Sociología y Trabajo Social


Métodos habituales utilizados por los ilegales para legalizar su situación


MÉTODOS HABITUALES UTILIZADOS POR LOS ILEGALES PARA LEGALIZAR SU SITUACIÓN. EXAMEN PRÁCTICO DE TODOS LOS MÉTODOS QUE PUEDE UTILIZAR UN EXTRANJERO AL LLEGAR A ESPAÑA

Febrero 1998

Lo que sería una respuesta sencilla: es cuestión de seguir la ley, en materia de extranjeros deja mucho que desear. Para empezar, una ley abstracta da lugar a reglamentos cambiantes que procuran, lenta pero paulatinamente, restringir la entrada de extranjeros en la Comunidad Europea. Por otro lado, inmigrantes dispuestos a todo, se introducen en nuestro país por cualquier rendija con la esperanza de la tierra prometida.

En principio, la forma más inmediata y razonable de que un extranjero se legalice, es decir, obtenga el Permiso de Residencia (residencia a secas), es llegar a España con el correspondiente visado de residencia, que puede estar o no asociado a un permiso de trabajo. Este visado se concederá en la embajada española del país de origen del extranjero en base a unas estrictas condiciones que la inmensa mayoría de los extranjeros no cumplen.

Por tanto, aquellos extranjeros que han venido con otro tipo de visado, turistas a los que se les ha olvidado irse, entradas ilegales con documentación falsa, polizones, pateristas y, en general, todos aquellos que han cruzado la frontera por medios inusuales, son los extranjeros que nos ocupan en el presente documento.

En definitiva, todos aquellos que no hayan entrado en España con el visado de residencia, sólo tienen tres, exclusivamente tres vías para intentar su legalización: la de exención de visado de residencia, la solicitud de Asilo y una tercera, sin un título definido, pero que podríamos llamar de indocumentación pertinaz.

Exención de visado

Si el extranjero no tiene el correspondiente visado, no le queda otra que pedirle al Ilmo. Subdelegado del Gobierno (antiguo Gobernador Civil) que le exima de tal menester.

La orden del 11 de Abril de 1.996 sobre exenciones de visado explica, con una claridad hasta entonces desconocida, los casos en los que se puede conceder.

El primer caso, "extranjeros cuya residencia en España sea considerada de interés público" no parece que sea el caso de muchos, con lo que casi podemos descartarlo.

El segundo, "extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico, religioso o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado", se encuentra bastante asociado al de asilo y refugio, que veremos más adelante, al igual que el tercero "extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son originarios o proceden para obtener el visado, o por carecer de vínculos personales con dicho país" y el cuarto "extranjeros a los que les ha sido inadmitida a trámite o denegada una solicitud de asilo, pero a los que, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, se ha autorizado su permanencia en España...".

El quinto, "extranjeros menores de edad", tiene el inconveniente de que sólo sirve para menores, por lo demás es bastante amplio y basta con que los padres sean españoles, extranjeros legales o exista una tutela judicial.

Matrimonios con extranjeros

Sobre el sexto, hay mucho que decir. Dice algo así como "extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho y que acrediten un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud".

Dicho de otra forma, que es suficiente con casarse con un comunitario para que el extranjero pueda vivir tranquilo. Las buenas noticias son que basta con casarse. Ni siquiera hace falta vivir con el cónyuge, ya que habla de separación de derecho y no de hecho. Esta opción da al extranjero la posibilidad de encontrar su media naranja, ya sea por cuestiones sentimentales o simples arreglos económicos.

Las malas noticias tienen dos vertientes: la primera es una advertencia (año 1995) que pesa sobre los matrimonios de extranjeros por la D.G. de los Registros y del Notariado, que comienza con unas palabra sorprendentes: "Son cada vez más frecuentes los casos en los que un español domiciliado en España pretende contraer matrimonio con extranjero domiciliado fuera de España y hay muchos motivos para sospechar que por medio de estos enlaces lo que se pretende exclusivamente es facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros..." ¿de dónde habrán sacado esas ideas? El documento termina diciendo que hay que poner especial precaución, entrevistar a los novios, etc... En cualquier caso, si las cosas se ponen difíciles siempre podemos acudir al párroco local, habitualmente más sensible.

La segunda mala noticia es lo de los tres años. En realidad, dado que semejante decretazo no está incluido en la ley misma, ante una denegación de la exención del visado o bien problemas con la policía siempre se recurre al juzgado, donde se interpone un contencioso contra la administración. De esta forma tenemos la casi total seguridad que a nuestro cónyuge no lo van a expulsar de España. Queda por saber si se resolverá el contencioso primero, o si transcurrirán los tres años y podemos entonces volver a solicitar la residencia.

Si el extranjero no desea esperar tanto tiempo, a la vez que debilita su bolsillo con abogados, lo mejor es que abandone voluntariamente España con el libro de familia debajo del brazo, solicite en su país un visado de residencia y vuelva a entrar como un ciudadano de bien.

Una variación de lo dicho es que el cónyuge del extranjero también sea extranjero (pero legal), con lo cual entramos en el siguiente apartado "extranjeros que sean cónyuges de extranjero residente legal, no nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho y que acrediten un periodo previo de matrimonio de tres años a la fecha de la solicitud".

Otros supuestos

"Extranjeros que acrediten ser ascendientes directos de un menor español residente en España que vive a sus expensas", no tiene comentarios.

"Extranjeros que hayan residido previamente de forma legal en España durante un período mínimo de dos años ininterrumpidos en los diez años anteriores" útil para los despistados o que pensaban marcharse a su país y cambiaron de idea después de unas cortas vacaciones.

"Extranjeros que hayan sido españoles de origen" para lo cual es necesario perder la nacionalidad española primero.

"Extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad o impedimento que requiera asistencia sanitaria y les imposibilite el retorno a su país para obtener el visado", es decir, aquellos extranjeros que se encuentren en las puertas de la muerte.

Colaboradores con la justicia

Hemos dejado para el final un apartado que puede tener cierto interés, sobre todo en estos tiempos que existen innumerables organizaciones internacionales dedicadas al tráfico de seres humanos. Reza así: "extranjeros que colaboren o hayan colaborado con las autoridades en procedimientos administrativos o judiciales".

Este apartado, unido al hecho de que en la actualidad puede testificar uno sumido en el anonimato, podría representar una buena baza en la lucha contra tales organizaciones. Muchos extranjeros que están sometidos a personas u organizaciones que los han traído a nuestro país y los han explotado o continúan haciéndolo, tal vez deberían vencer su miedo y reparos a las autoridades policiales, colaborando y proporcionando la información necesaria para terminar su opresión, legalizar su situación y evitar que otros incautos sigan su suerte.

Solicitud de Asilo y Refugio

Esta es una vía inusual pensada para aquellos que sufren en su país de origen persecuciones de carácter político, religioso o relacionadas con el ejercicio de un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. Sin embargo, esta es la vía que intentan utilizar los "inmigrantes económicos" que, como se puede imaginar, no están incluidos en tal supuesto.

Para ello, lo mejor es dirigirse a la institución oportuna (si estamos en Madrid, directamente a la calle Pradillo) y contar una buena sarta de mentiras. Es importante decir que se procede de un país con conflictos -por ejemplo, los de Marruecos dirán que son argelinos, o los de Nigeria que son de Liberia- y adjuntar algún tipo de documentación (partidas de nacimiento, carnets de partidos políticos...) que no precisa ser auténtica pero si parecerlo.

Los extranjeros poco convincentes serán despachados con una inadmisión a trámite: "por considerar dicho organismo que la solicitud está basada en hechos, datos o alegaciones manifiestamente inverosímiles, toda vez que resultan ambiguas y carentes de contenido informativo, sin que los documentos y pruebas aportados por el solicitante sirvan para verificar que lo alegado coincida con la realidad y sin que aparezcan otros datos que aporten algún grado de credibilidad a las alegaciones realizadas por el solicitante".

Otros, recibirán una tarjeta provisional, que les permitirá estar varios meses sin ser molestados por nadie.

Finalmente, en un porcentaje abrumador, verán sus esperanzas -si es que las tenían- frustradas, encontrándose con una pura y dura denegación. Es el momento de acudir a los abogados -casi siempre los mismos-, que infunden todavía más falsas esperanzas planteando recursos de paralización de la salida obligatoria impuesta, citando en ellos autos o sentencias favorables de la Audiencia Nacional, pero olvidando las desfavorables, que se miden por cientos...

En resumen, la solicitud de Asilo es un buen sistema si tenemos pruebas reales de una persecución política-religiosa o de que la vida del extranjero está en peligro en su país. Por lo demás, es inútil a medio plazo, a no ser el intentar gozar de unos meses de tranquilidad policial, más útil para organizaciones traficantes que para los que deseen asentarse.

Indocumentación pertinaz

Este sistema está basado en el artículo 63 del Reglamento, donde habla de extranjeros indocumentados, es decir, que no tienen pasaporte u otro documento análogo. Esto ocurre con extranjeros que entran en el país usando métodos expeditivos (polizones, pasaportes falsos, etc...), aunque también puede darse el caso de aquellos que arrojan la documentación "por la borda".

En principio, un extranjero indocumentado no puede ser expulsado del país a menos que exista algún país que lo documente -lógico, ¿a dónde se va a mandar sino?-. Si el extranjero pertenece a un país donde la embajada hace caso omiso de cualquier requerimiento, como ocurre con muchos países africanos, este puede ser detenido una y otra vez, pero no debería sentirse preocupado por la orden de expulsión.

Por otro lado veamos un resumen del citado artículo: "Una vez realizada la información inicial, siempre que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España ... o de expulsión del territorio español, ..., si desea permanecer en territorio español, se le otorgará por el Gobernador civil de la provincia en que se encuentre un documento de identificación provisional, que le habilitará para permanecer en España durante tres meses. ... Completada la información, salvo que el extranjero se encontrara incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o de expulsión, ... le dotarán de una cédula de inscripción en un documento impreso... El extranjero al que le haya sido concedida la cédula de inscripción podrá solicitar el correspondiente permiso de residencia".

En la práctica, esto se traduce de la siguiente manera para un extranjero indocumentado: si la policía todavía no lo ha detenido para incoarle un expediente de expulsión, todavía está a tiempo de solicitar una tarjeta identificativa. A partir de ahí, si consigue probar que la embajada se niega a documentarlo por la razón que sea, tiene el cielo abierto para obtener una cédula de inscripción y seguidamente la residencia.

Dicho de otra forma: dado que ha llegado hasta aquí y no se puede ni ir ni se le puede echar, no queda otro remedio que dejarlo estar.

No obstante, hay que advertir que este tema supone una gran preocupación para las Autoridades, que convertirán cualquier solicitud de este tipo en una carrera de obstáculos




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Enviado por:Jordi Casanellas
Idioma: castellano
País: España

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