Ingeniero Industrial


Normalización en México

INDICE

  1. ARTICULOS DE NORMALIZACION…………………………………………………2
  1. ARGUMENTOS DE NORMALIZACION……………………………………………..5
  1. ARTICULOS DE METROLOGIA……………………………………………………..7
  1. ARGUMENTOS DE METROLOGIA………………………………………………….10
  1. SELECCIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS…………………………..11
  1. FUNCION PRINCIPAL DEL CENAM……………………………………………………………18
  1. LABORATORIO DE PRUEBA Y CERTIFICACION……………………………….20
ARTICULOS DE NORMALIZACION

CAPITULO 1

NORMALIZACION

ARTICULO 38.-Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

 

I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

 

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones;

 

III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia;

 

IV. Constituir los comités de evaluación y consultivos nacionales de normalización, así como prestarles el asesoramiento necesario;

 

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

 

VI. Aprobar, previo a su acreditamiento, la operación en su área de competencia de los organismos nacionales de normalización, de certificación, laboratorios de pruebas y unidades de verificación;

 

VII.Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley;

 

VIII.Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior para constituir programas de estudio para formar técnicos calificados.

 ARTICULO 41.-Las normas oficiales mexicanas deberán contener:

 

I. La denominación de la norma, su clave y en su caso, la mención a las normas en que se basa;

 

II. La identificación del producto, servicio, método, proceso, instalación o, en su caso, del objeto de la norma conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;

 

III. Las especificaciones y características que correspondan al producto, servicio, método, proceso, instalación o establecimientos que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

 

 

IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma y en su caso, los de muestreo;

 

V. Los datos y demás información que deban contener los productos, o en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones;

 

VI. El grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales cuando existan;

 

VII.La bibliografía que corresponda a la norVIII. La mención de la o las dependencias que vigilarán el cumplimiento de las normas cuando exista concurrencia de competencias; y

 

IX. Las otras menciones que se consideren convenientes para la debida comprensión y alcance de la norma.

.

ARTICULO 43.- En la elaboración de normas oficiales mexicanas participarán, ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse.

ARTICULO 48.- En casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar directamente, aún sin haber mediado anteproyecto o proyecto y, en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación con una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.

 ARTICULO 54.- Las normas mexicanas, constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas.

ARTICULO 56.- Los productos, fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a normas oficiales mexicanas deberán mantener sistemas de control de calidad compatibles con las normas aplicables. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente y adecuado de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.

ARTICULO 58.- Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de normalización y permitir la coordinación de actividades que en esta materia corresponda realizar a la distintas dependencia y entidades de la administración pública federal.

ARTICULO 59.- Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:

 

I.Los subsecretarios correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Desarrollo Social; Energía, Minas e Industria Paraestatal; Comercio y Fomento Industrial; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes; Salud; Trabajo y Previsión Social; Turismo; y Pesca;

 

II.Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, de las cámaras y asociaciones de industriales y comerciales del país que determinen las dependencias; organismos nacionales de normalización y organismos del sector social productivo; y

 

III. Los titulares del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; del Instituto Nacional del Consumidor, del Instituto Mexicano de Comunicaciones; del Instituto Mexicano del Transporte; del Instituto Nacional de Pesca y de los institutos de investigación que se consideren pertinentes.

 

Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.

 

Asimismo, podrá invitarse a participar en la sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, de las entidades federativas, organismos públicos y privados, organizaciones de trabajadores, consumidores y profesionales e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

 

La Comisión será presidida rotativamente durante seis meses por los subsecretarios en el orden establecido en la fracción I de este artículo.

 

Para el desempeño de sus funciones, la Comisión contará con un secretariado técnico a cargo de la Secretaría.

ARTICULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores.

 

Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.

ARTICULO 66.- Los organismos nacionales de normalización tendrán las siguientes obligaciones:

 

I.Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités para la elaboración de normas mexicanas, así como de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes;

 

II. Conservar las minutas de las sesiones de los comités y de otras deliberaciones, precisiones o acciones que permitan la verificación por parte de la Secretaría y presentar los informes que ésta les requiera;

 

III.Hacer del conocimiento público los proyectos de normas que pretendan emitir y atender cualquier solicitud de información que sobre éstos o sus normas hagan los interesados;

 

IV.Celebrar convenios de cooperación con la Secretaría a fin de que ésta pueda, entre otras, mantener actualizada la colección de normas mexicanas;

 

V.Admitir en su órgano de gobierno a un representante de la Secretaría; y

 

VI.Tener sistemas apropiados para la identificación y clasificación de normas.

ARGUMENTOS DE LA NORMALIZACION.-

ARTICULO 38.-

Las normas oficiales establecen estándares de calidad y perfección en los productos, programas y asistencias que brindan, lo cual produce una normalización global que integra la calidad del servicio y enfoca sus propósitos a otorgar competencias de avance para las actividades que se planea realizar con los productos y con la colaboración de técnicos profesionales y ampliamente capacitados.

ARTICULO 41.-

Todo producto debe encontrarse debidamente respaldado por pautas que rijan su organización y que provoquen la debida identificación que les otorga el derecho de autenticidad e irremplazabilidad, lo que beneficia el control del proveedor y el manejo que se dará en el destino en el que se administra; el establecimiento de características propias del producto inducirá a la catalogación y unificación del producto.

ARTICULO 43.-

El producto manejado debe ser respaldado por normas representativas que incluyen en su todo tipo de pauta manejada en el proceso de preparación y manejo que se le da al producto.

ARTICULO 48.-

Al presentarse algún tipo de incidencia debiese darse a conocer información relevante y relacionada con el suceso, sin dejar de lado la normatividad que se antepuso dando a conocer los términos establecidos anteriormente.

ARTICULO 54.-

Las pautas establecidas en la elaboración de un producto son base fundamental para el proceso de utilización que el consumidor de al producto, debido a que el proveedor establece detalles de uso y manejo que tienen que estas debidamente constituidas y especificadas desde el momento de la elaboración.

ARTICULO 56.-

El producto elaborado debe contar con patrones que dirijan su calidad y funcionalidad, mediante el uso de equipos calificados para realizar una actividad optima y prudente, establecida en las normas oficiales que anteceden al producto.

ARTICULO 58.-

El establecimiento de comisiones facilita el manejo y uso de productos y programas que impulsen la normalización y faciliten el desempeño de los que en ella laboran.

ARTICULO 59.-

La división de actividades en función de la mejora e impulso de la normalización facilita el manejo de dinamismos y el trabajo colaborativo que asegura una regulación en la cual se encuentra presente la calidad de servicio que favorecerá episodios futuros y proporcionara beneficios de notoriedad y acato al producto y los que intervienen en su manejo.

ARTICULO 62.-

El papel que juega el personal técnico de las dependencias es crucial para el establecimiento y cumplimiento de las normas establecidas, debido a que se realiza un trabajo coordinado que generalmente brinda calidad y unificación a las funciones, el cual depende del objetivo a tratar guante la normalización de la utilidad.

ARTICULO 66.-

Las organizaciones de mayor rango deben presentar informes de sus actividades en relación a la normalización debido a la importancia que tiene hacer de su conocimiento a las instancias menores, que en ellas tienen un respaldo de actividades que produce un beneficio para los sectores que intervienen en el proceso.

ARTICULOS DE METROLOGIA

METROLOGIA

ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos.

ARTÍCULO 11.- La Secretaría podrá requerir de los fabricantes, importadores, comercializadores o usuarios de instrumentos de medición, la verificación o calibración de éstos, cuando se detecten ineficiencias metrológicas en los mismos, ya sea antes de ser vendidos, o durante su utilización.

ARTÍCULO 15.- En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto en los casos que señale el reglamento, atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción. La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficiencia de la medición.

ARTÍCULO 17. Los instrumentos de medición automáticos que se empleen en los servicios de suministro de agua, gas, energía eléctrica u otros que determine la Secretaría quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

Párrafo reformado DOF 20-05-1997

I. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso; La Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta;

II. Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;

III. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador;

IV. La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la fracción I, la verificación deberá hacerse por muestreo; y

V. Con la excepción prevista en la fracción II, en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.

ARTÍCULO 20.- Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.

El uso inadecuado de instrumentos para medir en perjuicio de persona alguna será sancionado conforme a la legislación respectiva.

ARTÍCULO 23.- Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados de encontrarse que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la Secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto de caracteres legibles o se complete éste.

ARTÍCULO 26. Para la acreditación de los laboratorios de calibración se estará a lo dispuesto en el artículo 68.

Cuando se requiera servicios técnicos de medición y calibración para la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas, los laboratorios acreditados deberán contar con la aprobación de la Secretaría conforme al artículo 70 y con patrones de medida con trazabilidad a los patrones nacionales.

La acreditación y la aprobación de los laboratorios se otorgarán por cada actividad específica de calibración o medición.

Artículo reformado DOF 20-05-1997

ARTÍCULO 38.- Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:

I. Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;

II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

III. Ejecutar el Programa Nacional de Normalización en sus respectivas áreas de competencia;

IV. Constituir y presidir los comités consultivos nacionales de normalización;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

V. Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

VI. Participar en los comités de evaluación para la acreditación y aprobar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba y las unidades de verificación con base en los resultados de dichos comités, cuando se requiera para efectos de la evaluación de la conformidad, respecto de las normas oficiales mexicanas;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

VII. Coordinarse en los casos que proceda con otras dependencias para cumplir con lo dispuesto en esta Ley y comunicar a la Secretaría su opinión sobre los proyectos de regulaciones técnicas de otros países, en los términos de los acuerdos y tratados internacionales en los que los Estados Unidos

Mexicanos sea parte;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

VIII. Coordinarse con las instituciones de enseñanza superior, asociaciones o colegios de profesionales, para constituir programas de estudio y capacitación con objeto de formar técnicos calificados y promover las actividades a que se refiere esta Ley; y

Fracción reformada DOF 20-05-1997

IX. Las demás atribuciones que le confiera la presente Ley y su reglamento.

Fracción adicionada DOF 20-05-1997

ARGUMENTOS DE METROLOGIA

Argumento del articulo 5to.- el uso de unidades de medida nos facilita muchos aspectos por ejemplo en la industria se necesita conocer la el peso o medida de x producto, en la vida cotidiana para usar las medidas para una receta, o cuando vamos a comprar gasolina etc.este articulo s importante y justo.

Argumento del articulo 11 .- esto importante para evitar fraude en el momento de pedir un producto, el consumidor, comprador o vendedor debe pagar solo lo justo y si detecta alguna falla requerir la verificación de calibración .

Argumento del articulo 15.- en este articulo deberá hacerse el uso adecuado de instrumentos de medición por que por ejemplo no se puede medir un liquido en una bascula, esta operación estaría mal efectuada, dependiendo de el material a medir, pesar, etc, se utilizara el instrumento adecuado.

Argumento de articulo 17.- esto es importante por ejemplo en caso de las maquina de gasolina que no se puede ver el envase solo la marcación automáticade la maquina, en la luz o el agua.

Argumento del articulo 20.- importante es usar este articulo por que el uso inadecuado de instrumentosque cumplan las especificaciones para medir alteraríael contenido el numero o la cantidad del producto.

Argumento del articulo 23.- esto es imporatante para asi sancionar a personas que agan caso omiso de este articulo si no existiera este articulo de nada serviria la ley federal de normas y normalizacion

Argumento del articulo 26.-La calibración de instrumentos y patrones facilita la uniformidad da las mediciones, confiere su confiabilidad y permite su comparación. Un patrón de medición puede ser una medida materializada, un instrumento de medición, o un sistema de medición.

Argumento del articulo 38.-Determina las competencias de las dependencias en materia de normalización, en sus respectivas materias, la forma en que podrá participar y el alcance de sus facultades.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la dependencia que centraliza la coordinación en materia de normalización y asume las funciones de organización y control en relación con las NOMs,

SELECCION Y FUNCION DE LOS ORGANISMOS.

Los organismos de certificación, son personas morales que tienen por objeto realizar tareas de certificación, estos es, evaluar que un producto, proceso, sistema o servicio se ajusta a las normas, lineamientos o reconocimientos de organismos dedicados a la normalización nacional o internacional. Son instituciones de tercera parte en cuya estructura técnica funcional participan los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, colegios de profesionales, instituciones de educación superior y científicas.

Organismo de Certificación

El Organismo de Certificación (OC) del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (ENECSTI) se articula en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional, según lo dispuesto respectivamente en la Ley11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional.

El ámbito de actuación del Organismo de Certificación comprende a las entidades públicas o privadas que quieran ejercer de laboratorios de evaluación de la seguridad de las TI en el marco del Esquema, y a las entidades públicas o privadas fabricantes de productos o sistemas de TI que quieran certificar la seguridad de dichos productos en el marco del Esquema y cuando dichos productos o sistemas sean susceptibles de ser incluidos en el ámbito de actuación del Centro Criptológico Nacional.

El Organismo de Certificación acredita a los laboratorios solicitantes en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III. Requisitos de acreditación de laboratorios, y según el procedimiento indicado en el Capítulo IV. Acreditación de laboratoriosdel Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado en la ORDEN PRE/2740/2007, de 19 de septiembre..

El Organismo de Certificación certifica la seguridad de productos y sistemas de Tecnologías de la información, según lo establecido en el procedimiento del Capítulo V. Certificación de productos y sistemas, y atendiendo a los criterios, métodos y normas de evaluación de la seguridad indicados en el Capítulo VI. Criterios y metodologías de evaluacióndel citado Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Los certificados “Common Criteria”emitidos por el Organismo de Certificación están reconocidos internacionalmente por más de veinte países.

1. OBJETIVO

La presente Directriz tiene como objetivo:

Establecer los criterios para definir el alcance de acreditación para los Organismos deCertificación de Productos

Establecer los criterios para seleccionar el número de testificaciones a realizar en los procesosde acreditación, ampliación, renovación o seguimiento

2. ALCANCE

Esta Directriz se aplica para los Organismos de Certificación de Productos en proceso deacreditación y acreditados.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Los siguientes documentos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyenrequisitos de este documento:

3.1 CRT-acr-01-DR Clasificación de Sectores de Actividad y Sectores de Productos paraOrganismos de Certificación

3.2 Clasificación Estadística de Productos por Actividad (CPA) de la Comunidad EconómicaEuropea, Reglamento (CE) N° 204/2002 del 19 de diciembre de 2002, publicado DOCE L No 36/1 el 06 de febrero de 2002.

4. DEFINICIONES, SIMBOLOS Y ABREVIATURAS

4.1 DEFINICIONES

Para los propósitos de este documento se aplican las definiciones siguientes:

4.1.1 Alcance de Acreditación: es el ámbito para el cual se otorga una acreditación. Declaraciónque define el área, campo, sector, técnica, norma o cualquier otro donde se demuestra lacompetencia técnica.

Nota: el ámbito puede comprender los métodos y actividades de evaluación de la conformidad, así como;la ubicación o lugar de ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad

4.1.2 Testificación: evaluación que comprende la observación de un proceso de certificaciónrealizado por el organismo de certificación, cuyo objetivo es evaluar la correcta aplicación de losprocedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo losprocesos de certificación

4.1.3 Proceso de certificación simulado: Es el proceso de certificación realizado por unorganismo de certificación con el fin de demostrar su competencia ante la CRT. Estos procesos noconstituyen servicios de certificación. El proceso simulado comprende todas las etapas de un procesode certificación, desde la solicitud hasta la decisión de la certificación, emitiéndose todos los registrosque evidencien las actividades realizadas.

4.2 ABREVIATURAS

INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad

Intelectual.

5. ALCANCE DE ACREDITACIÓN

5.1 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR PROTOTIPO Y LOTE

El alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Productos por Prototipo y Lote seestablece en función a:

a) Productos a certificar

Los productos a certificar se definen en función a los sub-sectores de productos ó productosespecíficos, de acuerdo a la clasificación establecida en el documento CRT-acr-01-DR, basado en laClasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea,aprobada mediante Reglamento (CE) N° 204/2002.

b) Documento normativo

La acreditación de sistemas de certificación de productos por prototipo o lote, no se otorga en funcióna documentos normativos (normas técnicas, especificaciones técnicas u otros).

5.2 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA OTORGAR SELLOS DE CONFORMIDAD

El alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Productos para Sellos deConformidad se otorga en función a:

a) Productos a certificar

La acreditación se otorga para productos específicos. Los productos a certificar se definen en funcióna la Clasificación por Sectores y Sub-sectores de Productos establecida en el documento relacionadoCRT-acr-01-DR, basado en la Clasificación Estadística de Productos por Actividad (CPA) de laComunidad Económica Europea, aprobada mediante Reglamento (CE) N° 204/2002.

La clasificación por Sectores y Sub-sectores de productos sólo se consigna como un criterio de clasificación y orden para facilitar la información a los usuarios, no determina en modo alguno elalcance de la acreditación otorgada.

b) Documento normativo

La acreditación de sistemas de certificación para sellos de conformidad se otorga por Norma Técnicade producto.

Las Normas Técnicas deben ser vigentes y deben contener o hacer referencia a las Normas Técnicasde Métodos de ensayo necesarias para evaluar las características de los productos a certificar.

Si la Norma Técnica es modificada y se emite una nueva versión durante el proceso de acreditación,la CRT no se pronunciará respecto a esta Norma Técnica. El organismo solicitante debe precisar ensu solicitud qué Normas Técnicas se encuentran en proceso de revisión.

Cuando una Norma Técnica incluya una variedad de productos dentro de un mismo género, elorganismo de certificación debe indicar los productos específicos para los cuales solicita laacreditación.

6. DEFINICION DEL ALCANCE

El Organismo solicitante debe definir el alcance para el cual solicita su acreditación, como parte de ladeclaración de su competencia técnica que indica en la solicitud de acreditación.

El alcance de acreditación será evaluado por la CRT al presentar la solicitud para confirmar si estáacorde con la clasificación establecida en el CRT-acr-01-DR, asimismo; será verificado durante elproceso de evaluación documentaria y de campo para verificar la competencia del organismo en lasactividades de certificación solicitadas.

Para definir el alcance de acreditación se deberá de tener en cuenta los siguientes criterios:

6.1 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR PROTOTIPO Y LOTE

6.1.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) Ó AMPLIACIÓN Ó RENOVACIÓN

Para un proceso de acreditación ó ampliación ó renovación, es necesario que el organismo solicitantetenga experiencia en cada uno de los sub-sectores de productos para el cual solicita la acreditación;asimismo, debe disponer de registros suficientes para demostrar como opera el proceso decertificación y su competencia técnica.

a) Experiencia

Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada sub-sector que solicite laacreditación, un mínimo de 3 certificados emitidos.

La experiencia también puede ser demostrada mediante procesos de certificación simulados, quecumplan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepción de los procesos de renovación donde nose aceptarán procesos simulados.

b) Competencia técnica

Para demostrar la competencia técnica en cada sub-sector de productos, el organismo deberádisponer de evaluadores calificados que cubran todos los productos comprendidos en cadasub-sector solicitado.

La CRT solicitará una relación de los evaluadores que soportan la acreditación en cada subsectorde producto solicitado, asimismo, se solicitarán los registros de calificación y los requisitos frente a los cuales fueron calificados.

Como parte de la evaluación documentaria se evaluarán los registros y requisitos decalificación de evaluadores establecidos por el organismo.

La evaluación de los requisitos de calificación de los evaluadores, se realizará teniendo comoguía lo establecido en el anexo A

6.1.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO

Los Organismos acreditados deben mantener informado a la CRT de cualquier cambio que se realiceen la lista de evaluadores. Antes de cada evaluación de seguimiento se solicitará al Organismo larelación de evaluadores en cada sub-sector de productos acreditado, así como, los registros decalificación de los nuevos evaluadores incorporados a la lista.

6.2 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA OTORGAR SELLOS DE CONFORMIDAD

6.2.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) Ó AMPLIACIÓN Ó RENOVACIÓN

Para un proceso de acreditación ó ampliación ó renovación, es necesario que el organismo solicitantetenga experiencia en cada uno de los sectores de productos para el cual solicita la acreditación;asimismo, debe disponer de registros suficientes para demostrar como opera el proceso decertificación y su competencia técnica.

a) Experiencia

Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada sector que solicite la acreditación, mínimaun expediente gestionado en su totalidad, es decir; incluyendo la etapa de decisión y emisióndel certificado.

La experiencia también puede ser demostrada mediante procesos de certificación simulados, quecumplan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepción de los procesos de renovación donde nose aceptarán procesos simulados.

Para los organismos que presenten procesos de certificación simulados en uno o varios sectores parasu acreditación ó ampliación, posterior a la acreditación se realizará la evaluación del expedientegenerado de la primera certificación que ejecute.

c) Competencia técnica

Para demostrar la competencia técnica en cada sub-sector de productos, el organismo deberádisponer de evaluadores calificados que cubran todos los productos comprendidos en cadasub-sector solicitado.

La CRT solicitará una relación de los evaluadores que soportan la acreditación en cada subsectorde producto solicitado, asimismo, se solicitarán los registros de calificación y los requisitos frente a los cuales fueron calificados.

Como parte de la evaluación documentaria se evaluarán los registros y requisitos decalificación de evaluadores establecidos por el organismo.

La evaluación de los requisitos de calificación de los evaluadores, se realizará teniendo comoguía lo establecido en el anexo A.

6.2.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO

Los Organismos acreditados deben mantener informado a la CRT de cualquier cambio que se realiceen la lista de evaluadores. Antes de cada evaluación de seguimiento se solicitará al Organismo larelación de evaluadores en cada sub-sector de productos acreditado, así como, los registros decalificación de los nuevos evaluadores incorporados a la lista.

7. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS SECTORES DE PRODUCTOS PARA LATESTIFICACION (Aplica sólo para Sello de Conformidad)

En los procesos de acreditación, renovación ó ampliación y las evaluaciones para el mantenimientode la acreditación, la CRT realizará testificaciones de los procesos de certificación que realiza elorganismo solicitante o acreditado para evaluar la correcta aplicación de los procedimientos decertificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo los procesos decertificación, para tal fin seleccionará un número de testificaciones a realizar en función al alcance deacreditación.

En los procesos de acreditación inicial ó ampliación, se podrán realizar las testificaciones en procesos de certificación simulados. Para los procesos de renovación no se aceptarán procesos de certificación simulados

7.1 Los criterios a seguir para seleccionar los sectores o sub-sectores de productos y número detestificaciones serán los siguientes:

a)La clasificación de los sectores o sub-sectores de productos en Generales y Críticos

b)Para efectos de otorgar la acreditación (inicial) ó renovación ó ampliación se testificarán:

  • Mínimo el 40% de los sectores que correspondan a los Sectores Generales y
  • El 100% de los sectores ó sub-sectores, de ser el caso, que correspondan a los Sectores Críticos.

c)En el periodo de vigencia de la acreditación serán testificados el 100% de los sectores deproductos.

d)Para efectos de las visitas de seguimiento se testificarán en cada visita:

  • Mínimo el 20% de los sectores generales
  • mínimo 01 de los sectores o sub-sectores críticos.

La clasificación de los Sectores ó sub-sectores Críticos obedece a los siguientes criterios:

  • Existencia de Normas Técnicas Peruanas de carácter obligatorio para los productos del sector sub-sector
  • Los productos del sector ó sub-sector están relacionados con la salud y seguridad.

7.2 Para una acreditación inicial ó renovación ó ampliación las testificaciones seleccionadas debenincluir como mínimo un proceso de certificación inicial ó re-certificación, si no es posible; mínimo dosauditorias de seguimiento. En el caso de auditorias de seguimiento la testificación debe cubrir losrequisitos claves establecidos para el proceso de certificación.

CERTIFICACION DE PRODUCTOS

El organismo de certificación debe contar con personal técnicamente competente para evaluar losproductos ó procesos y decidir si debe o no certificar un producto considerando los resultados obtenidosdurante el proceso de evaluación, entre ellos, los resultados de la inspección y ensayos.

El personal que evalúa los productos a certificar debe ser competente demostrando educación,experiencia y entrenamiento apropiados sobre los productos a evaluar. Los medios que pueden aportarbases para demostrar la educación, experiencia y entrenamiento pueden ser:

A.1 Educación:

Grado universitario o técnico superior en carreras de ciencias o ingeniería, afín a los productos aevaluar.

La formación profesional puede ser complementada con estudios de post-grado como maestrías,doctorados o segunda especialización relacionados a los productos a evaluar.

A.2 Experiencia:

Experiencia en el sector de productos a evaluar. Se considera como experiencia la desarrollada enproducción, control de calidad ó evaluación de la conformidad

A.3 Entrenamiento ó capacitación:

A.3.1 Para Certificación de Productos por Prototipo o lote

  • Conocimiento en técnicas de inspección
  • Conocimiento de la Guía ISO/IEC 65 y los procesos de certificación de productos

A.3.2 Para Certificación de productos para otorgar Sello de Conformidad

  • Conocimiento en sistemas de gestión de calidad
  • Conocimiento en técnicas de evaluación o auditorias
  • Conocimiento en técnicas de inspección
  • Conocimiento de la Guía ISO/IEC 65 y los procesos de certificación de productos
FUNCION PRINCIPAL DEL CENAM

El CENAM tiene por objeto:

Realizar y reproducir las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, a fin de establecer y mantener los patrones nacionales de medidas, incluidos los materiales de referencia certificados, así como su diseminación por ser el laboratorio nacional de referencia en mediciones, mediante la investigación científica y tecnológica en materia de metrología.

Efectuar la diseminación del Sistema General de Unidades de Medida, mediante servicios de medición, calibración de patrones e instrumentos de medición, certificación de materiales de referencia y otras operaciones metrológicas que sirvan para el mismo propósito, a fin de coadyuvar a asegurar la confiabilidad y uniformidad de las mediciones que se realizan en el país.

El CENAM desarrollará sus actividades por medio de sus laboratorios o aquellos que se encuentren en otras instituciones y organismos, previa celebración de convenios o Contratos, de los cuales se informará al Consejo Directivo.

El CENAM tendrá, además de las previstas en la Ley, las funciones siguientes:

  1. Realizar investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de metrología, tendientes a mejorar las capacidades de medición del CENAM, a fin de llevar a cabo su objeto previsto en el artículo 6 de este Estatuto y contribuir al desarrollo tecnológico del país, congruentes con las políticas y necesidades nacionales instrumentadas de acuerdo con los programas que para tal efecto se aprueben.
  2. Establecer los criterios, programas y actividades para el desarrollo y consolidación de la Metrología Científica, en colaboración con la Coordinadora de Sector dentro de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Proponer a la Coordinadora de Sector los instrumentos, sistemas o métodos de medición, que materialicen las unidades de medida para obtener su autorización como patrones nacionales.
  4. Participar en las comparaciones internacionales de los patrones nacionales de medición y materiales de referencia del país, con otros laboratorios nacionales de metrología, para establecer en cada caso, las cadenas de trazabilidad y su diseminación nacional.
  5. Desarrollar y certificar materiales de referencia, adecuados para la industria nacional, conforme a sus necesidades y los objetivos y prioridades del CENAM.
  6. Promover el desarrollo y uso de materiales de referencia certificados.
  7. Desarrollar y validar los métodos analíticos para los laboratorios industriales a fin de realizar análisis químicos confiables y trazables a los materiales de referencia certificados.
  8. Promover el desarrollo y uso de buenas prácticas de medición a nivel nacional.
  9. Organizar y participar en pruebas interlaboratorios que conduzcan a mejorar el desempeño de los laboratorios metrológicos del país.
  1. Apoyar el mejoramiento continuo de la calidad de las mediciones por medio de actividades de capacitación y actualización para el personal técnico de los laboratorios metrológicos.
  2. Realizar evaluaciones o participar en tercerías científicas y técnicas en materia de metrología, y opinar, evaluar e informar sobre la capacidad técnica de calibración o medición de laboratorios, para los cuales sea designado o requerido.
  3. Realizar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico relacionados con la metrología que se consideren pertinentes o le sean expresamente solicitados, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales en materia de desarrollo industrial.
  4. Participar en los comités de evaluación del Sistema Nacional de Calibración, a fin de apoyar en la dictaminación de la capacidad técnica de los laboratorios de calibración.
  5. Promover conjuntamente con la DGN el uso de la metrología en la industria, el comercio y demás sectores.
  6. Integrar un centro de información especializado en materia de metrología y áreas afines.
  7. Desarrollar e instrumentar procedimientos para la utilización, mantenimiento y conservación de los patrones nacionales de medición.
  8. Gestionar la obtención de patentes, marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad intelectual para los desarrollos generados en el CENAM.
  9. Propiciar la formación de recursos humanos en las diferentes especialidades de la metrología, por medio de cursos, estancias de entrenamiento, maestrías y doctorados.
  10. Promover y realizar el intercambio tecnológico y científico en materia de metrología con otros organismos e instituciones a nivel nacional e internacional.
  11. Publicar y difundir por medio de artículos, monografías, publicaciones especiales, libros y cualquier otro medio, los resultados de las actividades de las investigaciones y desarrollos tecnológicos que el CENAM realice en materia de metrología.
  12. Dar a conocer al público en general, mediante una publicación especial, su catálogo de servicios de calibración con los alcances de medición y las incertidumbres asociadas, y
  13. Las demás atribuciones o funciones que requiera para su funcionamiento, conforme a la legislación aplicable.

Todas estas funciones estarán sujetas a los presupuestos anuales que para tal efecto le autorice al CENAM, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LABORATORIOS DE PRUEBA

Los laboratorios de pruebas (ensayos), son aquellas instalaciones fijas o móviles que cuentan con la capacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones, análisis o determinar las características de materiales, productos o equipos de acuerdo a especificaciones establecidas. Pueden ser instituciones de primera, segunda y tercera parte, y pertenecer a los sectores: productor, distribuidor, comercializador, prestador de servicios, consumidor, instituciones educativas o científicas. Los laboratorio de prueba (ensayos) coadyuvan en la evaluación de la conformidad a través del desarrollo de métodos de prueba (ensayos).

Laboratorio de pruebas de productos maderables.

FUNCIONES.-

  • Realizar PRUEBAS sobre productos forestales maderables y productos fabricados a base de madera: comportamiento físico, resistencia mecánica, maquinado, retención y penetración de preservadores para su uso en construcción, mobiliario y otras ramas de la industria.
  • Realizar INVESTIGACIÓN sobre productos forestales maderables para su uso en construcción en general, fabricación de muebles y otros usos industriales.
  • Realizar actividades de NORMALIZACIÓN y participar con otros organismos que se dediquen a la elaboración de normas para la industria maderera.

Ofrecer los servicios de CAPACITACIÓN Y ASESORÍAS TÉCNICAS a la industria forestal sobre un requerimiento en particular y en forma de cursos y entrenamientos para profesionales o técnicos en las áreas antes enumeradas o las requeridas ante un problema específico.

  • La satisfacción de los clientes dentro del marco que fija nuestro Sistema de Calidad y procedimientos operativos optando siempre por una mejora continúa del servicio proporcionado.
  • Total transparencia, imparcialidad, profesionalismo, honestidad  y confidencialidad en la prestación del servicio y cumplimiento de los tiempos establecidos.
  • Optimización de los recursos para la prestación del servicio.

Servicios de pruebas

El Laboratorio de pruebas ofrece servicios a industriales y empresas relacionadas con la madera, tableros, muebles y construcción con madera y métodos de preservación, para que tengan la posibilidad de certificar sus productos. Estos servicios también se realizan con otro tipo de materiales ligno-celulósicos y todos los productos fabricados con madera. Los ensayos se realizan con madera de tamaño comercial, tableros, elementos pisos, techos y muros, componentes estructurales, armaduras, conectores y con pequeños especímenes de madera sin defectos.

El LINCE-LP cuenta con un Sistema de Calidad que cumple con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2000 con los siguientes ensayos:

  • Determinación de contenido de humedad y densidad relativa en pequeñas probetas de madera. ASTM D 143-94/ inciso 19 y 21.
  • Prueba de flexión estática en pequeñas probetas de madera libre de defectos. ASTM D 143-94/ inciso 8.
  • Prueba de compresión perpendicular en pequeñas probetas de madera libre de defectos. ASTM D 143-94/ inciso12.
  • Prueba de dureza “Janka” en pequeñas probetas de madera libre de defectos. ASTM D 143-94/ inciso 13.
  • Prueba de flexión con madera sólida de tamaño estructural. ASTM D 198-94/ incisos 4 a 11.
  • Prueba de cargas horizontales para tableros a base de madera de uso estructural. ASTM E 72 1997/incisos 14 y 15.
  • Dentro del mismo Sistema de calidad se cuenta con la capacidad para realizar ensayos cumpliendo las siguientes normas:

    Normas internacionales

  •   ASTM D 143-94 (2000). Métodos de prueba para pequeñas probetas de madera libre de defectos (Methods of testing small clear specimens of timber).
  • ASTM D 198-05. Pruebas de flexión con madera sólida de tamaño estructural (Methods of static tests of timbres in structural sizes).
  • ASTM D 1037-99. Métodos de prueba para evaluar las propiedades de tableros fabricados a base de fibras y partículas de madera (Test methods for evaluating properties of wood-based fiber and particle panel paterials).
  • ASTM D 2718-00 e1. Pruebas de tableros contrachapados de pino en cortante paralelo al plano (Standard test methods for structural panels in rolling shear).
  • ASTM D-2719-89 (2001). Pruebas de tableros contrachapados de pino en cortante a través del grosor  (Standard test methods for structural panels in shear through-the-thickness).
  • ASTM D-3043-00 e1. Pruebas de tableros contrachapados de pino en flexión (Standard methods of testing plywood in flexure)
  • ASTM D-3500-94 (2003). Pruebas de tableros contrachapados de pino en tensión (Standard methods of testing plywood in tension)
  • ASTM D-3501-94 (200) Pruebas de tableros contrachapados de pino en compresión (Standard test methods for wood-based structural panels in compression).
  • ASTM E 72-05  Métodos de pruebas de resistencia en paneles para la construcción (Standard test methods of conducting strength tests of panels for building construction).

Normas mexicanas

  • ·  NMX-C-224-1983-Dimensiones de la madera aserrada para uso en la construcción
  • · NMX-C-239-1985-Calificación y clasificación visual para madera de pino en uso estructural
  • · NMX-C-409-ONNCCE-1999-Clasificación visual para maderas latifoliadas de uso estructural
  • .NMX-C-411-ONNCCE-1999-Especificaciones de comportamiento para tableros a base de madera para uso estructural
  • ·NMX-C-439- ONNCCE- 2006. Industria de la construcción – Tableros contrachapados de pino y otras coníferas- Propiedad físicas – Métodos de prueba.
  • ·NMX-C-440- ONNCCE- 2006. Industria de la construcción – Tableros contrachapados de pino y otras coníferas- Propiedad mecánicas – Métodos de prueba.
  • ·NMX-C-438- ONNCCE- 2006. Industria de la construcción – Tableros contrachapados de pino y otras coníferas- Propiedad físicas – Clasificación y especificaciones.
  • · NMX-C-443- ONNCCE- 2006. Industria de la construcción – Madera – Contenido de humedad – Métodos de ensayo.
  • ·NMX-C-446- ONNCCE- 2006. Industria de la construcción – Vivienda de madera y equipamiento urbano – Métodos de ensayo para determinar las propiedades mecánicas de la madera de tamaño estructural.

normalizacion, a. d. (s.f.). Recuperado el 20 de febrero de 2008, de http://www.mitecnologico.com/Main/LeyYReglamentoFederalDeMetrologiaYNormalizacion

metrologia, a. d. (s.f.). Recuperado el 20 de febrero de 2008, de http://www.mitecnologico.com/Main/LeyYReglamentoFederalDeMetrologiaYNormalizacion

organismos, s. y. (s.f.). Recuperado el 20 de febrero de 2008, de http://www.economia.gob.mx/?p=147

laboratorio, p. d. (s.f.). Recuperado el 20 de febrero de 2008, de http://www.ecologia.edu.mx/inecol2005/udes/lince/lincelp.htm

INSTITUTO TECNOLOGICO DE CHIHUAHUA

II UNIDAD

NORMALIZACION EN MEXICO




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Enviado por:Juan Fernando Urbina
Idioma: castellano
País: México

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