Derecho
Municipio
ÍNDICE
Págs.
A P A R T A D O I
EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO. ................................................................................................. 1
CONCEPTOS SOBRE EL MUNICIPIO.................................................................. 2
ORIGEN DEL MUNICIPIO.... .............................................................................. 3
LOS CICLOS HISTORICOS DEL MUNICIPIO MEXICANO.......................................................................................................... 4
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO........................................................................................................... 7
La población. ...................................................................................................... 7
El territorio. ........................................................................................................ 9
El gobierno. .......................................................................................................................... 9
El orden jurídico específico. ................................................................................ 11
EL AYUNTAMIENTO COMO FORMA DE GOBIERNO. ..................................... 12
Los miembros del ayuntamiento: el presidente municipal,
el síndico, los regidores. ..................................................................................... 12
Principales actividades del municipio. ......................................................................... 13
FACULTADES DEL MUNICIPIO MEXICANO OTORGADAS
POR NUESTRA CONSTITUCIÓN. .................................................................... 14
Artículo 115. .................................................................................................... 14
Otros artículos. ................................................................................................. 15
Reforma a la justicia. ......................................................................................... 17
A P A R T A D O II
ESTUDIO BREVE Y PARTICULAR SOBRE EL MUNICIPIO DE COACALCO DE FELIPE BERRIOZÁBAL
ESTUDIO BREVE Y PARTICULAR SOBRE EL MUNICIPIO
DE COACALCO DE FELIPE BERRIOZÁBAL. ................................................... 18
Nombre indígena. .............................................................................................................. 19
EVOLUCIÓN HISTÓRICA. ............................................................................... 19
Encomienda de Coacalco. ................................................................................... 19
Coacalco surge como municipio. .......................................................................... 19
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO COACALQUENSE. ........................................... 20
Territorio. ......................................................................................................... 20
Población. ........................................................................................................ 21
El gobierno, funcionamiento del ayuntamiento. ...................................................... 23
Aspectos legales. ................................................................................................... 24
Integrantes del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal. ....................................... 25
PLANTEAMIENTO INTEGRAL DEL PROBLEMA. ............................................ 27
Problemática ambiental. ..................................................................................... 27
Deficiente gestión ambiental. .............................................................................. 28
INTERPRETACIÓN PROPIA DE LA PROBLEMÁTICA. ..................................... 28
LOS ELEMENTOS PATÓGENOS DEL MINICIPIO
EN SU EXPRESIÓN SOCIAL. ........................................................................... 29
CONCLUSIONES. ...................................................................................... 32
BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................ 33
LEGISLACIÓN. .......................................................................................... 33
INTRODUCCIÓN
La presente investigación reviste un carácter meramente referencial respecto a la institución municipal, pues no agota ni por poco los elementos conceptuales de esta rama del derecho, no obstante y en particular, generó nuevas e inquietantes dudas que fueron saciadas con posterioridad e incorporadas en forma de contenido en el trabajo, ya sea en forma de doctrina, o ya como producto de la investigación vertida en la segunda parte.
En este opúsculo, me he allegado de herramientas metodológicas que la lógica y la naturaleza propia de la investigación marcan los derroteros de esta misma. Entre los métodos utilizados tenemos al inductivo mediante el examen del sistema doctrinal y constitucional que presentan como todo conocimiento social variantes y peculiaridades aún en los puntos nodales, el deductivo en la segunda parte aplicando al caso concreto los elementos teórico conceptuales al caso de municipio de Coacalco de Berriozábal, ente generador de la investigación, del método jurídico tratando de tener una apreciación correcta del mundo fáctico y jurídico en el que se encuentra inserto el municipio estableciendo a manera de reflejo los bordes y disparidades dentro de la problemática planteada, e imprescindible del método histórico, pues siempre la evolución de todo conocimiento aporta las variables de causa a efecto determinantes de la solución de los problemas.
Como se ha advertido, el opúsculo divídese para su desarrollo y estudio en dos apartados indisociables como formas de estructurar el conocimiento adquirido, así en su primera parte abordamos de forma general pero procurando no omitir aquello que ha llamado mi atención de forma importante traducido en el marco histórico conceptual general que amerita un examen someramente expuesto teniendo la libertad hacer las divisiones pertinentes y adecuadas para su mejor entendimiento; sentado lo anterior, fue más sencillo desarrollar la segunda parte, consistente en el planteamiento integral del problema estableciendo como vertiente el tema del Medio Ambiente, problema cuyos efectos a la postre serán quizás más catastróficos que los gozan de gran boga en la actualidad vertiendo e interpretando to la información que materialmente me fué posible recabar
No obstante la baja calidad de la tesina, me siento satisfecho por su culminación pues comprendí mejor la institución municipal per se así como comprendí mejor la problemática particular de mi municipio, teniendo ahora una visión más sólida de tan importante institución jurídica y de su expresión local.
A P A R T A D O I
EL MUNICIPIO
Se ha pretendido explicar la naturaleza jurídica del municipio, al considerarlo como comunidad natural; organismo descentralizado por región; ente autárquico territorial; nivel de gobierno; poder, o bien, ente autónomo; todo ello en atención a las referencias históricas y a su regulación jurídica.
La idea del municipio como comunidad natural surge en Roma, en virtud del creciente número de comunidades sometidas al régimen de ciudad y con una relación específica con el Estado. Administrativamente, el “municipio” resolvía las necesidades colectivas y políticamente atendía las relaciones de su comunidad con la entidad estatal.
En la Edad Media, el municipio español con fuertes raíces romano-germánicas, adquiere relevancia gracias al auxilio que presta a los reyes en su lucha contra la nobleza. La doctrina española caracterizó al municipio como una comunidad natural que el derecho y el Estado deben reconocer, ya que en orden y tiempo, es anterior al Estado.
El municipio como organismo descentralizado por región, se formula a partir de la idea de la descentralización administrativa, cuya finalidad es el manejo de los intereses colectivos de una población radicada en una circunscripción territorial, para posibilitar la gestión eficaz de los servicios públicos. También implica una descentralización política, que organiza una entidad autónoma hasta cierto límite y en atención a ciertas necesidades, bajo un régimen jurídico especial que comprende: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional, y también, determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad y con exclusión de lo que corresponde a otros entes.
El municipio como ente autárquico territorial se entiende a partir de las propias características de los entes autárquicos, éstas son: personalidad jurídica de Derecho Público, creación por ley, finalidad a perseguir, y existencia de un vínculo de dependencia o relación jerárquica con un poder central.
El municipio como poder se explica por su inclusión, en los textos normativos, como instancia de poder a la que el ordenamiento atribuye un conjunto de facultades a ejercer.
El municipio como nivel de gobierno, se entiende como el nivel primario de la organización estatal. Existen tantos ámbitos de gobierno como esferas de competencia son previstas, por el orden jurídico.
La teoría del municipio como ente autónomo, admite que la autonomía tiene cuatro raíces históricas:
· La teoría del pouvoir municipal que desarrolló el Constituyente francés. Este poder debía ser parte autónoma del poder del Estado. Algunas constituciones le otorgan el carácter de Derecho fundamental.
· La teoría de la descentralización, dirigida contra la centralización napoleónica.
· La teoría de la corporación, como instrumento para refrenar la burocracia.
· La teoría del Local Government inglés, cuyo autogobierno es un estadio intermedio entre el Estado y la sociedad.
Así, se consideró a la autonomía como el derecho de las asociaciones corporativas a una administración plena de sus propios asuntos; también como un principio político, en el sentido de que los ciudadanos participan en la dirección de la administración.
CONCEPTOS SOBRE EL MUNICIPIO
Para el profesor de la Universidad de Heidelberg, Otto Gonnenwein, el municipio alemán es una agrupación que descansa en los hombres que la componen; con carácter de corporación de derecho público y, como tal, que participa en la administración pública. El estado le otorga facultades que le autorizan y, a veces, le obligan también a realizar tareas de la comunidad local, con independencia y bajo su propia responsabilidad, adoptando las formas del poder coactivo soberano (administración interventora), del simple poder público (administración servidora) y de la actividad privada y fiscal. Cada municipio posee un territorio dentro del cual ejerce su autoridad y cualquiera que se encuentre en el territorio municipal está sometido a esa autoridad. El municipio es una corporación territorial.
En Argentina, desde la perspectiva de la ciencia jurídica, el doctor Alberto Elguera nos da la siguiente definición: “Jurídicamente, el municipio es una persona de Derecho Público constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior: el estado provincial o nacional.
En nuestro contexto nacional, se entiende al municipio como la personificación jurídica de un grupo social humano, interrelacionado por razones de afinidad permanente en un territorio dado, con un gobierno autónomo propio, sometido a un orden jurídico específico con el fin de preservar el orden público y asegurar la prestación de los servicios públicos indispensables que requiere la comunidad.
Desde la óptica constitucional, el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa, en el régimen interior de los Estados.
Sociológicamente, el municipio es visto como una unidad alrededor de la cual se crean las formas arcaicas y modernas del Estado. Se basa en la familia como una forma de organización social.
Desde el primer momento de su realidad sociológica como asociación domiciliaria -dice el maestro Castoreña-, se da como municipio natural, independientemente de que desarrolle en su seno un propio régimen local en lo político y en lo administrativo. También se le considera la base del edificio social, como asociación inmediata a la familia.
Por otro lado, desde la perspectiva política, se le ha definido como entidad política básica y autónoma de la organización nacional, dotada de personalidad jurídica propia (Martínez Carrasquero, Otto. Vocabulario municipal básico. Ed. FUNDACOMUN, México, 1987).
Como forma sociopolítica de agrupación local, derivada del clan y de la tribu, es una agrupación vecinal en cuanto establece su estructura económica agraria (Campos Ochoa, Moisés. La reforma municipal, Porrúa, México, 1968).
ORIGEN DEL MUNICIPIO
Mucho se ha discutido acerca del origen del municipio. Dos tendencias opuestas se han perfilado, la sociológica o jusnaturalista y la legalista, con puntos de vista contrapuestos, que han gozado alternativamente de favor en el campo doctrinario.
Ha gozado la tendencia jusnaturalista de un gran crédito, apoyándose en un punto de vista sociológico, y sostiene que el municipio es una sociedad natural anterior al Estado, que se ha constituido espontáneamente por la necesidad de la convivencia social. Débese pues, asientan sus seguidores, admitir el municipio donde la naturaleza lo haya creado, sin que la ley, pueda condicionar su aparición; el Estado, en síntesis, debe reconocer y no crear el municipio.
Asegura la doctrina legal, por su parte, que el municipio es una mera creación del Estado, siendo falso que tenga un pretendido origen natural. El municipio tiene su nacimiento en el Estado, expresan sus seguidores, porque éste es el único que tiene poder originario de mando, y, en consecuencia, mediante una construcción legal da génesis al ente comunal. No tendrá existencia jurídica si no se la concede el propio Estado mediante tina ley; por tanto, no solamente el Estado le es temporalmente anterior, sino que es su propio creador.
Los hombres constituyen grupos sociales con localizaciones geográficas distintas, pero sólo el Estado puede acordar la personería y revestir del carácter de municipio a cada una de esos grupos sociales.
“Según Cicerón, el municipio era en -nos dice el maestro Ignacio Burgoa Orihuela- Roma [una ciudad que se gobernaba por sus leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su implicación jurídico-política, como puede advertirse, no coincide cabalmente con la acepción etimológica de la palabra, que proviene de la conjunción “munus” -oficio- y “capere” -tomar-. Conforme al concepto romano de “municipio”, este calificativo se adjudicaba a las ciudades conquistadas que habían sido incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se convertían en ciudadanos de Roma, conservando, sin embargo, una cierta libertad interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la administración de los negocios generales dentro de los límites jurídicos fijados por las leyes estatales.
“En Francia el municipio, desde antes de la Revolución, equivale a la comuna, que es una comuna que es una especie de división administrativa , territorial dotada de sus propias autoridades administrativas o ejecutivas encabezadas por el alcalde -maire-, y por su órgano deliberativo denominado “Consejo municipal”.
“Los países donde se desarrolló notablemente el régimen municipal fueron los Reinos Españoles del Medioevo, e incluso, durante la época visigótica, los antiguos municipios romanos subsistieron con las naturales modalidades que les imprimieron los godos.
“Durante la dominación musulmana en la península ibérica, los municipios o comunas españolas recibieron gran impulso por parte de los monarcas cristianos, quienes establecieron ciudades y pueblos para contener los ataques de los árabes”.
Los cabildos, llamados también ayuntamientos, municipios, concejos, regimientos, y algunos nombres más, aparecieron en España durante la Alta Edad Media. Las necesidades de los vecinos de tener injerencia en asuntos de interés común los movió a reunirse, generalmente a la salida de la misa mayor de los domingos, para tratar tales asuntos: por eso en algunas partes de España se los llamó anteiglesias. Ahí, en un régimen de democracia directa, participaban hombres y mujeres resolviendo los problemas que agitaban a esas comunidades. Luego se vio que un tal sistema resultaba engorroso, y se fueron nombrando unos delegados del común que constituían un cabildo, palabra que viene del latín caput, que significa cabeza. Corresponde el concilium a la etapa que se ha denominado “de cabildo abierto”. La forma de concejo abierto, de sencilla práctica, tuvo una efímera duración, subsistiendo sólo en comunidades municipales de pequeñas dimensiones.
Vio la Alta Edad Media un inmenso desarrollo de esta institución. Desde el siglo XIII los reyes castellanos van a mostrar interés por intervenir estos órganos. Hay unas políticas centralistas que se evidencian en algunos monarcas, que designarán regidores en las organizaciones locales. De este modo, los cabildos castellanos solían tener concejales y regidores, los primeros de nombramiento popular y los segundos, de origen real. Obviamente que a las comunidades populares no les gustaba en absoluto este intervencionismo regio. Mayor será éste cuando se designen corregidores, cuya máxima regulación otorgarán los Reyes Católicos.
Los nombramientos de los principales cargos municipales, además, que en un principio dependían del cabildo, se vieron afectados más tarde por la venta de los oficios concejiles. Desde principios del reinado de Carlos V se empezaron a conceder cargos públicos a perpetuidad, que redundaban en provecho económico del favorito, aunque luego tales sumas pasaron a beneficiar al tesoro público. Los oficios municipales, por tanto, se convirtieron en una merced real, ya a mediados del siglo XVI se vendían en pública subasta la mayoría de los oficios de regidores, alféreces y alguaciles mayores, procuradores generales, escribanos, fieles ejecutores y otros.
LOS CICLOS HISTORICOS DEL MUNICIPIO MEXICANO
Conviene tener presente lo anterior para entender la importancia del cabildo indiano. Los conquistadores, que por regla general pertenecían a pueblos aislados, habían conocido en sus tierras de origen la institución municipal. Ésta en esos lugares remotos -villas, lugares, poblados- había conservado mucho de su prístino, sentido altomedieval, pues generalmente el intervencionismo regio no había alcanzado hasta ahí. Consecuente, el cabildo que aparece en Indias, traído por esos conquistadores, era una institución más retrasada en el tiempo que la que existía en las ciudades.
El municipio es la institución jurídico-política más antigua de México, incluso se le han querido encontrar antecedentes prehispánicos como es el caso de quienes señalan a los clanes de los aztecas, que eran grupos familiares organizados para la explotación de la tierra en común.
El acto inicial de administración pública de Hernán Cortés, al arribar a las playas mexicanas, es la creación del primer ayuntamiento en el mismo sitio original de la Villa Rica de la Veracruz: “ …a la mañana siguiente dándose por fundada la ciudad en el sitio mismo del campamento para lo cual levantaron algunas enramadas por casas. Una picota en la plaza y una harca fuera de la Puebla, se erigieron alcaldes ordinarios y regidores”. Este acto tiene una particular significación, porque además de organizar la institución municipal en su forma hispánica tradicional, establecía las bases para legitimar el nuevo gobierno conquistador; el poder virtual del monarca español y el poder ejecutivo de Hernán Cortés, como justicia mayor y capitán general de los nuevos reinos.
Durante la denominación española en México, los ayuntamientos representaron la única muestra del gobierno de los pueblos, aun cuando la participación de los gobernados fue en verdad reducidísima, pues sólo el alcalde ordinario lo era por elección popular, por lo menos teóricamente. Y es que para entonces también en España, Carlos V y sus sucesores hablan acabado con las libertades municipales y con el espíritu democrático de los ayuntamientos.
En los albores del siglo XIX, bajo la influencia de las ideas de soberanía popular devenidas de la Revolución francesa, la organización municipal jugó un papel relevante en los movimientos libertarios de América. En ese sentido debemos recordar las preciaras intervenciones del cabildo de la ciudad de México en 1808, con Primo de Verdad, síndico del ayuntamiento, asi como otros concejales como Azcárate, quienes presentaron la propuesta de desconocer la autoridad de la metrópoli española invadida por las fuerzas napoleónicas. De nueva cuenta el derecho municipal hizo valer su fuerza, al desconocer la usurpación francesa y. en atención a la ausencia forzada de Carlos IV y Fernando VII, titulares del reino, la municipalidad asumió la representación soberana del pueblo de la Nueva España.
La Constitución de Cádiz de 1812, de efímera vigencia, fue el primer ordenamiento que reglamentó con precisión al municipio, habiéndole dedicado varios artículos de su texto.
En el periodo independiente, los textos constitucionales federalistas no regularon de manera efectiva el municipio, en el afán de respetar la autonomía de los estados, en tanto que los centralistas tuvieron el mérito de regularlo en la ley fundamental, aunque sujetándola a los órganos superiores de gobierno.
Las constituciones federales de 1824 y de 1857, en forma muy general dejaron la reglamentación municipal como materia de competencia estrictamente local. El articulo 109 de la Constitución de 1857, no obstante, es el precedente constitucional inmediato del 115 de la Constitución de Querétaro.
También cabe destacar que las Bases Constitucionales de 1835 y las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, de carácter centralista, reglamentaron con amplitud la organización municipal del país, dedicándole varios incisos de la Sexta Ley. Solamente el Estatuto del Segundo Imperio, en lo relativo a la división territorial, consideró al municipio como la parte última de la organización gubernamental: 8 divisiones militares, 50 departamentos, éstos divididos en distritos, y cada uno de éstos en municipalidades. (arts. 45 y 52)
El prolongado régimen del general Porfirio Díaz volvió a sumir a los municipios en un ostracismo propio del régimen central y despótico.
La Revolución mexicana de 1910 experimentó una profunda simpatía por el logro de una plena libertad municipal, en respuesta a la lacerante situación en que supervivían los ayuntamientos. Casi no hubo programa ni plan revolucionarios que no le diesen al municipio, directa o indirectamente, la debida importancia.
La propuesta de Carranza en el Proyecto de Constitución señaló: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, recaudarán todos los impuestos y contribuirán a los gastos públicos del Estado en una proporción y término que señale la Legislatura local. Los ejecutivos locales podrán nombrar inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponda al Estado y para vigilar la contabilidad de cada municipio. Los conflictos hacendarios entre el municipio y los Poderes de un estado, los resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley”.
Los argumentos en contra señalaron que el nombramiento de inspectores podría vulnerar el principio de autonomía municipal, por lo que fue rechazado y se aprobó en su lugar el principio de que “los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados…”
De los debates y disertaciones del Congreso Constituyente de Querétaro merece especial atención la del ínclito general Heriberto Jara, diputado por Veracruz, quien al aludir sobre las libertades municipales consignó en la historia estas elocuentes frases: “…El pacto federal lo entiendo a base de un respeto mutuo, a base de una verdadera concordia y no a base de invasión a la soberanía. Hemos venido luchando por conseguir la soberanía, arrancando desde los municipios.” “…No se concibe la libertad política cuando la libertad económica no está asegurada, tanto refiriéndose a personas como refiriéndose a pueblos, como refiriéndose a entidades en general. Hasta ahora los Municipios han sido tributarios de los Estados; las contribuciones han sido impuestas por los Estados, la sanción de los impuestos ha sido hecha por los Estados, por los gobiernos de los referidos Estados.” “…no demos libertad política y restrinjamos la libertad económica, porque entonces la primera no podrá ser efectiva, quedará simplemente consignada en nuestra Carta Magna como un bello capítulo y no se llevará a la práctica, porque los municipios no podrán disponer de un solo centavo para su desarrollo, sin tener antes el pleno consentimiento del gobierno del Estado.”
El municipio libre fue plasmado en nuestra Constitución, se le quería fuerte y sano, pero se le estructuró endeble y enfermo, se le deseaba la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados, pero no se le dotó de los instrumentos para lograrlo.
De febrero de 1917 a 1982, se observa una dependencia política de los municipios respecto de los poderes legislativo y ejecutivo de las entidades federativas. Las reformas al 115 constitucional sólo incluyeron aspectos como el principio de no reelección de presidentes municipales (1933), el derecho de voto a las mujeres y la posibilidad de ser electas para cargos del Ayuntamiento (1947); facultades en materia de planeación y ordenación de asentamientos humanos (1976); el principio de representación proporcional en la elección de ayuntamientos (1977).
La reforma de 1983 establece un régimen básico hacendario (propiedad inmobiliaria, distintos servicios públicos, participaciones que establezca la legislatura, aprobación de sus presupuestos de egresos conforme a los ingresos aprobados por la legislatura, la que podrá revisar las cuentas municipales).
La reforma de diciembre de 1999, reconoce el carácter de gobierno más que de administración municipal. Dota además de nuevas facultades para el manejo de residuos, reservas territoriales, asociación Inter e intramunicipal.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
LA POBLACIÓN
Todo municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un territorio, y una autoridad común a todos sus habitantes. De estos tres elementos, el que mejor define al municipio, es el de su población, que se caracteriza por su mayor densidad y por las necesarias relaciones de vecindad que crea entre sus habitantes. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al Municipio.
Sin embargo, no todo núcleo denso de personas ubicado en un territorio determinado y sujeto a una autoridad común, dependiente ésta a su vez de otra autoridad de mayor jerarquía institucional, constituye un municipio. A esto debe agregarse un elemento volitivo, una libertad jurídica de elección, sin la cual no existe municipio por eso, no lo constituye un cuartel ni una cárcel.
Elemento tangible y esencial del municipio es la población; un territorio deshabitado no puede ser municipio en tanto carezca de población permanente. Sin embargo, la población municipal no es simple colectivo, sino que se trata de un conjunto de seres humanos permanentemente asentados en un territorio específico y relacionados por razones de vecindad.
En opinión de Teresita Rendón Huerta Barrera: “El concepto de población no atiende a factores cualitativos que marquen diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de instrucción, etcétera, sino al aspecto cuantitativo, o sea, el número de individuos que forman la agrupación comunal, que es quien asume los objetivos sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el mantenimiento de la paz y el orden y, en general, la defensa de los intereses colectivos”.(Derecho Municipal, Ed. Porrúa, México 1998).
En términos generales, las leyes orgánicas municipales, al tiempo que reafirman los criterios y disposiciones de la Constitución General de la República y la particular de cada Estado, clasifican los tipos de habitantes:
II. En razón de su domicilio, los habitantes se pueden agrupar en: Vecinos: quienes residen habitualmente dentro de su territorio, con una residencia efectiva mínima de seis meses. La vecindad municipal se pierde por ausencia legalmente declarada, o por más de seis meses del territorio municipal, o bien, por manifestación expresa de residir en otro lugar. Los vecinos deben contribuir para los gastos del municipio.
Transeunte: quienes no residen habitualmente en el territorio del municipio, por tener su domicilio fuera de él o no tener aún la residencia efectiva mínima de seis meses. Los vecinos y los transeúntes que se hallen en el municipio, están obligados a prestar sus servicios, en casos de calamidad pública, si los medios de que pueda disponer la autoridad fueran insuficientes.
II. Por su nacionalidad, los vecinos del municipio pueden ser: Mexicanos (por nacimiento y por naturalización) y Extranjeros.
Los vecinos mexicanos del municipio son ciudadanos del estado, a condición de tener determinado tiempo (un año o más) de residir en él, haber cumplido 18 años de edad, y tener un modo honesto de vivir.
Los 10 Municipios Más Poblados | |||||||||||
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Estado | Municipio | Población año 2000 | |||||||||
Jalisco |
Guadalajara | 1,646,319
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México |
Ecatepec de Morelos | 1,622,697
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Puebla |
Puebla | 1,346,916
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México |
Nezahualcóyotl | 1,225,972
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Chihuahua |
Juárez | 1,218,817
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Baja California |
Tijuana | 1,210,820
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Guanajuato |
León | 1,134,842
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Nuevo León |
Monterrey | 1,110,997
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Jalisco |
Zapopan | 1,001,021
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México |
Naucalpan de Juárez | 858,711
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Municipios como Guadalajara, Ecatepec, Nezahualcóyotl, Puebla, Monterrey, León o Juárez, tienen más población que la de países como Belice y Luxemburgo, o la de estados, como Nayarit o Quintana Roo.
Los 10 Municipios Menos Poblados
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Oaxaca |
San Miguel del Río | 307
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Sonora |
San Javier | 279
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Oaxaca |
Santa María Tataltepec | 272
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Oaxaca |
San Miguel Tecomatlán | 268
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Oaxaca |
Santiago Nejapilla | 266
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Oaxaca |
San Mateo Tlapiltepec | 250
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Oaxaca |
San Pedro Yucunama | 246
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Oaxaca |
Santo Domingo Tlatayapam | 160
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Oaxaca |
Santiago Tepetlapa | 140
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Oaxaca |
Santa Magdalena Jicotlán | 109
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Fuente: Censo General de Población y Vivienda 2000. INEGI
EL TERRITORIO
Existe absoluta coincidencia, entre todas las definiciones, en considerar al Municipio como entidad territorial. Sin territorio no puede haber Municipio. Ese territorio se caracteriza habitualmente por su escaso tamaño, aunque no deba esto tomarse en términos absolutos, pues la creciente urbanización del mundo contemporáneo está produciendo conglomerados humanos que hace sólo un siglo hubieran sido considerados monstruosos, ocupando superficies cada vez más extendidas.
El ámbito espacial de vigencia del orden jurídico específico y de asentamiento de la población municipal, es el territorio del municipio; al igual que el del estado debe ser propio y exclusivo, en consecuencia, no puede compartir su dominio con otro u otros municipios, pero forma parte del territorio estatal, por ser el municipio la base de la división territorial del estado; sin territorio propio, un grupo humano podrá constituir un pueblo, una sociedad, una empresa o club, mas no un municipio o un estado.
Destaca la compatibilidad del imperio del municipio con la potestad de la entidad federativa, y aun, del Estado nacional sobre un mismo territorio, la cual es posible mediante la distribución de competencias entre esas tres personas de derecho público, habida cuenta que el poder municipal tiene atribuciones específicas distintas a las de la entidad federativa y de la Federación.
En cuanto a la superficie del territorio municipal, puede advertirse que es muy variable, hay municipios en México cuya extensión es mayor que la de algunas entidades federativas, y aun, que la de algunos países. El municipio de Ensenada, Baja California, por ejemplo, tiene 51,952 kilómetros cuadrados (Bélgica tiene 30,541; Costa Rica, 51,800; Dinamarca, 43,080; el estado de Aguascalientes, 5,589; el de Campeche, 51,833; y el de Colima, 5,455 kilómetros cuadrados), mientras que el municipio de Tocatlán, Tlaxcala, por ejemplo, apenas llega a una superficie de seis kilómetros cuadrados.
En México existen 2,434 municipios con una superficie promedio de 860 kilómetros cuadrados, situación contrastante con la de algunos países europeos: Bélgica, por ejemplo, cuya superficie territorial equivale a menos de la sexagésima parte de la del territorio mexicano, tiene más de 2,600 municipios, con promedio de 11 kilómetros cuadrados; en Italia, con una extensión territorial de 300,000 kms cuadrados, encontramos más de 8,000 municipios, con un promedio de 37.5 kms. cuadrados por municipio, y en Francia hay más de 36,000 comunas en su territorio de 553,000 kms cuadrados, para un promedio de casi 15 kms. por comuna.
EL GOBIERNO
El municipio debe además contar con una autoridad común a todos sus habitantes, cuyo fin sea la satisfacción de las necesidades de la Población que puedan ser satisfechas, por sus propios medios, sin necesitar la ayuda de otros organismos estatales.
El gobierno y el poder que deriva de él, es el otro elemento esencial del municipio, que se explica por la capacidad de tomar e imponer -en última instancia con uso de la fuerza pública- decisiones obligatorias para toda su población; el poder municipal, a diferencia del poder estatal, no es soberano sino autónomo y se deposita en órganos municipales autónomos de gobierno.
La historia y el derecho comparado registran diversas formas de gobierno municipal, que incluyen órganos monocráticos y colegiados; en ellas descuellan el sistema colegiado de asamblea, el esquema colegiado de comisión, el sistema monocrático de gerente y el sistema mixto de binomio alcalde-concejo.
a) El gobierno municipal de asamblea
Bajo diversas modalidades, este tipo se practica en diversos países; por ejemplo, en el sur de Alemania, la asamblea, llamada Einkorpersystem, es el único órgano del gobierno municipal; la preside el burgomaestre, quien está sujeto a las decisiones e instrucciones del cuerpo colegiado. En cambio, el modelo británico de gobierno municipal, Según Pedro Tenorio Macías y José María Fernández Pastrana, “se caracteriza por ser el de un burgo-condado, con un alcalde (major), y en las demás unidades locales, un presidente (chairman). Ambos tienen competencias de tipo honorífico y representativo”
b) El gobierno municipal de comisión
Al inicio del siglo XX se adoptó, en algunos lugares de Estados Unidos, como Galveston, Texas, lowa, entre otros, el esquema de gobierno municipal de comisión, visto por algunos autores como intermedio entre la asamblea y el manager. La comisión, presidida por un alcalde, es depositaria prácticamente de todas las facultades del gobierno municipal; su trabajo se divide entre los commissioners, por departamentos en atención a los diferentes ramos. El sistema de comisión se equipara, toda proporción guardada, al gobierno del directorio suizo.
c)El gobierno municipal de gerente o de City manager
El sistema de gobierno municipal fincado en la actuación de un gerente, apareció en los inicios del siglo XX en Estados Unidos; entraña la aplicación y empleo de los criterios y métodos utilizados por la iniciativa privada en la administración de empresas. Empero, se estructura mediante un concejo o comisión electo popularmente y presidido formalmente por un alcalde, sin facultades relevantes. El concejo o comisión, a cuyo cargo quedan las funciones legislativa y ejecutiva, delega ésta última en un gerente que para tal efecto designa, facultado para nombrar y renovar a los demás integrantes de la administración municipal. (José Antonio García Trevijano. Tratado de Derecho Administrativo, Madrid, 1971.)
d)Sistema mixto de binomio alcalde-concejo
Este sistema de gobierno municipal surge en Francia durante la agonía del antiguo régimen, a manera de preámbulo de la Revolución. Hasta entonces, se había optado entre sistemas puros monocráticos o colegiados de gobierno municipal, lo que se vio modificado al articularse ambos sistemas en una modalidad mixta en la que cohabitan el órgano colegiado o concejo comunal y el órgano unipersonal -maire o alcalde-.
Lógicamente, afirma García Trevijano, “en una democracia política, el peso de la gestión la lleva teóricamente aquél, pero en la práctica es el órgano monocrático quien da impulso y vida a la entidad. Es un sistema dualista articulado”.
El gobierno municipal en México.- En los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.
Se advierte en el gobierno municipal, por un lado, un órgano unipersonal, que es el presidente municipal, y por el otro, un órgano colegiado que es el Ayuntamiento, en función de cabildo o cuerpo colegiado deliberativo, presidido por el propio presidente municipal que lo representa y tiene a su cargo la función ejecutiva. En algunos estados figuran también, como integrantes del ayuntamiento, uno o varios síndicos, a cuyo cargo suele quedar la representación del mismo para la realización de ciertos actos jurídicos; así como para vigilar la actuación de la hacienda municipal, lo que predica el carácter sui generis del modelo de gobierno municipal mexicano.
En opinión de Carlos Quintana, este esquema de gobierno municipal no cae en el modelo teórico de órganos duales alcalde-concejo, porque «el presidente municipal forma parte del órgano deliberante, lo preside y frecuentemente tiene, inclusive, voto de calidad»; sino que se encuadra doctrinariamente, aun cuando no de manera absoluta sino aproximada, con el modelo de comisión.
EL ORDEN JURÍDICO ESPECÍFICO
Este es otro elemento que, en el caso de México, regula con carácter obligatorio y coercitivo la organización y funcionamiento del municipio, la relación de éste con la Federación, con la entidad federativa, con otros municipios y, desde luego, con sus propios moradores; que determina obligaciones y derechos a cargo y a favor del municipio, de la entidad federativa, de la Federación, de los gobernantes y gobernados.
Este se encuentra integrado por la Constitución General de la República; la particular de la entidad federativa correspondiente; la Ley Orgánica Municipal o su equivalente -Código Municipal-; la Ley de Hacienda Municipal; la Ley Anual de Ingresos; el Presupuesto Anual de Egresos; las Bases Normativas -de conformidad con la reforma de 1999, leyes que deberán expedir las legislaturas de los estados- para que los ayuntamientos expidan los bandos de policía y buen gobierno; los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivos ámbitos de validez; así como los propios bandos, reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general, de observancia en el ámbito del municipio.
Sin el orden jurídico, el municipio no podría sobrevivir porque la población no tendría obligación exigible de contribuir a los gastos municipales, la autoridad municipal carecería de competencia, o mejor dicho, no podría erigirse, por lo que el orden público sería imposible de establecerse.
EL AYUNTAMIENTO COMO FORMA DE GOBIERNO
Según su etimología, el término ayuntamiento proviene del latín adiunctum, surgido de adiungere, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo; de lo cual resulta que el ayuntamiento consiste en un cuerpo colegiado de carácter deliberante y naturaleza eminentemente democrática, en virtud de que toma sus decisiones por el voto de la mayoría de sus miembros.
LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO: EL PRESIDENTE MUNICIPAL, EL SÍNDICO, LOS REGIDORES
Por lo que se refiere a los miembros del ayuntamiento, el presidente municipal se considera la figura más prominente, en virtud de que es el representante nato del municipio, órgano de ejecución de los acuerdos del ayuntamiento jefe del gobierno y la administración municipales.
Las actividades del presidente municipal se pueden resumir así: a) como presidente del cabildo: convoca al ayuntamiento a sesiones; preside y dirige las sesiones del ayuntamiento; participa en el debate y determinaciones del cabildo, con voto de calidad en caso de empate; publica y divulga los acuerdos del ayuntamiento; b) como jefe de la administración: propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, así como nombra directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas; supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos; celebra los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos; otorga permisos, autorizaciones e impone las infracciones previstas en los reglamentos municipales; c) como representante del municipio: representa al ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales; informa anualmente en sesión solemne de cabildo del estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente; actúa como presidente de la junta municipal de reclutamiento y es el principal encargado del registro civil.
Al presidente municipal le sigue en importancia el síndico, usualmente uno o dos en los ayuntamientos del país. El término “síndico” viene del latín syndicus, que a su vez deriva del griego syndihós, y se aplicaba tradicionalmente para el abogado o representante de los intereses de una ciudad. Ha sido también el síndico una figura de gran raigambre en el municipio mexicano; sus principales funciones son las siguientes: la representación jurídica del ayuntamiento; preside comisiones importantes del cabildo; actúa como asesor legal de éste, en algunos casos como agente del Ministerio Público; suple al presidente municipal en sus faltas temporales.
Los regidores, por último, cuyo número varía según la importancia del municipio, pueden ser de mayoría o de representación proporcional (estos últimos en el número que establecen los ordenamientos locales). Tienen los regidores la obligación de participar en las sesiones de cabildo, el cual les confía, asimismo, diversas comisiones que conciernen a los ramos de la administración y de los servicios públicos municipales.
Tanto para el presidente municipal como para los ediles, en el artículo 115, fracción I, párrafo 2, se han establecido prohibiciones derivadas del principio de no reelección. De este modo, los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente de manera directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato; las personas que por elección indirecta, nombramiento o designación de alguna autoridad hayan desempeñado funciones propias de esos cargos, tampoco podrán ser electas para el periodo inmediato; todos los funcionarios mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser suplentes para el periodo inmediato, pero éstos sí podrán ser electos como propietarios.
PRINCIPALES ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO
Los fines del municipio se alcanzan mediante la realización de diversas actividades, que pueden ser agrupadas en funciones públicas, servicios públicos, obras públicas y actividades socioeconómicas residuales.
FUNCIÓN PÚBLICA.- Por función pública se entiende la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad -de donde su indelegabilidad-, cuya realización atiende al interés público, entre las que destacan la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa. Como hace notar Manuel María Díez “... el término función pública debe reservarse para designar los modos primarios de manifestarse la soberanía, de donde la numeración primaria de las funciones del Estado, legislativa, ejecutiva y judicial”.
La función pública la ejerce el Estado federal en sus diversos ámbitos de competencia: federación, entidades federativas y municipios, a través de los respectivos órganos del poder público.
El municipio tiene atribuidas, formal y materialmente, funciones administrativas; por ejemplo, la de administrar libremente su hacienda; y aun cuando carece formalmente de la función legislativa -habida cuenta que no puede expedir leyes en sentido formal-, la tiene atribuida materialmente, por estar facultado para expedir bandos y reglamentos, que en sentido material se consideran como leyes, dada su abstracción, impersonalidad, generalidad, obligatoriedad y coercitividad. En cuanto a la función jurisdiccional, el municipio carece formalmente de ella, pero la ejerce a través de la llamada justicia municipal de barandilla.
SERVICIO PÚBLICO.- Los servicios públicos, por estar destinados a la satisfacción de necesidades de carácter general, son actividades también muy importantes, las que, tratándose de servicios públicos propiamente dichos, están atribuidas a la administración pública, quien las puede realizar, directa o indirectamente, por medio de particulares o bajo un régimen jurídico especial exorbitante del derecho privado.
A raíz de la reforma de 1999, en su fracción III, el artículo 115 consigna ya un listado de funciones, servicios y obras públicas, a cargo de los municipios, mas no precisa unas y otros, al establecer:
Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público; c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto; e) Panteones; f) Rastro; g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución; policía preventiva municipal y tránsito, e i) Los demás que las legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
ACTIVIDAD SOCIOECONÓMICA RESIDUAL DEL MUNICIPIO.- Además de las relativas a las funciones públicas, a los servicios públicos y a las obras públicas, el municipio, a semejanza del Estado, eventualmente puede realizar otras actividades bajo la común denominación de socioeconómicas residuales, entre las cuales se pueden distinguir dos tipos, a saber: las de interés público, carentes de prestación de servicio al público, pese a lo cual tienen un carácter prioritario, dado el interés de la comunidad de realizarlas; y las simples, que son aquellas ordinariamente desempeñadas por los particulares, pero que el municipio puede realizar subsidiariamente, ante la ausencia, insuficiencia o ineficiencia de los particulares.
Importa, pues, enfatizar que función pública, servicio público y obra pública, lejos de ser sinónimos o formas de llamar a una misma actividad, son categorías jurídicas diferentes entre sí y con respecto a las actividades socioeconómicas residuales, sean éstas de interés público o simples.
En la reforma al art. 115 de 1999, en la parte relativa a las competencias municipales, no se precisó con claridad cuáles son los servicios públicos y cuáles sus funciones públicas; aspectos que, bajo un enfoque más puntual, por ejemplo conforme a la teoría francesa de la función pública, pudiera hacerse útil y necesario.
FACULTADES DEL MUNICIPIO MEXICANO OTORGADAS POR NUESTRA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 115
Esta disposición fundamental detalla aspectos estructurales, facultades y prerrogativas del municipio. Ha sido modificada en diez ocasiones, la primera en 1928 y la más reciente en 1999.
Siendo todas trascendentes, las adecuaciones de 1983 y 1999 han sido, por su profundidad y vigencia, vitales para el municipio de hoy.
Reforma de 1983
1.- Reguló la suspensión y desaparición de ayuntamientos;
2.- Estableció los Concejos Municipales;
3.- Fijó, expresamente, las fuentes de ingresos municipales;
4.- Introdujo las bases normativas de procedencia estatal para respaldar la facultad reglamentaria;
5.- Otorgó a los municipios la atribución de elaborar y aprobar su presupuesto de egresos.
Nuevas prerrogativas derivadas de la Reforma de 1999
a). Confirmándolo como ámbito de gobierno, se precisa que el municipio es gobernado por un Ayuntamiento.
b). Establece enunciativamente la integración del Ayuntamiento y reserva a la legislación local las precisiones que permitan decidir en cada entidad, el número y tipo de integrantes del cuerpo edilicio.
c). Define lineamientos generales para la integración de los Concejos Municipales
d). Señala los temas que, haciendo uso de su facultad reglamentaria, el Ayuntamiento debe regular:
La organización de la administración pública
Los servicios públicos
La participación ciudadana
e). Menciona las bases generales del procedimiento administrativo, los medios e instancias de impugnación.
f). Consigna los procedimientos para la celebración de convenios con el gobierno estatal; así como para la resolución de conflictos entre éste y los municipios.
g). Otorga mayor independencia administrativa.
h). Propone casos y condiciones para que proceda la asociación intermunicipal.
Concede a los municipios, soberanía tributaria, permitiendo que éstos propongan a la Legislatura local, las cuotas y tarifas aplicables.
OTROS ARTÍCULOS
Otros 16 artículos de la Constitución Federal, otorgan facultades adicionales a los ayuntamientos.
Para su análisis, se agrupan en facultades que establecen:
a). La concurrencia con otros ámbitos de gobierno,
b). La coordinación entre instancias de gobierno,
c). La regulación de la vida municipal,
d). Potestades, y
e). Restricciones
b). La coordinación con otros ámbitos de gobierno
DISPOSICION CONSTITUCIONAL D E S C R I P C I O N Artículo 3° De los tres órdenes de gobierno, para la impartición de la educación básica. Artículo 21 Párrafo quinto En el cumplimiento de la función de seguridad pública. |
c). La regulación de la vida municipal
DISPOSICION CONSTITUCIONAL | D E S C R I P C I O N | ||
Artículo 3° Fracción VIII | Observación de la legislación federal en materia educativa. | ||
Artículo 31 Fracción IV | Obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos de los tres ámbitos de gobierno. | ||
Artículo 36 Fracción I
Fracción V | Obligación del ciudadano de inscribirse, dentro de su municipalidad, en los registros de propiedad, industria, profesión o trabajo. Obligación del ciudadano de cumplir con los cargos concejiles, la función electoral o de responsabilidad de jurado, que se le asigne. |
Artículo 73 Fracción XXIX-I
Fracción XXIX-J
Fracción XXIII
Fracción XXIX-C
Fracción XXIX-G
| Para la coordinación en materia de protección civil. En el fomento del deporte. Respecto a la seguridad pública. En materia de asentamientos humanos. En la protección del ambiente y la preservación del equilibrio ecológico. |
Artículo 108 Párrafo cuarto | Definición como servidores públicos de los trabajadores municipales. | ||
Artículo 116 Fracción VII | Para convenir con el estado la prestación de servicios o funciones. | ||
Artículo 123 Fracción XXV | Gratuidad del servicio municipal de empleo. | ||
Artículo 128 | Obligación de protestar respeto al texto constitucional, para los servidores públicos. |
d). Potestades
DISPOSICION CONSTITUCIONAL | D E S C R I P C I O N | ||
Artículo 27 Fracción VI | Adquirir y poseer bienes raíces para los servicios públicos. | ||
Artículo 31 Fracción II | Designar día y hora para que los mexicanos reciban la instrucción cívica y militar. | ||
Artículo 73 Fracción XXIX Párrafo segundo | Participar del porcentaje del impuesto sobre energía eléctrica, que le asigne la legislatura local. | ||
Artículo 105 Fracción I Inciso b), f), g), i) y j) | Presentar y sostener controversia constitucional con la federación, el D.F., otro estado, otro municipio o el estado al que pertenezca. | ||
Artículo 123 Fracción XXVI | Legalizar los contratos de trabajo celebrados entre empresario extranjero y trabajador mexicano. | ||
Artículo 130 Párrafo último | Tener, en materia de cultos, las facultades y responsabilidades que determine la ley. |
e). Restricciones
DISPOSICION CONSTITUCIONAL | D E S C R I P C I O N | ||
Artículo 117 Fracción VIII Párrafo segundo | Para contraer obligaciones o empréstitos. |
REFORMA A LA JUSTICIA
En 1994 se publicó un decreto que reformó 25 artículos de la Constitución. A esta disposición se le llamó “Reforma a la justicia”. Modificó, entre otros aspectos, las controversias constitucionales.
A partir de entonces, el artículo 105 Constitucional amplía los supuestos de conflicto y permite a los municipios ser parte en un litigio, con la federación, con un estado, con un municipio, con un municipio del mismo estado y con el estado del cual forma parte. La resolución de estos casos tendrá efectos, únicamente, entre las partes involucradas.
A P A R T A D O II
ESTUDIO BREVE Y PARTICULAR SOBRE EL MUNICIPIO DE COACALCO DE FELIPE BERRIOZÁBAL
El municipio de Coacalco fue creado por el Decreto del Congreso del Estado de México del 12 de febrero de 1862, cuyo texto es el siguiente:
“El C. Felipe Berriozábal, Gobernador del Estado de México y General en Jefe de la división del mismo a sus habitantes, hago saber: que en uso de las facultades que me hallo investido, he decretado lo siguiente:
“Artículo único. Se erige en municipio el pueblo de San Francisco Coacalco, unido al de San Lorenzo Tetlixtac y La Magdalena, que ha pertenecido a la municipalidad de San Cristóbal Ecatepec, del Distrito de Tlalnepantla, siendo la cabecera San Francisco Coacalco.
“Por tanto, mando se observe, publique y circule a quienes toque cuidar su ejecución. Tlalnepantla, febrero 12 de 1862. Felipe B. Berriozábal. Por ausencia del C. Secretario del ramo, Diego Villaseñor, Oficial Mayor”.
Posteriormente, por otro decreto del 21 de noviembre de 1921, se modificó el nombre del municipio, quedando en lo sucesivo y hasta la fecha, como Coacalco de Berriozábal.
Por otro lado la Ley Orgánica Municipal del Estado de México siguiendo la postura legal, lo crea en su Artículo 6.- “Los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales que a continuación se especifican:
MUNICIPIO CABECERA MUNICIPAL
…
…
COACALCO DE BERRIOZABAL SAN FRANCISCO COACALCO”.
…
…
NOMBRE INDÍGENA
Con respecto al nombre indígena del municipio, la palabra Coacalco pertenece a la llamada lengua náhuatl o mexicana, que, a la sazón, es la que hablaban los aztecas o mexicas. El nombre de Coacalco ya se menciona en los “Anales de Cuautitlán” desde el año 1320, lo cual significa que cuenta con más de 670 años.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En los pueblos teotihuacanos de Coacalco se han encontrado fragmentos de cerámica de las vasijas que utilizaba aquella gente, y por esos restos se pueden conocer las actividades que desarrollaban. Destáquese que la cercania de Coacalco con Teotihuacan fue factor de estas manifestaciones. Durante la ya mencionada exploración arqueológica realizada en el centro de Coacalco, se encontraron algunos restos de enterramientos de los teotihuacanos, los cuales señalan las costumbres funerarias de aquella época. En el centro de Coacalco, por medio de las investigaciones arqueológicas, se han localizado varios asentamientos que se desarrollaron durante la época tolteca, al poniente de La Magdalena y en la ladera de la Sierra de Guadalupe. Otro aspecto interesante es que en Coacalco, al igual que en muchos otros sitios, existió un teocalli o basamento piramidal. Durante la exploración arqueológica realizada en el Conjunto San Francisco, a espaldas de la parroquia, se localizaron restos de construcciones teotihuacanas, pero también muros de piedra de lo que fue la pirámide de Coacalco.
ENCOMIENDA DE COACALCO
Las encomiendas se establecieron en todo el territorio de la Nueva España y Coacalco no fue la excepción. Ecatepec y los pueblos que quedaban bajo su competencia territorial fueron encomendados por Hernán Cortés a Leonor Moctezuma, hija de Moctezuma Xocoyotzin quien fuera coetáneo de Cortés. Sobre Coacalco no hay muchas referencias documentales sobre esta institución adventora colonial, pero se sabe que en el año 1586 su encomendero era Fernando Sotelo Moctezuma (bisnieto de Moctezuma Xocoyotzin).
COACALCO SURGE COMO MUNICIPIO
En la primera parte del siglo XIX Coacalco siguió perteneciendo a la “jurisdicción” de Ecatepec. Con los cambios se originó toda una terminología de cargos públicos, que ahora nos parece muy complicada. En los pueblos se establecieron los llamados jueces de paz, jueces auxiliares o jueces conciliadores, que eran una especie de delegados y se encargaban de mantener el orden. Pasados algunos años, se dio el acontecimiento más destacado de la historia de Coacalco: fue su surgimiento como Municipio, lo cual se logró después de haber estado dentro de la “jurisdicción civil de Ecatepec” durante 343 años.
Según se sabe por tradición oral, el señor José Maria Guerrero conocía al licenciado Manuel Alas, quien fue gobernador provisional del Estado de México en 1861 y asesoró a un grupo de vecinos de Coacalco, para que solicitara al General Felipe B. Berriozábal la creación del Municipio. El argumento de la petición era que resultaba muy problemático el tener que realizar diferentes trámites en Ecatepec. El mismo General Berriozábal (entonces gobernador del Estado), era dueño de la hacienda de Jaltipa, cercana a Cuautitlán y, porque conocía los problemas de la localidad, concedió la petición. Una vez creado el nuevo municipio, dieron principio las sesiones de cabildo en forma provisional en una casa en particular, mientras se iniciaba y concluía la construcción de un palacio municipal. La construcción del palacio dio inicio el 15 de febrero de 1862 y concluyó el 25 de mayo de 1863.
ELEMENTOS DEL MUNICIPIO COACALQUENSE
TERRITORIO
El municipio de Coacalco se localiza en la parte norte central del Estado de México, en el extremo noroeste de la región III; limita al norte con Tultitlán, al sur con Ecatepec y el Distrito Federal, al oriente con Ecatepec y al poniente con Tultitlán. Geográficamente enmarcado dentro de la Zona Conurbana de la Ciudad de México, en los límites norte de la Mancha Urbana.
El municipio cuenta con una superficie de 35.499 Km2 que representa el 0.16% de la superficie del Estado de México, esta superficie presenta una pendiente hacia el norte desde el extremo sur hasta casi la mitad de su territorio donde inicia el valle.
El territorio municipal está constituido por dos zonas bien diferenciadas:
1)La parte norte es plana, con una altura promedio de 2,238 metros sobre el nivel del mar, hoy ocupada en su mayor superficie extensiva ocupada por espacios urbanizados, o mejor dicho, sucios por la mancha de hombre y;
2)Al sur está la Sierra de Guadalupe, con una altura máxima cercana a los 3,000 metros sobre el nivel del mar, en el Cerro Cuautépetl. Esta peculiar sierra alcanza una vista asombrosa desde sus cimas, como un guardián testificador de la inmundicia humana que ha desfigurado la región, ya que es el pico más alto de toda la cuenca de México y debe de sentirse tan azorado como pétreo por la grave metamorfosis de su entorno.
Por otro lado, la cabecera municipal, San Francisco Coacalco, está ubicada sobre una de las laderas de la sierra, exactamente a la mitad de las dos zonas. La zona del palacio municipal alcanza los 2,270 metros sobre el nivel del mar. y el uso de suelo predominante es urbano.
POBLACIÓN
La localización del municipio de Coacalco, muy cercana a la ciudad de México, ha propiciado un acelerado crecimiento demográfico, pero principalmente en los últimos 30 años pues ha merced de una insistida explosión demográfica relación de una deficiente política poblacional general de control natal junto a la arraigada práctica de atracción hacia los elementos económicos laborales que propiciaron esta proyección de concentración poblacional. El crecimiento de la gran urbe de la Ciudad de México que se gestó desde hace tiempo pero con efectos positivamente contrarios han sido fértiles causas para el desborde de la Gran Urbe. Con la autorización de la construcción, en 1964, de la primera sección de la Unidad Morelos, inició la proliferación de nuevas colonias y fraccionamientos. El municipio presenta pues, una alta densidad poblacional, debido principalmente a la inmigración generada por las fuentes de empleo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
De haberse dado únicamente el crecimiento natural de la población, no existirían tantos problemas demográficos, pero la creciente inmigración ha ocasionado graves presiones. Prueba de esto es que en Coacalco, para el año 1990, el 71.35 por ciento de los habitantes del municipio había nacido fuera del Estado de México.
Dentro de los migrantes establecidos en Coacalco se encuentran personas de muy diferentes procedencias del país, e incluso de grupos indígenas, hablantes de diversas lenguas.
Del crecimiento poblacional se derivan otros problemas. Una resultante inmediata es que aumenta la densidad de habitantes por kilómetro cuadrado. Los datos de Coacalco señalan lo siguiente en este aspecto:
CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | AÑO | |
DATOS BÁSICOS | ||||
POBLACIÓN | Persona | 252 555 | 2000 | |
Hombres | 122 901 | |||
Mujeres | 129 654 | |||
SUPERFICIE | Kilómetro cuadrado | 35.50 | ||
EDUCACIÓN | 1999-2000 | |||
Alumnos | Alumno | 72 649 | ||
Maestros | Maestro | 3 397 | ||
Escuelas | Escuela | 254 | ||
Educación básica | ||||
Alumnos | Alumno | 56 610 | ||
Maestros | Maestro | 2 085 | ||
Escuelas | Escuela | 192 | ||
SALUD | 2000 | |||
Unidades médicas | Unidad | 14 | ||
Médicos 1/ | Médico | 234 | ||
Enfermeras | Enfermera | 362 | ||
Camas censables | Cama | 93 | ||
VIVIENDAS | Vivienda | 55 917 | 2000 | |
OCUPANTES | Persona | 231 838 | ||
SERVICIOS PÚBLICOS EN LA VIVIENDA | Vivienda | |||
Con agua | 55 369 | |||
Con drenaje | 55 556 | |||
Con energía eléctrica | 55 751 | |||
LONGITUD DE CARRETERAS 2/ | Kilómetro | 8.90 | 2000 | |
ECONÓMICOS | 2000 | |||
MINERÍA | ||||
Valor de la producción | Pesos | 360 000 | ||
TURISMO | ||||
Establecimientos | Establecimiento | 2 | ||
FINANZAS PÚBLICAS | ||||
Inversión pública ejercida 2/ | Pesos | 47 585 042.20 | ||
INDICADORES GENERALES | ||||
GEOGRÁFICOS | 2000 | |||
Densidad de población | Habitante por Km2 | 7 114 | ||
INFRAESTRUCTURA | 2000 | |||
Kilómetros de caminos por cada mil habitantes | Kilómetro por mil habitantes | 0.04 | ||
DEMOGRÁFICOS | 2000 | |||
Población alfabeta de 15 años y más | Por ciento | 98.5 | ||
Población económicamente activa de 12 años y más | Por ciento | 52.3 | ||
SOCIALES | ||||
EDUCACIÓN | 1999-2000 | |||
Alumnos por maestro | Alumno por maestro | 21 | ||
Alumnos por escuela | Alumno por escuela | 286 | ||
Maestros por escuela | Maestro por escuela | 13 | ||
Educación básica | ||||
Alumnos por maestro | Alumno por maestro | 27 | ||
Alumnos por escuela | Alumno por escuela | 295 | ||
Maestros por escuela | Maestro por escuela | 11 | ||
SALUD | 2000 | |||
Habitantes por unidad médica | Habitante por unidad | 18 040 | ||
Habitantes por médico | Habitante por médico | 1 079 | ||
ASENTAMIENTOS HUMANOS | Por ciento | 2000 | ||
Población urbana | 99.9 | |||
Población no urbana | 0.1 | |||
VIVIENDAS | Por ciento | 2000 | ||
Con agua | 99.0 | |||
Con drenaje | 99.4 | |||
Con energía eléctrica | 99.7 | |||
Ocupantes por vivienda | Ocupante por vivienda | 4.1 | ||
ECONÓMICOS | 2000 | |||
Inversión pública ejercida per cápita | Pesos por habitante | 188 | ||
1/: Incluye odontólogos. | ||||
2/: Cifras preliminares. | ||||
|
EL GOBIERNO, FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
El ayuntamientos funciona en Pleno o en comisiones. Funcionan en Pleno como cuerpo colegiados durante las sesiones de cabildo, en tanto que sus miembros se distribuyen en comisiones para supervisar y vigilar las actividades que desarrolla el ayuntamiento.
Las sesiones de cabildo se celebran normalmente dentro del palacio municipal, en el cual existe un local que lleva el nombre de “sala de cabildos”. En la leyes orgánica se establece por regla general que dichas sesiones deben celebrarse cuando menos una vez a la semana (así en el Estado de México), Puede haber también sesiones de carácter extraordinario cuando se presentan asuntos urgentes que resolver, así como sesiones solemnes, como sucede cuando se declara a un visitante huésped distinguido o cuando rinde su informe el presidente municipal.
Pero los miembros del ayuntamiento, como ya indicamos, pueden también participar en las actividades cotidianas que durante el año se realizan en el municipio. Para este efecto, usualmente en la sesión de cabildo que inicia un periodo constitucional, se crean una serie de comisiones que se distribuyen entre los diversos ediles.
ASPECTOS LEGALES
En su campo legal en la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de México la q ue dispone la dinámica y funcionamiento de los entes municipales de dicha entidad federativa principalmente en los siguientes numerales:
“Artículo 16.- Los ayuntamientos se renovarán cada tres años, iniciarán su periodo el 18 de agosto del año de las elecciones municipales ordinarias y lo concluirán el 17 de agosto del año de las elecciones para su renovación; y se integrarán por:
I. Un presidente, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta cuatro regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de menos de 150 mil habitantes;
II. Un presidente, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y hasta seis regidores designados según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes;
III. Un presidente, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. Habrá un síndico y hasta siete regidores según el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes; y
IV. Un presidente, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa y un síndico y hasta ocho regidores designados por el principio de representación proporcional, cuando se trate de municipios que tengan una población de más de un millón de habitantes.
“Artículo 17.- El día 1 de agosto de cada año, el ayuntamiento se constituirá solemnemente en cabildo público, a efecto de que el presidente municipal informe por escrito acerca del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.”
“Dicho informe se publicará en la Gaceta Municipal.”
Por otro lado, las comisiones que más comúnmente se forman son las siguientes:
- Gobernación y reglamentos.
- Hacienda y patrimonio municipal.
- Obras y servicios públicos.
- Educación, cultura y recreación.
- Parques, jardines y ornato.
- Limpia pública, ecología y medio ambiente.
- Agua potable y alcantarillado.
- Alumbrado público y vialidad.
- Seguridad pública y protección civil.
INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE COACALCO DE BERRIOZÁBAL
Sindicatura | Lic. Leoncio Vázquez Hernández | |
Defensa y promoción de los intereses municipales, atención a los asuntos jurídicos del municipio, vigilancia de los asuntos de la Hacienda Pública Municipal. | ||
Primera Regiduría | Ing. Francisco Guadarrama Domínguez | |
Planeación para el Desarrollo Municipal, Obras Públicas, Desarrollo Humano, Cultura, Educación Pública, Deporte y Recreación. | ||
Segunda Regiduría | C. Jaqueline Godinez Martínez | |
Centrales de Abasto, Rastro, Cultura, Educación Pública, Deporte, Recreación y Salud Pública. | ||
Tercera Regiduría | C. Hugo Antonio Mejía García | |
| ||
Gobernación, Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Turismo. | ||
Cuarta Regiduría | Lic. Lilia Irene Ham Alvarado | |
Mercados, Centrales de Abasto, Rastro y Alumbrado Público. | ||
Quinta Regiduría | C. Fabricio Parra Rodríguez | |
Hacienda, Agua, Drenaje, Alcantarillado, Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. | ||
Sexta Regiduría | C. Elia Torres Jiménez | |
Gobernación, Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Planeación para el Desarrollo Municipal, Parques, Jardines, Panteones y Empleo. | ||
Séptima Regiduría | C. Ignacio Candelario Lavadores Ramos | |
| ||
Hacienda, Agua, Drenaje, Alcantarillado, Revisión y actualización de la Reglamentación Municipal. | ||
Octava Regiduría | C. Armando Cano Ojeda | |
Fomento agropecuario y forestal, Preservación y restauración del medio ambiente, Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal. | ||
Novena Regiduría | C. Luis Miguel Claudon García | |
| ||
Parques, Jardines, Panteones, Empleo y Salud Pública. | ||
Décima Regiduría | Lic. Martha Villanueva López | |
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Mercados, Centrales de Abasto, Rastro, Fomento Agropecuario y Forestal, Turismo, Preservación y restauración del medio ambiente. | ||
Décimo Primera Regiduría | Profr. Nicolás Castelan Moctezuma | |
| ||
Alumbrado Público, Salud Pública y Población. | ||
Décimo Segunda Regiduría | C. Juan López Ortíz | |
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Turismo, Población, Agua, Drenaje, Alcantarillado, Parques, Jardines y Panteones. | ||
Décimo Tercera Regiduría | Profr. Ricardo Alfonso Díaz Cortes | |
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Preservación y restauración del medio ambiente, Empleo, Alumbrado Público, Fomento agropecuario y forestal. |
PLANTEAMIENTO INTEGRAL DEL PROBLEMA
PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
La estructura urbana de Coacalco de Berriozábal se ha desarrollado de forma desordenada, originando el establecimiento de zonas habitacionales, industriales, comerciales y de servicios, en sitios inadecuados, debido a que el municipio no ha contado con un plan de desarrollo municipal acorde a las necesidades socioeconómicas de sus habitantes, así como por su cercanía a las zonas con mayor capacidad industrial.
El único cuerpo de agua en el municipio de Coacalco es el Canal de Cartagena que se encuentra contaminado por las descargas de aguas residuales urbanas ¡y pensar que otrora este fuera un nutrido río!.
La contaminación del aire producida por los automotores (Coacalco, para 2000 contaba con un parque vehicular de 13,934 unidades: 13,315 particulares y 619 de servicio público) e industria, además de una ladrillera ubicada en Bosques del Valle, se incrementa de manera rápida, provocando emisiones contaminantes a la atmósfera de compuestos como el bióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono (CO) y bióxido de carbono (CO2); así como el ozono, producto de reacciones secundarias.
Aproximadamente el 50% de la superficie de suelo perteneciente al municipio de Coacalco de Berriozábal está urbanizado, lo que ha provocado que disminuya la filtración de aguas pluviales al manto freático.
Las actividades antropogénicas; como el cambio de uso de suelo de agricultura por habitacional, así como el constante flujo vehicular, han desplazado a la fauna y erradicado la flora en la mayor parte del territorio municipal, no obstante aún existen áreas de agricultura de riego y temporal, así como algunos sitios con aprovechamiento ganadero.
DEFICIENTE GESTIÓN AMBIENTAL
Es claro ejemplo de inveteradas prácticas, la instrumentación de fastuosos programas de género indiscriminado de los cuales ninguna administración se encuentra exenta, programas cuyos resultados trascienden en la sola esfera anímica-política de ciudadano. Mi municipio en especial parece, como todos presenta una función pública desentendida de los problemas de largo plazo pues concentra los servicios públicos en puntos políticamente rentables. El municipio de Coacalco de Berriozábal dentro de su organigrama cuenta con una Dirección de Ecología que realiza visitas de inspección y vigilancia dentro del contexto ambiental a empresas y comercios, asimismo atiende las denuncias ciudadanas en lo relativo a quejas ambientales, no obstante esto, sólo manifiesta una faceta más de la burocracia por lo atiborrado sus órganos.
Además se integró el Consejo Municipal de Protección al Ambiente, el cual realiza las siguientes actividades, más burócratas:
Programa de Educación Ambiental
Reuniones de trabajo con delegaciones, escuelas, asociaciones civiles y privadas y con Consejos de Participación Ciudadana de otros municipios.
Jornadas de limpieza de parques, jardines y camellones
Jornadas de reforestación en la zona urbana, más bien parece lo contrario, pues confunden la expresión podar con talar
Jornadas de acopio de material reciclable, sólo por lo que hacen los pepenadores en el basurero, quienes no lo hacen con el objetivo ecológico.
INTERPRETACIÓN PROPIA DE LA PROBLEMÁTICA
Todos estos datos estadísticos no denotan sino una somera expresión de la problemática que se ha vertido en la municipalidad, pues se viene destacando en el ámbito metropolitano en reiteradas y aberrantes ocasiones las condiciones verdaderamente precarias de las políticas ambientales, más bien aún, se ha olvidado esto a la suerte de la catástrofe, generando toda manifestación de eventos de desquiciamiento de los límites ambientales En efecto, sin concatenamos los factores vertidos con antelación comprenderemos mejor la problemática:
1.-La creciente explosión demográfica, constituida por las condicionales de asentamientos urbanos ininterrumpidamente practicados ha sido campo fértil para la aparición de problemas dignos de una gran urbe y que podría ser una antesala a las perspectivas futuras ya sea de solución ejemplar o ya como lección desagradable. Estos problemas actuales tienen su razón en que con base en su índice de marginalidad que es de -1.70 ocupa el lugar número 124 en el estado, es decir, que tiene un mejor nivel de vida que los 123 municipios restante, por ejemplo sólo el 0.56 % de las viviendas no cuenta con los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado. Amén de que, como ya dijimos su uso de suelo es predominante urbano 50% de su territorio..
2.-Como quedó dicho la porción de Coacalco se asienta en una región con una ladera pendiente de cerro del Coatépetl y la otra la constituye la planicie norte. Conjugados estos factores con una población extensa, una urbanización progresivamente activa, sin que al parecer, se pretenda controlar estas causas del problema en comento, más bien lo contrario se fomenta su proliferación por un partido político en una campaña electoral “Este municipio cuenta con algunas vacantes territoriales para el crecimiento urbano, localizadas en una gran cantidad de lotes baldíos dispersos, dentro de la zona urbana.” He aquí otra aberrante declaración de otro partido “Afortunadamente, Coacalco es un municipio altamente urbanizado en donde la instalación industrial todavía es posible en excelentes condiciones; aprovechando la autopista México Pachuca y México Querétaro que son una salida y mercado potencial para los productos que aquí se producirían.” ¡Que bárbaros!
3.-Las aludidas precarias políticas del ambiente, dado que los servicios se procuran más como un producto transigible políticamente que como un proyecto de efecto prolongado y lo suficientemente fuerte para resistir los embates políticos.
Como vemos se conjugan tres de los cuatro elementos del municipio, dado que el orden jurídico es causa determinante de su status quo y no factor dinámico. Esta relación mencionada nos expresa como debe existir una comunión estrecha y coherente de estos elementos, o mejor dicho, de todos.
Entre los efectos de esta peculiar ámorfosis de los elementos del municipio manifiestan las siguientes consecuencias: La presencia de un basurero municipal El basurero de Coacalco no está registrado como un relleno sanitario. Se localiza dentro de una zona de reserva ecológica y no cuenta con sistemas para evitar que se contamine mantos acuíferos cada día, en este terreno, el municipio descarga los desechos que generan un millón de personas, industrias y negocios; desbordes del ya mencionado antiguo río, el Canal de Cartagena, e incendios hacen patente la problemática actual.
LOS ELEMENTOS PATÓGENOS DEL MINICIPIO EN SU EXPRESIÓN SOCIAL
Han sido ya reiteradas ocasiones en el municipio se haya dado a conocer por sus problemas ecológicos, que en diversas modalidades y circunstancias provocan la atención de la prensa he aquí unas breves referencias periodísticas de la fenomenología local:
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03 de enero de 2003. “Naucalpan, México..- Incendio ocurrido en el tiradero municipal de Coacalco el sábado 24 de diciembre. A la zona de desastre llegó la unidad de rescate número 39, del gobierno estatal, bajo el mando del suboficial Oscar Esteves, quien informó al resto de los bomberos que las unidades se encontraban en las zonas aledañas al volcán Popocatépetl, debido a las emanaciones registradas.”
por: Jaime Vázquez
Fuente: Noticieros Televisa
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“26 de enero de 2003. “CIUDAD DE MÉXICO, México, sep. 26, 2003.- Las torrenciales lluvias provocaron el desbordamiento del canal de aguas negras "Cartagena", deslaves e inundaciones, en Coacalco, Estado de México.
En varias calles y avenidas del Conjunto Habitacional Jalatlaco el agua corrió como en ríos con el deslave del agua y tierra de la Sierra de Guadalupe hacia la zona baja del municipio.
“Hablamos acá a Coacalco y nos dijeron que nada más tenían una máquina para poder estar sacando el agua pero que la tenía en la López Portillo, que nosotros nos aguantáramos”, comentó Eudelia Vargas Castillo, vecina afectada.
La basura formó una represa que terminó por desgajar parte del cerro y afectar diversas vialidades de la zona.
Ante la falta de ayuda de las autoridades, los propios vecinos salieron a destapar las alcantarillas y a desalojar el agua de las calles antes de que inundara sus viviendas.
La Dirección de Protección Civil y la Policía Estatal, informaron que más de 15 manzanas de la colonia Villa de Las Flores en sus tres secciones se inundaron.”
por: Mario Alberto León
Fuente: Noticieros Televisa
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30 de septiembre de 2003. “COACALCO, México, sep. 30, 2003.- Araceli Bermúdez, como otros habitantes de Coacalco, estado de México, teme por su vida y su patrimonio.
Con el último aguacero, el cerro de desperdicios se desmoronó y miles de metros cúbicos de agua descendieron por el lecho de un pequeño arroyo.
Los drenajes fueron insuficientes y varias colonias de la parte baja se inundaron. Los drenajes fueron insuficientes y varias colonias de la parte baja se inundaron.
En varias calles y avenidas … el agua corrió como en ríos con el deslave del agua y tierra de la Sierra de Guadalupe hacia la zona baja del municipio.
La inundación afectó también la Vía López Portillo, que comunica tres municipios al norte del Distrito Federal. Los residentes afirman que la basura acumulada causó la peor inundación de la zona.”
Por Almendra Vázquez
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Mural
31 diciembre 2003. “Estado de México, México (31 diciembre 2003).- Alrededor de las 20:00 horas fue controlado el incendio registrado en la fábrica de aceites APS, ubicada en el centro de.
En el lugar laboraron más de 100 bomberos de Coacalco, Ecatepec, Tultilán y Tlalenepantla apoyados por 50 efectivos de la Asociación de Jefes de Bomberos del Valle de México, con el fin de controlar en el menor tiempo posible el incendio de la fábrica, propiedad del empresario Ricardo Wilde.
Desde las 18:30 horas, cuando inició el incendio, al menos tres explosiones se registraron en los tanques de almacenamiento, cada uno con capacidad de 50 mil litros, ubicados en el interior de las instalaciones.
Según Marcial Aguirre, encargado de una gasolinera ubicada a 200 metros del incendio, se bloquearon los sistemas de seguridad y se cerraron las bombas para despachar combustible, a fin de evitar algún incidente.
En la zona se cortó la energía eléctrica para evitar más emergencias, mientras en las cercanías permanecen a la expectativa una ambulancias de la Cruz Roja y de Protección Civil de Ecatepec.”
Lo anterior vertido no demuestra sino el grave riesgo que a la postre puede representar el hasta ahora el ineficaz tratamiento a estas vertientes, dado que en verdad es alarmante el grave riesgo que ha dado en prenda la población de la municipalidad, pues por fortuna más que por eficacia del servicio público es que no han cobrado vidas humanas tales acontecimientos.
CONCLUSIONES
PRIMERA: Es necesario controlar todo tipo de asentamiento humano adventor, ya que si estos problemas son dignos de una gran urbe, conviene prevenir la principal causa de éstos, el elemento humano.
SEGUNDA: Dado que el municipio de Coacalco presenta estas problemáticas particulares, requiere de una visión postrera de afianzamiento de la función pública en el sector ambiental, dejando para otra ocasión las obstrucciones que representa el abigarrado centralismo junto con el paternalismo local.
TERCERA: La materia prima que nutra de los parámetros cognoscitivos, técnicos y viables para la solución y prevención de estos problemas, es digno de elaborarse por una institución universitaria exenta de pasiones políticas, cuya calidad se materialice en investigaciones científicas que permitan ver una perspectiva particular y local de los factores endógenos así como de la inhibición de los exógenos perjudiciales.
CUARTA: Conviene regularizar la estancia del basurero convirtiéndolo en relleno sanitario cuanto antes evitando no sólo fuentes de infección, sino verdaderos ríos de basura que se desbordan en la lluvias.
QUINTA: desde luego que el elemento territorial representa un obstáculo infranqueable como irreversible es la urbanización de la municipalidad, por tanto conviene sentar las baterias estatal y local para no convertirla en un caos
SEXTA: Es importante sentar por lo menos estas actividades referidas a manera de propuesta en calidad de urgente ya sea por prevenir calamidades a la población, ya por ser este un punto de tránsito obligado de la zona norte de la Zona Metropolitana.
BIBLIOGRAFIA
CALZADA Padrón, Feliciano. Derecho Constitucional. Editorial Harla. México.
CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales. Porrúa. 7ª edición. México 1999.
BÓRQUEZ, Djed. Crónica del Constituyente. Comité Ejecutivo Nacional de PRI. México, 1985.
BURGOA O, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa S.A. 15ª edición; México, 2002.
DOUGNAC Rodríguez, Antonio. Manual de historia del Derecho Indiano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México 1994.
ESTRADA Domínguez Felipe. Coacalco; Monografía Municipal. Instituto Mexiquense de Cultura. Estado de México. 1999.
QUINTANA, Carlos Francisco et all. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México 1985.
RABASA Emilio O. y Caballero Gloria, Mexicano: Ésta es tu Constitución. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, XLVII legislatura. México 1968.
Secretaría de Ecología. Estudio para la localización de terrenos que puedan ser destinados a la construcción de rellenos sanitarios. Tomo 1, Estudios de gran visión
SERRA Rojas, Andrés. Trayectoria del Estado Federal Mexicano. Porrúa S.A. 10ª edición. México 1991.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.
Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI. “Derecho Municipal” Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México 2002
LEGISLACIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA.
BURGOA O, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. Porrúa S.A. 15ª edición; México, 2002. pág.904-905.
DOUGNAC Rodríguez, Antonio. Manual de historia del Derecho Indiano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. México 1994. pág. 166.
CARPIZO, Jorge. Estudios Constitucionales. Porrúa. 7ª edición. México 1999. pág. 508.
SERRA Rojas, Andrés. Trayectoria del Estado Federal Mexicano. Porrúa S.A. 10ª edición. México 1991. pág. 43.
RABASA Emilio O. y Caballero Gloria, Mexicano: Ésta es tu Constitución. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, XLVII legislatura. México 1968. pág 289.
BÓRQUEZ, Djed. Crónica del Constituyente. Comité Ejecutivo Nacional de PRI. México, 1985. págs. 300, 309 y 310.
CARPIZO, Jorge. Opus Cit. pág. 511.
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Enviado por: | Guillermo Alfonso Casas Colín |
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