Derecho


Medios de impugnación

Medios de Impugnación Teoría general del proceso

INDICE

1.- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN 5

2.- ACTOS U OMISIÓN DE IMPUGNACIÓN 5

Las resoluciones judiciales,

Las audiencias,

Los actos de ejecución y

Las comunicaciones procesales.

3.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. 6

Incidentes de nulidad de actuaciones,

Recurso de apelación, y

Proceso posterior.

3.1.- CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION.

Por identidad del juzgador

Horizontales

Verticales

Por los poderes atribuidos al juzgador.

Medios de anulación.

Medios de sustitución.

Medios de control.

4.- ESPECIE. 10

Incidentes,

Recursos, y

Procesos impugnativos

5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SEGÚN LA MATERIA. 11

5.1.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA CIVIL. 11

Recurso de Revocaciones,

Recurso de Apelación,

Recurso Casación,

Recurso de la negativa de la Apelación, y

Recurso de Queja o de Compulsa.

5.2.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL. 14

5.3.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA FISCAL. 18

Recurso Administrativo De Revocación,

Recurso Administrativo De Inconformidad,

Juicio De Nulidad, y

Juicio De Amparo

5.4.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA LABORAL 19

Recurso de apelación,

Recurso de casación, y

Recurso de hecho.

5.5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA MERCANTIL 20

Recurso de revocación.

Recurso de apelación.

Aclaración de sentencia.

5.6.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL 21

Recurso de reconsideración.

Recurso de apelación.

Recurso de denegada apelación.

Recurso de queja.

Recurso de revisión extraordinaria.

Bibliografía. 27

1.- CONCEPTO DE IMPUGNACIÓN.

Impugnaciónproviene del latín impugnatio, acción y efecto del verbo impugnare, que significa:

Contradecir, refutar, combatir. Acción y efecto de atacar, tachar, retar.

Dentro del procedimiento se refiere a los medios que tienen por finalidad atacar la resolución judicial, un documento, una actuación, etc.… para obtener su revocación o anulación.

En el derechola expresión impugnación tiene un sentido amplio: se le utiliza para designar tanto las inconformidades de las partes y demás participantes contra los actos jurisdiccionales, como las objeciones que se formulan contra actos de las propias partes (la impugnación de documentos, por ejemplo).

Dentro del derecho procesal, impugnación se refiere a los medios que tienen por finalidad atacar la resolución judicial, un documento, una actuación, etc. para obtener su revocación o anulación. Para denominar el acto por el cual las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional

Nota: Para analizar dicho tema es necesario distinguir el acto u omisión impugnados.

2.- ACTO U OMISIÓN IMPUGNADOS.

Pueden ser objeto de impugnación procesal los diversos actos procesales del órgano jurisdiccional, aquí quedan comprendidas:

Las resoluciones judiciales,

Las audiencias,

Los actos de ejecución y

Las comunicaciones procesales.

Resoluciones judiciales: Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes.

Audiencias: El acto y efecto de escuchar públicamente, el juez o tribunal a las personas que exponen, recaman o solicitan alguna cosa, para que su oportunidad sea tomada en cuenta cuando se decida el litigio o causa.

Actos de ejecución: Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones.

Comunicaciones procesales: Tienen normalmente como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varia es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación.

Existen algunos actos procesales del órgano jurisdiccional que las leyes declaran inimpugnables, por lo que no pueden ser combatidos.

Los medios de impugnación se dirigen contra las resoluciones judiciales y las comunicaciones procesales, especialmente aquellas que tienen como destinatarios a las partes y los terceros.

Notificaciones,

Emplazamientos,

Citaciones y

Requerimientos.

Notificación: En sentido especifico, la que se limita a dar traslado de una resolución judicial.

Emplazamiento: Este supone la fijación de un plazo para comparecer.

Citación: Este implica un llamamiento para acudir a la presencia judicial en el lugar, día y hora para comparecer.

Requerimiento: Contiene una intimidación judicial para que una persona haga o deje de hacer una cosa.

No solo los actos procesales del órgano jurisdiccional pueden ser impugnados, también sus omisiones.Ejemplo, el art. 398bis del CFPP establece en su primer párrafo: “El recurso de queja procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan las resoluciones o señalen la practica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este Código” (en el mismo sentido dispone el art. 442 bis del CPPDF).

3.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Los medios a través de los cuales se pueden reclamar la nulidad de un acto procesal como son:

Incidentes de nulidad de actuaciones,

Recurso de apelación, y

Proceso posterior.

Incidentes: Son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal. El trámite de los incidentes se concreta en la demanda incidental de la parte que lo promueve, la contestación de la contraparte y la resolución del juzgador.

Recurso de apelación: Es el recurso que se interpone ante el juez de primera instancia para que el tribunal de segunda instancia confirme, modifique o revoque la resolución contra la cual aquél se hace valer(tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior).

Proceso posterior: Medio que promueve la anulación de todo un proceso, cuando el primero haya sido fraudulento.

Los medios de Impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado o en el que se incurrió en la omisión.

Estos procedimientos se inician con la interposición del medio de impugnación, se desenvuelven a través de diversos actos y terminan con la resolución que sobre el acto o la omisión combatida dicte el órgano jurisdiccional que conozca de la impugnación.

En estos procedimientos intervienen los siguientes sujetos:

1.- La parte o el sujeto legitimado para interponer el medio de impugnación, al que podemos denominar genéricamente el impugnador(también se le designa con nombres derivados del medio de impugnación interpuesto:apelante, en laapelación: quejoso,en la queja, etcétera).

2.- El órgano jurisdiccional responsable del acto o de la omisión impugnada (jueza quo).

3.- El órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el medio de impugnación (cuando no es el mismo que el anterior, se le denomina juzgadorad quem).

4.- La contrapartedel impugnador, a la que normalmente se le permite intervenir en defensa de la validez o la legalidad del acto reclamado. En algunos medios de impugnación recibe nombres específicos: es el apeladoen la apelación, el tercero perjudicado en el amparo, el tercero interesadoen el proceso administrativo.

Nota: Brevemente nos referiremos a los principales actos del procedimiento impugnativo.

Interposición,

Motivación,

Admisión y efectos,

Sustracción, y

Resolución.

INTERPOSICIÓN: Éste es el acto con el cual el impugnador inicia el procedimiento; en él expresa el medio de impugnación específico que hace valer y los datos de identificación del acto o de la emisión combatidos. En el recurso de apelación, el impugnador también debe señalar las constancias del expediente que, junto con las que indique la contraparte y las que el juzgador estime pertinente, integraran lo que se llama el testimonio de apelación.

MOTIVACIÓN: La motivación del medio de impugnación consiste en la exposición de los razonamientos por los que el impugnador estima que el acto o la omisión combatidos no se apegan a derecho. A esta exposición se le denomina, en la legislación y en la práctica expresión de agravios.

ADMISION Y EFECTOS: Una vez interpuesto el medio de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no con los requisitos formales: si el acto es impugnable por el medio interpuesto; si este se hizo valer en las condiciones de tiempo (plazo) lugar y forma, etc. Esta resolución inicial no puede decidir si la impugnación o no fundada: sólo si se debe tramitar o no.

SUSTANCIACION: Una vez determinados la admisibilidad y los efectos del medio de impugnación, continuara la sustanciación de éste, en la que normalmente se dará oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; pero la sustanciación varia de acuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida la sustanciación; el juez deberá proceder a dictar su resolución.

RESOLUSIÓN: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron o no los motivos de inconformidad expresados por el impugnador; y si declara la validez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación, revocación o modificación.

3.1.- CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

La clasificación de los medios de impugnación, se toma por dos criterios:

a) Por la identidad o diversidad del juzgador:

1.- Horizontales:lo son cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado.

2.- Verticales: cuando el tribunal que debe resolver la impugnación es diferente del juzgador que dicto la resolución combatida, a estos medios también se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la ‘’jurisdicción’’ al superior jerárquico que la había ‘’delegado’’ en el inferior.

b) Por los poderes atribuidos al juzgador:

1.- Medios de anulación: El juzgador que conoce de la impugnación sólo puede decidir sobre la nulidad o la validez del acto impugnado.

2.- medios de sustitución: El juzgador que conoce y resuelve la impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto.

3.- Medios de control:-Normalmente son verticales- El tribunal ad quem no invalida ni convalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que limita a resolver si dicho acto debe aplicarse; o si la omisión debe subsanarse.

Este último caso es el del recurso de queja en el proceso penal y de la excitación de justicia en los procesos fiscal y agrario, a los que hecho referencia: en los actos u omisión impugnados.

3.1.1.- LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PUEDEN SER:

4.- ESPECIES.

Las especies de medios de impugnación se determinan por el tipo de procedimiento impugnativo y por su relación con el proceso principal. Esta es una de las materias en las que las leyes suelen ser menos sistemáticas y congruentes. Se pueden identificarse tres especies de medios de impugnación:

Incidentes,

Recursos, y

Procesos impugnativos.

Incidentes impugnativos: los incidentes impugnativos y los recursos tienen como características común el que son medios de impugnación que se interponen y se resuelven dentro del mismo proceso principal. Como ya hemos mencionado, los incidentes son procedimientos que se siguen dentro de un mismo proceso para resolver una cuestión accesoria al litigio principal y que a través de ellos se puede impugnar la validez de los actos del órgano jurisdiccional.

Recursos: Es el medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma, ya sea por el juez que la dictó o por otro superior jerárquico.

Conociendo dos tipos de recursos:

Ordinarios o de derecho común, y

Extraordinario o de derecho estricto.

Recurso ordinario o de derecho común: es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.

Recurso extraordinario o de derecho estricto: es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: El recurso de casación o recurso de nulidad y el recurso de revisión.

Procesos impugnativos:Se inicia con una nueva demanda, en la que se expresa una pretensión distinta de la del proceso original. Una vez admitida la demanda y se lleva a cabo el emplazamiento, se constituye y desarrolla una nueva relación jurídica, la cual terminara normalmente en una sentencia.

5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SEGÚN LA MATERIA:

Los medios de impugnación en materia de derecho Civil, Electoral, Fiscal, Laboral, Mercantil y Penal, el significado de lo que son los medios de impugnación en si, las características de cada uno de ellos, cuales son y como se clasifican en cada materia en especifico.

El como debe de emplearse cada material en específico para cada caso y la oportunidad de conocer los detalles de los métodos de impugnación en un proceso judicial; tenemos por ejemplo las características de las seis materias antes mencionadas.

Encontramos contenidos los diferentes recursos que se deben de emplear en cada materia y las personas que tienen derecho a impugnar en cada caso en concreto, cuales son y que es lo que se debe de referir al momento de impugnar alguna anomalía en algún proceso que se nos presente en nuestro quehacer diario como abogados.

5.1.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA CIVIL

Recurso de Revocaciones,

Recurso de Apelación,

Recurso Casación,

Recurso de la negativa de la Apelación, y

Recurso de Queja o de Compulsa.

Recurso de revocación: El recurso de revocación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación, expresando los hechos y fundamentos legales que lo sustenten. El Juez podrá resolver de plano confirmando o modificando la resolución impugnada. Podrá asimismo, en consideración a las circunstancias del caso, dar vista a la parte contraria por un término igual y la resolución deberá pronunciarse dentro del tercer día siguiente. Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad. Si el recurso fuere presentado extemporáneamente o no contiene expresión de agravios, se declarará desierto y firme la resolución recurrida.

Recurso de apelación: En el auto que tenga por interpuesto el recurso de apelación, el juzgador deberá expresar el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida. Este efecto podrá ser:

I.- El devolutivo, cuando la interposición no suspenda la ejecución de la resolución apelada;

II.- El suspensivo, cuando la resolución apelada no pueda ejecutarse, mientras el recurso

No se decida o la resolución apelada quede firme, y las apelaciones que se admitan en el efecto devolutivo podrán ser de tramitación inmediata o preventiva, de acuerdo con lo establecido en este Código.

Recurso de apelación es el remedio procesal tendiente a obtener que un tribunal jerárquicamente superior generalmente colegiado revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho o en la apreciación de los hechos o de la prueba. El recurso de apelación es concedido a cualquiera de las partes que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior. En virtud de la apelación, la causa fallada por el juez inferior es traída al juez superior. Este tiene el mismo conocimiento pleno del negocio que el primer juez; esto es, examina la causa bajo todos los aspectos que pudieran ser objeto de examen por parte del primero. El conocimiento del segundo juez tiene por objeto, aparente e inmediatamente, la sentencia de primer grado, que deberá ser declarada justa o injusta en hecho y en derecho; pero en realidad tiene por objeto la relación decidida, sobre la cual el segundo juez ha de resolver ex novó, basándose en el material reunido ahora y antes.

De la negativa de la apelación: El juez de primera instancia como sostuvimos, puede negar la concesión del recurso de apelación cuando el mismo se encuentra interpuesto fuera de plazo legal.

Recurso de queja o compulsa: El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez se que niega a admitir una demanda, o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley

Por el contrario el recurso de compulsa es conocido también como el recurso de queja o recurso por denegación; es un medio de impugnación que opera en contra del juez de primera instancia ante la no admisión de otro recurso. Este recurso tiene por finalidad que el superior controle la decisión del inferior en lo atinente a la admisibilidad de la apelación y casación denegada. La compulsa (en materia procesal) es el recurso que interpone la parte afectada cuando el juez deniega la admisión de la apelación, el recurso de casación o cualquier otro recurso permitido por ley, tiene por objeto sostener y afirmar las disposiciones legales sobre la admisión de la apelaciones, casaciones y demás recursos. Este medio de impugnación se justifica jurídicamente, porque de nada serviría que la ley concediera los recursos de apelación o casación, cuando en su caso, el juez los deniega arbitrariamente y su viabilidad esta condicionada y subordinada a la preexistencia de la negativa del recurso. El órgano jurisdiccional que debe resolver el recurso de compulsa, solo tiene dos formas de resolución: Declaración Legal, Declaración Ilegal; ya que solo analiza como se exteriorizo en líneas anteriores, razonada y jurídicamente si el recurso fue o mal denegado al inferior. En la hipótesis de que el recurso de apelación o casación fuera denegado indebidamente, debe ser declarado legal, y entonces declarar que es admisible, el juez o tribunal debe abocarse al conocimiento de la causa en apelación o casación, solicitando el proceso, sino tuviera en su poder por haberlos ya pedido, disponiendo la radicación del expediente para los tramites consiguientes, comunicándosela al inmediatamente al inferior. Sintetizando, el recurso de compulsa es aquel que se interpone por el compulsante o afectado, cuando el juez de primera instancia niega la admisión del recurso de apelación o del recurso de casación, con el recurso de compulsa se sostiene y afirma las disposiciones legales sobre la admisión de la apelación, casación y los efectos otorgados al recurso de apelación. Es un remedio procesal ya que, al decir de Couture, "nadie de ninguna manera puede quedar en manos del propio juzgador que pronuncio la decisión, la posibilidad o no de admitir el recurso, pues de lo contrario dicho instituto quedaría desnaturalizado al depender de la voluntad del magistrado que profirió el acto atacado..."

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación

Las partes.

Los terceros.

Estos últimos no tiene legitimación para apelar, esta afirmación se apoya en la razón de que la apelación es una facultad otorgada al litigante sino también en la que los terceros generalmente no sufren agravios por la sentencia, ya que la cosa juzgado por, regla, no los alcanza. En contra partida el día que se les obligue al sometimiento con la sentencia podrán alegar válidamente que el proceso es, bajo su consideración, tal posibilidad los libera del perjuicio con siguiente no pudiendo entonces hablarse de agravio respecto de ellos. Pero si bien es cierto que en principio la sentencia solo afecta a las partes en determinados casos ella proyecta efectos hacia terceros, en ese caso en principio se admite el recurso de apelación a favor del tercero siendo el agravio la medida de la apelación. Obviamente si el tercero es ajeno a los limites subjetivos de la cosa juzgada y no resulta afectado por ella no puede interponer el recurso de apelación ya que sino hay agravio no hay apelación.

5.2.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL

El Tribunal Electoral conoce únicamente de aquellos medios de impugnación que las partes legitimadas presenten en los plazos y términos que señala la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que son los siguientes:

Recurso de apelación,

Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano,

Juicio de revisión constitucional electoral,

Recurso de apelación:el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:para garantizar los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica, en los asuntos políticos del país;

Juicio de revisión constitucional electoral: para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas; y

El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

El sistema de medios de impugnación regulado esta por la ley general de medios de impugnación en materia electoral que tiene por objeto garantizar:

1. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad; y

2. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

El sistema de medios de impugnación se integra por:

a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

c) El juiciopara la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laboralesentre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación:

Actor,

Autoridad responsable o partido político, y

Tercer interesado (ciudadano del partido político).

El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

La autoridad responsable o el partido políticoen el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y

El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

Términos para la interposición de los medios de impugnación:

Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.

Medios de impugnación procedentes

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:

a) El recurso de revisión; y

b) El recurso de apelación.

Durante el proceso electoral, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes:

a) El juicio de inconformidad; y

b) El recurso de reconsideración.

Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los medios de impugnación son los mecanismos jurídicos consagrados en las leyes para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a Derecho.

Autoridades responsables de conocer los medios de impugnación

Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La nulidadpodrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley.

Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

5.3.- MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA FISCAL

Recurso Administrativo De Revocación,

Recurso Administrativo De Inconformidad,

Juicio De Nulidad, y

Juicio De Amparo.

Recurso administrativo de revocación: Es un medio de defensa establecido en el Código Fiscal de la Federación mediante el cual los particulares (contribuyentes) pueden impugnar los actos y las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, cuando consideren que se afectan sus derechos o porque no están emitidos conforme a la ley. El recurso de revocación se presentará ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, o ante autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente; es decir, la misma autoridad que emitió la resolución es quien resuelve el recurso.

Recurso administrativo de inconformidad: El Recurso Administrativo de Inconformidad se tramita mediante escrito, ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, o bien, ante el órgano de control interno que haya emitido la resolución que se recurra, quien la turnará a la primera para su conocimiento, trámite y resolución. Admitida el Inconformidad, se solicita a la autoridad recurrida y, en su caso, a los terceros interesados, para que informen y manifiesten los que a ellos convenga. Desahogadas las pruebas y oídos los respectivos alegatos, se procede a resolver. El recurso es un instrumento que permite a la Secretaria, además de corregir actos irregulares, unificar criterios de actuación de los órganos de control interno en la Administración Pública del Estado, y supervisar la legalidad de la actuación de éstos.

Juicio de nulidad: Es un medio de defensa que tiene el particular que ve afectado su interés jurídico, por algún acto o resolución emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que sea un tribunal (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) quien dirima las controversias que surjan entre la autoridad y los contribuyentes y, a su vez determine si la actuación de ésta se ajusto o no a los lineamientos legales, y en todo caso, obtener la nulidad de los mismos. Este a diferencia del juicio de revocación, no se interpone ante la misma autoridad que dicto la anterior sentencia.

Juicio de amparo:Es el proceso autónomo que se inicia por la acción que ejerce la persona llamada agraviado o quejoso antes los tribunales de la Federación contra toda ley o acto de autoridad (acto reclamado).

Juicio de amparo directo:Es el proceso que conoce el tribunal colegiado de circuito que regularmente se tramita en una sola instancia por lo cual, también se le ha denominado uni-instancial, que se promueve en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictado por tribunales judiciales, administrativos y de trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante un procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación

Contribuyentes.

Personas físicas.

Personas morales.

5.4.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA LABORAL

Recurso de apelación,

Recurso de casación, y

Recurso de hecho.

Recurso de apelación: Solo procede contra resoluciones dictadas en primera instancia, y solo cuando los casos estén expresamente previstos en la ley o de sentencia o auto que pongan fin al proceso o imposibilite su actuación. Las sentencias que dicta el Tribunal Superior del Trabajo no admite ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada.

Recurso de casación: Corresponde a la Corte de Casación Laboral conocer, su objeto es enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito a cosa juzgada y en las que aun sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones.

Recurso de hecho: La parte que se sienta agraviada cuando el juez niegue expresas o tácitamente un recurso que deba conceder o cuando dentro del término de 5 días no lo conceda o lo conceda en un efecto distinto al que corresponda, puede de hecho recurrir al superior inmediato a fin de que este admita el recurso interpuesto o lo conceda en el efecto que corresponda.

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación

Los trabajadores.

Los empleadores.

5.5.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA MERCANTIL

Recurso de revocación.

Recurso de apelación.

Aclaración de sentencia.

Recurso de revocación: Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado, a favor de otra dejando sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral. Se interpone ante el propio Juez que dictó la resolución impugnada

Recurso de apelación:Se llama apelación al recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la resolución del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación. El litigante condenado en el fallo se creyere haber recibido algún agravio. El vencedor que obtuvo el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas y. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de esta, o dentro de los 3 días siguientes a esta notificación.

En los juicios mercantiles tanto ordinarios como ejecutivos procederá la apelación en ambos efectos.

I.- Sentencia Definitiva.

II.- Sentencias Interlocutoria y/o Autos definitivos que pongan término al juicio.

Aclaración de sentencia: El recurso de apelación en sentencia solo procede en las sentencias definitivas El Juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas o oscuras de las sentencia, no puede variar la substancia de esta. Cuando se interpone el término señalado para la apelación.

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación

Comerciantes.

5.6.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA PENAL

El acto procesal, en el que se manifiesta la inconformidad con la resolución judicial, debe realizarse, tratándose de recursos ordinarios, ante el juez instructor o ante los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Si el medio de impugnación es extraordinario(uno de ellos es el juicio de amparo), será ante el iudex ad quem o ante la autoridad federal correspondiente.

Están facultados para hacer uso del derecho de impugnación, los sujetos a quienes en la ley expresamente se autoriza: agente del Ministerio Público, procesado, acusado o sentenciado, por si o por conducto de su defensor y, en algunos casos el ofendido, cuando se le haya conocido el carácter de coadyuvantes del ministerio publico en materia de reparación del daño; de tal manera que si lo interpone cualquier otra persona no prosperada por falta de personalidad jurídica.

El derecho de impugnación naceal producirse la ilegalidad en la resolución judicial; se actualiza, cuando el impugnante manifiesta su inconformidad con la resolución judicial, independientemente en su admisión y de la calificación del grado; porque la negativa a la admisión puede dar margen también a impugnación (denegada apelación), y el efecto en que verteré más adelante al tratar estas cuestiones particulares.

Nota: Sería un contrasentido que alguien impugnara lo que le es del todo favorable; pero, aun no siendo así, tanto la resolución como la notificación son presupuestos lógicos indispensables para la actualización del derecho porque, hasta antes, no deja de ser una mera abstracción.

Tomando como punto de partida la autoridad que conoce los medios de impugnación, se les clasificaen: Devolutivos, y No Devolutivos.

Otra clasificación, sustentada en la resolución impugnada, los denomina:

Ordinarios, y

Extraordinarios.

Ordinarios:Son los que se invocan en contra de las resoluciones que aun no han adquirido el rango de “cosa juzgada”.

Entre esta están: apelación, denegada apelación y queja.

Extraordinarios:los que sí han alcanzado la situación mencionada.

El medio de impugnación extraordinario encontramos el reconocimiento de inocencia del sentenciado y el amparo.

Recurso de apelación.

Recurso de denegada apelación.

Recurso de reconsideración.

Recurso de queja.

Recurso de revisión extraordinaria.

Recurso de apelación:Es un medio de impugnación ordinario, a través del cual el agente del Ministerio Público, el procesado, acusado o sentenciado, o el ofendido, manifiestan inconformidad con la resolución judicial que se les ha dado a conocer, originando con ello, que los integrantes de un tribunal distinto y de superior jerarquía, previo estudio de lo que consideran agravio, dicten una nueva resolución judicial: confirmando, modificando o revocando aquella que fue impugnada.

La apelación deberá interponerse ante el Juzgador que dictó la resolución que se impugne y podrá hacerse en el acto de la notificación o por escrito, dentro de los cinco días siguientes si se trata de la sentencia definitiva, o de tres días si se interpone contra un auto.

Al notificar al imputado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la Ley le concede (5 días para sentencia y 3 para auto de formal prisión) para interponer el recurso de apelación, asentándose constancia en el expediente.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y al secretario actuario que haya incurrido en ello, se le aplicará una corrección disciplinaria, por parte del Magistrado Ponente que conozca de la apelación.

El fin perseguido con la apelación, es la reparación de las violaciones legales cometidas, y solamente, es posible lograrlo, modificando o revocando una resolución impugnada, para lo cual deberá dictarse otra que resuelva.

Recurso de denegada apelación:La palabra denegarsignifica no conceder lo que se pide o solicita: por ende, al hacer referencia a denegada apelación, se alude a la negación del “recurso de alzada”.-

Es un medio de impugnación ordinario, cuyo objeto inmediato es la manifestación de inconformidad del agraviado con la resolución del juez, negando la admisión de la apelación, o del efecto devolutivo en que fue admitida, siendo procedente en ambos.

La denegada apelación, es un derecho para el agente del Ministerio Público.

Para procesado, acusado o sentenciado, también es un derecho; lo mismo puede decirse, respecto al defensor en la mayoría de los casos, salvo situaciones como aquellas en que en ausencia de su defensa y ante un probable perjuicio a sus intereses, debe entenderse como un imperativo ineludible.

Para el ofendido y su representante, igualmente, es un derecho; en cambio para el juez, constituye también un imperativo ineludible su admisión, en contraste con la apelación, debiendo, además proveer lo necesario para su substanciación.

El objeto de este recurso, es la resolución judicial que niega la admisión de la apelación o el efecto en que ésta debió admitirse. En consecuencia, será necesario estudiar si existe violación a la ley en un orden específico, o sea, a lo previsto en los Códigos de Procedimientos Penales. Y no, a otros aspectos o problemas contenidos en la ley en sentido genérico: el delito, el delincuente, la punibilidad o las medidas de seguridad, como ocurre tratándose de otros medios de impugnación.

En concreto, se advierte que en la denegada apelación, atendiendo al contenido de las disposiciones jurídicas, se estudiara: si el impugnante, tiene o no derecho de apelar, si la resolución judicial, del caso, es apelable, y por último, si siendo apelable, en qué grado lo es, o si procede en ambos.

El fin, perseguido con este recurso, es que los magistrados de la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su momento, revoque la resolución que negó la apelación, total o parcialmente.

Recurso de consideración: El recurso de reconsideración es admisible en la primera instancia, contra los autos que no son apelables, y en la segunda, en contra de todos los que se pronuncien antes de la sentencia ejecutoriada, con excepción, en ambos casos, de las resoluciones que la ley expresamente declare no impugnables. El recurso de reconsideración será admitido en el efecto retentivo y además en el suspensivo, si requiere de substanciación. Admitido el recurso, el juzgador resolverá de plano lo que proceda, si no estima necesaria substanciación alguna. En caso contrario, citará a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los tres días siguientes y en la que se desahogarán los medios de prueba que se ofrezcan, recibiéndose los alegatos de las partes y dictándose de inmediato la resolución procedente, contra la que no se da recurso alguno.

Recurso de queja: El recurso de queja procede contra las conductas de omisión de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias en los plazos y términos que señale este Código o bien, que no cumplan las formalidades secundarias o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido. La queja deberá interponerse por escrito ante el Supremo Tribunal de Justicia, expresando las razones en que se funde, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo o término señalado o en tanto subsista la conducta de omisión, de no existir fecha o momento específico para el cumplimiento de la obligación. El Supremo Tribunal de Justicia en el plazo de cuarenta y ocho horas, le dará entrada a la queja y requerirá al Juzgador de Primera Instancia, a quien se le impute la conducta de omisión motivo del recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días y envíe las constancias relativas. Transcurrido este plazo con informe o sin él, se dictará la resolución que proceda, y si se estima probada la omisión, el Tribunal de Segunda Instancia requerirá al Juzgador para que cumpla con la obligación respectiva dentro del plazo de tres días. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al Juez en una corrección disciplinaria. La interposición del recurso no es obstáculo para que se subsane la omisión, sin que esto impida que el Tribunal, en su caso, proceda en los términos del segundo párrafo del artículo 349 de este ordenamiento.

Revisión extraordinaria:La revisión extraordinaria es admisible en todo tiempo y tiene por objeto la declaración judicial de reconocimiento de la inocencia de un condenado por sentencia ejecutoriada, para el fin previsto en el artículo 100 del Código Penal del Estado.

Personas que pueden hacer uso de los medios de impugnación:

El Agente del Ministerio Público,

El Procesado, Acusado o Sentenciado o su representante, y

El Ofendido o su legítimo representante.

La terminación normal del procedimiento de impugnación, es a través de la sentencia: resolución judicial, en donde se define la situación jurídica planteada, ya sea confirmado, revocado o modificando la resolución impugnada, y cuya consecuencia, entre otras, es la terminación de la instancia.

En muchas ocasiones, el procedimiento de impugnación no llega a su plena realización, por diversas causas, entre otras, las siguientes:

  1. Falta de expresión de agravios del agente del Ministerio Público.

  2. Falta de expresión de agravios del ofendido (tratándose de la reparación del daño).

  3. Desistimiento del medio de impugnación.

  4. Muerte del recurrente, cuando éste sea el procesado, acusado o sentenciado, o el ofendido.

Bibliografía

DERECHO PROCESAL - Biblioteca diccionario jurídico temático Volumen 4.

Gómez Lara, Cipriano. TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Editorial HARLA.

Ovalle Favela, José. TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Sexta edición. OXFORD.

Colín Sánchez, Guillermo. DERECHO MEXICANO DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Editorial PORRÚA.

Enlaces de apoyo:

* www2.scjn.gob.mx/legislacionestatal/Textos%5CColima%5C12358009.doc

* www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/COLIMA/Codigos/COLCODo1.pdf

* es.wikipedia.org/wiki/Apelaci%C3%B3n

Página





Descargar
Enviado por:Yave
Idioma: castellano
País: México

Te va a interesar