Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Modelo de un manual de inducción a la seguridad y salud ocupacional
Universidad Andina Simón Bolívar
ESPECIALIZACION SUPERIOR EN DIRECCION DE PERSONAS Y DEL TALENTO HUMANO
MATERIA:
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
ENSAYO DE FIN DE TRIMESTRE
TEMA:
MODELO DE UN MANUAL DE INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Quito, 25 de junio de 2011
RESUMEN
El presente trabajopretende demostrar que no existe una buena difusión del tema de Seguridad y Salud Ocupacional en nuestro medio las relaciones entre los actores sociales no han sido de buena comunicación entre sí, ya sea por sus propios intereses los dueños de los medios de producción o por temor a reclamar por parte de los trabajadores.
Al encontrar esta situación como una falta de información se pretende iniciar un proceso de difusión y de educación a los actores sociales sin que se lesione intereses de parte y parte sino más bien explicando sobre las bondades que encierran las diferentes normas que protegen a las partes que han sido mencionadas.
PALABRAS CLAVES
Riesgos del trabajo: Son aquellos que se producen por el hecho o en ocasión del trabajo a través de dos manifestaciones: los accidentes y las enfermedades profesionales, cuyos efectos pueden generar situaciones de invalidez temporaria o permanente, y cuyas consecuencias pueden variar entre la curación, la huella de alguna secuela, e inclusive la posibilidad de que la víctima muera.1
Salud y Seguridad Ocupacional: Es el conjunto de Normas, Instrucciones o Recomendaciones que se deben seguir en los procesos: Administrativos, productivos, de servicio, al operar máquinas, herramientas, a fin de brindar protección al trabajador y al medio ambiente donde el hombre realiza sus tareas.2
Accidente de Trabajo: Es una combinación de riesgo físico y error humano, es el hecho en el cual ocurre la lesión de una persona dañando o no la propiedad.3
Enfermedades Profesionales: Es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producida por exposición crónica a situaciones adversas, sean producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma que está organizado.4
INTRODUCCIÓN
El tema de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), es desde el punto de vista laboral y social muy importante sin embargo hay que analizar desde la perspectiva de nuestra realidad, cultura y otros factores que nos permita ser mas objetivos al momento de tomar acciones o decisiones sobre la transformación y educación en este tema en nuestra sociedad.
Uno de los principales aspectos que hay que explicar es en que consisten los rendimientos financieros y sociales para las personas y organizaciones al momento de adoptar y aplicar políticas de SSO en el trabajo cotidiano y en nuestros hogares.
Se ha tomado como referencia la legislación que se encuentra vigente y también el comportamiento de quienes son los actores de estas necesidades fundamentales para el ser humano en el proceso productivo.
MARCO TEORICO
Existe una profusa información sobre Salud y Seguridad Ocupacional, desde aproximadamente 60 años en que precariamente se instauro en el país una normativa sobre Riesgos del trabajo, la misma que fue emitida por Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Caja del Seguro Social-Instituto Nacional de Previsión), en la actualidad el IESS, creándose la unidad de Riesgos del Trabajo, que en principio se dedico a solucionar los problemas de los trabajadores que padecían de enfermedades profesionales, accidentes laborales, etc., con el propósito de atender con las prestaciones de invalidez e incapacidad para el trabajo producido por los accidentes labores y/o enfermedades profesionales, no se abordo el tema con el carácter de general sino solo apuntando a la masa de trabajadores afiliados a la seguridad social. En estos últimos años se ha venido dando más importancia a este problema que no solo afectaba a la población afiliada sino a todos los trabajadores con o sin relación de dependencia y eso ha provocado que se vaya normando e involucrando a los diferentes actores que hacen prevención y control de los riesgos laborales y también se han incluido la parte laboral y empresarial, dando lugar a crear mecanismos de protección a través de normativa que permita tomar correctivos en cuanto a la protección tanto del Trabajador como de sus organizaciones.
De la abundante información legal que tenemos se destaca la actual legislación que se tiene, por citar el último, mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986, se dicta el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, de igual manera se procede en la Comunidad Andina que ve la necesidad de ir empatando entre los países miembros las legislaciones que tienen relación a esta materia y se dictan las normas que se encuentran vigentes hasta el día de hoy como la Decisión 584, en sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de fechas 7 de mayo de 2004 y 23 de septiembre de 2005, respectivamente.
DISCUSIÓN DEL TEMA
De conformidad con esta normativa vigente en el país, relacionado con la Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), cabe preguntarse porque no se ha efectuado una real aplicación de la misma en el Ecuador, ya que se encuentra en vigencia desde hace mucho tiempo y que no se ha dado a conocer fehacientemente sus resultados, en realidad en nuestro país, como en muchos de Latinoamérica, existen problemas de todo tipo y sobre todo en los aspectos productivos relacionados con los recursos humanos en cuanto a su seguridad e higiene. Existe la creencia, en la mayor parte de los empresarios; y, porque no de los trabajadores, de que la aplicación de estos instrumentos de protección al trabajador demanda grandes cantidades de dinero no productivo y que resulta oneroso para el proceso productivo de la organización. Por otro lado el trabajador no ha hecho valer sus derechos exigiendo que se le de las garantías suficientes para desempeñar sus labores tanto en la seguridad y la salud ocupacional o riesgo del trabajo como se conoce comúnmente, ya sea por desconocimiento o por una mala inducción al respecto.
Como habíamos indicado y centrándonos en el país, en la actualidad se está dando últimamente especial importancia a este mecanismo de protección al trabajador y se ha comprobado que existe un beneficio no solo para éste sino para el empleador y consecuentemente para la empresa u organización. Los beneficios de tener un trabajador sano y productivo y una organización fuerte y competitiva es el resultado de esta combinación, si se empieza a difundir y a aplicar la normativa que se encuentra vigente hace algunos años en el país, como ejemplo bastaría con indicar que existen algunas empresas que están aplicándola y sus resultados han sido satisfactorios, sin embargo, hay que anotar que las pocas empresas, especialmente las grandes, son las que han entendido que se debe mantener un régimen de cuidado y control a sus empleados y trabajadores así como a sus directivos.
Como se ha hecho mención a la normativa actual en el país especialmente en lo relacionado con en el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo dictado mediante Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986, se ha puesto en evidencia que los mecanismos de aplicación son por falta de divulgación y socialización de los beneficios que conlleva el cuidado de la salud y seguridad a los trabajadores y que por hoy tenemos entendido que se ha irradiado a la región andina por ello es que mediante la Decisión 584, en sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de fechas 7 de mayo de 2004 y 23 de septiembre de 2005, respectivamente, los países andinos han puesto en marcha este procedimiento para unificar los procesos y para mejorar el conocimiento de los beneficios que a nivel andino se pueden obtener estandarizando los posibles riesgos y analizando su cultura.
Para que se vaya formalizando una mejor difusión de los instrumentos de protección, salud y seguridad en el ámbito laboral y empresarial sobre las bondades del mecanismo de protección al trabajador y consecuentemente de la organización pienso que se debería tener un buen nivel de comunicación entre los miembros de las empresas, trabajadores y empleadores, y de igual manera tener medios de información que induzcan al conocimiento de los riesgos que toda actividad implica realizarla, pienso que se podría tener un Manual General de Inducción a los Riesgos del Trabajo que bien se podría poner en práctica las recomendaciones que los diferentes organismos gubernamentales y organismos internacionales han optado para fortalecer este tema. En el anexo que presento me permito poner a consideración el Manual indicado a fin de que se pueda analizar y/o mejorar su contenido y se pueda entregar a las diferentes organizaciones de nuestro medio para su conocimiento.
CONCLUSIONES Y REFLEXIONES
Con el propósito de entender que es lo que podemos hacer para difundir este tipo de necesidades que son fundamentales para la convivencia de nuestra sociedad y mantener armonía y desarrollo sano de las relaciones laborales creo importante que todos quienes desarrollamos trabajos permanentes, ocasionales, temporales o de cualquier índole o condición así como los que ejercen dirección, supervisión en las diferentes aéreas institucionales, debemos difundir la normatividad y exigir mejores condiciones ambientales de trabajo, mejor seguridad, protegernos y salvaguardar nuestra seguridad y salud ocupacional.
Es obligación del estado promover campañas masivas de información y también es obligación de quienes hacen control del cumplimiento, realizar las supervisiones de que se está cumpliendo con las leyes y reglamentos relacionados con este tema.
Personalmente creo que es importante que quienes tenemos a cargo la supervisión y control de trabajadores y empleados aportemos con un granito de arena para mejorar la calidad de vida de los seres humano y de las organizaciones.
BIBLIOGRAFÍA:
Decreto Ejecutivo 2393 del 17 de noviembre de 1986
Decisión 584, en sustitución de la Decisión 547, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de 7 de mayo de 2004
Resolución 957 Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de 23 de septiembre de 2005
Reglamento para el funcionamiento de los servicio médicos de empresas (Acuerdo N° 104)
El Decreto Supremo No. 2877, publicado en el Registro Oficial No. 679, de 26 de septiembre de 1978, para reglamentar el Art. 425 del Código del Trabajo reformado por dicho Decreto.
La Recomendación 112 sobre los Servicios de Medicina del Trabajo, promulgada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra el 3 de junio de1959.
Complemento al Reglamento a expedirse con las disposiciones referentes a los Servicios Médicos de Empresas para que concuerde con el Reglamento de Seguridad e Higiene de Trabajo expedido por el IESS, el 29 de septiembre de 1975.
ANEXO
Se anexa un pequeño Manual de Inducción de los Riesgos del Trabajo como un aporte que servirá de guía al trabajador para conocer sobre lo que se debe exigir cuando se inicia una labor o tarea.
1 Ing. Carola Corra, Universidad Tecnológica Nacional (Argentina)
2 Lcdo. Darío Álvarez Calderón, Funcionario, Subdirección de Riesgos del Trabajo-Pichincha Ecuador, IESS.
3 Lcdo. Darío Álvarez Calderón, Funcionario, Subdirección de Riesgos del Trabajo-Pichincha Ecuador, IESS.
4 Dra. Silvana Jaramillo, Subdirectora Prevención y Control Prestaciones, IESS.
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Enviado por: | Jorobeza |
Idioma: | castellano |
País: | Ecuador |