Ética y Moral


Minoridad


INTRODUCCIÓN:

-Menores de edad:

La legislación de todos los países del mundo atiende a cuidar en forma particular a los menores de edad, puntualizando sus derechos, así como la responsabilidad de los padres o personas que los tienen a su cargo.

-¿Quiénes son menores de edad?:

Se considera menores de edad a aquellos que no han cumplido 21 años.

-Trabajo de menores:

En numerosos países del mundo, la situación económica de las familias hace que sean muchos los menores que deban dedicarse al trabajo en lugar de proseguir sus estudios.

En nuestro país, esta preocupación es de muy antigua data: En 1907 se aprobó la primera Ley de Protección al Trabajo de Menores.

-Menores abandonados:

En muchos países del mundo, el nuestro entre ellos, en los lugares de mayor concentración urbana, pululan a toda hora niños de todas las edades en deplorable estado de higiene, tratando de ganarse la vida mendigando.

Se encuentran diferentes formas de abandono:

>niños abandonados voluntariamente por sus padres o encargados.

>niños fugados de sus casas.

>niños que pernoctan con mayores, sin recibir de ellos el más mínimo cuidado.

>niños, hijos de trabajadores errantes, sin ocupación fija, dedicados a tareas esporádicas.

>finalmente niños vagabundos, más que abandonados que pasan el día en la calle librados de si mismos.

-Organismos de la minoridad:

La acción del Estado frente al problema aludido


, se lleva a cabo en diversas niveles, tanto en el orden nacional como en el provincial o municipal.

Hay diferentes sistemas asistenciales: Las amas externas, las familias sustitutas, la adopción, los guardas, centros de acción familiar y la comisaría del menor.

-Organismos internacionales:

Las Naciones Unidas proclamaron en 1959 la declaración de los derechos del niño. Además, con el fin de brindar apoyo mas efectivos, han creado diversos organismos referentes a la minoridad. El mas importante es la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).También existe la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la OEA (Oficina Interamericana del Niño), la Unión Internacional de Protección a la Infancia.

ETICA - MONOGRAFIA: MINORIDAD

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Ley que se enuncio para la protección de los menores.

Abundar y bullir en un sitio.

Pasar la noche.

Ocasional.

Recoger una alucion que se ha producido para reaccionar en función de su contenido.

MINORIA DE EDAD :

El menor de edad es, legalmente, un individuo que aun no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.

Un menor de edad seria por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía la capacidad de obrar, suponen una serie de limites sobre actuaciones que se consideran que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le puede imputar por su falta de capacidad.

MALTRATO INFANTIL:

Se detectó que quienes más maltratan a los niños, son por lo general las mujeres. Estas son habitualmente las encargadas de la crianza de los niños y son ellas las que deben enfrentar a diario la relación con los niños y cumplir bien con sus tareas de madre y dueña de casa. Ellas además se encuentran habitualmente sobrepasadas de responsabilidades. Sin embargo los maltratos más violentos y destructivos provienen de los hombres, ellos son también los responsables de los casos de abuso sexual. Este último aspecto constituye el tema de una cartilla aparte sobre el tema, ya que tiene características distintas y efectos muy particulares en los que la viven por lo que se tocará muy superficialmente aquí.

En nuestro país seis de cada diez niños son maltratados o agredidos. Al igual que en el caso de la violencia conyugal el tema del maltrato hacia los niños no es culpa solo del maltratador, este problema se da en familias que viven dificultades de relación entre ellos y se usa la fuerza como una alternativa para resolver una situación que se hace inmanejable. En ningún caso el agredir a otro es una forma eficiente para lograr que el otro aprenda. Y aunque tradicionalmente se piensa que el golpe o la descalificación pública pueden ser efectivos para evitar que un niño haga algo, esto tiene consecuencias más graves de lo que se piensa.

A veces los padres hacen uso del castigo físico en situaciones puntuales. Esto no puede ser llamado maltrato infantil, pero hay que decir que el castigo físico no es ni tan eficiente, ni tan inofensivo como parece.

Un niño que ve que su padre o madre le pega, pensará que pegar es una conducta que es útil para corregir al otro, y es probable que la use frente a sus compañeros o amigos. Además tiene poco efecto en eliminar conductas que se quieren evitar, ya que solo garantiza que el niño no haga "lo incorrecto" delante del padre o persona que castiga, pero puede hacerla cuando esté en otra parte o cargo de otras personas.

Además el castigo físico o la descalificación tiene también efectos en la imagen que el niño tienen de si mismo. Así un niño que es llamado tonto o que se siente "malo" se sentirá mal consigo mismo, aunque esto no se le diga siempre sino solo a veces.

Existe también el maltrato pasivo o abandono de los niños, que implica no hacerse cargo de ellos y dejar que cada uno se las arregle como puede. Un ejemplo patente de este tipo de actitud son los niños dejados en hogares de menores, prácticamente abandonados, con mínimas visitas por parte de familiares, o "los niños de la calle" que aprenden a sobrevivir por sí mismos a edades muy tempranas, transgrediendo la ley y prostituyéndose para comer. El abandono es más frecuente aún cuando se trata de niños con limitaciones físicas o intelectuales, que los transforman en verdaderos "cachos" para los padres.

Otro empleo de abandono y maltrato pasivo son los niños desnutridos y el famoso "niño del cajón", la guagua dejada de lado y que pasa acostada en un cajoncito de madera por meses y hasta años, sin ninguna estimulación para su desarrollo. Esto trae daños en su capacidad de aprender y en su inteligencia. Este síndrome era típico en las poblaciones hace unos años, antes que existiera el control de niño sano en nuestro país, que actualmente detecta estos aspectos antes de entregar la leche a la madre.

Consecuencias del maltrato hacia los niños

El daño puede ser grave si es que se trata de un maltrato constante y habitual, y el maltrato se transforma en "la forma" en que el adulto a cargo del niño se relaciona con él.

Un niño que vive constantemente golpeado o maltratado psicológicamente, tiende a sentir que nadie lo quiere y a pensar que él no vale nada, y vive enrabiado, lleno de sentimientos de odio y pena. El maltrato hace que el niño se sienta constantemente negado, descalificado e inútil y él piensa que lo maltratan por que no lo quieren. Y aunque los malos tratos puedan tener a veces una intención de corregir al niño, éste los interpreta como que él no sirve para nada y no puede hacer nada bien.

Un niño que se siente rechazado no se quiere a si mismo, y se vuelve incapaz de querer a los demás. El, aprende además que la única manera de lograr que los otros le hagan caso es a través del uso de la violencia física o psicológica. Algunos niños se vuelven muy temerosos y retraídos, se encierran en sí mismos, y viven en su mundo sin sentirse dignos del cariño de nadie. Un niño con este tipo de reacciones guardará su rabia y amargura por un tiempo, pero frente a cualquier otro hecho de la vida puede explotar y manifestarse más violento que los demás niños. Esa violencia proviene de esta rabia guardada, de sentirse poco querido y rechazado

Maltrato y culpabilidad de los padres

Por lo general los malos tratos hacia los niños provienen de padres (padre o madre o ambos) que no son capaces de manejar a los niños, y de fijar normas claras y mantenerlas en el tiempo. Una de las características de las familias que maltratan a los niños es que no son capaces de "rayar la cancha" (fijar las reglas del juego en la convivencia familiar) a los niños, y cómo no tienen la autoridad suficiente para validarse frente a ellos recurren a los gritos, los golpes y las descalificaciones. Por lo general se trata de padres muy permisivos, que se ven sobrepasados por los niños. Los niños necesitan sentir la seguridad de ciertas normas y reglas, y cuando no las tienen presionan a los padres para que ellos los "paren" y les fijen ciertas normas básicas. La mayor parte de las veces los padres no se dan cuenta que bastaría con ponerse firmes y fijar éstas reglas o límites a los niños, y terminan aguantando tanto, que explotan y comienzan los golpes, descalificaciones y gritos.

Al igual que en los casos de violencia conyugal, los agresores, en este caso los padres o personas a cargo de la crianza de los niños, se sienten muy culpables por haber explotado tan fuerte frente al niño, y sienten que su reacción fue desmedida frente al hecho puntual que lo provocó. Por eso tienden a pedirles disculpas o compensarlos dándoles manga ancha en todo, hasta que nuevamente se ven sobrepasados y explotan nuevamente. Finalmente lo que era más importante nunca cambia, por que no se raya la cancha a los niños, debido a la culpa que el agresor siente al haber maltratado al niño, y tampoco se le logra dar al niño la seguridad que necesitaba. Un padre que golpea y luego pide disculpas y jura que no lo va a volver a hacer, pierde credibilidad frente al niño. Pedir disculpas tendría sentido si se pudiera conversar sobre lo que se espera del niño y fijar reglas para la próxima vez, y así no tener que usar la violencia para corregirlo.

Existen familias que viven violencia conyugal y que como consecuencia de la constante discordia y desacuerdo entre los padres, se maltrata a los niños, cómo desquite frente al otro o descarga de la rabia y tensión. Cuando hay violencia cruzada los padres son incapaces de ponerse de acuerdo entre ellos, frente a cómo criar a los hijos, y además se descalifican uno a otro, levantándole a los niños los castigos que el otro fijó. Así usan a los niños para pelear entre ellos y los que reciben finalmente la descarga de rabia suelen ser los pequeños. Sin embargo estos no son los casos más frecuentes de maltrato a los niños. Además las familias que viven bajo mucho estrés (por problemas económicos graves, muerte de algún miembro, violencia intrafamiliar muy severa, o vivir en constante peligro en barrios peligrosos, entre otros) tienden a agredirse mutuamente y habitualmente es más fácil que la tensión se descargue frente a los niños, que con un adulto que puede tener una reacción más violenta de vuelta.

La tensión constante, el peligro y la angustia pueden ser factores que aumenten la probabilidad de que se descargue la tensión familiar a través de la agresión hacia los niños, generalmente inquietos y más activos de lo esperado. Por eso es muy importante que las familias que vivan bajo estrés busquen apoyo en profesionales (asistentes sociales, médicos o psicólogos) de los servicios más cercanos, de modo de seguirse dañando o dañar más definitivamente a los niños.

Maltrato infantil y violencia callejera en los jóvenes

La mayor parte de los niños maltratados tienden a rebelarse y a ponerse rebeldes a medida que crecen, y muchos buscan apoyo en grupos de amigos: pandillas, barras bravas o se escapan de su dolor a través del consumo de drogas y alcohol. Ellos descargan su rabia (hacia sus padres) con la sociedad, siendo destructivos y "vándalos" frente a cualquier evento público.

Estos son los típicos jóvenes que aparecen en las noticias como los autores de los "desmanes" en los estadios, o los que destruyen la propiedad pública en las manifestaciones de cualquier tipo. Son estos jóvenes que no están "ni ahí" con nada y que llenan su vida siendo agresivos frente a los adultos u otras personas que ellos identifican como parecidos a los padres (profesores, autoridades).

Un niño maltratado tiene altas probabilidades de llegar a ser un adolescente difícil, sea un joven rebelde o una adolescente embarazada. El embarazarse tempranamente puede ser visto alternativa para salir de la casa de los padres o a veces una forma de demostrar la rabia hacia los padres mostrándole su fracaso como tales. El suicidio adolescente puede ser una de las consecuencias más graves de un maltrato sostenido en el tiempo. El suicidio es un acto de rabia, y es la forma más violenta que tiene un hijo para expresarla. Es un mensaje a los padres "...miren el enorme daño que me han hecho...”.

Todas estas terribles consecuencias pueden ser evitadas si se enfrenta tempranamente la dificultad que tienen los padres para manejar a los hijos o para manejar sus conflictos de pareja o personales. Ello sin lugar a dudas cambiará la relación con los hijos y los padres podrán cuidar y criar mejor a sus pequeños, que tanto los necesitan.


Ley sobre maltrato de menores

En 1994 junto con la ley de violencia intrafamiliar se publicó una ley sobre el maltrato a los niños y jóvenes. La idea de la ley es proteger a los menores de edad de los daños que pueden provocarle los adultos, sean estos familiares o no.

Es difícil que un niño haga una denuncia por esto es necesario que las personas que se enteren que se maltrata a una niño, hagan la denuncia a carabineros (comisaría de asuntos familiares, o se lo avisen a los profesores, médicos, asistentes sociales u otras personas que puedan investigar y hacer la denuncia frente al abuso.

La ley plantea que los agresores asistan a programas de terapia o de orientación familiar y las sanciones son las mismas que en la ley de violencia intrafamiliar (pueden ir desde la cárcel hasta programas de servicio a la comunidad).

Esta ley dice que si algún juez del crimen (que son los encargados de dictar las sentencias en los casos de agresiones más severas) se entera de un maltrato a un niño, se debe informar al juez de menores que le corresponda (que depende del apellido de la familia).Este juez deberá definir medidas de protección, como alejar al maltratador o sacar al niño de la casa por un tiempo, y pueden llegar a quitarle la tuición a padres que pongan en riesgo la vida de un niño.

Tipologia del Maltrato:

En primer termino, debemos distinguir el maltrato de la desatención. El primer termino nos esta indicando la concreción de un acto, en tanto que el segundo apunta a la omision. Tanto el maltrato como la desatención pueden llevarse a cabo en el seno de la familia o fuera de esta. Pero dada la complejidad de la inter-relacion social, muchas veces no es posible verificar el limite entre una y otra esferas con precision absoluta.

El abuso Sexual :

Es uno de los maltratos mas difíciles de descubrir. Las características de las relaciones familiares en las que se da, lo dificultan sobremanera. En general, es el padrastro el actor principal, quien ejerce toda clase de amenazas para no ser descubierto. Las encuestas realizadas entre mamas-nenas revelan que en su mayoría fueron iniciadas sexualmente por sus padrastros a edad muy temprana ( cinco o seis años ).

El maltrato Institucional:

El marco extrafamiliar ; instituciones de carácter correccional, internados de carácter diverso, que se suponen amparo o correccion del reaseguro que la familia no ejerce, por motivos diversos. La violencia fisica y sexual parecen ser cargos a los que el personal de dichas instituciones no ha podido dar respuesta satisfactoria, y que en la justicia no se ha encargado de esclarecer en forma debida.

Sin llegar al ejercicio expreso de la violencia la metodología impuesta es altamente autoritaria y ejemplo elemental son los periodos prolongados de incomunicación, agravados por el hecho de que la permanencia en dichos institutos no es producto de una eleccion del niño, ni responde a sus intereses.

Fuera de la familia: Pornografía y prostitucion:

Actualmente, son los aspectos mas preocupantes de la explotacion del trabajo del niño. La rampa de salida es la desintegración familiar que lanza al niño en manos de otros adultos inescrupulosos, que los insertan en la industria de la pornografia y la prostitucion, cuando no en la delincuencia y el crimen. Estas ultimas actividades, en muchos casos, tienen por motivo la busca de la satisfacción de necesidades basicas o de la obtención de drogas.

TRABAJO DE MENORES

INTRODUNCCION:

En numerosos países del mundo, la situación económica familiar hace que sean muchos los menores que deban dedicarse al trabajo en lugar de proseguir sus estudios.

Ante esta realidad, las leyes velan para que el trabajo de los menores sobre todo los que aun no han cumplido 18 años se ajusten a precisas normas.

Pese que la edad mínima para trabajar recomendada internacionalmente es de 15 años el numero de niños menores de 10 años incorporados ala fuerza del trabajo dista mucho de ser insignificante .Es mas : prácticamente todas la información estadística relativa con el trabajo infantiles se refiere al grupo de edad de 10 a 14 años .La OIT ha calculado que en 1995mas de 73 millones de niños de este grupo de edad ejerciendo una actividad económica , cifra que corresponde al 13,2% del total de niños de esta edad de todo el mundo .

Si bien el mayor numero de niños que trabajan se encuentran en Asia y Africa, América Latina tiene el 5,1 millones de pequeños en esta difícil situación .En ese marco, la Argentina ostenta una tasa porcentual de actividad económica del grupo considera de nada menos que el 4,5%.

América Latina en tanto esta siendo visualizada por la OIT como una de las generadoras de una nueva forma de “esclavitud infantil” que se establece a partir de un vinculo entre el contrato de trabajo de un adulto y la disponibilidad de un niño, o por el intercambio de un niño por una suma de dinero que se suele presentar como adelanto salarial. En esa situación se encontrarían los “niños esclavos” que trabajan en el sector de la agricultura, servicios domésticos, las “las industrias del sexo” la fabricación de ladrillos y la “industria de la mendicidad urbana”.

Esta es una realidad que asume la forma casi de un tabú para países como la Argentina, que están experimentando los dolores de su transformación económicas sin que haya cuajado aun un proyecto educativo contenedor para quienes se encuentran en los segmentos mas débiles de la sociedad y entre ellos para los infantes que son a su vez la parte mas delgada de los hilos que el entramado social.

“Además de la consideración humanitaria y sociales evidentes, el combate contra el trabajo infantil tiene pleno sentido desde el punto de vista tanto económico como empresarial” señala la OIT

CONDICION JURIDICA DEL TRABAJO DE MENORES DE EDAD

  • Capacidad laboral de los menores de edad

  • La normativa vigente establece una serie disposiciones a fin de preservar la salud psicofísica, moral y aun el patrimonio de los que no habiendo alcanzado la mayoría de edad laboral, realizan tareas en “trabajos dirigidos”. Se consideran tales los que, no habiendo sido emancipados por matrimonio, no han cumplido los dieciocho años de edad.

    Establece el art. 187 de la L.C.T que los menores de uno y otro sexo mayores de 14 años y menores de dieciocho años de edad , pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo , en las condiciones establecidas en el 1) art.32 y SS .la citada ley.

    2- Situación jurídica laboral de los menores imputables

    “Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce años en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.

    Esta prohibición no alcanzara a aquello menores ocupados en las empresas en que solo trabajan miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.

    “Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior ala indicada que, comprendido en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de su familiares directos, siempre que se lene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida”.

    Surge de lo establecido en la norma procedente que esta prohibido el trabajo de los menores de catorce años de edad. Las excepciones hacen referencia al trabajo dentro de la actividad empresarial familiar, siempre que no se trate de ocupaciones que pueden ir en perjuicio de formación personal del menor ; supuesto en lo que será necesario contar con la autorización del ministerio pupilar que se sumara en la consecuencia a la autorización paterna exigida por el art. 275 del código civil.

  • Aptitud laboral de los menores entre 14 y 18 años de edad

  • Los menores a partir de catorce años pueden ejercer actividad de índole laboral.

    En el mismo sentido el art. 32 de la mencionada ley hace referencia al contrato de trabajo celebrado por los menores que no han arribado a la edad de los dieciocho y catorce años de edad cumplidos que con conocimientos de sus padres o tutores vivan independiente de ellos, ya que por esa circunstancia los presume suficientemente autorizados para contratar laboralmente.

    Distinta es la situación de los otros menores dado que la regulación legal laboral no se encuentra normas específicas y concretamente vinculadas con el menor adulto, por lo que adquieren relevancia las disposiciones del código civil que hace referencia al trabajo de dichos menores.

    Establece el art. 275 del código civil que los hijos menores de dieciocho años no pueden obligar su persona, ni ejercer oficio, profesión o industria separada, sin licencia o autorización de sus padres. A su vez, el art. 280 del mismo código requiere el asentimiento del hijo para que el padre pueda celebrar contrato de locacion del servicio del menor adulto.

  • Jornada de trabajo del menor entre 14 y 18 años de edad.

  • “No podrán ocuparse los menores de catorce años y dieciocho años en ningún tipo de tareas durante mas de seis horas diarias o treinta y seis horas semanales sin prejuicio de la distribución de las obras laborales.

    La jornada de los menores de mas de dieciséis años, previa autorización de la autoridad administrativa podría extenderse a ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.

    No se podrá ocupar menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, extendiéndose como tal el intervalo comprendido entre las veinte y diez y seis horas del día siguiente”.

    Martinez Vivot sostiene que la duración del tiempo de trabajo de los menores en jornadas inferiores que las que cumplían los adultos constituyo desde su origen una de las finalidades de la legislación protectora laboral, mas la reducción extremada llego hasta afectar la posibilidad de trabajo de los menores, en circunstancias de requerimiento normal o reducido de mano de obra, originando problemas sociales de otra naturaleza, las leyes establecen una jornada legal de trabajo que pretende adecuarse a la autentica capacidad física y psíquica de los menores.

    5- Certificación medica de la actitud del menor para el trabajo.

    El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo de menores de dieciocho años, deberá exigir de ellos o sus representantes legales, un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que proveen las reglamentaciones respectivas.

    Las normas evidencian una clara finalidad protectora. No se trata del interés del empresario sino de la sociedad interesada, al decir de Ensinck, en amparar el normal desarrollo de los trabajadores adolescentes y en mejorar en todos casos, las condiciones de salud de las condiciones en general.

    6- - pacidad procesal laboral de los menores de edad casos, las condiciones de salud de las condiciones en general. esarrollo de lCapacidad procesal laboral de los menores de edad

    “Los menores de catorce años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que preveen las leyes locales, la intervención promiscua del ministerio publico”.

    La norma importa una sustancial modificación al régimen de capacidad procesal emergente de la ley civil, en tanto en lo laboral se sienta una plena capacidad del menor adulto para estar en el juicio laboral por acciones que se relacionan con su actividad.

    MENORES ABANDONADOS :

    Introducción

    La experiencia diaria nos muestra que en los lugares de mayor concentración urbana, pululan a toda hora niños de todas las edades, en deplorable estado e higiene que se ganan la vida pidiendo dinero en las calles. Su subsistencia diaria depende de la caridad de las personas y mas frecuentemente del producto de sus robos. Al terminar el día muchos pasan la noche en diversos rincones y otros vuelven a sus casas para darles a los mayores con los que viven el resultado de su ``trabajo''. Tanto los primeros como los segundos forman parte de la llamada minoridad ``abandonada``.

    El concepto menor abandonado puede significar muchas cosas o relacionarse con variadas situaciones:

    Niños abandonados voluntariamente por sus padres o encargados, a causa de enfermedades, de la miseria en que viven, o simplemente por no querer ocuparse de ellos.

    Niños que se fugan de sus casas cuyos padres no tienen interés en encontrarlos

    Niños que pasan la noche fuera de sus casas con mayores, sin recibir de ellos el mas mínimo cuidado.

    Niños hijos de trabajadores sin ocupación fija dedicados a tareas esporádicas, en distintos lugares del país.

    Finalmente niños vagabundos (la mayoría) que si bien tienen padres que responden por ellos y subvencionan sus necesidades básicas de alimento, ropa y techo, pasan el día en la calle librados a si mismos junto con otros chicos de igual condición.

    Estas y otras situaciones reconocen una misma causa que indefectiblemente se da en todos los casos: falta de lazos afectivos con sus padres y demás familiares. La pobreza no es una condición indispensable como causa de abandono de menores.

    El desamor reciproco de padres e hijos puede darse en hogares de situación económica pasable en razón de incomprensiones, malos tratos y otras circunstancias que hacen imposible la normal convivencia familiar.

    Consecuencias

    Las consecuencias del abandono y la vagancia juvenil son funestas y en la mayoría de los casos señalan la iniciación de una carrera delictiva en la que se dan agresiones físicas, robos, tráfico de drogas, prostitucion y otras modalidades de la moderna delincuencia juvenil.

    Todos los gobiernos actúan con creciente preocupación, sin embargo los resultados demuestran que los esfuerzos dirigidos a combatir los efectos del problema no son eficaces si al mal se lo ataca de raíz. Entre esos remedios se encuentran:

    El robustecimiento del núcleo familiar y el apoyo a padres de hijos con problemas de conducta.

    Posibilitar la educación integral (física, intelectual y moral)a todos los sectores de la juventud

    Adoptar las medidas necesarias para que los estratos más bajos de la población accedan a mínimas condiciones de dignidad de vida con respecto al trabajo, a la vivienda y al descanso.

    Señales de peligro de maltrato y abandono: el maltrato deja huellas

    La identificación del maltrato y el tratamiento temprano marcan una diferencia. Los niños que son víctimas de maltrato pueden manifestar lo siguiente:

    Demostraciones sexuales

    Imagen poco valorada de sí mismos

    Incapacidad para confiar en los demás o amarlos

    Comportamientos agresivos, desordenados y a veces ilegales

    Enojo y furia

    Comportamientos autodestructivos y auto abusivos, pensamientos suicida

    Comportamiento dependiente, retraimiento y pasividad

    Miedo de comenzar nuevas relaciones o actividades

    Ansiedad y temores

    Deficiencia académica o problemas en la escuela

    Sentimientos de tristeza u otros síntomas de depresión

    Retrospección, pesadillas

    Abuso de drogas o alcohol

    Incapacidad para mantenerse despierto o concentrarse por largos períodos

    Algunos niños están más en riesgo por los efectos negativos que otros

    Los niños son más vulnerables a sufrir problemas psicológicos en las siguientes condiciones:

    Son víctimas de maltrato en reiteradas ocasiones, crónicamente, con daño físico y por múltiples abusadores

    Son pequeños al momento en que el maltrato o el abandono comienzan

    Tienen una relación cercana con el abusador

    No se desempeñaban correctamente antes del maltrato

    Se culpan a sí mismos por el maltrato y por sus consecuencias

    Ven el mundo como un lugar peligroso

    ORGANISMOS DE LA MINORIDAD

    La acción del Estado frente a la problemática de los menores, se lleva a cabo en diversos niveles, tanto en el orden nacional, como provincial y municipal.

    El esfuerzo nacional se realiza a través de la Secretaria del Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministro de Salud y Acción Social. Dicha entidad cuenta con institutos ubicados en distintos lugares del país y en la cual asisten - en su mayor parte - menores abandonados o carenciados de distintas maneras: niños con problemas de conducta, madres menores de edad, menores con problemas mentales, y también adolescentes y jóvenes relacionados a procesos judiciales y enviados por los jueces. Lamentablemente, por falta de capital económico y organización, hacen que estos organismos o centros de internacion de menores no cumplan con los fines asistenciales y de reeducacion para los que han sido creados. Con demasiada frecuencia, los periódicos informan sobre fugas de menores, hechos de violencia y hasta amotinamientos en distintos institutos, causadas por varios motivos, que van desde tratos inadecuados, hasta convivencia de menores comunes junto con delincuentes juveniles.

    NUEVOS SISTEMAS ASISTENCIALES

    Para superar los problemas que generalmente causan la internacion de los menores, la Dirección Nacional alienta a la población a colaborar en la prestación de otros sistemas de atención a niños huérfanos o abandonados, que generalmente se les proporciona un ambiente familiar del que han carecido.

    Las Amas Externas conforman una forma particular de estos servicios y se orienta en brindar un ambiente hogareño, familiar a niños menores de hasta 3 años. Estas Amas, generalmente personas del sexo femenino casadas y con hijos propios, toman a su cargo a uno o varios niños, no mas de siete, hasta que solucionado el problema, los reintegran a su familia natural, o bien se reincorporan al sistema de adopción o de internacion en algún instituto disponible.

    Las Familias Sustitutas forman un sistema de colaboración parecido al anterior, aunque suspende en que los niños incorporados son de más edad, y la permanencia en el nuevo hogar es mas prolongada. Los niños incorporados a una familia -como muchos 3 niños- no pierden el contacto con sus padres biológicos mantenido bajo un sistema de visitas. Esta ayuda concluye con la vuelta del joven a su familia, o como en el caso anterior, se incorpora al sistema de adopción o a algún instituto disponible.

    La Adopción es el mejor puesto de apoyo frente a esta problemática, porque brinda al menor una familia permanente y estable. Generalmente va fijada de un periodo de tenencia previa con miras a la adopción definitiva. El crecido número de pedidos de adopción, sobre todos los chicos de muy corta edad, permite solucionar casos de desamparo, abandono o pérdida de la patria potestad.

    Los Guardas toman la representación legal de los chicos menores de edad que carecen de familiares, y se da sobre todo en caso de niños que no pueden ser adoptados, y con dificultades aunque no lo suficientemente graves como para ser internados. Puestos al cuidado y responsabilidad del guarda, hasta el cumplimiento de su mayoría de edad, estos menores son normalmente visitados por colaboradores sociales, en un régimen similar al de libertad vigilada.

    Centro de Acción Familiar: Funcionan por lo general en lugares habilitados por familias de menores recursos y brindan colaboración, mediante el sostenimiento de guarderías infantiles, ayuda preescolar, cursos de alfabetización, búsqueda de trabajo, y centro de recreación. Los adultos de la zona pueden también participar en los planes de alfabetización y de aprendizaje profesional.

    La Comisaría del Menor, aunque jerárquicamente depende del establecimiento policial, esta profundamente vinculada con los Servicios Sociales. Sus funciones son esencialmente preventivas, y por eso le corresponde la vigilancia en lugares públicos para detectar menores abandonados o cometiendo alguna acción ilegal. Con los mismos objetivos, examinan los lugares de acceso prohibido a menores, como salas de juego, o de gasto de bebidas alcohólicas, espectáculos nocturnos, y demás. Detectado un menor abandonado, se intenta localizar a sus familiares y conocer sus medios de vida; en caso necesario es puesto en manos del juez de menores quien decidirá su ingreso a uno de los sistemas sociales ya mencionados

    Institutos Privados. Como aumento de su tarea, la Dirección Nacional apoya y controla la acción de los establecimientos privados dedicados al tratamiento de menores. Los servicios prestados por estos institutos, en su mayoría pertenecientes a asociaciones religiosas, varían desde la internacion con estudios de primaria y secundaria, hasta la rehabilitación física o mental del niño.

    Acción Social Privada

    La suerte de los menores de edad ha preocupado desde siempre a las personas caritativas, provocándolas a contribuir al mantenimiento de las más diversas obras, en beneficio de los niños necesitados.

    En nuestro país, son muy numerosas las fundaciones mantenidas por las agrupaciones católicas - religiosas y civiles - a las que se suman las pertenecientes a los restantes cultos.

    A estas obras impulsadas por sentimientos religiosos se agregan otras debidas al esfuerzo y a la solidaridad privada, mantenidas por las más diversas asociaciones, colectividades extranjeras, sindicatos y otras entidades de bien público. Todas ellas mantienen obras de mayor o menor extensión, de acuerdo con sus posibilidades aportando así su cuota de solidaridad humana en beneficio de la niñez carenciada.

    Los municipios son los encargados de llevar adelante la Ley de protección integral de los derechos del niño y el joven. La municipalidad de Colón debe nombrar un equipo técnico formado por un psicólogo, un abogado y un trabajador social.

    Colón Doce estudió la Ley 12507, que tiene fuerza de aplicación y que está totalmente en vigencia al ser publicada en el Boletín Oficial el 26 de enero de 2001.
    La presente ley tiene por objeto la protección integral de los derechos del niño y el joven, consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, ratificados por la República Argentina comprendida la Convención de los Derechos del Niño, en la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en el ordenamiento legal vigente y demás leyes que en su consecuencia dicten. En la Ley quedan comprendidas las personas de ambos sexos hasta su mayoría de edad.
    Las autoridades deberán desarrollar su pleno desarrollo físico, psicológico, educativo, cultural, moral, espiritual y social del menor y el joven.
    Cabe destacar, que la aplicación debe ser algo coordinado entre la Provincia, los municipios y las organizaciones sociales de la comunidad y las de atención específica de la juventud y minoridad.

     El Estado

     Es deber del Estado -según la Ley- (provincia y municipios) asegurar con absoluta prioridad la realización de los derechos sin discriminación alguna: a la vida, la supervivencia y el desarrollo, el derecho a la identidad, al nombre y a la nacionalidad, seguridad e integridad, salud seguridad social, un nivel de vida adecuado, alimentación, educación, descanso, deporte, recreación, formación laboral, libertad de expresión, cultura, libertad, igualdad y convivencia familiar y educativa.

     Prioridad

    La garantía de prioridad en cuanto al Estado comprende:

     1- Protección y auxilio en cualquier circunstancia.

     2- Preferencia de atención en los servicios esenciales.

     3- Preferencia en la formulación y ejecución de sus políticas sociales públicas.

     4- Asignación privilegiada de recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez y juventud.

     5- La prevalencia en la exi-gibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos cole-sionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas y privadas.

     6- Asegurar el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas inmuno-genéticas para determinar la filiación y de los organismos encargados de guardar dicha información.

     Órganos de aplicación

    El sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño y el Joven de la provincia de Buenos Aires.

     1- Órganos administrativos.

     a- Consejo Provincial del Niño y del Joven

     b- Consejos Municipales de Protección de Derechos del Niño y el Joven

     c- Servicios locales de Protección de Derechos.

     d- Servicios zonales de Protección de Derechos

     2- Órganos judiciales: son los que están en primera instancia en lo Civil del Niño y el Joven, Juzgados de Garantías, Cámara de Apelaciones Civil del Niño y el Joven, Cámaras de Garantías Penal Juvenil, Ministerio Público.

     Consejos Municipales

    Los Consejos Municipales serán creados mediante ordenanzas y funcionarán descentra-lizadamente dentro de la órbita del Departamento Ejecutivo.
    Entre las funciones que tiene figura: Ejecutar los programas, servicios y acciones de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimientos de Derechos de los niños y jóvenes. Garantizar la asistencia jurídica gratuita, resolución de conflictos por mediación familiar o comunitaria.
    La ley es completa y especifica en todo su extensión los aportes del Municipio entre los que figuran, seguimiento psicológico y asistencia a las familias. También proveer hogares sustitutos y asegurar mediante asistencia económica los derechos del Niño y el Joven.
    También la creación -entre otras- de programas educativos para la ejecución de las sanciones no privativas de libertad. Los Consejos Municipales para consultas deben estar formados -como mínimo- por un abogado, psicólogo y un trabajador social.

     Los municipios

    Luego de estudiar la Ley creemos que ahora los Municipios deben hacerse cargo -entre otras cosas referidas al tema- de los niños y jóvenes problemáticos.
    Es decir si un menor comete un delito - no privativo de libertad- los municipios deben accionar buscando la solución del problema mediante la asistencia a los familiares, seguimiento del núcleo familiar, asistencia médica o psicológica al menor.
    En este momento, el peso de las políticas de minoridad deberán ser llevadas adelante por las comunas. Las averiguaciones realizadas por Colón Doce determinan que aún no se procedió a la formación del Consejo Municipal local. Según lo estimado los Juzgados de menores comenzarán a derivar los casos problemáticos a los municipios.

    ORGANISMOS INTERNACIONALES EN DEFENSA DE MENORES DE EDAD.

    Con el fin de la segunda guerra mundial, comenzó un periodo de búsqueda de la paz, y, consecuentemente, la creación de organismos de protección de los derechos humanos, y a su vez, de los derechos del niño. Fue entonces que a raíz de esto, se fundaron organizaciones como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Internacional de Socorro a la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y como dependiente de la OEA, el Instituto Interamericano del Niño (IIN).
    Como síntesis de la preocupación mundial por el abuso y el maltrato de los menores, se dicto la “Declaración de los Derechos del Niño”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959; la cual contiene 10 principios sobre los derechos del niño:
    1. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
    2. El niño gozará de protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulga leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior
    del niño.
    3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
    4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
    5. El niño física o mentalmente impedido, o que sufra algún impedimento social, debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
    6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
    Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
    El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
    moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
    7. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quiénes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
    El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
    8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
    9. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus
    energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
    10. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
    No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se lo
    dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
    salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

    UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia)

    'Minoridad'

    Historia

    El UNICEF fue creado en 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas con el objeto de responder a las necesidades urgentes de los niños al terminar la Segunda Guerra Mundial. En octubre de 1953, la organización, que entonces se conocía con el nombre de Fondo Internacional de las Naciones Unidas de Auxilio a la Infancia, se convirtió en una entidad permanente del sistema de Naciones Unidas con un mandato más amplio: responder a las necesidades a largo plazo de los niños en los países en desarrollo. Su nombre se abrevió y pasó a llamarse Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual constituye un tratado único que amplía las fronteras legales del mundo al incluir y legitimar las necesidades de las niñas y los niños y ofrecer las bases legales para su bienestar. La Convención ya ha sido aceptada por 177 países.

    Objetivos

    El UNICEF mantiene estrechas relaciones de cooperación con los Gobiernos Nacionales, las otras agencias de Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales con el objeto de detectar las necesidades de los niños y las mujeres y desarrollar proyectos y acciones concretas que permitan satisfacerlas y promover el desarrollo social. En tal sentido, participa en programas de inmunizaciones, terapia de rehidratación oral, agua potable y saneamiento, maternidad sin riesgo, promoción de la lactancia materna, Educación para Todos, Educación para el Desarrollo, Derechos de los niños, Desarrollo de la mujer, movilización y comunicación social. El UNICEF también cubre las necesidades de emergencia de los niños y mujeres afectados por guerras, conflictos civiles y desastres naturales.

    Composición

    Es una entidad intergubernamental con su propio cuerpo de gobierno aunque forma parte integral del sistema de las Naciones Unidas. Tiene una Junta Ejecutiva de 36 miembros -representantes de distintos países- cuya misión es crear políticas, analizar programas y aprobar los presupuestos de la organización. 

    Financiamiento

    En cuanto a sus fondos, el UNICEF depende directamente de las contribuciones gubernamentales y de las del sector privado para financiar sus proyectos. El público general contribuye a través de la adquisición de productos del mismo o de colaboraciones en las diversas actividades o eventos de recaudación de fondos.

    UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura)

    'Minoridad'

    La UNESCO, si bien defiende los derechos de la mujer, los jóvenes y a los países en vías de desarrollo, incluye en este grupo a los menores de edad.

    Historia

    La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue creada el 16 de noviembre de 1945 -después de dos guerras devastadoras- como una agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas. La UNESCO creó el Programa para la Educación de Niños Necesitados en 1992 para ofrecer un futuro a los niños vulnerables por medio de la educación. Desde su creación, se han recaudado más de $33 millones de dólares estadounidenses en fondos privados, los cuales se han invertido total y directamente en apoyo inmediato para más de 332 proyectos en 92 países de todo el mundo.

    Integrada por veinte países en el momento de su creación, la Organización cuenta actualmente con 186 Estados Miembros.

    Objetivos:
    "Puesto que las guerras nacen en las mentes de los hombres" dice el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO, "es en las mentes de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz". Los objetivos de la UNESCO son entonces el desarrollo del potencial humano, la promoción de los valores universales de libertad, dignidad y justicia, a través de una educación al alcance de todos, del acceso de todos a los progresos de la ciencia y la tecnología, de la valorización del patrimonio cultural y el fomento de la creatividad, de la libre circulación de la información y el desarrollo de la comunicación.

    Financiamiento:
    La Conferencia General adopta en forma bienal el programa y presupuesto de la UNESCO, solventado por los Estados Miembros. La Organización también lleva a cabo un número importante de actividades financiadas con recursos extrapresupuestarios.

    Estructura:
    La UNESCO está constituida por países -los Estados Miembros- que contribuyen intelectual y financieramente a su funcionamiento presupuesto. Su sede central se encuentra en París.

    Los representantes de los Estados Miembros se reúnen cada dos años en una Conferencia General, donde cada Estado tiene un voto, y donde se analiza y aprueba el programa y que la Secretaría de la UNESCO implementa desde su sede en París y a través de sus Oficinas fuera de la Sede.

    La UNESCO cuenta también con un Consejo Ejecutivo, integrado por 58 Estados Miembros, que se reúne dos veces por año y que supervisa la forma en que la Secretaría de la UNESCO ejecuta el programa.

    IIN (Instituto interamericano del niño)

    'Minoridad'

    Historia

    El instituto interamericano del niño se fundo en el año 1927 en base a las ideas ya propuestas años atrás por el profesor uruguayo Luis Morquino.

    Fue durante su fundación que se estableció un decálogo en el que se resumía el pensamiento de sus fundadores. Fue así como nació uno de los primeros documentos referentes a los derechos del niño. "…yo entrego a la consideración de todos los hombres de buena voluntad y de sano corazón esta declaración de los Derechos del Niño, Tabla de Derechos en cuya observancia reposa el secreto de la grandeza y la gloria de las naciones y los pueblos…"(Extracto del discurso el Ministro de Instrucción publica Don Enrique Rodríguez Fabregat; 9 de junio 1927)

    Objetivos:

    El Instituto Interamericano del Niño tiene como objetivo contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción y el ejercicio de los derechos de la niñez y la adolescencia, en el marco del fortalecimiento de la Gobernabilidad Democrática en los Estados Miembros de la OEA, promoviendo la colaboración con la Sociedad Civil y la construcción de una cultura de derechos y bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

    Las áreas sobre las que trabaja son: explotación sexual, justicia juvenil, promoción y protección de derechos y sustracción internacional de menores.

    http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/organismos/onu/onunesco.htm

    http://www2.medioambiente.gov.ar/acuerdos/organismos/onu/onunicef.htm

    http://www.iin.oea.org/




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    Enviado por:El Buscado
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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