Derecho
Modelo de resolución administrativa en Perú
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO Nº 1
ACTIVIDAD DEL CURSO
Lima - Perú
2013
AGRADECIMIENTO
A la ULADECH Católica:
Por ser la Alma Mater en la formación de mi carrera profesional en Derecho, así como por participar activamente en el engrandecimiento del Perú formando responsablemente hombres de bien.
El autor
DEDICATORIA
A mis Padres
Por su gran afán y apoyo incondicional para poder alcanzar el éxito en mi vida personal y profesional, inculcándome importantes principios y valores, así como por sus indesmayables consejos y orientaciones para nunca rendirme ante las dificultades de la vida.
El autor
ÍNDICE
Pág.
AGRADECIMIENTO................................................................................... i
DEDICATORIA........................................................................................... ii
I. ACTIVIDAD DEL CURSO…......................................................... 01
1.- Modelo de Resolución Administrativa indicando sus elementos y características ….….....………………………. | 01 | |||
2.- Definición de Derecho Administrativo y sus características | 05 | |||
3.- Esquema sobre los niveles que presenta la carrera pública | 07 | |||
CONCLUCIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 29497, que probó la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que dispuso su entrada en vigencia de manera progresiva en los distintos Distritos Judiciales del país a partir del 15 de julio del año en curso, conforme lo dispone Novena Disposición Complementaria de la citada ley. Es por ello que su estudio y desarrollo es especialmente importante para el logro de su adecuada implementación, que asegure especialmente su igual aplicación por parte de los distintos órganos jurisdiccionales de la especialidad en el país.
La Nueva Ley Procesal de Trabajo constituye un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral. Es de aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Permite mayor celeridad, simplicidad y sistematización en los procesos judiciales, como sucede en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.
Pretendo a bordar el desarrollo de algunos principios que inspiran la nueva normatividad procesal laboral, y que determinan un cambio sustantivo para lograr mayor celeridad en el trámite de los procesos, teniéndose presente que éstos se aplican en el trámite del proceso y al resolver las distintas incidencias, así como al expedir el fallo, permitiendo resolver el conflicto de intereses inspirados en conceptos básicos que sustentan no sólo el derecho procesal laboral, sino también el derecho sustantivo laboral.
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA INDICANDO SUS ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS
En el presente caso he visto por conveniente efectuar la presentación de una Resolución Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, acto relacionado a la puesta en vigencia progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sin embargo antes de hacer un breve comentario sobre sus formas y elementos, es necesario tomar conocimiento de algunos alcances básicos relacionados a la Resolución Administrativa:
Concepto de Resolución Administrativa:
La Resolución Administrativa viene a ser una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene las resoluciones carácter general, obligatorio y administrativo permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio.
Características:
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Se dictan para cumplir las funciones que la ley encomienda a cada servicio público.
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Alcanza a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle a la ley en la esfera de competencia del servicio público.
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Pueden tener alcance nacional o local, tratándose de servicios descentralizados.
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Las resoluciones tienen un enorme impacto en la actividad económica y social, pues tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener, y en ese sentido la complementan.
Elementos:
El sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el mérito y la forma
Motivación de las Resoluciones Administrativas
Se puede definir a la motivación de las resoluciones radica en el deber que poseen los poderes públicos de justificar, explicar o expresar en forma razonable sus decisiones acerca de un determinado acto o resolución administrativa.
Fundamentación de las Resoluciones Administrativas
Las resoluciones administrativas se fundamentan en varios puntos; principalmente, en principios de orden constitucional, tales como el de legalidad, el de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, o el de tutela judicial efectiva. También tienen como fundamento a los principios generales del Derecho, como el de seguridad jurídica por ejemplo, que debe imperar siempre, tanto ex ante como ex post en las relaciones entre Administración y administrados.
Luego de haber tomado conocimiento de algunos alcances de suma importancia relacionados a la Resolución Administrativa, me permito comentar lo siguiente respecto a la siguiente Resolución presentada:
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 023-2012-CE-PJ
Consta de encabezamiento
Presenta las siguientes partes:
(1) Parte expositiva…………..VISTOS
(2) Parte considerativa………CONSIDERANDO
(3) Parte resolutiva………….. SE RESUELVE
(4) Parte final………………… Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Firma y antefirma
Se evidencia además
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Lugar y fecha
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Los elementos como sujeto, el mérito, la voluntad
DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUS CARACTERÍSTICAS
2.1. DEFICIÓN
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas, principios, conceptos e instituciones que regulan y dan cuenta de la naturaleza y modos de actuación de la Administración Pública, su organización y funciones, el régimen de su personal y de sus bienes, así como sus sistemas de recaudación, planificación, control y administración de sus recursos públicos
Su conexión con otras funciones de poder del Estado y su interrelación con los ciudadanos (administrados) y, en cuanto a esto último, por un lado, su intervención en la economía como regulador y habilitador de actividades económicas y como agente económico comprador y vendedor de bienes y servicios, y por el otro, los mecanismos que garantizan a los administrados, tanto en la vía administrativa como jurisdiccional, la protección y defensa de sus derechos subjetivos e intereses legítimos.
El Derecho Administrativo es de reciente formación aunque en constante evolución, sus funciones son:
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Regular la relación entre administrados y la Administración.
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Estructura la organización interna de la Administración.
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Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.
2.2 UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO
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3.4 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
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AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.
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COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.
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SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.
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NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
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EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
ESQUEMA SOBRE LOS NIVELES QUE PRESENTA LA CARRERA PÚBLICA
1.1 DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
En concordancia con lo estipulado en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 276 de fecha 06 de marzo de 1984, así como en los artículos 18º, 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, de fecha 15 de enero de 1990, la carrera administrativa comprende 14 Niveles o Escalones, los cuales se encuentran agrupados en 3 grupos ocupacionales de acuerdo al siguiente detalle:
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Grupo Profesional
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Grupo Técnico
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Grupo Auxiliar
a) Grupo Profesional: Servidores con título profesional o grado académico reconocido por la Ley Universitaria.
b) Grupo Técnico: Servidores con formación superior o universitaria incompleta o capacitación tecnológica o experiencia técnica reconocida.
c) Grupo Auxiliar: Servidores tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo.
Tenencia de título, capacitación o experiencia no implica pertenencia al Grupo Profesional o Técnico.
La carrera administrativa viene a ser un conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública.
La carrera administrativa tiene por objeto permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público.
1.1.1 Grupo Profesional:
Al grupo profesional le corresponden los 8 niveles superiores
1.1.2 Grupo Técnico:
Al grupo técnico le corresponden los 10 niveles comprendidos entre el tercero y el décimo segundo nivel.
1.1.3 Grupo Auxiliar:
Al grupo auxiliar le corresponden los 7 niveles inferiores.
Cada nivel se diferencia por exigencias de calificación (estudios, capacitación y experiencia). Es por ello que las entidades planificarán sus necesidades de personal en función del servicio y posibilidades presupuestales.
La carrera administrativa otorga, a los servidores públicos, el derecho de hacer carrera en base al mérito, sin discriminaciones
CONCLUSIONES
Los principios básicos de ordenamiento, institucionalidad, desarrollo y evolución, instituidos en la Carrera Administrativa para garantizar la labor y evolución de los servidores al servicio del Estado Peruano, se respetan, canalizan y se encuentran reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 276 del 06 de marzo de 1984.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-
DANOS ORDOÑEZ, Jorge. “El régimen de la carrera administrativa y la necesidad urgente de su reforma” en El Derecho Administrativo y la Modernización del Estado Peruano, Ponencias presentadas en el Tercer Congreso Nacional de Derecho Administrativo, Editorial Grijley, Lima 2008
-
MORON URBINA, Juan Carlos. La Carrera Administrativa en La Constitución Comentada, Análisis Artículo por Artículo, Obra Colectiva, Gaceta Jurídica, Tomo I, Lima, año 2006
-
PATRON FAURA, Pedro y PÁTRON BEDOYA, Pedro, Derecho Administrativo y Administración Pública en el Perú, Lima, Ed. Grijley, 2004
-
PAGINA WEB DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: http.//www.tc.gob.pe
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO Nº 2
ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
ALUMNO:
ANGELES LLANOS, SHEWEL JESÚS Shewell94@hotmail.com
Lima - Perú
2013
AGRADECIMIENTO
A la ULADECH Católica:
Por ser la forjadora de mi formación profesional en la carrera de Derecho y por promover la educación universitaria en el Perú.
El autor
DEDICATORIA
A los estudiantes de Derecho
Por su indesmayable esfuerzo y dedicación al estudio para hacer realidad la culminación de su carrera profesional, basados en los principios de justicia y el respeto por la dignidad del ser humano.
El autor
ÍNDICE
Pág.
AGRADECIMIENTO...................................................................................i
DEDICATORIA...........................................................................................ii
I. ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN 01
1.1. CASO DE EXPROPIACIÓN: La reforma agraria de Juan Velasco Alvarado............................................................................................. 01
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
La expropiación es un mecanismo excepcional a través del cual el Estado fuerza a un particular a transferir un bien de cual es propietario, conforme a un procedimiento y a causales determinadas por la norma constitucional y la Ley. Este mecanismo funciona activado por diversas razones de interés público y funciona como una potestad estatal, que como toda potestad, se encuentra regulada por la Ley, en este caso, por la Ley General de Expropiaciones.
La máxima expresión de las posibles afectaciones al derecho de propiedad está dada entonces por la expropiación, pues es una figura jurídica importante en la pérdida del derecho de propiedad privada; ya que el Estado adquiere obligatoriamente bienes de titularidad de particulares que son necesarios para los fines del mismo.
I
ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN
1.1. CASO DE EXPROPIACIÓN
1.1.1. La Reforma Agraria del Gobierno Militar de Juan Velasco Alvarado
Decreto Ley N° 17716
COMENTARIO SOBRE EL CUMPLIMIENTO LEGAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO
La reforma agraria tuvo sus orígenes en 1963, durante el gobierno de la Junta Militar presidida Nicolás Lindley dando inició el proceso de la reforma agraria en el valle de La Convención (Cuzco). Al año siguiente, durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry, se promulgó la Ley de Reforma Agraria, que no incluyó a las grandes propiedades de la costa norte y tuvo problemas para ser aplicada.
Luego de este precedente la reforma fue retomada durante el gobierno militar de Juan Velasco Alvarado. El 24 de junio de 1969, se promulgó el Decreto Ley N° 17716, con el cual se inició el proceso.
En los años siguientes, alrededor de 11 millones de hectáreas fueron adjudicados a cooperativas y comunidades campesinas, dando origen a la formación de dos tipos de cooperativas llamadas: las cooperativas agrarias de producción (CAP) y las sociedades agrícolas de interés social (SAIS).
La Confederación Campesina del Perú apoyó la expropiación de las haciendas, pero criticó la formación de estas supercooperativas y defendió el derecho de las comunidades campesinas a recuperar las tierras de las haciendas adjudicadas a las SAIS.
En 1972, fue promulgada la Ley Nº 19400, la cual liquidó las organizaciones de los hacendados: la Sociedad Nacional Agraria, la Asociación de Ganaderos y la Asociación de Productores de Arroz.
En el presente caso el suscrito ha podido apreciar un evidente acto violatorio los derechos básicos a la propiedad privada de ciudadanos, derechos que van desde las haciendas de grupos económicos poderosos hasta las propiedades agrícolas de medianos agricultores, constituyendo este suceso un acto ilegal por el incumplimiento de las matrices que la Ley señala.
La Constitución de 1933 estipulaba que las expropiaciones por alguna reforma agraria debían ser canceladas con bonos de aceptación obligatoria. La deuda del Estado por dichos bonos no fueron canceladas y se estima que es de US$4,500 millones. En el 2012, el Tribunal Constitucional anunció que elaboraba una resolución para que el gobierno cancelara la deuda. La deuda revalorada con el interés internacional de 7,5% anual capitalizado alcanza valores estimados en 100,000 millones de dólares actuales a más.
La deuda actual
La deuda de reforma agraria se estima impagable, puesto que los valores reconocidos a los más de 20,000 agricultores, grandes y pequeños, que fueron perjudicados, estaban por debajo de 1/50, un cincuentavo de su valor real. Es decir 11 Millones de hectáreas fueron bonificadas a un valor 50 veces menor al real. Empresas agrícolas del norte del Perú obtuvieron valores incluso menores, debido a una clara arbitrariedad en el proceso de asignación de valores y bonos agrarios del estado.
Hacer un estimado del valor de la deuda del estado con 20,000 empresarios peruanos es hablar de cientos de Millardos de dólares, si asumimos que una hectárea estimaba un valor actualizado de 2,000 dólares americanos. Eso equivaldría a 22,000 millones de dólares actuales como deuda básica sin intereses. El interés pactado de los bonos, estipulados en 7,5% anual capitalizado, durante los 44 años transcurridos ha multiplicado su valor 24 veces.
Eso le significa una deuda a la nación peruana de aproximadamente 530,000 millones de dólares. Cabe señalar que una hectárea de caña de azúcar actualmente puede llegar a costar en el mercado hasta 15,000 dólares americanos.
La deuda que se quiere asumir y reconocer dista mucho de la verdadera deuda provocada por el gobierno militar de aquella época. Sin embargo aún está en discusión el justo cumplimiento de dicha deuda que equivale al 1% del valor real contraído por el gobierno militar, violando las disposiciones del Tribunal Constitucional actual.
CONCLUSIONES
La Reforma Agraria fue un proceso político social ejecutado a nivel mundial, siguiendo las pautas del nuevo orden mundial de la época. Muchos países, básicamente los del llamado tercer mundo, se sumaron a la nueva forma de distribución de la riqueza a través del intervencionismo estatal, violando en muchos casos los derechos básicos a la propiedad privada de ciudadanos de todos los niveles socio-económicos, derechos que van desde las haciendas de grupos económicos poderosos hasta las propiedades agrícolas de medianos agricultores, que disponían de menos de 100 hectáreas de tierras productivas.
RECOMENDACIONES
Luego de la investigación realizada y a través del conocimiento adquirido por dicho trabajo, me permito recomendar que las instituciones educativas de nivel universitario deben inculcar a los estudiantes desde de las aulas, en tomar conocimiento de la estructura de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por considerar que dicho tema es de mucha importancia.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-
NUEVA REFORMA AGRARIA: Decreto-Ley N°17716
-
Discurso del Gen. Juan Velasco Alvarado al promulgar la reforma agraria en marxists.org
-
El proceso de reforma agraria en la web del Ministerio de Agricultura
-
FAO: La Reforma Agraria en el Perú
-
Historia de la Confederación Nacional Agraria del Perú.
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO
TRABAJO Nº 3
ACTIVIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
ALUMNO:
ANGELES LLANOS, SHEWEL JESÚS Shewell94@hotmail.com
Lima - Perú
2013
AGRADECIMIENTO
A la ULADECH Católica:
Por promover la educación universitaria en el Perú y por incidir en el desarrollo de nuestra patria, así como formar hombres de bien con sólida mística profesional.
El autor
DEDICATORIA
A los estudiantes de Derecho
Por su indesmayable esfuerzo y dedicación al estudio para hacer realidad la culminación de su carrera profesional, basados en los principios de justicia y el respeto por la dignidad del ser humano.
El autor
ÍNDICE
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AGRADECIMIENTO................................................................................... i
DEDICATORIA........................................................................................... ii
I. ACTIVIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL……..................... 01
1. | Comparación de la Ley del Servicio Civil promulgado por la Ley Nº 30057 con el Decreto Legislativo Nº 276 | 01 |
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
INTRODUCCIÓN
En materia de derecho administrativo, no se puede profundizar estudios si no se tienen claros los conceptos de CONTROL y de RESPONSABILIDAD. El segundo es consecuencia del primero, porque en la administración pública debe haber controles establecidos en leyes y reglamentos para lograr que los recursos públicos (económicos, financieros, materiales y humanos) sean bien utilizados, es decir, logrando que constituyan una inversión y ahorro, más no un gasto o pérdida para el Estado.
En este sentido el 15 de enero del 2010 se publicó la Nueva Ley Procesal de Trabajo en nuestro país bajo una nueva concepción del proceso laboral basado fundamentalmente en la oralidad, modelo que tiende a lograr que los procesos puedan ser resueltos en forma más rápida y eficaz con el objeto de que los justiciables puedan hacer efectivos sus derechos sustanciales.
Uno de los pilares de este nuevo modelo procesal es la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencias, las que son básicamente un debate oral de posiciones dirigidas por el juez quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento y que las actuaciones realizadas se registran en audio y video utilizando cualquier medio idóneo que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
1. COMPARACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PROMULGADO POR LEY Nº 30057, CON EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
En el desarrollo del presente tema he tenido a bien presentar a manera de comparación los beneficios que alcanzan tanto el DL.276, así como la Ley Nº 30057:
BENEFICIOS QUE OTORGA EL D.LEGISLATIVO Nº 726
Son derechos de los servidores públicos de carrera
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Hacer carrera pública en base al mérito, sin discriminación política, religiosa, económica, de raza o de sexo, ni de ninguna otra índole
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Gozar de estabilidad. Ningún servidor puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley de acuerdo al procedimiento establecido
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Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley
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Gozar anualmente de treinta días de vacaciones remuneradas salvo acumulación convencional hasta de 2 períodos
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Hacer uso de permiso o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el Reglamento
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Obtener préstamos administrativos de acuerdo a las normas pertinentes
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Reincorporarse a la carrera pública al término del desempeño de cargos electivos en los casos que la ley indique
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Ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio más de seis horas semanales
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Recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdo a los méritos personales. La Orden del Servicio Civil del Estado constituye la máxima distinción
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Reclamar ante las instancias y organismos correspondientes de las decisiones que afecten sus derechos
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Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos siempre que no sean simultáneos
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No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento
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Constituir sindicatos con arreglo a ley
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Hacer uso de la huelga en la forma que la ley determine
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Gozar, al término de la carrera, de pensión dentro del régimen que le corresponde
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Los demás que señalen las leyes o el reglamento
INNOVACIONES EN LA LEY Nº 30057 “LEY DEL DERVICIO CIVIL”
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La Ley del Servicio Civil establece un régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector público, pero no a todos sino a los nuevos trabajadores y a los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen.
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La aplicación de la norma será progresiva, debiendo concluir en un plazo de seis años.
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El ingreso al nuevo régimen laboral del servicio civil se efectuará por concurso público, excepto para el caso de servidores de confianza
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Este concurso público es obligatorio inclusive para los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen.
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La norma señala un período de prueba de tres meses para los trabajadores de este nuevo régimen, excepto para los antiguos servidores que perteneciendo a los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa), 728 (régimen laboral privado) y 1057 (régimen CAS) decidan migrar al nuevo régimen.
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La norma establece un sistema de evaluaciones para los servidores públicos,
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Se establece un procedimiento administrativo disciplinario.
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En materia remunerativa se eliminan los diversos conceptos de ingresos y se determina que la remuneración estará conformada por la Valorización Principal (ingresos comunes a toda la familia de puestos) y la Valorización Ajustada (ingresos propios de determinados puestos). Excepcionalmente puede abonarse una Valorización Priorizada (por riesgo de vida, condiciones geográficas, y otras situaciones atípicas).
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Se dispone además que los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad equivalen a una remuneración (y no a un monto fijo mínimo como en la actualidad). La remuneración vacacional también equivale a una remuneración, pero a diferencia del régimen laboral privado su falta de goce oportuno no da derecho al pago de una remuneración adicional como indemnización.
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La Compensación por Tiempo de Servicios se pagará al cese del servidor y consistirá en el promedio de las 36 últimas remuneraciones multiplicado por el número de años laborados. Si el trabajador tiene menos de 36 meses de servicios el cálculo del promedio será proporcional.
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La norma no contempla como derecho del servidor público el pago de asignación por escolaridad ni tampoco asignación familiar.
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En materia de derechos colectivos se regulan los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga sólo para los servidores civiles, quedando excluidos los funcionarios públicos, los directivos y los servidores de confianza.
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La negociación colectiva se aplica a las condiciones de trabajo distintas a las remunerativas, y los acuerdos y laudos arbitrales no se aplican a los funcionarios públicos, los directivos y los servidores de confianza.
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La huelga procede luego de agotados los mecanismos de díalogo y con un preaviso de 15 días.
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Los servidores de los regímenes laborales de los decretos legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (régimen laboral privado) continuarán en dichos regímenes hasta finalizar su vínculo laboral. En cambio los servidores del régimen CAS que decidan permanecer en el mismo sólo podrán hacerlo hasta que concluya el proceso de implementación de la nueva norma en la entidad en la que laboren (cuyo plazo máximo es seis años).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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LEOPOLDO GAMARRA VÍLCHEZ: Análisis de la Ley Nº 30057, Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
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ACTIVIDAD DEL CURSO
ACTIVIDAD DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
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Enviado por: | Shewell |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |