Derecho


Nombre Propio


Unidad II: Nombre y Domicilio.

2-1 ¿Conceptos del Nombre?

El nombre es el vocativo con que se designa una persona; el nombre es un conjunto que se compone de varios elementos.

2-2 Elementos Constitutivos del Nombre.

El nombre se compone de 2 a veces hasta de 3 elementos; el apellido o nombre de la familia, el o los nombres propios, el seudónimo y el sobre nombre.

2-3 ¿El Apellido y su Adquisición?

El apellido es el vocativo con que se designa a todos los miembros de una misma familia. Su adquisición recae, 1ro mediante la filiación, 2do por el matrimonio y 3ro por una resolución de la autoridad administrativa o jurídica.

2-4 El Derecho al Apellido por Filiación.

Por filiación tienes tres tipos de derecho al apellido:

1ro, filiación legítima.

2do, filiación natural.

3ro, filiación adoptiva.

  • El apellido del Hijo Adoptivo.

  • Según los artículos 350 y 369 del Código Civil (decreto-ley del 29 de julio de 1939), el hijo adoptivo toma, en principio, el apellido del adoptante.

    No obstante distinguiendo la adopción ordinaria y la legitimación adoptiva y en caso de adopción, según que el hijo tenga, o no, 16 años al ser adoptado.

    En el caso de Adopción Ordinaria: si el hijo tiene menos de 16 años, pierde su apellido de origen y toma el del adoptante; no obstante, el tribunal puede resolver que se haga solamente adjunción del adoptado; (art. 350 y 361 del Código Civil.).

    La Legitimación Adoptiva: Esta adopción produce efectos mas completos que la adopción ordinaria.

    Consiste en que necesariamente el adoptado es muy pequeño y la adopción se hace obligatoriamente para ambos conjugues tomando el adoptado el apellido del marido.

    (Art. 369, párrafo 2do del Código Civil).

  • La Inmutabilidad del Apellido.

  • En principio, el apellido es inmutable. Por lo menos, un cambio de apellido no puede resultar más que de una modificación o de una comprobación del estado civil, de la cual no será sino una consecuencia.

  • Los Nombres Propios.

  • Su finalidad: puesto que las personas de una misma familia llevan el mismo apellido, es indispensable distinguirlas entre si.

    Históricamente, por lo demás, este vocativo ha presidido a la formación del apellido; en el origen era el único que existe.

  • Las Clasificaciones Nobiliarias.

  • Van desde:

    • Rey.

    • Señor.

    • Barón.

    • Viz conde.

    • Conde.

    • Marques.

    • Duque.

    • Caballero.

    • Los Caracteres del Nombre.

    • La existencia misma de un derecho al nombre esta controvertidas; por lo mismo, la naturaleza jurídica del nombre.

      Dentro de las características del nombre están:

      Las relaciones del nombre y del estado civil; la cual se basa en que el nombre posee relaciones estrechas con el estado civil.

      Los caracteres del nombre están regidos por esa dependencia:

      Como el estado civil, el nombre es inalienable, imprescriptible inmutable.

      Otros caracteres del nombre es que inalienable o sea no se puede ceder ni adquirir un estado civil; por lo mismo, no se puede ceder ni adquirir un nombre. También el nombre es inalienable; pero la inalienabilidad no juzga más que en la medida en que el nombre individualiza a la persona dentro de la ciudad y la familia, signo distintivo de su estado civil.

      Otra característica se basa en la imprescriptibilidad del nombre; el nombre como el estado civil, es imprescriptible: no se pierde por uso (o desuso) prologado.

      En la antigua Francia, los nombres fueron atribuidos poco a poco a las familias por un uso prolongado Ej.: una costumbre admitía la posibilidad de unir al propio nombre, por un uso inmemorial, el nombre de una tierra noble de la que era propietaria la familia.

      No es hasta que aparece que la ley 6 de fructidor del año II tuvo justo por finalidad poner fin, de manera categórica a semejantes adquisiciones, al prohibir que se llevaran otros nombres ``que los expresados en las actas de nacimientos´´.

      Otra es la inmutabilidad del nombre; no cabe cambiar de estado civil; ni, por consiguiente, de nombre. Algunas modificaciones del estado civil tendrán influjo sobre el nombre: el matrimonio dará a la mujer el uso del apellido de su marido, y el divorcio se lo hará perder; la adopción y la legitimación adoptiva modificaran el apellido; el éxito de una acción de reconocimiento o desconocimiento de estado civil llevara consigo la modificación retroactiva del nombre.

      La inmutabilidad del nombre se afirma por la leyes de 6 de fructidor del año II (los que los hayan dejado estarán obligados a llevarlos de nuevo) y del 11 de germinal del año.

    • ¿Concepto de la Determinación del Domicilio?

    • En el lenguaje corriente, la palabra domicilio se emplea como sinónimo de residencial o de morada. Para los redactores del Código Civil, la noción jurídica de domicilio es diferente a la de residencia. El domicilio es el asiento legal de una persona, el lugar donde esta situada en derecho.

    • Domicilios de las Personas Morales.

    • Domicilio de las Personas Físicas:

    • El Establecimiento Principal.

    • Los Domicilios Legales.

    • El Domicilio - Residencia.

    • Los Domicilios Secundarios.

    • Domicilio de la Personas Morales:

    • Domicilio de las Personas Morales.

    • La Sede Social.

    • Las Sedes Sociales.

    • I.a) El Establecimiento Principal: Los redactores del Art. 102 del Código Civil rechazaron la residencia como criterio del domicilio; y fijaron el domicilio en el lugar del establecimiento principal. Hay que entender por ello el centro de los negocios, de la actividad, de los intereses de la persona.

      I.b) Los Domicilios Legales: El legislador ha fijado imperativamente el domicilio de ciertas personas. Se dice que esas personas tienen domicilio legal.

      El legislador se atiene a dos órdenes de consideraciones para establecer semejantes presunciones: fija el domicilio de la persona tanto en razón de su profesión como en razón de l vinculo de subordinación en que se encuentra frente a otro.

      Domicilios Legales Profesionales.

      Domicilios Legales por Dependencia.

      I.c) El Domicilio Residencial: El derecho no puede desconocer la realidad que se impone a el; tarde o temprano debe tenerla en cuenta necesariamente. Por eso la residencia no podía seguir siendo indiferente en la fijación del domicilio.

      I.d) Los Domicilios Secundarios: Hoy es frecuente que una persona tenga, además de su domicilio principal, uno o varios domicilios secundarios Ej.:

      Elección del Domicilio.

      Doble Domicilio de la Mujer Comerciante.

      II.a) Domicilio de las Personas Morales: La persona moral debe tener, como la persona física un domicilio, que permita individualizarla y buscarla. Toda persona jurídica que participe en el comercio jurídico debe tener un puerto de amarre.

      II.b) La Sede Social: En principio el domicilio de la persona moral está en su sede social, fijado por los fundadores.

      Pero las sedes sociales son a veces ficticias.

      Numerosas sociedades, deseosas de atribuirse una nacionalidad extranjera con el fin de eludir obligaciones fiscales, fija su sede en el extranjero.

      II.c) Las Sedes Secundarias: La unidad de domicilio presenta para los terceros un inconveniente muy serio cuando trataban con personas morales que tenían numerosas sucursales.

      La jurisprudencia ha intervenido; se ha permitido a los terceros demandar a las sociedades en el lugar en que tienen estas un establecimiento importante.

    • Importancia del Domicilio.

    • Es necesario que una persona tenga un domicilio, como es necesario que tenga un hombre.

      El domicilio facilita la individualización de la persona. La mejor prueba de ello consiste en que, con frecuencia, el apellido no ha sido en un principio sino la mención del domicilio x… de tal.

      Desde este punto de vista, el domicilio presenta interés de primer orden en el terreno del derecho público.

      En el domicilio se organiza la publicidad de ciertos actos concernientes al estado civil, de los cuales tendrían difícilmente conocimiento de los terceros si no existiera una especie de puerto de amarre de la persona.

    • Domicilios Legales.

    • El legislador ha fijado imperativamente el domicilio de ciertas personas, se dice que esas personas tienen un domicilio legal.

      El legislador se atiene a dos órdenes de consideraciones.

      Los domicilios legales se dividen en:

      Domicilios Legales Profesionales.

      Domicilios Residenciales.

    • Domicilio de las Personas Morales.

    • La persona moral debe tener, como la persona física un domicilio, que permita individualizarla y buscarla. Toda persona jurídica que participe en el comercio jurídico debe tener puerto de amarre.




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    Enviado por:ISMAEL
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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