Derecho


Materia Civil


INTRODUCCION

Con relación a la familia, no hay un concepto delimitado de ella. La ley 24-97, los hermanos mazeaud y la ley 136-03 tienen una concepción algo diferente; cada parte busca diversos elementos para definirla como por ejemplo; Ley 24-97, entiende por familia; además de la basada en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho. Los hermanos mazeaud definen familia como la colectividad formada por las personas que, a causa de sus vínculos de parentesco consanguíneo o de su calidad de cónyuges, están sujetos a la misma autoridad. De acuerdo con la ley 136-03 art.58.- se entiende por familia al grupo integrado por el padre y la madre, los hijos (as) biológicos (as), adoptados (as) o de crianza fruto de un matrimonio o de una unión consensual.

El padre o la madre y sus hijos e hijas; los cónyuges sin hijos e hijas, los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguineida. Con relación a otras fuentes.

La familia es una institución social. La ley impone la regulación no solo al matrimonio, la unión libre o consensual, sino también a la filiación y a la adopción. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos del control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos elementos que aparecen del modo permanente a través de la historia: libertad amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad. Con el surgimiento de la monogamia se satisface la función educacional. Individualizado claramente padre y madre, entre ellos se comparte la tarea e educar a los hijos. El vinculo familiar: permite el ejercicio de lo derechos subjetivos familiares entre quienes tienen tal vinculación. Son elementos del vínculo familiar, el vínculo biológico y jurídico.

El vínculo biológico es el elemento primario, básico necesario presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. L familia es una institución que responde a la ley natural. El vínculo jurídico es elemento secundario del familiar.

LA FAMILIA

Vista de diferente punto de vista la de los hermanos mazeaud la opinión sobre la familia.

La familia es la colectividad formada por las personas que a causa de sus vínculos de parentesco o de su calidad de cónyuges, están sometidas a la misma autoridad: la del cabeza de familia. La familia, en el sentido preciso del termino, no comprende, pues, hoy mas que al marido, a la mujer y aquellos de sus hijos sujetos a su autoridad.

No, hay más que una sola familia: la familia legítima, fundada sobre el matrimonio. Lo que se llama “la familia natural” no constituye jurídicamente una familia.

Naturaleza jurídica de la familia.

La familia no tiene, en derecho francés la personalidad moral. Seria de desear que se le confiriera.

Importancia social de la familia

La familia es “la cedula social por excelencia”.

La fuerza de una nación esta unida a la fuerza fe la familia. Toda debilitación de la familia entraña la disminución de natalidad.

“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad del estado (articulo 16 párrafo 39, de la declaración universal de los derechos del hombre).

Las reglas jurídicas que rigen la familia son muy numerosas y de una importancia de primer orden. Cabe agruparlas en tres partes, que son las etapas de la vida de familia: constitución de la familia, disgregación y desilusión de l familia.

La cuestión no concierne sino al plan.

Solamente si se agrupan en torno de la familia cuantas instituciones le conciernen y si, de esa manera, de hace de la misma un estudio de conjunto, es como será posible elevarse a un estudio de conjunto, es como será posible elevarse a una visión general de su régimen jurídico, especialmente al de la protección que el derecho debe asegurarle una cosa es proteger a la mujer, al marido, a los hijos; y otra cosa proteger a la familia considerada como institución.

El interés individual de cada uno de los miembros de la familia deberá ceder a veces ante el interés general de la misma, y no solamente de tal o cual familia particular de la que sea miembro, sino de la familia como elemento básico de la sociedad.

Los redactores del código civil no han tenido en cuenta a la familia; pero al menos se han preocupado de las relaciones jurídicas entre los “parientes consanguíneos” y entre los “afines”. Por tanto es preciso definir la familia; la colectividad formada por los “parientes” consanguíneos y a los “afines”.

Son parientes consanguíneos todas las personas que tiene un antepasado común relativamente próximo.

Cabe todavía considerar una nación mas restringida de la famita y definirla, la colectividad formada por el padre la madre y sus hijos. A demás habrá que concretar que los hijos salen de la familia ya se que ellos mismo crean una nueva familia, ya se cuando alcanza cierta edad, ya sea cuando deja el hogar paterno. Se advierte que esta noción de familia esta regida por el criterio de autoridad. Se define esta familia. La colectividad formada por la persona, que a causa de su vínculo de parentesco consanguíneo o 8 de su calidad de cónyuges, están sujetas a la misma autoridad: la del cabeza de familia.

Resulta más que la familia no comprende más que al marido, a la mujer y aquellos de sus hijos sometido a su autoridad, es decir, su hijo menor, soltero y no emancipado, por que paternidad paterna cesa con la mayoría de edad, el matrimonio y la emancipación del hijo.

Actualmente, en que la familia ocupa un lugar en el derecho, seria lógico consagrar esa evolución, de la familia haciendo de la familia una colectividad dotada de la personalidad moral, cabe observar cierto movimiento en esta dirección, tanto en la legislación.

Importancia social de la familia

La familia “Célula social por excelencia”. Esta colectividad excluida casi a nuestros días del lenguaje jurídico, excluida todavía hoy de la vida jurídica, es no obstantante, de todas las agrupaciones de personas, la más antigua y la más importante.

La más antigua, por que es una colectividad natural, y la única agrupación natural.

La más importante, por que sin ella no se concibe la posibilidad en una vida de sociedad. Se ha repetido con tanta frecuencia que la familia es “la célula social por excelencia”, que no se debe ya a quien atribuir la paternidad de esa formula, desde luego es planamente exacta.

La función del derecho es garantizar y adecuar los mecanismo de control social de la institución familiar imponiendo deber y derecho.

El vinculo familiar; permite el ejercicio de los derechos subjetivos familiares entres quienes tienen tal vinculación. Son elementos del vínculo biológico y el jurídico.

El vínculo biológico es el elemento primario, básico y necesario presupuesto indispensable para la existencia del vínculo familiar. La familia es una instrucción que responde a la ley natural.

El vinculo jurídico es un elemento segundario del familiar de la prueba de la filiación de los hijos legítimos.

De acuerdo con el código civil en su Art.- 319. La filiación de los hijos legitimo inscritos en el registro del estado civil.

De la filiación de los hijos legitimo o nacido del matrimonio de conformidad con el Art.- 312. El hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del marido. Sin embargo, este podrá desconocerle si prueba que el tiempo transcurrido desde los trescientos hasta los ochenta días anteriores al nacimiento de esta niño, estaba por ausencia, o por defecto de cualquiera otro accidente en la imposibilidad física de cohabitar con su mujer.

Art. 313.- No puede el marido, alegando su importancia natural, desconocer al hijo: tampoco podrá desconocerle, ni aun por causa de adulterio: si sucediere esto, podrá proponer todas las pruebas que tengan por objeto justificar que el no es el padre. Si se hubiese declarado la separación personal, o si únicamente estuviere solicitada, el marido podrá reconocer el hijo que haya nacido trescientos días después del auto dado en la forma prescrita.

En el art. 878.- del código de procedimiento civil y menos de 180 días contados desde la desestimación definitiva de la demanda, o de haberse efectuado la reconciliación no se admite la acción de desconocimiento del hijo, si los esposos se hubiesen unido de hecho.

De conformidad con el Art. 314.- El hijo nacido antes de los 180 días posteriores al matrimonio, no podrá ser rechazad por el marcado en los casos siguientes:

1ro: si hubiese tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio.

2do: se hubiere asistido a la formulación del acta de nacimiento o si la hubiera firmado, o está contuviere la declaración de haberlo hecho por no saber firmar.

3ro: si el hijo no ha sido declarado viable.

El articulo 317.- si el marido muriere sin hacer la declaración pero dentro del plazo útil para intentarlo los herederos podrán oponerse a la legitimidad de dos meses, a contar la época en que el hijo debía haber sido puesto en posesión de los bienes del mando, o en la época en que los herederos sean perturbados en su posesión por el hijo.

De las obligaciones que nacen del matrimonio.

De conformidad con el articulo 203 del código civil.

Los esposos contraen por el solo hecho del matrimonio, la obligación común de alimentar y educar los hijos.

Articulo 205 del código civil. Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesidades.

Denominación de familia de conformidad con el artículo 58 de la ley 136-03 se entiende por familia al grupo integrado por:

  • el padre y la madre los hijos (as) biológicos (as) adoptados (as), o de crianza, fruto de un matrimonio o de una unión consensual.

  • El padre o la madre y sus hijos e hijas.

  • Los cónyuges sin hijos e hijas

  • Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consaguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos. Derecho a ser criado en una familia articulo 59.- todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen: de ser imposible tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta.

  • De conformidad con la ley 24-97 que modifica el código penal. El código de proc. Criminal y el código de menol en su articulo -19- se entiende por familia, además de la basada en el matrimonio, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes, nacidos de una unión consensual o de hecho.

    Articulo 20 la afiliación materna se comprueba por el simple hecho del nacimiento (articulo 2 de la ley 985 del 5 de septiembre de 1945).

    Articulo 21 los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio podrán ser reconocido por su padre de manera individual ya sea al producirse el nacimiento o por testamento, o mediante acto autentico.

    Párrafo 2 la madre podrá proceder a demandar judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoría de edad.

    DE LA FAMILIA SUSTITUTA

    Artículo 22- la colocación de un niño, niña o adolescente en familia sustituta puede hacerse mediante la guarda o adaptación independiente de su situación jurídica en los términos que lo establece esta ley.

    La colocación de un niño, niña o adolescente en familia sustituta tratada dentro de las medidas de protección.

    Articulo 23- guarda es la situación en la que se encuentra un niño, niña o adolescente colocado bajo a responsabilidad de uno de sus padres, ascendentes a una tercera persona sea esta de carácter físico o moral, por medio de una decisión judicial como consecuencia de un divorcio, separación judicial e incapacidad interdicción y responsabilidad, abuso y abandono o cualquier otro motivo.

    Artículo 24- La guarda obliga a la prestación de asistencia material, moral, educacional a un niño, niña o adolescente confiriendo a quien la detenga el derecho a terceros, incluyendo a los padres.

    ADAPTACIÓN DISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 27- la adaptación es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas aun adoptado con los dos de los vínculos con su familia de sangre pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.

    Párrafo- la adopción debe considerarse solo para casos exenciónales. Se evitara mediante los mecanismos que fueran necesarios, la práctica indiscriminada de la adopción.

    Artículo 29- podrán adoptar las personas mayores de (25) años, independientes de su estado civil, cabeza de familia siempre que el adoptante garantice indoveidad física, psíquica, moral y social que les permite ser capaz de brindar a un niño, niña o adolescente un lugar adecuado y estable. Aquí las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta.

    Artículo 30- podrán adoptarse de conjunta:

  • Los cónyuges casado entre si;

  • La pareja formada por el hombre y la mujer que le muestre un convivencia ininterrumpida de por lo menos (5) años;

  • Las personas célibes que de hecho tengan ya la niña.

  • Articulo 136- de la ley 136-03 los niños, niñas y adolescentes candidatos (as) a adopción serán asignados (as) por la comisión de asignación que estará integrada por el director de departamento de adopción del consejo nacional para la niñez y la adolescencia (CONANI) y una psicóloga de dicho consejo.

    CONCLUSIÓN

    Vistas diferentes fuentes que hacen alusión a la familia; he podido llegar a la conclusión de que la familia es el eje fundamental de la sociedad vista desde el punto de vida tanto social como jurídico ya que la familia es la institución mas antigua de la sociedad y entendiendo que el derecho le otorga deberes y derecho a la familia puedo afirmar que es el núcleo por excelencia, y que de la organización de la familia va a depender en un alto porcentaje la organización de la sociedad, ya que si la familia esta mal ese malestar se va areflear en la sociedad. Por esto creo que debemos fomentar los valores familiares porque si tenemos una familia sana y organizada disfrutamos de una sociedad mejor para todos y para todas.

    Bibliografía

    CÓDIGO CIVIL

    NUEVO CÓDIGO DEL MENOL LEY 136-03

    LEY 14-97

    LOS HERMANOS MAZEAUD

    INTERNET

    'Materia Civil'

    ASIGNATURA

    Materia Civil II

    TEMA:

    La Familia

    TRABAJO:

    Final




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    Enviado por:ISMAEL
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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