crear algún malestar significativo entre los trabaja­dores o los ciudadanos de una comunidad”, también definida como la “técnica no médica de prevención de las enfermedades profesionales, que actúa sobre el ambiente y las condiciones de trabajo”, basa su actuación igualmente sobre la aplicación de los conocimientos de ingeniería a la mejora de las condiciones medioambientales del trabajo.

    En la definición dada hemos visto cómo se encuentran incluidos los objetivos bá­sicos de la misma: el “reconocimiento”, la “evaluación” y el “control” de los facto­res ambientales del trabajo, funciones que pasan necesariamente por el estudio del proceso de trabajo y por la adopción de las soluciones técnicas para reducir el am­biente de trabajo a condiciones higiénicas.

    Las siguientes definiciones permiten establecer la relación existente entre ambas técnicas preventivas:

    • Seguridad del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención y protección frente a los accidentes.

    • Higiene del Trabajo: conjunto de procedimientos y recursos técnicos aplicados a la eficaz prevención frente a las enfermedades del trabajo.

    Cabe citar, a Idalberto Chiavenato, el cual en su trabajo “Administración de los Recursos Humanos”, en el aparatado especifico a la “Higiene y Seguridad del Trabajo” sostiene “…que la higiene del trabajo se refiere a un conjunto de normas y procedimientos tendiente a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de la salud inherente a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan. La higiene del trabajo está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y el control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo. Para este autor la seguridad del trabajo comprende al conjunto de medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implementación de prácticas preventivas. Toda empresa debe implementar un programa partiendo del principio de que la prevención de accidentes se alcanza mediante la aplicación de medidas de seguridad adecuadas y que sólo pueden ser bien aplicadas por medio de un trabajo de equipo. De manera estricta, la seguridad es una responsabilidad de línea y una función de staff. En otras palabras, cada jefe es responsable de los asuntos de seguridad de su área, aunque exista en la organización un organismo de seguridad para asesorará todas las jefaturas con relación a este asunto...”.

    En síntesis, la Higiene y Seguridad del Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas sanitarias de tutela o de cualquier otra índole que tenga por objeto:

    1) Eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros de trabajo.

    2) Estimular y desarrollar en los trabajadores una aptitud positiva y constructiva respecto a la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales que pueden derivarse de su actividad profesional.

    3) Lograr, individual y colectivamente, un óptimo estado sanitario…”.

    b. Servicios de Medicina del Trabajo e Higiene y Seguridad en el Trabajo:

    “…Toda empresa dedica a la exploración y explotación petrolera y minera en nuestro país cuenta con los siguientes servicios:

    1) Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

    “…Este servicio tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, propendiendo a proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, como así también, preservar los bienes materiales.

    Por su parte, los empleadores han adoptado los recaudos necesarios para que los responsables de este servicio lleven a cabo, como mínimo, las funciones y tareas que se indican a continuación:

    a) Planificar y organizar las actividades de higiene y seguridad en el trabajo.

    b) Establecer las normas de procedimiento para el transporte de carga en el interior de la mina y del transporte por ferrocarril.

    c) Intervenir en la redacción de los manuales de procedimientos operativos de trabajo y en sus modificaciones o actualizaciones.

    d) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, normas de procedimiento acerca del manejo manual de materiales y elementos de trabajo.

    e) Adoptar las medidas necesarias para controlar la potabilidad del agua de uso humano, a través de la evaluación de los resultados de los análisis bacteriológicos y físico-químicos exigibles por la legislación vigente. Asimismo, deberán controlar la higiene y calidad de los recipientes para transporte del agua de uso humano.

    f) Verificar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, relevar las condiciones de higiene de los servicios sanitarios, comedor, proveeduría y controlar la eficacia de los desagües cloacales.

    g) Efectuar el relevamiento y las determinaciones de contaminantes ambientales que fuesen necesarias.

    h) Redactar y poner en conocimiento de todos los trabajadores, las normas de procedimiento para el uso, manipulación y almacenamiento de sustancias peligrosas.

    i) Asesorar en la selección, uso y asignación de los elementos de protección personal, de acuerdo con los riesgos existentes, estableciendo al mismo tiempo requisitos de calidad de dichos elementos.

    j) Efectuar un relevamiento de los dispositivos de seguridad de maquinas y herramientas, llevar un registro escrito del mantenimiento efectuado a los vehículos de transporte, examinar periódicamente los elementos de los equipos de izar y controlar las condiciones operativas de todos los aparatos sometidos a presión interna.

    k) Controlar que la adquisición, el manipuleo y el uso de explosivos, se realice respetando la legislación vigente.

    l) Arbitrar los medios necesarios para que se realice el control efectivo del estado de las fortificaciones y escombreras.

    m) Seleccionar los elementos, medios y equipos contra incendio necesario y adecuado, para cada tipo de riesgo y para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan presentarse.

    n) Mantener un registro de siniestralidad actualizado.

    o) Realizar las investigaciones de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas.

    p) Planificar, organizar y llevar a cabo la capacitación continua en prevención de riesgos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.

    q) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo, a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

    2) El Servicio de Medicina del Trabajo:

    El mismo se caracteriza por presentar dos variantes: externo o interno, se encuentra dirigido por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo debidamente habilitados; teniendo como misión promover y mantener el mas alto nivel de salud de los trabajadores, para lo cual lleva a cabo las funciones y tareas que se indican seguidamente:

    a) Intervenir en todo lo atinente a su competencia profesional en materia de exámenes de salud, de acuerdo con lo establecido en la Resolución S.R.T. 043/97 y toda otra reglamentación al respecto.

    b) Intervenir en el área de su competencia, en la realización de los índices de exposición biológica, de acuerdo con el resultado de las determinaciones de contaminantes ambientales del medio ambiente laboral.

    c) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.

    d) Efectuar estudios de ausentismo por morbilidad.

    e) Realizar análisis de los accidentes y enfermedades profesionales en coordinación con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    f) Instrumentar los medios necesarios para que el botiquín de primeros auxilios cuente con los medicamentos, sueros y antídotos adecuados, conforme al riesgo específico de la actividad y la zona de explotación.

    g) Verificar las condiciones de higiene del comedor y la cocina y controlar que la dieta sea suficiente, completa, armónica y adecuada.

    h) Evaluar los resultados de los análisis de agua para consumo humano, a fin de prevenir los riesgos a la salud.

    i) Llevar a cabo acciones de capacitación continua, referidas a posibles alteraciones a la salud que puedan ocasionar los riesgos a que estén expuestos, teniendo en cuenta el tipo de explotación y cada puesto y etapa de trabajo.

    j) Capacitar a los trabajadores en primeros auxilios y formar brigadas especializadas.

    k) Suministrar toda aquella información que le sea requerida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo u otra autoridad competente o la aseguradora de riesgos del trabajo a fin de poder efectuar las investigaciones de accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo debe adoptar los medios necesarios para facilitar las inspecciones o auditorias de los entes mencionados precedentemente.

    • El empleador:

    Este aplica los criterios de prevención para evitar enfermedades y accidentes del trabajo. A tal fin, en el marco de sus responsabilidades, desarrolla una acción permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protección existentes. Con la intervención, asesoramiento y seguimiento de la aseguradora de riesgos del trabajo a la que este afiliado, debe:

  • Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.

  • Controlar los riesgos en sus fuentes.

  • Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

  • Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.

  • Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.

  • Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.

  • Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.

  • Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.

  • Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.

  • Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo establecidas por la autoridad competente.

  • Asimismo cuenta con reglamentos internos de "normas de prevención" e informa a la aseguradora de riesgos del trabajo, para que esta los apruebe, siempre y cuanto cumpla con las disposiciones vigentes. Además, ha implementado un programa de elaboración de "procedimientos seguros de trabajo" de sus operaciones, dando prioridad a las de mayor riesgo. Estos procedimientos son revisados periódicamente y actualizados cuando corresponda.

    Por su parte, esta obligado a informar a su personal sobre la política de la empresa en materia de Higiene y Seguridad, los programas respectivos y las instrucciones operativas específicas de su tarea, de manera que conozcan y entiendan los riesgos y las medidas de prevención requeridas.

    • Cada trabajador:

    Vela por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad. De conformidad con las instrucciones escritas y orales del empleador, se encuentra obligado a:

  • Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.

  • Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.

  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.

  • Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.

  • Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

  • Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

      • Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

    Tiene los siguientes cometidos:

  • Cooperar con la empresa en la elaboración y puesta en práctica de los planes y programas de prevención de los riesgos profesionales.

  • Colaborar con los servicios técnicos y médicos de las actividades específicas, en materia de higiene y seguridad laborales.

  • Fomentar la participación de los trabajadores en los planes y programas de higiene y seguridad y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos profesionales.

  • Conocer directamente la situación en cuanto a la higiene y seguridad en la actividad específica, mediante visitas a los distintos puestos y lugares de trabajo.

  • Conocer todos los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean de relevancia para el cumplimiento de sus funciones.

  • Conocer e informar, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la higiene y seguridad del trabajo, acerca de los nuevos métodos de trabajo y las modificaciones en locales e instalaciones.

  • Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales ocurridos en la explotación, con el objeto de valorar sus causas y circunstancias y proponer las medidas necesarias para evitar su repetición.

  • Vigilar y controlar la observancia obligada de las medidas legales y reglamentarias de higiene y seguridad, informando a la empresa de las deficiencias existentes, para que proceda a su corrección.

  • Informar periódicamente a la dirección de la empresa sobre sus actuaciones.

  • Estudiar y en su caso resolver las discrepancias entre la empresa y los trabajadores, surgidas como consecuencia de la aplicación de las normas sobre interrupción de trabajos en situación de peligro.

  • Solicitar la asistencia técnica de los Servicios de Medicina e Higiene y Seguridad en el Trabajo, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y/o de los organismos oficiales competentes en la materia, según corresponda.

  • Acompañar a la inspección del trabajo en ocasión de la fiscalización del establecimiento y tomar conocimiento del acta que labrase.

  • Este Comité se reúne mensualmente y en algunas oportunidades cuando lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de DOS (2) o más de sus miembros. Sus tareas se desarrollan en horario de trabajo. En la convocatoria de cada reunión del Comité se fija el orden de los asuntos a tratar…”.

      • Exámenes de salud:

    “…Los exámenes de salud previstos por la normativa son los siguientes:

    • De ingreso

    • De adaptación .

    • Periódicos.

    • Previos a una transferencia dé actividad

    • Posteriores a una ausencia prolongada

    • Previos al retiro del establecimiento

    El examen médico e ingreso —preocupacional— tiene como propósito asegurar que el postulante reúna las condiciones psicofísicas que su trabajo requerirá, orientándolo hacia tareas que no sean perjudiciales para su salud y estén de acuerdo con sus aptitudes.

    Este examen deberá contener como mínimo:

          • Examen clínico completo.

          • Agudeza visual en ambos ojos.

          • Audiometría en los casos de trabajos en ambientes ruidosos.

          • Radiografía panorámica de tórax o abreugrafía.

          • Reacción de Mantoux.

          • Examen de laboratorio: análisis completo de orina.

          • Eritrosedimentación.

          • Glucemia.

          • Azoeinia.

          • Reacción Chagas Mazza.

          • Hemograma hematocrito.

          • Interrogatorio al paciente: datos y antecedentes.

          • Actualmente no se puede dejar de lado ciertos estudios médicos, como:

    - Estudio radiográfico de columna —lumbosacra— fundamentalmente en pacientes mayores de 30 años.

    - Electrocardiograma.

    - Prueba de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

    - Test de embarazo.

    - Vacuna antitetánica

    - Examen psicológico, especialmente en trabajadores destinados a ta­reas de alta exigencia de stress.

    Los resultados del exámen preocupacional serán registrados en fichas y conformarán el legajo del trabajador. Por su parte, el servicio médico emitirá el dictamen de apto o no, en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante.

    El trabajador está obligado a someterse al examen médico preocupacional y declarar los antecedentes que le sean solicitados. Aquellos trabajadores a quienes se les encontraren alteraciones de salud serán informados por los médicos acerca de las mismas, debiendo quedar constancia firmada por el trabajador en el legajo personal (ficha clínica).

    El servicio médico emitirá el dictamen de apto o en relación con las tareas propuestas y no consignará el diagnóstico de las enfermedades que padeciera el postulante…”.

    c. Accidentes de trabajo:

    El Doctor Emilio E Romualdi sostiene “…que el accidente de trabajo es lo que permite establecer su relación con el otro daño específico derivado del trabajo, la enfermedad profesional, ya que ambos tienen la misma causa, los factores ambientales derivados del trabajo y producen las mismas consecuencias, la lesión, que podrá dar lugar a incapacidad o la muerte del trabajador.

    Se considera accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución del tra­bajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. En cuanto a la enfermedad profesional, es el estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo…”.

    La Ley 24557, en el punto 1 del artículo 6 "considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo". Lo de "súbito y violento" se refiere al hecho de que provoca el accidente, para distinguirlo de lo que llamamos "enfermedad profesional".

    El "hecho" se refiere a la tarea que esta realizando el trabajador en el momento de producirse el acontecimiento y "en ocasión" a que tales tareas permitieron o facilitaron que el acontecimiento tuviera lugar. Por su parte, el profesional de Higiene y Seguridad puede determinar cuales son los factores de riesgo que los provocaron, reducirlos e implementar las normas de seguridad adecuadas para cada caso.

    Por su parte, el Ingeniero José María Cortes Díaz, afirma “…que la Seguridad del Trabajo define al accidente como la concreción o materializa­ción de un riesgo, en “un suceso imprevisto, que interrumpe o interfiere la continui­dad del trabajo, que puede suponer un daño para las personas o la propiedad”. Desde este punto de vista, también se consideran accidentes los sucesos que no producen daños para las personas, y a los que en seguridad se les denominan “accidentes blancos”.

    De acuerdo con la definición expuesta, es precisamente el riesgo que conlleva para las personas, lo que diferencia al accidente, de otros incidentes o anomalías que perturban la continuidad del trabajo y que denominamos averías.

    Desde el punto de vista médico el accidente de trabajo se define como una “patología traumática quirúrgica aguda provocada generalmente por factores mecáni­cos ambientales”. Médicamente, se habla de accidente de trabajo o de accidentado, cuando algún trabajador ha sufrido una lesión como consecuencia del trabajo que realiza. Para el médico sólo existe accidente si se produce lesión, identificando así consiguiente­mente accidente con lesión.

    Por lo expuesto, se debe considerar accidente del trabajo a todo hecho que, en la ejecución del tra­bajo y en ocasión o por consecuencia del mismo, produzca lesiones corporales mediatas e inmediatas, aparentes, o no aparentes, superficiales o profundas. Y enfermedad profesional al estado patológico consecutivo a la acción reiterada y lenta de los elementos normales del trabajo...”.

    1) Factores de riesgo:

    “…Si se quiere ser eficaz en materia de seguridad y salud del trabajo se deben evitar los riesgos, en caso de que no se puedan evitar se deben evaluar y combatirlos en su origen para disminuir sus efectos, como último recurso en caso de que no sea suficiente se deben distribuir todos los medios de protección personal necesarios.

    Los riesgos tienen asociados factores causales técnicos, organizativos y asociados a la conducta del hombre. Estos factores alteran el ambiente de trabajo por cuestiones mecánicas, físicas, químicas, biológicas y tensiones psicológicas y sociales, estas alteraciones mencionadas provocan accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, fatiga, envejecimiento y desgaste prematuro y por último insatisfacción en los trabajadores.

    Para una mejor compresión de los tipos de factores de riesgos en cada uno de los casos se pondrán ejemplos que ayuden a la asimilación del conocimiento y posterior identificación de riesgos.

  • Factor causal técnico:

  • Son los asociados a los medios y objetos de trabajo, es decir, el conjunto de condiciones materiales que originan o implican riesgos. También están asociados a deficiencias técnicas relacionadas con el diseño, construcción, montaje y mantenimiento.

    • Partes móviles de las máquinas y equipos sin resguardos.

    • Falta de dispositivos de bloqueo.

    • Mal estado técnico de las válvulas.

    • Mal estado técnico de los instrumentos de medición.

    Algunas de las soluciones posibles para resolver los problemas por factores técnicos son colocar resguardos, dispositivos de mando a dos manos, detectores de presencia, etc.

  • Factor causal organizativo:

  • Relacionado con la organización de la producción y el trabajo.

    • Procesos de trabajo mal concebidos y organizados.

    • Deficiente capacitación.

    • Falta o insuficiente mantenimiento.

    • Inadecuada selección del personal.

    • Falta de supervisión y control.

    • Falta de orden y limpieza.

    c) Factor causal asociado a la conducta del hombre:

    • Violaciones de los procedimientos establecidos.

    • Falta de comunicación y habilidades.

    • No poseen las cualidades físicas y/o mentales requeridas para el desempeño de la actividad.

    • Actuaciones de fatiga, carga mental y estado emocional en la actividad laboral.

    • La no utilización de los medios de protección.

    Los factores técnicos y humanos son considerados los principales, tenemos el caso de Chernobyl en 1986 donde los factores humanos jugaron un papel importante en el accidente pues se violaron las reglas de operaciones seguras del reactor nuclear. También es importante recordar que todas las personas tienen lapsos de atención por eso es importante prestar especial atención a los factores asociados a la conducta del hombre…”.

    2) Causas de los accidentes:

    La seguridad del trabajo se caracteriza por centrar su lucha contra los accidentes de trabajo, evitando y con­trolando sus consecuencias, para lograr tal fin se apoya en dos formas de actuación:

    • Prevención: actúa sobre las causas desencadenantes del accidente.

    • Protección: actúa sobre los equipos de trabajo o las personas expuestas al riesgo para aminorar las consecuencias del accidente.

    Por su parte, el doctor Manuel Baselga Monte, en su obra ”Seguridad y Medicina del trabajo en la Prevención y Lucha contra los Accidentes de Trabajo” sostiene que “…todos los accidentes tienen su explicación múltiples causas naturales y su interrelación entre ellas, pudiendo por los tres postulados o principios siguientes:

  • Principio de causalidad natural:

  • Todo accidente, como fenómeno natural tiene causas naturales». Este principio sienta las bases de la seguridad científica.

    De este principio se desprenden dos importantes consecuencias:

    - La única forma racional y científica de prevención de los accidentes con­siste en actuar sobre sus causas.

    - La actuación debe ser natural, dado el carácter natural de las causas que lo producen.

  • Principio de multicausalidad:

  • En la mayoría de los accidentes no existe una causa concreta, sino que existen muchas causas interrelacionadas y conecta­das entre sí, lo que dificulta la actuación de la seguridad científica ante la im­posibilidad de poder actuar sobre múltiples causas simultáneamente, para evitar el accidente.

    Es precisamente este principio el que explica que todos los accidentes son distintos, debido a la diferente combinación de causas.

  • Principio económico de la seguridad:

  • Entre las múltiples causas, existen cau­sas principales o primarias que actúan como factores de un producto, de for­ma que eliminando una de ellas, se puede evitar el accidente. Matemáticamente podríamos expresar este principio con la siguiente expresión:

    CP1 x CP2 x CP3 x... CPn = A (Accidente)

    donde, si cualquiera de las causas CPn = O => A = 0.

    La identificación de estas causas principales permitirá seleccionar sobre cuál de ellas debemos actuar, la más fácil de corregir o eliminar y la más viable económica­mente.

    Analizados las causas de los accidentes, se puede afirmar que el origen de las mismas: responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.

    • Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones ma­teriales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

    • Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano…”.

    Por su parte, la especialista en seguridad Marisol De La Rosa afirma “…que las principales causas de accidentes son:

    • Condición insegura: Condición física o mecánica existente en el local, la máquina, el equipo o la instalación (que podría haberse protegido o reparado) y que posibilita el accidente, como piso resbaladizo, aceitoso; mojado, con altibajos, máquina sin, iluminación deficiente o inadecuada, etc.

    • Tipo de accidentes: Forma o modo de contacto entre el agente del accidente y el accidentado, o el resultado de este contacto, como golpes, caídas, etc.

    • Acto inseguro: Violación del procedimiento aceptado como seguro, es decir, dejar de usar equipo de protección individual, distraerse o conversar durante el servicio, fumar en área prohibida, lubricar o limpiar maquinaria en movimiento.

    • Factor personal de inseguridad: Cualquier característica, deficiencia o alteración mental, psíquica o física, accidental o permanente, que permite el acto inseguro…”.

    Asimismo, es necesario citar al Ingeniero José María Cortes Díaz cuyo trabajo “Seguridad e Higiene del Trabajo sostiene ”…definidas las causas de los accidentes como las diferentes condiciones o circunstancias materiales o humanas que aparecen en el análisis de las diferentes fa­ses del mismo, es posible deducir una primera e importante clasificación dependien­do del origen de las mismas: causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina «condiciones inseguras» y «prácticas inseguras».

      • Condición insegura: comprende el conjunto de circunstancias o condiciones ma­teriales que pueden ser origen de accidente. Se les denomina también condiciones materiales o factor técnico.

      • Acto inseguro: comprende el conjunto de actuaciones humanas que pueden su origen de accidente. Se les denomina también actos peligrosos, prácticas inseguras o factor humano.

    Se puede establecer a su vez dentro de cada uno de estos dos tipos de causas una nueva clasificación, que no se comentará por su sencillez.

    • Causas de accidentes y causas de lesión.

    • Causas básicas o principales y causas secundarias o desencadenantes.

    • Causas inmediatas y causas remotas.

    La influencia de cada factor en el accidente ha ido evolucionando con el tiempo, comenzando por adquirir un papel preponderante el factor humano y por consi­guiente siendo más importante para la seguridad la prevención humana (Mito del Factor Humano), para pasar a situarnos en el polo opuesto, en el que el factor técnico, pasa a adquirir el papel principal y consecuentemente a adquirir preponderancia la prevención técnica sobre la humana.

    Así, según Baselga Monte, “del mito del factor humano se llegó a la paradoja del factor técnico. A pesar de la importancia del factor humano, para lograr una seguridad eficaz es más importante actuar sobre el factor técnico. Por ello, la seguridad técnica es la ideal. Tanto es así, que prácticamente debe sobreentenderse que hablamos siempre de seguridad técnica cuando hablamos de seguridad. Porque queremos y respetamos al hombre, si lo queremos proteger con eficacia nos debemos olvidar de él”.

    Este último planteamiento es el que mejores resultados aporta a la seguridad, ya que:

    • La actuación y control sobre el factor técnico es más eficaz, ya que la conduc­ta humana no siempre resulta previsible.

    • La actuación sobre el factor técnico permite obtener resultados a corto plazo.

    • La actuación sobre el factor técnico en una actuación ideal, permite el olvido del factor humano.

    No obstante, en la actualidad, el factor humano está volviendo a ser considerado como factor prioritario en toda política preventiva…”.

    Según Frank E. Bird (Insurance Company of América. International Safety Academy: Safety Training Manual. Macón Georgia 1971, se incluyen a modo de ejemplo una de las múltiples clasificaciones de causas (factores humanos y técni­cos) desencadenantes del accidente.

    CAUSAS - FACTORES HUMANOS Y TÉCNICOS SEGÚN BIRD

    A. CAUSAS HUMANAS

    B. CAUSAS TÉCNICAS

    A.1 Causas básicas. Factores personales

    1.Falta de conocimiento y/o habilidades

    2. Motivación inadecuada por:

    a) Ahorrar tiempo o esfuerzo

    b) Evitar Incomodidades

    c) Atraer la Atención

    d) Afirmar la independencia

    e) Obtener la aprobación de los demás

    f) Expresar hostilidad

    3. Problemas somáticos y mentales

    A.2 Causas inmediatas. Actos inseguros.

    1. Trabajar sin autorización

    2. Trabajar sin seguridad

    3. Trabajar a velocidades peligrosas

    4. No señalar o comunicar riesgos

    5. Neutralizar dispositivos de seguridad

    6. Utilizar equipos de forma insegura

    7. Utilizar equipos defectuosos

    8. Adoptar posturas inseguras

    9. Poner en marcha equipos peligrosos

    10. Utilizar equipos peligrosos

    11. Bromear trabajar sin atención

    12. No usar las protecciones personales

    B.1 Causas básicas. Factores del puesto de trabajo

    1. Procedimiento de trabajo inadecuados

    2. Diseño y mantenimiento inadecuados

    3. Procedimientos inadecuados en las compras de suministros

    4. Desgastes por el uso normal

    5. Usos anormales

    B.2 Causas inmediatas. Condiciones peligrosas

    1. Guardas y dispositivos de seguridad inadecuados

    2. Sistemas de señalización y de alarma inadecuados

    3. Riesgos de incendios y explosiones

    4. Riesgos de movimientos inadecuados

    5. Orden y limpieza defectuosos

    6. Riesgos de proyecciones

    7. Falta de espacio. Hacinamiento

    8. Condiciones atmosféricas peligrosas

    9. Depósitos y almacenamientos peligrosos

    10. Defectos de equipos inseguros

    11. Ruido e iluminación inadecuada

    12. Ropa de trabajo peligrosas

    En relación a la importancia del factor humano, un estudio efectuado por este autor demostró que de cada 100 accidentes, 85 se debieron a prácticas inseguras y sólo uno ocurrió por condiciones inseguras. Los 14 restantes se produjeron por com­binación de ambas causas. Lo que significa que el ser humano intervino directamen­te en el 85% de los accidentes por prácticas inseguras, en el 14% de los accidentes ocurridos por la combinación de ambas (99% de las veces) e intervino indirectamen­te en el 1% de los accidentes por condiciones inseguras, ya que la condición inse­gura necesariamente fue provocada por alguien.

    Como se puede ver el ser humano es el representante del 100% de los accidentes, ya sea porque comete prácticas inseguras, o porque ocasiona condiciones inseguras. De ahí la necesidad de contar plenamente con el ser humano y conocer sus pautas de conducta de cara a plantear estrategias válidas y efectivas en la prevención de accidentes.

    Sin lugar a duda, el respeto a las normas, y su cumplimiento posibilitará transformar a los empleados en trabajadores con comportamiento seguro, siendo éste uno de los pilares en que se apoya la tarea para lograr la disminución de los accidentes de trabajo, reconociendo además que los accidentes no sólo se producen por condiciones inseguras del lugar o del trabajo, sino también por actos inseguras del trabajador. Esto tiene como principal medida para contrarrestarla, a la capacitación que podemos brindarle a todos los niveles jerárquicos de los empleados de la empresa u organización.

    3) Selección de personal:

    “…Se selecciona el personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa. El Servicio de Medicina del Trabajo extiende debe exten­der un certificado de aptitud de acuerdo con la tarea a desempeñar.

    El cambio de las condiciones de trabajo dará lugar a un nuevo examen médico del trabajador para establecer si posee o no aptitudes para la nueva tarea.

    El trabajador o postulante está obligado a prestarse a los exámenes perió­dicos o preocupacionales que establezca el empleador. La selección se debe mirar como un proceso realista de comparación entre dos variables:

    • Los requisitos del cargo.

    • El perfil de las características de los candidatos.

    La primera variable es proporcionada por el análisis del cargo y la segun­da se obtiene por medio de la aplicación de técnicas de selección, por ejemplo, si X es la primera variable y la segunda variable es Y.

    Cuando X es mayor que Y, decimos que el candidato no tiene condicio­nes indispensables para ocupar el cargo pretendido. Cuando X e Y son iguales, decimos que el candidato tiene las condiciones para ocupar el cargo. Cuando Y es menor que X, decimos que el candidato tiene más condiciones que las exigidas para el cargo. Lógicamente, esa comparación admite cierta flexibili­dad alrededor del punto ideal…”.

    4) Capacitación:

    El Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo número 19.587 en su capitulo 21 describe “… que todo establecimiento se encuentra obligado a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo a los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun­dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.

    Esta capacitación se efectúa a través de conferen­cias, cursos, seminarios, clases y se complementan con material educativo gráfico, medios audiovisuales, avisos y carteles que indiquen medidas de hi­giene y seguridad, caracterizándose las mismas por impartirse a todos los sectores del establecimiento en sus distintos niveles:

    • Nivel superior (dirección, gerencias y jefaturas).

    • Nivel intermedio (supervisión de líneas y encargados).

    • Nivel operativo (trabajadores de producción y administrativos).

    Es necesario destacar, que todo establecimiento planifica en forma anual los programas de capacita­ción para los distintos niveles, los cuales deben ser presentados a la autori­dad de aplicación, a su solicitud. Estos planes anuales de capacitación se caracterizan por ser programados y desarrollados por los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo en las áreas de su competencia.

    Estos programas de capacitación contemplan como mínimo lo siguiente tópicos:

    • Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, acorde a la tarea realizada y a las características geológicas de la exploración.

    • Nociones de primeros auxilios, cuando el riesgo a que el trabajador este expuesto así lo amerite.

    • Conocimiento de dicho programa por todos los niveles jerárquicos de la empresa, adecuándolo a cada uno de ellos.

    • Un registro de la actividad.

    • Cambios de puestos de trabajo.

    • Niveles educacionales alcanzados.

    • La emisión de certificados, acreditando la asistencia de los trabajadores a los diferentes cursos.

    • Registro en libro foliado de las capacitaciones alcanzadas con indicación de temas, contenidos, responsables de la capacitación, su duración y fecha y firma del personal capacitado.

    Por otra parte, todo establecimiento entrega por escrito, a su personal las me­didas preventivas tendientes a evitar las enfermedades profesionales y acci­dentes del trabajo.

    Por último, es necesario mencionar, que la autoridad nacional competente tiene la obligación tanto en los establecimientos y fuera de ellos, como así, por los diferentes medios la obligación de difusión, de realizar campañas educativas e informativas con la finalidad de disminuir o evitar las enfermedades profe­sionales y accidentes de trabajo...”.

    5) Elementos de protección personal:

    “…Se entiende por protección personal o individual la técnica que tiene como objetivo el proteger al trabajador frente a agresiones externas, ya sean de tipo física, química o biológicas, que se pueden presentar en el desempeño de la actividad laboral. Esta técnica constituye el último eslabón en la cadena preventiva entre el hombre y el riesgo, resultando de aplicación como técnica de seguridad complementaria de la colectiva, nunca como técnica sustitutiva de la misma.

    Por su parte, se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. Constituyendo un buen ejemplo los sistema utilizados contra caídas de altura (barandillas, redes de seguridad, etc.) utilizados en el sector de la construcción.

    La Constitución Política de los Estados Unidos de México (art. 123 apdo. A, fracc. XI), la Ley Federal del Trabajo (arts. 512 y 527) y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente del Trabajo (art. 101) señalan que el empresario deberá aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los cuales se encuentran el de adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual o personal.

    Cuando el uso de la técnica colectiva no resulta posible o conveniente, como medida complementaria de ella, se deberá recurrir a la protección personal.

    Por su parte, las Directivas Europeas 89/656/CEE relativas a los equipos de protección individual, por las que se regulan las condiciones para su comercialización y se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores respectivamente, entienden por equipo de protección individual a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que proteja a uno o varios riesgos que pueda amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Se excluye de la definición anterior:

  • La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.

  • Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.

  • Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carreteras.

  • El material de deporte.

  • El material de auto defensa o disuasión.

  • Los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

  • Según el criterio que adopten estos equipos se pueden clasificar en:

    a) Atendiendo al grado de protección que ofrecen:

    • EPP de protección parcial. Es el que protege determinadas zonas del cuerpo (casco, guante, calzado, etc.).

    • EPP de protección Integral. Es el que proteger al individuo sin especificar zonas determinadas del cuerpo (trajo contra fuego, dispositivos antiácidas, etc.).

    b) Atendiendo al tipo de riesgo a que se destina:

    • EPP de protección frente agresivos físicos (mecánicos -cascos, guantes- etc.; acústicos - tapones, orejeras- etc.; térmicos - trajes, calzados - etc.).

    • EPP de protección frente agresivos químicos (máscara, mascarilla, equipos autónomos, etc.).

    • EPP de protección frente agresivos biológicos (trajes especiales, etc.).

    c) Atendiendo a la técnica que la aplica:

    • EPP para proteger al trabajador frente al accidente motivado por las condiciones de seguridad.

    • EPP para proteger al trabajador frente a la enfermedad profesional motivadas por las condiciones medioambientales (máscara, tapones, orejona pantallas, etc.).

    d) Atendiendo a la zona del cuerpo a proteger:

    • Protectores de la cabeza.

    • Protectores del oído.

    • Protectores de los ojos y la cara.

    • Protectores de las vías respiratorias.

    • Protectores de las manos y de los brazos.

    • Protectores de los pies y las piernas.

    • Protectores de la piel.

    • Protectores del tronco y el abdomen.

    • Protectores de todo el cuerpo.

    e) Atendiendo a su categorización, criterio de clasificación contemplado en las citadas Directivas.

    Esta clasificación por categorías se corresponde con los diferentes niveles de gravedad de los riesgos para los que se destinan los equipos, su nivel de diseño y por lo tanto, su nivel de fabricación y control y, como consecuencia de estos aspectos, se establecen procedimientos diferentes de certificación o, lo que es lo mismo, de valoración de la conformidad de los Equipos de Protección Personal establecidos en la Di­rectiva 89/686/CEE para cada una de las tres categorías...”.

    En nuestro país, “…todo fabricante de equipos y elementos de protección personal del trabajador deben estar inscripto en el registro que a tal efecto los habilita el Ministerio de Trabajo. Sin dicho requisito no pueden fabricar ni comerciali­zar los mismos. Asimismo estos deben satisfacer las recomendaciones técnicas descripta en la norma legal, como así, los fabricantes de estos equipos y elementos son res­ponsables, en caso de comprobarse que producido un accidente, éste se deba a deficiencias del equipo o elemento utilizados.

    Estos equipos de protección personal tienen que satisfacer ciertos requisitos; los dos siguientes son probablemente los más importantes:

    a) Sea cual fuere la índole del riesgo, el equipo debe dar suficiente pro­tección contra él.

    b) El equipo debe ser liviano para que resulte cómodo llevarlo puesto, duradero y causarle al trabajador el mínimo de molestias, dejándole al mis­mo tiempo la mayor libertad de movimientos, visibilidad etc. Conforme lo establece la Organización del Trabajo en su publicación La prevención de los accidentes. Manual de educación obrera, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza. 1984.

    La determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, su aprobación interna, condiciones de utilización y vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia.

    Una vez determinada la necesidad del uso de equipos y elementos de protección personal, su utilización es obligatoria de acuerdo con lo estableci­do en el art. 10 de la ley 19.587. El uso de los mismos no ocasionará nuevos riesgos.

    Los elementos de protección son de uso individual y no intercambiable, estando prohibido la comercialización de equipos o elementos usados o recuperados, por su parte los fabricantes de seguridad tienen que estar inscriptos en un registro habilitado a tal fin por el Ministerio Trabajo empleo y Seguridad Social…”.

  • La protección de la cabeza, comprende cráneo, cara y cuello, incluyendo en caso necesario la específica de ojos y oídos. Cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, es obligatoria la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas, etc.; que tienen que proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.

  • Esta protección se compone de los siguientes elementos:

    • Casquete: es la parte resistente del mismo que actúa como pantalla frente a los golpes, choques o impactos.

    • Arnés: es la parte interna constituida por un sistema de cintas o bandas, cuya misión fundamental es la de permitir la sujeción del casco a la cabeza, amortiguar los efectos de los choques e impactos, y facilitar la aireación

  • La protección ocular se seleccionan en función de los siguientes riesgos:

    • Por proyección o exposición de sustancias sólidas, líquidas, gaseosas.

    • Radiaciones nocivas: la protección se efectúa mediante el empleo de anteojos, pantallas transparentes, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones:

    • Sus armaduras se caracterizan por ser livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.

    • Cuando se trabaja con vapores, gases o aerosoles tienen que ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos. En los casos de partículas gruesas serán como las anteriores, permitiendo la ventilación indirecta; en los demás casos en que sea necesario, tendrán unas monturas de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación.

    • Cuando no exista peligro de impacto por partículas duras, pueden utilizarse anteojos protectores de tipo panorámico con armazones y visores adecuados.

    • Se caracterizan por ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.

    c) En lo que respecta a la protección auditiva, cuando el nivel sonoro continuo equivalente supere los valores límites indicados, es obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva, incluidas las medidas de ingeniería que corresponda adoptar.

  • La protección de las extremidades puede ser inferior o superior.

    • Para protección de las extremidades inferiores (piernas y pies) se provee al trabajador de zapatos, botines, polainas o botas de seguridad adaptadas a los riesgos a prevenir. Si existiese el riesgo a determinados productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado se encuentra confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.

    • Al respecto es necesario citar como ejemplo, la norma UNE-EN 344 que clasifica el calzado de uso industrial en:

      • Calzado de segundad para uso profesional: es el calzado que incorpora elemento de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 200 J.

      • Calzado de protección para uso profesional: es el calzado que incorpora elementos de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que el calzado ha sido concebido, equipados con topes diseñados para ofrecer protección frente al impacto cuando se ensaye con un nivel de energía de 100 J.

      • Calzado de trabajo para uso profesional: es el calzado que incorpora elemente de protección destinados a proteger al usuario de las lesiones que pudieran ocasionar los accidentes en aquellos sectores de trabajo para los que ha sido concebido.

        • Para protección de las extremidades superiores (manos y brazos) la mayor parte de los dispositivos de protección utilizados en máquinas tienen la misión de proteger las manos contra los riesgos graves de aplastamientos, amputaciones, etc., existen otra serie de lesiones de menos importancia por su origen, pinchazos, abrasiones, cortes, quemaduras, etc., frente a los cuales la protección individual constituye una eficaz medida.

      Por su parte, los guantes constituidos por cremas impermeables para su utilización en aquellos casos en los que el equipo protector resulta incómodo, se requiere destreza manual o el uso del guante puede suponer un riesgo en si mismo. Este equipo se puede clasificar conforme a lo siguiente:

          • Por su forma: guantes, guantes de dos dedos, guantes de tres dedos, mitones, manoplas, manguitos, dediles, muñequeras, almohadillas, etc.

          • Por su tamaño: guante corto, guante normal y guante largo.

          • Por el material utilizado en su fabricación: textiles, de cuero, de tejido aluminizado, de PVC, de cota de malla, de caucho, etc. o mixtos.

      e) Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplen con lo siguiente:

        • Apropiado al tipo de riesgo.

        • Se ajustan completamente para evitar filtraciones.

        • Se vigila su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y como mínimo una vez al mes.

        • Se limpian y desinfectan después de su empleo, almacenándolos en compartimentos amplios y secos.

        • Las partes en contacto con la piel son de goma especialmente tratada o de material similar, para evitar la irritación de la epidermis.

      Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio son los originados por la contaminación del ambiente con gases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras y aerosoles, se utilizan a tal efecto filtros mecánicos que deben cambiarse siempre que su uso dificulte la respiración y los filtros químicos son reemplazados después de cada uso y si no se llegaran a usar, a intervalos que no excedan de un año.

      Se emplean equipos respiratorios con inyección de aire o presión, para aquellas tareas en que la contaminación ambiental no pueda ser evitada por otros métodos o exista déficit de oxígeno.

      El abastecimiento de aire se realiza a la presión adecuada, vigilando cuidadosamente todo el circuito desde la fuente de abastecimiento de aire al aparato respiratorio. Debiendo desinfectarse después de ser usados, verificando su correcto funcionamiento y la inexistencia de grietas o escapes en los tubos y válvulas. Sólo pueden utilizar estos aparatos personal debidamente capacitado.

      Cuando la dispersión de sustancias químicas pueda determinar fenómenos irritativos en los ojos, los equipos deben protegerlos o en su defecto se proveen anteojos de ajuste hermético. Cuando exista riesgo de dispersión de anhídrido carbónico, se emplearán equipos respiratorios autónomos con adecuada provisión de oxígeno, quedando prohibidos los equipos filtrantes.

      En las tareas de reparaciones, mantenimiento y carga y también cuando se hubieran producido escapes de gas, será exigencia ineludible penetrar en el interior de las cámaras con los equipos protectores respiratorios

      f) En todo trabajo en altura, con peligro de caídas, es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. Estos cinturones cumplirán las recomendaciones técnicas vigentes e irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salva­vida, las que no podrán estar sujetas por medio de remaches. Los cinturones de seguridad se revisarán siempre antes de su uso, desechando los que presen­ten cortes, grietas o demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el peso del cuerpo humano en caídas libre con recorrido de 5 metros. Queda prohibido el empleo de cables metálicos para las cuerdas salvavidas, las que serán de cáñamo de manila o de materiales de resistencia similar. Se verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a las tareas a realizar.

      Para poder prevenir las caídas de altura de personas se debe actuar en el siguiente orden:

            • Impedir la caída: eliminando los riesgos, mediante la concepción y organización del trabajo (seguridad integrada) o en su defecto impidiendo las caídas con protección colectiva.

            • Limitar la caída: recurriendo a la colocación de redes de protección cuando no es posible impedir la caída.

            • Proteger individualmente: cuando no es posible utilizar protecciones colectivas o como medida complementaria (dispositivos anticaídas, sistemas anticaí­das, sistemas de sujeción, etc.).

      Se entiende por equipo de protección individual contra caídas de altura, los destinados a sujetar a la persona a un punto de anclaje para evitar cualquier caída de altura o para detenerla en condiciones de seguridad. Se clasifican en:

      • Sistemas de sujeción.

      • Sistemas anticaídas.

      • Dispositivos anticaídas.

      • Dispositivos de descenso.

      Los sistemas de sujeción son equipos de protección individual destinados a sujetar al trabajador mientras realiza el trabajo en altura (cinturón de sujeción).

      Los Sistemas anticaídas son equipos de protección individual contra caídas de altura que constan de un arnés anticaídas, un elemento de amarre y una serie de co­nectares (argollas, mosquetones, etc.) que pueden contener también un absorbedor de energía destinado a amortiguar la caída.

      Por su parte, los arneses anticaídas son dispositivos destinados a parar las caídas; puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de la persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta.

      Los dispositivos anticaídas son equipos de protección individual contra las caídas de altura que constan de un arnés anticaídas y un sistema de bloqueo automático . Puede ser: deslizante (sobre línea de anclaje rígida o sobre línea de anclaje flexible o retráctil.

      Por último, los dispositivos de descenso son dispositivos de salvamento mediante el cual una persona puede descender a una velocidad limitada, desde una posición elevada hasta otra más baja, bien sola o con ayuda de una segunda persona (descensores)…”.

      Periódicamente se debe capacitar al personal, adiestrándolo en el empleo de los mismos y verificando el estado de funcionamiento.

      g) Los trabajadores expuestos a sustancias tóxicas, irritantes o infectantes, están provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuada al riesgo a prevenir, cumpliendo con lo siguiente:

      • Uso obligatorio con indicaciones concretas y claras sobre forma y tiempo de utilización.

      • Al abandonar el local en que sea obligatorio su uso, por cualquier motivo, el trabajador debe quitarse toda ropa de trabajo y elemento de pro­tección personal.

      • Se debe conservar en buen estado y se lavar con la frecuencia necesa­ria, según el riesgo.

      • Esta prohibido retirar estos elementos del establecimiento, debién­doselos guardar en el lugar indicado.

      Cuando exista riesgo de exposición a sustancias irritantes, tóxicas o infectantes, está prohibido introducir, preparar o consumir alimentos, bebidas y tabaco. Los trabajadores expuestos deben ser instruidos sobre la necesidad de un cuidadoso lavado de manos, cara y ojos, antes de ingerir alimentos, bebidas o fumar y al abandonar sus lugares de trabajo; para ello dispondrán, dentro de la jornada laboral, de un período lo suficientemente amplio; como para efec­tuar su higiene personal sin dificultades.

      III. CONCLUSIONES:

      En lo referente a la implementación de las normas de seguridad en las actividades de exploración y explotación minera y petrolera es necesario destacar los siguientes:

    • Que estas actividades están reguladas por las siguientes normas legales: de Riesgo de Trabajo; Contrato de Trabajo; de Higiene y Seguridad del Trabajo con sus Decretos Reglamentarios números 351/79 y 249/07 “Reglamento de Higiene y Seguridad para la actividad minera” y la de Armas y Explosivos y su Decreto número 302/83 y las disposiciones elaborados por el Registro Nacional de Armas.

    • Que las actividades de manipulación de material explosivo se encuentran contempladas dentro de los “Trabajos con Riesgos Especiales” conforme lo prescribe el Decreto Reglamentario número 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (19.587), en su capítulo 17.

    • Que tanto los empleadores, los trabajadores y las ART se hayan obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo los mismos el compromisos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.

    • Que las empresas deben adoptar y poner en práctica las medidas ade­cuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, a saber:

    • Identificar, evaluar y minimizar los factores de riesgo existentes en su establecimiento.

    • Controlar los riesgos en sus fuentes.

    • Llevar a cabo un programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

    • Disponer de un programa para actuar en caso de emergencias.

    • Proveer los equipos y elementos de protección personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en su establecimiento, acorde a los riesgos a que estén expuestos.

    • Instrumentar las acciones necesarias para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa.

    • Informar y capacitar a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas.

    • Definir las responsabilidades de la línea de supervisión y del personal operativo.

    • Dar prioridad en el programa preventivo, a las medidas de ingeniería por sobre el uso de elementos de protección personal.

    • Contar con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo

    • Que el empleado se encuentra obligado a :

    • Usar adecuadamente las maquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio para el desarrollo de su trabajo.

    • Mantener el orden y limpieza de su lugar de trabajo.

    • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empleador y mantenerlos en condiciones higiénicas de uso.

    • Utilizar los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo.

    • Informar en forma inmediata a su superior jerárquico o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    • Cooperar con el empleador con el fin de garantizar condiciones de trabajo sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    • Someterse a los exámenes médicos de salud y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.

    • Asistir a los cursos de capacitación que le brinde el empleador por sí o por medio de la aseguradora de riesgos del trabajo.

    • Que las causas u origen de los accidentes de los empleados responden a causas técnicas y causas humanas, a las que también se les denomina “condiciones inseguras” y “prácticas inseguras”.

    • Que todas las empresas implementan un sistemas de gestión (ISO 9000, Modelo Europeo de Excelencia de la Calidad Total) caracterizándose cada vez por la importancia del individuo en la consecución de metas.

    • Que todas las empresas deben realizar la selección de su personal teniendo en cuenta el riesgo de la respectiva tarea a realizar por el que ingresa.

    • Que todas las empresas se encuentran obligadas a capacitar a su personal en higiene y seguridad, en prevención de enfermedades profesionales y de accidentes de trabajo, de acuerdo en los riesgos de las tareas que desempeñen, lo que redun­dará en una mayor producción de bienes y/o servicios y fundamentalmente en la protección en las vidas humanas de los trabajadores.

    • Que la determinación de la necesidad de uso de equipos y de los elementos de protección personal, su aprobación interna, las condiciones de utilización y la vida útil, es responsabilidad directa del responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo en lo que se refiere a! área de su competencia. Y que una vez determinada la necesidad del uso de los equipos y de los elementos de protección personal su utilización es obligatoria.

    • BUENOS AIRES, 20 DE ENERO DEL 2009.

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      CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 45.

      DECRETO NÚMERO 249/07 DE LA LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO NÚMERO 19.587 (2007).” Reglamento de higiene y seguridad para la actividad minera". En http://redproteger.com.ar/mineria1.htm. Obtenida el 02/05/08. e YPF S.A., GEOFISICA, VICEPRESIDENCIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN (2007). “Manual de Seguridad Operativa - Operaciones de geofísica”. Buenos Aires, paginas 210.

      ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 363.

      ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 253.

      CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 82.

      MENDEZ MESTRE, José Antonio (2007). ”Capacitación en Protección e Higiene del Trabajo”. En http://www.monografias.com/trabajos43/proteccion-higiene-laboral/proteccion-higiene- laboral2.shtml?monosearch. Obtenida el 28/08/08

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      CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pag 86.

      ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 377.

      ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 378.

      CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 199.

      ROMUALDI, Emilio Elías y otros (2006). Op cit, pág 374.

      CORTES DIAZ, José María (2008). Op cit, pág 218.

      Licenciado Santiago Eugenio González

      NORMAS DE SE SEGURIDAD E HIGIENE LABORAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Y PETROLERAS

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      CONDICIÓN

      INSEGURA

      1%

      PRÁCTICA

      INSEGURA

      85%

      85

      COMBINADAS

      14%

      99%

      15%

      SANTIAGO EUGENIO GONZALEZ

      Licenciado en Seguridad

      Email saneugegonzalez@hotmail.com




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