Derecho


Mercado de valores


LECCIÓN 63

  • LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

  • La ley de 28 de Julio de 1988 del mercado de Valores supone una sustancial y profunda reforma:

  • - Remisiones a desarrollo reglamentario

  • - Pérdida de importancia de los títulos

  • - Creación de la Comisión nacional

  • - Principio de libertad de emisión

  • - Distinción de tres tipos de mercados

  • - Desaparición de la fe pública se los agentes mediadores

  • - Principio de publicidad para operaciones que supongan un gran aumento o disminución en el capital de la sociedad por una persona

  • - La organización de las bolsas

  • - Creación de un marco jurídico para la regulación de las ofertas públicas de acciones

  • - La necesaria intervención de las agencias o sociedades, miembros de las Bolsas, para poder actuar en ellas y el catálogo de normas de conducta o el régimen sancionador,

  • Estructura:

    Preámbulo

    I. Disposiciones generales considerando ámbito de la ley y la posibilidad de la representación por las anotaciones en cuenta

    II. Regula la Comisión Nacional del Mercado de Valores que supervisa y controla

    III. Regula el mercado primario de valores

    IV. Regula los mercados secundarios. Bolsas, mercados de deuda pública otros, y a las ofertas públicas de adquisición de acciones y a las mismas ofertas en caso de venta

    V. Intermediarios, sociedades y agencias de valores

    VI. Disciplina otras entidades y actividades relacionadas con este mercado

  • MERCADOS DE VALORES

  • Hay dos tipos de mercados:

    -PRIMARIO: en él tienen lugar la emisión y suscripción posterior de los valores y abarcará la nueva emisión y la fundación de la sociedad anónima por el procedimiento de fundación sucesiva o por suscripción pública de sus acciones. En él se producen la circulación de valores, cuya emisión no necesita autorización previa, salvo excepciones, si bien hay un procedimiento con comunicación al CNMV con aportación de documentos y folletos, auditoría de cuentas…

    -SECUNDARIO: incluye el derecho de la contratación de valores que dará lugar a contratos de comisión, con intervención de dealers y brokers, que cumplen su función de mediadores entre los emisores de valores y los suscriptores o entre los vendedores y compradores de valores. Se lleva a cabo la negociación. La CNMV sólo autorizará a quienes cumplan unos determinados requisitos, estando también facultada para suspender la negociación en aras de los inversores o llegar a excluirla por no alcanzar los valores determinado volumen de contratación, difusión o frecuencia.

    El objeto del mercado de valores está constituido por los activos financieros: valores cuya emisión, negociación o comercialización tengan lugar en territorios nacional. Son valores negociables tanto los títulos valores como las llamadas anotaciones en cuenta:

    Éstas últimas son valores sin título, sin incorporación a un documento. El comité de Enlace de Bolsas instó a la Dirección General de Banca y Bolsa a tomar medidas y consecuencia de ello fue la Circular de 1947 que autorizaba a las Juntas Sindicales de Bolsa para suspender previa comunicación la cotización de todas la acciones de la sociedad emitente, si ésta era responsable del retraso. El decreto de 25 de Abril de 1974 crea un sistema para operaciones sobre valores contables en Bolsa, también al portador, depositados en bancos e instituciones que aceptasen el sistema, creándose un Servicio de Compensación y Liquidación; los títulos de igual clase, cuantía, emisión y derechos se consideran fungibles. Se trata de un atenuado intento de desincorporación. El Decreto656/1981, de 12 de Febrero, posibilita que los pagarés del tesoro se representen también por anotaciones.

    Más tarde el real Decreto 505/1987 de 3 de Abril, trajo consigo que esta desincorporación del derecho al título se convirtiera, no en una peculiaridad, más o menos forzada en algunos títulos valores, sino en un sistema diferente y nuevo, existente en ese momento, sólo para Deuda del Estado que además de por títulos-valores podrá estar representada...por acciones en cuenta.

    Indudablemente los activos financieros también pueden estar incorporados a T-V de todas clases: públicos, privados, nominativos, al portador, a la orden, emitidos en serie tanto de venta fija como de venta variables o emitidos aisladamente, efectos de comercio, de los cuales sólo los cambiarios -letra de cambio y pagaré- y los certificados de depósito podrán se objeto de esta contratación.

    La representación por medio de títulos es reversible, la hecha por anotaciones en cuenta, no. Se ha fomentado este tipo de contratación porque se ha facultado al gobierno para que establezca, como condición para la negociación de algunos valores de esta forma de representación que exigirá escritura pública, que puede sustituirse por la emisión de la que se hará constar la denominación, número de unidades, valor nominal y otras características presentándose tales copias (ante la entidad encargada del registro, ante la CNMV, y otra para el organismo rector del mercado secundario de que se trate).

    La ley establece que la transmisión de los valores de este tipo tendrá lugar por transferencia contable y que la inscripción de la transmisión producirá iguales efectos que la tradición del titulo. Los derechos reales y gravámenes sobre estos valores se constituirán mediante inscripción. Será titular el que aparezca legitimado en el registro y podrá dirigirse a la entidad emisora del mismo para que cumpla sus prestaciones.

  • LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

  • Órgano de control externo del mercado, con potestad reglamentaria y con la misión de supervisar e inspeccionar los mercados y las personas que se relacionan en su tráfico.

    Se integra por:

      • CONSEJO: compuesto por un presidente y un vicepresidente nombrados por el Gobierno, el director general del Tesoro y el subgobernador del Banco de España y tres consejeros nombrados por el Ministro de Economía.

      • COMITÉ CONSULTIVO: formado por representantes de las Bolsas, de los emisores y de los inversores y de algunas Comunidades Autónomas, que habrá de informar, entre otras ocasiones, para autorizar o reconocer las sociedades y agencias de valores.

    La CNMV velará por la transparencia de los mercados y la correcta formación de los precios. Es un nuevo ente con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.

    El artículo 81 prohíbe realizar cualquier tipo de operación a quienes tengan información privilegiada que no podrá ser comunicada a terceros ni ser objeto de recomendación. Es información privilegiada la que no se ha dado a conocer al público. Ley 9/1991 ha incluido en este artículo un párrafo que obliga a salvaguardar las informaciones sobre el mercado de valores por parte de quienes intervengan y también de quienes hayan tenido conocimiento de ellos.

  • SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES

  • La negociación en los mercados secundarios ha de hacerse a través de algún miembro de ese mercado al exigir el artículo 36 de la ley que participe, al menos, una entidad que ostente la condición de miembro del mercado, participación que será por cuenta propia o ajena.

    Se encargan de la negociación juntamente con las entidades oficiales de crédito, bancos y cajas de ahorros, con excepción de en la Bolsa en la que sólo podrán participar las sociedades y agencias miembros de las Bolsas.

    Las agencias sólo pueden actuar por cuenta ajena.

    Las sociedades también podrán hacerlo por cuenta propia pudiendo éstas además, asegurarse la suscripción de la emisión de valores.

    Se rigen por el R. D. 276/1989 de 22 de Marzo y por las disposiciones que les dedica la Ley. Deben adoptar la forma de sociedad anónima, con sistema de fundación simultánea (sin ventaja para los fundadores) objeto social limitado y exclusivo con capital mínimo de 750 millones de pesetas (sociedades) y 150 (agencias): en la denominación social deberá figurar esa expresión concreta de sociedad de valores o agencia de valores. Serán aprobadas por el ministro de Economía a propuesta de la CNMV, y se requieren gran cantidad de requisitos: forma de S. A., que las acciones sean nominativas…

    II. LAS BOLSAS DE VALORES

    La Ley en su Artículo 31 señala que serán mercados secundarios:

    1. El mercado de Deuda Pública (que sólo negociará valores de esta Deuda y otras emitidas por las CC.AA)

    2. Los mercados de valores representados por valores en cuenta

    3. Las bolsas de valores.

    La Bolsa ha operado como un mercado secundario de valores. Se contrata sobre títulos que se han emitido previamente. Los contratos que se realizan son mercantiles:

    -por el lugar en el que se celebran, la Bolsa

    -por las personas que intervienen, las sociedades y agencias de valores

    -por el objeto sobre el que versas, valores.

    Los contratos bursátiles son, pues la compraventa de títulos y la comisión.

    LA BOLSA

    A) CONCEPTO

    Es el mercado secundario de valores en el que éstos pueden convertirse en medios de pago. A partir de la Ley de 1988 tendrán la consideración de mercados secundarios de valores: el mercado de Deuda Pública, representada mediante anotaciones en cuenta; aquellos otros, de ámbito estatal y referentes a valores representados mediante anotaciones en cuenta, creados por el gobierno; y las Bolsas de valores, nueva denominación de las bolsas oficiales de comercio existentes (Madrid, Bilbao, Barcelona, Valencia). Tienen por único objeto la negociación de aquellas categorías de valores que determine la CNMV. En ellas se negociarán:

    - las acciones y valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción;

    - los valores que estén representados por medio de títulos;

    - y aquellos otros valores para los que así lo determine la CNMV.

    B) CLASES

    - Sistema Anglosajón: con una escasa intervención del Estado

    - Sistema germánico: los markalr son simplemente portavoces de las órdenes de los bancos miembros de las Bolsas cuyo volumen de contratación es reducido.

    - Sistema Francés: Hay una regulación muy detallada por parte del Estado y por la atribución a los agentes, que actúan como fedatarios públicos, de la exclusiva contratación. Los agentes contratan por diversos sistemas (de viva voz, por oposición, por urnas) y en vez de entrega de títulos hay compensaciones a través de SICOVAM. En España se seguía este sistema.

    C) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    El 90% de la contratación ya no se realiza en corros sino en ordenador con un sistema continuado, además de interconectado entre las cuatro bolsas con lo que cada uno de los miembros de las mismas, contrata a través de pantallas idénticas. Este sistema de mercado continuo responde a la exigencia de un nuevo mercado centralizado, que dura ya siete horas al día, y que reduce para el de parquet (a viva voz) los valores con un bajo índice de contratación. En realidad se cotizan: valores y efectos públicos, valores industriales y letras de cambio. Los títulos han de ser vivos (no amortizados), no deteriorados, no retenidos y completos y admitidos a cotización oficial.

    La sociedades y agencias compran y venden siguiendo instrucciones del cliente, mediante las llamadas “órdenes de bolsas” que son órdenes de sus clientes y por cuenta de los mismos que están obligados a ejecutar, salvo que sean operaciones al contado que pueden quedar supeditadas a que se acredite por el ordenante la titularidad de los valores o que haga entrega de los fondos. Deberá dar absoluta prioridad a las órdenes del cliente. Frecuentemente, son instadas por conducto de una entidad bancaria. Clasificación:

    - por su duración: para una o varias sesiones y “hasta revocación”

    - por la cantidad de volumen de compra o venta: se fija la cantidad o “entre máximo y mínimo”, o “todo o nada”, “sin límite”.

    - por el cambio designado: órdenes “por lo mejor”; órdenes “a cambio fijo o limitado”, órdenes “stop” órdenes “a la apreciación” órdenes “ligadas” (comprar unos títulos y vender otros).

    Las operaciones son las transmisiones por título de compraventa de los valores admitidos a negociación en dicho mercado, por el órgano rector. En ellas deberá participar, al menos, una entidad, miembro del correspondiente mercado, bajo pena de nulidad. Con la entrada en vigor de la ley del 88, los agentes de cambio y bolsa pasaron a integrarse en el cuerpo de corredores de comercio colegiados y sólo será necesaria la intervención de fedatario público para la validez y suscripción o transmisión de valores cuando están representados por títulos al portador y no participe en la operación una sociedad o agencia de valores.

    Por lo que se refiere a su ORGANIZACIÓN están regidas por una sociedad anónima especial en la que las acciones serán necesariamente nominativas y cuyos socios serán miembros de la Bolsa, en las que existirá un Consejo de Administración compuesto por no menos de cinco personas y un director General. Tiene prohibida la intermediación financiera. Su capital social varía todos los años como consecuencia de la entrada y salida de miembros de la Bolsa y que será ampliado y disminuido por el Consejo de Administración sin necesidad de reunir a la Junta General de accionistas, en las que el objeto social y exclusivo consistirá en regir y administrar la Bolsa. Entre las distintas bolsas habrá relaciones mantenidas a través del Sistema de Interconexión bursátil, gestionada por la sociedad de Bolsas, constituida a su vez por las Sociedades gestoras de las Bolsas existentes. Habrá también una sociedad anónima de servicio de compensación y liquidación de valores encargada del registro contable de los valores admitidos a negociación y gestionará, en exclusiva, la compensación de valores y de efectivo, derivada de la negociación en las Bolsas.

    D) LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN BURSÁTIL

    En el R. D. 726/1974 de 23 de junio, sobre sociedades rectoras y miembros de las Bolsas de valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva aborda dos cuestiones importantes: el sistema de compensación y liquidación de las operaciones bursátiles, y el régimen de representación de valores por medio de anotaciones en cuenta, que hasta ese momento sólo se aplicaba a los valores negociados en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

    El nuevo modelo está inspirado en seis principios:

    - Principio de Universalidad: sólo habrá un sistema único, aunque admitirá algunas especialidades.

    - Principio de entrega contra pago: cuando se practique la liquidación y compensación habrá simultaneidad en las transferencias tanto de valores (posición vendedora) como de efectivo (posición compradora).

    - Principio de objetivación de la fecha de la liquidación: la liquidación correspondiente a cada sesión de la Bolsa se practicará unos días después, en un plazo prefijado que será siempre el mismo y el más corto posible. En España se ha estado liquidando con relativa fluidez: la contratación de una semana se liquida el viernes de la siguiente en los títulos al portador, y antes de once días, si se trata de títulos nominativos. El siguiente paso será liquidar todos los días correspondientes a jornadas anteriores.

    - Principio de aseguramiento de entregas: desde el art.57 al 59 se establece el mecanismo de aseguramiento de la entrega de valores, con posibilidad de tomarlas a préstamo o recompra de las mismas, y el art. 60 faculta el pago inmediato mediante la entrega de efectivo.

    - Principio de neutralidad (financiera): por orden del servicio se realizarán cargos y abonos en la cuenta que cada entidad adherida tenga en el Banco de España, sin variaciones de valor.

    En la fecha prevista, la de la liquidación, el Servicio fijará los saldos y ordenará los cargos y abonos a cada entidad, en la cuenta que ésta tenga en el Banco de España, transfiriéndose los correspondientes valores y efectivo

    III. LOS CONTRATOS BURSÁTILES

    A) CONCEPTO

    Las compraventas de valores admitidos a negociación en un mercado secundario, que se realicen por sociedades o agencias miembros de una Bolsa, en la misma. Estos contratos son: comisión bursátil y compraventa bursátil.

    B) NATURALEZA JURÍDICA

    Son contratos mercantiles por los sujetos, el lugar, y el objeto.

    C) CLASES

    En la Ley de 1988 se consideran operaciones de un mercado secundario oficial, las transmisiones por título de compraventa realizadas en los términos previstos por la ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen:

    - entre quienes sean miembros del correspondiente mercado

    - entre quienes sean miembros del correspondiente mercado, actuando por cuenta propia, y quienes no tengan esa condición

    - entre quienes no tengan la condición de miembros del correspondiente mercado, con la mediación, actuando por cuenta ajena, de un miembro del mismo.

    - entre quienes no tengan la condición de miembros del correspondiente mercado y hayan convenido entre sí los términos de la operación.

    A) LAS OPERACIONES AL CONTADO

    A) CONCEPTO

    Son aquellas en las que las obligaciones recíprocas de los contratantes deben consumarse el mismo día de la celebración del contrato, efectuándose la entrega material de los títulos a lo sumo en el curso de siete liquidaciones tratándose de títulos al portados y de quince si fuesen nominativas,. Dicha entrega deberá necesariamente efectuarse en un tiempo inferior si así lo acuerdan expresamente los contratantes.

    Son compraventas puras en la que son exigibles las obligaciones pactadas, ofreciendo mayor dificultad su posible catalogación como contrato de ejecución mercantil.

    Su objeto son toda clase de títulos, con la salvedad de que las obligaciones emitidas por las personas físicas han de ser hipotecarias. Su finalidad económica es la simple colocación de fondos.

    B) EJECUCIÓN DE LA ORDEN

    Se da la orden de bolsa y el turno de contratación ofrece la clase de valor, la cantidad de condiciones y cambio. Llegado al acuerdo, debe procederse, en razón a la publicidad, a realizar la nota de publicación.

    C) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

    El Reglamento de la Bolsa señala tres fases:

    1. Entrega de títulos. Deben ser regulares en el plazo que se ha indicado. Los títulos los entrega el vendedor al comprador.

    2. Pago del precio. Liquidación con el cliente: el miembro de la Bolsa vendedor entrega el precio de venta y recibe el “vendí” por el que se presta la conformidad a la operación y se reconoce haber recibido su importe.

    3. Liquidación general. Todos los días hábiles, en horas fijadas por la Junta sindical y en la Sala de Liquidación del Banco de España, se realiza la liquidación mediante un sistema compensatorio, una vez fijados los saldos definitivos de cada uno de sociedades y agencia, como resultante de la suma de abonos y adeudos.

    B) LAS OPERACIONES A PLAZOS

    A) CONCEPTO

    Operaciones en las cuales las obligaciones recíprocas no quedan satisfechas en el día del contrato, sino al vencimiento de un plazo convenido. Hoy es la quintaesencia del mercado bursátil.

    B) LICITUD

    No están prohibidas, pero es necesaria la expresa autorización por el Ministerio de Hacienda, sobre su viabilidad, cuantía, modalidades..., sin que haya llegado a otorgarse expresa autorización, con la lógica consecuencia de agotamiento del mercado de contado y atonía de la inversión.

    C) COBERTURA

    Esta necesidad de cobertura surge como consecuencia de las operaciones en descubierto y a diferencias. Se puede exigir la totalidad del dinero o los títulos en su defecto.

    Art. 97: La realización de cualquier operación a plazos determinará la necesaria provisión de fondos o cobertura.

    D) LIQUIDACIÓN

    1. Provisional: siempre que las operaciones a plazo sean en firme y se produzca una oscilación en alza o baja del 2% en valores públicos y 5% en valores privados, se realizará una liquidación provisional.

    2. Liquidación general de fin de mes: Corresponderá a la Sociedad Rectora de la Bolsa esta liquidación y fijar el tipo de las operaciones a plazo. Los miembros de la Bolsa entregarán el estado de liquidación de todas las operaciones intervenidas el día siguiente al último de mes hábil en Bolsa.

    E) MODALIDADES EN LAS OPERACIONES A PLAZO

    Se presentan dos modalidades:

    1.- En firme: comprador y vendedor han quedado definitivamente obligados siendo las condiciones del contrato inalterables, liquidándose en la fecha convenida.

    2.- Condicionales: una parte se reserva el derecho a modificar alguna de sus condiciones

    - con prima: el tomador de la prima puede abandonar el contrato mediante el abono de su importe.

    - con opción: comprador y vendedor adquiere el derecho exigir la entrega de valores en número igual o múltiplo a los que son objeto de la operación inicial.

    - a voluntad: Comprador y vendedor queda definitivamente obligados, reservándose el derecho a liquidar en cualquier día de los que medien hasta el plazo convenido, pero debiendo avisar 24 hrs. antes.

    F) LAS OPERACIONES A DOBLE

    Consiste en compra al contado y a plazos de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie.

    La esencia de la doble es el report, sobreprecio que el vendedor tiene que pagar por disfrutar del dinero por el tiempo que falta hasta la liquidación del negocio a plazo. El comprador revendedor normalmente es el banco.

    IV. LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN Y DE CAMBIO

    Las normas que regulaban las OPAS fueron derogadas por el R. D. de 26 de Julio sobre Régimen de ofertas Públicas de adquisición de valores, además de por la LMV.

    Se proyecta sobre títulos cotizados en Bolsa pero se hace fuera de ella. Se persigue el control de un sociedad mediante la adquisición de un paquete de acciones u obligaciones convertibles que signifiquen una participación significativa. La oferta es pública, irrevocable durante un plazo (no menos de un mes ni más de dos meses).

    Puede ser:

    -. Pura de compra

    -. De permuta

    -. Combinada

    -. Llevar cláusula o todo o nada

    Los promotores deben hacerla por escrito a la Sociedad Rectora que suspende la cotización. A la vista de los informes o garantías la autorizarán o no.

    Si se acuerda su tramitación se publicará en el BOE y en tres periódicos nacionales.

    Las declaraciones de aceptación de la oferta pública se harán también por escrito ante las Juntas Sindicales, con carácter irrevocable o incondicional.

    Si se adquiere, sin la oferta pública, acciones que alcancen esa participación, no podrán ejercerse los derechos políticos de las acciones. Si se adquieren acciones que representen más del 50 % del capital social, no se podrán modificar los Estatutos sociales sin promover una oferta al resto de los accionistas.

    “Tendrán el carácter de oferta pública, la venta de valores...el ofrecimiento al público... de valores cuya emisión no hubiese quedado sujeta a la plena aplicación de los requisitos previstos en los arts, 26 y 29 o cuya emisión hubiese tenido lugar con antelación superior a 2 años al fecha de la oferta pública.

    R. D. de 26 de Julio que regula las OPAS distingue 2 tipos de ofertas:

    -. Voluntarias (art. 8) (y dentro de ellos las que se refieran a valores admitidos a negociación en la Bolsa)

    -. Obligatorias, que necesariamente habrán de efectuarse en los supuestos contemplados en el texto legal, que son, a su vez:

    1.- Las que deben realizarse para la adquisición o toma de una participación significativa

    2.- Las que deben formularse en caso de modificación de los estatutos de una sociedad

    3.- Las que sean consecuencia de la decisión de una sociedad, de excluir de la negociación en Bolsa sus acciones.

    Quien pretenda realizar una oferta pública de adquisición:

    -Lo solicitará a la CNMV, acompañando un folleto explicativo y la necesaria documentación. Este folleto abarcará informes sobre elementos subjetivos de la oferta (sociedad afectada y oferente, entidades que pertenecen a su grupo, personas responsables del folleto, relación de calores de la sociedad afectada de los que se es titular); sobre elementos objetivos (valores a los que se extiende la oferta y su número máximo, contraprestación ofrecida); y sobre elementos formales (plazo de la oferta, gastos de aceptación y liquidación, designación de sociedades o agencias de valores y Bolsa que actúen por cuenta del oferente) junto a otras informaciones.

    - Recibida la solicitud, la CNMV suspenderá cautelarmente la negociación de esos valores. Los administradores de la sociedad afectada, simplemente realizarán, a partir de ese momento, operaciones de gestión ordinaria, absteniéndose de acordar o emitir nuevas acciones y realizar operaciones de envergadura.

    - En plazo no superior a quince días, tras la última información recibida, la CNMV autorizará o denegará la solicitud y comunicará ese acuerdo al oferente a la sociedad afectada, a las sociedades rectoras de las Bolsas, al Consejo General de los Colegios Oficiales de las Bolsas, al Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y al Consejo General del Notariado.

    - Comunicada la autorización del oferente, hará pública la oferta, en el BORME y en el boletín de Cotización de Bolsas, figurando en el anuncio los extremos que se incluyeron en el folleto, así como el plazo de aceptación que fijado, por el oferente, no podrá ser inferior a un mes ni superior a dos meses. La oferta es irrevocable y sólo excepcionalmente podrán modificarse sus características o desistirse de la misma., salvo que se presente una oferta competidora, que la Junta General de la sociedad oferente adopte un acuerdo contrario a la propuesta de aumento de capital social, y en otros caso concretos.

    - Quienes acepten la oferta harán se declaración de aceptación a través de cualquier sociedad o agencia, con el procedimiento que señale el folleto. Acabado el plazo fijado se hará público el resultado de la oferta, que podrá se positivo o negativo. Si el resultado ha sido positivo se procederá a liquidar la operación. Si la contraprestación es en dinero se hará igual que las operaciones del folleto. Si ha habido tal cantidad de declaraciones de aceptación, que superen el número de títulos ofertados será preciso prorratear entre los solicitantes.

    - Pueden darse OFERTAS COMPETIDORAS, ofertas que afecten a valores sobre lo que ya haya sido solicitada otra oferta a la CNMV. Esta “contraoferta” deberá también ser presentada antes de transcurridos 15 días siguientes a la publicación de los anuncios, de la oferta precedente; que tenga por objeto, al menos, el mismo número de valores que aquélla; que la contraprestación sea en metálico y que su plazo de aceptación sea de un mes.

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    Enviado por:Carmenoquai
    Idioma: castellano
    País: España

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