Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración


Migración y Turismo: normativa


MIGRACION Y TURISMO

Tienen que ver con la circulación de viajeros desde y a través del territorio dominicano. Tratan acerca de las regulaciones y requisitos para entrar al país y aquellas que a razón de un tratado permiten la entrada de viajeros sin necesidad de presentar una visa, valiendose solo de una tarjeta de turistas.

Dominicana ha creado políticas migratorias producto de sus necesidades. En un momento necesitó de mano de obra de todo tipo para su expansión económica y creó leyes que fomentaban las migraciones aunque desde siempre han habido restricciones para con Haiti.

Debe establecerse una política migratoria que estimule la visita de extranjeros a territorio nacional dado que vivimos del turismo.

LEYES

95 : Regula el tránsito de personas desde y hacia el país

3003 : Política de puertos y costas

3913 : Exonera de la presentación de visa a ciertos extranjeros

6044 : Permite a turistas manejar vehículos de motor

200 : Regula bajo qué condiciones se puede o no salir del país

199 : Creó las tarjetas de turistas

505 : Regula la entrada vía aerea

8 : Creó la comisión nacional de Aeronaútica civil

70 : Regula la entrada vía marítima

105 : Dice que " en RD es penalizada la posesión, tráfico y consumo de drogas.

ORGANICAS DEL TURISMO

Trazan el desarrollo turístico desde el punto de vista administrativo.

INCENTIVOS AL TURISMO

Han otorgado financiamiento, exoneraciones e incentivos a inversionistas turísticos.

TRIBUTACION TURISTICA :

El poder tributario es el poder que tiene el estado de exigir tributos limitados por lo que dicta la constitución.

Es el congreso quien establece los impuestos y la forma de pago de los mismos, aunque también los ayuntamientos pueden establecer los impuestos a pagar siempre y cuando estos no intervengas con los impuestos nacionales; por esto existen en el país un racimo de leyes impositivas , lo que ha dado lugar a la doble tributación interna, que sucede cuando un municipio X vende productos al municipio Y y a esto le suma el impuesto correspondiente entonces el municipio Y que fue consumidor del producto decide poner otro impuesto al mismo producto. Los consumidores finales tendrán que pagar por el impuesto de Y y por el de X. el código tributario se propone unificar todos los impuestos para que el producto de las recaudaciones por impuestos sea repartido equitativamente.

LEYES

251 : Ley de cambio de monedas extranjeras

116 : Libera de pago de impuestos municipales ( arbitrios ) a los negocios turísticos.

221 : Incentivos a la industria y actividad artesanal

16-95 : Ley de inversión extranjera.

IMPOSITIVAS

Conjunto de leyes que gravan la actividad turística

DERECHO TRIBUTARIO : conjunto de normas que reglamentan la creación, recaudación, etc. de los impuestos, contribuciones y tasas relacionados con el estado.

IMPUESTO : medio de financiación de servicios públicos indivisibles, de demanda presunta (probable) o coactiva (obligatoria) que satisfacen necesidades públicas sean primarias o secundarias

TARIFA : lista o catálogo de precios , derechos o impuestos que deben satisfacerse en pago de una cosa.

TASA : se califican como tasa a las recaudaciones que realizan entidades públicas debido la contrapartida individualizada que suministran al administrado por la prestación de servicios públicos, a diferencia de los impuestos, que abarcan todo el conjunto de las cargas a razón de estos servicios.

Es el medio de financiación de aquellos servicios públicos divisibles de demanda presunta (probable) o coactiva (obligatoria), que satisfacen necesidades públicas o colectivas; a parte de servir al interés público, benefician particularmente a aquellas personas que las solicitan o requieren.

TASA PARAFISCAL : es todo recurso obtenido por una entidad pública no previsto en su presupuesto.

HOTEL : cualquier hotel o motel provisto de registro de la sectur; cualquier otra estructura o grupo de estructuras relacionadas que tengan 10 o más unidades de alojamiento.

CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS :

1.- los que provienen de liberalidades, el estado los percibe gratuitamente sin ejercer presión.

2.- los originarios, provienen de los bienes patrimoniales o actividades productivas del estado

3.- los derivados, son obtenidos mediante reclamos a particulares.

LEYES

Art. 394 : elimina gradualmente los beneficios que daba a los hoteleros la ley de incentivos 153-71

Art. 384 : establece el pago del 5% al uso de habitación.

Art. 337 : incluye al sector hotelero dentro de los contribuyentes al ser prestadores de servicios

Art. 338 : habla del nacimiento de una obligación tributaria, la cual nace por la prestación de servicios.

Art. 339 : establece que al valor total de las facturas por servicios prestados se sumará una tasa a los servicios de hoteles, moteles , bares, etc.

Art. 341 : manda que el monto de la tasa del art 339 sea de un 8%.

TURISTICAS LABORALES

Los empleados hoteleros y gastronómicos se rigen por el código de trabajo, existen leyes que pueden considerarse exclusivas del turismo y hotelería.

LA NACIONALIZACION DEL TRABAJO : la ley dice que por lo menos el 80% del total de trabajadores de una empresa debe ser dominicano.

PROPINAS LEGAL Y GRACIOSA : en los establecimientos hoteleros es obligatorio agregar un 10% por concepto de propina legal en las facturas. Quien compra comida o bebida para consumirla fuera no está obligado a pagarla. Toda propina dejada por el cliente voluntariamente es una propina graciosa.

LEYES

250 : Creó el fondo para trabajadores hoteleros

5432 : establecio la propina obligatoria

Art 135 al 145 : establecen que por lo menos el 80% de los trabajadores de una empresa deben ser dominicanos.

197 : prohibe que la propina sea considerada parte del salario.

MEDIO AMBIENTE Y TURISMO

Se les considera turísticas a estas leyes porque el clima, el entorno, contorno y ecosistéma en gral. Se entienden como parte del atractivo turístico por ser recursos turísticos.

LEYES

224 : protégé al parque nacional de los haitises

664 : protega la isla cabrito y lago enriquillo

305 : prohibe realizar construcciónes en zonas marítimas y da la condicion de parque nacional al malecón.

5994 : ley organica del INAPA

SALAS DE JUEGOS O CASINISMO

El turismo de juego es una de las modalidades turisticas mas difundidas, lo que ha obligado al legislador a crear leyes que regulen dicha actividad. La secretaría de finanzas, a traves de la comisión de casinos, es quien tiene a su cargo la autorizacion y control del funcionamiento correcto de las salas de juego en hoteles y otros lugares.

LEYES

351 : es la ley orgánica de los casinos, "ley sobre juegos de azar "

INMOBILIARIAS

El derecho dominicano cuenta con pocas leyes relativas a la propiedad inmobiliaria y turistica. En esto el derecho contractual juega un papel importante como suplente ante la escasez de normas.

LOS INMUEBLES TURISTICOS : el ritmo de construcciones turisticas ha alcanzado años en los cuales se han construido mas de 3,000 habs de hotel por año. Pero el crecimiento promedio es de mas de 1000 por año.

Se esta observando la urbanidad generada por inmuebles turisticos en zonas antes consideradas inproductivas, lo cual incluye energia electrica, agua potable, telefonos, etc.

LA PROPIEDAD TURISTICA INMOBILIARIA : la expansion de la actividad turistica ha provocado modificaciones sustanciales en las formas de las propiedades inmobiliarias conocidas, dando lugar a la aparicion de nuevas modalidades de propiedad.

TIPOS DE PROPIEDAD INMOBILIARIAS :

  • Copropiedad clasica : venta de inmuebles con lotes a copropietarios que adquieren en propiedad plena tanto partes individuales como comunes

  • Time sharing : adquisicion de partes de una sociedad de atribucion de inmuebles otorgante de un derecho de goce y disfrute de una villa o apartamento por un periodo limitado de tiempo

  • Contrato comercial : el propietario cede su propiedad mediante un contrato por un tiempo limitado a una persona a cambio de una renta y con el goce del apto de un periodo al año.

  • Copropiedad en el producto financiero : el inversionista aporta al promotor una suma X que le convierte en accionista directo de la sociedad con derecho sobre la propiedad de la misma con una renta garantizada y participacion en gastos y perdidas.

  • Copropiedad con usufructo : el copropietario cede al promotor el derecho de goce que posee sobre una villa turistica por un periodo de tiempo determinado, teniendo acceso a una renta.

  • Copropiedad mejorada o restaurada : financiar la reparacion de un inmueble para luego explotarlo turisticamente y le da al inversionista la condicion de copropietario en la proporcion de su inversión.

  • Fideicomiso : al propietario de un terreno suceptible de explotacion le son ofertadas varias opciones para que ceda su terreno dandole la oportunidad de que participe de la inversion turistica en calidad de accionista o tiene la opcion de venderlo .

APARTAHOTEL : modalidad que surge al un promotor turistico adquirir un solar o edificio y ordena el diseño de un apartahotel. Podria convenirse que la administracion sea compartida a cambio de apoyo monetario

TIME SHARING : consiste en dividir el uso de una propiedad entre varias personas teniendo cada una el goce de esta en un periodo de tiempo establecido que sera proporcional al aporte que el realizo para su construccion.

DULCISIMOS SECRETOS.-

LEYES

RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR DE INMUEBLES

Art. 2270 : despues de 5 años el arquitecto y contratista quedan libres de la garantia de obras que hayan dirigido

675 : establece la responsabilidad que tiene el ayuntamiento en la supervision de las obras

Art. 1641 : obliga al vendedor a garantizar la obra por los defectos ocultos que tuviera

Art. 1792 : establece que son 10 años el periodo de garantia por vicios ocultos

Art. 1648 : establece 90 dias de accion redhibitoria

Art 1386 : hace al dueño responsable del daño a la obra si ha sido culpa suya.

CULTURAL - TURISTICAS

Aqui se colocan las leyes culturales que se consideran turisticas por entender que la cultura es un componente escencial del turismo. Nuestros monumentos constituyen la razon de ser del turismo cultural o monumental.

LEYES

DEC. 1164 : dicto la 1ra normativa de proteccion a los monumentos historicos

DEC 1397-67 : creo la oficina de patrimonio cultural

Ley 348 y 492 : trazan las pautas que fomentan el turismo cultural.

MONUMENTOS HISTORICOS EN ROMA :

  • Res divini juris :

- Res sacrae : cosas sagradas ; terreno, edificios y objetos consagrados al culto y dioses superiores

- Res religiosae : cosas religiosas ; terrenos y edificios unidos a sepulturas, que pertenecian a dioses menores. Estaban fuera del patrimonio de particulares y eran inalienables. ( el ager purus monumento coharens y horti vel ceterae culturae pueden ser vendidos.

- Res santae : cosas santas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres por sancion penal. Eran cosas que no eran ni sagradas ni religiosas . mas que cosas santas eran patrimonio monumental de la ciudad como los muros y puertas.

Las cosas se convertian en res divini juris mediante el dedicatio consecratio.

Las cosas dejaban de ser res divini juris mediante el profanatio.

  • Res humani juris :

- Res communes : no pertenecian a nadie y su uso era comun a todos los hombres como el agua o el aire.

- Res Publicae : cosas cuyo uso era comun a todos pero se consideraban propiedad exclusiva de los romanos

- Res publicae usui destinatae (no comercio)

- Res in pecunia : (comerciables)

- Res universitatis : propiedades de provincias y municipios que roma anexaba a su dominio.

- Res privatae : propiedades de particulares

MONUMENTOS CULTURALES EN MEDIOEVO :

La caida del imperio romano implico tambien la caida de su derecho. Lo que era denominado res universitatis, res publica y comunes pasa a pertenecer al señor feudal.

El mas grande de los señores feudales era la iglesia por lo que se amplio la nocion de res humani juris.

CONCESION : pone frente a frente a una institucion publica concedente y a una persona privada o publica concesionario mediante un contrato por el cual el concedente confia a el concesionario el cuidado o la realizacion de un trabajo o servicio publico o equipamiento o etc.

LEYES

DEC . 1164 : declaro monumento nacional el alcazar de colon

DEC 4347 : declaro propiedad del estado objetos arqueologicos

DEC 5207 : creo el museo "casa de diego colon"

LEY 666 : creo el museo nacional de RD

DEC 63 : declaro monumentos nacionales a las edificaciones historicas de la zona colonial

LEY 293 : creo la comision conservadora de monumentos nacionales

LEY 912 : creo el archivo general de la nacion.

LEY 1341 : creo la comision asesora del museo nacional

DEC 22 : comision dominicana de arqueologia

LEY 1400 : instituto dom. De investigaciones antropologicas

LEY 1319 : direccion general de turismo (1952) con lo que se inicia el 1er periodo que se extendera hasta el 1966.

CONCURSOS DE BELLEZA, MODELAJE, ETC.

Son eventos que interrelacionan al turismo y la cultura nacional como la imagen que proyecten estos eventos pueden eventualmente influir en el exito o fracaso de la campaña publicitaria o de imagen del pais en el exterior. Es la SECTUR la encargada de supervisar, coordinar y organizar estos certamenes aunk puede delegar esta responsabilidad a otras entidades.

LEY 1450 : prohibe el registro de marcas que contengan el escudo, armas, medallas o insignias publicas nacionales sin la debida autorizacion.

LA ARTESANIA

Es una de las manifestaciones culturales que más interesa al turismo, lo que ha dado a la artesania caracter de industria, por lo que se hizo necesaria la creacion de un marco legal para su fomento. CENADARTE ( centro nacional de artesania ) es la entidad reguladora de esta actividad. Su finalidad es la de despertar vocaciones, orientarlas, metodizarlas y conseguir que la obra mejore asi como la tecnica del artesano.

LEY 94-65 : creo CENADARTE

LEYES COERCITIVAS SOBRE TURISMO

CODIGOS : CIVIL, PENAL, SANITARIO, ETC.

CODIGO CIVIL :

ART 1952 : el posadero es responsable de las pertenencias de los viajeros y considera el deposito de pertenencias "deposito necesario".

ART 1953 : extiende la responsabilidad del hotelero por las faltas en que incurran sus empleados

ART 1954 : establece las circunstancias bajo las cuales el hotelero puede evadir su responsabilidad, siendo estas las ocasiones en que el robo se haga a fuerza armada .

CODIGO PENAL :

ART 73 : prohibe al hotelero alojar a convictos

ART 99 : se refiere a las faltas que pudiera cometer el hotelero si aloja intencionalmente a delincuentes

ART 401 : castiga al que sabiendo que no puede pagar consume alimentos o bebidas en un establecimiento

ART 475 : castiga a los que sirvan productos falsificados o nocivos a la salud.

CODIGO SANITARIO :

ART 475 : ya explicado

LEY 4471 : se refiere a alimentos y bebidas , higiene y medicina del trabajo

REG 2332 : faculta a la SESPAS a intervenir todos los establecimientos de expendio de A/B para exigirles el cumplimiento

LEYES TURISTICAS COERCITIVAS : restringen la libertad de transito , ya sea impidiendo la entrada al pais a alguien o impidiendole abandonar el suelo nacional

LEY 200 : es la ley que limita el transito solo cuando hayan penas impuestas judicialmente que queden pendientes

CODIGO MONETARIO Y FINANCIERO : trata acerca de todo lo referente a financiamiento de proyectos de toda indole como a las transacciones con monedas nacionales y extranjeros, aunque en el pais no existe un codigo monetario, solo esta en anteproyecto de ley.

CODIGO DE CONSUMIDOR O TURISTA : se denomina codigo de ordenamiento de mercado. El consumidor no esta debidamente protegido en el pais.

REGLAMENTACIONES ADMINISTRATIVAS

Estas reglamentaciones son la gran cantidad de resoluciones de los diferentes secretarios de estado de turismo que se mantienen en vigor y que van en aumento como consecuencia de la actividad constante de esta rama.

LEYES MUNICIPALES Y TURISTICAS

Son leyes de organizacion municipal que inciden en la actividad turistica y hotelera. Inciden en las relaciones del sector turismo con los ayuntamientos,

ART 85 : otorga capacidad a los ayuntamientos a establecer arbitrios.

URBANISMO Y AYUNTAMIENTOS : la primera de las obligaciones de los ayuntamientos es la de mantener la urbanidad y el ornato publico. Algunos ayuntamientos dudaban sobre si debian considerarse municipios turisticos a pesar del

DEC 2356, que declaro al turismo prioridad nacional

Los ayuntamientos atribuian a la falta de recursos la falta de limpieza. Se creo la ley 147-96 para resolver ese problema, y aun asi los ayuntamientos solo se dedican a extorsionar a los ciudadanos que construyen con apego a la ley y a hacerse de la vista gorda con los infractores, y ahi esta la causa de la arrabalizacion de los municipios nacionales.

DOMINIO PUBLICO VIAL, MODERNIDAD Y TURISMO : en cuanto a esto, existen las leyes :

3455 3456 que establecen que es funcion de los ayuntamientos resolver sobre las solicitudes de permisos para erigir construcciones en las vias publicas, los cuales solo se concederan cuando las obras no afecten la seguridad, higiene u ornato publico

684 y 1474 : ponen bajo la responsabilidad de obras publicas y comunicaciones la obligacion de no permitir construcciones dentro de las vias publicas

305 : pone bajo la responsabilidad de la marina de guerra el no permitir construcciones dentro de la via publica maritima.

APARCAMIENTOS EN HOTELES : los aparcamientos en hoteles nacionales son insuficientes para albergar al parque de autos que acude a ellos .

CONTROL DE RUIDOS : LABOR DEL AYUNTAMIENTO

LEY 3455 : dice que corresponde a cada ayuntamiento ordenar, reglamentar y resolver cuanto fuere necesario para proveer al municipio bienestar, prosperidad y cultura y reglamentar todo lo concerniente a la supresion de ruidos innecesarios o inconvenientes dentro del radio de las poblaciones con facultad para limitar o restringir el uso de lo que produzca el ruido.

¿QUE FUNCION TIENE UNA COMISION DE TURISMO?

Definen que tipo de turismo se quiere fomentar en RD sea cultural, de salud, etc.

La problematica es que en la historia de RD se han convocado 3 convenciones y no se ha llevado a cabo lo que se ha establecido en ninguna de las anteriores, es por esto que no se ha hecho una 4ta.

Esto esta normado por la ley 121, la cual organiza y crea las convenciones

Las comisiones dan seguimiento a los establecido en cuanto a politica turistica en las convenciones

Aqui no se conoce el "ayuntamiento turistico" es decir, el lugar donde se practica el turismo debe crear una comision que participe en la convencion para dictar la politica turistica.

NORMATIVAS TURISTICAS INTERNACIONALES

Las normas sobre turismo y hoteleria que existen como consecuencia de acciones conjuntas directas e indirectas tanto de organismos internacionales especializados como por acuerdos entre estados, entidades, etc.




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Enviado por:Patricia Sánchez
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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