Geología, Topografía y Minas
Minas: Balasto
PARTE A: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
P.R.V.
3-4-0.0.
1. OBJETO
1.1. Finalidad
El presente pliego tiene como finalidad definir las características y condiciones de suministro de balasto a utilizar en las obras de RENFE y la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Y TRANSPORTES POR CARRETERA DEL MINISTERIO DE FOMENTO.
En concreto, dadas las diferentes formas de suministro de balasto de MINISTERIO DE FOMENTO y RENFE, la parte A (Capítulos 1 a 4.4) traspone de forma unitaria las prescripciones técnicas conjuntas de los suministros de ambos organismos, mientras que la parte B (Capítulos 4.5 hasta el capítulo final 8), regula las prescripciones de penalizaciones y las cláusulas jurídicas y administrativas de los suministros de RENFE.
En aquellos aspectos no definidos por el presente pliego resultará de aplicación la norma N.R.V. 3-4-0.0/2 de RENFE.
1.2. Campo de aplicación
El Pliego afecta a todos los suministros de balasto ferroviario, cualquiera que sea su finalidad, y tanto si el mismo se contrata como unidad de obra, en actuaciones soportadas presupuestariamente por la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Y TRANSPORTE POR CARRETERA DEL MINISTERIO DE FOMENTO, o RENFE, como si dicho suministro se efectúa por gestión directa de RENFE o a través de otras organizaciones dependientes del Ministerio indicado o cualquier Administración Pública Estatal o Autonómica.
El balasto cumplirá el presente Pliego en cualquiera de los procesos intermedios desde la fabricación o manipulación del mismo hasta su puesta en vía completamente terminada.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PIEDRA PARTIDA
2.1. Procedencia de la piedra partida
La piedra partida procederá de la extracción, machaqueo y cribado de bancos sanos de canteras de roca dura y cumplirá las especificaciones del presente Pliego. Queda prohibida la utilización de balasto de naturaleza caliza o dolomítica, así como el procedente de cantos rodados.
Se prohiben los suministros de balasto procedente de la mezcla de rocas de diferente naturaleza geológica.
2.2. Naturaleza geológica de la roca originaria
Las rocas de las que haya de extraerse la piedra partida serán de naturaleza silícea, preferentemente de origen ígneo y, eventualmente, sedimentario o metamórfico.
Se prohibe la utilización de la roca calcárea, tanto por su inferior calidad y vida útil, como al objeto de obtener una calidad uniforme del balasto que facilite las operaciones de bateo y de desguarnecido, e impida la mezcla de balasto con diferentes calidades (caliza y silícea). Se permite la utilización de suministros de balasto silíceo para operaciones de mantenimiento de vía con banqueta de balasto originariamente calizo.
2.3. Toma de muestras de balasto para ensayos
Las muestras de balasto para la realización de ensayos se formarán a partir de varias tomas unitarias, de al menos cuarenta (>40) kilogramos de material, obtenidas por el responsable del control de calidad de la Administración.
Las distintas posibilidades de toma de muestras de balasto para su ensayo en el, laboratorio son las siguientes:
a) Del punto más conveniente de la cinta transportadora de¡ árido, entre el último equipo de clasificación y el lugar de acopio, se extraerán al menos cuatro (4) muestras unitarias a intervalos de al menos cinco (5) minutos; se recogerá la totalidad M árido, incluso los detritus que pudiera llevar.
b) Del acopio de cantera, de cargadero o de obra habilitado para los suministros de balasto, se tomarán al menos cuatro (4) muestras unitarias.
Alternativamente, cuando se considere necesario, se podrán tomar muestras en los siguientes puntos:
c) De un camión de carga al menos dos (2) muestras unitarias de un mismo camión.
Se especificarán claramente los lugares de recogida.
d) De una composición de vagones-tolva se tomarán al menos cuatro (4) muestras unitarias.
La obtención de la muestra final para realización de los ensayos debe efectuarse por cuidadoso cuarteo, a fin de asegurar la representatividad del material. El procedimiento de cuarteo será mediante cuarteador metálico apropiado o de la manera siguiente: Las muestras unitarias son vertidas sobre una superficie horizontal, plana, rígida y limpia hasta constituir un montón en forma de cono, el cual se aplastará mediante pala manual hasta formar una tongada circular de unos veinte (20) centímetros de altura, la cual se divide según dos planos diametrales y perpendiculares. Los volúmenes de dos sectores opuestos se mezclan y homogeneizan y, con el volumen de dicha mezcla, se repite el proceso anterior hasta obtener un peso de al menos cuarenta (2140) kilogramos de material. El peso de la muestra total a ensayar (2:40 Kg) figurará en el impreso de resultados de los ensayos.
El cuarteo puede ser también realizado por la acción de cuarteadoras mecánicas homologadas.
El procedimiento de toma de muestras y ensayos cumplirá lo especificado en las normas vigentes, así como la N.R.V. 3-4-0.2. Balasto. Toma de muestras y ensayos de control de calidad.
Resistencia a la compresión simple
La roca de la que haya de extraerse el balasto tendrá, como mínimo, la resistencia de mil doscientos kilogramos por centímetro cuadrado (1.200 Kg/cm') en el ensayo de compresión simple.
Como ensayo a realizar complementariamente para investigar la resistencia a compresión simple, se podrá realizar el ensayo de carga puntual Franklin en elementos irregulares. Se realizará según el apartado 4.2.2 de la Norma N.R.V. 3-4-0.012.
La resistencia a compresión simple se determinará mediante la aplicación de la norma UNE 22/175/85 sobre probeta cilíndrica de catorce (14) centímetros de altura y siete (7) centímetros de diámetro de sección, bases planas, paralelas y pulimentadas, con tolerancia de paralelismo de ±0,25 mm. La velocidad de carga será de 4,9 a 9,8 Kp/cM2/Sg ., que se aplicará de forma gradual hasta rotura.
Tanto la toma de muestra como el proceso de tallado y pulido de la probeta cilíndrica se deberá realizar con especial cuidado, a fin de no provocar fisuras inducidas que enmascaren la verdadera compresión simple de la roca. En el caso de muestras tomadas sobre frentes canterables, se deberá tener muy presente la posible presencia de fracturas inducidas por la explosión de barrenos.
2.5. Resistencia de la piedra partida al desgaste
Esta resistencia se medirá por el coeficiente de Desgaste de Los Angeles, que no será superior al diecinueve (19) por ciento.
En todas aquellas líneas que estén equipadas o vayan a equiparse con traviesa monobloque de hormigón, se establece el nueve (9) por ciento, como límite inferior del coeficiente de Desgaste de Los Angeles.
El balasto destinado a líneas de alta velocidad (AVE), tendrá un coeficiente de Desgaste de Los Angeles no superior al dieciocho (18) por ciento.
El límite inferior señalado para el coeficiente de Desgaste de Los Angeles se establece a fin de paliar el efecto de desgaste de la cara inferior de la traviesa, originado por rozamiento con un balasto de excesiva dureza. La determinación de¡ coeficiente de Desgaste de Los Angeles se efectúa mediante la aplicación de la Norma UNE 83116.
2.6. Resistencia de la piedra partida a la acción de la helada
Se prescindirá de la roca originaria que presente un porcentaje de absorción de agua superior al 1,5% de su peso para evitar la acción destructiva de la helada.
Cuando el porcentaje de absorción de agua esté comprendido entre el 0,5% y el 1,5% de su peso, s realizará preceptivamente el ensayo de resistencia de la roca a la acción M sulfato magnésico Sometida la roca a cinco (5) ciclos de inmersión y secado, el porcentaje máximo admisible de pérdida d su peso inicial será de¡ ocho (8) por ciento. La granulometría del material para la ejecución del ensayo será la establecida en el apartado 2.8.
Cuando el porcentaje de absorción de agua sea inferior al 0,5%, la piedra partida se considerará resistente a la acción de la helada, por lo que no será necesario realizar el ensayo de resistencia de la roca la acción del sulfato magnésico.
Existe una relación entre la porosidad de la piedra y su resistencia a la helada. Puesto que el ensayo de heladicidad resulta un tanto engorroso, parece adecuado limitar su realización a los casos dudosos. E valor de la absorción se obtendrá aplicando la norma UNE 83134. El ensayo de resistencia de la roca a la acción del sulfato magnésico se realizará según la norma UNE 7136, con cinco (5) ciclos de tratamiento.
2.7. Homogeneidad del balasto
Se determinará de visu el porcentaje de partículas meteorizadas o blandas, respecto al peso total de muestra.
En ningún caso, se admitirá un porcentaje en peso de las partículas meteorizadas, respecto al total de 1 muestra, superior al cinco (5) por ciento, entendiendo por partículas meteorizadas o blandas, aquellas que, analizadas separadamente, tengan un coeficiente de Desgaste de Los Angeles mayor del veinte (20) por ciento.
Si una muestra de balasto está formada por una mezcla de partículas de calidad adecuada, con otras d inadecuada calidad, los ensayos proporcionarán valores intermedios que pueden cumplir los requisito del Pliego, si bien su comportamiento en vía sería deficiente. En efecto, el comportamiento de una piedra de calidad media, pero homogénea, suele ser mejor que el de otra de alta calidad, pero que con tenga elementos meteorizados.
Esta mezcla de partículas de calidad diferente suele producirse por introducción de material de montera o por contaminación durante la manipulación o acopio del balasto.
La determinación de la homogeneidad del balasto se efectuará a partir de una muestra seca de almenos (2140) kilogramos de peso. Se procederá a separar manualmente los fragmentos meteorizados o blandos, y una vez pesados, se obtendrá el porcentaje en peso de las partículas meteorizadas con respecto al peso total de la muestra.
2.8. Curva granulométrica del balasto
El balasto estará compuesto fundamentalmente por elementos de piedra partida de tamaño comprendida entre treinta y uno y medio (31,5) milímetros y sesenta y tres (63) milímetros, en su mayor parte. La correspondiente curva granulométrica se situará dentro del huso de la Figura 2.8.a.
La conveniencia de obtener una curva granulométrica bien graduada para el balasto, se deriva de la necesidad de conseguir un mayor número de contactos entre partículas, lo cual origina en las mismas u número menor de roturas por dichos contactos y consecuentemente, un inferior asentamiento de la superestructura
La curva granulométrica se determina mediante tamices de chapa con agujeros circulares de la serie ISO R 20, por no existir en la serie UNE los tamaños de 71 mm. y 45 mm. (Figura 2.8.b). El tiempo de tamizado manual debe ser suficiente para asegurar la completa clasificación de¡ material. Las fracciones retenidas por cada tamiz deben pesarse en balanza con sensibilidad mayor de un (1) gramo.
La muestra para el ensayo se preparará por cuarteo a partir de las unitarias, obtenidas según el apartado 2.3. Se realizará el ensayo con la totalidad de dicha muestra (*40 kilogramos).
2.9. Limpieza de la piedra partida
La piedra partida estará limpia de¡ polvo procedente de su machaqueo o de elementos granulares del suelo.
Se determina por el peso de material que pasa por el tamiz UNE de sesenta y tres centésimas (0,63) de milímetro, a partir del residuo recogido en el tamiz ciego de fondo de la serie utilizada para la granulometría. Se admite un porcentaje máximo de polvo del medio (0,5) por ciento del total de la muestra.
El polvo actúa como lubricante, en especial cuando el balasto está húmedo, lo cual facilita el encaje de las partículas de balasto y produce asentamientos de la banqueta.
En ocasiones, puede ser conveniente por razones sanitarias, resultantes de la condiciones de trabajo (por ejemplo, trabajo en túneles), determinar el porcentaje de polvo inferior a 0,063 mm. En este caso, el tamizado se efectuará por lavado sobre el tamiz correspondiente. El límite máximo recomendado es del medio (0,5) por ciento.
2.10. Elementos aciculares y lajosos en el balasto
Los elementos pétreos que forman el balasto tendrán formas poliédricas de aristas vivas, con la dimensión mayor no superior a tres (3) veces la dimensión menor, medidas ambas según dos pares de planos perpendiculares y paralelos dos a dos. El peso de los elementos que no cumplan la condición anterior, no debe representar un porcentaje sobre el peso total de la muestra que sea superior al siete (7) por ciento.
Ninguno de dichos elementos aciculares podrá tener una dimensión máxima superior a ochenta (80) milímetros.
Las formas poliédricas de fracturas vivas dificultan el resbalamiento entre partículas y la consiguiente deformación plástica de la banqueta.
Por otra parte, las partículas con una dimensión dominante sobre alguna de las otras dos se fraccionan fácilmente, por lo que alteran la granulometría y se acoplan más densamente al paso de los trenes, dando lugar a deformaciones de la banqueta.
Se determinará mediante el peine móvil del calibre de la Figura 2.10., situado de forma que enmarque cada una de las piedras de forma acicular o lajosa que formen parte de la muestra recogida de cuarenta (2~40) kilogramos.
2.11. Espesor mínimo de los elementos granulares
El espesor mínimo será de veinticinco (25) milímetros. Se admite un tanto por ciento del peso total de la muestra ensayada (2140 kilogramos, comprendido entre esta medida y dieciséis (16) milímetros, en función del coeficiente de Desgaste de Los Angeles, y se determina a través de la fórmula:
C = 39,5 - CLA
siendo:
C = tanto por ciento admisible de elementos con espesor comprendido entre veinticinco (25) y dieciséis (16) milímetros.
CLA = coeficiente de Desgaste de Los Angeles, en tanto por ciento.
El máximo valor admisible de «elementos comprendidos entre el tamiz de barras de 25 mm y el de 16 mm (EM25-16), no excederá del veintisiete (27) por ciento.
Así mismo, solamente se admitirá un peso máximo de elementos que pasan por el tamiz de diecis (16) milímetros (EM.*16), del cinco (5) por ciento respecto al peso total de la muestra ensayada.
El porcentaje de elementos con espesores inferiores a veinticinco (25) milímetros y a dieciséis (16) milímetros, se obtiene mediante tamizado por los tamices de barras de la Figura 2.11.
La duración del tamizado manual debe de ser la necesaria para asegurar la total clasificación por tamaños del material.
3. CONDICIONES PARA LA HOMOLOGACIÓN INTERNA DE CANTERAS SUMINISTRADORAS DE BALASTO
3.1. Canteras suministradoras de balasto
La piedra partida utilizada para balasto procederá de canteras homologadas por RENFE o el MINISTERIO DE FOMENTO, incluidas en el Catálogo de Canteras Homologadas para el suministro de balasto relacionadas en el anexo 1.
Para la homologación de una nueva cantera suministradora de balasto será necesario, tanto la homologación geotécnica de los frentes explotables, como la homologación de la planta de trituración y cribado.
La obligatoriedad de suministrar balasto de canteras previamente homologadas y catalogadas, se referirá a todo tipo de balasto a suministrar para la red ferroviaria, tanto si los suministros son por gestión directa, como si los suministros son por unidad de obra nueva, en inversiones soportadas presupuestariamente por la D.G.F.T.C., RENFE o cualquier Administración Pública Estatal o Autonómica.
3.2. Homologación geotécnica de canteras
La homologación geotécnica de los frentes explotables se efectuará por RENFE o el MINISTERIO FOMENTO a partir del preceptivo Informe geológico, petrográfico, de calidad geotécnica de la roca y evaluación del impacto ambiental producido por la explotación.
El documento de homologación será obligatoriamente añadido como anejo al contrato de suministro balasto.
La homologación geotécnica de la cantera no libera al contratista de su responsabilidad respecto a calidad del balasto suministrado. Por otra parte, se podrá inspeccionar en cualquier momento las características del suministro, así como suspender éste siempre que, a juicio de la inspección, el balasto no cumpla las especificaciones exigidas en el presente Pliego.
La iniciación del expediente de homologación de una cantera se efectuará mediante escrito a la Jefatura de Geotecnia de la DIRECCIÓN TÉCNICA DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA de RENFE o al Laboratorio de Mecánica del Suelo y Control de Calidad de la Unidad de Apoyo de la DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES Y TRANSPORTE POR CARRETERA, por el que se solicitará la realización del estudio de viabilidad geotécnica. A dicho escrito se adjuntará como anexo, la información disponible sobre la clase y características geotécnicas de la roca, ubicación de la cantera, distancia a posibles puntos de carga, etc.
El Informe de Viabilidad Geotécnica será emitido por el Laboratorio de la Dirección General o la Jefatatura de Geotecnia de RENFE tras el estudio previo de la cantera.
El Informe geológico, petrográfico, de calidad de la roca y de evaluación del impacto ambiental, preciso para la homologación geotécnica de la cantera, será realizado por una consultora geotécnica externa a la empresa solicitante de la homologación, aprobada por el Laboratorio de la Dirección General y la Jefatura de Geotecnia, y con experiencia suficiente en informes similares de canteras para áridos.
Los trabajos para la redacción de¡ Informe, tanto en cantera, como laboratorio y gabinete podrán ser supervisados en cualquier momento, mediante las unidades o el personal que se designe a este efecto.
El contenido de este Informe, debe incluir, como mínimo, los apartados siguientes:
1 . Antecedentes.
2. Objeto del Informe.
3. Situación geográfica de la cantera.
Se ubicará la cantera sobre un mapa topográfico a escala 1:25.000, con indicación de distancias de la cantera a posibles estaciones de carga, descripción de accesos, carreteras y pistas.
4. Estudio geológico-geotécnico de la cantera.
Abarcará, al menos, los aspectos siguientes:
- Cartografía geológica sectorial, a escala 1:25.000, con encuadre geológico y tectónico
regional.
- Cartografía geológica de detalle, a escala 1:2.000, con estudio litológico y tectónico de la masa explotable. Se sectorizará geológicamente la masa canterable.
- Toma de muestras en los frentes canterables, en presencia del técnico responsable de la homologación, en al menos cuatro puntos representativos, en función de la sectorización geológica efectuada en los puntos anteriores.
- Estudio petrográfico en lámina delgada con clasificación por conteo puntual de granos o difragtometría cuantitativa de rayos X. Valoración de las alteraciones de los minerales de la roca.
- Ensayos de laboratorio sobre el total de la muestras obtenidas. Como mínimo, se realizarán las siguientes determinaciones, de acuerdo con la N. R.V. 3-4-0.2/2.
• Resistencia a compresión simple, determinadas en el ensayo directo.
• Coeficiente de Desgaste de Los Angeles.
• Porcentaje de absorción de agua.
• Resistencia de la roca a la acción de¡ sulfato magnésico, si fuera necesario.
• Densidad aparente de la roca.
• Sectorización geotécnica de frentes canterables.
5. Plan de explotación de la cantera.
Incluirá criterios de explotación de los distintos frentes, así como una previsión de medios humanos y materiales necesarios.
6. Análisis económico de la explotación.
A partir de una estimación de las reservas de rocas explotables, ritmo previsto de producción y estudio de costes de producción y comercialización, se analizará la viabilidad económica de la explotación.
7. Protección de¡ medio ambiente.
Se valorará el impacto ambiental producido por la cantera, así como la corrección del mismo. Este estudio se complementa y describe más ampliamente en el apartado 3.3.3.
8. Conclusiones.
Se especificarán los frentes canterables homologables, así como sus principales características geotécnicas y reservas explotables.
Este Informe Geotécnico se considera obligatorio para todas las canteras. Las que presenten características degenerativas de la piedra, en las sucesivas extracciones, a juicio de RENFE o del MINISTERIO DE FOMENTO, deberán realízar a su vez, nuevamente, el estudio geológico y petrográfico de la cantera.
3.3. Homologación de la planta de trituración y cribado
La homologación de la cantera de balasto, así como su inclusión en el Catálogo de Cante Homologadas, se efectuará tras la verificación de la idoneidad de las instalaciones para la finalidad querida y el cumplimiento de las disposiciones que, en este sentido, se recogen en el presente Pliego. Para la puesta en explotación de la cantera en producción de balasto, se deberán tener en cuenta condiciones que se describen a continuación:
3.3.1. Limpieza del lugar de extracción
Previamente a la apertura de un nuevo frente de cantera, será necesario limpiar y sanear convenientemente la montera, apartando y no empleando para balasto, cualquier clase de suelo o de roca altera que puedan perjudicar la calidad de la piedra extraída para su explotación. Se procederá de igual forma siempre que se necesite ampliar el frente de ataque de la cantera.
La explanada de la cantera deberá quedar expedita y sin obstáculos que puedan dar lugar a accidente durante la extracción del material, debiendo mantener una zona reservada para el acopio exclusivo de material a suministrar para usos ferroviarios. El contratista está obligado a la retirada de dicha área, de todos los detritus procedentes de todas las operaciones inherentes al suministro.
3.3.2. Canteras próximas a instalaciones ferroviarias
La Administración se reserva el derecho a mantener el personal oportuno en las canteras que se exploten en las cercanías de una vía. Dicho personal deberá coordinar el momento oportuno para hacer explosionar los barrenos, de forma que dicha explosión no interfiera en la circulación ferroviaria.
La presencia del agente no eximirá al Contratista de la responsabilidad en que pudiera incurrir y del a no de los daños y perjuicios ocasionados por cualquiera de las operaciones de la explotación de la cantera, incluida la citada explosión de los barrenos.
El agente designado para vigilar la ausencia de interferencias entre la cantera y una vía en funcionamiento dispondrá de todos los elementos necesarios para el cumplimiento de esta misión, entre el conexión telefónica con las estaciones inmediatas anterior y posterior a la cantera, así como la documentación y elementos que señala el Reglamento General de Circulación de RENFE.
3.3.3. Evaluación ambiental
El Contratista viene obligado a someterse a la legislación vigente, relacionada con el impacto ambiental
En cualquier caso, será obligatoria la entrega a la Administración ferroviaria, previamente a la homologación de la cantera, de los documentos siguientes aprobados administrativamente:
- Estudio de impacto ambiental.
- Plan de restauración ambiental.
3.3.4. Organización de la cantera
El Contratista instalará en la cantera la maquinaria más adecuada para que la piedra partida cumpla prescripciones del presente Pliego.
Así mismo, dispondrá el balasto almacenado en silos adecuados o bien en acopios aislados por m de muros o pantallas separadoras adecuadas que impidan su contaminación.
En el caso de que el balasto se almacene en acopios de estación de cargue o acopios de obra, debe realizarse al abrigo de cualquier tipo de contaminación de finos arrastrados por el viento y alejados cualquier zona de tránsito de vehículos.
En lo referente al sistema de acopio queda terminantemente prohibido el tránsito de camiones y palas cargadoras por encima de los acopios, exigiéndose al contratista el recribado de los mismos cuando se observen rodadas de camiones o maquinaria, aunque las mismas hayan sido enmascaradas por cualquier medio.
Queda prohibida la realización de acopios en cantera de altura sobre el suelo superior a tres (3) metros. (Ver capítulo 8.-Disposición transitoria). La limitación de la altura de los acopios tiene la finalidad de evitar la segregación o separación en tamaños M balasto.
La organización típica de una cantera para balasto constará de los elementos siguientes:
- Primario, con machacadoras de mandíbulas de apertura fija y dotado de una instalación de riego por goteo para evitar la excesiva producción de polvo.
- Secundario, con machacadoras de impacto o combinación de cono e impacto, para evitar la formación de porcentajes excesivos de elementos aciculares y lajas.
- Criba antilajas, cuando la naturaleza de la roca y las características de la planta de fabricación de balasto no permita cumplir con el porcentaje de elementos aciculares prescrito en el apartado 2.10 de¡ presente Pliego. Las cribas antilajas dispondrán de orificios de forma rectangular, con su dimensión mayor al menos tres (3) veces la dimensión menor. En la Figura 3.3.4. se incluye un esquema-tipo de funcionamiento de una cantera de balasto.
- Tolva de almacenamiento de balasto. Las salidas de balasto de la planta de machaqueo se deberán almacenar en una tolva que evite la contaminación por finos, con carácter previo a su acopio en cantera o estación de carga. (Ver capítulo 8. -Disposición transitoria).
4. CONTROL DE CALIDAD DEL BALASTO
4.1. Control de calidad de la producción
El contratista encargado de¡ suministro de balasto está obligado, además de efectuar los suministros en el plazo señalado y con las cantidades convenidas, a garantizar que los productos cumplen las prescripciones establecidas en el apartado 2 del presente Pliego. A tales efectos el Contratista deberá controlar los aspectos siguientes:
a) Localización de la roca originaria de la piedra partida.
b) Correcto proceso de fabricación y calidad del balasto.
c) Adecuado almacenamiento de los productos terminados.
d) Transporte hasta el punto de carga.
e) Carga del balasto, ya sea en camiones o en vagones.
4.2. Ensayos de homologación geotécnica de la cantera
Comprende aquellos ensayos que deben incluirse en el informe descrito en el apartado 3.2. de este Pliego.
Únicamente son preceptivos cuando se pretenda homologar una cantera nueva o un nuevo frente de cantera, o bien cuando en una cantera en explotación se aprecien características degenerativas de importancia.
Se realizarán un mínimo de cuatro (4) ensayos de cada tipo, tomando las muestras de lugares representativos suficientemente alejados. Las muestras se extraerán mediante sondeos, o bien serán talladas de frentes naturales no alterados.
4.3. Ensayos para el control de calidad M balasto, durante la producción
El Contratista mantendrá una organización propia en cantera que le permita controlar las operaciones d fabricación y la calidad M balasto para lo cual efectuará los ensayos expresados en los apartados 2. a 2.11. A este fin, todo laborante responsable de la toma de muestras y realización de ensayos de autocontrol de cada cantera suministradora de balasto para las vías de RENFE, deberá ser homologada previa realización y superación de un curso práctico de formación.
A efecto de realizar estos ensayos de autocontrol, el Contratista dispondrá en oficina de cantera, de k tamices de agujeros circulares (Fig. 2.8.b) para la realización del ensayo granulométrico y del tamiz para la realización del ensayo de limpieza, el peine móvil del calibre (Fig. 2. 10) para realizar el ensayo elementos aciculares, los tamices de barras (Fig. 2. 11) para realizar el ensayo de espesor mínimo elementos granulares, así como de un cuarteador metálico para balasto.
Si existiera divergencia entre los ensayos de autocontrol y los ensayos de inspección la Administración apercibirá de ello al Contratista, pudiendo retirar la homologación del laborante encargado del autocontrol.
Estos ensayos son los siguientes:
Determinación de la curva granulométrica.
Limpieza de la piedra.
Espesor mínimo de elementos granulares.
Elementos aciculares y lajas.
Asimismo se realizará el ensayo de Desgaste de Los Angeles, cuando se presenten variaciones acusadas en este ensayo o valores próximos al máximo permitido en el punto 2.5.
Los ensayos anteriores se realizarán con una frecuencia mínima que depende de la producción anual prevista según contrato de la cantera, y aquilatada a la producción mensual suministrada, según el cuadro adjunto.
Producción anual, P, en m3 según Contrato | P > 200.000 | 200.000>P>100.000 | 100.000>P>50.000 | P < 50.000 |
Un ensayo cada o fracción | 3.000 m3 | 2.500 m3 | 2.000 m3 | 1.500 m3 |
4.4. Control de inspección de suministros por la Administración ferroviaria responsable de las obras
4.4.1. Verificación y contraste del control de producción
La verificación y contraste del control realizado por el Contratista se efectuará de manera sistemática por la Administración ferroviaria responsable de las obras, bien directamente, o a través de un laboratorio certificado por la misma para esta finalidad, y abarcará la determinación de la calidad de la roca, análisis de la idoneidad del sistema de fabricación, comprobación de las características del producto terminado, y aprobación de las condiciones de suministro, transporte y carga del balasto.
4.4.2. Control de calidad de recepción
El Director de la Obra comprobará que se verifica la calidad del balasto suministrado, mediante la ejecución de los ensayos preceptivos previstos y con la frecuencia especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Contrato de Asistencia Técnica (C.A.T.) para el Control y Vigilancia de la Obra, o bien por cualquier otro procedimiento aprobado por dicha Dirección de Obra.
4.4.3. Resultados obtenidos y correcciones a efectuar
Cuando alguno de los ensayos efectuados, durante la ejecución de alguno de los controles previstos este Pliego, diera un resultado negativo (no cumpla las especificaciones del Pliego), se repetirá dicho ensayo y, si obtuviera un resultado contradictorio con el primero, se realizará una tercera prueba. En caso de obtenerse resultado negativo en dos de las pruebas, el Contratista se obliga a introducir aquellos elementos que resulten necesarios para la mejora de la instalación de fabricación, condiciones de acopio, carga y transporte, al objeto de conseguir que el producto suministrado reúna las condiciones especificadas por el Pliego.
El incumplimiento de los requerimientos de la Administración ferroviaria o sus representantes, para la realización de las modificaciones necesarias, así como el incumplimiento sistemático de las características especificadas para la calidad del balasto, daría lugar a la supresión de la cantera del Catálogo de Canteras Homologadas.
Respecto al control de recepción del suministro de balasto, el representante de la Administración ferroviaria responsable de la recepción, no permitirá la existencia de un número de ensayos negativos (en cualquiera de los controles de calidad previstos en este Pliego) superior a tres (3) consecutivos o a tres (3) en un período de mes y medio, sin que sea paralizado el suministro, a fin dé intentar la mejora de la calidad del balasto. Cuando no sea detenido el suministro, el Director de la Obra podrá optar por imponer una penalización económica de hasta el diez (10) por ciento del valor del suministro previsto. La tercera repetición del hecho, faculta a la Administración ferroviaria para rescindir el Contrato de suministro, con pérdida de la fianza por parte del Contratista.
4.4.4. Suministro de balasto a contratistas de obras de la Administración ferroviaria
La Administración ferroviaria exigirá el cumplimiento de las prescripciones de¡ presente Pliego, en el balasto que proporcionen los contratistas que intervengan en sus obras.
En este caso, las penalizaciones previstas en el apartado anterior, para el caso de incumplimiento de las características de¡ balasto durante el control de recepción, serán soportadas por los contratistas de las obras.
PARTE B: PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS PARA SUMINISTROS P.R.V.
-DE BALASTO PARA RENFE
3-4-0.0.
4.5. Control de calidad de balasto por Gestión Directa: Sistema de Penalizaciones por Incumplimiento Tolerado (P. I. T.)
Separadamente de los ensayos de seguimiento previstos en el apartado 4.4., RENFE ejercerá una vigilancia sobre las características que ha de poseer el suministro, estando facultada para recoger muestras en cualquier momento y lugar, que podrá someter a ensayos de control de calidad por su laboratorio o por laboratorios contratados. A fin de asegurar la fiabilidad del control de calidad, todos los laborantes encargados de la toma de muestras y de la realización de los ensayos, deberán estar en posesión del certificado de homologación extendido por RENFE, previa la realización y superación de un curso práctico de formación. En caso de falta de concordancia de los ensayos de inspección con respecto a sus posteriores ensayos contradictorios o de inadecuada realización de ensayos, RENFE podrá retirar unilateralmente la homologación del respectivo laborante. Tales ensayos determinarán:
1. -la homogeneidad,
2. -la curva granulométrica,
3. -la limpieza de la piedra,
4. -la proporción de elementos aciculares y lajas,
5. -los porcentajes de espesores mínimos de elementos granulares,
6. -el coeficiente de Desgaste de Los Angeles.
Los ensayos se realizarán de acuerdo con las normas expresadas en el capítulo 2, consignando los resultados en el impreso de la Figura 4.5.
Con el objetivo de conseguir el cumplimiento de las especificaciones del presente Pliego de Condiciones, se establecen unas tolerancias penalizadas, Penalizaciones por Incumplimiento Tolerado (P./. T.), previa notificación de las mismas por parte de la Dirección Técnica de Mantenimiento de Infraestructura a la Dirección de Administración y Control de Gestión.
4.5. 1. Toma de muestras en el Sistema P.I. T.
El Centro Técnico de Ensayos de Infraestructura de RENFE o los laboratorios contratados por la U. N. de Mantenimiento de Infraestructura, efectuarán por medio de agentes laborantes, debidamente acreditados, una medía de al menos una toma de muestras mensual de cada cantera, de forma aleatoría en el tiempo y sin previo aviso, al objeto de establecer el P./. T. mensual.
Los laboratorios encargados del control de calidad, tomarán la muestra en acopio de cantera, o alternativamente en acopio de estación o en vagón de RENFE o camión, según decisión del laborante, encargado de la toma de muestras de cualquiera de las maneras síguíentes:
a) Cuando la cantera tenga por acopios silos de almacenamiento, se dispondrá una pala mecánica en la parte inferior del mismo, y abriendo las compuertas del silo se depositarán en el cazo de la pala una cantidad superior a 200 Kg. de muestra. El laborante tomará de diferentes lugares del cazo un número adecuado de paladas manuales para verter 40-50 Kg. de muestras unitarias en 3 sacos distintos que posteriormente se someterán a cuarteo.
b) Cuando el acopio en cantera o estación se realice en montones, se removerán varios lugares distintos y opuestos representativos del mismo con el cazo de una pala mecánica, desde una altura de 0,2 m. sobre el suelo, procedíéndose a tomar las muestras unitarias con el cazo lleno de cada uno de dichos lugares, como se especifica en el apartado a).
c) Cuando excepcionalmente no esté disponible una pala mecánica, el laborante tomará las muestras unitarias, mediante pala manual, de tres zonas distintas y opuestas del acopio, en cotas situadas entre el suelo y la parte superior del mismo, cuidando no segregar el balasto.
d) Si fuera necesario tomar muestra en una composición de vagones-tolva cargada y enrasada, se realizará, previo corte de tensión eléctrica de catenaria, sí por seguridad fuera preciso, un surco con un rastrillo en el balasto (parte superior de la tolva), en tres tolvas distintas promediadas en la composición, tomando las tres muestras unitarias con una pala manual, alternativamente a un lado y otro de los referidos surcos, procediéndose a continuación al cuarteo de las muestras tomadas.
En todos los casos mencionados anteriormente, si el cuarteo se realizase con cuarteador metálico, habrán de tomarse cuatro muestras unitarias para proceder a su cuarteo, en vez de las tres indicadas para el cuarteo manual.
La muestra tomada por triplicado, una vez cuarteada, se sellará, por parle del laborante encargado por RENFE, mediante los precintos homologados por la Red. Una de las muestras se ensayará en el laboratorio y de las otras dos muestras, una se almacenará en el almacén de la cantera y la otra en el archivo de muestras del laboratorio, por un tiempo mínimo de 2 meses, para posibles ensayos contradictorios.
Después de efectuado el proceso de toma de muestras, el laborante anotará en el libro de órdenes de cada cantera, su nombre, matrícula de RENFE o número de Documento Nacional de Identidad, lugar de toma de muestras, números de los precintos de las muestras, así como cualquier tipo de incidencia que se produzca en este proceso. El documento original del libro de órdenes se adjuntará grapado a la hoja de resultados del ensayo realizado, remitiéndoles conjuntamente a la Dirección Técnica de la LI.N. de Mantenimiento de Infraestructura para el cálculo del P./. T. El ejemplar verde se archivará en el laboratorio, permaneciendo el ejemplar amarillo en la cantera.
El Contratista podrá solicitar a la Dirección Técnica ensayos contradictorios de las muestras almacenadas en cantera en el plazo de 20 días desde la notificación de la penalización por el Jefe de Vía de la Dirección Técnica, ensayos que serán todos los reseñados en el apartado 4.5 y que se realizará, por regla general, en el Centro Técnico de Ensayos de Infraestructura de RENFE, o alternativamente, a juicio de RENFE, en un laboratorio contratado, en presencia del Contratista y previa comprobación fehaciente de la validez e inviolabilidad de los precintos.
La Dirección Técnica de la U.N. de Mantenimiento de Infraestructura, aleatoriamente en el tiempo, podrá exigir la realización de ensayos contradictorios de inspección sobre las muestras archivadas en los laboratorios.
Si el ensayo contradictorio confirma la penalización impuesta, o resulta una penalización mayor, el Jefe de Vía de la Dirección Técnica, establecerá un Justificante de Ingreso en Efectivo (JIN) de la penalización impuesta, así como de los costos del ensayo y del técnico de RENFE presente en el mismo, que remitirá a la Dirección de Administración y Control de Gestión.
En el caso de que el ensayo contradictorio modifique el porcentaje de penalización, el Jefe de Vía de la Dirección Técnica regularizará la penalización, de acuerdo con los resultados obtenidos en el ensayo contradictorio.
4.5.2. Cálculo de la Penalización por Incumplimiento Tolerado
El Centro Técnico de Ensayos de Infraestructura de RENFE y los laboratorios contratados, enviarán antes del día 5 del mes siguiente al de la toma de muestras, a la Dirección Técnica, los resultados de los ensayos junto con el documento de toma de muestras del libro de órdenes de la cantera y una fotografía del punto de toma de muestra con una flecha indicativa del lugar concreto de la misma. Con estos resultados, la Jefatura de Geotecnia de la Dirección Técnica elaborará las penalizaciones por incumplimiento tolerado (P. L T.) que serán remitidas al Jefe dé Calidad de la Gerencia para su conocimiento, así como a la Dirección de la cantera suministradora. La Jefatura de Vía aplicará la penalización a la certificación mensual. A efectos de aplicación y cálculo del P. 1. T mensual, se establecen unas tolerancias para cada uno de los ensayos de control de calidad, no permitiéndose suministros dentro de los márgenes de tolerancias, sin las penalizaciones previstas al efecto en las fórmulas polinómicas. Estas tolerancias serán las siguientes:
- Coeficiente de Desgaste de Los Angeles . Se establece una tolerancia del 19% al 21 %.
- Homogeneida Se establece una tolerancia del 5 al 7 % en peso que supere un Desgaste de Los Angeles superior al 20 %.
--Curva granulométrica : Se establecen las siguientes tolerancias en tanto por ciento de peso acumulado en los tamices: de 3 al 6% para el tamiz de 71 mm; de 18 al 21 % para el tamiz de 63 mm; de 70 al 75% para el tamiz de 45 mm.; todo ello en la parte superior del huso granulométrico. Para la parte inferior del huso granulométrico la tolerancia será de 37 al 40 % para el tamiz de 45 mm; de 82 al 85% para el tamiz de 31,5 mm.; de 96 al 97% para el tamiz de 25 mm.; y del 98 al 99% para el tamiz de 20 mm. (Figura 4.5.2.).
-Lim pieza de la piedra partida : se establece una tolerancia entre el 0,5% y el 0,7% del total de la muestra ensayada que no cumpla las especificaciones del pliego.
- Para elementos aciculares y lajas: se establece una tolerancia entre el 7 % y el 9 % del total de la muestra ensayada que no cumpla las especificaciones del Pliego.
- Determinación de espesor mínimo de elementos granulares . Se tolerará un porcentaje del peso total de la muestra ensayada, comprendido entre los tamices de barras de 25 y 16 mm, en función del coeficiente de Los Angeles, según la fórmula:
C'= 43,5 - CLA. (Siempre que no se rebase el valor máximo permitido del 27 %).
Asimismo se tolerará un porcentaje entre el 5 y el 7% de elementos que pasen por el tamiz de barras de 16 mm.
El Jefe de Calidad de cada Gerencia notificará a cada Jefe Territorial de Mantenimiento de Infraestructura, la Penalización por Incumplimiento Tolerado (P./. T.), a fin de que se abone la misma por el suministrador de balasto, por medio de un Justificante de Ingreso en Efectivo (JIN), en función de la siguiente fórmula:
P. I. T. = P. I. T. (Forma) + P. I. T. (CLA)
P.I. T. (forma)= Incump. tolerados + (2 xIncump. rechazables) / 10 x nº ensayos x100
P.I. T. (CLA)= Incump. tolerados + (3 x Incump. rechazables) / 10 x nº ensayos x100
4.6. Aseguramiento externo de la calidad
Toda cantera que pretenda ser suministradora de balasto para RENFE deberá disponer de un sistema externo de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con las normas ISO-EN-UNE-9000 y 9002, y el manual guía de balasto de RENFE, estando este sistema certificado por un organismo acreditativo de homologación. (Ver capítulo 8. -Disposición transitoria)
5. CONDICIONES DEL SUMINISTRO
5. 1. Transporte y carga
Salvo indicación excepcional establecida en Contrato, el Contratista suministrará el balasto cargado en vagón-tolva o camión, en el lugar que fije RENFE.
RENFE proporcionará los vagones-tolva precisos para la carga, con la regularidad posible, corriendo a su cargo el coste del transporte desde el punto de carga hasta el punto de trabajo.
5.2. Mediciones y pesaje
Las cantidades de balasto suministradas por el contratista serán abonadas previa medición de volumen o pesaje de las mismas. La medición o pesaje se realizará de forma contradictoria, e irán firmadas por el representante que designe RENFE y por el Contratista o su representante.
Cuando los suministros se realicen en vagones-tolva se realizará el pesaje de la composición del tren en una de las básculas ferroviarias de RENFE próxima a la estación de cargue. RENFE está facultada para efectuar, aleatóriamente en el tiempo, medidas de control de pesaje en cualquier punto de la Red.
Las tolvas de balasto que no vayan a ser pesadas en básculas, deberán ir con la carga de balasto perfectamente enrasado a bordes de tolva, siendo dicho enrase por cuenta y cargo del Contratista.
Si el Contratista suministrador de balasto incumple la obligación de enrasar a bordes expresada en el punto anterior, deberá cerciorarse fehacientemente de que las tolvas tengan los colmos adecuados para asegurar la capacidad contratada y a abonar por RENFE. La Red queda facultada para enrasar las tolvas en una distancia inferior a 30 Km. de la estación de cargue. Este enrase de inspección, que será efectuado por agentes de RENFE o agentes laborantes contratados por la Red, se llevará a cabo de la siguiente forma: el agente encargado por RENFE del enrase de inspección, una vez localizada una composición de balasto a menos de 30 Km. de la estación de cargue o en cargadero, comunicará al Contratista o a su representante en la cantera, la realización del enrase de inspección, para facultar su presencia en el mismo.
En el supuesto de que el Contratista no pueda presentarse en la estación o cargadero donde se vaya a realizar la inspección por cualquier circunstancia, y dado que las detenciones de composiciones de tren no podrán demorarse más de 30 minutos, se realizará el enrase de inspección sin su presencia. Finalizado el mismo el tren se hallará dispuesto para la circulación, debiendo asumir el Contratista los resultados del enrase de inspección.
El agente de RENFE encargado del enrase de inspección, una vez comunicado al factor de circulación la detención de la composición para efectuar el enrase de inspección, elegirá aleatoríamente una tolva de la composición. Comprobado el último número de identificación de la tolva, se contará, a partir de la misma y sucesivamente tantas tolvas como indique ese número de identificación, efectuando el enrase en ella.
Una vez cortada la tensión de la catenaria, si por seguridad fuera necesario, se enrasará a bordes, midiendo con una cinta métrica las posibles carencias de balasto y certificando las operaciones por medio de fotografías.
Si una vez enrasada la tolva, la distancia entre el enrase y los bordes superiores de la tolva fuera mayor de 2 cm., se penalizará a la cantera con un porcentaje igual a la carencia de balasto medido desde los bordes superiores de la tolva, penalización que afectará a los suministros de la cantera efectuados en el mes. En el caso de que ocurra por segunda vez, la penalización abarcará a los seis últimos meses, estando RENFE facultada en caso de reincidencia para rescindir definitivamente los contratos de suministro.
Cuando los suministros se realicen en camiones se efectuará el pesaje en la báscula de cantera. RENFE podrá realizar cualquier comprobación del peso de los camiones en cualquier báscula de carreteras homologada por el Ministerio de Obras Públicas Transporte y Medio Ambiente, exigiendo al Contratista el calibrado y homologación de su báscula, de acuerdo con las normas técnicas existentes. En el caso de que una vez requerido para homologar la báscula de cantera por diferencias con el pesaje efectuado en otra báscula homologada, siguieran produciéndose diferencias en el peso, RENFE podrá rescindir el contrato con la cantera suministradora.
Antes de la carga, el representante de RENFE comprobará que las tolvas se encuentran completamente vacías y limpias de elementos finos adheridos o de detrítus, cualquiera que sea su clase.
5.3. Cantidades a suministrar
Debe considerarse que las cantidades de balasto a suministrar por el Contratista han sido contratadas en forma aproximada. RENFE está facultada para alterar estos volúmenes en un veinticinco (25) por ciento del total, por exceso o por defecto, pudiendo hacer repercutir esta cifra en el suministro diario sin que el Contratista tenga derecho a reclamación ni a indemnízación alguna.
5.4. Plazos del suministro
El Contratista comenzará a efectuar el suministro dentro del plazo que especifique el Contrato, debiendo hacer efectivas las cantidades contratadas en los plazos convenidos y al ritmo diario fijado, salvo indicación en contrarío de RENFE que se hará constar debidamente.
La demora del Contratista en la entrega de las cantidades pactadas dará lugar a una penalización consistente en el cinco (5) por mil del valor de los volúmenes no entregados, por día hábil de retraso. Cuando la demora sobrepase en quince (15) días hábiles el plazo de entrega pactado, RENFE podrá rescindir el Contrato, con pérdida de la fianza definitiva por el Contratista; sin derecho a indemnización alguna.
5.5. Productos en acopio que no reúnan las condiciones señaladas por el Pliego
Toda la piedra partida fabricada que no reúna las características marcadas en el presente Pliego y no sea admitída con Penalización por Incumplimiento Tolerado (P./. T.) será rechazada por el personal de RENFE encargado de su recepción o inspección. El Contratista estará obligado a señalizar los acopíos rechazados por medio de pintura pulverizada de color rojo y a retirarlos de las zonas de almacenamiento destinadas a RENFE en un plazo máximo de quince (15) días a partir de aquel en que se le comunicó la decisión, siendo a su cargo los gastos que ocasione esta retirada.
5.6. Precio del balasto
El precio del balasto se fijará por metro cúbico o por tonelada cargada sobre vagón-tolva en estación, o camión, según se especifique en contrato RENFE. El precio comprende todos los costes, tanto directos como indirectos, que sean precisos para la obtención del producto, para su transporte en cantera y hasta el lugar de carga señalado por RENFE y su posterior carga y, en general, todos los correspondientes a terrenos, instalaciones, trabajos, operaciones, materiales, combustible, agua, energía eléctrica, mano de obra y medios auxiliares que sean necesarios para su fabricación y control de calidad, incluso los ensayos propios a efectuar en cantera.
5.7. Firmeza de precios
Los precios pactados en el Contrato tendrán el carácter de firmes hasta la finalización del mismo. El Contratista no tendrá derecho alguno a revisión de precios, salvo que se le reconozca por cláusula expresa del Contrato o lo dictamine alguna disposición oficial.
5.8. Impuestos
Será de cuenta del Contratista cualquier clase de impuestos estatales, provinciales o municipales que puedan gravar el suministro, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (1. V.A.), cuya repercusión acepta RENFE.
5.9. Certificaciones
Mensualmente se procederá a efectuar una certificación valorada por el total de los metros cúbicos o toneladas que resulten de las mediciones efectuadas, según el apartado 5.2. de este pliego y aplicando el precio unitario fijado en el contrato. Dichas certificaciones serán firmadas por el representante de RENFE encargado de la recepción del suministro y por el Contratista, o su Delegado, abonándose en forma y plazo que determine el Contrato.
La Penalízación por Incumplimiento Tolerado (P. I. T.) y/o la penalización por carencias de volumen o peso que mensualmente establezca la Dirección Técnica de Mantenimiento de Infraestructura se ingresarán por medio de un Justificante de Ingreso en Efectivo (JIN) establecido por el Jefe Territorial de Mantenimiento de Infraestructura respectivo, a través de las estaciones de los Centros Contables de las JJ. TT. M./. consumidoras de balasto y directamente por los responsables de las canteras.
Cuando por las características concretas de una obra, las certificaciones fueran necesario establecerlas con carácter no regular en el tiempo, se calculará la Penalízación por Incumplimiento Tolerado (P. 1. T) por lotes, o acopios en cantera.
6. CONDICIONES ECONÓMICAS Y LEGALES
6. 1. Contrato
RENFE suscribirá un contrato con el adjudicatario del suministro del balasto, en el que se especificarán las circunstancias que regulen tal suministro, cuando estos suministros se realicen por Gestión Directa. Dicho Contrato se regirá por sus propias estipulaciones y por las que presente el Pliego, en lo no pactado expresamente, siempre que no contradigan a aquellas. Cuando el balasto se suministre como unidad de obra dentro de una inversión llevada a cabo por una empresa constructora y soportada presupuestariamente por RENFE, será de igual forma sometido a los controles y especificaciones previstos en el presente Pliego.
6.2. Personalidad del Contratista
RENFE no reconoce otra personalidad que la del contratista adjudicatario del suministro por Gestión Directa o de la empresa constructora ejecutora de la obra para cuantas acciones se deriven del Contrato, entendiendo como tal Contratista la persona natural o jurídica legalmente constituida conforme a derecho.
6.3. Jurisdicción y Domicilio
Las partes otorgantes del contrato se someten expresamente a los jueces y tribunales de la jurisdicción de Madrid, con renuncia de su propio fuero y domicilio para la solución de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir sobre la interpretación, modificación y efecto derivados de dicho Contrato, salvo que en su propio cuerpo se establezca lo contrario.
6.4. Fianza definitiva
A la firma del Contrato, el Contratista constituirá ante RENFE una fianza del cinco (5) por ciento del importe máximo neto contratado, con plazo hasta finalizar el suministro, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraidas en dicho Contrato.
Esta fianza será depositada en metálico, en aval bancario o en la clase de valores que determine RENFE, quien también fijará la forma y lugar de depósito.
6.5. Prohibición de cesión del Contrato
La condición del Contratista tiene carácter personal. El Contratista no podrá ceder por ningún acto ni a ningún título, todo o parte de los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato suscrito con RENFE, salvo autorización expresa de ésta. Cualquier acto que contravenga esta disposición será nulo, salvo el de continuación del contrato por parte de los herederos cuando el Contratista llegara a fallecer o cualquier otro previsto en dicho Contrato.
Cualquier cesión de contrato a terceras personas por parte del Contratista, sin conocimiento de RENFE, tendrá como consecuencia la rescisión del contrato de suministro y la ejecución de la fianza.
6.6. Subcontratación de trabajos
El Contratista no podrá subcontratar con terceros la realización de parte de sus obligaciones, sin autorizacíón expresa de RENFE.
Cualquier adquisición de balasto a otra cantera para proveer suministros de RENFE, efectuado sin un conocímiento de la Dirección Técnica, tendrá como consecuencia la rescisión automática del contrato y la ejecución de la fianza.
6.7. Presencia del contratista en la cantera
El Contratista o su representante, estará presente en la cantera durante los trabajos de fabricación del suministro y se personará en las oficinas de los agentes de RENFE, acompañándoles en sus visitas e inspecciones siempre que sea requerido para ello.
No podrá dejar la instalación sin nombrar, expresamente, un Delegado o Representante, capaz de sustituirlo cuando sea necesario su actuación conforme a Contrato o a las prescripciones del presente Pliego. Dicho representante deberá ser aceptado por RENFE, que tiene la facultad de rechazarle.
6.8. Vigilancia del suministro
RENFE nombrará un Agente encargado de la inspección del proceso de fabricación, de la vigilancia de los ensayos a realizar y de la recepción del suministro. El Contratista no podrá recusar el nombramiento de este Agente, debiendo respetar sus instrucciones. Independientemente, RENFE esta facultada para ejercer el control de la calidad del suministro por medio de personas o entidades, pertenecientes o no a su organización que puedan informar sobre sus características en cualquier momento.
6.9. Obligación de instalar y mantener oficinas de obra
El Contratista deberá instalar y mantener una oficina en el lugar más adecuado de la cantera. Conservará, en ella, una copia íntegra del Contrato, con su documentación complementaria sí procede, el Libro de Órdenes, lista de la maquinaria utilizada, con sus características, copia del reglamento interno de trabajo, copia de las certificaciones con expresión de la última realizada y una relación completa de los ensayos de autocontrol efectuados en el último año con los resultados obtenidos.
El Contratista facilitará a los agentes de RENFE cualquier medio que puedan precisar para ejercer sus funciones.
6. 10. Ordenes de servicio
El Libro de órdenes, que ha de existir en la oficina del contratista será díligenciado previamente por el organismo de RENFE responsable del suministro. El Contratista demandará a la Dirección Técnica nuevos ejemplares de Libros de órdenes cuando el que esté en vigor esté en vías de agotarse.
El Libro de órdenes llevará las hojas numeradas, se abrirá al comenzar los suministros y se cerrará al finalizarlos, en cuyo momento pasará a poder de RENFE.
El Agente de RENFE encargado de la vigilancia y recepción del suministro extenderá, en este Libro, las órdenes que crea oportunas, sobre la fabricación, ensayo y recepción del suministro. Dichas órdenes quedarán firmadas por ambas partes permaneciendo la matriz en el libro y una copia en poder del Agente de RENFE. El Contratista no podrá, en ningún caso negarse a firmar el «enterado» de una disposición que le haya sido transmitida por el Libro de órdenes.
6. 11. Edificios o maquinaria de RENFE utilizados por el Contratista
El Contratista tendrá obligación de mantener y conservar la maquinaria, edificios, materiales y herramientas propiedad de RENFE que utilice, o disfrute, a cuyo fin se hará constar su estado en el contrato. Hará entrega de los mismos en la fecha que estipule dicho Contrato, o en la que lo solicite RENFE, caso de no estar especificado, en el mismo estado de funcionamiento reponiendo los elementos, o unidades, que hubiera inutilizado o extraviado.
El incumplimiento de esta obligación faculta a RENFE para realizar las reparaciones y reposiciones necesarias a cuenta del Contratista.
6.12. Señalización
El Contratista está obligado a instalar, por su cuenta, las señales precisas para marcar el acceso a la cantera y los puntos de posible peligro debido a los trabajos que se realicen en ella.
6.13. Obligaciones sociales y laborales del Contratista
El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones presentes y futuras en materia laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En consecuencia, el Contratista será el único responsable del pago de los salarios y demás emolumentos de naturaleza laboral devengados con motivos de su servicio y, así mismo, de cumplimentar cuantas disposiciones estuvieran presentes en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo adoptando las medidas pertinentes para ello. Las obligaciones del Contratista en esta última materia se entienden referidas a todo el personal que trabaja en la instalacíón, tanto a sus órdenes directas, como a las de los subcontratistas, en su caso, cualquiera que fuere la categoría profesional de los trabajadores.
6.14. Responsabilidades e indemnizaciones a cuenta del contratista
El Contratista y el personal a sus órdenes quedan obligados a cumplir cuantas disposiciones legales presentes o futuras estuvieran vigentes en todas las acciones que les afecten.
Las posibles responsabilidades de cualquier índole, así como la obligación de indemnizar cuantos daños y perjuicios puedan producirse en cualquier persona o entidad por el incumplimiento de estas obligaciones al realizar los trabajos inherentes a la fabricación y entrega del suministro, será de cuenta y cargo exclusivo del contratista.
7. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Pliegos y Especificaciones para el suministro de balasto y gravilla de la vía publicados con fecha anterior al presente Pliego y cuantos documentos mencionen características, condiciones de fabricación, condiciones de entrega, o ensayos diferentes a los que éste prescribe.
8. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
8. 1.-La realización de acopios de menos de 3 metros de altura y la exigencia de tolva de almacenaje de balasto en planta, se exigirá a partir del día 1 de enero de 1996. Si una cantera dispone de acopíos de más de tres metros de altura a la entrada en vigor de este Pliego, y prevé que los mismos no se consumirán antes del 1 de enero de 1996, deberá notificar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Pliego, a la Dirección Técnica de Mantenimiento de Infraestructura el volumen de los mismos, a efectos de dilatar, por un tiempo determinado y fijo y para cada cantera que lo solicite, el período transitorio.
8.2.-La certificación de homologación por parte de RENFE de laborantes para la toma de muestras y la efectiva instalación en cantera de la organización de laboratorio que permita la realización de los ensayos de autocontrol, se exigirá a partir del 1 de octubre de 1996. En caso de que estos requisitos no se cumplan o se retire la homologación al laborante, RENFE exigirá la realización de los ensayos de autocontrol en cantera por un laboratorio con experiencia certificada en Control de calidad de balasto, aprobado por la Dirección Técnica, corriendo los gastos a cargo del propietario de la cantera.
8.3.-La certificación de homologación por parte de RENFE de laborantes para la toma de muestras y realización de ensayos de inspección realizados por el Centro Técnico de Ensayos de Infraestructura de RENFE o laboratorios contratados, se exigirá a partir del 1 de octubre de 1996.
8.4.-Todos los laboratorios de control de calidad deberán tener los ensayos de balasto homologados por la Entidad Nacional de Acreditación (E. N.A. C.) antes del 31 de diciembre de 1997.
8.5.-El sistema de aseguramiento de la calidad será obligatorio a partir del 1 de enero de 1998.
Descargar
Enviado por: | Francesc Viñas |
Idioma: | castellano |
País: | España |