Sociología y Trabajo Social


Menor en la institución


El menor en la institución.

Introducción.

En este tema vamos a enfocar la atención residencial, desde la perspectiva específica del niño o adolescente que es objeto de esa atención o usuario de ese servicio.

Se trata de resaltar algunos aspectos de la atención directa al niño y de aquellos elementos que más incidencia tienen en su bienestar, tanto durante el tiempo de prestación de la atención residencial como en la perspectiva de futuro señalada por el Plan de Caso, que enmarca y da sentido a aquella.

Lo primero que es necesario considerar es que el niño es un sujeto de derechos, reconocidos y garantizados por las leyes y que estos derechos definen el marco y orientan cualquier actuación con la infancia, incluida desde luego la infancia objeto de atención residencial. Además algunas leyes definen derechos específicos de los niños institucionalizados, debido a su especial situación y a la responsabilidad de la administración hacia estos niños que se encuentran bajo su protección. Por todo ello haremos un repaso al marco normativo que recoge los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.

A continuación recordaremos los principios de actuación de la atención residencial, como otro elemento que la enmarca y que orienta los diferentes aspectos que la constituyen, entre los que se encuentra la atención directa a los niños y adolescentes y la búsqueda de su bienestar.

Una vez sentadas las bases del marco jurídico y técnico de la atención residencial, abordamos algunos de los aspectos que tienen más influencia en la situación del menor en la institución.

El primer asunto que tratamos es la selección del programa de atención residencial más adecuado a las necesidades y circunstancias del niño y de su familia. En una red de protección a la infancia deben existir una diversidad de programas de atención residencial que den respuesta a la diversidad de necesidades de los niños que requieren este tipo de servicio. El Plan de Caso, una vez realizada la evaluación inicial por parte del sistema de protección, debe especificar cuál es el programa de atención más adecuado. El nivel de acierto en esta decisión será determinante para el éxito de la intervención y para el bienestar del niño durante el periodo de atención y de alguna manera también puede tener influencia en su futuro.

El siguiente paso es el proceso de admisión y la acogida. El camino y la puerta de entrada al programa de atención residencial. Un proceso clave para hacer comprensible y asumible la nueva situación vital del niño, en el que se deben hacer esfuerzos de información y de acompañamiento. Debe ayudársele a comprender su situación, el porqué de su salida de casa, el para qué y ofrecerle seguridad respecto a su futuro. Debe ayudársele en la elaboración de sus sentimientos de incertidumbre, de culpabilidad y facilitarle el tránsito y la apertura hacica la nueva situación, que le permita aprovechar las oportunidades y recursos que la atención residencial le ofrece para su desarrollo y bienestar.

Dedicamos después unos párrafos a realizar algunas consideraciones sobre la interacción y la comunicación con el niño y con el adolescente. La herramienta fundamental de la atención residencial es la interacción y la comunicación que los profesionales establecen con los niños y adolescentes a través de la atención directa.

Es por tanto indudable la conveniencia de detenerse en las características que deben darse en la interacción y la comunicación, de forma que sirvan como vehículo eficaz de la intervención y como elemento fundamental de un clima adecuado para constituir un contexto de respeto, de seguridad, de confianza, de afirmación de la autoestima, de reflexión y de colaboración; clima que hace posible el establecimiento de los profesionales como figuras de referencia, con capacidad para influir positivamente en el desarrollo educativo de los niños y adolescentes.

La participación es el siguiente apartado. La participación en su doble vertiente, como derecho de los niños y adolescentes reconocido por las leyes y como herramienta educativa, útil para desencadenar procesos ricos en oportunidades para el aprendizaje de habilidades de interacción social, de la negociación, del ejercicio de la responsabilidad, ...etc. Es además otro elemento cuyo abordaje redunda en la mejora del clima institucional, del sentimiento de pertenencia del niño a la institución y su valoración positiva y de su implicación en los procesos y actividades que tengan lugar. Hay que destacar la importancia de la participación del niño y adolescente en la toma de decisiones relacionadas con su proceso socioeducativo y con el PEI, del que es evidentemente su gran protagonista.

La prevención del maltrato institucional es otra cuestión importante para la preservación del bienestar del niño y del adolescente en situación de atención residencial. En el centro de atención residencia existen riesgos de maltrato infantil derivados de la insuficiente cobertura de las necesidades de los niños y de la posible aparición de conductas abusivas por parte de adultos o de iguales. El programa de atención residencial debe establecer procedimientos de prevención, detección y comunicación de estas situaciones, si aparecen, así como protocolos de actuación frente a las mismas.

Por último tratamos el proceso de salida y desvinculación del centro. Se trata de un momento importante, en el que la evaluación de la intervención y del proceso socioeducativo del niño ha ofrecido unas conclusiones, que indican la consecución de los objetivos de la intervención y el cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan de Caso y en el PEI, para la salida del niño del programa de atención residencial. Este proceso requiere la preparación y acompañamiento del niño, la preparación de la familia en los casos de reunificación o del contexto correspondiente, en otras alternativas de integración sociofamiliar. Es un momento también en el que hay que trabajar algunas dinámicas en el interior del centro y con el grupo de iguales para facilitar la transición, con un enfoque positivo y optimista, hacia un nuevo contexto vital.

A mi juicio, en este capítulo abordamos algunos de los aspectos más importantes en relación con la situación del niño y del adolescente en el programa o centro de atención residencial. Alguno de los asuntos han sido estudiados en el capítulo genérico dedicado a la atención residencial, aquí he intentado acercarme a ellos desde la perspectiva de la atención directa al menor y la influencia que pueden tener en el bienestar del niño y del adolescente.

Derechos de los niños y adolescentes atendidos en centros residenciales.

Los niños y adolescentes atendidos en centros tienen, evidentemente, los mismos derechos que cualesquiera otros niños, que son los derechos reconocidos en los tratados internacionales, especialmente los que señala la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, los derechos recogidos en la Constitución y los que establece la legislación vigente. Estos derechos deben ser reconocidos y protegidos sin ninguna discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, religión, lengua, cultura, opinión, enfermedad o discapacidad, o por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes deter­minen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

El artículo 12 aborda el derecho a la participación del niño y a que se tenga en cuenta su opinión en aquellos asuntos que le afecten. En este caso hay que colocar el asunto de la atención residencial, como un algo que afecta enormemente al niño.

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, tenién­dose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedi­miento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

El artículo 18 se centra en la responsabilidad de los padres en la crianza y el desarrollo del niño, en la asistencia que deben prestar los Estados Partes a los padres en el desempeño de sus funciones.

1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del prin­cipio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales, la res­ponsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.

2. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes lega­les para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.

En relación con los niños que no se encuentran es su medio familiar el artículo 20 señala:

1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

La Administración debe desarrollar una política activa que garantice los derechos de los niños que están bajo su cuidado. Estos además de los derechos de carácter general deben tener reconocidos unos derechos específicos por su especial situación.

El Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia en su Art. 21 recoge los derechos y deberes de los niños guardados en residencias:

a) Derechos: 

1. A ser atendidos sin discriminación por razón de sexo, raza, religión o ideología, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A recibir un trato individualizado, digno y respetuoso, tanto por parte del personal del centro como del resto de los residentes.

3. Al necesario secreto profesional, tanto respecto a su historial como a cualquier otra información que sobre cada uno se posea. Todos los trabajadores y colaboradores de la Residencia observarán escrupulosamente la confidencialidad de las informaciones sobre el niño, lo cual se aplica no sólo a las relaciones con el exterior sino también a su difusión dentro de la institución.

4. A mantener relaciones con su familia en el marco establecido por el Código Civil, y a convivir con sus hermanos si también están guardados.

5. A la cobertura adecuada de sus necesidades de alimentación, vestuario e higiene, y de todas las que requiera su desarrollo personal.

6. A que se les proporcione, facilite y apoye la enseñanza y el acceso al conocimiento y la cultura.

7. A utilizar servicios especializados cuando lo requiera por razón de déficit o especiales necesidades.

8. A que se respeten su intimidad personal y sus pertenencias individuales, con la excepción de objetos o sustancias que puedan resultar dañinos para sí o para otros y/o que legalmente no estén autorizados para menores de edad.

9. A disfrutar cotidianamente de períodos equilibrados de sueño, ocio y actividad.

10. A participar en la elaboración de la normativa y en la programación de actividades; así como en el ejercicio y disfrute de éstas.

11. A conocer en todo momento su situación legal y familiar y recibir orientación al respecto.

12. A ser partícipes de su Proyecto Individual y ser oídos en todas las decisiones de trascendencia que les afecten, si son mayores de doce años y antes si tienen juicio suficiente.

13. A ser informados y orientados respecto a sus derechos y deberes, así como sobre los procedimientos para expresar su opinión y reclamaciones ante las Instituciones Administrativas y Judiciales responsables.

 b) Deberes:

 1. De respetar y cumplir las normas que regulen el funcionamiento de los centros, así como las referidas a la convivencia en ellos.

2. De respetar la dignidad y función de cuantas personas trabajen, residan o colaboren en el centro.

3. De asistir y desarrollar con dedicación y aprovechamiento las actividades escolares, laborales o cualesquiera otras orientadas a su formación.

4. De cumplir lo estipulado en su Contrato de Guarda, en caso de haber sido partícipe del mismo.

Todos estos derechos y deberes deben concebirse como cauce para crear un ámbito en el que todos sean miembros activos y responsables y se esfuercen en establecer un ambiente de participación y respeto mutuos. Las normas que se establezcan se entenderán, pues, como una garantía de la libertad de cada uno y del respeto a la de los demás.

Podrían señalarse algún derecho más, no suficientemente explicitados en el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, como podrían ser:

  • El niño tiene derecho a que la protección prestada este organizada en un plan de intervención individualizado, en base a la evaluación de sus necesidades y a que este plan sea revisado periódicamente.

  • El niño o adolescente tiene derecho a ser atendido en el dispositivo residencial apropiado a sus necesidades.

  • El niño o adolescente tiene derecho a no permanecer en el Centro más tiempo del que sea necesario para responder a sus necesidades, y a recibir la Atención Residencial durante todo el tiempo que la precise.

Los derechos mencionados tienen su base en diferentes instrumentos jurídicos y normativas, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

  • La Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 3 de noviembre de 1977.

  • Principios para el acogimiento de niños proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1986.

  • La Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992.

  • Los Derechos del Niño en cuidado residencial, del Consejo de Europa de 1996.

  • Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

Principios de la atención residencial.

La atención residencial debe atenerse a unos principios que la enmarquen y orienten y deben estar basados en la satisfacción de las necesidades de los menores y en los derechos de los niños. Estos principios enmarcan también la situación del menor en la institución y deben procurar el respeto a sus derechos, la atención de sus necesidades y la promoción de su bienestar.

Los principios de la atención residencial más importantes son:

  • La atención residencial se utilizará cuando esta intervención resulte más indicada que cualquier otra para las circunstancias de la situación del niño y de su familia.

  • Deberán existir diversos programas residenciales que permitan seleccionar aquel que mejor convenga a cada caso, desde una perspectiva de individualización de la atención.

  • La atención residencial organizará todos sus recursos y actividades en orden a lograr un contexto que proporcione al niño protección, confianza, seguridad y estabilidad.

  • La atención residencial se adaptará a las necesidades del menor y de su familia, llevando a cabo un plan de atención individualizado.

  • La intervención tendrá siempre en cuenta el momento evolutivo del menor y adoptará un carácter educativo con el objeto de potenciar su desarrollo biopsicosocial.

  • La atención residencial deberá pivotar sobre la certeza de que la familia es una parte central de la vida del menor. Su objetivo no será sustituir a la familia, sino prestarle el apoyo que precise para mejorar la situación del niño o adolescente.

  • La intervención se basará en el fomento de las competencias más que en generar dependencias, así como en la colaboración y el protagonismo del menor y su familia.

  • La atención residencial asegurará que los menores tengan acceso a las experiencias normales propias de los niños de su edad.

  • El personal y los profesionales encargados de prestar Atención Residencial tendrán la formación, conocimientos, experiencia y cualidades precisos para desarrollar las funciones encomendadas.

El Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el art. 4 señala los siguientes principios de actuación:

a) Individualización de la atención educativa en función de las necesidades y características de cada uno.

b) Normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier niño de nuestra sociedad. Se evitarán los signos externos que favorezcan el etiquetamiento y la marginación de los niños.

c) Integración de los niños en los recursos del entorno (escolares, culturales, asociativos, de salud, etcétera) y promoción de su participación en los distintos grupos sociales. Salvo que fuera contrario a su interés, se respetará el criterio de proximidad en la adscripción de plaza residencial.

d) Promoción de la coeducación, entendida como la no discriminación de trato, actividad o valores, la valoración y desarrollo de lo masculino y lo femenino y de las relaciones interpersonales, favoreciendo la construcción de la identidad sexual personal.

e) Respeto por la raza, religión, cultura, ideología y cualquier otra circunstancia personal o social.

f) Estabilidad y coherencia en el marco de relaciones del niño, tanto con los adultos como, en la medida que sea posible, con sus iguales. Se mantendrá la convivencia de los hermanos entre sí salvo cuando sea contraria a su interés.

g) Integración de los niños con discapacidades siempre que sea posible en las unidades de convivencia que existan, que se establecerán con criterios de heterogeneidad y no por similitud de características.

h) Fomento de la participación y corresponsabilización de los niños en su propio proceso educativo.

i) Atención multiprofesional y coordinada por parte de los equipos responsables de las residencias.

j) Coordinación con el resto de recursos de protección social y jurídica de la infancia que garantice el carácter colegiado e interdisciplinar de las actuaciones, con objeto de evitar la cronificación de las situaciones de internamiento y promover la reincorporación familiar o la búsqueda de alternativas.

La selección del programa de atención residencial adecuado.

Una de las decisiones más importantes en el proceso de intervención y que tiene consecuencias de más trascendencia en relación con el éxito de la intervención y con el bienestar del niño en el centro de atención residencial es la adecuada selección del programa de atención residencial.

Es necesario considerar que la atención residencial es indicada para un tipo de casos, que se encuentran en unas determinadas circunstancias y para los que puede articularse una atención residencia de calidad, con programas diversificados y con posibilidad de personalización, en los que se minimalicen los riesgos y los efectos negativos de la institucionalización a través del principio de normalización y la preservación activa de los vínculos familiares y sociales de menor.

El primer paso del proceso encaminado a realizar una buena selección del programa de atención residencial es realizar una evaluación del caso. La evaluación debe identificar la situación, valorar las necesidades del niño y de su familia, así como sus puntos fuertes y toda la información necesaria para hacer una valoración diagnóstica y un pronóstico de evolución que sirva de base para la elaboración del Plan de Caso.

Las áreas de evaluación que deben contemplarse son:

  • Evaluación de la situación de desprotección.

  • Evaluación de las figuras parentales.

  • Evaluación del niño o adolescente.

  • Evaluación familiar.

  • Evaluación de las posibles alternativas de intervención.

El Plan de Caso, una vez hecha la evaluación, realiza la planificación de la intervención, acotando principalmente los siguientes aspectos.

  • Necesidad de una medida de protección para el menor.

  • Objetivos finales de la intervención y en el caso de una medida que implique separación familiar, si el objetivo es la reunificación familiar, la integración en otro grupo familiar o la preparación para la vida independiente.

  • Cuáles son los recursos y servicios que se van a poner en juego y utilizar para alcanzar apoyar a la familia y al menor con el fin de conseguir los objetivos. Aquí debe especificar si se contempla como medida más adecuada la atención residencial y en ese caso qué tipo de programa de atención residencial, o si más adecuado un acogimiento familiar o la permanencia en el domicilio familiar con los apoyos y la supervisión convenientes.

  • Cuál es el tiempo estimado para la consecución de los objetivos.

  • Cabe contemplar otros aspectos:

    • Acuerdos por escrito con los padres, los tutores, con los servicios implicados.

    • Recursos jurídicos de carácter administrativo: guarda temporal, tutela, acogimiento administrativo, …

    • Recursos jurídicos de carácter judicial: adopción, acogimiento judicial, emancipación,…

    • Recursos y actuaciones requeridas a otras administraciones.

    • Recursos específicos de protección de menores.

Una vez que la evaluación del caso ha determinado que existe una situación de desprotección y que en el Plan de Caso se ha establecido que la mejor manera de atender al menor y a su familia es la atención residencial, se debe seleccionar el Programa de atención residencial que mejor se adapta a las necesidades del niño y su familia en función de factores como la edad del niño, el grado de supervisión que requiera, las necesidades de tratamientos especializados, los objetivos finales que se hayan fijado, …etc.

La selección del Programa y del centro es, ya se ha dicho, una decisión técnica de calado, que debe realizarse de forma cuidadosa y personalizada, evitando la aplicación automática de criterios estandarizados o rutinarios.

Algunas consideraciones a destacar en relación con este aspecto, que plantea del Manual de Buena Práctica para la Atención Residencial son:

  • No debe basarse en la disponibilidad de plazas como elemento fundamental.

  • Tampoco se aplicará de forma exclusiva el criterio de cercanía al domicilio familiar.

  • La selección no se basará de forma rutinaria en el principio de dispositivo de menor control o por el de mayor control.

El proceso de admisión.

El proceso de admisión, que comienza en el momento en que se comunica al niño y a la familia la medida de atención residencial en un centro determinado, constituye un elemento muy importante que puede facilitar o dificultar todo el proceso de intervención y condicionar la forma en que el niño afronta la atención residencial y vive esos primeros momentos.

Este proceso debe planificarse cuidadosamente para responder a las necesidades del niño en ese momento de separación de su familia y de integración en el centro. También habrá que cuidar las necesidades de la familia, potenciando su colaboración.

En el periodo anterior al ingreso en el centro se deben acometer unas acciones que deben tener como finalidad ofrecer información, transparencia, apoyo y seguridad, tanto a la familia como al niño, respecto a los acontecimientos que van a suceder a continuación.

La entidad competente de la administración pública deberá designar un profesional de referencia, que además tiene el encargo de coordinar las actuaciones de los diferentes recursos y servicios.

Asimismo, deberá prestar los apoyos inmediatos que la situación de la familia requiera.

Otro aspecto importante el proceso de acogida es la recogida de información necesaria para planificar la intervención.

Algunas cuestiones a tener en cuenta en este momento del proceso son:

  • Celebrar alguna reunión previa a la incorporación, en la que participe la familia, el menor si se valora conveniente, los profesionales de referencia en la fase del proceso de intervención anterior a la atención residencial y los profesionales del equipo de atención residencia que se vayan a hacer cargo del caso.

  • Organizar un encuentro en el centro con el objetivo de que el niño y la familia conozcan el centro, el equipo de profesionales y los otros niños atendidos.

  • Preparar a la comunidad residencial para la acogida del nuevo niño y organizar la celebración de los pequeños ritos de acogida que deben formar parte de la tradición del centro.

  • Proporcionar apoyo al niño, ofreciéndole seguridad, calidez, cercanía, empatía y acompañándolo. En este aspecto debe tener un papel protagonista el educador que se haya designado como educador tutor.

  • Ayudarle a elaborar sus sentimientos y a expresarlos.

  • Ayudarle a anudar el presente con su pasado y ofrecerle una perspectiva positiva del futuro.

  • Ayudar al niño a entender la situación, explicándole los motivos de la misma y ofreciéndole un horizonte previsible y seguro a su situación que debe entender como algo transitorio.

  • Debe explicársele al niño el funcionamiento del centro, las rutinas más importantes, ...etc.

La interacción y la comunicación con el niño y con el adolescente.

La interacción entre el niño y el educador es uno de los recursos fundamentales de la atención residencial, como pasa en la mayoría de las situaciones de atención directa. La relación educativa o relación de ayuda, que está basada en la comunicación o interacción entre el niño y el educador, es además la herramienta que soporta todas las actividades de la atención residencial.

Para que la comunicación pueda ser efectiva lo primero que tiene que suceder es que ambos, niño y educador se acepten mutuamente como interlocutor. Esto pasa porque el niño perciba que el adulto le acepta como persona, independientemente de la valoración que pueda hacerse de comportamientos concretos y que tiene “algún interés” en él y en establecer con él una comunicación bidireccional y efectiva. Debe manifestar un profundo respeto hacia la propia individualidad del niño, hacia su propia historia y hacia sus intereses y preferencias.

Existen algunos requisitos que debemos tener en cuenta en toda relación de ayuda como son la empatía, la autenticidad, la capacidad  de escucha, y evitar la minimización o dramatización de lo manifestado por el otro.

En la comunicación niño-educador, éste último debe mantenerse en una continua “actitud de escucha” que proyecte en el niño una percepción de accesibilidad. El educador debe esforzarse en percibir las demandas del niño o el adolescente, interpretarlas correctamente a través de su contextualización junto a sus necesidades, sus capacidades y su forma de relacionarse en función de su momento evolutivo. En esta labor de escucha hay que incluir también la “escucha” del lenguaje no verbal, a través de la observación e incluso del comportamiento.

Otro elemento potenciador de la comunicación y de la interacción significativa es la empatía del educador hacia el niño. El educador debe mostrarse cercano emocionalmente y saber ponerse en el lugar del niño, para desde ahí entender mejor sus manifestaciones, sus demandas, sus opiniones. Para crear ese clima de relación es necesario compartir tiempo y actividades, entre ellas actividades de carácter lúdico, en el que la mediación utilizada, la actividad, genere sensaciones de pasarlo bien, de bienestar y dónde el educador pueda poner en juego sus habilidades para la relación, pueda proyectar la vivencia del respeto hacia el niño, el aprecio, la valoración de sus logros, ...etc.

En la interacción niño-educador, el educador debe mantener un discurso y una actitud consistente y coherente. Asimismo, su comportamiento debe tener estas mismas cualidades en relación con su discurso para poder conformarse como figura de referencia confiable y adquirir autoridad moral respecto al niño.

La organización del centro también debe contemplar determinados aspectos que faciliten una adecuada interacción:

  • Tamaño reducido de los grupos de convivencia y del número de niños y adultos, que permita interacciones personalizadas y cercanas.

  • Estabilidad del personal. Especialmente de los educadores, que constituyen los profesionales de la atención directa.

  • El refuerzo y potenciación de la figura del educador tutor como figura de referencia.

  • La disponibilidad de espacio y tiempo por parte de los educadores, que permita la interacción tranquila y personalizada.

  • La atención a las capacidades y habilidades de relación en la selección del personal y su formación continua.

La participación del niño.

Entre los aspectos que un centro de atención residencial debe considerar en su organización y por tanto debe contemplar su Proyecto de Centro y su Reglamento de Régimen Interior está la participación de los niños atendidos en la gestión y en la toma de decisiones del propio centro en relación con los asuntos que les afectan.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 13 el derecho a la participación del niño:

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, tenién­dose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedi­miento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, en su Artículo 9: “Derecho a ser oído” señala:

  • El menor tiene derecho a ser oído, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.

  • El art. 66 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, “Derechos y obligaciones de los menores residentes”, en su punto 9 establece que los menores residentes tienen derecho a: participar de manera activa en la elaboración de la normativa y de la programación de actividades del Centro y en el desarrollo de éstas, sean internas o externas.

    El Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en el art. 4 señala entre otros principios de actuación:

    h) Fomento de la participación y corresponsabilización de los niños en su propio proceso educativo.

    La misma norma, en el art. 21 cuando trata de los derechos de los niños residentes señala los siguientes:

    10. A participar en la elaboración de la normativa y en la programación de actividades; así como en el ejercicio y disfrute de éstas.

    12. A ser partícipes de su Proyecto Individual y ser oídos en todas las decisiones de trascendencia que les afecten, si son mayores de doce años y antes si tienen juicio suficiente.

    Así pues, queda acreditado que la participación de los menores es un derecho reconocido ampliamente por las leyes. Pero además la participación es un elemento educativo muy importante, que ofrece muchas posibilidades para promover en el niño y en el adolescente capacidades y habilidades de socialización, de negociación, de análisis de la realidad, de responsabilización, …etc.

    Por otro lado, la participación, sobretodo cuando es auténtica, fomenta sentimientos de pertenencia al grupo, implicación, aceptación de las decisiones y a nivel personal ayuda a reforzar la autoestima y la confianza en los propios recursos y en la capacidad para afrontar las situaciones.

    Hay que señalar que la participación no debe afectar solo a las actividades de la vida cotidiana del centro y a las actividades de tiempo libre. La participación debe tener un escenario privilegiado en la toma de decisiones técnicas individualizadas que se toman en relación con un menor, en el proceso de intervención.

    Ya en las decisiones previas a la incorporación al centro de atención residencial, cuando se procede a la elaboración del Plan de Caso, debe contarse con la participación del niño, desde luego atendiendo a sus posibilidades reales en función de su momento evolutivo. El niño también debe participar en la elaboración del Proyecto Educativo Individualizado, y en la elaboración de los correspondientes informes de evaluación, que deben ser “negociados” con él. Esta metodología de trabajo además de estar apoyada en los derechos reconocidos del niño por la normativa, incrementa la implicación del niño en su propio proceso de desarrollo y en la asunción de responsabilidades; y aumenta la eficacia de la intervención.

    No obstante, hay que tener algunas precauciones en este tipo de actuaciones. Por un lado se debe procurar que el nivel de decisión que se le ofrece al niño está a la altura de sus capacidades. Por otro lado hay que presentarle los hechos sobre los que debe opinar o decidir de forma que le sean asequibles y además deben aportársele los elementos de información complementaria que le faciliten la elaboración de su propio juicio. También es importante no sobreresponsabilizar al niño de forma que se le provoque una situación excesivamente estresante que pueda paralizarlo.

    Todos estos elementos de participación señalados son muy positivos en la constitución de un contexto de relaciones significativas y positivas orientado a favorecer el desarrollo y educación de los niños, en los que éstos se sientan seguros, reconocidos y apoyados en la satisfacción de sus necesidades y en la construcción de un futuro de bienestar.

    El Estatuto de Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid establece en el art. 12 cuáles son los órganos de participación que deben existir: el Consejo de Centro y el Consejo de Residentes. En los artículos 15 y 16 señala su estructura y funcionamiento.

    Artículo 15.

    El Consejo de Centro.

    Es el órgano superior de participación de los diferentes estamentos que componen el equipo de centro. Se reúne trimestralmente y, extraordinariamente, si lo solicita un tercio de sus miembros. Está compuesto por:

    • Director, que será su presidente.

    • Subdirector, en su caso.

    • Representantes del Equipo Técnico: 1 por cada 8 o fracción hasta un máximo de 4 (asegurando la participación de un representante de los maestros en los centros con Unidad Escolar).

    • Representantes del Equipo de Servicios Generales: 1 por cada 15 o fracción hasta un máximo de 2.

    • Representantes de los niños mayores de doce años: 1 por cada 30 niños o fracción hasta un máximo de 2.

    Dichos representantes serán elegidos en sufragio directo y secreto por los respectivos estamentos y se renovarán cada dos años, salvo los representantes de los niños, que se renovarán anualmente. Los acuerdos del Consejo de Centro se adoptarán por mayoría absoluta del número de miembros que lo componen. En caso de grave discrepancia entre decisiones del Consejo y la Dirección del centro, se remitirá la decisión al correspondiente servicio del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

    Son funciones del Consejo de Centro:

    a) La elaboración y revisión periódica del Proyecto de Centro y el Reglamento Interno.

    b) La aprobación del Plan Anual de Centro y de la Memoria de Evaluación.

    c) La asistencia y asesoramiento a la dirección en los asuntos que afecten al conjunto de la institución.

    d) La resolución de los problemas de convivencia u organización interna que afecten al conjunto de la institución.

    e) El estudio, elaboración y propuesta de innovaciones y mejoras institucionales.

    f) La elaboración del anteproyecto de presupuesto y el seguimiento de su ejecución.

    Artículo 16.

    El Consejo de Residentes.

    Es el órgano a través del cual se fomenta y se respeta la participación de los niños, niñas y adolescentes en la vida de la residencia, y se constituye en el cauce formal de la expresión de sus opiniones e intereses, sin perjuicio de la necesaria existencia de otros mecanismos para ello y de asambleas por grupos.

    Estará integrado por los representantes de los niños en el Consejo de Centro y por dos representantes de cada grupo de convivencia. Dadas las diferencias entre los centros según las edades y características de la población a la que atienden, su regulación concreta debe elaborarse en cada Reglamento Interno de la Residencia. En los centros y grupos en que la edad de los niños sea inferior a seis años, el equipo técnico articulará otros métodos educativos de fomento de la participación y la expresión de sus intereses.

    En todo caso, son funciones del Consejo de Residentes:

    a) Informar a los representantes en el Consejo de Centro de los problemas, intereses y propuestas de cada grupo.

    b) Informar a los residentes de los temas tratados en el Consejo de Centro.

    c) Hacer propuestas a la Dirección del centro sobre cuestiones que afecten a los residentes o les interesen. En caso de que lo consideren necesario, también podrán elevar sus propuestas directamente al correspondiente Servicio del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

    La prevención del maltrato institucional.

    En el contexto de la atención residencial existe un riesgo de maltrato infantil, entendido este como una situación en la que un niño no puede satisfacer sus necesidades y realizar su desarrollo físico, psíquico y social de manera adecuada.

    En los centros de atención residencial pueden darse los mismos riesgos de maltrato infantil que en el ámbito familiar:

    • Inadecuados recursos personales para la atención a los niños por parte del personal.

    • Características conductuales de los menores que puedan ser excesivamente estresantes para los recursos de los profesionales y puedan desencadenar respuestas inadecuadas.

    • Factores personales que producen pautas deterioradas de interacción adulto-niño.

    • Valores culturales o sociales que alientan el maltrato o permiten que ocurra a través de actitudes tolerantes.

    • Exigencias de atención superiores a la disponibilidad de tiempo y por parte de la figura de atención.

    • Carencia de recursos.

    • Negligencia en la atención.

    Es importante destacar que hay elementos organizativos del centro, que en interacción con otros pueden potenciar la aparición de situaciones de maltrato institucional. Entre ellos pueden citarse:

    • La inadecuada capacitación del personal.

    • La deficiente dotación de recursos.

    • La existencia de ratios de atención inadecuadas. Proporción entre el número de educadores en funciones de atención directa en cada momento y número de niños y características de los mismos.

    • Espacios no adecuados o deteriorados, que den lugar a situaciones cercanas al hacinamiento o a la falta de privacidad, o que por su excesivo tamaño dificulten las labores de control.

    • Insuficiente definición de funciones y tareas para el personal del centro.

    • Desequilibrio entre los tiempos de atención directa de los educadores y los tiempos que estos dedican a la planificación de actividades, evaluación, reflexión sobre la práctica, supervisión y formación continua.

    • Deficiente apoyo institucional.

    • Conflictividad laboral. Falta de oportunidades para el desarrollo profesional.

    La prevención del maltrato institucional radica por un lado en la minimización de los riesgos. Tanto los asociados a las características y comportamientos del personal, como los que tienen que ver con la organización del centro.

    Además, con carácter general debe tenerse en cuenta:

    • Garantizar el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes y promover su conocimiento y aplicación.

    • Asegurar la satisfacción de los principios establecidos para la atención residencial.

    • Desarrollar el Reglamento de Régimen Interno, como herramienta que recoge y explicita el funcionamiento del centro, las responsabilidades, los derechos y obligaciones de todas las personas que participan en el centro de atención residencial.

    • Desarrollo de un Plan Educativo Individualizado para cada menor, en el que se establezcan los objetivos de la intervención, en relación con las necesidades de los menores y las actuaciones que han de verificarse.

    • Evaluar periódicamente los planes de intervención, los planes grupales y las actuaciones que se realizan, para comprobar su adecuación a los objetivos y a los principios de actuación de la atención residencial.

    • Promover una atención personalizada a los niños y niñas, acorde a sus necesidades y características, en la que su opinión y sus deseos sean contemplados.

    Hay que mencionar también el maltrato entre iguales, como un problema grave de la atención residencial, ante el que es necesario actuar, tanto a nivel preventivo como en la respuesta a los casos que puedan aparecer.

    El maltrato entre iguales, en el ámbito de la atención residencial es un problema grave porque además de las consecuencias directas que ocasiona una situación de este tipo en la víctima del abuso, que puede ser muy importante, genera en el conjunto de niños un clima de inseguridad que es contrario a la existencia de un entorno favorable al desarrollo adecuado de los mismos y a su bienestar.

    Para prevenir el maltrato infantil hay que potenciar los elementos que favorecen el control de los niños y apoyan su seguridad:

    • Espacios que facilitan el control.

    • Organización y diseño de las actividades de forma que los educadores puedan realizar la supervisión necesaria.

    • Llevar a cabo programas de educación sexual.

    • Formar al personal del centro sobre los riesgos de maltrato y abuso sexual entre iguales.

    • Fomentar una actitud positiva hacia la seguridad de los niños y niñas.

    • Promover la comunicación de los niños con los educadores de referencia, de forma que puedan ponerse de manifiesto las dificultades que puedan aparecer.

    • Mantener la función de escucha sobre la expresión de quejas, necesidades y demandas para detectar indicadores de abuso.

    • Potenciar la observación sobre los comportamientos y las pautas de relación que se establecen en los grupos de iguales.

    • Establecer protocolos para la comunicación de sospechas de situaciones de maltrato o abuso y los correspondientes procedimientos de notificación.

    Cuando se tiene conocimiento de una posible situación de maltrato o abuso es imprescindible realizar algunas actuaciones de forma inmediata:

    • Comunicar a la administración o responsable del programa la existencia sospechas una situación de maltrato o abuso.

    • Evaluar la plausibilidad de que se esté ante una situación de maltrato o abuso por la presencia de elementos de sospecha mínimamente fundamentados.

    • Ofrecer protección al niño, proporcionándole la seguridad y el tratamiento que sea necesario.

    Posteriormente deberá realizarse una investigación rigurosa de lo sucedido por parte de la persona que sea designado para ello por la administración. En la investigación deberán respetarse los derechos de todas las partes y actuarse con la necesaria reserva de la confidencialidad.

    Las conclusiones consecuencias de la investigación darán lugar a las actuaciones pertinentes:

    • En relación con la víctima: protección y tratamiento adecuado.

    • En relación con el agresor: respuesta educativa, sanciones previstas en el Reglamento de Régimen Interno, terapia, ...etc.

    • En relación con el contexto organizativo y funcional en el que ha tenido lugar. Evaluación de los aspectos organizativos que han posibilitado que se diera la situación: deficiencias de control, falta de prevención, ...etc. e introducción de los elementos correctivos.

    También hay que contemplar la posibilidad de poner en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales lo sucedido a través de una denuncia de los hechos por parte de los responsables del centro o de los servicios de protección social infantil.

    Proceso de salida del centro y desvinculación.

    La salida del centro de atención residencial del niño o del adolescente debe ser un hecho importante vinculado al proceso de intervención y relacionado con dos de sus elementos: la planificación del proceso y la evaluación. La decisión de salida del centro será el fruto que en la evaluación del Proyecto Educativo Individualizado se haya extraído la conclusión de que los objetivos propuestos se han cumplido. Además hay que tener presente que estos objetivos del PEI derivan directamente de los objetivos generales planteados en el Plan de Caso, que constituye el marco de la intervención. En ese contexto deben haberse definido los criterios para determinar el momento de la salida. Criterios que tendrán que ver con el tiempo y con la consecución de objetivos, tanto en relación al desarrollo del niño o del adolescente, de adquisición de recursos y capacidades como a la mejora de la situación familiar.

    También cabe la posibilidad de que la salida se produzca por la necesidad de utilizar un recurso más adecuado. Esta evaluación también responderá a los objetivos de la intervención y a la evaluación del caso.

    La salida del centro es, por principio, un objetivo de toda intervención que contemple la atención residencial ya que la atención residencial es un recurso con una característica de temporalidad. Por tanto, desde el momento en que se decide la utilización de un recurso de atención residencial, en el Plan de Caso, deben preverse en qué condiciones va a realizarse y que actuaciones deben realizarse para que la integración del menor en el contexto de destino se haga en las condiciones establecidas. Estas actuaciones deberán formar parte fundamental del Proyecto Educativo Individualizado.

    La preparación de la salida del niño responderá en cada caso a unos objetivos específicos en función del objetivo final de integración que se haya establecido en el Plan de Caso. El Manual de Buena Práctica para la Atención Residencial a la Infancia y la Adolescencia, ya citado en repetidas ocasiones, señala las cuatro posibilidades más importantes:

    • Capacitar a los padres para atender a su hijo y así hacer posible la reunificación.

    • Capacitar al adolescente para una vida independiente, cuando el objetivo es la emancipación.

    • Preparar al menor para vivir con una nueva familia, cuando el objetivo de integración sea el acogimiento familiar.

    • Preparar al niño o al adolescente para un nuevo tipo de dispositivo residencial, cuando ello sea necesario para responder mejor a sus necesidades.

    En cualquier caso, el objetivo es preparar al niño para afrontar una nueva situación, favoreciendo la adquisición de los recursos y habilidades necesarias para que su integración al nuevo contexto o su reintegración al medio del que ha salido se realice con éxito. Para ello deben tenerse en cuenta algunas cuestiones.

    Todos los proyectos de intervención (PEI) deben contemplar objetivos de incremento de la autonomía personal, en función del momento evolutivo del niño o adolescente. Además deberá focalizar su atención en potenciar la adquisición de las habilidades que vaya a necesitar para desenvolverse en su nuevo contexto.

    El proceso de salida deberá plantearse al niño con un enfoque de continuidad de su vida. Para ello este horizonte deberá estar presente desde el principio de la atención residencial y deberá ser una referencia que oriente la intervención.

    Es importante que se realice un trabajo de acompañamiento en el proceso de salida, que debe ser una tarea del educador tutor o profesional de referencia. Ese acompañamiento tiene como objetivo proporcionar seguridad al niño y ayudarle a elaborar de forma adecuada los sentimientos e inquietudes que puedan producirse. Asimismo, debe implicarse en este proceso a la familia, a los padres adoptivos o a los profesionales del recurso de destino en su caso.

    En el caso de la reunificación familiar debe hacerse también un trabajo de preparación de la familia, de forma que se produzca una buena acogida.

    Otro aspecto a cuidar es la celebración de algún acto ritualizado de despedida, una fiesta, que resalte los aspectos positivos de la salida, de confianza al niño en el futuro y facilite los mecanismos emocionales de duelo mediante la expresión y la empatía en el grupo. También es aconsejable que el niño lleve consigo sus pertenencias más significativas, con las que se sienta más vinculado o identificado. Es otra forma de facilitar la transición y preservar el sentido de continuidad vital.

    Bibliografía.

    DE PAUL OCHOTORENA, J. y ARRUABARRENA MADARIAGA, M. I. Manual de Protección Infantil. Editorial Masson. Barcelona, 1995.

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    REDONDO HERMOSA, E. MUÑOZ CANO, R. TORRES GÓMEZ DE CADIZ AGUILERA, B. Manual para la Buena Práctica de la Atención Residencial a la Infancia y la Adolescencia. Edita: Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato a la Infancia. Madrid, 1998.

    Proyecto Unico de Intervención. Normalización y territorialización en la atención residencia a la infancia. Cuadernos Técnicos de Servicios Sociales. Edita Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Comunidad de Madrid. Madrid, 1999.

    Defensor del Pueblo (1991) Estudio sobre la situación del Menor en Centros Asistenciales y de internamiento y recomendaciones sobre el ejercicio de las funciones protectora y reformadora. Madrid. Defensor del Pueblo.

    Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

    Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

    Decreto 88/1998, de 21 de mayo, de la Comunidad de Madrid. El Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

    SUAREZ GONZÁLEZ, L. A. Tutorias con adolescentes de protección. Separata de la revista Documentación Social, correspondiente al número 120 de los meses julio-septiembre 2000.

    SHAVE THE CHILDREN. Abuso sexual infantil: Manual de formación para profesionales. Edita Shave the Children y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid, 2001.

    Este artículo recoge y amplía los derechos establecidos en el Art. 66 de la Ley 6/1995 de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

    REDONDO HERMOSA, E. MUÑOZ CANO, R. y TORRES GÓMEZ DE CADIZ AGUILERA. Manual de Buena Práctica para la Atención Residencial. Editado por la Federación de Asociaciones para la Prevención de Maltrato Infantil y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid, 1998.

    Módulo III: El menor en la institución. Página 23

    EXPERTO EN INTERVENCIÓN CON MENORES

    EN RIESGO Y CONFLICTO SOCIAL




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