Derecho
Negociado de Asuntos Especiales
Departamento de Justicia
Oficina del Negociado de Asuntos Especiales (NIE)
Capítulo I
Introducción
Descripción del Problema – Cuan efecto ha sido el NIE en los casos de Crimen
Organizado en los Últimos cinco años pese a todo la problemática económica que ha
sufrido el País en el mismo lapso de Tiempo.
Hipótesis-La efectividad del Negociado esta intrincadamente relacionada a la
problemática económica que afronta el país ,ya que debido a este factor la criminalidad
aumentara y posiblemente el NIE se vea afectado por recortes presupuestarios y
ajustes fiscales. Esto afectara de manera negativa su asertividad y eficiencia; a mayor
crisis económica más trastocado se verá la efectividad del mismo.
Capítulo II
Trasfondo Histórico
El Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) fue creado por la ley 129 del 30
de junio de 1977. En su origen estuvo adscrita a la Comisión para Combatir el Crimen.
Mediante la enmienda 36 del 13 de julio de 1978, fue adscrita administrativamente al
DepartamentodeJusticia. Su creación responde a la necesidad imperiosa que tienen las
agencias de Ley y Orden de disponer de información detallada, precisa y completa
sobre las personas en eventos relacionados con el proceso de justicia criminal.
El Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) fue creado por la ley 129 del 30
de junio de 1977. En su origen estuvo adscrita a la Comisión para Combatir el Crimen.
Mediante la enmienda 36 del 13 de julio de 1978, fue adscrita administrativamente al
Departamento de Justicia. Su creación responde a la necesidad imperiosa que tienen las
agencias de Ley y Orden de disponer de información detallada, precisa y completa
sobre las personas en eventos relacionados con el proceso de justicia criminal. Este
Departamento de Justicia tiene el deber Ministerial de representar al Pueblo de Puerto Rico o a
sus funcionarios en procesos criminales y civiles ante los Tribunales, Juntas o funcionarios.
Las Leyes relacionadas a la creación del negociado son varias y se desglosan de la siguiente manera:
Ley para enmendar el Art 14 del la Ley #38 del 1978: Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia ELA
Obtener la evidencia necesaria para iniciar las acciones judiciales, utilizando
sofisticados equipos y las más modernas técnicas de investigación criminal, a los fines
de preservar la confianza del pueblo en el Sistema Judicial de Puerto Rico.Con esta enmienda la Ley se convierte en la Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del E.L.A. Esta ley comprende todo lo relacionado con el crimen organizado, lavado de dinero y corrupción policiaca entre otras . La misma de organiza en Artículos.
Ley Núm. 38 del 13 de julio de 1978, efectiva el 1 de julio de 1978 (3 L.P.R.A. sec. 138 y ssArt. 1 Negociado de Investigaciones Especiales - Título breve. (3 L.P.R.A. sec. 138)
Esta ley [3 LPRA Secc. 138 a 138r] se conocerá como "Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Art. 2 --Creación y deberes. (3 L.P.R.A. sec. 138a)
Se crea el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Justicia. El Negociado estará adscrito al Departamento de Justicia y constituirá un Administrador Individual conforme se define en las [3 LPRA sec. 1301 a 1431] conocidas como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico." El Negociado tendrá el deber de desarrollar técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal, para cumplir con las funciones que por esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] se le asignan. El Negociado recopilará y evaluará información relacionada con materia de investigación y seguridad estatal.
Art. 3 Definiciones. (3 L.P.R.A. sec. 138b)
A los propósitos de esta ley [3 LPRA secc. 138 a 138r], los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
Agencia - significará cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, municipio, corporación pública o subsidiaria de ésta, división, negociado, rama u oficina del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Director - significará Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que por esta ley se crea [3 LPRA secc. 138 a 138r].
Gobernador - significará el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Gobierno - significará el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Negociado - significará el Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en virtud de esta ley se crea [3 LPRA secc. 138 a 138r].
Secretario - significará el Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Art. 4 Poderes y funciones. (3 L.P.R.A. sec. 138c)
El Negociado tendrá los siguientes poderes y funciones:
Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal organizada, en relación con el tráfico, uso y posesión de narcóticos, marihuana, LSD y drogas peligrosas, y en relación con el juego, especialmente en lo que se refiere a hipódromos, lotería y casinos, la prostitución y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. Reunir y cotejar información de fuentes gubernamentales referentes a la actividad criminal organizada, relacionada con las mismas actividades enumeradas en el inciso anterior. Tal información será organizada, estudiada, archivada y será utilizada, cuando corresponda, como prueba en los casos que se lleven ante los tribunales. Acopiar la evidencia necesaria para que el Departamento de Justicia pueda iniciar la acción judicial correspondiente, cuando ésta sea procedente, en relación con cualquiera de las actividades indicadas en el inciso (1) de esta sección. Actuar como organismo de enlace entre el Estado Libre Asociado, la Policía Internacional (Interpol) y otros organismos de investigación del extranjero. Desarrollar programas educativos, tales como seminarios y conferencias, en torno a la actividad criminal organizada sospechosa y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las agencias, funcionarios y entidades empeñadas en la tarea de descubrir y combatir el crimen organizado, en sus respectivas esferas de acción. Mejorar la capacidad de investigación secreta del Estado contra el crimen organizado. El Negociado deberá preparar un archivo secreto completo sobre la actividad criminal organizada en relación con los narcóticos, los delitos relacionados con la prostitución, el juego y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. Toda la información obtenida será analizada y evaluada. Mejorar el conocimiento y la comprensión sobre el funcionamiento del crimen organizado, analizando y evaluando la información obtenida al fin de determinar en qué actividades legales se ha infiltrado el crimen organizado y hasta qué punto. Asimismo, evaluar y analizar las ganancias calculadas como resultado de dicha infiltración y el aumento previsto de actividad criminal organizada, así como los medios que se puedan utilizar para combatirlo. Mejorar la coordinación de la acción gubernamental del Estado contra el crimen organizado, analizando y evaluando la información obrante en los archivos, y suministrar la misma, previa autorización del Secretario, a las diversas agencias gubernamentales concernidas. Mejorar la calidad del personal encargado de la implementación del sistema de justicia criminal, mediante sesiones periódicas de adiestramiento, para incrementar su conocimiento, control y erradicación del crimen organizado. Perfeccionar la legislación relacionada con la actividad criminal organizada recomendado la legislación apropiada a la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
Investigar alegaciones sobre los siguientes delitos, cuando éstos puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, según el criterio del Director:
Muertes o agresiones a empleados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, deberes y obligaciones.
Soborno de empleados o funcionarios públicos.
Destrucción o daños a propiedad pública.
Malversación, robo o cualquier apropiación ilegal de fondos públicos.
Falsificación de documentos públicos o certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos.
La omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber, cuando dicha omisión o negligencia esté establecida como delito en una ley especial o en el Código Penal de Puerto Rico, [33 LPRA sec. 3001 a 4628].
-Motines y sabotaje de servicios públicos esenciales.
-Secuestros de funcionarios públicos o anteriores funcionarios públicos.
-Violación de comunicación privada escrita.
-Intercepción, divulgación o publicación de comunicación privada.
-Amenazas contra funcionarios públicos y anteriores funcionarios públicos.
-Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de robos a entidades bancarias o comerciales.
-Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de actos terroristas.
-Investigar alegaciones de corrupción, irregularidades, conducta impropia o que afecte la integridad del Gobierno, de empleados o funcionarios públicos en cualquier contrato, negociación o acto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
-Investigar los casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro de la Policía de Puerto Rico. El Negociado de Investigaciones Especiales adoptará mediante reglamento el procedimiento para la investigación de estos casos. El Negociado una vez notifique por escrito al Superintendente de la Policía, tendrá jurisdicción exclusiva en los casos de mal uso o abuso de la autoridad cuando inicie la investigación correspondiente.
-Investigar a personas contratadas o empleadas por el Gobierno o haciendo negocios con éste, para asegurarse que el contrato, empleo o negocio se estén ejecutando o negociando conforme a los procedimientos, reglas o reglamentos aplicables.
Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada.
Investigar las violaciones a la legislación anti monopolística con el propósito de coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el Negociado:
Informará al Secretario y al Gobernador sobre asuntos relacionados con las actividades de inteligencia o seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Hará recomendaciones al Secretario y al Gobernador para la coordinación de las actividades de inteligencia o de seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Efectuará, para el beneficio de los organismos gubernamentales de inteligencia o seguridad existentes, aquellos servicios adicionales de interés común que el Gobernador determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada. Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Secretario o el Gobernador de tiempo en tiempo le asigne.
Los poderes y funciones señalados en esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r], se ejercerán con la mayor prudencia y mesura y dentro de los límites razonables y estrictamente necesarios conforme a los fines que se persiguen con la creación del Negociado de Investigaciones Especiales.
Art. 5 Facultades del personal investigador. (3 L.P.R.A. sec.138d)
El personal investigador del Negociado tendrá las siguientes facultades, en el cumplimiento de las funciones que por esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] se le asignan a dicho Negociado:
- Denunciar.
- Arrestar.
- Diligenciar órdenes de los tribunales.
- Poseer y portar armas de fuego.
- Tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Negociado.
Art. 6 Director, nombramiento, requisitos. (3 L.P.R.A. sec. 138e)
El Negociado estará bajo la dirección de un Director, el cual será nombrado por el Secretario y ejercerá su cargo a discreción de éste. El Secretario autorizará personalmente las actividades a llevarse a cabo por dicho Director y los miembros del Negociado. El Director será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y con no menos de tres años de experiencia investigativa o tres años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado. El Secretario de Justicia podrá designar para ocupar tal cargo a un fiscal tomando en consideración su probada solvencia moral y su experiencia profesional y el cual deberá reunir los requisitos de experiencia anteriormente señalados. Disponiéndose igualmente, que cualquier fiscal nombrado como Director conservará los derechos y privilegios del cargo de fiscal por el término de su nombramiento como tal.
Art. 7 Poderes especiales del Director. (3 L.P.R.A. sec. 138f)
El Director o un fiscal designado por éste tendrá la facultad para ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de cualesquiera papeles, libros, documentos u otra evidencia mediante supone. Cuando un testigo citado por el Director o un fiscal que él designe no compareciere a testificar, o no produjere la evidencia requerida, o cuando rehusare contestar alguna pregunta, el Director o su representante legal podrá solicitar el auxilio del Tribunal Superior para requerir la asistencia o declaración del testigo o la producción de la evidencia requerida, según sea el caso. Radicada la petición ante el Tribunal Superior, éste expedirá una citación ordenando al testigo para que comparezca y declare, o para que produzca la evidencia solicitada, o ambas cosas, ante el Director, Cualquier desobediencia a la orden dictada por el Tribunal será castigada por éste como desacato.
La evidencia relacionada con el caso objeto de la investigación, ofrecida por cualquier testigo citado por el Director no podrá utilizarse en contra de aquél en ningún procedimiento criminal. El Director podrá conceder inmunidad civil o administrativa.
Art. 8 Subdirector, designación, requisitos. (3 L.P.R.A. sec. 138g)
El Secretario designará un Subdirector del Negociado, quien asistirá al Director en el desempeño de sus funciones y quien será un abogado admitido al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En ausencia del Director, lo sustituirá y ejercerá como Director Interino en todas las funciones, obligaciones y responsabilidades inherentes al referido cargo de Director conforme a las disposiciones de esta ley [3 LPRA secs. 138 a 138r] y se desempeñará en el cargo hasta que se reintegre el Director, o el Secretario cubra la vacante y tome posesión de la misma la persona nombrada.
Art. 9 Directores Auxiliares, requisitos. (3 L.P.R.A. sec. 138h)
El Secretario designará aquellos Directores Auxiliares necesarios para dirigir las diferentes Divisiones en que se estructurará el Negociado y servirán en dichas posiciones a discreción de éste. El Secretario nombrará a los Directores Auxiliares tomando en consideración su probada solvencia moral, su experiencia profesional y especialización.
Art. 10 Personal. (3 L.P.R.A. sec. 138i)
El Secretario de Justicia será la autoridad nominadora conforme a las disposiciones de esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r]. El Secretario podrá nombrar el personal técnico, de oficina, estenográfico o de cualquier otra índole y podrá fijar la remuneración de dicho personal conforme el reglamento que al efecto se adopte y autorizar los gastos que sean necesarios para llevar a cabo los fines de esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r]. Será requisito para ingresar como Agente Especial el haber obtenido un grado de Bachiller autorizado por una universidad reconocida. Todo Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales estará sujeto a un período probatorio de dos años, durante el cual podrá ser separado de su puesto en cualquier momento cuando el Secretario de Justicia considere que su servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle status de empleado regular. (Enmendada en el 1979, ley 9).
Art. 11 Organización y estructura; transferencia de funciones. (3 L.P.R.A. sec. 138)
El Secretario queda facultado para determinar por reglamento la organización y estructura del Negociado y las divisiones que comprenderán el mismo. Asimismo podrá reorganizar, consolidar y modificar los títulos en los programas y actividades. En la organización y reorganización, podrán transferirse del Negociado al Departamento de Justicia, funciones, programas y actividades, pero no podrán transferirse éstas del Departamento de Justicia al Negociado.
Art. 12 Inspección de récords. (3 L.P.R.A. sec. 138k)
El Negociado tendrá acceso a los archivos y récord de las agencias del Gobierno dentro de los límites que recomiende el Secretario y apruebe el Gobernador. El Negociado no tendrá acceso a los archivos del Gobernador y éstos no podrán ser inspeccionados a menos que el Gobernador en propiedad expresamente lo autorice.
Art. 13 Acceso a información. (3 L.P.R.A. sec. 138l)
La información bajo custodia del Negociado, recopilada con el objeto de hacer cumplir las leyes, podrá ser objeto de inspección por parte de cualquier ciudadano siempre y cuando al así hacerlo:
- no interfiera con los procedimientos para imponer las leyes;
-no prive a una persona del derecho a un juicio justo o a una sentencia imparcial;
-no constituya una intrusión injustificada de la privacidad;
-no revele la identidad de una fuente confidencial;
-no revele técnicas y procedimientos investigativos;
-no ponga en peligro la vida o la seguridad física del personal que hace cumplir las leyes o la de un testigo.
Sólo el Director con la aprobación del Secretario o el Gobernador, podrá autorizar la divulgación de información relacionada con el funcionamiento, operación o actividades de este Negociado. Cualquier empleado, funcionario u oficial o persona que por descuido u omisión, o deliberadamente, ofreciere información, diere a la publicidad o públicamente comentare cualquier acción, actividad, investigación o acto oficial de este Negociado, será culpable de delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres años. De mediar circunstancias agravantes la pena podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco años; de mediar circunstancias atenuantes la pena podrá ser reducida hasta un mínimo de dos años. (Enmendado en el 1983, ley 24).
Art. 13a Denegación de acceso; derecho del solicitante. (3 L.P.R.A. sec. 138ll)
Toda persona a quien se le deniegue el acceso a la información solicitada podrá acudir ante el Tribunal Superior de Puerto Rico. El tribunal a petición de la parte afectada ordenará al Secretario de Justicia o a la persona a quien éste delegue que someta una relación bajo juramento de todos los documentos obrantes en el Negociado de Investigaciones Especiales que se hayan recopilado y sean pertinentes a la solicitud del peticionario. El Secretario o su delegado especificará qué documentos a su juicio no deben ser revelados expresando las razones para ello. El tribunal podrá ordenar que el Secretario los produzca para ser inspeccionados por el Juez con exclusión de las partes y su abogado. Hecho el examen, el tribunal ordenará al Secretario que entregue copia de los documentos o papeles sobre los que no hubiere ninguna objeción o de aquellos que, a pesar de la objeción, el tribunal estime que no están protegidos por los criterios de exclusión establecidos en artículo la sec. 113 de esta ley. En todo caso, el tribunal tendrá amplia discreción para regular y dirigir estos procedimientos de forma que se garantice que personas ajenas a la función judicial no tengan acceso a aquellos documentos, si alguno, que no deban ser divulgados. ( Art. 13A, adicionado en el 1983, ley. 24).
Art. 14 Uso indebido de poderes, penalidades. (3 L.P.R.A. sec. 138m)
Toda persona que utilice u ordene el uso de cualesquiera de los poderes conferidos por esa ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] al negociado para fines político-partidista o para intereses particulares de cualquier índole o para cualesquiera otros propósitos ajenos a los fines de esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r], será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un año y máximo de años o multa mínima de mil (1,000) dólares y máxima de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
Art. 15 Compras y presupuesto. (3 L.P.R.A. sec. 138n)
El Negociado no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Compras" y de los párrafos (C), (D) y (E) del inciso (1) del artículo 32A de la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Planificación y Presupuesto de Puerto Rico".
Art. 16 Uso de fondos. (3 L.P.R.A. sec. 138o)
Los fondos para el funcionamiento del negociado se asignarán directamente a este organismo y se usarán conforme a las directrices del Secretario, el cual mantendrá informes detallados de los mismos. Copias de dichos informes le serán remitidos semestralmente a la Asamblea Legislativa a través de sus Presidentes, quienes lo someterán a las respectivas Comisiones de Hacienda, las cuales harán un estudio de los mismos y tomarán la acción pertinente. El Secretario le será responsable al Gobernador por el uso y manejo de los fondos asignados. El Secretario o el Director comparecerá a las respectivas Comisiones de Hacienda de la Asamblea Legislativa anualmente para discutir la propuesta presupuestaria del Negociado.
Art. 17 Procesamiento. (3 L.P.R.A. sec. 138p)
En todos aquellos casos en que el Negociado estime que existe causa para procesar criminalmente o para llevar cualquier otra acción, el Director, su representante legal o la persona a cargo de la investigación radicará la acción correspondiente ante los tribunales.
Art. 18 Jurisdicción concurrente y exclusiva; cooperación y coordinación. (3 L.P.R.A. sec. 138q)
En cualquier investigación iniciada o que se inicie por otra agencia y que enmarque dentro de los poderes y funciones de esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] el Negociado tendrá jurisdicción concurrente, salvo lo dispuesto en artículo 4(15) de esta ley. El Negociado cooperará con todas las agencias encargadas de la administración de la justicia criminal en Estados Unidos y Puerto Rico. Las funciones que por esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] se asignan al Negociado, no limitan las funciones de la Policía de Puerto Rico, ni las de cualquier otro organismo cuya función sea la de velar por el cumplimiento de las leyes. El Negociado tendrá jurisdicción exclusiva de investigación, dentro de las facultades que por esta ley [3 LPRA sec. 138 a 138r] se le asignan, en aquellos casos que así lo determine el Gobernador.
Art. 19 Transferencias. (3 L.P.R.A. sec. 138r)
Se transfiere al Negociado todo el personal empleado y las asignaciones presupuestarias y recursos o remanentes de éstos, así como los récord, equipo y propiedad que están utilizándose, o hayan sido asignados para utilizarse, en relación con las funciones, facultades y deberes conferidos por la Ley Núm. 52 de 29 de mayo de 1970 y la Ley Núm. 200 de 23 de julio de 1974. El personal transferido conservará todos los derechos adquiridos al efectuarse la transferencia bajo las leyes y reglamentos de personal, así como los derechos, privilegios, obligaciones y status respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro, o fondo de ahorro y préstamos al cual estuvieren afiliados al aprobarse esta ley.
En el área administrativa, las funciones correspondientes de la agencia, se especifica en los diferentes renglones:planificación económica para que se cumpla con los requisitos operacional del Negociado. Es responsable de la administración del sistema de meritos del Negociado. Proveer apoyo administrativo a las Divisiones. Se coordinan todas las compras de equipos, materiales, servicios, incluyendo la flota de vehículos mediante subastas y cotizaciones. Es enlace con agencias federales y estatales con el personal del Negociado que esta en destaque en las mismas.
La División para combatir el Crimen Organizado, Drogas y Lavado de Dinero está adscrita a la Oficina de Fiscal General y se creó mediante la Orden Administrativa 94-13 de 3 de agosto de 2004 con el propósito de investigar y procesar los casos en que la actividad ilegal constituya crimen organizado conforme a la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 52 de 30 de agosto de 1992. El patrón de crimen organizado se compone de dos o más actos relacionados a los delitos de asesinato, secuestro, juegos ilegales, prostitución, incendio, apropiación ilegal, robo, obscenidad, soborno, extorsión o la venta, posesión y transportación de sustancias controladas o armas.En adición, investiga y procesa casos en que se realicen o se intenten realizar actos o transacciones financieras utilizando bienes provenientes, derivados o vinculados con violaciones de ley (lavado de dinero). Su personal ofrece asesoramiento a fiscales, agentes del Negociado de Investigaciones Especiales o Policía de Puerto Rico, o cualquier otra agencia en vuelta en el cumplimiento del orden público que así lo requiera. Se investiga los casos de organizaciones criminales relacionados con asesinatos, drogas, armas de fuego, juegos ilegales, sobornos apropiaciones ilegales, robos, extorción, incendio, obscenidades y lavado de dinero. Esta división tiene los siguientes grupos de trabajos: drogas (investiga organizaciones que se dedican al tráfico de drogas y armas); escuadras (investigan casos de corrupción policiaca y otras actividades criminales). En adicción a esto la agencia incluye una sección de inteligencia en la cual se recopilan información análisis de datos, planes operacionales para operativos (los cuales se preparan en esta sección), se encarga de gestionar las confiscaciones civiles y criminales de las personas investigadas.
Programa: Investigación y Procesamiento Criminal
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Investiga y procesa los hechos contrarios a la ley que constituyen un delito público. Representa al Pueblo de Puerto Rico ante los Tribunales en procesos de naturaleza criminal. Además, provee protección y otros servicios a víctimas y testigos, y extradita fugitivos. Desarrolla y participa en proyectos dirigidos a prevenir actos delictivos, tales como: Salas de Cortes de Drogas y otros proyectos de prevención en el área de violencia contra la mujer.
OBJETIVOS
- Fortalecer la investigación y procesamiento de casos criminales.
- Continuar el desarrollo de estrategias de investigación en casos graves y de impacto social con la participación del Secretario de Justicia, el Fiscal General, el Superintendente de la Policía, el Director del Negociado de Investigaciones Especiales y el Director del Instituto de Ciencias Forenses.
- Participar en el Programa de Salas de Cortes de Drogas.
- Proveer asistencia y servicios necesarios para acelerar la recuperación de las víctimas de los efectos adversos que haya producido un acto criminal.
DATOS ESTADÍSTICOS
Datos Estadísticos | 2007 | 2008 | 2009 | ||||
| |||||||
Acusaciones resueltas | 30,721 | 31,521 | 31,521 | ||||
Convicciones | 23,414 | 22,198 | 22,198 | ||||
Por ciento de convicción | 76 | 78 | 78 |
Información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del año fiscal 2008-09.
CLIENTELA Ciudadanos y agentes del orden público que sometan querellas sobre la comisión de delitos y faltas para su eventual investigación y procesamiento. Además, víctimas y testigos de delitos que requieran ayuda y orientación para su comparecencia al juicio.
Programa: Investigaciones Especiales
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
Desarrolla técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal, además de recopilar y evaluar la información relacionada con la materia de investigación y seguridad estatal. Combate la corrupción gubernamental, el crimen organizado y actos delictivos relacionados con la función pública. Ofrece albergue a víctimas y testigos de delitos.
OBJETIVO
- Mantener acuerdos de colaboración entre el Negociado de Investigaciones Especiales, agencias federales y estatales de ley y orden, según aplique, para garantizar la colaboración y coordinación en las fases investigativas y de procesamiento de casos.
DATOS ESTADÍSTICOS
Datos Estadísticos | 2007 | 2008 | 2009 | ||||
| |||||||
Cargos radicados crimen organizado | 268 | 594 | 594 | ||||
Cargos radicados de investigaciones gubernamentales | 666 | 686 | 686 | ||||
Mensajes trabajados por la I.N.T.E.R.P.O.L. | 19,823 | 20,021 | 20,021 | ||||
Personas atendidas en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos | 985 | 1,015 | 1,015 |
Información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del año fiscal 2008-09.
CLIENTELA
Todas las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y público en general.
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Enviado por: | El remitente no desea revelar su nombre |
Idioma: | castellano |
País: | Puerto Rico |