Derecho


Matrimonio


Antecedentes

La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. Su origen etimológico es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer y que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento, en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre, quedaba supeditada a la exigencia de un marido, al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre, y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo, al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal esta es la figura del pater familias.

Así se da el inicio de la palabra matrimonio naciendo entonces de la palabra madre y marido, pero considerándose la mujer como un objeto adquirido en el matrimonio, sin derechos, siendo casi una cosa. Pero este derecho evoluciono y sigue evolucionando lo podemos ver en nuestro código de familia donde la mujer posee casi los mismos deberes y derechos que su pareja.

Hoy en día por el estado civil se determina si una persona es casada o soltera, si tiene obligación para alimentar a otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado civil de las dos personas sea de "divorciados" sino simplemente solteros, por que la disolución del vínculo matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

El estado civil se comprueba con el acta de nacimiento respectiva o bien con la de matrimonio o con la sentencia de divorcio, que termine en vínculo matrimonial."Por lo que hoy en día el matrimonio no es más que un estado adquirido bajo la figura del abogado o sacerdote, el cual es respaldado por la Ley y puede disolverse siempre y cuando existan causas”.

Introducción

El matrimonio "Es el atributo exclusivo de las personas físicas el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la familia y en las relaciones de parentesco.

Dentro de la institución del matrimonio las personas principalmente las mujeres han ido adquiriendo derechos poco a poco a través del tiempo, y de la liberación femenina, de igual manera hoy en día en muchos países se a aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo, dando un giro a lo que era la concepción del matrimonio ,muchos códigos están siendo sometidos a modificaciones para poder brindar igualdad de derechos a las parejas homosexuales, como por ejemplo en Madrid donde el consejo de ministros a aprobado proyectos de ley para así, empezar a modificar el código civil. Países como Holanda, Bélgica y Suecia han aceptado el matrimonio entre personas del mismo sexo pero existen un gran número de naciones que a pesar de no permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo si les dan algunos derechos, como lo es la adopción o las herencias, derechos que a estas personas les ha tomado años conseguir

Además existen leyes como la promulgada en Francia llamada pacto civil de solidaridad donde las parejas homosexuales pueden organizar su vida en común, bajo esta ley los firmantes se obligan a prestarse ayuda mutua y material ,según las modalidades que ellos acuerden y de esa manera también afrontar juntos las deudas.

En nuestro país como lo veremos mas adelante en el Derecho de familia, existe un conjunto de normas que se ocupa del matrimonio, como fenómeno jurídico e institución en todas sus vertientes, por lo que se pretende dar una visión mas amplia sobre un tema que muchas veces por común, no le damos la importancia que merece.

El matrimonio

Se considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer, para así constituir la base esencial de la familia, y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.1 Debe ser una unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley,2 regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.

El matrimonio es un fenómeno social, que se ha dado prácticamente en todas las culturas y en todas las épocas históricas conocidas. Su explicación concierne primordialmente a la antropología cultural, pues incluso en la época contemporánea sus modalidades, sus interpretaciones y su relevancia en el cuerpo social son múltiples.

Además el matrimonio es la unión entre dos personas la cual cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurídica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.

Esta unión puede ser civil o religiosa y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, distinción válida sólo en Occidente. Hasta hace algunos años sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.

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1 código de familia

Artículo 11.- El matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

2 Constitución política

Artículo 51La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

Inicialmente la iglesia católica influyo enormemente el la institución del matrimonio e incluso posee dentro del derecho canónico todo un marco de normas dirigidas a este sacramento. El Concilio Vaticano II expresa que Por su naturaleza la institución misma del matrimonio se basa en el amor conyugal, dirigidos a la procreación y a la educación de la prole y con ellas son coronados como su culminación. En la forma más expresiva indica que "los hijos son, ciertamente, el don más excelente del matrimonio y contribuyen mucho al bien de los mismos padres".

El matrimonio es un tema sumamente importante y para poner profundizar en el tema es importante indagar en lo que respecto a los esponsales y a la unión de hecho.

Esponsales: consiste en la promesa de futuro matrimonio hecha y aceptada recíprocamente entre varón y mujer, actos para contraer matrimonio, es importante mencionar que los esponsales no producen efectos civiles.3 Sin embargo si esta falta produce daños económicos para algunas de las partes involucradas, si tiene efectos civiles pero no sería por la promesa de matrimonio sino por el fundamento de que todo aquel que ocasione un daño a otro esta obligado a repararlo.

Unión de hecho: Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio. Los cuales están en condiciones actas de contraer matrimonio

Elementos del Matrimonio:

Para que exista el matrimonio se necesita en primer lugar un hombre y una mujer ósea sujetos. La voluntad de los contrayentes que forma el consentimiento matrimonial debe estar exenta de vicios.

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3 Código de familia

Artículo 10.- Los esponsales no producen efectos civiles

Los sujetos: son todos los hombres y mujeres desde el momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la pubertad

El consentimiento: El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al cónyuge.

Si no se cumple con estos requisitos no podrá celebrarse el matrimonio y si se realiza, será nulo ya que abran impedimentos para celebrarlo.

Requisitos para contraer matrimonio

  • Ser mayor de 16 años.

  • Ser soltero(a),divorciado(a)o viudo(a),la condición debe estar certificada

  • Tener plena facultad mental.

  • Certificación de la fecha reciente de los asientos de nacimiento emitida por el registro civil o por el notario publico

  • Documentos que demuestren haber obtenido el asentimiento4 de los padres o del tutor, en caso de ser menor de edad.

  • Tener dos testigos idóneos, que declaren bajo juramento la libertad civil de los contrayentes.5

  • Si la contrayente fuese divorciada debe presentar certificación donde demuestre que ha transcurrido el plazo de viudez 6

  • Publicación de un edicto, donde se incluya el nombre de los futuros contrayentes, edad, profesión, lugar de nacimiento, domicilio de los últimos tres meses, nombre apellidos, nacionalidad y generales de los padres.

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4 asentimiento, consentimiento 5 Testigos idóneos son todas aquellas personas que posean capacidad de obrar, además no deben tener parentesco con los contrayentes ni con el funcionario que celebré la boda 6 Código de familia Articulo 16 De la mujer antes de que transcurran trescientos días contados desde la disolución o declaratoria de nulidad de su anterior matrimonio, a menos que haya habido parto antes de cumplirse ese término o se pruebe mediante dictámenes de dos peritos médicos oficiales que no existe embarazo.

Impedimentos del matrimonio

Son determinadas limitaciones legales que anulan o afectan la validez o la licitud del matrimonio. Y a efectos de poder estudiarlas mejor dividiremos los posibles impedimentos en dirimentes, los cuales afectan la validez y los impedientes o prohibentes, en los cuales se afecta la licitud pero no la validez

Los Impedimentos Dirimentes:

Estar ligado a un matrimonio anterior:

Según nuestra legislación es legalmente imposible el matrimonio de una persona la cual se encuentre ligada a un vínculo anterior.

Exogamia:

Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad y además entre hermanos consanguíneos esta prohibición obedece al objeto de impedir las relaciones incestuosas entre parientes próximos.

Hace algunos años atrás las relaciones entre parientes eran un poco mas comunes y las personas muchas veces lo llegaban a ver hasta un poco normal, hoy en día dichas conductas son penadas con cárcel. 8

Ser adoptante o adoptado:

Entre el adoptante y el adoptado y sus descendientes; los hijos adoptivos de la misma persona; el adoptado y los hijos del adoptante; el adoptado y el excónyuge del adoptante; y el adoptante y el excónyuge del adoptado, no existe otra razón para esta prohibitiva que el deseo del legislador de equiparar la familia adoptiva a la familia consanguínea

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7 Código penal

Artículo 176.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años los que contrajeren matrimonio, sabiendo ambos que existe impedimento que causa su nulidad absoluta.

El conyugicidio:

Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente; tendrá invalidez para contraer nupcias y esta prohibición abarca tres figuras.

1-dar muerte al propio conyugue (conyugicidio)

2-dar muerte al conyugue de la persona con la que pretendo casarme

(Conyugicidio impropio)

3- dar muerte con mutua cooperación (Conyugicidio con cooperación mutua)

Matrimonio homosexual:

Se declara inválido el matrimonio entre personas de un mismo sexo porque se considera contrario a las reglas morales y a las buenas costumbres.

Por haber contraído nupcias miedo o error:

En el caso de que uno o ambos cónyuges hayan consentido por violencia o miedo grave, siendo esta violencia ejercida sobre la persona para obligarla a contraer matrimonio y el miedo en cambio una acción sicológica y de animo donde de igual manera se obliga a contraer matrimonio; o por error en cuanto a la identidad del otro, este error consiste en un defecto del acto de entendimiento por el que se tiene un juicio falso o equivocado de la persona.

Por dolo:

El derecho canónico dispone que quien contrajese matrimonio por dolo este será considerado como invalido

Por incapacidad mental:

Esta incapacidad puede ser permanente o transitoria.

De la persona menor de quince años:

El matrimonio de la persona menor de quince años es el único acto jurídico del menor de quince años que no es absolutamente nulo sino anulable sin embargo se impondrá una pena de tres a treinta días multa al funcionario publico que celebrase dicho matrimonio.8

El matrimonio del impotente:

Del incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior al matrimonio pese a esto dicho matrimonio quedara revalidado si se dejan transcurrir dos años sin reclamar la nulidad.

Cuando fuere celebrado ante funcionario incompetente:

La incompetencia del funcionario puede darse por varias formas

1-por razón de la persona: Cuando ninguno de los contrayentes tiene su domicilio en el lugar donde se va a realizar el matrimonio.

2-por razón del lugar: Cuando el funcionario se traslada fuera de su jurisdicción.

3-por razón de la materia o de las funciones: Cuando el funcionario no posee las atribuciones necesarias para realizar el matrimonio

Los impedimentos impedientes o prohibentes

El Matrimonio del menor:

El menor de 18 años sin el asentimiento previo y expreso de quien ejerza sobre él la patria potestad o tutela, no podrá contraer matrimonio a acepción de lo estipulado en el artículo veintiuno del Código de Familia.8

Plazo de viudez:

Esta prohibido el matrimonio de la mujer durante trescientos días posteriores a la separación, a no ser de que se realicen exámenes médicos oficiales que demuestren que no existe embarazo.

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8 Código de familia

Artículo 21.- Para la celebración del matrimonio del menor es necesario que cualquiera de sus padres en ejercicio de la patria potestad otorgue su asentimiento y no están obligados a motivar su negativa. La dispensa del asentimiento podrá ser suplida por el Tribunal, previa información sumarísima:

1) Cuando el menor haya sido declarado administrativa o judicialmente en estado de abandono; o si siendo huérfano, careciere de tutor; y

2) Cuando el asentimiento se niegue y sea necesario para evitar que el menor sufra los perjuicios que podría derivar de los delitos cuya acción o pena se extinguen con el matrimonio.

De los tutores o cualquiera de sus descendientes con los pupilos mientras no están aprobadas y canceladas las cuentas finales de la tutela:

Salvo si el padre o madre difuntos del pupilo lo hubieran permitido expresamente en testamento u otro instrumento público ya que la finalidad de esta prohibición es proteger el patrimonio de los huérfanos

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Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales:

Dicha publicación se debe para comprobar que los contrayentes no tienen impedimentos para casarse.

Celebración

El matrimonio debe realizarse ante un funcionario competente dichos funcionarios pueden ser los jueces civiles los alcaldes los gobernadores de provincia y los notarios estos últimos tiene capacidad de realizar lo en todo el país mientras que los otros solo podrán realizarlo en sus respectivas jurisdicciones.

Los trámites previos a la celebración del matrimonio podrán realizarse ante cualquiera de los funcionarios indicados. Y la celebración del acto solemne se hará en presencia de dos testigos mayores de edad los cuales deben saber leer y escribir.

Además los contrayentes deberán expresar de viva voz su voluntad de unirse en matrimonio y posteriormente el funcionario declarara que están casados

En el matrimonio civil el funcionario público tiene un papel más activo que el sacerdote ya que es el quien une a los esposos, mientras que en el matrimonio católico el funcionario público no es más que un testigo necesario.

El acta y certificación de matrimonio:

Una vez celebrado el matrimonio, se levantara el acta que deberá asentarse al protocolo del notario y que firmaran los contrayentes los testigos y el funcionario.

A los esposos se les entregara una copia firmada del acta y el funcionario estará en la obligación de presentarla al registro civil dentro de los ocho días posteriores 9

La importancia del acta de matrimonio se da gracias a que con ella se pueden identificar a los esposos, constatar el intercambio de conocimientos y además conocer todas las generalidades tanto de los esposos como del funcionario así como hora lugar y fecha de la celebración.

El matrimonio católico:

Para los católicos el matrimonio es uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica, esto implica, según la teología, que fue instituido por Cristo y que es un signo visible de la gracia. El Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico lo definen como una "alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole".

El código de familia dispone que el matrimonio que celebre la iglesia católica, una vez inscrito en el registro civil surta efectos civiles desde su celebración

Derechos y deberes de matrimonio

Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Ellos conjuntamente regulan los asuntos domésticos, proveen la educación de sus hijos y preparan su porvenir. Además están obligados a respectarse, guardar fidelidad, a socorrerse mutuamente y a vivir en común.

La comunidad de vida personal entre el varón y la mujer y no la procreación, es el fin primario que el Código de Familia asigna al matrimonio. La violación de estos deberes puede ser sancionada con la separación judicial o con el divorcio.

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9 Código de familia

Articulo 33.- El matrimonio surte efectos desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro Civil.

Conclusiones

  • Se considera como matrimonio el contrato entre un hombre y una mujer, para así constituir la base esencial de la familia, y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio.

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  • Además el matrimonio es la unión entre dos personas la cual cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar

  • El matrimonio puede celebrarse de forma civil o religiosa y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos.

  • En Costa Rica existen una serie de requisitos a cumplir para contraer matrimonio

  • El matrimonio solo puede ser formado por la libre voluntad de los contrayentes

  • Los impedimentos para contraer matrimonio son determinadas limitaciones legales que anulan o afectan la validez o la licitud del matrimonio.

  • El matrimonio debe realizarse ante un funcionario competente, dichos funcionarios pueden ser los jueces civiles, los alcaldes, los gobernadores de provincia y los notarios, estos últimos tiene capacidad de realizarlo en todo el país, mientras que los otros solo podrán realizarlo en sus respectivas jurisdicciones.

  • La importancia del acta de matrimonio se da gracias a que con ella se pueden identificar a los esposos, constatar el intercambio de conocimientos, y además conocer todas las generalidades tanto de los esposos como del funcionario, así como hora lugar y fecha de la celebración.

  • La comunidad de vida personal entre el varón y la mujer y no la procreación, es el fin primario que el Código de Familia asigna al matrimonio.




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Enviado por:Nina
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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