Economía y Empresa


MERCOSUR (Mercado Común del Sur)


EL MERCOSUR Y SU ORIGEN

El Mercado Común del Sur (Mercosur) es un ambicioso proyecto de integración económica, en el cual se encuentran comprometidos Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Tiene como principal objetivo, aumentar el grado de eficiencia y competitividad de las economías involucradas ampliando las actuales dimensiones de sus mercados y acelerando su desarrollo económico mediante el aprovechamiento eficaz de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las comunicaciones, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de sus economías.

La conformación de un Mercado Común es una respuesta adecuada a la consolidación de grandes espacios económicos en el mundo y a la necesidad de lograr una adecuada inserción internacional.

LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE).

Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.

Es un acuerdo con vocación regional, pues queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Es también, un acuerdo de integración económica, estableciendose un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de la regulación del comercio.

En virtud de lo dispuesto por el artículo Décimo del Anexo I del Tratado de Asunción, los cuatro países suscribieron el 29 de noviembre de 1990 un Acuerdo de Complementación Económica en el marco jurídico de la ALADI, que lleva el número 18 y que en esa fecha entrará en vigor.

EL PROCESO DE INTEGRACION


P. ¿Cuál es la diferencia entre Unión Aduanera y Mercado Común?

R. La Unión Aduanera supone la eliminación de los aranceles nacionales y restricciones no arancelarias para la constitución de un único territorio aduanero entre grupo de países y la adopción de un Arancel Externo Común para el comercio extrarregional.

El Mercado Común es una unión aduanera a la que se le agregan la libre movilidad de factores productivos (capital y trabajo) entre los Estados Partes y la adopción de una política comercial común. Contempla una coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y puede además, requerir de la armonización de las legislaciones nacionales.

P. ¿Todos los Estados tienen los mismos derechos y obligaciones?

R. Si. El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto no establecen ningún tipo de diferenciación entre los Estados Partes.

Las instituciones que tiene capacidad de tomar decisiones, que son el Consejo Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR tiene un carácter intergubernamental o sea cada país tiene un voto, las decisiones deberán ser por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Se puede decir que la formula es: todos presentes y cada uno un voto.

No obstante en las negociaciones sobre algunos temas se pueden contemplar soluciones diferentes para situaciones diferentes. Por ejemplo el número de productos que tendrán las listas de excepciones que para algunos países son mas numerosas que para otros. De todas maneras estos acuerdos para que sean válidos tienen que ser tomados por consenso.

P. ¿Uruguay puede abandonar el MERCOSUR?

R. Jurídicamente no tiene ningún impedimento ya que el propio Tratado de Asunción prevee que alguno de los Estados Partes pueda retirarse del mismo (en la jerga jurídica se llama "denuncia del Tratado").

Políticamente, el tema plantearía complejidades de significación existentes y la adopción del aislamiento frente a los grandes agrupamientos de la comunidad internacional.

Es por todos sabido que las economías nacionales tiene un altísimo grado de interrelación con las demás de su área comercial. En el caso de Uruguay el 44 % de sus exportaciones y un porcentaje similar de las importaciones están radicadas en el MERCOSUR. Con esto podemos tener un primer indicador de cuales son nuestras posibilidades de no pertenecer al MERCOSUR. Si a esto sumamos que cada vez más las negociaciones internacionales se realizan entre grandes áreas económicas, las posibilidades de acción independiente para nuestro país se tornan muy difíciles.

P. ¿La integración regional obliga a lo países a tener regímenes democráticos?

R. Ni el Tratado de Asunción, ni el Protocolo de Ouro Preto hacen mención a la calidad de país democrático como requisito para ser miembro del MERCOSUR.

De todas formas los líderes políticos, dirigentes empresariales y de los trabajadores y analistas internacionales, coinciden en que uno de los factores que permitió el avance de este proceso de integración y que le da credibilidad en la ciudadanía, es que cada uno de los países mantiene un régimen político democrático y este se consolida con la integración.

En los comunicados oficiales de los Presidentes de los Estados Parte del MERCOSUR se ha hecho mención directa al vínculo existente entre el régimen democrático y el proceso de integración.

Por ejemplo en la Declaración conjunta que realizaron el Presidente de Uruguay, Dr. Luis Alberto Lacalle y el entonces Presidente del Brasil, Dr. Itamar Franco en mayo de 1993 señalaron que para dar continuidad a los procesos de integración "es indispensable la plena vigencia de las instituciones democráticas, el respeto irrestricto a lo derechos humanos y el crecimiento Económico con justicia social...".

Asimismo en el comunicado conjunto de los Presidentes con motivo de la V Reunión del Consejo Mercado Común realizada el 17 de enero de 1994 en la ciudad de Colonia, expresaron "... su convicción que la integración, en la medida en que contribuye en forma destacada a la promoción del desarrollo Económico y la justicia social, refuerza y consolida los procesos democráticos de los cuatro países".

Finalmente en el comunicado conjunto de los Presidentes al finalizar la VII Reunión del Consejo Mercado Común el 17 de diciembre de 1994, "Reafirmaron la consolidación de los valores democráticos en el MERCOSUR, lo que consideran esencial para la consecución del objetivo final del proceso de integración, este es, la conformación del Mercado Común".

P. ¿Con el MERCOSUR los países integrantes cedieron parte de su soberanía?

R. No. La profundidad de la integración en la actualidad no ha requerido que los Estados Partes creen las organizaciones supranacionales que conduzcan el proceso, como si ha ocurrido en la Unión Europea.

P. ¿Qué es una organización supranacional?

R. Una organización supranacional existe cuando un grupo de países decide ceder parte de su soberanía en una institución, y sus decisiones serán obligatorias para todos los países por igual, sin requerir de ninguna instancia nacional para su puesta en vigencia (tratamiento parlamentario, decreto del Poder Ejecutivo).

P. ¿Cuál es la participación del sector privado en el MERCOSUR?

R. El sector privado participa en lo nacional a través de los procedimientos establecidos en cada país. A nivel cuatripartito, la última reunión presidencial de Ouro Preto, donde se efectuaron reformas institucionales, estableció un Foro Consultivo Económico-Social para dar cabida formal en el ámbito del MERCOSUR, a las inquietudes y proposiciones de los sectores empresariales y laborales.

P. En el caso de nuestro país, ¿cuál es el procedimiento establecido?

R. El Poder Ejecutivo creó en 1991 la Comisión Sectorial para el MERCOSUR, (COMISEC), con el propósito de asesorarlo en materia de integración y para recibir los planteamientos de las entidades empresariales y laborales mediante representantes que actúan en forma regular en dicha Comisión.

P. ¿El MERCOSUR es un acuerdo Económico o un proyecto político?

R. El Tratado de Asunción mediante el cual se inicio el MERCOSUR; es basicamente un convenio internacional de carácter económico en el que los países decidieron integrar sus economías nacionales en un solo espacio aduanero.

Un compromiso de esta naturaleza y su estricto cumplimiento, requiere necesariamente una fuerte misión política que lo apuntale y una visión compartida sobre su futuro desarrollo como proyecto común entre varias naciones.

P. ¿Cambiarán las políticas de los países a partir de este año en que se da comienzo a la unión aduanera del MERCOSUR?

R. Las políticas de los países irán adecuándose a las nuevas etapas de la integración. Cuanto mas profunda sea esta, mas coordinadas tendrán que ser las políticas nacionales. En ese sentido, la política internacional y la política comercial de los países del MERCOSUR vienen tomando en cuenta cada vez mas esta nueva realidad. Por otra parte, los relacionamientos individuales que cada uno mantenía con otros Estados y Organismos Internacionales en materia económica y comercial, se harán ahora en forma cuatripartita.

P. ¿Cuáles son las diferencias entre la Unión Europea (actualmente 15 países), el NAFTA (Estados Unidos, México y Canadá), y el MERCOSUR ?

R. La Unión Europea, nacida en 1961 con los Tratados de Roma, ha recorrido un largo camino de concertación y negociaciones para formar hoy un único mercado entre todos sus miembros, con políticas comunes hacia el interior y el exterior de Europa.

El NAFTA constituye solamente una zona de comercio libre entre sus miembros donde cada uno retiene su individualidad institucional, sin asumir compromisos comerciales comunes.

El MERCOSUR en cuatro años a partir de 1991, pasó de una zona de libre comercio a una unión aduanera, adoptando obligaciones económicas en común que, por su envergadura y alcance, implican un acercamiento político entre sus miembros.

El MERCOSUR como compromiso internacional vendría a estar hoy entre el NAFTA y la Unión Europea.

P. ¿Por qué otros países de la región quieren ingresar al MERCOSUR ?

R. El éxito alcanzado en la formación y funcionamiento del MERCOSUR, su resonancia internacional y la seguridad que brinda el formar parte de bloques de países vinculados por la economía y la geografía, han actuado con fuerte atracción sobre los demás países de la región.

Al MERCOSUR ello le ha planteado, al igual que ha sucedido en la Unión Europea, el dilema de priorizar su ampliación territorial o la profundización de sus compromisos internos para lograr una mayor cohesión.

En los hechos se ha ido estableciendo un equilibrio para avanzar por el camino del medio y dar respuestas satisfactorias a los requerimientos de países con los que se mantienen fuertes vínculos de relación regional.

P. ¿Por qué se integran los países?

R. Tradicionalmente las vinculaciones entre naciones estuvieron motivadas por consideraciones económicas que hacían aconsejable operar en escalas mayores que los espacios nacionales. La integración fue dando forma y contenido a esos vínculos facilitando a sus miembros nuevas vías de desarrollo y de relacionamiento internacional.

Hoy en día, a esas motivaciones, se suman los nuevos desafíos que plantean a los países fenómenos que trascienden el ámbito nacional y que solamente pueden ser acometidos a través de una estrecha cooperación internacional. La droga, el terrorismo, los conflictos étnicos, los refugiados, la protección del medio ambiente y la búsqueda de la seguridad colectiva, se han convertido en el caso de Europa en elementos que constituyen una más estrecha unión entre países y gobiernos.

P. ¿El país está preparado para actuar en el MERCOSUR?

R. Hay una larga experiencia a nivel oficial y del sector privado en las labores de integración que nacieron, para esta región, hacia 1960 cuando se creó la ALALC con el Tratado de Montevideo.

Desde ese entonces existe un vínculo estrecho entre Uruguay y la integración lo que ha merecido entre otras cosas que el país sea sede de los principales organismos regionales. La ALADI y el MERCOSUR.

Ello de por sí configura una señalada distinción a la vez que constituye también un apreciable privilegio.

Los compromisos profundos de concertación económica que plantea el MERCOSUR junto con la competencia libre en economías abiertas, demandarán por su parte un sostenido esfuerzo de readecuación nacional a estas nuevas realidades. Esto hace que hoy por hoy, la integración del MERCOSUR se haya convertido para el país en un proceso de repercusión tanto de fronteras para afuera como de fronteras para adentro.

Posiblemente el MERCOSUR nos plantee la necesidad que los sectores público, privado empresarial y trabajadores actúen en forma más coordinada y unida, con mucho intercambio de información entre las partes.

P. ¿Será el MERCOSUR miembro del GATT como una unidad, o seguirán existiendo como cuatro miembros por separado?

R. Por el momento los cuatro países continuarán como miembros individuales del GATT y su sucesor, la Organización Mundial de Comercio.

El texto del Acuerdo General prevee la posibilidad de la actuación conjunta de los países que conforman una unión aduanera (de manera similar a como lo hace la Unión Europea) y es muy posible que a medida que se consolide y perfeccione la unión aduanera del MERCOSUR, se esté más cerca de actuar como un único miembro de la Organización Mundial de Comercio.

LOS DERECHOS DE IMPORTACION EN EL MERCOSUR

P. ¿Todos los productos de los países del MERCOSUR están exonerados de derechos de importación ?

R. Todavía no. Se han acordado listas de productos en que cada país los mantiene por un tiempo, sujetos a derechos o gravamenes de importación. Estas listas son diferentes en cuanto a su contenido tanto de tipo de productos como de cantidad de los mismos. En este último aspecto y expresado en cantidad de posiciones arancelarias del Arancel Externo Común del MERCOSUR, son menores las de Argentina y Brasil (221 y 28 respectivamente) y mayores las de Paraguay y Uruguay (272 y 950 respectivamente).

P. ¿Los productos van desapareciendo periódicamente ?

R. No. A diferencia del sistema que funcionó para ajustar hasta el 31 de diciembre de 1993 las listas de productos transitoriamente exceptuados de gravamenes de importación, los productos incluídos ahora en estas listas, van teniendo anualmente una disminución del gravamen de importación, hasta su eliminación. Para ello Argentina y Brasil tienen un plazo de cuatro años y Paraguay y Uruguay cinco años.

P. ¿Cómo está dispuesto ese mecanismo de reducción anual de gravamenes de importación ?

R. Argentina y Brasil otorgan una rebaja inicial a partir del 1ro. de enero de 1995, luego una rebaja del 25% desde enero de 1996, se incrementa la rebaja al 50% a partir de enero de 1997, aumenta al 75% desde enero de 1998, llegando al 100% al 1ro. de enero de 1999.

Para Paraguay y Uruguay el sistema es similar pero corrido un año. Es decir que la rebaja inicial comienza el 1ro. de enero de 1996 y las sucesivas al 25%,50% y 75% se producen a partir de enero de 1997, enero de 1998 y enero de 1999, respectivamente, llegando al 100% a partir del 1ro. de enero del año 2000.

Este sistema se denomina "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera" y las rebajas se aplican a partir de la tarifa nominal total de cada país, vigente al 5 de agosto de 1994. Ningún otro gravamen arancelario o para- arancelario podrá aplicarse sobre los productos integrantes de este Régimen.

P. ¿Es posible la situación de qué por aplicación de este mecanismo, puedan cobrarse derechos de importación a productos de los países del MERCOSUR, superiores a los que se apliquen a los mismos productos que sean originarios de otros países ?

R. No. Ello está expresamente prohibido por Resolución de los cuatro países del MERCOSUR.

P. ¿Estas listas son inalterables en cuanto a su contenido o se pueden modificar?

R. Los países del MERCOSUR, tienen la facultad por decisión unilateral, durante el período de vigencia del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, de retirar productos de sus listas así como de reintroducirlos en las mismas. Los productos que se retiran, pasan a gozar al ingresar a su territorio aduanero de una exoneración total de su tarifa nacional vigente. En cuanto a los que sean reintroducidos, su importación recibirá el tratamiento arancelario que le corresponda según la fecha en que ello se produce, en estricta conformidad con el cronograma de incremento de rebajas arancelarias antes comentado.

P. ¿Cómo funciona el Régimen en el caso en que los países hayan fijado cuotas?

R. Por decisión unilateral, los países pueden aumentar las cuotas fijadas originalmente e igualmente hacerlas retornar a sus niveles originales.

P. ¿Pueden los países del MERCOSUR, anticipar el cronograma de rebaja arancelaria acordado para el Régimen de Adecuación?

R. Si lo pueden hacer y por decisión unilateral.

P. Tanto el retiro y reinserción de productos como las modificaciones de cuotas, ¿se puede hacer varias veces?

R. Los países pueden recurrir al procedimiento hasta tres veces por cada item arancelario, tanto con referencia a la reintroducción de productos, al margen de preferencia del cronograma, como al retorno a las cuotas originales.

Estas modificaciones entrarán a regir según los casos, el 1ro. de enero, 1ro. de mayo o 1ro. de setiembre de cada año, mientras este en vigencia el Régimen de Adecuación.

A tales fines las decisiones deben ser comunicadas a los países, con anterioridad de treinta días si se trata de retirar productos, aumentar cuotas o anticipar profundización de rebajas arancelarias, o de sesenta días si se trata de reintroducir productos, aplicar cuotas originales o retornar al nivel arancelario establecido en el cronograma.

P. Cuando las mercaderías de Argentina, Brasil y Paraguay no paguen más derechos de aduana ¿se puede cruzar la frontera con ellas sin tributar ningún impuesto ni cumplir ninguna formalidad?

R. La eliminación de los derechos de aduana es sin duda una enorme simplificación. No obstante, subsisten razones por las cuales es necesario cumplir algunas formalidades y abonar ciertos impuestos en el momento de cruzar las fronteras. Un caso que permite comprenderlo claramente es el de la tributación del IVA. Mientras no se llegue a una armonización impositiva considerable, cada país conserva su propio esquema de IVA, con tasas, exoneraciones, etc., diferentes en cada país. Una manera de asegurar la equidad en el comercio consiste en descargar a los productos que son exportados del IVA del país de origen y pasar a cargarlos con el IVA del país de destino. Así, todos los bienes similares vendidos en, por ejemplo, el mercado uruguayo tienen incorporado el mismo IVA (igual tasa, sistema,etc.) en lugar de tener unos incorporado el IVA uruguayo, otros el brasileño y así sucesivamente. Algo similar existe en relación a impuestos internos como el IMESI.

Esto nos permite concluir que, a pesar de la importantísima simplificación que significa eliminar los derechos de aduana, las mercaderías continuarán cumpliendo ciertas formalidades y abonando ciertos tributos al atravesar las fronteras internas del MERCOSUR.

LAS RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

P. En el MERCOSUR se habla de restricciones no arancelarias; ¿cómo se las puede definir?

R. Como cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un país miembro del MERCOSUR impida o dificulte por decisión unilateral, el comercio recíproco.

P. ¿Qué tratamiento han de tener?

R. El Tratado de Asunción por el que se instituye el MERCOSUR, dispone que las restricciones no arancelarias deben ser eliminadas. A tal efecto los países miembros deberían declarar sus restricciones, en las Notas Complementarias al acuerdo de complementación que celebrarían en el marco del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI).

Este Acuerdo se firmó el 29 de noviembre de 1991, le correspondió el Nro. 18 en el registro de la Secretaría General de la ALADI y en el los cuatro países declararon sus restricciones no arancelarias que debían eliminarse al 31 de diciembre de 1994.

P. ¿Cuál es la situación actual?

R. Sin perjuicio de las restricciones declaradas por los países, en análisis realizados por diversos subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común (Organo Ejecutivo del MERCOSUR), se detectó un considerable número de medidas no arancelarias que los países tenían además en vigor. Su análisis permitió establecer dos grupos: las que eran restrictivas y las que no lo eran. En base a ello se determinó por un lado las que debían ser eliminadas y por otro lado las que debían ser armonizadas. Todo ello debía concluirse al 31 de diciembre de 1994. Merece destacarse que también a dicha fecha, debían eliminarse y armonizarse las restricciones no arancelarias a las exportaciones.

LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

P. ¿Cómo ha quedado definido el procedimiento para la solución de controversias?

R. El Protocolo de Ouro Preto dispone que las controversias que surjan entre los países sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del GMC y directivas del CMC, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, de 17 de diciembre de 1991.

Antes de culminar el proceso de convergencia al Arancel Externo Común, se realizará una revisión del actual Sistema, con miras a la adopción de un sistema de carácter permanente.

EL ARANCEL EXTERNO COMUN

P. ¿Qué es el Arancel Externo Común del MERCOSUR?

R. Es el sistema por el cual se clasifican e identifican todo el universo de mercancías. Cada una de estas mercancías identificadas tiene adjudicado un valor, expresado en porcentaje, llamado Arancel que es el impuesto que pagará cada mercancía al ingresar al Mercosur por cualquiera de sus Estados Partes. Los Aranceles se ubican entre el 0% y el 20%.

Salvo las Excepciones previstas (ver por Excepciones). Está integrado por 21 secciones desarrolladas en 97 capítulos. Los capítulos se desarrollan en partidas y estas en item.

Incluye asimismo, reglas generales para su interpretación que surgen del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

P. ¿Existen excepciones al Arancel Externo Común o ya se aplica en su totalidad?

R. En forma transitoria, los países del MERCOSUR tienen derecho a establecer excepciones a ese Arancel aplicando el propio. Es así que Argentina, Brasil y Uruguay pueden mantener hasta el 1ro. de enero de 2001 un número máximo de 300 item arancelarios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, y en el caso de Paraguay ascienden a un máximo de 399 hasta el año 2006.

Hay plazo hasta el 30 de abril de 1995, para completar las listas de convergencia de bienes de capital y de excepciones al Arancel Externo Común.

P. ¿Son esas las únicas excepciones ?

R. No, ya que los bienes de capital (maquinarias) e informática y telecomunicaciones tienen un arancel externo común de 14% y 16%, respectivamente. Los países del MERCOSUR, partiendo de los aranceles nacionales, establecieron un mecanismo de convergencia hacia esos niveles, en forma lineal y automática.

P. ¿Ese procedimiento se aplica a todos los países?

R. Sí, pero en condiciones diferentes de plazo. En el caso de bienes de capital Argentina y Brasil deben converger al AEC el 1o. de enero de 2001 y Paraguay y Uruguay, el 1o. de enero de 2006. Tratándose de informática y telecomunicaciones, la convergencia, también lineal y automática, se alcanzará al 1o. de enero de 2006 para los cuatro países.

P. ¿Cuál es la ventaja de tener un arancel externo común?

R. El arancel externo común (en adelante AEC) es una condición necesaria para que el MERCOSUR pueda convertirse en un único territorio aduanero. Un territorio aduanero unificado hace posible la libre circulación de las mercaderías, facilitando enormemente los intercambios y permitiendo que se manifiesten las ventajas de la especialización utilizando lo mejor posible las potencialidades de cada empresa.

Esencialmente, el empleo del AEC posibilita obtener el mismo tipo de ventajas que dentro de un país se obtienen al no erigir barreras al comercio entre departamentos o provincias. El hecho mismo de que casi nunca los países optan por colocar estas barreras en el interior de su territorio, pone en evidencia las ventajas de tener un AEC, siempre que su nivel y estructura puedan servir equitativamente a los intereses de todos los países involucrados.

P. ¿Por qué hasta ahora el arancel externo común casi no ha sido utilizado en la integración de América Latina?

R. El carácter común del arancel implica abandonar la potestad que cada país tenía individualmente de fijar las condiciones de su política comercial, y esa es una de las razones para que la utilización de un AEC no sea aún tan frecuente entre grupos de países. Otra razón es el temor a que el AEC que se elija tenga consecuencias negativas para alguno de los países aunque pueda servir a los propósitos de otros.

P. ¿Qué otros grupos de países usan un arancel externo común?

EL AEC es una características de las uniones aduaneras (como lo fue el BENELUX - Bélgica, Holanda y Luxemburgo), los mercados comunes (como la Unión Europea) y las uniones económicas mas profundas (como la Unión Económica Belgo- Luxemburguesa). En cambio, las zonas de libre comercio (como la Asociación Europea de Libre Comercio, el NAFTA (USA, México y Canadá), etc.) no emplean un AEC y cada país miembro utiliza sus propios derechos de aduana en las importaciones desde los países no miembros del grupo.

LA POLITICA COMERCIAL COMUN

P. ¿Qué es la política comercial externa común?

R. Es el conjunto de acciones tendientes a influir sobre las corrientes de comercio entre el MERCOSUR y los demás países. Incluye en principio todos los instrumentos de política comercial que pueden ser empleados por los países respecto de sus corrientes de comercio con el extranjero, como los mecanismos de defensa contra prácticas desleales de comercio, las medidas no arancelarias como cuotas, prohibiciones de importación o exportación, el régimen de licencias para importar o exportar, las detracciones o impuestos a la exportación y la negociación de acuerdos comerciales con terceros países o grupos de países. Cuando esta política comercial es común los cuatro países miembros del MERCOSUR dejan de adoptar sus decisiones a este respecto de manera unilateral para pasar a adoptar como conjunto sujeto a una única política comercial externa.

P. ¿Por qué debe ser común la política comercial externa?

R. Cuando el Tratado de Asunción establece el carácter común de la política comercial externa en su artículo 1er, lo hace en la misma frase en la que menciona al arancel externo común. Ello es lógico porque para constituir un espacio económico unificado es necesario conformar un mismo territorio aduanero -lo que permite gozar de las ventajas de la libre circulación de mercaderías- y para ello son esenciales que sean comunes a los cuatro países tanto el arancel externo como la política comercial externa. De poco valdría alcanzar un arancel externo común si por la vía de las demás medidas de política comercial se permitiese la existencia de diferentes condiciones de acceso a los productos de fuera del MERCOSUR según el lugar de ingreso de los mismos. Ello llevaría a la no integración del espacio económico unificado que se pretende construir,

de la misma manera que se fragmentaría el espacio económico nacional si existieran, por ejemplo, prohibiciones a la importación en la aduana de Colonia pero no en la de Montevideo.

P. ¿Qué autonomía tiene Uruguay, a partir del 1.1.95 para imponer medidas de Política Comercial, contemplando alguna demanda sectorial?

R. A partir del 1.1.95, ninguno de los Estado Parte puede imponer autonomamente ninguna medida de política comercial, salvo en aquellos sectores que por diversas razones están en la etapa de convergencia hacia la Unión Aduanera y que han sido excepcionados del régimen general para el comercio extra y/o intra regional. Lo mismo para aquellos sectores en los que aún no se ha acordado una política común y que, hasta tanto esto suceda, disponen de una autorización para aplicar sus legislaciones internas (caso textiles para comercio extra regional, azúcar en el comercio intra y extra regional, etc.)

P. ¿Qué se considera "práctica desleal de comercio" o "dumping" en MERCOSUR?

R. Se está en presencia de principios desleales de comercio cuando se verifica la competencia en condiciones desiguales y contrarias a las disposiciones existentes en la materia. En general, ello puede ocurrir cuando el producto recibe subsidios en el país de origen o cuando existe una política empresarial tendiente a vender a precios artificialmente bajos hasta eliminar la competencia.

P. ¿Qué se ha acordado en el MERCOSUR respecto a las "prácticas desleales de comercio"?

R. Para las mercaderías originarias en terceros países, la Resolución Nro. 108/94 del Grupo Mercado Común instruye a la Comisión de Comercio a presentar al Grupo Mercado Común, antes del 31.3.95, un proyecto de Reglamento Común sobre Prácticas Desleales de Comercio Extra-Zona y un Reglamento Común de Salvaguardia frente a terceros países. Esta tarea se realizaraá partir del trabajo desarrollado en el seno del Sub Grupo de Trabajo Nro. 1 y teniendo en cuenta los resultados de la Ronda Uruguay del GATT.

P. ¿Qué se ha acordado con relación a las "prácticas desleales de comercio" en el comercio intra-regional?

R. Se tomó en consideración que al no haberse perfeccionado todavía la Unión Aduanera, aún existen condiciones para que produzcan distorsiones en algunos precios. Por lo tanto la Resolución Nro. 129/94 del Grupo Mercado Común prorroga la vigencia del "Procedimiento de Intercambio Informativo para casos de Dumping" por importaciones provenientes de alguno de los países integrantes del MERCOSUR, que figura anexo en la anterior Resolución Nro. 63/93 del Grupo Mercado Común.

Este procedimiento, se llevará a cabo ahora a través de la Comisión de Comercio y se realizará de acuerdo a las legislaciones vigentes en los países. Las consultas entre los Estados Parte se realizarán además en concordancia con el procedimiento aprobado por la Decisión Nro. 3/92 del Consejo Mercado Común sobre "quejas y consultas aplicables durante el período de transición". No se impide que el país importador aplique "decisiones preliminares" o "medidas previsionales" para reparar el daño causado por el dumping denunciado.

P. ¿Qué sucederá con la normativa vigente en Uruguay sobre Precios Mínimos de Exportación, para prevenir el "dumping"?

R. Uruguay se comprometió a no utilizar este discutido mecanismo entre sus socios y obtuvo, a cambio de su eliminación, la posibilidad de "arancelizar" todos los Precios Mínimos de Exportación existentes al 31.12.94, con una alicuota superior a su arancel general vigente a esa fecha para el producto en cuestión. Este arancel excepcional puede alcanzar hasta el tope de la alicuota mayor vigente en algún otro Estado Parte (este tope es del 30 % para Argentina, igual a su arancel más la tasa estadística). Estas alicuotas se aplicarán tanto al Régimen de Adecuación Intra-MERCOSUR, como al comercio frente a terceros países, bajo la forma de las excepciones al AEC resultantes del "Régimen de Adecuación" y estarán sujetos al régimen general de convergencia pactado.

Puede continuar vigente asimismo, el régimen de Precios Mínimos de Exportación para el comercio extra-MERCOSUR, hasta tanto no se apruebe el Régimen común de medidas antidumping referido mas arriba.

P. ¿Qué se ha decidido en cuanto a Políticas Públicas que distorsionan la competitividad, sobre todo en lo relativo a compras del Estado, monopolios, etc.?

R. Por la Decisión Nro. 20/94 del Consejo Mercado Común se instruye a la Comisión de Comercio, la creación de un Comité Técnico encargado del tratamiento del tema de las Políticas Públicas que distorsionan la competitividad.

El tema deberá ser analizado por el Grupo Mercado Común una vez que el mencionado Comité Técnico elabore su propuesta.

P. ¿Qué se ha decidido respecto a la competencia desleal entre empresas?

R. Por la Decisión Nro. 21/94 del Consejo Mercado Común se aprobaron pautas generales mínimas para prevenir los abusos de poder, elaboradas por la Comisión de "Defensa de la Competencia" en MERCOSUR.

P. Los cuatro países del MERCOSUR tienen Acuerdos en la ALADI; ¿qué ocurrirá con estos?

R. Han sido debidamente formalizados en ALADI los protocolos para prorrogar las preferencias recíprocas, entre países de ALADI y cada uno de los Estados Parte del MERCOSUR, con vistas a renegociar, antes del próximo 30/VI/95, Zonas de Libre Comercio con dichos países.

Mantienen con los otros siete signatarios del Tratado, (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México, Perú y Venezuela) diversos Acuerdos de carácter bilateral (de renegociación, de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980 y de Complementación Económica) y plurilaterales (acuerdos comerciales, que son sectoriales).- Estos Acuerdos deben ser renegociados.-

P. ¿Por qué?

R. Porque se debe armonizar estos Acuerdos con el Tratado de Asunción.

A los Estados Parte no les está impedido mantener Acuerdos con otros países de la ALADI y aún modificarlos o sustituirlos.- El aspecto esencial es que no deben implicar tratamientos que puedan establecer preferencias porcentuales elevadas afectando la eficacia del Arancel Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones. También pudieran afectar otros elementos operativos, como ser régimen de origen, salvaguardias, solución de controversias, Zonas Francas, restricciones no arancelarias, estímulos a las exportaciones, entre otros.-

P. ¿Qué previsiones se han convenido para la renegociación de los Acuerdos?

R. Los países del MERCOSUR han aprobado textos de protocolos adicionales, a través de los cuales negociarían en bloque MERCOSUR con cada país con que mantienen Acuerdos,(cuyas preferencias se prorrogarían hasta el 30 de junio de 1995) un nuevo acuerdo con vistas a la conformación de un área de libre comercio en un plazo máximo de diez año.- Este sistema se aplicaría tanto para los Acuerdos de Renegociación como para los de complementación Económica.- En cuanto a los Acuerdo Comerciales (Sectoriales), lo que se proyecta es la posibilidad de acordar prórrogas de las preferencias pactadas, hasta el 30 de junio de 1995.-




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Enviado por:Jonathan Mizrachi
Idioma: castellano
País: Venezuela

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