Derecho


Nacionalidad


'Nacionalidad'

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

7º SEMESTRE

INTRODUCCIÓN

La nacionalidad es un vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado.

Una vez que una nación esté prevista de una solidez cultural, suficientes integrantes y recursos, así como del dominio de un territorio, puede eventualmente, si así sus costumbres lo aceptan, fundar un Estado para ejercer el control sobre ese territorio para garantizar la supervivencia de la nación. La nacionalidad adquiere un carácter legal, para constituir un estado es necesario un marco legal que regule el funcionamiento y poder que ejerce a sus pobladores sobre su territorio, su propia constitución, leyes y normas.

Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad, ya sea de personas físicas, personas jurídicas.

La nacionalidad originaria la establece el Estado de manera soberana y, en los casos de naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún naturalización, establece las reglas que deben ser cumplidas por aquellos que aspiren a nacionalizarse, y aún así el Estado se reserva el derecho de manera discrecional, de conceder o de negar la nacionalidad solicitada.

LA NACIONALIDAD

CONCEPTO

Es una institución jurídica en virtud de la cual se relaciona el individuo con un Estado, debido a su adecuación con los criterios legales, desde el momento del nacimiento o después del mismo.

Nacionalidad es el atributo jurídico que señala el individuo como miembro del pueblo constitutivo de un Estado. Es el vínculo legal que relaciona a un individuo con un Estado.

OTORGAMIENTO

  • Contractualista. Implica un contrato sinalagmático en el que se establecen derechos y obligaciones tanto para el particular como para el Estado. En el Estado a través de una ley o en un tratado, y en el la voluntad de los particulares, plasmada en forma expresa, al solicitar su naturalización y tácita, en caso de nacionalidad otorgada desde el momento del nacimiento, cuando no realiza actos tendientes a cambiarla, una vez que ha adquirido la mayoría de edad.

  • Acto unilateral de voluntad. Señala el otorgamiento de la nacionalidad es una facultad discrecional que ejerce el Estado de acuerdo a sus intereses, sin que intervenga la voluntad del particular.

TIPOS DE NACIONALIDAD

Originaria o por nacimiento. Se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir la anuencia de la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por minoría de edad.

Derivada o naturalización. Se otorga con posterioridad al nacimiento, ya sea que el sujeto que la reciba sea menor o mayor de edad y en ocasiones, sin que importe la voluntad del receptor.

NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

Se otorga desde el momento del nacimiento, sin pedir el consentimiento de la persona que la recibe, debido a su incapacidad natural por minoría de edad.

ELEMENTOS

  • Activo. Es el Estado, que la otorga unilateral y discrecional

  • Pasivo. Es el individuo que la recibe.

  • Vinculo. Relaciona a uno con el otro. Las necesidades de cada país lo hacen más o menos flexible.

FUNDAMENTO LEGAL.

Tiene su fundamento legal en el artículo 30° constitucional el cual establece lo siguiente:

A. Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

PRUEBA

En el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad enumera los medios de prueba de la nacionalidad.

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana; y

VI. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica.

A falta de estos documentos probatorios, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

CERTIFICADO DE LA NACIONALIDAD

Es un instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquiera otra nacionalidad.

NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

Institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta de la condición jurídica en ocasiones con modalidades, por obtenerla con posterioridad al nacimiento.

FUNDAMENTO

El artículo 30° constitucional establece lo siguiente:

B. Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

ADQUISICIÓN.

Ordinaria. Para aquellos extranjeros que no tienen lazos o vínculos especiales de identificación con el país es por 5 años.

Privilegiada. Para aquellos extranjeros que tienen alguna identificación con nuestro país, lo que reduce el periodo de residencia en el país exigido por el trámite ordinario de naturalización establecido en el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad es de 2 años.

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD

Depende de la voluntad del Estado, sin que tenga injerencia la de los particulares.

El artículo 37 constitucional establece la pérdida de la nacionalidad por naturalización.

La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que éstas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional; y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta Ley de nacionalidad.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley.

El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. En casos excepcionales, a juicio del Titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

NACIONALIDAD DE LAS COSAS

Las cosas no tienen nacionalidad, puesto que ésta es un atributo de personalidad. Sin embargo debido a la importancia económica que poseen los buques y aeronaves se les otorga excepcionalmente “nacionalidad”.

Aeronaves: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

Se les reconoció nacionalidad, de manera analógica, esta regulada en la Ley de Aviación Civil y en los artículos 44 al 47 de esta ley, establece los requisitos para que la aeronave sea considerada como mexicana y que se expida su certificado de matrícula:

  • Capacidad. Solo los mexicanos o las personas jurídicas mexicanas pueden realizar los trámites necesarios respecto de aeronaves de su propiedad o en legítima posesión.

  • Matrícula. Deben obtener la matrícula de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Aeronaves con matricula extranjera pueden pedir la mexicana con previa cancelación de la primera.

  • Inscripción. Obtenida la matrícula deben inscribirse en el Registro Aeronáutico Mexicano.

  • Certificado de matrícula. Se otorga una vez satisfechos los requisitos indicados con anterioridad.

  • Marcas de nacionalidad. Todas las aeronaves están obligadas a llevar las marcas distintivas de su nacionalidad.

  • Cancelación de la matrícula. Trae como consecuencia la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Embarcaciones:

La Ley de Navegación en los artículos del 9 al 13 exige los requisitos para que la embarcación se considere mexicana.

  • Capacidad. Solo las personas físicas mexicanas o morales constituidas conforme a la ley.

  • Abanderamiento. Deben ser abanderadas en la República, por medio de la autoridad marítima a solicitud del propietario o naviero.

  • Dimisión de bandera extranjera. Deberán verificarse las condiciones de seguridad de la embarcación o artefacto naval y presentar la dimisión de bandera del país de origen.

  • Matrícula. Es necesario matricularse en alguna capitanía de puerto.

  • Inscripción. Debe ser inscripta en el Registro Público Marítimo Nacional.

  • Certificado de matrícula. Para que se le expida el certificado de matrícula, cuyo original deberá permanecer a bordo como documento probatorio de la nacionalidad mexicana del buque.

  • Matrícula de oficio. Se consideran embarcaciones de nacionalidad mexicana y se matriculan de oficio las que causen abandono en aguas territoriales; las decomisadas por autoridades mexicanas las capturadas al enemigo.

  • Cancelación. El certificado de matrícula de una embarcación mexicana tiene vigencia indefinida, será cancelado por la autoridad en caso de:

    • Cuando la embarcación no reúna las condiciones de seguridad para la navegación

    • Por naufragio, incendio o cualquier otro accidente que imposibilite la navegación por más de un año.

    • Cuando su propietario o poseedor deje de ser mexicano, excepto en el caso de embarcaciones de recreo o deportivas para su uso particular.

    • Por su venta, adquisición o cesión a favor de gobiernos o personas extranjeras.

    • Por captura hecha por el enemigo, si la embarcación fue declarada buena presa.

Conclusión:

La nacionalidad es un vínculo político y jurídico que relaciona a un individuo con un Estado. Este vínculo le genera derechos y deberes recíprocos. Con la creación de un Estado por parte de una nación, la nacionalidad adquiere un carácter legal. Para constituir un estado es necesario un marco legal que regule el funcionamiento y poder que ejerce a sus pobladores sobre su territorio.

Existen dos tipos de nacionalidad una originaria que se obtiene desde el momento de su nacimiento. Y la derivada se otorga cuando un individuo la adquiere de otro país cuando ha adquirido vínculos por la estadía que mantuvo de manera legal en ese país.

BIBLIOGRAFIA

Francisco José Contreras Vaca, “Derecho Internacional Privado” Editorial Oxford.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Nacionalidad

Ley de Aviación Civil

Francisco José Contreras Vaca, “Derecho Internacional Privado” Editorial Oxford, Pág. 42

Francisco José Contreras Vaca, “Derecho Internacional Privado” Editorial Oxford, Pág. 43

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 30ª

Ley de Navegación Artículo 19

Francisco José Contreras Vaca, “Derecho Internacional Privado” Editorial Oxford, Pág. 80

Francisco José Contreras Vaca, “Derecho Internacional Privado” Editorial Oxford, Pág. 80-81




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Enviado por:Tury
Idioma: castellano
País: México

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