Contabilidad
NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
NIIF
Normas Internacionales de Información Financiera
3. Introducción.Historia
Uno de los problemas que se plantea al interpretar la información financiera es la falta de un criterio internacional a aplicar. Existen diversidad de normas contables. Esto genera diversos problemas, principalmente:
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La imposibilidad de establecer una comparación entre dos estados financieros. En consecuencia los datos obtenidos pueden llegar a perder algo de credibilidad.
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El sobrecoste que supone para las empresas internacionales la aplicación de diferentes normas, según cada país, para la presentación de su información financiera.
Con el fin de poner fin a estos problemas y aumentar a la vez la transparencia de la información, el IASC (Internacional Acounting Standards Comité) en 1995 firmó con la IOSCO (Organización internacional de los organismos rectores de Bolsas) un acuerdo mediante el cual se comprometían a revisar las NIC (Normas internacionales de Contabilidad) con el fin de que fueran empleadas por las empresas que cotizaban en bolsa.
A consecuencia la Unión Europea aprobó un reglamento con el que la aplicación de las normas fuera una realidad a partir de l de Enero de 2005. Con esto la UE consigue eliminar en cierta medida barreras que dificultan la movilidad de personas y capital.
Más tarde se lleva a cabo una reestructuración en el IASC con un cambio de objetivos a lograr. Debido a esta reestructuración en 2001 el IASC pasa a llamarse IASB (Internacional Accounting Comité Foundation), y las NIC se rebautizan como NIIF. El principal objetivo del IASB es conseguir la homogenización de normas contables a nivel mundial.
Sir David Tweedie (presidente del IASB)
Los objetivos que se establece la IASB son “desarrollar estándares contables de calidad, compresibles y de cumplimiento forzoso, que requieran información de alta calidad, transparente y comparable dentro de los estados financieros para poder tomar decisiones en función de estos”.Esto es muy importante que sea así y que se cumpla porque hay mucha gente detrás de esa información que depende de ella para su trabajo, como:
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Los propietarios de la empresa en primer lugar, para conocer la evolución del negocio y si este es rentable.
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La administración para conocer en que necesita mejorar y llevar a cabo la toma de decisiones en consecuencia.
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Los acreedores porque necesitan saber la liquidez de la empresa, y si puede cumplir con sus obligaciones.
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El estado debido a que debe recaudar sus impuestos en función de esos datos.
En la actualidad son ya muchos los países que se han sumado a la aplicación de las NIIF para sus empresas independientemente del tamaño de sus empresas, porque según los expertos estas han sido diseñadas para grandes empresas y multinacionales. Entre ellos están los veinticinco países miembro de la UE, y en América: Colombia, México, Estados Unidos, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú y Republica Dominicana. Otros como Japón, Singapur, Australia y en Febrero China también se unieron.
4. Aplicación de las normas y problemas para las pymes
En primer lugar se pensó en la unificación de las normas exclusivamente para empresas cotizadas y grupos consolidados. A continuación su implantación será a nivel de todas las empresas.
En España se aplicaban las normas del Plan General de Contabilidad. Esto ha cambiado para algunas empresas y cambiará para otras en breve.
Los grupos consolidados que cotizaban en bolsa antes del 1 de Enero de 2005 debían aplicar las NIIF a partir de dicha fecha. Sin embargo los grupos consolidados que no cotizaban en bolsa entonces no tenían obligación de trabajar con ellas para el comienzo de año de 2005. Tenían un mayor plazo de tiempo pero también debían operar con ellas, pero una vez haber empezado no hay posibilidad de dar marcha atrás.
Las sociedades individuales que estaban en bolsa podían seguir aplicando las normas españolas obviando las NIIF, pero indicando en sus cuentas anuales las incidencias que tendrían las NIIF en ellas.
Para el resto de sociedades que no coticen en bolsa (entre ellas las pymes), es decir la mayoría de empresas existentes, debían seguir aplicando las NIIF. Pero deben aplicarlas a partir de 2007. Pero a efectos prácticos se deben comenzar a trabajar con ellas desde comienzo de 2006. Aquí surge el gran problema para las pymes. Dado que ya en 2007 se deben presentar los estados financieros acorde con las NIIF, las pymes deben plantearse el trabajo desde 2006 con la nueva normativa.
Por ejemplo las acciones que debería llevar a cabo una pyme para respetar las normas, en concreto la NIIF 1, serían:
Preparar un balance de apertura en 2006 de acuerdo a las NIIF.
Desde la apertura del ejercicio 2006, ejecutarlo mediante el Plan General de Contabilidad, pero paralelamente observar cualquier operación que se realice pueda verse tocada por alguna NIIF, para obtener el cierre ya en 2007 con las nuevas normas y poder establecer una comparativa con el ejercicio2006.
A parte de esto se deberán crear sistemas de control de acuerdo a las NIIF.
Todo esto supondrá un esfuerzo extra para la pyme, porque puede ser que tenga que cambiar muchas cosas:
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Equipos informáticos y software.
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Reestructuración de los sistemas contables y su seguimiento.
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El formato de la información.
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La forma de gestión.
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La información dada al estado.
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Preparación del personal administrativo.
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Es posible que comparativamente con los datos de años anteriores salgan resultados algo diferentes, y pueda dar lugar a mal interpretaciones.
5. Listado de las NIC-NIIF
En el paquete de normas a aplicar van incluidas las NIC como ya he mencionado anteriormente. Todas las normas son revisadas de continuo y se van emitiendo nuevas NIIF. La mayoría de las NIC fueron revisadas en 2003.
Versión consolidada de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea | |
contabilidad/lecturas/IASB/NIC-consolidadas/NIC1.pdf">NIC 1: Presentación de estados financieros | |
NIC 8: Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores | |
NIC 20: Contabilización de las Subvenciones Oficiales e Información a Revelar sobre Ayudas Públicas | NIC 21: Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera |
NIC 26: Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Prestaciones por Retiro | |
NIC 29: Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias | |
NIC 30: Información a Revelar en los Estados Financieros de Bancos y Entidades Financieras Similares | |
NIC32: Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar | |
NIC 37: Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes | |
NIC 39: Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración | |
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*Las NIC que no están han sido derogadas (3, 4, 5, 35,...)
Listado de las NIIF:
NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.
NIIF 2 Pagos basados en acciones.
NIIF 3 Combinaciones de negocios.
NIIF 4 Contratos de seguro.
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales.
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
6. Resumen de las NIIF
NIIF 1. Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera. (2004).
Esta norma regula que empresas deben aplicar las NIIF, los objetivos, el procedimiento a aplicar, las exenciones de aplicar alguna NIIF.
En cuanto al procedimiento esto es lo que dice la norma:”La entidad preparará un balance de apertura con arreglo a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF. Este es el punto de partida para la contabilización según las NIIF. La entidad no necesita presentar este balance de apertura en sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF”. Es decir que se actuará desde un año antes acorde a las NIIF.
Respecto a las políticas contables esto es lo que se puede leer:”La entidad usará las mismas políticas contables de acuerdo a las NIIF. Estas políticas contables deben cumplir con cada NIIF vigente en la fecha de presentación de sus estados financieros en periodo de vigencia de las NIIF”.
En definitiva si una pyme por ejemplo debe presentar sus cuentas el próximo 31 de Diciembre (2006), pues debe hacerlo según el PGC, pero para el siguiente año ya debe presentar sus cuentas según la normativa vigente en ese momento (NIIF). Pero a su vez durante el ejercicio 2006 también tendrán sus cuentas según las NIIF,
aunque no sea obligatorio, para de esta forma, poder establecer una comparativa para el próximo ejercicio de 2007
NIIF 2. Pagos basados en acciones. (2004).
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. Requiere a la empresa los efectos de las transacciones con acciones y los gastos asociados a la operación.
Va dirigido a todas aquellas transacciones con pagos basados en acciones liquidados en efectivo o mediante instrumentos de patrimonio en las que se reciba bienes o servicio a cambio.
La forma de actuar será la según dice la norma:”La entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos en una transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de dichos bienes o al recibir los servicios. La empresa reconocerá el incremento de patrimonio neto, si los bienes o servicios hubiesen sido recibidos en una transacción con acciones de por medio”.
Los mencionados patrimonios adquiridos en la transferencia mediante acciones deberán reflejarse en la parcela de patrimonio por su valor razonable. Si dicho valor razonable no pudiera ser estimado con fiabilidad la empresa determinará su valor. Valor razonable es la cantidad por la cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con suficiente información, que realizan una transacción libre.
En definitiva, se puede decir que es atribuir al patrimonio el valor de mercado y no el de adquisición. Esto supone que una empresa debe revisarlo anualmente, y consecuentemente puede ser que una pyme en nuestro caso obtenga beneficios o pérdidas por este concepto. Esto se aplica en algunas NIC, el concepto de valor razonable para sus activos.
NIIF 3. Combinaciones de negocio. (2004).
El fin de esta norma es aclarar la información financiera que debe ser dada por una empresa cuando tenga una combinación de negocios. Va destinado a negocios conjuntos o combinaciones de negocios entre entidades. Todo este tipo de organizaciones se contabilizarán mediante el método de adquisición.
El método de adquisición consiste en lo siguiente:
Identificación de la empresa adquiriente. Según la misma norma se define como empresa adquiriente a la que toma el mando del conjunto de entidades.
Valoración del coste de la combinación de negocios.
Distribución en la fecha de adquisición del coste de la combinación de negocios entre los activos adquiridos, y los pasivos asumidos.
Según la misma norma se define como empresa adquiriente a la que toma el mando del conjunto de entidades.
Respecto a la valoración del coste de la combinación de negocios corresponde a la empresa adquiriente. Ese coste se obtendrá de la suma de los valores razonables de los activos entregados y los pasivos asumidos. Además de los costes directamente ocasionados por la operación de negocios.
Posteriormente, la entidad adquiriente también tiene la responsabilidad de distribuir esas cuentas según la forma que establecen las normas, pero interfieren varias y son de compleja interpretación. Corresponderían a un estudio más exhaustivo.
Esta reemplaza a la NIC 22.
NIIF 4. Contratos de seguro. (Marzo de 2004).
El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información que de be dar una empresa a cerca de los contratos de seguro. Esta norma va destinada a la empresas que tengan un contrato de seguro, es decir todas prácticamente.
Esta dicha NIIF establece ciertas normas:
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Las compañías tienen que publicar en sus informes anuales mucha información adicional relativa a sus contratos de seguro, como por ejemplo el contrato.
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Se prohíben las provisiones de estabilización y catástrofes. Al parecer esta era una práctica común en países en los que las catástrofes naturales son cotidianas. De esta forma absorbían parte del impacto producido en sus cuentas por la catástrofe.
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Algunas opciones y garantías integradas del contrato de seguro están sujetas al valor razonable también.
Esta norma será de gran impacto sobre las empresas aseguradoras puesto sus activos financieros en el que se concentra la base de las aseguradoras, se contabilizaran por el valor razonable y no por el valor histórico como se venia haciendo. Según los entendidos esto supondrá un fuerte cambio que dará lugar a cambios en las estrategias de gestión de dichas empresas.
NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas. (2004).
La norma define los activos que cumplen con el criterio para ser clasificados como mantenidos para la venta.
La medición de dicho valor será al más bajo entre su valor neto y su valor razonable, menos los costes de venta y su depreciación a fecha de anulación del activo.
Una empresa clasificará a un activo no corriente como mantenido para la venta, si su importe se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta.
Con esta NIIf queda derogada la N IC 35 (Explotaciones en interrupción definitiva).
NIIF 6. Exploración y evaluación de los recursos minerales. (2004).
EL objetivo de esta NIIF es especificar la información financiera relativa a la explotación y la evaluación de los recursos minerales.
Lo más destacable de la norma es:
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Exige algunas mejoras contables para los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación.
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Pide que las empresas que reconozcan activos para la exploración y evaluación realicen una comprobación del deterioro del valor de los mismos mediante el procedimiento que marque la propia NIIF. Aquí entra en acción la NIC 36 a su vez (Deterioro del valor de los activos).
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También se solicita que la información referente a la exploración y evaluación de recursos minerales, sea revelada. Y los importes que surjan.
En definitiva esta norma marca la devaluación de los activos obtenidos de estudios realizados sobre los recursos minerales.
NIIF 7. Instrumentos financieros. Información a revelar. (2005).
Esta norma fue publicada en Agosto de 2005, y reemplaza a la NIC 30 (Informaciones a Revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares)
En primer lugar hay que decir que los instrumentos financieros son instrumentos de financiación, bancarios y no bancarios, que canalizan el ahorro hacia la inversión y facilitan el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión.
La norma pretende que se conozcan los riesgos de la financiación, y el rendimiento obtenido a dicha financiación.
Esta es la información financiera que debe revelar una empresa en sus cuentas:
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el significado de los instrumentos financieros para la posición financiera y la función de la empresa.
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información cualitativa y cuantitativa acerca de los riesgos que provienen de los instrumentos financieros. Las informaciones cualitativas describen objetivos, políticas y procesos de la administración, para gestionar esos riesgos. Las informaciones cuantitativas dan información sobre la extensión en la que la entidad está expuesta al riesgo, basada en información provista internamente a los administrativos de nuestra empresa.
Entre los datos cualitativos y cuantitativos se puede uno llegar a hacer una idea real de los instrumentos financieros de la empresa.
7. Comparativa PGC-NIIF
No es fácil establecer una comparativa entre los dos tipos de normativa, simplemente se puede decir que son diferentes. Pero cabe destacar una diferencia importante: la importancia otorgada por las NIIF por dar un mayor nivel de información y más claro con el fin de poder tomar decisiones en el futuro en función de la información obtenida.
Sin embargo, en defensa del PGC aprobado en el 90 hay que decir que lleva incluidas las NIC aprobadas hasta el momento por el IASB.
Para unos expertos que tienen que trabajar con dichas normas, estas resultan la “evolución lógica hacia la homogeneidad y la convergencia en Europa y en el mundo”. En cambio, muchos otros opinan que las NIIF chocan con los principios del PGC.
Sin llegar a conocer a fondo la materia, bajo mi punto de vista parece lógico y coherente con lo que la UE persigue, que se pretenda unificar criterios contables. De esta forma yo creo que también se consigue que la economía sea mas como una ciencia, porque la ciencia también ha conseguido obtener criterios únicos, excepto salvedades como el sistema anglosajón. Incluso creo que hoy en día la unificación de normas es muy necesaria para las multinacionales, porque si no cómo se podrían interpretar los resultados obtenidos.
Lo que me resulta mas novedoso es el concepto de valor razonable, en sustitución del antiguo concepto aplicado de valor histórico. En mi opinión, hace que la información presentada se acerque más a la realidad, para el caso de inmuebles que algunas pymes poseen para oficinas u otros usos. En esta época es evidente que el valor real de un activo de este tipo no corresponde con el histórico, sabiendo que el incremento medio del precio de la vivienda se sitúa en torno al 10% anual.
8. Bibliografía.
Dada la novedad del tema me ha resultado difícil la documentación en libros, por eso he tenido que recurrir a Internet pese a que aquí en ocasiones la información presentada esta desfasada, incompleta o es de análisis poco profundo. Entre las páginas que me han resultado de mayor utilidad están estas:
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http://www.5campus.org/leccion/niif- Diferencias PGC-NIIF
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http://www.sticos.es/tips/tip018.htm - Plazos de aplicación
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http://www.cinif.org.mx/imagenes/aticulos/MAY%2005%20LC_VERITAS.pdf#search=%22veritas%20niif%22- NIIF generalidades.
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http://www.lasasesorias.com/es/publica/financiera/instrufinan.html- Instrumentos financieros
2. Índice
Portada.
Índice.
Introducción. Historia.
Aplicación de las normas y problemas para las gimes.
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Plazos de aplicación.
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Problemas originados para las gimes.
Listado de las NIC-NIIF.
Resumen de las NIIF.
Comparativa PGC-NIIF.
Bibliografía.
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