Derecho


Matrimonio Civil en Chile


INTRODUCCION

Al iniciar este trabajo sobre la ley de Matrimonio Civil quisiera conseguir entregar los artículos de mayor importancia o que entreguen una visión más general y datos de interés común, para comenzar a internalizar esta información para el desarrollo de nuestro camino profesional y la preparación para enfrentar las diferentes situaciones que se nos presentarán con respecto a este tema.

Además se analizará la modificación de la ley de matrimonio civil con respecto al divorcio que en la actualidad está aprobada por la Cámara de Diputados esperando ser aprobada por el Senado. El conocer de que se trata estas modificaciones, terminando con una visión de la Iglesia que se ha pronunciado ya que piensan que está en directa eliminación de lo más fundamental que es la familia.

MATRIMONIO CIVIL

"El Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".

Ley de Matrimonio Civil (Santiago, 10 de enero de 1884)

Para contraer legalmente esta unión se deben cumplir y conocer algunas condiciones que están contenidas en los artículos de la ley de Matrimonio Civil mencionados a continuación:

Documentos necesarios:

  • Los contrayentes mayores de 18 años solamente presentarán sus respectivas Cédulas de Identidad, vigentes y en buen estado.

  • Los contrayentes menores de 18 años presentarán, además, la Libreta de Familia de sus padres o el Certificado de Matrimonio de éstos y sus respectivos Certificados de Nacimiento. Si los futuros contrayentes menores de edad carecen de Cédula de Identidad, será necesario que la soliciten.

Requisitos para la Validez del Matrimonio

  • Edad de los contrayentes

La edad mínima de acuerdo con la ley es de 14 años para el hombre y de 12 años para la mujer. Si cualquiera de los futuros contrayentes es menor de 18 años de edad, debe contar con la autorización para contraer matrimonio otorgada por el pariente llamado por ley a prestarla.

Además son obligatorias para la autoridad dos testigos, por lo menos, sobre el hecho de no tener impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

No podrán ser testigos en los matrimonios:

  • Los menores de dieciocho años;

  • Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;

  • Los que actualmente se hallaren privados de la razón;

  • Los ciegos, los sordos y los mudos;

  • Los que estuvieren declarados culpables de crimen o delito a que se aplique la pena de más de cuatro años de reclusión o presidio, y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;

  • Los extranjeros no domiciliados en Chile, ni las personas que no entiendan el idioma español.

El oficial del Registro Civil levantará acta de todo lo obrado, la cual será firmada por él, los testigos y los cónyuges

No podrán contraer matrimonio:

  • Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;

  • Los impúberes;

  • Los que sufrieren de impotencia perpetua e incurable;

  • Los que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.

  • Los dementes.

  • Los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.

  • Los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

  • El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el asesino o cómplice en el asesinato de su marido o mujer.

  • No podrá contraer matrimonio el que haya cometido adulterio con su partícipe en esa infracción, durante el plazo de cinco años contado desde la sentencia que así lo establezca.

El Divorcio

  • El divorcio no disuelve el matrimonio, sino que suspende la vida común de los cónyuges.

  • Es temporal o perpetuo.

  • La duración del divorcio temporal no pasará de cinco años.

El divorcio procederá solamente por las siguientes causas:

  • Adulterio de la mujer o del marido;

  • Malos tratamientos graves y repetidos, de obra o de palabra;

  • Ser uno de los cónyuges autor, instigador o cómplice de la perpetración o preparación de un delito contra los bienes, la honra o la vida del otro cónyuge;

  • Tentativa de uno de los cónyuges para prostituir al otro;

  • Avaricia de cualquiera de los cónyuges, si llega hasta privar al otro de lo necesario para la vida, atendidas sus facultades;

  • Negarse cualquiera de los cónyuges, sin causa legal, a vivir en el hogar común.

  • Abandono del hogar común, o resistencia a cumplir las obligaciones conyugales sin causa justificada;

  • Ausencia, sin justa causa, por más de tres años;

  • Vicio arraigado de juego, embriaguez o disipación;

  • Condenación de uno de los cónyuges por crimen o simple delito

  • Malos tratamientos de obra inferidos a los hijos, si pusieren en peligro su vida;

  • Tentativa para corromper a los hijos, o complicidad en su corrupción.

  • La acción del divorcio prescribe en un año, contado desde que se tuvo conocimiento del hecho en que se funda.

El juez oirá el dictamen del Ministerio Público en el juicio sobre divorcio.

El divorcio y sus efectos cesarán cuando los cónyuges consintieren en volver a reunirse.

De la nulidad del matrimonio

  • Es igualmente nulo el matrimonio que no se celebre ante el oficial del Registro Civil correspondiente

  • El número de testigos hábiles determinados

  • Para cuya celebración no ha habido, por parte de alguno de los contrayentes, libre y espontáneo consentimiento.

Falta el consentimiento libre y espontáneo en los casos siguientes:

  • Si ha habido error en cuanto a la identidad de la persona del otro contrayente;

  • Si ha habido fuerza

  • Si ha habido rapto, y al tiempo de celebrarse el matrimonio, no ha recobrado la mujer su libertad.

  • En el caso de matrimonio celebrado en artículo de muerte, corresponde la acción de nulidad a los herederos del cónyuge difunto. El año se contará desde que los contrayentes llegaren a la edad de la pubertad, en los casos de matrimonio de impúberes

De la disolución del matrimonio

El matrimonio se disuelve:

  • Por la muerte natural de uno de los cónyuges;

  • Por la declaración de nulidad pronunciada por autoridad competente.

  • Por la muerte presunta de uno de los cónyuges, si cumplidos cinco años desde las últimas noticias que se tuvieren de su existencia, se probare que han transcurrido setenta desde el nacimiento del desaparecido.

  • Se disolverá, además, transcurridos que sean quince años desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuere, a la expiración de dichos quince años, la edad del desaparecido, si viviere.

Mujer embarazada con matrimonio anterior

La mujer que está embarazada no podrá casarse nuevamente antes del parto.  En el caso contrario, esto es, no encontrándose embarazada, no podrá hacerlo antes de cumplirse los 270 días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad del matrimonio, salvo autorización judicial.

En la Manifestación del Matrimonio los contrayentes que hayan tenido hijos en común con anterioridad a éste podrán informarlo al Oficial Civil

Los contrayentes, en el acto del matrimonio podrán - si así lo desean - pactar Separación Total de Bienes o el Régimen de Participación en los Gananciales en lugar de la Sociedad Conyugal, lo que comunicarán al Oficial Civil

EXCEPCIONES A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN DEL MARIDO

  • Si desea comprometer bienes inmuebles que forman parte de la Sociedad Conyugal, requerirá de la autorización de su mujer.

  • Otra excepción está constituida por el Patrimonio Reservado de la mujer casada, esto es, el conjunto de bienes que la mujer obtiene con el producto de su trabajo separado del marido, todos los cuales se presumen pertenecerle exclusivamente durante la Sociedad Conyugal.

  • El marido tampoco puede administrar los bienes expresamente excluidos en las Capitulaciones Matrimoniales. Éstos son acuerdos celebrados por los futuros contrayentes, mediante escritura pública, que deben subinscribirse al momento del Matrimonio o dentro de los 30 días siguientes a su celebración.

  • Además, durante la vigencia del Matrimonio podrán también pactarse otras capitulaciones, las que podrán referirse a cualquier aspecto patrimonial del Matrimonio, debiendo cumplir los mismos requisitos de forma antes indicados.

  • Corresponde, asimismo, la administración de sus bienes a la mujer en el caso de los bienes expresamente excluidos por el Artículo 166 del Código Civil, esto es, donaciones, herencias o legados dejados a la mujer con la expresa mención de que la administración no la tenga el marido.

LEY DE DIVORCIO


En la actualidad existe en trámite legislativo un proyecto ley que modifica la actual Ley de Matrimonio Civil (pero que todos conocen como " ley de divorcio"), que fue aprobado por la Cámara de Diputados y está esperando ser sancionado por el Senado desde 1997.

El proyecto ha sido polémico, y sin mencionar la postura totalmente contraria de las autoridades eclesiásticas, ha recibido críticas tanto de sectores conservadores como de aquellos más liberales, los primeros la consideran ultraliberal y señalan que padece de errores técnicos, y los segundos la califican de atrasada, castigadora y poco precisa en su redacción.

Proyecto de ley que establece nueva Ley de Matrimonio Civil

No es la primera regulación del divorcio que habría en Chile de sancionarse el proyecto, tampoco es la primera iniciativa legal que se presenta en Chile sobre el divorcio vincular, se han propuesto varias desde 1910 a la fecha, pero ninguna logró la votación necesaria para su aprobación.

Este proyecto es más que una LEY DE DIVORCIO, también trata el matrimonio, su nulidad y los efectos de ésta, introduciendo modificaciones en estas materias al texto actual, entre ellas desaparece la causal de nulidad de matrimonio de incompetencia del oficial de Registro Civil, principal fundamento de las actuales nulidades de matrimonio.

Respecto del de divorcio lo concibe como un proceso gradual en el que se establecen distintos estados y plazos para alcanzar su declaración, salvo en el caso de las causales que se refieren a la conducta culpable o transgresora de uno de los cónyuges.

Contempla un estado de cesación de la vida en común o separación de hecho, uno de separación judicial, y finalmente el de divorcio. En los primeros siempre puede mediar la reconciliación de los cónyuges.

La separación de hecho: está constituida por cesación de la vida en común de los cónyuges, sin que sea necesario una sentencia judicial que la declare. Puede invocarse como causal de divorcio cuando ha transcurrido un determinado plazo que va depender de sí ambos cónyuges han aceptado el cese de la vida en común o no.

La separación judicial: debe ser decretada por sentencia judicial. Sus efectos son la suspención del deber de cohabitación y fidelidad, y poner término a la sociedad conyugal o al régimen de participación en los gananciales que hubiere existido ente los cónyuges. No altera otros derechos personales entre los cónyuges ni los derechos hereditarios entre los mismos, como tampoco los relacionados con la filiación.

Las causales que dan lugar a su solicitud son las siguientes: que hayan transcurrido dos años desde el cese efectivo de la vida en común; la existencia de una circunstancia objetiva, no imputable a ninguno de los cónyuges, que haga intolerable o gravemente riesgosa la vida en común; y la conducta transgresora en forma grave y reiterada, por parte de uno de los cónyuges para con sus deberes matrimoniales o filiales, ó que haga imposible alcanzar los fines del matrimonio.

El divorcio: como ya dijimos es vincular, es decir, produce el efecto de disolver el matrimonio, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a contraer un nuevo vínculo, pone término al régimen de bienes existente entre ellos y hace cesar todas las obligaciones y derechos patrimoniales que emanan de la relación conyugal.

Las obligaciones y derechos que nacen de la filiación no se alteran por la declaración del divorcio.

Para invocarlo se establecen dos tipos de causales, las referidas a la cesación de la vida en común de los cónyuges y relacionadas con la conducta transgresora de uno de los ellos. El mutuo acuerdo no está considerado como causal, siendo una de las grandes críticas que se hace al proyecto por parte de los grupos más liberales.

Las primeras fijan plazos según la mayor o menor certeza del estado de separación. Si no hay separación judicial, tres años continuos contados desde que se aceptó por ambos cónyuges el cese de la convivencia o transcurrido un lapso continuo de, a lo menos, cinco años de cese efectivo de la convivencia. Si se ha declarado por sentencia la separación, transcurrido más de dos años continuos desde que se decretó.

El segundo grupo, contempla causales muy parecidas a las que se establecen para solicitar la separación, pero con un grado mayor de gravedad y permanencia en la conducta.

  • Hallarse uno de los cónyuges permanentemente en una situación o adquirir una conducta que contradiga los fines del matrimonio o lo inhabilite para alcanzarlos de manera compatible con la naturaleza del vínculo. Al respecto, se prescribe que se considerará verificada esta situación, si uno de los cónyuges hubiere sido condenado por atentar contra la vida o la integridad física o psicológica del otro, sus ascendientes o descendientes, y en caso que, uno cualquiera de los cónyuges lleva a cabo conductas homosexuales.

  • Si uno de los cónyuges acredita que el otro ha ejecutado actos o incurrido en omisiones que constituyen una violación grave y reiterada de los deberes matrimoniales que haga intolerable la vida en común.

Estas causales han recibido muchas críticas por la imprecisión de su redacción que las hace muy ambiguas y permite una gran subjetividad en su interpretación, y por lo traumático que resulta su prueba.

Finalmente, la gran novedad de este proyecto, y que ha sido reconocido como uno de sus aciertos, es que establece que tanto en la declaración de nulidad del matrimonio como en la separación judicial o el divorcio, el proceso debe terminar una completa regulación del régimen de convivencia a futuro, que regule aspectos como alimentos, visitas, tuición, acerca del régimen económico y de los bienes familiares.

Esta regulación puede hacerse por los propios cónyuges si hay acuerdo, constará por escrito y debe ser completo y suficiente. Es completo cuando regula todos los aspectos antes indicados. Es suficiente cuando, al referirse a cada una de las materias señaladas, resguarda suficientemente el interés de los hijos, procura aminorar el daño causado por la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre quienes se divorcian, separan o anulan.

No habiendo los cónyuges logrado un acuerdo o que éste resulte incompleto o insuficiente, le corresponderá al juez regularlo en la sentencia que declare la nulidad o decrete la separación o el divorcio.

Importante Mencionar

Lo que diferencia al matrimonio de las convivencias es el compromiso de la perpetuidad jurídica del vínculo. Es para siempre: hay un consentimiento de naturaleza diferente. En el matrimonio no sólo existe un deseo ideal de estabilidad sino una promesa, un compromiso jurídico de fidelidad, que se traduce en la entrega de la persona entera… Impuesta por ley la disolubilidad del vínculo, se cercena la libertad de las personas a las que les queda prohibido consentir en una entrega así de radical El compromiso de casarse para toda la vida pasa a ser desconocido por ley, y sólo se permite un acuerdo transitorio y rescindible, al que se atribuye arbitrariamente el nombre de matrimonio, pero que en esencia no es más que un concubinato pactado ante el Oficial del Registro Civil y regulado legalmente en sus consecuencias patrimoniales y personales".

La postura de la iglesia (fragmento)

IGLESIA CONFERENCIA EPISCOPAL

El bien de la vida familiar

La Conferencia Episcopal de Chile, al concluir su 82ª Asamblea Plenaria, se siente ante el deber de ofrecer a todos los católicos y a quienes reflexionan sobre nuestra sociedad, su cultura y su ordenamiento jurídico, algunos elementos que sirvan para formarse un juicio acerca de los proyectos de ley sobre el matrimonio civil que estudia actualmente el Senado de la República.

Uno de los anhelos más sentidos de los chilenos es contar con una familia unida, acogedora y estable, que sea un espacio de paz, donde cada uno pueda crecer y recrearse con la confianza y el aliento que recibe de sus familiares, y contar con ese respaldo para su servicio a la sociedad. De la calidad del amor conyugal depende el bien de las familias, y de éstas depende el bien de los hijos, los esposos y la comunidad. Si una ley sobre el matrimonio civil tuviera como efecto el aumento de la estabilidad conyugal, como asimismo de la felicidad y la paz en el hogar, sería una bendición para el país. Por el contrario, sería contraproducente una ley que apoyara o facilitara la inestabilidad de los hogares y ocasionara más quiebres matrimoniales. Ajenos a nuestra cultura
Compartimos plenamente la convicción de quienes consideran que nuestra legislación actual acerca del matrimonio civil debe ser revisada; que debe ponerse término a la práctica de las anulaciones fraudulentas; que las causales por las cuales los matrimonios son nulos desde el comienzo deben ser puestas al día, conforme a los avances de la ciencia; que en la educación deben introducirse objetivos y contenidos que preparen a los jóvenes al matrimonio; que son necesarias instancias de ayuda y mediación para apoyar a los matrimonios en sus dificultades y rupturas.

A los propósitos anteriores, dos proyectos de ley agregan la introducción del divorcio vincular en nuestra legislación. Es más, uno de ellos se basa en una noción de matrimonio y de familia absolutamente ajena a nuestra cultura. Expresa textualmente que lo que constituye en esencia un matrimonio es "la formalización de una unión heterosexual, con voluntad de permanencia, ante un representante del poder público".

En diversas ocasiones hemos hecho presente la enseñanza de la Iglesia acerca de la estabilidad del matrimonio. Según la convicción de la Iglesia, dicha estabilidad se basa tanto en la libre voluntad de los cónyuges de sellar una alianza de amor y fidelidad para toda la vida, como en la indisolubilidad del mismo vínculo matrimonial por parte de los hombres. Es cierto que la seguridad de la Iglesia acerca de la naturaleza del pacto conyugal proviene sobre todo de la Biblia.

CONCLUSIÓN

Al término del trabajo y conocer la parte legal donde comienza esta institución que es la familia base de la sociedad y dando a conocer las diferentes posturas frente a la noticia de actualidad que es la modificación a través del proyecto de ley que establece la nueva ley de matrimonio civil, tanto la postura de la iglesia y de otros entendidos, surge una nueva visión u opinión sobre la aceptación del divorcio, considerando los efectos sociales que pueden traer como consecuencia la disolución de las familias. Pudiendo ser la causa de los problemas sociales, tales como la drogadicción, delincuencia, violencia, deserción escolar que mantiene el círculo de la pobreza, etc. No sería más correcto crear las herramientas que sirvan para fortalecer la estabilidad matrimonial y proteger a la sociedad de los males que el divorcio conlleva.

Se podría mencionar que el matrimonio es una decisión libre que una pareja toma, de manera que es la opción que mejor demuestra la capacidad que el hombre tiene para decidir un compromiso que se extienda para toda la vida. De esta manera, es capaz de proyectar su futuro y mantener lealtades esenciales.


Se debe hacer notar la importancia que la familia tiene en el desarrollo humano. Lo necesario que resulta la presencia de ambos padres en los distintos ámbitos de la vida de los hijos, los que deben estar bajo la protección de personas responsables que conduzcan adecuadamente el crecimiento mental y moral.

La familia es el lugar donde se aprenden los valores que animan (o destruyen) una sociedad. Y ésta sólo se logra en el marco de la familia basada en el matrimonio estable, unido en un vínculo indisoluble. De lo contrario en el camino se cambia a los hijos las reglas del juego, ya que al nacer dentro del matrimonio la ley les garantizó una estabilidad en la relación de sus padres, quienes libre y voluntariamente decidieron unirse el uno al otro.

BIBIOGRAFIA

Ley de matrimonio civil-chile

Colegio abogado.org

www.colegioabogados.org/normas/leyes

Matrimonios

Registro civil

www.registrocivil.cl/matrimonios

Declaración sobre el proyecto de ley de matrimonio civil

Conferencia episcopal de chile

www.episcopado.cl/web/documentes/2001/leymatrcivil




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Enviado por:Mary
Idioma: castellano
País: Chile

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