Derecho
Matrimonio
EVOLUCIÓN JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO
INTRODUCCIÓN
Para tener una visión más amplia de lo que ha sido el matrimonio y sus costumbres a lo largo de la historia, se aborda en el presente trabajo la evolución jurídica de la institución del matrimonio en distintos países de la antigüedad hasta la actualidad en nuestro país.
Se reconoce que la familia es la célula esencial de toda sociedad; la base y la piedra angular del ordenamiento social que ha asegurado a través de generaciones la reproducción y supervivencia de la humanidad, y es precisamente, mediante la unión entre el hombre y la mujer que se ha asegurado esta trascendencia. Además, es mediante el matrimonio como se aseguran las fuerzas del nacimiento y de la vida misma.
A través del matrimonio los esposos experimentan sentimientos de solidaridad, de valía y de madurez personales, de ahí que este tipo de unión facilita las relaciones sociales, las hace más llevaderas, libres, conscientes y creadoras. El hombre a través de esta institución desarrolla más armónicamente los distintos aspectos de su personalidad, los cuales tienden por naturaleza a ser más armoniosos y creadores.
El matrimonio se le considera desde tres acepciones, como:
1. Celebración de un acto jurídico
2. Un conjunto de normas
3. Estado matrimonial
Como acto jurídico, el matrimonio es la celebración de un acto solemne entre un hombre y una mujer con el propósito de crear una unidad de vida entre ellos. Es un acto voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinados ante el funcionario que el Estado designe para celebrarlo.
Así también, el matrimonio se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión.
Mientras que como estado permanente de vida de los cónyuges o matrimonial, se compone de un conjunto de deberes y facultades, derechos y obligaciones para la protección de los intereses superiores de la familia, como son la procreación, alimentación, educación y protección de los hijos, y la mutua colaboración y ayuda de los cónyuges.
De ahí que se entienda por matrimonio como una institución o conjunto de normas que reglamentan las relaciones de los cónyuges creando un estado de vida permanente derivado de un acto jurídico solemne.
Los cambios de cultura que se han dado respecto al matrimonio y sus costumbres han contribuido a tener en nuestro país un sistema normativo más justo y a la altura de cualquier país civilizado del mundo.
CAPITULO I
NOCIONES FUNDAMENTALES
1.1 CONCEPTO DE MATRIMONIO
Matrimonio:- Es la unión de un solo hombre y de una sola mujer para perpetuar su especie y ayudarse mutuamente a sobrellevar el peso de la vida.
1.1.1 EL MATRIMONIO DE GRUPO
Una de las modalidades de comuna más radicales, desde el punto de vista de las relaciones sexuales, es lo que se llama matrimonio de grupo o multilateral, en el que se pretende la igual disponibilidad afectiva y sexual entre los miembros. Lógicamente, no puede construirse más que con muy pocos individuos, dado el elevado número de relaciones de intimidad que de otro modo tenderían a producirse inevitablemente.
1.1.2 MATRIMONIO ABIERTO
El llamado matrimonio abierto, puede considerase una dualidad o una flexibilización máxima del conyugal, y consiste fundamentalmente en la reconsideración permanente de la convivencia de mantener la unión por ambas partes.
Es un matrimonio monogámico, pero en él cambia totalmente la perspectiva e interpretación de la continuidad respecto del matrimonio monogámico tradicional; en éste la permanencia de la unión se da por supuesta, poniéndose sólo en cuestión cuando aparecen desacuerdos o inconvenientes serios.
En el matrimonio abierto, se pone constantemente a prueba la unión.
El matrimonio abierto ofrece, mayores oportunidades de elección y cambio que el convencional o cerrado: implica un reconocimiento de las ventajas y atractivos de la intimidad compartida en una relación monogámica y, a la vez, un intento de eludir las limitaciones que este tipo de relación habitualmente impone a las partes.
Se le ha definido como la unión de una pareja en la que cada parte de compromete a su desarrollo personal y al del otro. Con unas expectativas totalmente realistas hacia el futuro, flexibilidad en las tareas y en los papeles de cada uno, comunicación honesta y abierta, compañerismo que no sea exclusivista, igualdad, conservación de la propia identidad y mutua y total confianza.
Este tipo de matrimonio, en cuanto que apela a la aceptación constantemente del compañero, a la responsabilidad, al desarrollo personal a la capacidad de adaptación ofrece atractivos especiales frente a las exigencias y criterios de la nueva sociedad. Los partidarios del matrimonio abierto, no sólo lo consideran como el modelo del futuro, sino como el procedimiento para salvaguardar el matrimonio monógamo, adaptándolo a los nuevos tiempos.
1.1.3 DIFERENTES MODALIDADES DEL MATRIMONIO
Los pueblos primitivos tenían costumbres muy distantes a las que rigen en la actualidad para conseguir pareja. El matrimonio no era la unión de dos seres sino de familias donde la elección debía orientarse siguiendo ciertas pautas como parentesco, rango social, profesión, edad, y características físicas, e incluso morales.
De tal manera que existen las siguientes clasificaciones:
MATRIMONIO POR CAMBIO
Como un sentido de reciprocidad, las familias amigas hacen intercambio de hijos entregando igual número del que reciben. Esta tradición es obligatoria entre los Pigmeos, en Australia, Nueva Guinea, y los Kulin del Estado de Victoria, así como en Europa a la fecha.
MATRIMONIO ENTRE PRIMOS
Se da cuando los hijos de una hermana de la madre, se casan con los vástagos de un hermano del padre a quienes se les considera como parientes más lejanos, mejor conocidos como primos cruzados. Esta costumbre se da en todo el mundo pero básicamente entre los pueblos agricultores cuyos grupos, en la mayoría de los casos, el varón debe desposarse en su primer matrimonio con su prima. La unión entre primos directos es más rara. La razón de dichas uniones se debe sobre todo a la idea de preservar sus bienes familiares, evitando repartos con otros grupos.
LEVIRATO Y SORORATO
Levirato es la boda de un marido con las hermanas de su mujer. En ocasiones dicho matrimonio es simultáneo, y en otras veces, posterior a la muerte de su primera esposa. El Levirato establece asimismo que un hombre no puede unirse de manera conyugal con la viuda de su hermano independientemente de que este sea o no casado. Entre los Hebreos, el hermano tenía la obligación de casarse con su cuñada siempre y cuando no hubiera hijos de por medio. Esta ley es observada aún por algunos judíos. El Sororato aparece en las tribus donde se practica la poligamia (unión de un hombre con varias mujeres).
ENDOGAMIA
Es la obligación de contraer matrimonio dentro de una tribu. La endogamia que practicó el pueblo judío fue de tipo religioso. Temían que si se practicaba el matrimonio mixto, los niños se alejaran de las prácticas religiosas.
EXOGAMIA
Consiste en buscar pareja fuera del grupo humano emparentado entre sí debido a la repugnancia natural al sostener relaciones sexuales entre los individuos que han convivido en un mismo lugar.
TOTEMISMO Y MATRIMONIO
Al interior de los grupos totémicos (llamados así debido a que veneraban a un animal, planta u objeto inanimado) se prohíbe el matrimonio entre los mismos individuos. Afirmaban que aunque no estaban emparentados por la sangre, sí en cambio estaban unidos en espíritu.
Sucede algo similar a lo que hoy se observa con el padrino y la ahijada, quienes de acuerdo con la religión católica no deben, ni pueden casarse.
MATRIMONIO POR CONSENTIMIENTO DE ESPOSOS
Las familias procuran que el enlace nupcial se realice de conformidad con los contrayentes.
MATRIMONIO DE PRUEBA
La unión conyugal es anunciada públicamente siguiendo ritos y tradiciones de la tribu. El enlace puede ser disuelto por decisión mutua, en el caso de que el matrimonio no sea fértil. Entre los esquimales de Groenlandia, las tribus Cri y los indígenas de las islas Andaman, no se considera consolidada este tipo de unión sino hasta la llegada del primer hijo.
MATRIMONIO POR HUIDA
Es ella quien da su consentimiento para unirse a él y escapar de casa. Generalmente esta situación se presenta con las parejas precoces, y otras veces cuando el varón no puede pagar la dote.
MATRIMONIO A CAMBIO DE TRABAJO
Dentro del matrimonio, el varón no tiene ningún derecho de propiedad sobre la mujer ni de los hijos. En la mansión de sus suegros recibe el trato de un criado hasta que con su trabajo haya indemnizado a la familia el precio del uso de las hembras, ya que cabe aclarar, puede (él) desposarse con las hembras menores de su mujer.
En la tribu de los koriak, en Siberia, el marido no sólo debe ser útil, sino también mostrar su buen carácter ante las constantes humillaciones de que es objeto, así como su habilidad al realizar su tarea campesina. Entre los makolos de África, el marido entrega al suegro un precio estipulado para tener opción a la propiedad de los hijos que dé a luz su mujer.
MATRIMONIO POR COMPRA
Se da cuando existen arreglos financieros, o de la dote que se entregan a la familia del novio. A veces dichos regalos no poseen valor monetario dado que aparecen solo como prenda de alianza matrimonial que ha sido concertada entre las dos familias. Tal vez de aquí se desprenda la costumbre del intercambio de anillos o joyas antes de contraer matrimonio.
Un ejemplo de matrimonio por compra se da en la tribu islámica de los Kirguises porque el padre concerta la boda de su hijo de diez años con una niña que pertenece a otra familia.
Desde aquel momento empieza a ahorrar para pagar las 81 cabezas de ganado que entregará en la ceremonia nupcial. Debido a esa fuerte suma exigida, el varón sólo puede tener una esposa que será sometida a su yugo, negándole incluso el trato con su familia de sangre.
Entre los kai, el novio ofrece como pago de boda a los tíos maternos de su prometida un colmillo de jabalí, un cerdo y demás objetos. En tanto que al padre de la muchacha lo indemniza con trabajo; y él se dedica sólo a comprar los servicios sexuales de su mujer.
El precio elevado por una hembra de ninguna manera se considera deshonroso, por el contrario, tal como sucede con las jóvenes indias cri, pone de manifiesto la estima en que se tiene a la persona.
MATRIMONIO POR RAPTO
Es el que se daba con mayor frecuencia de acuerdo a los tratados existentes sobre costumbres primitivas. Las mujeres eran capturadas en la tribu vencida y desposadas por los conquistadores.
EL MATRIMONIO POR LA CANTIDAD DE CONTRAYENTES.
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Monogámico. Sólo dos personas contraen matrimonio la una con la otra. Es propia de las instituciones jurídicas que siguen los principios del Cristianismo.
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Poligámico. Una persona contrae matrimonio con varias otras. Existen dos variantes tradicionales:
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Poliandria. Una mujer contrae matrimonio con dos o más hombres.
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Poliginia. Un hombre contrae matrimonio con dos o más mujeres.
1.1.4 DEFINICIONES DE AUTORES SOBRE EL MATRIMONIO
Según O'NEILL Nena & George: Jurídicamente tres son las acepciones de este vocablo: “La primera se refiere a la celebración de un acto jurídico solemne entre un hombre y una mujer con el fin de crear una unidad de vida entre ellos; la segunda, al conjunto de normas jurídicas que regulan dicha unión, y la tercera, a un estado general de vida que se deriva de las dos anteriores
El matrimonio según Yungano Arturo puede ser definido como la unión de un hombre y una mujer con sentido de permanencia y sobre la base de amo, asistencia y respeto recíprocos y sin perjuicio de procreación, la que no es, sin embargo, objeto esencial de esta institución.
Según Kathleen Gough el Matrimonio es la relación establecida entre una mujer y una o más personas, que asegura que el hijo nacido de la mujer, en circunstancias que no estén prohibidas por la regla de la relación, obtenga los plenos derechos del status por nacimiento que sean comunes a los miembros normales de su sociedad o de su estrato social
Para Marvin Harris el matrimonio designa la conducta, sentimientos y reglas concernientes al apareamiento heterosexual entre corresidentes y a la reproducción en contextos domésticos
La Dra. Ingrid Lilian Brena Sesma define al Matrimonio como: "la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procurarán respeto, igualdad y ayuda mutua, con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el juez del registro civil y con las formalidades que esta ley exige".
La Enciclopedia Libre Universal lo define: como el Enlace o unión entre personas para formar una familia. Suele estar mediado por una serie de ritos, si es de carácter religioso, o por formalidades legales, si es un matrimonio civil.
1.2 DIVORCIO O DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
Etimológicamente. Latín,divortium; de divertere, separar, echar a un lado.
Divorcio es la separación legal de los esposos. La mayoría de los países permiten el divorcio civil y lo regulan en algún grado por medio de la ley civil.
El divorcio disuelve los vínculos del matrimonio así como el régimen matrimonial, lo que puede tener numerosas consecuencias jurídicas.
Por ello en la mayoría de los Estados miembros el divorcio debe ser pronunciado por una autoridad judicial, que decidirá también, en su caso, sobre:
* La cuestión de la responsabilidad parental,
* La división del patrimonio de los cónyuges y la disolución del régimen matrimonial,
* Las posibles pensiones que deban ser pagadas por uno de los cónyuges al otro o a los hijos.
El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges (divorcio por acuerdo mutuo o por petición mutua) o por uno de ellos.
CAPÍTULO II
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL MATRIMONIO.
A través del matrimonio los esposos experimentan sentimientos de solidaridad, de valía y de madurez personales, de ahí que este tipo de unión facilita las relaciones sociales, las hace más llevaderas, libres, conscientes y creadoras. El hombre a través de esta institución desarrolla más armónicamente los distintos aspectos de su personalidad, los cuales tienden por naturaleza a ser más armoniosos y creadores.
2.1 EL MATRIMONIO EN CIVILIZACIONES ANTERIORES A LA ÉPOCA ROMANA.
2.1.1 EN BABILONIA
En esta antigua sociedad el matrimonio se convenía entre los padres e iban acompañados de un intercambio de regalos. Dicho acto, en algunos casos, se convirtió en una compra lisa y llana, el padre podía entregar a su hija por dinero y, en otros casos no matrimonia les, incluso podía vender a su mujer y a sus hijos.
El matrimonio era monógamo y en él se practicaba regularmente la fidelidad. De acuerdo con lo dispuesto por el Código de Hamurabi, la mujer adúltera y su cómplice debían pagar su delito con su vida, a menos que el marido prefiriese —al haberlos sorprendido— arrojarlos desnudos a la calle.
En dicho código, la patria potestad otorgaba derechos de carácter absoluto, hasta el extremo de que el padre podía vender o arrojar del hogar a sus hijos.
Las leyes sucesorias colocaban a los hijos en una posición de preeminencia con respecto a la esposa, pero a la misma debía restituírsele la dote y los presentes matrimoniales, y poseerlos hasta su muerte, siendo cabeza de la familia.
En el Código de Hamurabi el adulterio se castigaba con la muerte de ambos culpables y no sólo con la de la mujer; cuando el marido acusaba sin pruebas bastaba el juramento en contrario de su esposa para obligarlo a desistir.
En dicha civilización coexistían, simultáneamente, el repudio y el divorcio. En ambos casos el marido debía restituir a su mujer la totalidad de su dote y, en muchas circunstancias, también se le otorgaba la tenencia y el derecho de educar a sus hijos.
El hombre podía divorciarse devolviendo la dote a su mujer y diciéndole simplemente: “Tú ya no eres mi mujer.” Las causas que justificaban esta actitud fueron: la esterilidad, el adulterio, la incompatibilidad de humor y la negligencia demostrada en la administración del hogar.
Cuando estas causales revestían una gravedad extrema, el hombre no sólo estaba autorizado a divorciarse sino además podía hacer caer a su mujer en la esclavitud o simplemente arrojarla fuera del hogar o al río.
2.1.2 EN ASIRIA
En Asiría los matrimonios se celebraban a través de un contrato y en ciertas ocasiones se limitaban a una compra pura y simple. La mujer se encontraba en una situación de inferioridad, ésta debía aparecer velada en público; obedecer ciegamente a su marido y serle estrictamente fiel. Los hombres, por el contrario, solían tener tantas concubinas como les permitían sus medios económicos, sin recibir por ello ninguna sanción moral o legal.
2.1.3 EN PERSIA
La legislación familiar contenida en el Zendavesta o libro sagrado persa permitía la poligamia, aunque restringida.
Fue costumbre que los padres convinieran el matrimonio de sus hijos cuando éstos llegaban a la etapa de la pubertad. Al incesto se le consideró un pecado por lo que las uniones siempre se realizaban entre extraños.
En la legislación de Zoroastro se fomentaba el matrimonio y ordenaba a todos los ciudadanos que conocieren a un hombre célibe que lo persuadieran para que “abandonara dicho estado.”
La costumbre persa, admitida por la legislación civil, permitía el matrimonio a plazo, es decir, por tiempo determinado, vencido el cual los cónyuges podían renovarlo o no.
2.14 EN CHINA
El matrimonio era un acto religioso que permitía perpetuar el culto del antepasado, a través de sus descendientes.
Se admitía la poligamia, generalmente era practicada por los ricos. Aunque la poligamia estaba permitida a los grandes y a los mandarines, una sola mujer tenía la preeminencia de
esposa, las demás estaban sometidas y no participaban en la administración doméstica.
No obstante lo anterior, las leyes protegieron a las concubinas y a los hijos de éstas, quienes de acuerdo con ciertas leyes llegaron a tener el mismo derecho que la esposa legítima.
El matrimonio se realizaba por medio de un arreglo entre los padres de los contrayentes, pues ellos eran quienes elegían a los cónyuges de sus hijos, mismos que no se conocían sino hasta el día de la boda.
Las leyes antiguas chinas dieron gran importancia al intercambio de regalos entre los consuegros. Estas donaciones se consideraron irrevocables. Se dice que la mujer se debía a su marido en todos los aspectos y a él se le autorizaba tener concubinas en caso de que no quedara satisfecho con su mujer.
En el rito de la boda se mezclaban ceremonias religiosas y civiles.
En la antigua civilización china existió la costumbre que permitía a algunos padres examinar previamente a la joven para descubrir si tenía algún defecto y luego la compraban a sus padres pagándoles la dote. El día de la boda la conducían a la casa del marido acompañada de parientes, amigos y criados, con música, guirnaldas, hachones, perfumes y regalos.
La esposa viajaba en un hermoso palanquín cerrado con llave, que abría el novio cuando llegaba y entonces veía por primera vez a la mujer con quien pasaría el resto de su vida. Tenía la opción de despedirla si no le gustaba y, si le agradaba, la introducía a la sala de la casa donde después de hacer algunas reverencias a los invitados y a los nuevos parientes, la dejaba con las señoras para que conviviera.
A través del matrimonio, la mujer salía de la autoridad de su propia familia y pasaba a la de la familia del esposo, a la cual también pasaban sus bienes, salvo los de uso personal.
En cuanto al divorcio, éste podía ser arreglado sin la intervención de las autoridades estatales. Eran causas de divorcio: la desobediencia habitual, la esterilidad, el adulterio, los celos o intolerancia a la otra mujer, las enfermedades contagiosas, el carácter de hablador y pendenciero, el hurto hecho al marido para enriquecer a la familia de la esposa y la antipatía del marido.
2.1.5 EN EGIPTO
Era costumbre que los egipcios se casaran con las primas y cuñadas que quedaban viudas y sin hijos.
Más tarde, la dinastía macedónica introdujo los matrimonios entre hermanos, y si bien se practicó primitivamente la poligamia, poco a poco se fue evolucionando hacia el matrimonio monogámico. La poligamia estuvo prohibida entre los sacerdotes, quienes tenían ideas más justas acerca de este sagrado título. Asimismo era costumbre en esta cultura que hubiera personas encargadas de proveer el harén del rey.
En Egipto el matrimonio siempre fue monógamo, salvo excepciones introducidas a favor del rey y de los príncipes dentro de las épocas feudales.
El contrato matrimonial fue sumamente estricto. Según esto, el esposo-padre era quien debía mandar y la esposa e hijas obedecer.
Existió la propiedad conyugal donde el hombre disfrutaba de las dos terceras partes y la mujer del resto, cada parte podía tener propiedad exclusiva.
Los egipcios conocieron tres formas de matrimonio:
A) El servil, en el que la mujer quedaba convertida en esclava del hombre a quien se unía.
B) El basado en la igualdad de derechos y una cierta comunidad en los bienes de los consortes.
C) El que estaba en una posición intermedia en relación con las anteriores y que se basaba en cierta dote que el marido hacía a la mujer.
2.1.6 EN INDIA
De acuerdo con el Código o Leyes de Manú, la mujer gozaba de una posición poco halagadora, llegando hasta el extremo de ser considerada un ser impuro, que debía reverenciar a su marido como un dios. Se consideraba que el hombre y la mujer formaban una sola persona; el hombre se componía de él mismo, de su mujer y de sus hijos.
Entre los hindúes hubo principalmente ocho modos de contraer matrimonio por las cuatro clases citadas, en los cuales intervenía muy poco la voluntad o albedrío de los contrayentes. Algunos se catalogaban como buenos y otros como malos, y eran los siguientes:
• El del modo de Brahma. En el matrimonio brahma, el padre da a su hija vestidos y ador nos para entregarla a un hombre virtuoso y versado en las sagradas escrituras, otorgaba la mano de su hija después de haber recibido del pretendiente una vaca y un toro en cumplimiento de la ceremonia religiosa. De esta manera, la hija se desligaba del hogar paterno y de su culto, para pasar a formar parte del hogar del marido y de las ceremonias dirigidas por él.
• El de los dioses o devas. El matrimonio de los dioses es prácticamente igual al anterior, excepto que en vez de que el marido participe en la ceremonia religiosa, él mismo la dirige.
• El de los santos o rishs. En las nupcias de los rishis el padre entrega a su hija conforme a la ley, después de haber recibido del novio un toro y una vaca, no en concepto de precio sino para ser destinados al sacrificio.
• El de las criaturas (pradjapatís). Para que se formalizara el matrimonio de los pradjapatis, el padre debía honrar a su yerno en el momento de entregarle a su hija.
• El de los malos genios, que eran los asuras. En el matrimonio de los malos genios, el pretendiente recibía de su plena voluntad la mano de una hija y requería de la entrega de regalos por parte del novio a ella y a los suegros.
• El de los músicos celestiales (gandarbas). Cuando la unión resultaba de la mutua atracción se trataba del matrimonio de los músicos celestiales o gandarbas.
• El de los gigantes, que eran los raksasas. La unión conyugal de los gigantes representa el extremo de la unión anterior y era en el que se invocaba a los genios del mal para dar estabilidad a las relaciones emergentes de estupro, rapto o violencia a mano armada.
• El de los vampiros o pizachas. El matrimonio considerado como el más vil fue el de los vampiros, en el cual el amante se introduce secretamente en el dormitorio de la doncella y la posee en estado de sueño, ebriedad o locura.
La ley consideraba la procreación como esencial para el perfeccionamiento del matrimonio y de la vida misma.De acuerdo con el Código de Manú, antes de contraer matrimonio el hombre debía cumplir con las etapas del noviciado y adquirir carácter sacerdotal. Después estaba en condiciones de asumir los deberes y responsabilidades de jefe de familia.
Si la mujer incurría en adulterio, el esposo obtenía de inmediato el divorcio. Si era bebedora, enferma, rebelde, derrochadora o pendenciera, podía ser repudiada o reemplazada sin más trámites por otra esposa. En cambio la mujer no lograba el divorcio cualquiera que fuese la gravedad de la ofensa.Tanto el divorcio como el segundo matrimonio de la mujer estaban prohibidos. La obligación de fidelidad era recíproca; la ley imponía explícitamente la mutua fidelidad hasta la muerte. En relación con la mujer su fidelidad debía ir más allá de la muerte, hasta el extremo de no levantar nunca los ojos en presencia de un hombre, ni pronunciar jamás el nombre de otro varón.Dicho deber sólo admitía como excepción permitir, que si el muerto había sido estéril, su hermano podía engendrar un hijo con la viuda para que pudiera rendirle honores fúnebres y alimentar su cuerpo y espíritu durante muchos años.
Asimismo, el marido que no tenía hijos podía entregar a su mujer a uno de sus hermanos para que la fecundase, este era un acto que se realizaba con importante solemnidad y una vez cumplido el deber por el hermano, éste ya no debía volver a ver a la cuñada.
2.1.7 EN ISRAEL
La Biblia, libro sagrado para los creyentes en él se relata hechos que comprenden a la familia y el ideal del matrimonio. la unión monogámica, indisoluble, Se consideraba que el hombre y la mujer se complementan mutuamente y cada uno enriquece al otro con sus propias aportaciones.La familia patriarcal tenía la obligación de contraer matrimonio dentro de su propio clan; admitía el matrimonio entre hermanos, situación que persiste hasta la época del rey David.
La poligamia era practicada, ya que se consideró que lo primordial del matrimonio era la procreación, toda vez que la población debía multiplicarse para sobrevivir.
Entre los hebreos existió como tradición una obligación especial para los cuñados que, consistía en que si varios hermanos vivían juntos y uno de ellos moría sin tener hijos, la esposa del muerto tenía la obligación de no casarse fuera de la familia, con un extraño, y su cuñado se casaría con ella, cumpliendo “su deber legal de cuñado”. El matrimonio era obligatorio después de los 20 años. Consideraban inferior a la mujer estéril. El aborto, el infanticidio o cualquier otro medio destinado a controlar la natalidad se conceptuaban como abominaciones paganas.
No se reconoció el divorcio aunque se consideró lícito que el hombre repudiara y separara de su lado a su mujer, en muchas ocasiones las causas del repudio se encontraban sujetas al capricho del marido.El procedimiento para tal efecto era muy sencillo, consistía en entregar a la esposa el libelo de repudio y hacerlo saber a la familia de su cónyuge.
Había la tendencia hacia la bigamia, en especial en la época de los reyes y jueces, en la que dentro de las familias de alto nivel, el señor de la casa tenía las concubinas que pudiera mantener.
Con el paso del tiempo, el pueblo hebreo conoció varias formas de matrimonio, entre las que se distinguen las siguientes:
a) Matrimonio polígamo, que fue el que se practicó primitiva mente.
b) Matrimonio por captura, llevado a cabo por la fuerza con mujeres cautivas tomadas en los botines de guerra.
c) Matrimonio sábico, en el cual los hijos eran criados en el clan de la madre.
d) Matrimonio monogámico, que comenzó a practicarse cuan do desapareció la poligamia, a fines del siglo IV de la era cristiana.
2.1.8 EN GRECIA
El matrimonio tenía lugar por compra, debiendo pagar el novio al padre de la novia el precio correspondiente en bueyes o su equivalente. La compra solía ser recíproca, el padre entregaba a la novia una importante dote.El padre entregaba a su hija como aportación al matrimonio una suma de dinero, ropa, joyas y, en su caso, esclavos. Estos bienes continuaban siendo propiedad de la esposa y a ella volvían en caso de separación.
En Grecia, la ceremonia del matrimonio se componía de tres actos:
Primer acto: ambos jóvenes se encuentran en la casa del padre, quien entrega a su hija, ésta a su vez entra a la religión del esposo, por lo cual queda exenta de todo lazo que la uniera con su primera religión
Segundo acto: se conduce a la joven a la casa del esposo velada con una corona y antorchas. El cortejo se detenía frente a la casa del marido, para que la joven entrara y se simulaba una especie de rapto. El esposo debía levantar a la joven en brazos y transportarla sobre el umbral sin que los pies de ella lo tocaran
Tercer acto: los pretendientes conducían a la esposa ante el lugar donde se encontraban los dioses domésticos. Ambos esposos ofrecían un sacrificio, pronunciaban algunas oraciones y juntos comían una torta de flor de harina.
Las leyes de Dracón autorizaron el concubinato. La esposa solía aceptar a la concubina con resignación, sabiendo que a la hora que se terminara el encanto de la segunda mujer, ésta se convertiría en esclava doméstica, y sólo la prole del primer matrimonio era reputada legítima.
El adulterio sólo se estimaba como causa de divorcio cuando lo cometía la mujer. El derecho castigaba a la adúltera y al adulterador con la pena de muerte, muchas veces a éste se le enviaba como esclavo y en algunos casos se contentaba el marido agraviado con exigirle una indemnización pecuniaria.
Para el hombre, el divorcio era sencillo, pudiendo repudiar a su mujer en cualquier momento sin tener que declarar el motivo.
La mujer no podía abandonar libremente a su esposo, pero sí podía solicitar el divorcio fundándose en la crueldad de los excesos de su cónyuge.
2.2 EL MATRIMONIO EN ROMA Y SUS COSTUMBRES
Los varones que decidían casarse lo hacían más bien tarde. Usual mente lo hacían a los 30 años y preferían tener esposas que no excedieran de los 15 años. Hecha la elección y aceptada la dote, en el domicilio del padre de la novia tenía lugar la celebración de los esponsales, en los que debían intervenir testigos, no siendo necesaria la presencia de la desposada. Este era el primer acto para el matrimonio.
El segundo acto tenía lugar pocos días después y consistía en una fiesta en casa de la novia. Los novios debían purificarse previa mente en sus hogares mediante un baño ritual. La ceremonia se realizaba a un lado de la habitación de la novia, ahí se sentaban los hombres y al otro lado las mujeres; comían todos un pastel nupcial y tomaban vino. Luego el novio conducía a la novia, cubierta con un velo y vestida de blanco, en una carroza a la casa de su padre acompañada de un cortejo de amigos y tañedores de flautas que alumbraban el camino con antorchas y entonaban canciones.
El tercer acto.Al llegar a la casa de su padre él la tomaba en brazos y franqueaba el umbral, como en una simulación de rapto. Los padres del joven saludaban a la muchacha y la recibían con ritos religiosos en el círculo de la familia y en el culto de sus dioses, ningún sacerdote intervenía en la ceremonia.
Los invitados acompañaban a la pareja a su aposento, entonando un canto a la cámara nupcial y permanecían en la puerta, hasta que el marido avisaba que el matrimonio había sido consumado. En esta época se acostumbraba que los hombres tuvieran cortesanas para el deleite, concubinas para la diaria salud de sus cuerpos y esposas para dar legítima descendencia y para ser fieles custodias del hogar.
En Roma el matrimonio no es un derecho, sino una situación de hecho socialmente reconocida, que produce ciertos efectos jurídicos. El matrimonio legítimo exige una serie de condiciones relativas:
1) Al CONUBIUM, la capacidad reciproca para contraer un matrimonio valido, corresponde en principio, a los ciudadanos romanos; de ahí que la unión fáctica con quien no tiene el conubium constituye un matrimonio injusto, al que no se le reconocen efectos jurídicos.
2) LA APTITUD NATURAL PARA CONTRAERLO: Es la pubertad, entre varón y mujer, entre los que no debía existir parentesco civil ni de sangre.La contravención de esta norma comportaba el sufrimiento de sanciones por incesto, que alcanza hasta el tercer grado para el matrimonio entre cognados y hasta el sexto grado entre afines.
3) EL CONSENTIMIENTO ENTRE LOS CONYUGES. Se expresa en la durabilidad de la convivencia, más que una declaración inicial de voluntad que, por lo demás, correspondía al paterfamilias y no a los cónyuges, la exigencia del consentimiento inicial, como base para la creación de un vínculo indisoluble comienza con la legislación cristiana. La base del matrimonio romano es la convivencia de los cónyuges con una apariencia honorable, que fundamentalmente consiste en la voluntad prolongada en el tiempo de vivir en común.
2.2.3 REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO
Se consideraba matrimonio válido cuando se daban los siguientes requisitos:
Capacidad natural. No podían contraer matrimonio los impúberos, es decir cuando los varones tenían menos de 14 y las mujeres menos de 12 años.
Capacidad jurídica. Se debía ser libre y ciudadano, es decir, tener el status civitatis y líbertatís; la unión de los esclavos se consideraba un contubernio y estaba excluido el matrimonio entre personas libres y esclavas.
No se consideró como matrimonio la unión de una persona romana con una persona extranjera, salvo una especial concesión, este matrimonio sólo era valido en el Estado al que pertenecía la persona extranjera.
Consentimiento de los esposos. No podía contraer matrimonio el loco y no se tenía por válido el contraído con violencia.
Consentimiento del paterfamilias. Cuando los contrayentes no eran mayores, el paterfamilia siempre debía dar su consentimiento. En caso de que éste fuere prisionero de guerra o estuviera ausente, se podía contraer el matrimonio en su ausencia. El Derecho Justiniano exigió que debieran haber transcurrido tres años de ausencia para poder contraer nupcias.
Consentimiento del Derecho Civil y de ciertas personas. Un hijo y un nieto, ambos bajo la potestad del abuelo; el nieto necesitará del consentimiento no sólo de su abuelo, sino también de su padre, aunque no se halle bajo la potestad de este último. La razón es porque a la muerte del abuelo, el padre tendrá bajo su potestad no sólo al futuro esposo, sino con él a los hijos que nazcan de este matrimonio.
En orden a las mujeres, señalaba como necesario el consentimiento del tutor para las menores de 25 años. Si eran viudas, se requería del consentimiento del padre, y a falta de éste, de la madre y de sus parientes.
2.2.4 IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS PARA EL MATRIMONIO
Se consideraban impedimentos absolutos los siguientes:
1. El matrimonio precedente todavía no disuelto, en cuanto que la ley no autoriza la coexistencia de un doble vínculo.
2. La esclavitud de uno de los cónyuges.
3. El voto de castidad y las órdenes mayores, en el derecho nuevo.
2.2.5 IMPEDIMENTOS RELATIVOS PARA EL MATRIMONIO
1. El parentesco de sangre o cognación en línea recta. Estaba prohibido el matrimonio tanto en ascendientes como en descendientes hasta el infinito, y en línea colateral, hasta el tercer grado.
2. El parentesco espiritual. Estaba prohibido el matrimonio entre el padrino y el ahijado.
3. Por afinidad. No debía darse el matrimonio entre los familiares de los cónyuges.
4. El adulterio y el rapto. No se podía dar el matrimonio entre la adúltera y su cómplice o entre el raptor y su víctima.
Además, existieron razones especiales de diversa índole, como fueron las siguientes:
• El matrimonio entre el tutor, su paterfamilias, sus descendientes y la pupila, estaban prohibidos bajo la pena de nulidad.
• Se prohibía que el magistrado contrajera matrimonio con una mujer que perteneciera a la circunscripción donde él ejercía su cargo.
• Se prohibía que los militares contrajeran nupcias. En el siglo II fue revocada esta prohibición.
• Por motivos de índole social se prohibía el matrimonio entre senadores y descendientes y sus libertas; esta prohibición desapareció en la legislación justiniana.
• En el Derecho Clásico la mujer no podía contraer nupcias antes de los 10 meses de la disolución del precedente matrimonio por muerte del marido. En la época posclásica se ex tiende este periodo a un año, considerándose la disolución por divorcio. Dicha prohibición cesaba en todo caso si la mujer daba a luz antes de los 10 meses o del año.
• Por motivos religiosos, se estableció la prohibición por el derecho nuevo de contraer matrimonio entre cristianos y judíos.
2.2.6 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO
El matrimonio se disolvía por las razones siguientes:
1. Por la muerte de uno de los cónyuges.
2. Por sobrevenir un impedimento, por ejemplo cuando el padre del hombre adoptaba a la mujer de éste, de manera que los cónyuges se convertían en hermanos, debiendo emancipar a la hija e hijo, antes de contraer matrimonio.
3. Por divorcio, se consideraba suficiente presentar un aviso por escrito.
La Lex Lua de adultenis (ley del adulterio) estableció que el repudio debería participarse por medio de un liberto, en presencia de siete ciudadanos púberos.
2.2.7 ESPONSALES
Los esponsales eran la mención y promesa de futuras nupcias. Incumplida la obligación naciente de los esponsales, cabría exigir judicial mente el pago de una suma de dinero.
Los esponsales producían los siguientes efectos:
a) El no poder contraer otra promesa de futuro matrimonio.
b) El derecho del novio a ejercitar la acción de injurias por las ofensas inferidas de la novia.
c) El deber de fidelidad de la novia.
Los esponsales se disolvían por la muerte, por el mutuo acuerdo y por la simple voluntad de uno de los novios.
2.3 EL MATRIMONIO Y SUS COSTUMBRES DESPUÉS DE LOS ROMANOS
2.3.1 EL CRISTIANISMO
Elevó al matrimonio a la dignidad de sacramento; proclamó los principios de la igualdad y dignidad de los esposos y la indisolubilidad del vínculo matrimonial, y contribuyó a mitigar la antigua rudeza de la patria potestad.
En esta religión la familia y, en general, el matrimonio se han regido durante muchos siglos por el Derecho Canónico, sobre la base de que el matrimonio entre cristianos es un sacramento y debe estar sujeto a la legislación y jurisdicción eclesiásticas, excepto las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
El cristianismo fundó al matrimonio sobre la base de la igualdad; hizo de él una sociedad, una unión de lazos en donde los cónyuges fundían sus vidas en una unidad superior..
Originalmente, el matrimonio cristiano se fundó indisolublemente por el recíproco consentimiento de cada uno de los esposos. Hasta el Concilio de Trento bastaba únicamente el mutuo consentimiento para que tuviera validez el matrimonio entre cristianos, sin necesidad de realizar ceremonia alguna.
El matrimonio, con el cristianismo se convierte en un acto sublime, el signo sacramental se convierte en la unión de los consentimientos y de los cuerpos, en la aceptación de los esposos, en la promesa mutua.
2.3.2 LOS GERMANOS
Entre los germanos, aunque la mujer tenía una situación jurídica inferior se le profesaba bastante respeto. Primitivamente se practicó la poligamia y el derecho al repudio, a través de sucesivas transformaciones se llegó al matrimonio monogámico.
El matrimonio se basaba en un acuerdo de voluntades el cual, una vez celebrado, no podía disolverse. Dicho acuerdo se materializaba en un contrato que primitivamente fue de compra de la esposa y, luego, más espiritual, de adquisición del poder sobre ella.
Para el matrimonio legítimo, este contrato se celebraba entre el varón y el tutor de la mujer. Distinguiéndose desde época temprana dos partes: la primera consistía en un contrato de esponsales en el cual originalmente no se contaba con la voluntad de la mujer y, la segunda, un acto de entrega formal de la novia al novio en presencia de los parientes.
2.3.3 LA REVOLUCIÓN FRANCESA
Con la Revolución Francesa se generó una reacción en contra del matrimonio sacramental. Se sustentó la idea de separación entre el contrato y el sacramento.
La celebración del matrimonio, ésta se secularizó, debiendo celebrarse la ceremonia en presencia de un oficial municipal para que se considerara legal. A partir de ese momento, el oficial no era sólo responsable del estado civil, sino también declaraba a la pareja unida ante los ojos de la ley.
A partir de entonces, el Estado se encargó de determinar y reglamentar todos los asuntos relativos al matrimonio, sus impedimentos y su celebración.
2.3.4 DERECHO CANÓNICO
Bajo su influencia se trataron de evitar los matrimonios de conveniencia acordados por los padres en contra de la voluntad de sus hijos.
La Iglesia Católica ha sostenido la indisolubilidad del vínculo conyugal.
El Código Canónico para el matrimonio, establece lo que se debe entender por este sacramento y es: “la alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.
Asimismo señala que los principios esenciales del matrimonio son la unidad e indisolubilidad, producidos por el consentimiento de las partes.
2.4 EL MATRIMONIO EN MÉXICO
2.4.1 ÉPOCA PREHISPÁNICA.
Los indígenas mesoamericanos no contaron con una codificación respecto del matrimonio y sus costumbres.
Durante esta época, coexistieron una gran variedad de costumbres y principios matrimoniales, dependiendo de la tribu de que se tratara, pues cada una ellas tenía sus propias costumbres familiares.
2.4.2 LOS CHICHIMECAS
En los antiguos tiempos, Nopaltzin, Señor de los Chichimecas, dictó ciertas leyes cuya simplicidad indica las primitivas costumbres sociales de estos pueblos. El propósito de aquella legislación fue proteger a la familia y a su propiedad en sus más rudimentarios aspectos. Destaca que condenaban a muerte a los adúlteros.
Para los tiempos de Netzahualcóyotl, habían evolucionado las normas legales, aumentando sus fórmulas e instituciones.
El derecho a tener varias mujeres constituyó una especie de privilegio entre las castas pudientes, principalmente entre los reyes y señores; éstos podían tener las mujeres que quisiesen, de todo género de linaje; de entre todas ellas se tenía a una por legítima, la cual se procuraba que fuese del mejor linaje. Con ella se realizaba una ceremonia nupcial especial.
Las esposas podían tener diferentes linajes o rangos. A la primera se le llamaba cíhuatianti, a las otras cihuapillí o damas distinguidas; de éstas había las que eran dadas por sus padres, cihua- nematli, y otras que habían sido robadas, tiacihuasantin, que eran las más en el harén.
Se conoce también un tipo de matrimonio sujeto a condición suspensiva, como se diría hoy, en el cual si la mujer tenía un hijo de tal unión, los parientes podían exigir al hombre que se casara o la de volviera. También sucedía que, después de varios años de unión irregular que ya los vecinos consideraban como matrimonio, dicha unión producía los efectos de una legítima.
La ceremonia nupcial de los reyes o señores de gran linaje consistía en poner una estera lo más arreglada enfrente del fogón principal de la casa, ante la cual se sentaban los novios, atados uno del otro de los vestidos.
2.4.3 LAS TRIBUS OTOMÍES
Los muchachos les daban niñas de la misma edad. Se consideraba ilícito abusar de cualquier doncella antes de casarse. Pero sobre todo, se autorizaba a que una vez casados, si hallaban en
su mujer algo que les disgustare, podían despedirla y tomar otra. De este privilegio también gozaban ellas.
2.4.4 LAS TRIBUS NAHUAS
En matrimonio se guardaban mucha lealtad. Se dice que eran monógamos. El matrimonio se contraía con consentimiento expreso de los parientes y sólo los jefes de las tribus podían tener más de una mujer. A los jefes de familia, les estaba permitido tener varias mujeres, especie de concubinas. Sin embargo, el núcleo mismo de la familia entre los nobles, se integraba siempre en función del matrimonio del señor con una sola mujer que en realidad era su única esposa. De ella habían de venir los hijos legítimos; a ella correspondían los atributos y derechos de esposa verdadera.
2.4.5 LOS OLMECAS Y TOLTECAS
Se daban ritos matrimoniales que consistían en colocar en los cuatro ángulos de una estera, que servía de tálamo nupcial, cuatro manojos de cañas en los que ponían algunas plumas y un chaichihuiti. Estos eran los emblemas de la fecundidad y cuadruplicados por razón de los cuatro elementos que intervenían y de los hijos que pedían a Quetzalcóatl.
2.4.6 EL MATRIMONIO ENTRE LOS MEXICAS
El matrimonio entre los mexicas no era ceremonia religiosa. Los niños a cierta edad, se educaban en el Templo y de ahí salían mancebos y doncellas para casarse. Generalmente la edad para el matrimonio era, en la mujer de los 15 a los 18 años y en los mancebos de los 20 a 22 años.
Por los signos del mancebo y de la doncella escogida, los tonalpouhque, veían el agüero del proyectado matrimonio; si resultaba infausto se abandonaba la idea: En el caso contrario, los parientes ancianos visitaban al padre de la doncella y con discursos largos la pedían en matrimonio.
El padre invariablemente, se negaba una vez y a la segunda asentía, diciendo que consultaría con su familia. Era el buen signo, se hacía voto de servir al templo y entonces se podía salir del hogar para casarse.
La ceremonia consistía, en que la noche de su celebración una ticitl o médica, llevaba a cuestas a la novia a la casa del novio, acompañada de cuatro ancianos.La casa ya estaba adornada con ramas y flores y en la pieza principal se colocaban una estera labrada, (especie de alfombra de palma); en la estera se colocaban viandas, se encendía el hogar y a un lado un trasto de copalli (incienso).Salía el novio al encuentro de la novia y después de que mutuamente se sahumaban, sentábanse ambos en la estera, la mujer a la izquierda. La ticitl, ataba el ayatl del novio al hipilli de la novia, con lo que quedaban unidos en el hogar.
La intervención del sacerdocio se marcaba después; los recién casados se separaban para hacer oración y penitencia durante cuatro días en los templos, y no se reunían hasta que los sacerdotes los llevaban a los aposentos preparados para ello.
2.4.7 LOS MAYAS
Más que un mutuo acuerdo entre dos personas que se amaban, el matrimonio entre los mayas antiguos era una negociación instituida por adultos y sacerdotes, que tenía como único propósito la procreación de grandes familias.
En la vida cotidiana de los mayas había una ceremonia importantísima: "El descenso de los dioses". Era la consagración del momento en que se deja la niñez para entrar a la vida adulta, e indicaba que los protagonistas de ese cambio ya podían casarse. Durante la ceremonia, los niños (de 16 años) y la niñas (de 12) eran despojados de sus adornos emblemáticos: entre los varones una cuenta blanca en la cabeza, y entre las mujeres, una concha atada con un cordón debajo de la cintura, que simbolizaba su virginidad. Poco después de esa celebración (a los 18 y 14 años respectivamente) los padres empezaban a pensar en el matrimonio de sus hijos.
La familia del novio contrataba los servicios profesionales de un casamentero o atanzahab, quien debía examinar los horóscopos de los niños y verificar que no hubiera problema entre los dioses de los días de sus nacimientos, así como de estudiar astrológicamente sus nombres. Por ejemplo, no había ningún inconveniente cuando el novio se llamaba Nic (que significa florecilla) y la novia Bacal (mazorca): eran nombres compatibles y por lo tanto se autorizaba la realización del matrimonio.
Otra tarea del casamentero era efectuar las negociaciones entre las familias de los contrayentes. El padre de la niña le ponía precio a su hija y, por otro lado, el padre del niño negociaba el tiempo que éste trabajaría para sus suegros en la agricultura y la caza: el periodo variaba de cinco a siete años. Todo dependía de la habilidad del atanzahab, pues los padres convertían las negociaciones en verdaderas batallas de elogios y cualidades de sus hijos. Una vez determinada la fecha para la boda, cuando la mayoría de las veces los novios todavía ni siquiera habían cruzado palabra, empezaban los preparativos en casa de la niña. Para los invitados —que generalmente llegaban con generosos obsequios— se cocinaban tamales de pavo, frijoles, papas y tortillas. Igualmente, la mamá del novio bordaba los atavíos tradicionales: para el niño, un taparrabo decorado con plumas de perico, y para la niña una falda y blusa brocadas.
Durante la ceremonia de bodas, los novios eran bendecidos por el sacerdote y rezaban a los dioses, aunque no existía una deidad relacionada con los asuntos amorosos. Al día siguiente, la pareja seguía su vida cotidiana: los mayas no acostumbraban la luna de miel.
Casi todas las parejas eran monógamas, si bien llegaban a darse relaciones polígamas. Se permitía el divorcio, al igual que las segundas nupcias. Si el varón estaba inconforme con su esposa, la podía regresar a casa de sus padres, siempre y cuando fuera durante el primer año de casados.
2.5 ÉPOCA COLONIAL
Durante la Colonia, rigieron en nuestro territorio además de las normas del Código de Derecho Canónico, las leyes españolas tales como el Fuero Juzgo, el Fuero Real, las Siete Partidas, las Cédulas Reales y, en especial para el matrimonio, la Real Pragmática del 23 de noviembre de 1776, en donde se prohibían los matrimonios celebrados sin consentimiento de la Iglesia.
Las influencias españolas afectaron a la vida familiar mexicana de diversas formas. La Iglesia trató de establecer de todas formas la institución del matrimonio cristiano-religioso. Los matrimonios en consecuencia cayeron bajo el control del clero español a partir de mediados del siglo XVI. Las costumbres según las cuales los mexicas se basaban fueron prohibidas. La clase dominante mexica, que había practicado la poligamia de un tipo específico para que no se extinguiera su clase, se veía obligada a aceptar las normas cristianas monogámicas*
En esta época, el matrimonio generó, además de las normas del Derecho Canónico y la legislación de Castilla, disposiciones especiales debido a las circunstancias particulares del nuevo continente.
En estas normas se trató de que no se pusieran trabas a los matrimonios entre españoles y mujeres de otras razas, ya sea que fueren indios, negros o de otras castas y, por tanto, se consintió la celebración de matrimonios entre españoles y las demás razas.
Las reglas del Derecho Civil acerca del matrimonio en Indias señalaban que los menores de 25 años necesitaban autorización previa del padre para contraer matrimonio, en su defecto de la madre, de los abuelos o de los parientes más cercanos o tutores, mientras que los españoles cuyos padres o tutores vivían en España podían solicitar directamente licencia de la autoridad local.
Por tanto, el matrimonio contraído sin licencia no producía efectos legales en relación con los consortes y los hijos.
Finalmente, se estableció una prohibición especial para que los funcionarios coloniales y sus descendientes pudieran contraer matrimonio sin la autorización expresa de las autoridades; se buscaba que los nativos no pudieren obtener por el matrimonio ventajas económicas o políticas en perjuicio de la administración española.
2.6 MÉXICO INDEPENDIENTE
Durante los primeros años del México independiente, así como en los tres siglos de la Colonia en la Nueva España, el matrimonio se realizaba a través de una ceremonia religiosa. Rigieron las normas canónicas traídas al nuevo mundo por los españoles. Al matrimonio se le consideró, por el poder eclesiástico e incluso por la legislación civil, como un sacramento.
Dicha institución se celebraba según las reglas de la Iglesia, que juzgaba por medio de sus tribunales todos los asuntos inherentes a este sacramento, excepto las reclamaciones eco nómicas, como la dote, la cuestión de las arras, la administración de bienes y los alimentos, entre otras.
El contrato nupcial celebrado en esta época surtía todos los efectos civiles por determinación de ley, la cual estaba ajustada en todo a los Cánones y constituciones eclesiásticas.
Al igual que en todos los países de religión católica, la jurisdicción de la Iglesia sobre el matrimonio fue definida por el Concilio de Trento, el cual definió la potestad de la Iglesia para constituir impedimentos, dirimentes y dispensar de ellos, así como la competencia para juzgar causas matrimoniales. De modo implícito quedó definido que la Iglesia poseía jurisdicción por derecho propio y no por con cesión de las autoridades.
2.6.1 SECULARIZACIÓN DEL MATRIMONIO
El presidente Benito Juárez, con la expedición de las Leyes de Reforma, aplica en nuestro país la secularización del matrimonio.
Mediante la Ley del Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil, de julio de 1859, se desconoce el carácter religioso que hasta ese momento había tenido la institución del matrimonio para pasar a ser un contrato civil. El artículo lo. de la Ley del Matrimonio Civil dispuso textualmente lo siguiente:
El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previa las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.'
Por su parte, el artículo 2o. otorgó el goce de todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les concedían a aquellos matrimonios que se contrajeran de acuerdo con lo expresado en el artículo anterior.
Se dispuso que el matrimonio civil no debiera celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer. Asimismo, se siguió prohibiendo la bigamia y la poligamia (Art. 3o.).
Se consagró en el artículo 4o. la indisolubilidad del matrimonio civil y, por consiguiente, sólo con la muerte de alguno de los cónyuges se podía disolver. Igualmente, consagró la separación de cuerpos temporal de los casados por alguna de las causas expresadas en la misma ley, siendo que dicha separación no los dejaba libres para casarse con otras personas. Se establecieron como causas legítimas para el divorcio: el adulterio, la violación de la mujer, la crueldad excesiva, la enfermedad grave o contagiosa, y la demencia.
Finalmente, dispuso que ningún matrimonio celebrado sin las formalidades que prescribía la ley, podía ser considerado legítimo para efectos civiles, y permitía que los casados conforme a dicha ley podían, si ese era su parecer, casarse además por la iglesia.
2.6.2 EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO
El artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil estableció una fórmula que debía leerse por el encargado del registro a los interesados en unirse en matrimonio, frente a dos testigos. Ésta ha llegado hasta nuestros días a través de la tradición como la “Epístola de Melchor Ocampo”.
En dicho artículo se señala que primero se debía preguntar a cada uno de ellos, expresándolo por su nombre, si era “su voluntad unirse en matrimonio con el otro. Contestando ambos por la afirmativa”, procedía a leerles los artículos del lo. al 4o. de la ley y “haciéndoles presente que formalizada ya la franca expresión del consentimiento y hecha la mutua tradición de las personas queda perfecto el matrimonio” y se manifestaba el texto siguiente:
Que este es el único medio moral de fundar la familia, de conservar la especie y de suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano.' Que éste no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal. Que los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para sí.
Que el hombre cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, debe dar, y dará a la mujer, protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él, y cuando por la sociedad se le ha confiado.
2.6. 3 CÓDIGO CIVIL DE 1870
Este código completó y desarrolló la nueva organización del matrimonio y de la familia. Lo anterior se desarrolló de acuerdo con las bases siguientes:
1. Definió al matrimonio como la sociedad legítima de un solo hombre y de una sola mujer que se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida.
2. Obligó a ambos cónyuges a guardarse fidelidad, a socorrerse mutuamente y a contribuir a los objetivos del matrimonio.
3. Confirió al esposo la potestad marital sobre la mujer, colocándola en un estado de incapacidad. Se le obligaba a vivir con su marido, a obedecerle en lo doméstico, en la educación de los hijos y en la administración de los bienes.
2.6.4 DECRETOS DIVORCISTAS DE VENUSTIANO CARRANZA
Venustiano Carranza, expidió desde Veracruz dos decretos:
Uno en diciembre de 1914 y el otro en enero de 1915, con el propósito de introducir el divorcio vincular.
En el primer decreto se modificó la Ley Orgánica de 1874, y el segundo reformó el Código Civil del Distrito Federal para establecer que la palabra divorcio, que antes sólo significaba la separación del lecho y la habitación, debía entenderse como que el vínculo se había roto y dejaba a los consortes en aptitud de contraer una nueva unión legítima. Decía que no se debía obligar a los consortes a que por un error o ligereza en sus decisiones se hubieren unido en matrimonio, a pagar su falta con la esclavitud toda la vida.
2.6.5 CONSTITUCIÓN DE 1917
Esta Constitución elevó a rango constitucional el matrimonio, como un contrato civil, al disponer en el tercer párrafo del artículo 130, que: El matrimonio es un contrato civil. Éste y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los
funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán fuerza y validez que las mismas les atribuyan. Así también Carranza, en 1917, emite esta nueva ley revolucionaria en la permite la Disolubilidad del matrimonio.
2.6.6 EL CÓDIGO CIVIL
El Código Civil define al matrimonio como la unión libre de un hombre y una mujer para
realizar la comunidad de vida, en donde ambos procuran respeto, igual dad y ayuda mutua con la posibilidad de crear hijos de manera libre, responsable e informada, el cual debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige . Siendo nulos los pactos que hagan los contrayentes, en contravención de lo señalado.
CAPITULO III
MATRIMONIO CONTEMPORÁNEO
3.1 REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
a) El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley y con las formalidades que ella exige.
b) Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
c) Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
d) El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho anos, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
e) Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y faltando estos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.
f) El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la solicitud respectiva y ratificándola ante el Juez del Registro Civil, no puede revocarlo después, a menos que haya justa causa para ello.
3.1.1 DOCUMENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:
-Copia certificada del acta de nacimiento de ambos contrayentes
-Presentar solicitud por escrito firmada por ambos contrayentes.
-Identificación de ambos contrayentes.
-Identificación de los testigos.
-Cartilla de Servicio Militar Nacional
-Especificar bajo qué régimen desean celebrar el matrimonio (Bienes mancomunados o Separación de bienes)
-Certificado de buena salud expedido por médico titulado (duplicado).
-En el caso de menores (varones mayores de 16 años y mujeres mayores de 14 años) se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o la tutela, en su caso.
-Si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, se debe anexar la copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o la de divorcio.
-Pago de derechos.
-Revisados los documentos, se fija a los interesados una fecha para la celebración del matrimonio. En el día y hora señalados, estarán presentes los pretendientes (o sus apoderados constituidos en Escritura Pública) y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
3.2 IMPEDIMENTOS
El Código Civil señala, los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio son los siguientes:
1. La falta de edad requerida por la ley;
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del juez de lo familiar, en sus respectivos casos;
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII. La violencia física y moral para la celebración del matrimonio;
VIII. La impotencia incurable para la cópula;
IX. Padecer una enfermedad crónica e incurable, que además, sea contagiosa o hereditaria;
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer, y
XI. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado.
Dentro de estos impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio se distinguen los dispensables y los no dispensables.
Se define a los impedimentos dispensables como aquellos que admiten indulgencia.
La dispensa es el acto administrativo por el cual, en los casos expresamente señalados en la ley, se permite a la autoridad autorizar la celebración del matrimonio, no obstante la existencia del impedimento. Como en este caso sería el parentesco colateral en tercer grado, la impotencia incurable para la cópula y el padecimiento de una enfermedad crónica incurable, cuando es conocida y aceptada por el otro contrayente.
Los no dispensables, son todos los demás impedimentos, salvo los casos señalados por la ley de manera expresa como dispensables. Por ejemplo, el parentesco en línea recta colateral en segundo grado, los vicios como la drogadicción cuando son incurables y el matrimonio entre el adoptante y el adoptado o sus descendientes.
3.3 LOS BIENES EN EL MATRIMONIO
El matrimonio en México se celebra bajo dos distintos regímenes patrimoniales: el de sociedad conyugal y el de separación de bienes.
3.3.1 SOCIEDAD CONYUGAL
Con las reformas al nuevo código, ahora se precisa que dicha sociedad podrá terminar durante el matrimonio o, en su caso, modificarse, si así lo convienen los cónyuges, pero si éstos son menores de edad, deben intervenir quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o, a imposibilidad de éstos, el juez de lo familiar.
Se establece que el cónyuge que haya malversado, ocultado, dispuesto o administrado los bienes de la sociedad conyugal con dolo, culpa o negligencia, perderá su derecho a la parte correspondiente de dichos bienes en favor del otro cónyuge. En caso de que los bienes dejen de formar parte de la sociedad, el cónyuge que haya malversado los bienes, deberá pagar al otro la parte que le correspondía de dichos bienes, así como los daños y perjuicios que se le ocasione.
En el caso de nulidad de matrimonio, se observará lo siguiente:
1. Si los cónyuges procedieron de buena fe, la sociedad conyugal se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria y se liquidará conforme lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
II. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula desde la celebración de matrimonio, quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero tuviere contra el fondo común.
Los bienes y productos se aplicarán a los acreedores alimentarios y si no los hubiere se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge aportó.
III.Si uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario, se considerará nula desde un principio. El cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá derecho a los bienes y utilidades; éstas se aplicarán a los acreedores alimentarios y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
3.3.2 SEPARACIÓN DE BIENES
Se precisa que en ninguno de los dos regímenes patrimoniales los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten; pero si uno de los cónyuges, por ausencia o impedimento físico del otro, se encargara temporalmente de la
administración de los bienes del ausente o impedido, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produjere.
Asimismo, se deroga la disposición que señalaba que ambos cónyuges debían responder al otro de los daños y perjuicios que se causaren por dolo, culpa o negligencia.
3.3.3 DONACIONES ANTENUPCIALES
Ahora se precisa como donaciones antenupciales las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado y las que un tercero hace a alguno o a ambos en consideración al matrimonio.
Igualmente se considera causa de revocación de las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges, además de las conductas adulterinas, cuando el donatario realiza actos de violencia familiar y abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos
3.3.4 NULIDAD DEL MATRIMONIO
Ahora se establece un término de 30 días para que el cónyuge engañado ejerza la acción de nulidad nacida del error, en caso contrario se tiene por ratificado el consentimiento y subsiste el matrimonio. Antes no se señalaba un término.
Ahora se presume que dejará de ser una causa de nulidad de matrimonio el hecho de que alguno de los contrayentes sea menor de edad, siempre y cuando ellos mismos no acudan ante el juez a solicitar la nulidad; se elimina la anterior excepción de haber hijos y se confirma que se convalida con la mayoría de edad de los cónyuges.
Ahora se prevé la violencia moral, además de la física, como causa de nulidad del matrimonio.
CONCLUSIONES
Se distingue como rasgo común del estudio de las antiguas civilizaciones, que la celebración del matrimonio fue un acuerdo de voluntades entre los padres de los consortes. Los novios tenían una mínima intervención y, en muchas de las ocasiones, como se dio en las culturas prehispánicas o la china, los varones conocían a su futura esposa hasta el día de la boda.
A las mujeres se les consideró como mercancía, y una de las consecuencias es la creación de la dote que hizo, económicamente hablando, atractivo al matrimonio.
Otro rasgo común de todas estas antiguas culturas, fue la adopción de un régimen patriarcal que provocó el menosprecio de la esposa y los hijos
Se considera que las ideas derivadas del pueblo hebreo con las enseñanzas de la Biblia y, posteriormente, con el cristianismo, han servido a la humanidad para flexibilizar la discriminación del hombre por el hombre y, por supuesto, de la familia. Otro gran mérito de la religión es que inculcó la monogamia.
Nos damos cuenta de la trascendencia de las costumbres emanadas de las civilizaciones griega y romana.
Se destacan los ritos que en su momento fueron religiosos dentro de la celebración de las nupcias, como son, entre otros: el banquete de bodas, la tradición del vestido blanco de la novia y la costumbre del novio de levantar en brazos a la novia para introducirla a su nuevo hogar, sólo estudiando dichas costumbres nos percatamos del origen de muchas de estas tradiciones.
De importancia trascendental son todas aquellas normas y principios que del Derecho Romano se aplican hasta estos días. Como serían, en materia familiar: los impedimentos del matrimonio; la prohibición de contraer nupcias entre parientes; los requisitos para la celebración de las nupcias; el establecimiento de la edad mínima de los consortes; el requisito de la autorización de los padres o tutores.
Un caso también relevante es el de la figura de los esponsales o promesa futura de matrimonio, que ha pasado a nuestra legislación civil de acuerdo con los mismos principios que se aplicaron en la época romana.
Con el paso de los siglos, se empiezan a distinguir cambios favorables hacia el matrimonio.
Uno de los grandes cambios en la institución del matrimonio que ha sido sano, fue el realizado por la Revolución Francesa, al declarar al matrimonio como un contrato civil. El haber quitado al matrimonio la esencia sacra mental, sirvió para romper el monopolio que la Iglesia ya había ejercido durante siglos a su favor.
Otros de los grandes avances fueron el admitir el divorcio por mutuo acuerdo y el conceder los mismos derechos a los hijos ilegítimos.
Respecto a México, vemos que durante la Colonia no quedó exento de las tendencias patriarcales, pues se modifican las reglas sociales para darle oportunidad al varón de que pueda contraer matrimonio con cualquier casta social.
La secularización del matrimonio en nuestro país, junto con las Leyes de Reforma, fueron un gran golpe para la Iglesia, que ya en esa época tenía demasiado poder, lo que permitió a nuestro país evolucionar normativamente de acuerdo con los cambios registrados en Europa.
Venustiano Carranza tiene un gran mérito al autorizar el divorcio vincular y permitir la ruptura total del matrimonio, rompiendo así con las tradiciones del Derecho Canónico.
La institución del matrimonio y sus costumbres han evolucionado desde las civilizaciones bárbaras hasta nuestros días. Dicha evolución es más perceptible en aquellos países que continuaron con una tradición legislativa romana y que después se vieron influidos por las ideas surgidas del cristianismo, al contrario de lo que vemos en culturas de tradición musulmana o budista, en las que sigue predominando el régimen patriarcal o machista.
Los cambios de cultura que se han dado respecto al matrimonio y sus costumbres han contribuido a tener en nuestro país un sistema normativo más justo y a la altura de cualquier país civilizado del mundo.
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Enviado por: | Aida Moguel |
Idioma: | castellano |
País: | México |