Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Normas de Hoteles y Restaurantes dominicanos


REGLAMENTO NO. 2115 DE LA CLASIFICACION Y NORMAS DE

ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS

Este fue emitido durante el gobierno de Salvador Jorge Blanco el 16 de julio de 1984.

Considerando que el turismo es un factor económico de primer orden para el desarrollo del país, por lo cual deben ser planificadas y reglamentadas todas sus actividades, a fin de que respondan a una política coherente y eficaz.

Este reglamento define a las empresas hoteleras de esta forma: “ son empresas de hotelería dedicadas de modo profesional a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, por un precio determinado.”

Los establecimientos hoteleros tendrán la categoría de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admisión reservado a los establecimientos para ser ejercido por razones de edad, moralidad e higiene.

Procedimientos para la Clasificación

Para la ampliación de este reglamento y del Reglamento clasificación y Normas de Restaurantes, se crea un comité de clasificación que estará radicado en la Secretaria de Estado de Turismo. Este Comité estará integrado por el Secretario de Estado de Turismo quien lo presidirá; dos miembros del sector oficial designados por la Secretaria de Estado de Turismo, uno de los cuales será el Director del Departamento de Empresas y Servicios de la Secretaria de Estado de Turismo, quien fungirá como Secretario Ejecutivo, quienes podrán hacerse representar por otros funcionarios de sus dependencias y dos representantes designados por la Asociación de hoteles y restaurantes, los cuales podrán hacerse representar por miembros suplentes designados por esta entidad.

Las funciones de este comité son:

  • Solicitar a la s empresas hoteleras que comuniquen su apertura, para estar acogidos a los preceptos de la presente reglamentación.

  • Fijar y modificar las categorías.

  • Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de precios.

  • Inspeccionar las condiciones de funcionamiento para asegurar en todo momento el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación del servicio y el buen trato dispensado a la clientela.

  • Resolver las reclamaciones que puedan formularse en relación con la presente reglamentación.

  • Imponer las sanciones que procedan, según la magnitud de las infracciones.

  • Establecer las normas y criterios cualitativos y cuantitativos de los diversos equipos, utensilios, insumos requeridos para cada categoría de modalidad de establecimiento hotelero.

Los interesados en establecer el hotel deberán enviar copias de expedientes relativos a las solicitudes de clasificación y apertura a los miembros del comité por lo menos diez días antes de la fecha de reunión en que serán conocidos.

La Secretaria de Estado de Turismo al conceder la autorización para la apertura del establecimiento hotelero, otorgará a este la clasificación en la categoría y modalidad que le haya sido fijada por el comité de clasificación.

Las empresas deben acompañar la solicitud de apertura con la siguiente documentación:

  • Proyecto y memoria del edificio destinado a hotel.

  • Relación de habitaciones, en la que se indique el numero y las superficies y servicios que poseen.

  • Documentación que acredite la documentación del inmueble.

  • Localización del hotel.

  • Clasificación que solicita.

  • Información documental que evidencie que el establecimiento se ajusta a la clasificación solicitada.

  • Normas sobre precio y reservas hoteleras

    En este capitulo del reglamento se decretan todas las normas que regulan los precios de los servicios hoteleros, basada según la categoría del establecimiento, la temporada, entre otros factores como él número de ocupantes de una habitación. También se toman en cuenta los servicios comunes y los separara de los complementarios.

    El hospedaje comprende el uso y goce pacífico de las habitaciones y servicios complementarios, no puede percibirse suplemento alguno de precios por la utilización de estos. Se consideran servicios comunes los siguientes:

  • Las piscinas.

  • Las hamacas, toallas, sillas, mobiliarios de jardines, playa y piscina.

  • Los parqueos.

  • Los parques infantiles.

  • Podrán percibirse suplemento al precio por los servicios de:

  • Peluquería y salones de belleza.

  • Campos de golf, pistas de tenis, boleras, etc.

  • Discotecas y salas de fiestas.

  • Equipos para la practica de deportes náuticos

  • Cualquier otro servicio adicional que su naturaleza lo justifique.

  • Las sanciones

    El incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en este reglamento a los establecimientos hoteleros, dará lugar a las sanciones administrativas conforme a la ley orgánica 541 en su Art. 4. Las sanciones de carácter administrativo, no excluirán la responsabilidad penal o civil en que se pudiera incurrir. Cuando existan indicios de responsabilidad civil o penal se pasara a los tribunales competentes. Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el reglamento se castigarán con amonestaciones o degradación de categorías.

    Las categorías

    Se clasifican los establecimientos hoteleros en: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella. El numero de estrellas de un establecimiento hotelero dependerá de la calidad y una serie de requisitos y condiciones generales.

    Según la situación geográfica y forma de explotación estos a su vez se clasificaran en: hoteles de ciudad, hoteles de playa, hoteles de montaña, hoteles apartamento, y bungaolws o cabañas y villas.

    Condiciones mínimas de los establecimientos hoteleros

    Para que un establecimiento pueda ser clasificado deberá reunir además las siguientes condiciones:

  • Sus dependencias deberán constituir un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

  • Facilitar al público tanto el servicio de alojamiento como el de comidas. Con sujeción o no al régimen de pensión completa a la elección del cliente.

  • Las categorías

    Hoteles de cinco estrellas *****

    Los hoteles de cinco estrellas deberán estar instalados en edificios que se destaquen por sus condiciones de lujo y confort y ocupar la totalidad del edificio o complejo turístico.

    Las instalaciones generales del establecimiento, así como las particulares de las habitaciones, serán de optima calidad y reunirán los perfeccionamientos más modernos de la técnica hotelera. Los suelos, paredes de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán construidos o revestidos con materiales nobles o pinturas que proporcionen al establecimiento un aspecto y ambiente suntuosos.

    Tanto las dependencias de uso general para los clientes, como las habitaciones estarán climatizadas mediante eficaz sistema de aire acondicionado.

    Dispondrá de suites y de un 5% al menos, de habitaciones con salón privado.

    Existirá una entrada principal, dotada de marquesina o cubierta u otras para el personal de servicio, equipaje y mercancías. En el vestíbulo se encontraran, claramente diferenciadas la recepción y servicios de botones y servicios telefónicos.

    Existirán como mínimo, dos ascensores de subida y bajada que comunicaran con todas las plantas de utilización para los clientes. La escalera principal relacionará todas las plantas de utilización y su anchura no podrá ser inferior a 1.50 metros. Los pasillos tendrán una anchura de 1.70m y estarán alfombrados en toda su longitud y debidamente decorados, dotados, además de puntos de luz en techos y paredes.

    La suma de las superficies de los salones sociales será de un mínimo de 3.00 metros cuadrados por habitación o suite. En uno de los salones estará instalado un receptor de televisión.

    El bar, instalado en lugar confortable y debidamente independizado, deberá estar dotado de toda clase de instalaciones que permitan un servicio eficaz. El comedor tendrá una superficie mínima de 2.00m cuadrados por habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.

    Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con mas de un lavadero e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas en una sola utilización o secadores. Los aseos de caballeros contaran con baterías de urinarios.

    Las habitaciones estarán compuestas, como mínimo, de dormitorio, vestíbulo o corredor de acceso y cuarto de baño, dotado de bañera, ducha, lavado e inodoro. En los dormitorios la altura de suelo a techo tendrán que ser como mínimo 2.40 m y la superficie, sin incluir la del vestíbulo o corredor ser de 17m cuadrados para las habitaciones dobles y 10m cuadrados si sin individuales. Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto de alfombras o materiales de primera calidad.

    Las habitaciones con salón privado, deberán reunir las condiciones de las habitaciones y el salón, dotado con teléfono tendrán una superficie mínima de 12 metros cuadrados. Las habitaciones con terraza, para ser consideradas cono tales, deberán tener una superficie de al menos 4 metros cuadrados, con anchura mínima de 1.60 m.

    La cocina dispondrá, además de los elementos principales que habrán de estar en proporción con la capacidad del establecimiento, de cuartos de desahogo, almacén, bodega con cámara frigorífica, despensa con cuarto frió con cámara para carnes y pescados, mesa caliente y fregadero. Entre el comedor y la cocina existirá un pequeño corredor con doble puerta.

    Hoteles de cuatro estrellas****

    Los hoteles de cuatro estrellas deberán estar instalados e edificios que, construidos en materias de primera calidad, ofrezcan condiciones de alto confort y distinción. Sus instalaciones, tanto las generales como las de las habitaciones, serán de excelente calidad, los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estarán revestidos con materiales nobles o pinturas que armonicen con el ambiente y la categoría del establecimiento.

    El mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, así como la vajilla, cristalería, cubertería y lencería destacaran por su calidad.

    En el vestíbulo estarán claramente diferenciadas la recepción y el departamento de botones y existirán servicios telefónicos. Si el edificio consta de al menos dos pisos, será dotado de ascensores de subida y bajada. La escalera principal relacionara todas las plantas de utilización por los clientes y su anchura no podrá ser inferior de 1.50m al igual que los pasillos, los cuales también estarán alfombrados con material de similar calidad a todo lo largo de su longitud.

    La suma de la superficie de los salones sociales, será como mínimo, de 2.50m cuadrados por habitación o suite. El bar estará colocado en local independiente o en uno de los salones. El comedor tendrá una superficie mínima de 1.5 m cuadrados por habitación, pudiendo estar distribuido en varias dependencias.

    Los aseos generales, serán independientes para señoras y caballeros y ambos con mas de un lavadero e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los de caballeros constaran con batería de urinario.

    Las habitaciones estarán dotadas de cuarto de baño compuesto por bañera de 1.40 m lon., ducha, lavado e inodoro. En los dormitorios la altura de suelo a techo tendrá como mínimo de 2.40 m y la superficie, excluyendo el vestíbulo o corredor si lo hubiere, de 16m cuadrados para las habitaciones dobles y de 9m cuadrados para habitaciones individuales. Estarán dotados de aislamiento sonoro y la mayor parte de su suelo cubierto por alfombras de primera calidad.

    Los dormitorios dispondrán de teléfono, de armarios, empotrados o no, con una profundidad útil de al menos 0.50 m y una anchura de 1.50m; con luces interiores, y espejos, salvo que estos se encuentren instalados en otro lugar del dormitorio, de mando a graduar el aire acondicionado y de conmutador de luces junto a la cabecera de las camas.

    Los cuartos de baño y aseo, tendrán una superficie mínima de 4.00metros cuadrados. Las paredes deberán estar revestidas de azulejos hasta el techo y los elementos sanitarios, así como la grifería y demás accesorios, serán de primera calidad. Los baños, duchas y lavados dispondrán de agua corriente, caliente y fría a todas horas.

    Las habitaciones con salón privado como superficie mínima deberán tener 10 m cuadrados. Las habitaciones con terraza deberá tener almenos una superficie de 4 metros cuadrados con una anchura mínima de 1.60m. las suites, los dormitorios así deberán reunir las condiciones ya mencionadas y al menos uno de los salones tendrá 10m cuadrados mínimo.

    Las escaleras de servicios y ascensores, relacionaran todas las plantas de habitaciones y comunicaran con todos los cuartos de desahogo. Estos cuartos existirán en todas las plantas, dotados de teléfono interior, fregadero y vertedero de aguas para utensilios de limpieza.

    La cocina dispondrá además de los elementos principales que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, de almacén, bodega, despensa, cámara frigorífica para carnes y pescados y fregaderos.

    Dependería del departamento de botones el portero exterior, los ascensoristas si los hubiere, los mozos de equipaje y las ordenanzas, los botones y mensajeros.

    El servicio de comidas y bebidas en habitaciones estará atendido por un encargado del servicio de pisos o en su defecto, por uno de los jefes de comedor, auxiliado por los camareros y ayudantes necesarios.

    Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional, y otros típicos de la cocina dominicana. La carta de vinos será amplia y contendrá marcas de reconocido prestigio. En todo caso, el menú debe permitir al cliente elegir entre tres o más especialidades dentro de cada grupo de platos.

    Hoteles de tres Estrellas ***

    Los hoteles de tres estrellas deberán estar instalados en edificios que, sin ser suntuosos, ofrezcan buenas condiciones de confort. Las instalaciones generales del establecimiento y las particulares de las habitaciones, así como el mobiliario, tapicería, lámparas, cuadros y, en general, todos los elementos decorativos, serán de buena calidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes estarán revestidos con materiales o pintura cuya calidad armonice con el ambiente y categoría del establecimiento.

    La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería, serán las adecuadas en cantidad y calidad. Dispondrán de aire acondicionado.

    Existirá una entrada principal para los clientes y otra para el personal de servicio, equipajes y mercancías. En el vestíbulo se encontrara la recepción y el departamento de botones.

    Si el edificio consta de por lo menos dos pisos, existirá n ascensor de subida y bajada que comunicara con todas las plantas de utilización por los clientes. La escalera principal relacionara todas las plantas y en su anchura no podrá ser inferior de 1.30m. Los pasillos tendrán una anchura de 1.30 metros. Los de la planta principal estarán alfombrados en toda su longitud.

    La superficie del salón social, o de existir mas de uno, la suma de las superficies de los distintos salones será de 1.75 metros cuadrados por habitación como mínimo. El comedor tendrá una superficie mínima de 1.50 por habitación.

    Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros y ambos con mas de un lavado e inodoro. Estarán dotados de jabón y de toallas de una sola utilización o de secadores. Los aseos de caballeros contaran con batería de urinarios.

    Las habitaciones estarán dotadas de cuarto de baño, compuesto de bañera, de 1.40 m de longitud, ducha, lavado e inodoro. En los dormitorios la altura del suelo al techo será de 2.40m y la superficie será de 15 metros cuadrado mínimo, excluyendo el corredor o vestíbulo si lo hubiere para las habitaciones dobles y 8 metros cuadrados para las individuales. Dispondrán de teléfono, armario y conmutador de luces junto a las cabeceras de las camas. Los cuartos de baño y aseo tendrán una superficie mínima de 4 metros cuadrados. Las paredes estarán revestidas de azulejos hasta el techo y los elementos sanitarios así como la grifería y demás accesorios serán de primera calidad, los baños, duchas y lavados dispondrán de agua corriente, caliente y fría a toda hora.

    Las habitaciones con salón privado: el salón debe tener un mínimo de 9 metros de superficie. Las habitaciones con terraza tendrán una superficie mínima de 3.5 metros cuadrados y una anchura de 1.5 metros. En las suites, los dormitorios así como los cuartos de baño, deberán reunir las condiciones establecidas anteriormente y al menos uno de los salones tendrá una superficie mínima de 9 metros cuadrados.

    Las escaleras de servicios y ascensores relacionaran todas las plantas de habitaciones y comunicaran con todos los cuartos de desahogo. Los cuartos de desahogo, existirán en todas la plantas, dotados de teléfono interior, fregaderos, vertederos de aguas y armarios para utensilios de limpieza.

    La cocina dispondrá, además de los elementos principales, que estarán en consonancia con la capacidad del establecimiento, entre otras instalaciones, de cuarto de desahogo, almacén, bodega, despensas, cámara frigorífica y fregaderos.

    El menú deberá permitir al cliente la elección entre tres o más especialidades, dentro de cada grupo de platos.

    Hoteles de dos Estrellas**

    Los hoteles de dos estrellas deberán ofrecer a los clientes, tanto por sus locales e instalaciones como por su mobiliario y equipo, las indispensables condiciones de comodidad. Los suelos, paredes y techos de todas las dependencias a utilizar por los clientes, estarán revestidos con materiales o pintura de buena calidad.

    La vajilla, cristalería, cubertería, mantelería y lencería a utilizar serán adecuadas en calidad y cantidad. Dispondrán de sistema de aire acondicionado.

    Existirá una entrada independiente para los clientes y otra para el servicio. En el vestíbulo se encontrara la recepción y la conserjería. Si el edificio consta de planta baja y al menos tres pisos, estará dotado de ascensor que comunicara con todas las plantas usadas por los clientes. La escalera principal relacionara todas las plantas y su anchura no podrá ser de menos de 1.20 metros, al igual que los pasillos.

    La superficie del salón social, o la suma de la superficie de los salones deberá ser de 1.40 metros cuadrados por habitación como mínimo. El comedor tendrá una superficie mínima de 1.25 metros cuadrados por habitación.

    Los aseos generales serán independientes para señoras y caballeros. Estarán dotados de jabón y de toallas o secadores.

    El 50% de las habitaciones, como mínimo estarán dotadas de cuarto de baño, con bañera, de 1.50 metros de longitud, ducha, lavado e inodoro y el resto como mínimo de aseos con ducha, lavado e inodoro. En los dormitorios la altura del suelo al techo será de mínimo 2.40 metros, y la superficie excluyendo el vestíbulo o corredor, si lo hubiere, seria de 14 metros cuadrados para las habitaciones dobles y 7.50 para las individuales. Dispondrán de teléfono, armario y conmutador de luces en las cabeceras de las camas.

    Para las habitaciones de salón privado, la superficie mínima del salón deberá de ser de 9 metros cuadrados. Para las habitaciones con terraza deberán tener una superficie de 3.50 metros cuadrados y una anchura mínima de 1.30 metros cuadrados.

    Los cuartos de desahogo deberán existir en todas las plantas y estarán dotados de fregadero y vertederos de agua.

    La cocina dispondrá además de los elementos principales, cuarto de desahogo, despensa, cámara frigorífica y fregaderos.

    Los servicios de pisos, así como su limpieza y preparación, estará a cargo de un Ama de llaves, auxiliada por el personal de piso cuyo numero dependerá de la capacidad del establecimiento.

    REGLAMENTO NO. 2116 DE LA CLASIFICACION Y NORMAS PARA RESTAURANTES

    Considerando: Que el gobierno de concentración nacional esta interesado en promover y organizar todas las actividades relacionadas con el turismo;

    Considerando: Que es función de la Secretaria de Estado de Turismo organizar, y reglamentar los servicios turísticos;

    Considerando: Que es preciso reglamentar y clasificar los restaurantes;

    Vista la Ley Orgánica de Turismo de la Republica Dominicana no. 541, del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley no. 84, de fecha 26 de diciembre de 1979;

    Serán considerados restaurantes aquellos establecimientos que sirvan al publico en general comidas y bebidas, para consumir en el mismo local por un precio determinado.

    Dichos establecimientos deberán cumplir con las condiciones y requisitos del presente reglamento y cualesquiera otras disposiciones anexas.

    Quedan excluidos, sin embargo, del ámbito de la aplicación del presente reglamento:

  • Los comedores universitarios y escolares, los comedores para los trabajadores de una empresa, los comedores populares y en general, todo establecimiento dedicado únicamente a servir comidas y bebidas a grupos particulares en áreas clasificadas como privadas.

  • Los restaurantes en clubes sociales, deportivos y otros, en los cuales la entrada esta limitada únicamente a los socios y sus familiares, es decir, todos aquellos que no tengan carácter publico.

  • Los servicios en naves aéreas o marítimas.

  • Sanciones

    El incumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en este Reglamento de los Restaurantes, dará lugar a sanciones administrativas, conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica no. 541, en su Art. 4.

    Independientemente de las sanciones que hubiere lugar, la percepción de precios superiores a los aprobados producirá, en todo caso, la obligación inmediata de restituir lo indebidamente percibido.

    En la imposición de las sanciones se considerara la naturaleza y circunstancias de la infracción, antecedentes del infractor, así como los perjuicios originados a los clientes y prestigio de la profesión.

    Procedimientos para la clasificación

    Para tener la clasificación, y sin perjuicio de la presentación de los documentos que se exigen para obtener la autorización de apertura de los establecimientos, la solicitud clasificaron se ajustara al modelo oficial, a la cual las empresas deberán acompañar el plano del establecimiento escala 1:100, en el que se reflejara claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como la capacidad del comedor y con indicación del numero de asientos.

    Copias de los expedientes relativos a las solicitudes de clasificación y apertura de los establecimientos serán remitidas para fines de estudio, a los miembros del Comité de Clasificación, por lo menos diez días antes de la fecha de reunión en que serán conocidos.

    Una vez el comité reciba una solicitud de clasificación debidamente acompañada de la documentación correspondiente, deberá dentro de un plazo de treinta días, deberá fijar la clasificación definitiva del establecimiento.

    Generalidades sobre su funcionamiento

    Los restaurantes serán establecimientos públicos, siendo libre el acceso a los mismos, todo ello sin perjuicio del derecho de admisión reservado para ser ejercido por razones de edad, moralidad, higiene y enfermedad.

    Se prohíbe la venta ambulante do objetos dentro del restaurante

    No podrán ser consumidas en los restaurantes otras comidas o bebidas de las que sirven en los mismos.

    Los reglamentos comprendidos en el presente reglamento cuidaran especialmente la calidad, limpieza de sus servicios de toda índole, de acuerdo con sus respectivas categorías, debiendo en todo caso esmerarse en los sgtes. aspectos:

  • En la preparación de comidas y bebidas, utilizando alimentos e ingredientes en perfecto estado de conservación.

  • En la adecuada presentación de cada plato, de acuerdo con el rango del establecimiento.

  • En el trato amable y cortes hacia la clientela, atendiéndola con rapidez y eficacia.

  • En la limpieza de los locales, mobiliarios, cubertería, cristalería, loza y lencería en general.

  • En el perfecto funcionamiento y decoro de sus servicios sanitarios.

  • En la perfecta presentación profesional, incluyendo la cocina.

  • Clasificación

    Los restaurantes se clasificaran, en atención a sus características, instalaciones, mobiliario, equipo y por su calidad y cantidad de servicios que ofrezcan, en las siguientes categorías: cinco, cuatro, tres, dos y un tenedores.

    En todos los restaurantes será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada, en la que se consignara la categoría asignada por la secretaria.

    Los restaurantes denominados cinco tenedores deberán como mínimo:

    • Entrada para los clientes independiente de los del personal de servicio.

    • Vestíbulo o sala de estar en la cual se podrá instalar un bar.

    • Comedor con superficie adecuada a su capacidad y que permita un eficaz servicio acorde con su categoría.

    • Servicios de teléfono.

    • Aire acondicionado.

    • Servicios sanitarios independientes para ambos sexos, con instalaciones de primera calidad y confort, y con agua fría y caliente en los lavamanos.

    • Decoración en armonía con la categoría del establecimiento.

    • Cubertería, vajillas, cristalería y mantelería de primera clase.

    • Muebles, cuadros, alfombras y/o pisos de igual calidad.

    • Flameadores para el servicio de mesas.

    La cocina de los restaurantes de cinco tenedores dispondrá además de los elementos principales, de:

    • Almacén y despensa.

    • Bodega con cámara frigorífica.

    • Cuarto frió con cámara para carnes y pescados.

    • Cuarto de desahogo.

    • Estufa con suficientes quemadores.

    • Horno.

    • Parrilla para carnes y pescados.

    • Fregaderos.

    • Mesa caliente.

    • Útiles de cocina de primera calidad.

    El personal de servicio debidamente uniformado, será el necesario de acuerdo con la capacidad del establecimiento.

    Se ofrecerá una carta con variedad de platos de la cocina internacional y en lo posible incluirá platos típicos. La carta de bebidas se ofrecerá por separado, será amplia y contendrá marcas con reconocido prestigio.

    Los restaurantes denominados cuatro tenedores, deberán reunir como mínimo las siguientes condición:

    • Entrada independiente para los clientes.

    • Comedor con superficie adecuada a su capacidad.

    • Teléfono.

    • Aire acondicionado.

    • Servicios sanitarios independizados para cada sexo.

    • Muebles, cuadros, alfombras, cuberterías, mantelería, vajillas de primera calidad.

    La cocina de los restaurantes de cuatro tenedores deben estar dotadas de:

    • Almacén, despensa y bodega con cámara frigorífica.

    • Cámara frigorífica para carnes y pescados por separado.

    • Cuarto de desahogo.

    • Estufa con quemadores suficientes.

    • Horno.

    • Parrilla para carnes y pescados.

    • Fregaderos.

    • Útiles de cocina.

    El personal de servicio debidamente uniformado, será el suficiente, en relación con la capacidad del establecimiento.

    Comedor con superficie adecuada a la capacidad del establecimiento.

    La carta del restaurante contendrá platos de cocina internacional y en lo posible algunos platos típicos.

    Los restaurantes con distintivos de tres tenedores deberán tener como mínimo:

    • Entrada para los clientes independiente.

    • Comedor con superficie adecuada a la capacidad.

    • Teléfono.

    • Aire acondicionado.

    • Servicios sanitarios independizados para ambos sexos.

    • Muebles, cubertería, cristalería, mantelería de calidad.

    La cocina de los restaurantes de tres tenedores estarán dotadas de:

    • Almacén, despensa y bodega.

    • Cámaras frigoríficas para carnes y pescados, independiente.

    • Estufa con suficientes quemadores.

    • Fregaderos.

    • Útiles de cocina.

    La carta estará en consonancia con la categoría del establecimiento.

    Los restaurantes distinguidos por dos tenedores deben estar dotados de:

    • Comedor con superficie de acuerdo a su capacidad.

    • Teléfono.

    • Aire acondicionado, o en su defecto buena ventilación.

    • Servicios sanitarios independiente para ambos sexos.

    • Mobiliario apropiado.

    • Cubertería inoxidable, vajilla de loza o vidrio irrompible.

    La cocina debe tener además de los elementos principales:

    • Fregaderos con agua corriente.

    • Cámara frigorífica o nevera.

    • Despensa.

    • Útiles de cocina adecuados.

    Los restaurantes con un tenedor deberán reunir como mínimo las siguientes condiciones:

    • Comedor, con superficie adecuada a su capacidad.

    • Cubertería inoxidable.

    • Vajilla irrompible.

    • Servicios sanitarios independientes para ambos sexos.

    • Personal de servicio perfectamente aseado.




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    Enviado por:Linda Maldonado
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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