Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Negociación colectiva


INDICE

Introducción 3

1º Contrato 4 -16

2º Contrato 17 - 32

3º Contrato 33 - 40

Currículo sindicato 41

Reseña Histórica 42

Misión empresa DICTUC SA 43

Antecedentes Generales 44

Recursos Humanos 45

Áreas de Negocios 47 - 52

Conclusión 53

INTRODUCCIÓN

La negociación de los contratos de trabajo que ligan a una empresa, con un conjunto de trabajadores, nunca esta exento de problemas.

La mayoría de las grandes empresas de nuestro país poseen a sus trabajadores afiliados a algún sindicato. Claramente existen sindicatos que ejercen mayor poder sobre los empresarios, que otros que prácticamente no tienen poder absoluto sobre sus organizaciones.

Con el afán de descubrir los beneficios que se ganan o se pierden en una negociación, nuestro grupo analizo en detalle el sindicato Nº 4 del DICTUC (Departamento de Investigación científica Tecnológico de la Universidad Católica), dislimbrando el avance de este en cuanto a la negociación, sus beneficios y el poder ejercido en la organización con el fin de mejorar el lugar de los trabajadores como de sus condiciones de trabajo.

A continuación se presentan las ultimas tres negociaciones que llevo a cabo el sindicato Nº 4.

En una próxima disertación, se expondrán a través de gráficos los puntos ganados y perdidos en estas negociaciones y de su implicancia en el desarrollo del personal y la consolidación de la empresa.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago a 28 de octubre de 1994, entre la pontificia Universidad Católica de Chile, representada por su rector, Don Juan de Dios Vial Correa y los trabajadores que se individualizan al final, representados por las directivas de los sindicatos por los números 3 y 4 integradas por los señores: (N°3) Luis Vergara Urrea, José Flores Aceituno; (N°4) Julio Cortes Bravo, Osvaldo Cortes Martínez, Víctor Serrano Peñaloza, Vicente Ponce Ibáñez y Rodrigo Álvarez Illanes, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 340, se ha convenido el siguiente Contrato colectivo de Trabajo, que se celebra de acuerdo a lo establecido en el Código del trabajo.

1.- PARTES

El presente Contrato Colectivo de trabajo afecta, por una parte en calidad de empleador, a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante “Universidad” y por la Otra, a todos los trabajadores afiliados a los sindicatos referidos en la comparencia y cuyas nóminas se anexan al final, formando parte integrante de este instrumento, debidamente firmada por las directivas sindicales.

2.- VIGENCIA

El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá entre el 1° de Noviembre de 1994 y el 31 de Octubre de 1997 ambas fechas inclusive.

3.- REAJUSTE DE SUELDOS Y REAJUSTABILIDAD PERIODICA

  • El 1° de enero de 1995, la Universidad reajustará los sueldos vigentes al 31 de diciembre de 1994 de los trabajadores afectos, en un porcentage igual al 100% de la variacion registrada por el IPC, entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

  • El 1° de enero de 1996, los sueldos base serán reajustados en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

  • El 1° de enero de 1997 los sueldos base serán reajustados en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • Con todo al 1° de enero de 1995, el sueldo base contractual de los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, no podrá ser inferior a $92.650, suma que se reajustará el 1° de enero de 1995 por el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994. A los trabajadores que al 1° de enero de 1995 posean una antigüedad inferior a un año, se les cancelará a partir de esa fecha igual sueldo base contractual, pero reajustado en el porcentaje de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 proporcional a su antigüedad.

  • La Universidad continuará aplicando su política de remuneraciones, en la medida que sus posibilidades económicas, la ampliación e intensificación de las áreas de los cargos y en las adecuaciones en su dotación de personal, así como los antecedentes del desempeño laboral de los trabajadores, lo hagan posible. El objetivo de esta política ha sido tender a aumentos de sueldos de los trabajadores.

  • 4.- ASIGNACIONES ESPECIALES

  • Asignación de reconocimiento por años de servicios

  • a.1. La Universidad pagará un monto equivalente al 1,5 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 40 o 45 años de servicio continuos en la institución.

    a.2. La Universidad pagará un monto equivalente al 1 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 25, 30 o 35 años de servicio continuos en la institución.

    a.3. La Universidad pagará un monto equivalente al 0.75 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 20 años de servicio continuos en la institución.

    a.4. La Universidad pagará un monto equivalente al 0.50 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 15 años de servicio continuos en la institución.

    a.5. La Universidad pagará un monto equivalente al 0.25 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 10 años de servicio continuos en la institución.

    La asignación de antigüedad establecida precedentemente podrá cobrarse a partir del 1° de noviembre de 1994 exclusivamente por un solo tramo de la antigüedad que corresponde, sin que proceda acumulación de tramos.

    b) Herramientas

    La Universidad proveerá las herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores pertinentes a los trabajadores que requieran de ellas.

    5.- AGUINALDOS

    Los aguinaldos establecidos a continuación son imponibles y tributables.

  • Fiestas Patrias

  • En Septiembre de 1995 la Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Fiestas Patrias de $16.000, monto que se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1994 y en 31 de diciembre de 1994 ;y que se liquidará a mas tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad. Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar concepto financiare y/o pagare el Estado durante la vigencia del presente Contrato Colectivo. Los trabajadores beneficiarios que tengan jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales.

    El 1º de enero de año 1996, este aguinaldo se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    El 1º de enero de 1997, este aguinaldo se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • Navidad

  • La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Navidad de $33.000, que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad. Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar financiare y/o pagare el Estado durante la vigencia del presente Contrato Colectivo, Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenido jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales.

    El 1º de enero de año 1995, este aguinaldo se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    El 1º de enero de 1996, este aguinaldo se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    5.- BONIFICACIONES

  • Vacaciones

  • La Universidad pagara a los trabajadores a los trabajadores afectos a este contrato colectivo, una bonificación de $38.000 imponibles y tributables, al momento que hagan uso del feriado legal. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenido jornadas parciales, percibirán esta bonificación calculada proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales.

    El 1º de enero de año 1996, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    El 1º de enero de 1997, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • Movilización

  • A partir del 1º de enero de 1995, la Universidad pagará al personal involucrado en este instrumento colectivo una asignación de movilización de $8.190 mensuales que se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones de cada periodo.

    Los trabajadores beneficiarios que tengan jornadas de 22 horas o mas de trabajo, percibirán esta bonificación al 100% de la cifra antes mencionada.

    El 1º de enero de 1996, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero y el 31 de diciembre.

    El 1º de enero de 1997, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • Almuerzo

  • A partir del 1º de noviembre de 1994, los funcionario afectos pagaran un valor por concepto de la colación diaria, de acuerdo a la tabla de valores por nivel de cargos que mas abajo se detalla.

    El 1º de enero del año 1996, estos valores se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    El 1º de enero del año 1997, estos valores se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

    Nivel 1 $50 diarios

    Nivel 2 $105 diarios

    Nivel 3 $165 diarios

    Nivel 4 $230 diarios

    Nivel 5 $295 diarios

  • Por turnos especiales

  • La Universidad pagará un bono por turnos especiales compatible con toda otra asignación contractual, a los trabajadores afectos que, por disposición de la propia Universidad, deban cumplir funciones en horario nocturno el 24 y 31 de diciembre. El bono ascenderá en cada oportunidad a $12.000 imponibles y tributables, que se pagarán, cuando proceda, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo

    El 1º de enero de 1995, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    El 1º de enero de 1996, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

  • Por estudios

  • e.1. La Universidad otorgará un 25% de descuento del arancel anual de la carrera a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo, que estudie en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

    e.2. Igual beneficio al precedente en e.1. se otorgará por el cónyuge y cada hijo cargas familiares legales, que estudien en esta universidad.

    e.3. La Universidad pagará los aranceles de estudio para todos aquellos trabajadores que requieran completar su enseñanza básica, media, técnico industrial y técnico comercial, de acuerdo a las políticas de capacitación de la Universidad.

    e.4. Se otorgará un 10% de descuento del arancel semestral a cada trabajador afecto a este Contrato Colectivo, que siga una carrera en el DUOC por sus propios medios.

    e.5. Igual beneficio al precedente en e.4. se otorgará post los hijos y cónyuges, cargas familiares legales, que estudien en el DUOC.

    e.6. La Universidad dispondrá de 10 becas completas anuales para realizar estudios en el Pre-universitario “FEUC”, para los trabajadores, hijos y cónyuge cargas familiares legales a la firma del contrato. La asignación de estas becas será de exclusiva responsabilidad de los Sindicatos de los trabajadores afectos, previo estudio de los antecedentes académicos y socioeconómicos por el departamento de beneficios al personal.

  • Por turno Nocturno

  • La Universidad pagará a los trabajadores afectos a este Contrato Colectivo, que cumplan turnos nocturnos una bonificación de un 12% de su remuneración, cuando cumplan 4 noches en el mes; o de un 7,5% si cumplen 3 noches en el mes.

  • Condiciones de Trabajo

  • La Universidad velará por la adecuadas condiciones de trabajo de sus funcionarios, y suministrara los medios materiales y el entrenamiento para evitar y prevenir enfermedades y accidentes derivados del desempeño laboral.

    7.- PERMISOS

    A.- Con goce de remuneraciones.

  • de 3 a 5 días hábiles dentro de los tres primeros días siguientes al hecho que lo origina, incluido el permiso legal correspondiente (Art. 66 Código del Trabajo) en el caso de fallecimiento de un familiar directo del trabajador, esto es, los padres, hijos, cónyuge y hermanos. La cantidad de días dependerá de la ubicación geográfica .

  • De 7 días corridos en caso de que el trabajador contraiga matrimonio.

  • De 3 días hábiles, cada vez que el trabajador sea padre de familia, incluido el permiso legal correspondiente (Art. 66 Código del Trabajo).

  • De 1 día de permiso por cambio de residencia del trabajador, cuando sea en un día laboral, debidamente acreditado por el salvoconducto emitido por Carabineros de Chile.

  • De 3 días administrativos durante el año calendario, previamente autorizados por la jefatura correspondiente, excepto en días entre fines de semana y feriados en cuyo caso solo podrá ser autorizado por el vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos.

  • Para otorgar permisos la Universidad se reserva el derecho de solicitar la documentación correspondiente. Todos los permisos deberán solicitarse a mas tardar hasta dentro del 2º día hábil siguiente al hecho que lo origina, perdiéndose el beneficio en caso contrario.

    B.- Sin goce de sueldo.

    Es atribución privativa del vicerrector de asuntos Económicos y Administrativos el otorgar permiso sin goce de remuneración.

    8.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

    Las horas extraordinarias se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria en todo y cualquier horario, día, turno o modalidad y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. Como excepción a la norma precedente, al trabajador que le corresponda trabajar en días domingos y festivos, este sobre tiempo se le pagará con un recargo del 100%.

    9.- SEGUROS.

  • De perdidas

  • La Universidad contratará un seguro contra robos o perdidas que cubra los valores que transporta el personal que desempeña labores de estafeta o personal administrativo que cumple labores similares, En el caso de aquellos trabajadores que eventualmente deban transportar dinero y/o especies valoradas, la jefatura correspondiente será responsable de la perdida.

  • De riesgo

  • La Universidad contratará un seguro de riesgo por U.F. 1000.- en caso de muerte accidental del trabajador, y la misma cantidad en caso de inhabilitación total y permanente, producidas por actos de terceros, ocurridos en todo caso en actos de servicio. Este seguro de riesgo beneficiará al personal que desempeña cargos de vigilancia, y a los estafetas y chóferes que habitualmente deban transportar valores de la Universidad.

    10.- INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS.

    Toda las indemnizaciones a que se refiere este articulo se aplican al personal cuyos contratos laborales de plazo indefinido son anteriores al 14 de Agosto de 1981. Al personal contratado después de esta fecha, se le aplicarán los máximos legales de antigüedad reconocida, establecidos en el Código del Trabajo, de modo que las indemnizaciones voluntarias, se pagaran proporcionalmente a la antigüedad con una indemnización máxima de hasta 11 meses.

    A partir del 1 de Enero de 1995, la Universidad dispondrá de un fondo de $36.038.079 pesos anuales, monto que se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, y que se utilizará para pagar indemnizaciones por los siguientes conceptos:

  • La Universidad pagará en caso de jubilación y retiro simultaneo una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

  • En caso de retiro voluntario de trabajadores que tengan 25 años y más de trabajo continuo, la Universidad pagará una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

  • A los trabajadores con mas de 10 años ininterrumpidos y menos de 25 años de servicio continuo se les pagará una indemnización equivalente a medio mes de sueldo base contractual, por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de medios meses.

  • Los beneficios a) b) y c) se pagaran desde el 1º de enero de 1995 en estricto orden de precedencia de inscripción en la Dirección de asuntos del personal de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, según ocurran los hechos que hacen precedente su pago. Para los meses de Noviembre y Diciembre de 1994, se entiende prorrogado el saldo del fondo asignado al afecto en el año 1994.

  • En caso de fallecimiento de un trabajador de nivel 1 al 5 afecto a este instrumento colectivo, La Universidad pagará a quienes constituyen su sucesión legal, en conjunto, una indemnización equivalente a un mes del ultimo sueldo base contractual del causante, por cada año de antigüedad cumplido con un mínimo de doce veces el sueldo contractual y un máximo de diecisiete veces. Si la antigüedad resultare mayor a diecisiete años, la diferencia a pagar será a partir del 1º de enero de 1995 con cargo a un fondo de indemnización de $4.000.000, monto que se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

  • En caso de fallecimiento de un trabajador de nivel 11 o superior afecto a este contrato colectivo, la Universidad pagará a quienes constituyen su sucesión legal, en conjunto, una indemnización equivalente a doce veces él ultima sueldo contractual del causante.

    Los fondos establecidos precedentemente en esta cláusula 10 se reajustaran de la siguiente manera:

    • El 1º de enero del año 1996, estos fondos se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    • - El 1º de enero del año 1997, estos fondos se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • A partir del 1 de enero de 1996, la Universidad dispondrá de un fondo especial destinada a cancelar indemnizaciones por retiro voluntario a las auxiliares de párvulos afectas a este contrato colectivo que tengan mas de 20 años de trabajo continuo cumplido. Dicha indemnización será equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido.

  • Este beneficio de pagará desde el 1º de enero de 1996 en estricto orden de precedencia de inscripción en la Dirección de Asuntos del Personal de la Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, y previo acuerdo con la Coordinación de Jardines Infantiles y Salas Cunas para afectos de la oportunidad del retiro.

    11.- JORNADA LABORAL

    El personal afecto a este Contrato tendrá una jornada de hasta 44 horas semanales, salvo que con acuerdo del trabajador se conviniere entre las partes una jornada diversa, considerando dentro de la jornada el tiempo destinado a la colación establecido en el reglamento para el personal administrativo.

    12.- CONVENIO DE SALUD

  • La Universidad se compromete con el personal afecto a este Contrato a procurar mantener un Plan colectivo de Salud celebrado con una o más ISAPRE que otorgue a los trabajadores coberturas mayores que las que obtendrían individualmente.

  • A partir del 1º de enero de 1995, la Universidad asignará un fondo anual de $11.500.000 para bonificar las prestaciones no cubiertas por Plan Colectivo de Salud y los gastos en medicamentos del personal afecto a este Contrato Colectivo. El saldo no utilizado de este fondo no se traspasará al presupuesto del año siguiente.

  • La Universidad se compromete con el personal afecto a este Contrato a procurar suscribir convenios con diferentes centros hospitalarios de las diferentes zonas de la región Metropolitana, para la atención de urgencia de los funcionarios y sus cargas. El convenio deberá considerar a lo menos el no pago inmediato por parte de los funcionarios por esta atención.

  • c.1.- La Universidad bonificará en un porcentaje de lo que no cubra la ISAPRE los exámenes realizados en CEDIUC, con una orden emitida por médicos de dicho establecimiento.

  • c.2.- La Universidad bonificará en un porcentaje de lo que no cubra la ISAPRE las consultas de urgencia en los hospitales que se establezcan en la letra d) presente

  • La Universidad bonificará en un porcentaje de lo que no cubra la ISAPRE la Hospitalización en sala en hospitales que tengan convenios con las ISAPRE en los siguientes casos:

  • d.1.- por hospitalizaciones que excedan de 30 días

    d.2.- por preexistencias declaradas

  • La Universidad bonificará al trabajador y a sus cargas familiares legales vigentes, hasta $11.000 al año por la adquisición de cristales ópticos. Con todo, este beneficio procederá solo para los funcionarios adscritos al Plan Colectivo de Salud, cuyas estipulaciones establezcan la no cobertura para la adquisición de cristales ópticos.

  • Reembolsos de recetas de medicamentos para enfermedades generales. El valor de la bonificación a contar del 1º de noviembre de 1994, será de $2.000 por receta.

  • Las bonificaciones establecidas en las letras c), d) y f) de esta cláusula 12 serán con cargo al fondo establecido en el punto 12 a).

    La Universidad mantendrá las actuales bonificaciones hasta el 31 de diciembre de 1994.

    La utilización del fondo establecido en la letra a) de esta cláusula 12, así como el saldo remanente, las coberturas y porcentajes de bonificación a que se refiere esta misma cláusula precedentemente serán revisado cada cuatro (4) meses por las Directivas Sindicales conjuntamente con el Departamento de Beneficios al Personal.

    g) A partir del 1º de enero de 1995, la Universidad dispondrá de un fondo de $3.161.235 (tres millones ciento sesenta y un mil doscientos treinta y cinco pesos), monto que se reajustará el 1º de enero de 1995 en el 100% de variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994, destinados a fármacos para enfermedades crónicas y terminales. El monto de cada bonificación será determinado por la respectiva Directiva Sindical, en conjunto con el Departamento de Beneficios al Personal.

    Los excedentes de los fondos establecidos en las letras a) y g) precedentes no serán traspasados al presupuesto del año siguiente.

    Los fondos señalados en las letra a) y g) de esta cláusula 12 se reajustarán de la siguiente manera:

    • El 1º de enero del año 1996, estos fondos se reajustarán en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    • El 1º de enero del año 1997, estos fondos se reajustarán en un 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

    13. RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y MULTAS

  • La Universidad obliga a pagar la renovación de la Licencia de Conducir a los trabajadores que desempeñan labores de chofer. Asimismo, se obliga a pagar el valor de las multas de la Ordenanza de Tránsito por infracciones que, fehacientemente acreditadas, no sean imputables al chofer.

  • La Universidad pagará Asesoría Legal, a los conductores, sin costo para el trabajador.

  • 14. FERIADO

    La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo, 28 días corridos de vacaciones, sin perjuicio de que por aplicación de las normas del Código del Trabajo estas pudieran ser mayores. Con todo, el feriado anual de cada trabajador no excederá en caso alguno de 35 días chirridos, incluidos en ellos los inhábiles.

    15. MOVILIZACIÓN Y COLACIÓN VESPERTINA NOCTURNA

    La Universidad pagará una bonificación de $10.748 (diez mil setecientos cuarenta y ocho pesos) mensuales a los vigilantes que se desempeñen en turnos nocturnos, a los auxiliares de sala que se desempeñen en turnos nocturnos y a los auxiliares de aseo que se desempeñen en turnos vespertinos, aquel que se inicia a las 12:00 horas y que terminará después de las 12 horas. Esta suma se reajustará el 1º de enero de 1995 en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    El 1º de enero del año 1996, este monto se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    El 1º de enero del año 1997, este monto se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

    16. LICENCIA MÉDICAS

    La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de licencia médica siempre que la misma exceda de 7 días corridos y que aquellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Con todo, la Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas inferiores a 7 corridos de cada trabajador afecto, cada año calendario, siempre que estos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Si el trabajador requiriese hacer uso de una tercera licencia médica inferior a 7 días, en el año calendario, la Universidad pagará los tres primeros días de la tercera licencia, con la debida verificación hecha por el departamento de Beneficios al Personal.

    17. PAGO DE BENEFICIOS

  • La Universidad pagará los beneficios de este Contrato Colectivo a todos los trabajadores involucrados en él, en proporción a su jornada de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales.

  • A partir del 1º de noviembre de 1994, la Universidad pagará al personal afecto a este Contrato, los siguientes bonos disponibles y tribunales, en las condiciones que indican:

  • Bono de matrimonio $31.613

    Bono de nacimiento $33.750

    Bono de defunción $126.450 (cónyuge e hijos)

    $47.500 (padres)

    Los montos correspondientes a los bonos de esta cláusula 17 b) se reajustarán el 1º de enero de 1995 en el 100% de variación registrada por el IPC entre el 1º de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    En caso de fallecimiento del trabajador, la Universidad pagará a quienes se halla hecho cargo de los gastos del funeral, y acredite este hecho fehacientemente, hasta la cantidad $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), la que se descontará de la indemnización pagada por defunción, establecidas en el 10 d) este es el Contrato Colectivo.

  • Bono de Escolaridad

  • Para el año 1995 se pagarán los siguientes montos imponibles y tributables al personal de nivel 1 al 5 afectos a este contrato:

    $10.000 (kinder y educación Básica)

    $13.344 (educación médica y Técnica)

    $18.000 (Educación Universitaria y Técnico Profesional)

    El monto correspondiente a Bono de Escolaridad de Kinder y Educación Básica se reajusta el 1º de enero de 1995 en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    El bono de escolaridad de todos los niveles educacionales para el personal de nivel 11 o superior afecto a este instrumento colectivo, será para el año 1995 de $9.484, monto imponible y tributable que será reajustado en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1994.

    El bono de escolaridad se pagará sólo una vez al año entre los meses de marzo y abril de cada año.

    Todos los bonos se pagarán contraprestación de la documentación correspondiente.

    Los bonos establecidos en las letras b) y c) de esta cláusula 17 se reajustarán de la siguiente manera:

    • El 1º de enero del año 1996, estos bonos se reajustarán en un 100% de la variación registrada por IPC entre el 1º de 1995 y el 31 de diciembre de 1995.

    • El 1º de enero del año 1997, estos bonos se reajustarán en un 100% de la variación registrada por IPC entre el 1º de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.

  • La universidad destinará un presupuesto para financiar obsequios navideños para hijos de hasta 12 años que sean cargas familiares legales de los trabajadores afectos. Además financiará una celebración para los hijos de los funcionarios con un medio día libre.

  • La Universidad financiará, y organizará en conjunto con el Sindicato, la celebración de Día del Trabajador Universitario en cada año.

  • 18. VESTUARIO

    La Universidad se compromete a confeccionar un reglamento de vestuario según las estipulaciones según las estipulaciones contenidas en el Convenio Colectivo anterior y a las necesidades de la Universidad, lo que dará origen a un Reglamento de Vestuario para el Personal Administrativo y Auxiliar de la Universidad, el cual se entenderá formando parte del presente Contrato Colectivo. Esto se hará en conjunto con los sindicatos, y deberá esta terminado dentro del año 1995. en el mes de noviembre de cada año, se revisará el reglamento antes mencionado, para introducir las modificaciones pertinentes.

    La entrega del vestuario, deberá ser en los meses de mayo y noviembre de acuerdo a lo que corresponda en cada estación.

    19. VIÁTICOS

    Todo trabajador afecto a este Contrato Colectivo que deba desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo que le demanden gastos especiales de traslado, alimentación y/o alojamiento percibirá el viático, en los casos y bajos la modalidad que establezca el respectivo reglamento de la Universidad.

    20. SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL

    La Universidad aplicará, en materia de Sala Cuna, las disposiciones legales vigentes de carácter obligatorio.

    El servicio de Jardín Infantil será bonificado por la Universidad en un monto determinado por la situación socio-económica del grupo familiar de la trabajadora. En todos y en cada uno de los casos, el monto de la bonificación será definido por el Departamento de Beneficios al Personal.

    21. COLONIAS DE VERANEO

  • La Universidad se compromete, a implementar en el más breve plazo posible, a contar de la vigencia de este Contrato, un lugar definitivo de veraneo, para los trabajadores afectos.

  • Para el periodo de vacaciones de 1995 y mientras no se cumpla el punto 21 a) la Universidad mantendrá la forma de trabajo y condiciones establecidas en años anteriores en la administración del programa de veraneo, en conjunto con las organizaciones sindicales.

  • 22. ÚTILES ESCOLARES

    La Universidad apoyará la venta de útiles escolares que realicen los Sindicatos. Este apoyo consistirá en 1) otorgar prestamos a los Sindicatos para la adquisición de mercadería; 2) realizar los descuentos por planilla que ellos establezcan para este servicio, las que no excedan de seis (6) cuotas.

    23. COMPENSACIÓN VOLUNTARIA

    La Universidad pagará los reajustes de remuneraciones y beneficios que corresponden a los trabajadores que estén haciendo uso del feriado legal o acogidos a licencia médica por enfermedad, licencias maternales o afectados por accidente de trabajo, como si estuvieren prestando servicios.

    24. DESARROLLO DEL PERSONAL

    La Universidad mantendrá una política de desarrollo del personal, la cual consistirá en programas de capacitación, promoción interna, evaluación de desempeño y políticas de remuneraciones de acuerdo a comparaciones con mercado laboral homologable. Las actividades anuales serán informadas oportunamente a los Sindicatos.

    25. INVITACIÓN AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

    El Señor Rector invitará un representantes de los Sindicatos afectos al presente Contrato, a exponer el punto de vista de sus trabajadores según corresponda al Honorable Consejo Superior adoptar algún acuerdo que pueda afectar los derechos pecuniarios de ellos.

    26. MODIFICACIÓN POR LEY

    El presente Contrato Colectivo es el único instrumento jurídico que rige las condiciones de remuneración y beneficios entre las partes, salvo que alguna ley disponga expresamente la prevalecía de sus normas sobre la s estipulaciones del Contrato.

    Nota: en el contrato suscrito se adjunta la nómina de trabajadores afectos, según individualización proporcionada por los Sindicatos en su presentación

    Estimados Socios:

    Como es de vuestro conocimiento, nuevamente nos vimos enfrentado a un proceso de negociación colectiva. Lamentablemente, desde un principio nuestro proyecto de contrato fue inmediatamente rechazado por la contraparte, lo que ustedes deben haber percibido en la primera respuesta dada por ellos.

    Es sumamente difícil poder lograr mejoras en las condiciones laborales cuando uno se encuentra con una oposición tan cerrada a los planteamientos efectuados y, en algunos casos, ante una negativa sin argumentos sólidos.

    Sabemos que es difícil para el socio hacer un análisis positivo del resultado final obtenido, pero como directiva creemos que se obtuvo logros importantes; como el compromiso de la Dirección del Personal para revisar las remuneraciones de un número importante de socios que no se han visto favorecidos con los reajustes efectuados durante los últimos años.

    Además, debemos destacar que hay un número importante de socios dispuesto a efectuar un trabajo para fortalecer la organización y buscar así, que otros se comprometan a trabajar por el sindicato, con el fin de incentivar la integración de nuestros socios.

    Es posible que en todo este proceso cometiéramos errores, que no supimos motivar a todos los socios para que se involucren en él, pero también tenemos que aclarar que es responsabilidad de cada uno de nosotros sentirse parte activa de esta organización.

    Es el momento de que cada socio se pregunte: ¿Qué tipo de Sindicato quiero?, ¿Qué es lo que espero de éste? Y ¿Cuánto estoy dispuesto a entregar para lograr que es lo que pretendo del Sindicato?... tenemos un plazo bastante extenso, que nos permitirá prepararnos de mejor forma para una próxima negociación.

    Finalmente les hacemos llegar esta copia del Contrato Colectivo que rige nuestras condiciones laborales desde el 1° de Julio de 1999 al 30 de Junio del 2002.

    La Directiva

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    1.- En Santiago a 1 de julio de 1999, entre la Pontificia Universidad Católica de Chile, representada por su rector, Don Juan de Dios Vial Correa y los trabajadores que se individualizan al final, representados por la directiva del Sindicato Nº 4 integradas por los señores: Luis Vergara Urrea, Pamela Núñez Guerrero, Víctor Serrano Peñalosa, Julio Cortés Bravo Y Vicente Ponce Ibáñez, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N°340, se ha convenido el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo, que se celebra de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo.

    2.- PARTES

    El presente Contrato Colectivo de trabajo afecta, por una parte en calidad de empleador, a la Pontificia Universidad Católica de Chile, en adelante “Universidad” y por la otra, a todos los trabajadores afiliados a los sindicatos referidos en la comparencia y cuya nómina se anexa al final, formando parte integrante de este instrumento, debidamente firmada por la Directiva Sindical.

    3.- VIGENCIA

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá entre el 1° de Noviembre de 1994 y el 31 de Octubre de 1997 ambas fechas inclusive.

    4.- CONDICIONES DE TRABAJO

    4.1. Desarrollo del Personal

    La Universidad mantendrá una política de desarrollo del personal, la cual consistirá en programas de capacitación, promoción interna, evaluación de desempeño y políticas de remuneraciones de acuerdo a comparaciones con mercado laboral homologable. Las actividades anuales serán informadas oportunamente a los Sindicatos.

    4.2. Condiciones de Trabajo

    La Universidad velará por las adecuadas condiciones de trabajo de sus funcionarios, de conformidad a la Ley. Para dicho efecto, suministrará los medios materiales y el entrenamiento necesario para evitar y prevenir enfermedades o accidentes derivados del desempeño laboral.

    4.3. Herramientas

    La Universidad proveerá las herramientas y utensilios necesarios que los trabajadores requieran para el adecuado cumplimento de las obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo y de la Ley.

    4.4. Jornada Laboral

    El personal afecto a este Contrato tendrá una jornada de trabajo de hasta 44 horas semanales, salvo que con acuerdo del trabajador se conviniere entre las partes una jornada diversa, considerando dentro de la jornada el tiempo destinado a la colación, de 45 minutos, establecido en el Reglamento para el Personal Administrativo.

    4.5. Feriado

    La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores involucrados en este contrato Colectivo, 28 días de vacaciones de preferencia en Verano, sin perjuicio de que por aplicación de las normas del Código del Trabajo éstas pudieran ser mayores. Con todo, el feriado anual de cada trabajador no excederá en caso alguno de 35 días corridos, incluidos en ellos los inhábiles. En los casos que por necesidad de funcionamiento de la Universidad sea necesario fraccionar el feriado anual, se hará de mutuo acuerdo con el trabajador.

    4.6. Licencias Médicas

    La Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de licencia médica siempre que la misma exceda de 7 días corridos y que aquellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Con todo, la Universidad se obliga a pagar los tres primeros días de las dos primeras licencias médicas inferiores a 7 corridos de cada trabajador afecto, cada año calendario, siempre que estos no sean pagados por la institución de salud que corresponda. Si el trabajador requiriese hacer uso de una tercera licencia médica inferior a 7 días, en el año calendario, la Universidad pagará los tres primeros días de la tercera licencia, con la debida verificación hecha por el departamento de Beneficios al Personal.

    4.7. Permisos

    A) Con goce de remuneración

  • De 3 a 5 días hábiles dentro de los tres primeros días siguientes al hecho que lo origina, incluido el permiso legal correspondiente (Artículo 66 Código del Trabajo) en el caso de fallecimiento de un familiar directo del trabajador, esto es, los padres, los hijos, cónyuge, hermanos y suegros. La cantidad de días será determinada exclusivamente por la Dirección de la Universidad de acuerdo a la ubicación geográfica.

  • De 7 días corridos en caso de que el trabajador contraiga matrimonio.

  • De 3 días hábiles, cada vez que el trabajador sea padre de familia incluido el permiso legal correspondiente (Artículo 66 Código del Trabajo).

  • De 1 día de permiso por cambio de residencia del trabajador, cuando sea en un día laboral, debidamente acreditado con el salvoconducto emitido por Carabineros de Chile.

  • De 3 días administrativos durante el año calendario, previamente autorizados por la jefatura correspondiente, excepto en días entre fines de semana y feriados, en cuyo caso sólo podrá ser autorizado por el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos.

  • Para otorgar los permisos de la Universidad se reserva el derecho de solicitar la documentación correspondiente. Todos los permisos deberán solicitarse a más tardar, hasta dentro del 2º día hábil siguiente al hecho que lo origina, perdiéndose el beneficio en caso contrario.

    B) Sin goce de remuneración

    Es atribución privativa del Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos el otorgar permiso sin goce de remuneración.

    4.8. Viáticos

    Todo trabajador afecto a este Contrato Colectivo que deba desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo que le demanden gastos especiales de traslado, alimentación y/o alimento percibirá el viático, en los casos y bajo la modalidad que establezca el respectivo de la Universidad.

    4.9. Vestuario

    La Universidad se compromete a revisar anualmente en conjunto con la directiva sindical el reglamento de vestuario vigente a fin de introducir las modificaciones pertinentes.

    La entrega del vestuario, deberá ser en los meses de mayo u noviembre de acuerdo a lo que corresponda en cada estación.

    4.10. Sala Cuna y Jardín Infantil

    La Universidad aplicará, en materia de Sala Cuna, las disposiciones legales vigentes de carácter obligatorio.

    El servicio de Jardín Infantil será bonificado por la Universidad en un monto determinado por la situación socio-económica del grupo familiar de la trabajadora. En todos y en cada uno de los casos, el monto de la bonificación será definido por el Departamento de Beneficios al Personal.

    5.- SISTEMA DE REMUNERACIONES

    5.1. Compensación Voluntaria

    La Universidad pagará los reajustes de remuneraciones y beneficios que corresponden a los trabajadores que estén haciendo uso del feriado legal o acogidos a licencia médica por enfermedad, licencia maternales o afectados por accidente de trabajo, como si estuvieran prestando servicios.

    5.2. Reajustes de Sueldos y Reajustabilidad Periódica

    A) El 1º de enero de 2000, los sueldos base contractuales serán reajustados en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, los sueldos base se reajustarán en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, los sueldos base se reajustarán en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    B) Con todo, al 1º de julio de 1999, el sueldo base contractual de los trabajadores con jornada completa afecta a este Contrato Colectivo, no podrá ser inferior a $129.154; ajustándose a esta cifra, sino la alcanzara.

    C) La Universidad continuará aplicando su política de remuneraciones, en la medida que sus posibilidades económicas, la ampliación e intensificación de las tareas de los cargos, y las adecuaciones de su dotación de personal, así como los antecedentes del desempeño laboral de los trabajadores, lo hagan posible. El objetivo de esta política es tender a aumentos de sueldos de los trabajadores y a fomentar la flexibilidad en los puestos de trabajo. En la aplicación de esta política, escuchará el parecer de los trabajadores a través de su Directiva Sindical, el que se tendrá en consideración para las decisiones junto con la demás información.

    5.3. Bonificación y Movilización

    A partir del 1º de julio de 1999, la Universidad pagará al personal involucrado este instrumento colectivo una asignación de movilización de $17.924 (diecisiete mil novecientos veinticuatro pesos) mensuales que se liquidará y pagará conjuntamente con las remuneraciones de cada periodo. Esta asignación no constituirá remuneración para ningún efecto. Esta bonificación es proporcional a los días efectivamente trabajados.

    Los trabajadores beneficiados que tengan jornadas de 22 horas o más de trabajo, percibirán esta bonificación al 100% de la cifra antes mencionada. De lo contrario no tendrán derecho a este beneficio.

    El 1º de enero del año 2000, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.4. Bonificación de la Colación

    Colación: La Universidad pagará a los trabajadores afectos a este Contrato:

  • Una bonificación de colación de $1.183 (mil ciento ochenta y tres pesos) por día hábil efectivamente trabajado o cuando haga uso de días de permisos con goce de sueldo establecido en el Nº 4, 4.7. A de este Contrato Colectivo de Trabajo.

  • La Universidad no pagará bonificación de colación en periodo de vacaciones o cuando el trabajador haga uso de permisos sin sueldo o está percibiendo subsidio por incapacidad laboral.

  • El 1º de enero del año 2000, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.5. Horas Extraordinarias

    las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la ornada ordinaria en todo y cualquier horario, día, turno o modalidad y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. Como excepción a la noema precedente, al trabajador que le corresponda trabajar días domingos y festivos, este sobre tiempo se le pagará con un recargo de un 100%.

    5.6. Aguinaldo de Navidad

    La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Navidad de $50.000 (cincuenta mil pesos) imponibles y tributables; que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad.

    Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar concepto financiare y/o pagare el Estado durante la presencia del presente Contrato Colectivo. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenidos jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales. De lo contrario no tendrán derecho a este beneficio.

    El 1º de enero del año 2000, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.7. Aguinaldo de Fiestas Patrias

    En septiembre de 1999 la Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Navidad de $23.896 (veinte tres mil ochocientos noventa y seis pesos) imponibles y tributables; que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad.

    Este aguinaldo es compatible con cualquier otra asignación que por igual o similar concepto financiare y/o pagare el Estado durante la presencia del presente Contrato Colectivo. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenidos jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales. De lo contrario no tendrán derecho a este beneficio.

    El 1º de enero del año 2000, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.8. Bonificación de Feriado Anual

    La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Navidad de $57.600 (cincuenta y siete mil seiscientos pesos) imponibles y tributables, al momento que se haga uso del feriado legal. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenidos jornadas parciales, percibirán este aguinaldo calculado proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales. De lo contrario no tendrán derecho a este beneficio.

    El 1º de enero del año 2000, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.9. Bonificación Gastos del mes de Marzo

    La Universidad pagará a los trabajadores involucrados en este Contrato Colectivo un aguinaldo de Navidad de $40.000 (cuarenta mil pesos) imponibles y tributables, como vale de supermercado.

    El 1º de enero del año 2001, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, esta bonificación se reajustará en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.10. Reconocimientos por Años de Servicio

  • La Universidad pagará un monto equivalente a 1,5 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 40, 45 ó 50 años de servicios continuos en la institución.

  • La Universidad pagará un monto equivalente a un mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 25, 30 ó 35 años de servicios continuos en la institución.

  • La Universidad pagará un monto equivalente a 0,75 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 20 años de servicios continuos en la institución.

  • La Universidad pagará un monto equivalente a 0,50 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 15 años de servicios continuos en la institución.

  • La Universidad pagará un monto equivalente a 0,25 mes de sueldo base contractual, por una sola vez, cuando el trabajador cumpla 10 años de servicios continuos en la institución.

  • La asignación de antigüedad establecida precedentemente podrá cobrarse a partir del 1º de julio de 1999 exclusivamente por un solo tramo de la antigüedad que corresponde, sin que proceda acumulación de tramos.

    5.11 Bonificación por turnos Especiales

    La Universidad pagara un bono por turnos especiales compatible con toda otra asignación contractual, a los trabajadores afectos que, por disposición de la propia Universidad, deban cumplir funciones en horario nocturno el 24 o el 31 de diciembre. El bono ascenderá, en cada oportunidad a $ 16.647 ( dieciséis mil seiscientos cuarenta y siete pesos) imponibles y tributables, que se pagaran cuando proceda, conjuntamente con las remuneraciones del respectivo periodo.

    El 1° de Enero del año 2000, esta bonificación se reajustara en el 100 % de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1° de enero del año 2001, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1° de enero del año 2002, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    5.12 Turno Nocturno

    La Universidad pagara a los trabajadores afectos a esta Contrato Colectivos, que cumplan turnos nocturnos una bonificación de un 12% de su sueldo contractual, cuando cumplan 4 noches en el mes; o de un 7.5% si cumplen 3 noches en el mes.

    5.13 Movilización y Colación Vespertina Nocturna

    La Universidad pagara una bonificación de $ 14.983 ( catorce mil novecientos ochenta y tres pesos) mensuales al personal que se desempeñe en turnos nocturnos y vespertinos. Constituye turno vespertino, aquel que se inicia a las 12:00 horas y que termina después de las 19:00 horas.

    El 1° de enero del año 2000, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 1999 y el 31 de diciembre de1999.

    El 1° de enero del año 2001, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1° de enero del año 2002, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

    6. SISTEMA DE PRESTACIONES, SERVICIOS Y BENEFICIOS

    La Universidad pagara los beneficios de este Contrato Colectivo a todos los trabajadores involucrados en él, en proporción a su jornada de trabajo, siempre que esta sea igual o superior a 22 horas semanales, De lo contrario no tendrá derecho a estos beneficios.

    6.1 Bonos de Ayuda

    A partir del 1° de julio de 1999, la Universidad pagara al personal afecto a este Convenio, los siguientes bonos imponibles y tributables, en las ocasiones que se indican;

    Bono de Matrimonio $ 46.612

    Bono de Nacimiento $ 49.942

    Bono de Defunción $ 177.571 ( Cónyuge e hijos)

    $ 66.589 ( Padres)

    El 1° de enero del año 2000, estas bonificaciones se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° De Enero 1999 y el 31 de Diciembre de 1999.

    El 1° de enero del año 2001, estas bonificaciones se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2000.

    El 1° de enero del año 2002, estas bonificaciones se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de 2001.

    6.2 Gastos Funeral del Trabajador

    En caso del fallecimiento del trabajador, la Universidad pagara a quien se haya hecho cargo de los gastos del funeral, y acredite este hecho fehacientemente, hasta la cantidad de $ 221.964, la cual se descontara de la indemnización pagada por defunción, establecida en el punto 6, 6.10 de este contrato colectivo. En todo caso, con el pago de la cantidad recién señalada se entera cumplida la obligación que se establece en el inciso primero del articulo 60 del Código del Trabajo.

    El 1° de enero del año 2000, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° De Enero 1999 y el 31 de Diciembre de 1999.

    El 1° de enero del año 2001, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de Enero de 2000 y el 31 de Diciembre de 2000.

    El 1° de enero del año 2002, esta bonificación se reajustara en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de 2001.

    6.3 Bono Escolaridad

    Para el año 2000 se pagaran los siguientes montos IMPONIBLES Y TRIBUTABLES al personal afecto a este convenio.

    $ 25..000 Kinder y Educación básica

    $ 31.000 Educación Media y Técnico

    $ 38.000 Educación Universitaria y Técnica Profesional.

    • El Bono de Escolaridad se pagara solo UNA VEZ al AÑO entre los meses de marzo y Mayo de cada año.

    Todos estos bonos se pagaran contra presentación de la documentación correspondiente.

    El 1° de enero del año 2001, esta bonificación se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° De Enero de 2002 y el 31 de Diciembre de 2000.

    El 1° de enero del año 2002, esta bonificación se reajustaran en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1° de Enero de 2001 y el 31 de Diciembre de 2001.

    6.4 Obsequios Navideños.

    La Universidad destinara un presupuesto para financiar obsequios navideños para hijos de hasta 12 años 11 meses al 31 de Diciembre de cada año que sean cargas familiares legales de los trabajadores afectos. Además financiará

    Una celebración para los hijos de los funcionarios con medio día recreativo.

    6.5 Día del Trabajador Universitario.

    La Universidad financiara y organizara en conjunto con el Sindicato, la celebración del día del trabajador Universitario en cada año.

    6.6 Facilidades de Proseguir Estudios.

  • La Universidad otorgara un descuento del arancel de la carrera a cada trabajador afecto en este contrato colectivo que estudie en la Pontificia Universidad católica de Chile de acuerdo a lo que establezca el Decreto de Rectoría vigente a la fecha de cada solicitud de rebaja.

  • Igual beneficio al procedente en el párrafo anterior se otorgara por el cónyuge y cada hijo cargas familiares legales, que estudien en esta Universidad.

  • La universidad pagara los aranceles de estudio todos aquellos trabajadores que requieran completar su enseñanza básica, técnico industrial y técnico comercial, de acuerdo con las políticas de capacitación de la Universidad.

  • La universidad destinara para el año 2000 un fondo anual de $ 5.500.000 cuyo efectivo será de 50% del arancel anual para cargas legales del trabajador afecto a este contrato colectivo, que sigan una carrera en el DUOC. Esta beca es compatible con la bonificación en conjunto con la Directiva del Sindicato.

  • La Universidad dispondrá de diez (10) becas completas anuales para realizar estudios en el Pre-Universitario “FEUC”, para los funcionarios, hijos y cónyuge cargas familiares legales a la firma del convenio. La asignación de estas becas será exclusiva responsabilidad del Sindicato de los Trabajadores afectos previo estudio de los antecedentes académicos y socioeconómicos realizados por el departamento de Beneficio al Personal.

  • La universidad dispondrá de un fondo de $ 1.500.000 para otorgar quince premios de $100.000 cada uno, a los hijos de cargas legales que ingresen a la P. Universidad Católica a una carrera de Pregrado. Este premio de aplicación se pagara al alumno por los años que dura la carrera y mientras su logro académico sea suficiente para ser un alumno regular con carga académica normal.

  • 6.7 Seguro de Perdidas.

    La universidad contratara un seguro contra robos o perdidas que cubra los valores que transporta el personal que desempeña labores de estafeta o personal administrativo que cumple labores similares. En el caso de aquellos trabajadores que eventualmente deban transportar dinero y/o especies valoradas, la jefatura correspondiente será responsable de la perdida.

    6.8 Convenio de Salud.

    6.8.1 A contar del 1° de Julio de 1999 la Universidad dispondrá de un fondo anual de salud de $ 15.000.000 para los trabajadores afectos a este contrato y cada carga legal vigente, el cual podrá ser utilizado de las siguientes maneras:

  • Acogerse al Fondo de salud complementario a las coberturas de Isapre. Cubre bonificaciones de parte de la Universidad de las diferencias no cubiertas en el plan colectivo de Salud de la Isapre en las siguientes prestaciones:

  • a.1) Consultas de urgencia, Fonasa nivel 3, hasta 50% con tope de $ 5.000.

    a.2) Consultas medicas ambulatorias hasta un 50% con tope de $5.000.

    a.3) Exámenes realizados en Cediuc con orden emitida por médicos de dicho establecimiento, 50% bonificación, con tope de $ 5.000.

    a.4) La universidad bonificara al trabajador y a sus cargas familiares legales vigentes, hasta $15.000 al año por la adquisición de cristales ópticos. Con todo, este beneficio procederá solo para los funcionarios adscritos al Plan Colectivo de Salud, Cuyas estipulaciones establezcan la no cobertura para adquisición de cristales ópticos.

    a.5) reembolso de recetas de medicamentos para enfermedades comunes por hasta $ 3.00 cada una.

    El 1º de enero del año 2000, estas bonificaciones se reajustaran con el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, estas bonificaciones se reajustaran con el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000.

    El 1º de enero del año 2002, estas bonificaciones se reajustaran con el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001.

    6.8.2 asimismo la universidad dispondrá a contar del 1º de julio de 1999 de un fondo anual destinado a fármacos para enfermedades crónicas y terminales de $ 5.000.000 el cual será exclusivamente para aquellos trabajadores que optaren por el articulo 6.8.1 A) de este contrato, exceptuando de esto ultimo aquellos trabajadores que se encuentren actualmente incluidos en este beneficio, y cuya individualización se establece en un anexo del presente instrumento. El monto de cada bonificación de este fondo de enfermedades catastróficas, será determinado por la directiva sindical, en conjunto con el departamento de beneficios al personal.

    B) incorporase al plan de salud académico UC, en su componente seguro complementario de salud.

    Subsidiar la incorporación del trabajador al plan de salud académico UC actualmente vigente, que consiste, esencialmente, en un seguro de salud complementario a la cobertura legal obligatoria y un seguro por enfermedades catastróficas.

    Las características de estos seguros se encuentran consagradas en el documento denominado plan de salud académico UC, el cual, se entenderá que forma parte integrante de este contrato.

    6.8.3 La universidad subsidiara la prima del trabajador por el monto que resulte de la diferencia entre el precio de la prima y el 2% del promedio mensual de haberes imponibles del año calendario anterior expresados en moneda del actual año.

    6.8.4 Por el presente instrumento, las partes vienen en dejar expresa constancia que los seguros del plan de salud académico UC. Se entienden establecidos por el plazo fijo de un año. En razón de lo anterior, los trabajadores que opten por este beneficio, en reemplazo de aquellos que se establece en la cláusula A), deberán permanecer asegurados por un periodo de doce meses desde la fecha de su incorporación. Dicho plazo se contara desde el día 1 de julio de 1999, y tendrá como periodo máximo de vigencia el día 30 de junio del 2000.

    6.8.5 El derecho de los trabajadores afiliados actualmente al sindicato Nº 4 de cambiarse el beneficio de plan de salud académico UC, podrá ejercerse a contar de la fecha de suscripción del presente contrato, mediante solicitud escrita de incorporación al seguro presentada en la dirección de personal de la Vicerrectoría de asuntos económicos y administrativos de la universidad. Dicha solicitud contendrá la correspondiente autorización de descuento por planilla de todos los haberes necesarios para el pago de sueldo de la prima, y que sean de cargo del trabajador beneficiario.

    Sin perjuicio de lo anterior, las partes dejan expresa constancia que, atendidos los términos de este contrato, la sola suscripción y presentación de la solicitud de cambio a que se refiere al inciso anterior, importara la renuncia expresa del trabajador, por el plazo mínimo de un año, a los beneficios de clausura A), así como al fondo de drogas terapéuticas descritos en el punto 6.8.2.

    Una vez expirado el año del seguro, el trabajador que opto por el plan de salud académico UC podrá renovarlo o volver al sistema anterior de bonificaciones con cargo a los fondos establecidos en el articulo 6.8.1. En cuyo caso, la universidad aportara al fondo regulado en el referido articulo, los montos per. Cápita que corresponden a cada trabajador en base al calculo per cápita del fondo establecido.

    6.8.6 El personal que trabaja en el departamento de casinos de la universidad, se podrá incorporar al plan de salud académico UC. En este caso la prima que respecto de los demás trabajadores afecto, es de cargo del trabajador, será de cargo del departamento de casino en UF 0,24 y la diferencia, de cargo del departamento de beneficios al personal.

    6.8.7 Las partes dejan constancia que la opción de beneficios de salud alternativos convenida en este instrumento, será exigible mientras exista un plan de salud para los académicos, toda vez que la subsistencia de tal beneficio no depende de la exclusiva voluntad de la universidad, sino que los elementos tales como costo de primas, tasas de siniestralidad: de la proporcionalidad adecuada de los fondos disponibles para subsidiar el pago de las primas, como el monto total de estas y de otras variables que pueden tornar inviable el sistema. En este evento, los trabajadores mantendrán inalterado su beneficio de salud respectivo del punto A) de esta cláusula a la expiración del sistema de seguros.

    Los excedentes de los fondos establecidos en los puntos 6.8.1 y 6.8.2 no serán traspasados al presupuesto del año siguiente.

    6.8.8 Una vez que el trabajador titular del seguro y sus cargas hayan completado el deducible correspondiente, la universidad devolverá el deducible pagado por el trabajador de acuerdo a la siguiente tabla:

    Deducible De cargo del Trabajador Subsidio Universidad

    0,75 UF 0,50 UF 0,25 UF

    1,50 UF 1,00 UF 0,50 UF

    2,25 UF 1,50 UF 0,75 UF

  • Indemnizaciones por Retiro Voluntario

  • Todas las indemnizaciones a que se refiere este articulo se aplican al personal cuyos contratos laborales de plazo indefinido son anteriores al 14 de agosto de 1981. Al personal contratado después de esta fecha, se le aplicarán los máximos legales de antigüedad reconocida, establecidos en el código del trabajo, de modo que las indemnizaciones voluntarias, se pagaran proporcionalmente a la antigüedad con una indemnización máxima de hasta 11 meses.

    A partir del 1º de julio de 1999, la universidad dispondrá de un fondo anual de $ 60.000.000, para los siguientes efectos:

  • La universidad pagara en caso de jubilación y retiro simultaneo una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

  • En caso de retiro voluntario del trabajador que tenga 25 años y más de trabajo continuo, la universidad pagara una indemnización equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

  • A los trabajadores con mas de 10 años ininterrumpidos y menos de 25 de servicio continuo se les pagara una indemnización equivalente a medio mes de sueldo base contractual, por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

  • Los beneficios a), b) y c) se pagaran desde el 1º de julio de 1999 en estricto orden de precedencia de inscripción en la dirección de asuntos del personal de la Vicerrectoría de asuntos económicos y administrativos, según ocurran los hechos que hacen precedente su pago, y solo hasta la concurrencia del 100% del monto del fondo antes señalado, no pagando ullteriores indemnizaciones después de agotado este, por los pagos y/o asignaciones efectuadas. En consecuencia, y a mayor abundamiento, una vez agotado el fondo a que se refiere el inciso segundo, ningún trabajador podrá exigir el pago de indemnizaciones por este concepto.

    d) a partir del 1º de julio de 1999, la universidad dispondrá de un fondo especial de $ 10.000.000, destinados a cancelar indemnizaciones por retiro voluntario a las auxiliares de párvulo afectas a este convenio colectivo que tengan mas de 20 años de trabajo continuo cumplido. Dicha indemnización será equivalente a un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido.

    Este beneficio se pagara desde el 1º de julio de 1999 en estricto orden de precedencia de inscripción en la dirección de asuntos del personal de la Vicerrectoría de asuntos económicos y administrativos, y previo acuerdo con la coordinación de jardines infantiles y salsas cunas para efectos de la oportunidad del retira.

    Los fondos establecidos precedentemente en el punto 6.9 se reajustaran d la siguiente manera:

    El 1º de enero del 2000, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

    El 1º de enero del año 2001, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero del 2000 y el 31 de diciembre del 2000.

    El 1º de enero del año 2002, en el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001.

  • Indemnización por Fallecimiento

  • En caso de indemnización por fallecimiento de un trabajador afecto a este instrumento colectivo, la universidad pagara a quienes constituyen su sucesión legal, en conjunto, una indemnización equivalente a un mes del ultimo sueldo base contractual del causante, por cada año de antigüedad cumplido con un mínimo de doce veces el sueldo contractual. Si el fallecimiento fuese por accidente, la indemnización será el doble de este monto.

  • Colonias de Veraneo

  • Para el periodo de vacaciones de 2000 y siguientes, la universidad mantendrá la forma de trabajo y condiciones establecidas en años anteriores en la administración del programa de veraneo, en conjunto con la organización sindical. El monto a pagar por el trabajador y sus familiares por el servicio de vacaciones correspondientes al feriado anual del año 2000, será el valor del verano 1999 mas el 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1º de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999.

  • Utiles Escolares

  • La universidad apoyara la venta de útiles escolares que realice el sindicato. Este apoyo consistirá en 1) otorgar préstamo al sindicato para la adquisición de mercadería a IPC mas 5% anual el que no podrá ser superior a $ 16.000.000; 2) realizar los descuentos por planilla que ellos establezcan para este servicio, las que no excederán de seis cuotas.

  • Renovación de Licencias de Conducir y Multas

  • la universidad se obliga a pagar el valor de renovación de la licencia de conducir a los trabajadores que desempeñen labores de asistente de servicios. Asimismo, se obliga a pagar el valor de las multas de la ordenanza del transito por infracciones que, fehacientemente acreditadas, no sean imputables al asistente de servicios.

  • La universidad proveerá asesoría legal, a los conductores, sin costo para el trabajado

  • 7. INVITACION AL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

    El Sr. Rector invitara a un representante del sindicato afecto al presente contrato, a exponer el punto de vista de sus trabajadores cuando corresponda al honorable consejo superior adoptar algún acuerdo que pueda afectar los derechos pecuniarios de ellos.

    8. la dirección de asuntos del personal organizara con otros directivos de la universidad, oportunamente según el tema que se trate, reuniones de información con la directiva del sindicato sobre asuntos de la universidad de interés de los trabajadores.

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    En Santiago, a 26 de Octubre del 2000, entre DICTUC S.A., representada legalmente por su Gerente General, don JAIME RETAMAL PINTO, por una parte y por la otra, los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la empresa, que se individualizan en nómina al final, representados, para estos efectos, por los miembros de su Directiva Sindical integrada por los señores JUAN CARLOS PRIETO MARQUEZ (Presidente), RENATO PAREDES CELIS (Secretario) y BENJAMIN ROJAS VILLARROEL (Tesorero), todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida Vicuña Mackenna Nº 4860, se conviene el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.

    1.- PARTES

    El presente Contrato Colectivo afecta por una parte como empleador a DICTUC S.A., en adelante "DICTUC" o "el empleador" y por la otra a los trabajadores afiliados al Sindicato de la empresa que se individualizan en nómina al final de este contrato, la cual forma parte integrante de su texto,

    2.- VIGENCIA

    El presente contrato colectivo regirá 3 años, entre el 1 de Noviembre de 2000 y el 31 de Octubre del 2003, ambas fechas inclusive.

    3.- CONDICIONES DE TRABAJO

    3.1.- Desarrollo del Personal:

    a) Nominación de Cargos del Personal: DICTUC durante la vigencia del presente contrato aplicará permanentemente evaluaciones y descripciones de cargos, a partir de las cuales definirá una estructura general de cargos para cada División, Área y Laboratorio, la que deberá respetar cada realidad particular.

    b) Capacitación del Personal: DICTUC acuerda que un porcentaje no inferior al 10% del personal sindicalizado de cada área, sea capacitado en materias propias de su función y a lo menos una vez al año. La empresa se reserva el derecho de postergar capacitaciones, dependiendo de las disponibilidades de tiempo y de la necesidad de atención eficiente y continua de los clientes. Al respecto, y como una norma especial para todo curso, cuya duración sea mayor o igual a 1 semestre, se aplicarán las siguientes exigencias:

    - El trabajador deberá permanecer en la empresa a lo menos el doble del tiempo de duración del curso, ello contado desde el egreso del curso del cual se trate.

    - El trabajador firmará un pagaré con vencimiento a la vista por el valor total del curso, el cual se haría efectivo solo en los casos de asistencia del trabajador a menos del 75% del curso o, en aquellos casos, en que el trabajador renuncie antes del plazo señalado en el punto anterior. En los casos de renuncia , el trabajador autoriza desde ya al empleador, para descontar el valor integro del pagaré referido, de todos y cualesquiera haberes del finiquito y hasta la concurrencia del total de su monto.

    El trabajador deberá presentar, con una periodicidad a definir con su superior directo, las calificaciones recibidas en el curso asignado. En todo caso esta periodicidad deberá ser no mayor a un semestre.

    3.2.- Herramientas de Trabajo: DICTUC proveerá las herramientas necesarias para el cumplimiento de las labores propias de los trabajadores, de acuerdo a sus posibilidades económicas, a los requerimientos del respectivo trabajo, a las necesidades de la Unidad correspondiente y sobre la base del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

    3.3.- Licencias Médicas: DICTUC se obliga a pagar los 3 primeros días de las 2 primeras licencias médicas dentro del año calendario siempre que las mismas (cada una) excedan de 7 días corridos y que ellos no sean pagados por la institución de salud correspondiente. Si el trabajador hiciere uso de una tercera licencia médica en el año calendario, el empleador sólo pagará los 3 primeros días de la tercera licencia - que no cubriere la institución de salud- con la debida y previa verificación del Departamento de Personal.

    3.4.- Permisos: (con goce de sueldo)

    a) De 3 a 5 días hábiles, dentro de los 3 primeros días siguientes al hecho que la origina (incluido el permiso legal) , en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges y/o hermano del trabajador. El número de días dependerá de la ubicación geográfica y será resuelto por el empleador.

    b) De 7 días corridos en caso de que el trabajador contraiga matrimonio.

    c) De 3 días hábiles cada vez que el trabajador sea padre de familia e incluido el permiso legal correspondiente.

    d) De 1 día por cambio de residencia del trabajador, cuando sea en día laboral y debidamente acreditado por el salvoconducto emitido por Carabineros de Chile.

    e) De los días correspondientes de acuerdo al artículo 249 del Código del Trabajo, para los Dirigentes Sindicales, cuyo pago será de cargo de la empresa con un máximo de 8 horas mensuales por cada dirigente, no acumulabas de un mes para otro. Se acepta que las horas de cada dirigente sean transferibles de un dirigente a otro.

    De 3 días administrativos durante el año calendario, previamente autorizados por la Jefatura correspondiente, excepto en días entre fines de semana y feriados, en cuyo caso sólo podrá autorizarlos la Gerencia General. Asimismo, se exceptúan los días lunes y viernes y los días anteriores y posteriores a un feriado, los que requieren también la aprobación del Gerente General.

    Todos los permisos deberán solicitarse con 48 horas de anticipación al hecho que los origina e indicando expresamente el motivo, salvo imposibilidad manifiesta y/o comprobada.

    Permisos (Sin goce de sueldo)

    Sólo la Gerencia General podrá otorgar y convenir por escrito permisos sin goce de remuneración, excepcionalmente y en situaciones especiales.

    3.5.- Viáticos: El trabajador que deba desempeñar funciones fuera de su lugar habitual de trabajo, que le demanden gastos especiales de traslado, alimentación y/o alojamiento, percibirá un viático en los casos y bajo la modalidad que establezca el empleador.

    3.6.- Vestuario: El empleador se compromete a entregar vestuario en los meses de Mayo y Noviembre, de acuerdo a lo que corresponda en cada estación, a los trabajadores que lo requieran por sus funciones y de la naturaleza y calidad adecuada a tales funciones, según determinación del empleador. El sindicato podrá entregar alternativas de proveedores, con sus respectivas cotizaciones.

    3.7.- Sala Cuna y Jardín Infantil: DICTUC aplicará en materia de sala cuna las disposiciones legales vigentes de carácter obligatorio. El servicio de jardín infantil será bonificado por DICTUC en un monto determinado por la situación socio - económica del grupo familiar de la trabajadora. En todos y cada uno de los casos, el monto de la bonificación será definido por el Departamento de Personal. Tendrán derecho al beneficio de sala cuna aquellos trabajadores cuyos hijos hayan sido abandonados por su madre o en caso de fallecimiento de ésta, según se acredite documentalmente la circunstancia del caso.

    3.8.- Préstamo para Vacaciones: La empresa otorgará todas las facilidades para que aquellos trabajadores con una antigüedad mayor o igual a tres años en DICTUC, obtengan de la Caja de Compensación vigente, y sin aval, un préstamo para vacaciones en los recintos de la misma Caja. Dicho préstamo no será una suma fija y predeterminada de dinero, sino que reflejará el costo del arriendo de una semana en una cabaña, habitación o departamento en los recintos de la caja respectiva. Además, el monto de este préstamo no podrá ser superior, en valor, a un sueldo base del trabajador y su plazo de devolución no será superior a 10 meses. Con todo, la empresa se reserva el derecho a rechazar la autorización de este préstamo a aquel trabajador que presente excesivos descuentos en su liquidación mensual, en especial por préstamos de cajas de compensación.

    4.- REMUNERACIONES:

    4.1.- Compensación voluntaria: DICTUC pagará los reajustes de remuneraciones y beneficios que correspondan a los trabajadores que estén haciendo uso del feriado legal o acogidos a licencia por enfermedad, maternal o accidente, corno si estuvieron prestando servicios.

    4.2.- Se deja constancia que todos los beneficios en dinero o especies, mensuales o esporádicos y regalías, contenidos en este Contrato Colectivo y distintos del sueldo base mensual, sólo son para los trabajadores afectos que tienen contrato individual a plazo indefinido con jornada completa. En consecuencia, los trabajadores afectos cuyos contratos individuales son a plazo fijo, no tienen derecho a ninguno de tales beneficios. Respecto de ellos, sólo adquirirán el derecho a las prestaciones aludidas, cuando sus contratos individuales pasen a ser indefinidos, a partir de dicha fecha y si es que ello ocurre.

    4.3.- DICTUC pagará los beneficios de este contrato colectivo a todos los trabajadores afectos a él, en proporción a su jornada de trabajo, siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales.

    4.4.- Reajuste de sueldos y reajustabilidad periódica futura: A partir de la entrada en vigencia de¡ presente Contrato Colectivo, el 1 de noviembre de 2000, los sueldos base de los trabajadores afectos al mismo, mantendrán el valor que tenían en Octubre de 2000.

    Los sueldos base, futuros:

    se reajustarán en las siguientes fechas y porcentajes

    El 1 de Enero del 2001 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2000.

    El 1 de Enero del 2002 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2001.

    El 1 de Enero del 2003 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del 2002.

    Los beneficios que se indican a continuación: bonificación de movilización; bonificación de colación; aguinaldo de Fiestas Patrias; aguinaldo de Navidad; bonificación de feriado; bonos de ayuda; bonos de escolaridad y valor del convenio de salud, se reajustarán en las siguientes fechas y porcentajes futuros:

    El 1 de Noviembre del 2001 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Noviembre de 2000 y el 31 de Octubre del 2001.

    El 1 de Noviembre del 2002 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Noviembre de 2001 y el 31 de Octubre del 2002.

    El 1 de Octubre del 2003 en un porcentaje igual al 100% de la variación registrada por el IPC entre el 1 de Noviembre de 2002 y el 30 de Septiembre del 2003.

    Excepcionalmente, DICTUC aplicará un reajuste por sobre el IPC, de acuerdo a la siguiente estratificación de los sueldos base de cada trabajador:

    a) Todos aquellos trabajadores cuyo sueldo base, en pesos del 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio, sea igual o menor a $200.000, tendrán un reajuste del 1,9% anual, el cual se aplicará cada 1 de enero de los años 2001, 2002 y 2003.

    b) Todos aquellos trabajadores cuyo sueldo base, en pesos del 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio, sea superior a $200.000 e igual o menor a $300.000, tendrán un reajuste del 1,2% anual , el cual se aplicará cada 1 de enero de los años 2001, 2002 y 2003.

    c) Todos aquellos trabajadores cuyo sueldo base, en pesos del 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio, sea mayor a $300.000, tendrán un reajuste del 0,66% anual, el cual se aplicará cada 1 de enero de los años 2001, 2002 y 2003.

    4.5.- Bonificación de Movilización. DICTUC pagará a cada trabajador afecto una asignación de movilización de $16.112 mensuales que se liquidarán y pagarán conjuntamente con las remuneraciones de cada período. Esta bonificación no será imponible ni tributaba.

    4.6.- Bonificación de Colación: DICTUC entregará a los trabajadores afectos un vale de almuerzo por un día hábil efectivamente trabajado para ser utilizado en los lugares que la empresa tendrá destinados a través de un convenio, por un valor de $1.300.- No se entregarán vales a quienes estén de vacaciones, se encuentren con licencia, con permiso, o en general trabajando en terreno.

    4.7.- Horas Extraordinarias: Las horas extraordinarias previamente autorizadas y debidamente pactadas, se pagarán con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria en todo y cualquier horario, día, turno o modalidad y se pagarán conjuntamente con las remuneraciones ordinarias de¡ respectivo período. Como excepción a la norma precedente, al trabajador que le corresponda laborar en Domingos o Festivos, el sobre tiempo se le pagará con un recargo del 100% en lugar de¡ 50% antes señalado.

    4.8.- Aguinaldo de Fiestas Patrias: Con motivo de las Fiestas Patrias se pagará a cada trabajador afecto un aguinaldo de $44.000 imponibles y tributabas que se liquidará a más tardar el día hábil laborable inmediatamente anterior a la festividad.

    4.9.- Aguinaldo de Navidad: DICTUC pagará un aguinaldo de Navidad de $62.500 imponible y tributaba, a cada trabajador afecto, liquidable a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la festividad.

    4.10.- Bonificación de Feriado: DICTUC pagará un bono de $62.500 imponible y tributaba, a cada trabajador afecto al momento que haga uso de su feriado legal. Si el trabajador hiciere uso fraccionado de su feriado anual, la bonificación se pagará íntegra en la primera fracción de su feriado, siempre que ésta sea de un mínimo de 10 días corridos. Los trabajadores beneficiarios que hubieren convenido jornadas parciales, recibirán esta bonificación calculada proporcionalmente en relación con su jornada ordinaria de trabajo y siempre que ésta sea igual o superior a 22 horas semanales.

    4.1 1.- Reconocimiento por Años de Servicio: DICTUC pagará 0,25 mes de sueldo base contractual cuando el trabajador cumpla 10 años de servicios continuos en la Institución; 0,50 mes de sueldo base contractual cuando el trabajador cumpla 15 años de servicios continuos en la Institución; 0,75 mes de sueldo base contractual cuando el trabajador cumpla 20 años de servicios continuos en la Institución; 1 mes de sueldo base contractual cada vez que el trabajador cumpla 25, 30 o 35 años de servicios continuos en la Institución y 1,5 mes de sueldo base contractual cuando el trabajador cumpla 40 o 45 años de servicios continuos en la Institución. Esta asignación de antigüedad podrá cobrarse desde el 1 de Noviembre de 1997, exclusivamente por un solo tramo de la antigüedad que corresponda y sin que proceda la acumulación de tramos anteriores.

    5.- PRESTACIONES SERVICIOS Y BENEFICIOS:

    5.1.- Bonos de Ayuda: A partir del 1 de Noviembre de 2000, DICTUC pagará a los trabajadores afectos, los siguientes bonos imponibles y tributabas:

    De matrimonio, contra exhibición del certificado correspondiente $54.837.- De nacimiento, contra exhibición del certificado correspondiente $58.755.- De defunción de Cónyuge o Hijos $187.249 o de padres $70.219 contra exhibición de los certificados de defunción correspondientes. En caso de fallecimiento de un trabajador afecto, DICTUC pagará a quien se hiciere

    cargo de los funerales, la suma de $234.062 que se descontarán de la indemnización pagada por fallecimiento que se establece en la cláusula 5.8) párrafo d).

    5.2.- Bono de Escolaridad: A partir del 2000, se pagarán los siguientes bonos imponibles y tributabas, por cada hijo estudiante del trabajador, entre los meses de Marzo y Abril de cada año y contra exhibición del certificado de matrícula: $19.500 por Kinder y Básica; $26.000 por Educación Media y Técnica y $33.425 por Educación Universitaria y Técnico Profesional.

    El bono de escolaridad se pagará una sola vez al año entre los meses de Marzo y Abril.

    5.3.- Obsequios Navideños: DICTUC financiará la compra de obsequios navideños para los hijos de los trabajadores afectos de hasta 12 años y 11 meses cumplidos al 31 de Diciembre, que sean cargas familiares legales de los trabajadores afectos.

    5.4.- Renovación de Licencias y Multas: DICTUC pagará el valor de renovación de la licencia de conducir y pagará las multas, no imputables al chofer, a todos los que por necesidad de sus funciones deban conducir vehículos de trabajo. Además, DICTUC proveerá asesoría legal a los conductores, sin costo para el trabajador, respecto de todos los accidentes ocurridos con ocasión del desempeño de sus tareas propias. Esta asesoría se prestará directamente a través de la respectiva Compañía de Seguros. Se excluyen de lo anterior las situaciones en las cuales el conductor haya actuado bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad y aquéllas en las que existiera alguna infracción contravencional grave.

    5.5.- Gratificación: En el evento de registrar utilidades que lo obligaron a pagar gratificación legal, el empleador podrá optar por cualquiera de las modalidades de los artículos 47 o 50 del Código del Trabajo, a su elección. Esta gratificación se pagará en el mes de abril de cada año y de una sola vez.

    5.6.- Facilidades para Estudio: DICTUC otorgará un 25% de descuento del arancel anual de la carrera a cada trabajador afecto, que estudie en la Escuela de Ingeniería Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Este beneficio será extensivo al cónyuge e hijos cargas familiares del trabajador que estudien en dicha Escuela. Del mismo modo, se otorgará un 10% del arancel semestral a cada trabajador afecto que curse una carrera en el DUOC, por sus propios medios, descuento que será extensivo a los hijos y cónyuges cargas familiares legales del beneficiario, que estudien en DUOC. DICTUC también pagará los aranceles de estudio, para todos aquellos trabajadores que requieran completar su enseñanza básica, media, técnico industrial y técnico comercial, de acuerdo con las políticas de capacitación del empleador.

    5.7.- Convenio de Salud: DICTUC se compromete con el trabajador a procurar mantener un Plan Colectivo de Salud celebrado con una o más lsapres que otorgue a los trabajadores coberturas mayores que las que obtendrán individualmente.

    A contar del 1 de Noviembre de 2000, DICTUC S.A., dispondrá de $219.240 por persona (valor promedio) para proveer al personal afecto a este Contrato Colectivo de un seguro de salud.

    El valor indicado en el párrafo anterior cubrirá un seguro que se detalla en el documento denominado Plan de Salud DICTUC S.A., el cual se entenderá que forma parte integrante de este Contrato Colectivo.

    El valor del Plan detallado en dicho documento será cubierto en su totalidad para las condiciones establecidas para este convenio de salud, pero los beneficios otorgados por el seguro podrán cambiar, toda vez que dichos beneficios no dependen de la exclusiva voluntad de la empresa, sino de elementos tales como costo de primas, tasas de siniestralidad y otras variables. En todo caso, DICTUC S.A., mantendrá los valores establecidos por persona y se preocupará de obtener las mejores condiciones para sus trabajadores en base a estos montos.

    5.8..- Indemnización por Años de Servicios: Todas las indemnizaciones a que se refiere esta cláusula se aplican a los trabajadores afectos cuyos contratos de plazo indefinido sean anteriores al 14 de Agosto de 1981. Al personal posterior a esa fecha, se le aplicarán los máximo legales de antigüedad reconocida, establecidos en el Código del Trabajo; de modo que las indemnizaciones voluntarias se pagarán proporcionalmente a la antigüedad, con una indemnización máxima de hasta 11 meses. A partir del 1 de Enero de 2001, DICTUC dispondrá de un fondo de $18.304.340 anuales utilizables para pagar indemnizaciones por los siguientes conceptos:

    a) En caso de jubilación y retiro simultáneo, en que se pagará un mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporcional de meses.

    b) En caso de retiro voluntario del trabajador afecto que tenga 25 años y más de trabajo continuo, en que se le pagará un mes de sueldo base contractual 1 por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporciona de meses.

    c) En caso de retiro voluntario de¡ trabajador afecto con más de 10 años ininterrumpidos y menos de 25 años de servicio continuo, en que se le pagará medio mes de sueldo base contractual por cada año de servicio continuo cumplido y fracción proporciona¡ de medios meses.

    Los beneficios de los párrafos a), b) y c) precedentes se pagarán desde el 1 de Enero de 2001 en estricto orden de precedencia de inscripción en el Departamento de Personal, según ocurran los hechos que hacen procedente su pago, y con un máximo de una persona por Unidad.

    d) En caso de fallecimiento de un trabajador afecto, DICTUC pagará a quienes constituyan su sucesión legal en conjunto, 1 mes del último sueldo base contractual del causante por cada año de antigüedad cumplido, con un mínimo de 12 veces el sueldo contractual y un máximo de 17 veces. Si la antigüedad resultara mayor a 17 años, la diferencia a pagar será, a partir del 11 de Enero de 2001, con cargo a un fondo de indemnización anual de $7.126.160.

    A partir del 11 de Enero de 2002, los montos indicados para los fondos de esta cláusula 5.8, se reajustarán cada año, en un porcentaje igual al 100% de la variación del IPC registrada en los respectivos 12 meses precedentes.

    5.9.- Paseo de Fin de Año: DICTUC financiará una celebración de Fin de Año, con ocasión de Navidad, para los hijos de los funcionarios.

    5.10.- Día DICTUC S.A.: DICTUC financiará y organizará la celebración del día de la empresa, con una tarde recreativa que se llevará a cabo en la fecha que corresponda el día de San Agustín.

    5.1 1.- Ayuda Adicional Época Escolar: A partir del 2001 DICTUC otorgará, una vez al año, entre los meses de marzo y abril, un préstamo de $ 50.000 a cada traba ador que tenga hijos en etapa de estudios. Este valor será documentado por el trabajador en un pagaré a favor de la empresa y le será descontado, con su respectivo interés, a contar del mes siguiente al de su otorgamiento, en un plazo no superior a los 10 meses y siempre que en dicho lapso se respete el máximo establecido en el inciso 21 del artículo 58 del Código del Trabajo. Si se excediera dicho máximo, la cuota mensual de descuento se reducirá al monto necesario, extendiéndose el plazo de 10 meses por la duración pertinente para el pago total del préstamo respectivo.

    CURRÍCULUM DE DICTUC S.A.

    ANTECEDENTES DE DICTUC S.A.

    Razón Social : DICTUC S.A.

    Rut : 96.691.330-4

    Propiedad : 99% Pontificia Universidad Católica de Chile

    1% Capacitud S.A.

    Dirección : Avda. Vicuña Mackenna 4860, Macul

    Casilla : 306, Correo 22, Santiago

    Teléfonos : 6864886

    Fax : 6864854 (Gerencia General)

    Giro : prestación de asesorías y servicios

    Tecnológicos y de laboratorio en el área de

    Ingeniería

    Personería : Escritura Pública del 28/08/2000

    Notario Sergio Rodríguez Garcés

    Representante legal : Jaime Retamal Pinto

    Rut Representante Legal : 11.657.136-6

    Directores : Aldo Cipriano Zamorano

    Arturo del Río Leyton

    Hernán de Solminihac Tampier

    Pedro Pablo Errázuriz

    Presidente : Hernán de Solminihac Tampier

    Gerente General : Jaime Retamal Pinto

    RESEÑA HISTÓRICA

    En 1938 se crea el Instituto de Investigaciones de Materiales de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, para lograr la transferencia tecnológica hacia los sectores productivos y de servicios del país, a través de certificación de calidad de productos, capacitación y perfeccionamiento, y estudios y desarrollo de proyectos en las distintas especialidades de la ingeniería.

    En 1947, como consecuencia directa de la reorganizaci6n de los planes de a Escuela de Ingeniería, y la creciente presi6n de las industrias nacionales en busca de un servicio más amplio y diversificado en materia de conocimiento tecnológico de avanzada, se creó la actual Direcci6n de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (D.I.C.T.U.C.).

    En enero de 1994, con el fin de ampliar las áreas que tradicionalmente había desarrollado D.I.C.T.U.C., así como fortalecer áreas no explotadas anteriormente, se crea DICTUC SA., filial de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Nace así una empresa abocada a dos grandes tareas: Desarrollo de Tecnologías, tanto con medios propios como a través de terceros e Incubación de Empresas. En ambos casos, el punto de partida lo constituyen los proyectos de Transferencia e Innovación Tecnológica desarrollados al interior de la Escuela de Ingeniería.

    A mediados de 1996, debido a una política deja Administración Superior de la Pontificia Universidad Católica de Chile que incentiva la formación de filiales para desarrollar las actividades de servicio de la Universidad, se toma la decisión de efectuar el traspaso de las actividades de estudios y servicios que se realizaban administrativamente dentro de D.I.C.T.U.C. a la filial. Esto tendría a por finalidad poder entregar un servicio más profesional y orientado a la industria, a la vez que permitiría un funcionamiento más fluido bajo el concepto de Empresa Privada.

    MISIÓN DE LA EMPRESA

    “Desarrollar e implementar comercialmente proyectos do innovación y transferencia tecnológica, que se traduzcan en nuevos productos, procesos y/o servicios, así como capacitación y perfeccionamiento que puedan tener un alto impacto tecnológico y económico, en los morcados nacionales e internacionales”.

    ALGUNOS TRABAJOS RELEVANTES

    Desde 1938 el quehacer de DICTUC no se ha detenido. Logros como el impulso a la instalación de la televisión en Chile (hizo factible la primera transmisión de Canal 13); la creación y desarrollo del Sistema do Medición de la Calidad de la Educación, SIMCE, que se aplica a la enseñanza básica desde 1988, contribuyendo a ampliar la conciencia nacional sobre el problema educativo; junto con las empresas Cintra e Intrac, la realización de las tareas de ingeniería de tránsito del proyecto SCAT (Sistema Centralizado do Área de Tráfico) que considera renovar los semáforos de tecnología antigua (alrededor de 600 unidades), e implementar mejoras de diseño geométrico en 130 intersecciones de Santiago; la realización del control de hormigón y diseño de la piscina del reactor nuclear de Lo Aguirre; el estudio de las obras de toma y disipación mediante el desarrollo de modelos hidráulicos para los proyectos de las centrales hidroeléctricas Pehuenche y Machicura; la asesoría y control de las obras de construcción del Ferrocarril Metropolitano; asesoría al INP para el desarrollo de un sistema experto; la inspección de cilindros de gas licuado para Gasco; el desarrollo de equipos e instrumentos electrónicos de alta tecnología; el estudio de suelos para el proyecto de tratamiento do aguas servidas para EMOS, el muestreo de productos frescos y raciones servidas en colegios y jardines para la Junta de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB del Ministerio de Educación y la implementación de un sistema do evaluación de emisiones a la atmósfera en zonas industriales de nuestro país (para PETROX) entre otros, constituyen una demostración palpable de los aportes de DICTUC a la comunidad.

    ANTECEDENTES GENERALES

    Constitución Legal

    Sociedad Anónima Cerrada constituida por escritura pública el 21 de Enero de 1994, ante Notario de Santiago señor Sergio Rodríguez Garcés.

    El extracto se publicó en el Diario Oficial del 29 de Enero de 1994, e inscrito a fojas 1.898 Nº 1.535 del Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago.

    Estructura societaria

    La Pontificia Universidad Católica de Chile posee un 99% de las acciones, y el otro accionista de la sociedad, Capacituc S.A., el 1% de las acciones.

    RECURSOS HUMANOS

    En el mundo de hoy, los recursos humanos desempeñan un rol primordial en el desarrollo de las empresas. DICTUC consciente de esto, ha venido realizando un plan de capacitación y perfeccionamiento a su grupo de trabajo, el que gracias al respaldo institucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile ha logrado un alto nivel de excelencia.

    La capacidad multidisciplinaria de DICTUC es una de sus principales ventajas, dado que puede abordar soluciones integrales, especialmente para los macroproyectos. Para ello DICTUC cuenta con un equipo conformado por más de 250 profesionales expertos en las diferentes especialidades de la ingeniería, y un personal de apoyo formado por 150 técnicos, auxiliares técnicos, y administrativos capacitados, con un alto conocimiento de su quehacer.

    Del grupo de asesores permanentes destacan los profesores de la Escuela de Ingeniería a de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de los cuales 70 tienen grado de Doctor. Ellos se desempeñan como investigadores y jefes de proyectos, dando a la empresa un ambiente de excelencia universitaria de altísimo nivel.

    ÁREAS DE NEGOCIOS

    • Certificación de Calidad

    DICTUC S.A. es un activo agente de certificación de calidad al servicio del productor, realizando labores de muestreo, inspección, ensayos destructivos y no destructivos, peritajes y certificación de calidad (actualmente más de 60.000 certificados anuales), de acuerdo a los más diversos estándares nacionales e internacionales, participando en forma activa y permanente en comisiones de estudio de normas de calidad en instituciones tan importantes como el Instituto Nacional de Normalización (I.N.N.). Dentro de los principales rubros de certificación de calidad se pueden mencionar las piezas y componentes mecánicos, materiales, componentes y equipos electrónicos y eléctricos, materiales de edificación y elementos constructivos, combustibles y productos químicos, productos alimenticios, aguas y residuos industriales líquidos, estanques y contenedores para gases o líquidos, calibración de instrumentos y censores, pruebas de carga y ensayos dinámicos a elementos estructurales. etc.

    • Capacitación y Perfeccionamiento

    DICTIUC canaliza las actividades de extensión de la Escuela de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile, realizando cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesionales tanto del área privada como del sector público. La labor de extensión la realizan academices de La Universidad u otros expertos nacionales o internacionales, transmitiendo así los últimos avances de la ingeniería en áreas tales como: emisiones gaseosas, metrología, finanzas, evaluación de proyectos, gestión de calidad y muchas otras.

    • Prestación de Servicios de Ingeniería de Alto Nivel

    DICTUC cuenta con grupos especializados de profesionales de las diversas ramas de la ingeniería, que prestan servicios de apoyo a la industria nacional e internacional. Estos servicios van desde asesorías para problemas específicos hasta el desarrollo de proyectos de gran envergadura.

    • Desarrollo de Tecnologías

    La empresa desarrolla e innova tecnologías por sí misma y también en colaboración con terceros (Universidades, Institutos de Investigación, grupos de investigación, empresas, etc.). Esta colaboración se concreta por medio del aporte, por parte de DICTUC, de tecnología, gestión de proyectos tecnológicos, y/o parte del financiamiento de dichos proyectos, obteniéndose a cambio, participación sobre los derechos de propiedad de los productos desarrollados, los que se pueden comercializar en cualquier etapa de su desarrollo.

    • Incubación de Empresas

    En algunos proyectos de transferencia e innovación tecnológica el nivel de desarrollo alcanzado es tal, que se hace imprescindible crear una nueva empresa productora y/o comercializadora de los productos obtenidos. En este caso DICTUC se asocia con empresarios en las áreas industriales de interés, los cuales aportan también su experiencia, conocimientos o capital. A modo de ejemplo podemos mencionar algunas de las empresas creadas: Natural Response S.A., Solex S.A., Cortázar & Schwartz, Financial Research and Consulting S.A. y Sistemas de Productividad y Gestión S.A.

    UNIDADES DE NEGOCIOS

    • DIVISIÓN DE INGENIERÍAS Y GESTIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

    Su labor se relaciona con EL control de calidad y La evaluación de proyectos viales, evaluación y diseño de pavimentos, administración de la construcción, desarrollo de sistemas computacionales para la ingeniería y administración de la construcción y estudios de productividad.

    Área de Resistencia de Materiales (RESMAT)

    Servicios de control de calidad y certificación de materiales para la construcción y asesorías de inspecciones técnicas de obras de infraestructura, industriales y edificación.

    • DIVISIÓN DE INGENIERÍA MECÁNICA Y METALÚRGICA

    Realiza ensayos de metalurgia física y química, metrología y calibraciones, desarrollo de máquinas electromecánicas y tratamiento digital de planos, control numérico de máquinas, análisis de fallas y análisis de tensiones con Strain Gages.

    Área de Ensayos Mecánicos

    Realiza inspecciones, certificación, ensayos destructivos y no destructivos, peritajes y auditorias de calidad en las áreas de mecánica y metalúrgica.

    Área de Metrología y Metrotecnia

    Cuenta con el más moderno equipamiento existente en el país, debidamente trazado a patrones internacionales. Presta servicios de calibración en el área dimensional, certificación de equipos y piezas. Además, presta servicios de asesorías en la implementación de sistemas de calidad de acuerdo a guía ISO/IEC 25 y capacitación metrológica.

    Laboratorio de Emisiones Gaseosas

    (Dependiente de Ingeniería Mecánica y Metalúrgica y de Ingeniería Química y Bioprocesos).

    Análisis do gases, reducción de emisiones mediante ajuste y servicio técnico de quemadores, asesorías especializadas en combustión y estudios en ahorro de energía, cambio de un combustible a uno menos contaminante y conversiones a gas, modificación de sistemas de alimentación de petróleo y gas y finalmente, cursos abiertos y cerrados de gas y petróleo.

    • DIVISIÓN INGENIERÍA QUÍMICA Y BIOPROCESOS

    Su labor se centra en el desarrollo do técnicas comercialmente rentables para la producción de elementos de importancia económica para ci país. Últimamente, su labor se ha concentrado en el desarrollo de procesos para la producción de bioproductos de importancia agrícola e industrial. Estos procesos incluyen, por ejemplo, fermentación líquida y sólida.

    Además realiza labores de extracción y purificación de productos naturales derivados de flora autóctona renovable, automatización y modelamiento de procesos y estudio de operaciones unitarias: secado, centrifugación, filtración, ultra filtración, molienda.

    Área de Alimentos y Análisis Químicos

    Orientado básicamente a la industria alimenticia, este laboratorio realiza inspecciones, muestreos, control y certificación de calidad, análisis químicos, físico-químicos, sensoriales sanitarios, microbiológicos y bromatológicos en alimentos, productos agropecuarios, productos químicos, de consumo y materiales diversos.

    Paralelamente también desarrolla asesorías, peritajes técnicos, capacitación e implementación de laboratorios industriales.

    Área Contaminación Atmosférica

    Laboratorio de Operaciones Unitarias

    Dedicado al análisis, peritaje y control de calidad de la aplicaci6n en terreno de pinturas, resistencia física y química de plásticos, metales, entre otros.

    Laboratorio de Material Particulado y Gases

    Realiza muestreos isocinéticos, mediciones de CO en interiores, diseño de soluciones a problemas de extracción de gases en interiores a través de diseño o rediseño de shafts.

    Además realiza asesorías en equipos de captación de partículas, filtros, ciclones, etc. y desarrolla proyectos de modelación de calidad del aire.

    • DIVISIÓN DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y GEOTÉCNICA

    Sus servicios incluyen estudios de aislación de vibraciones, riesgo sísmico, preparación y adaptación de software para análisis y/o diseño estructural y geotécnico.

    Área de Ingeniería Estructural

    Realiza labores de análisis experimental de sistemas estructurales, certificación de calidad de componentes estructurales, pruebas de carga y obtención de propiedades dinámicas de estructuras.

    Área de Ingeniería Geotécnica

    Realiza ensayos, sondajes y estudios en los distintos campos de la Ingeniería Geotécnica: mecánica y dinámica de suelos y rocas e ingeniería de fundaciones.

    • DIVISIÓN INGENIERÍA HIDRÁULICA Y AMBIENTAL

    Dedicado a la planificaci6n, diseño y operación de obras hidráulicas, estudio en modelos reducidos de obras hidráulicas y modelos matemáticos para operaci6n, simulaci6n y pronóstico en hidrología superficial y subterránea.

    Área de Análisis de Agua y Residuos Industriales Líquidos

    Certifica la calidad de aguas (potable, de riego, servidas, etcétera) y de residuos industriales líquidos (Riles).

    • DIVISIÓN INGENIERÍA EN COMPUTACIÓN

    Realiza fundamentalmente capacitación en todas las tareas de ciencia de la computación e informática. Actúa como contraparte en procesos de implantación o actualización de sistemas informáticos.

    Área Extensión (PROCOM)

    Entrega cursos básicos y avanzados de computación e informática en microprocesadores (PC compatibles y Macintosh) y sistemas Unix. Premio PC Magazine, 1992.

    Servicios Tecnológicos en Computación Corporativa (COMCOR)

    Dedicada al desarrollo de software multimedial de realidad virtual y paginas WEB. Además realiza desarrollos de software de apoyo administrativo y bases de datos para empresas.

    • DIVISIÓN INGENIERÍA DE TRANSPORTE

    Realiza evaluaciones sociales y privadas de proyectos de inversión en infraestructura. Diseña intersecciones y redes semaforizadas. Efectúa análisis de redes, tarificación vial, proyectos de concesiones, estimación de demanda y evaluación económica. Desarrolla aplicaciones do Sistemas de Información Geográfica (SIG).

    Área Tráfico

    Realiza diseños viales y urbanos y estudios de base tendientes a caracterizar los movimientos vehiculares, tanto urbanos como interurbanos.

    • DIVISIÓN INGENIERÍA ELECTRICA

    Planifica, diseña, opera y analiza sistemas eléctricos, electrónicos, de telecomunicaciones y de instrumentación avanzada y sistemas do control.

    Áreas de Servicios Eléctricos

    Realiza peritajes, asesorías, desarrollo y construcción de prototipos eléctricos y electrónicos, homologación, certificaci6n y control de calidad de electrodomésticos y materiales eléctricos y electrónicos, además de mediciones de laboratorio en las distintas áreas de Ingeniería Eléctrica.

    • DIVISIÓN INGENIERÍA INDUSTRIAL Y DE SISTEMAS

    Esta Unidad brinda una amplia gama de servicios de apoyo a la gestión de empresas y do sistemas públicos y privados. Entre otros, asesorías de evaluación estratégica, económica y social de proyectos de inversión, análisis y planificación financiera, evaluación de instrumentos financieros, diseño de sistemas do gestión de empresas, diseño y desarrollo de sistemas de información, análisis de políticas públicas, planificación y control estratégico, desarrollo de sistemas de planificación do la producción, desarrollo de seminarios nacionales e internacionales para ejecutivos superiores de empresas.

    • CENTRO DE INGENIERÍA AMBIENTAL

    Abocado a la evaluación de riesgo de metales en el medio ambiente, gestión ambiental, desarrollo de regulaciones ambientales nacionales e internacionales, economía ambiental, manejo de residuos peligrosos, ha sido contraparte de estudios de impacto ambiental y ha realizado estudios de impacto económico de la inversión minera en el ámbito regional.

    • CENTRO DE MINERÍA

    Dedicado a la automatización de operaciones mineras, diseño de planes de mantenimiento para la minería, sistemas de información y comunicación en la minería, minería a gran altura (más de 3000 metros sobre nivel de mar), secuenciamiento y optimización de la explotación de faenas mineras subterráneas y a ciclo abierto, planificación corporativa de faenas mineras subterráneas y a cielo abierto.

    CONCLUSIÓN

    En la entrevista al único sindicato existente de la empresa DICTUC S.A., pudimos observar que es muy difícil luchar contra la corriente principal , que en este caso son los empleadores, cuando se cuenta con muy pocos afiliados, sin embargo, este pequeño sindicato a logrado conseguir con propuestas chicas un gran número de cosas que llevan principalmente al bienestar del trabajador.

    Por otra parte, nos dimos cuenta que la consecución de los tras últimos contratos colectivos que se han llevado a cabo, sólo han permitido mejorar las mismas cosas que se habían conseguidos en antaño.

    La situación económica del país, es un factor ahora muy importante para las negociaciones que se quieren conseguir en este momento, puesto que los trabajadores no están dispuesto a poner en riesgo su fuente de ingreso que tiene en este momento. E incluso, muchos de ellos se han desafilado en el último tiempo, por el hecho indiscutible, que las cosas a conseguir son cada vez menores. Podemos destacar con certeza que incluso el pago de la cuota mensual de los afiliados ya no valen la pena pagarlas, por el simple motivo que las obtenciones que desean conseguir ya no tienen una buena perspectiva.

    Todos estos índices serán absolutamente aclarados en nuestra disertación, con gráficos e índices específicos del tema, que con seguridad nos aclaran la tendencia del mínimo poder que conllevan los sindicatos hoy en día.

    INACAP Relaciones

    APOQUINDO Laborales

    8

    Capacituc S.A.

    Pontificia Universidad

    Católica de Chille

    Sistemas de Productividad y Gestión S.A.

    Natural Response S.A.

    Cortázar & Schwartz Financial Research

    And Consulting S.A.

    DICTUC S.A.




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    Enviado por:Mime
    Idioma: castellano
    País: Chile

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