Sociología y Trabajo Social
Marco jurídico de la mujer trabajadora en Argentina
TRABAJO PRÁCTICO
De
Marco jurídico.
Curso: 6° A
Año: 2012
Alumnos:
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Cipriani, Micaela.
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Gallardo, Jesica.
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Quintero, Lucía.
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Manassero, Franco.
Antecedentes históricos de la mujer a lo largo del tiempo:
La mujer desde el principio de la humanidad ha debido recorrer un camino lleno de obstáculos para lograr trascender su condición de madre y tener la posibilidad de participar en la sociedad.
Su constitución física, más pequeña que la del hombre, la mantuvo alejada de las actividades que demandaban esfuerzo físico, tareas reservadas a los hombres, que cuentan naturalmente con una estructura más robusta.
Para comenzar, los grupos humanos primitivos se organizaron de una manera natural, manteniendo este estado de cosas sin la posibilidad de alternativas, respetando el poder del más fuerte.
Con el comienzo de la agricultura, la raza humana abandona su vida nómada y comienza los primeros asentamientos cerca de los principales ríos. En ese momento, la necesidad de brazos para trabajar la tierra lleva a la mujer a los campos de cultivo y terminan siendo las encargadas de estas actividades en la mayoría de las comunidades; mientras los hombres se dedican a la caza de animales salvajes, la pesca y al cuidado de su territorio, quedando el cuidado de la prole a cargo de los hijos mayores y los familiares no aptos para el trabajo de la tierra.
Mientras tanto, con el aumento de la población y la necesidad del intercambio comercial, fueron naciendo las ciudades y surgiendo de ellas una nueva clase social, la burguesía, compuesta de comerciantes y artesanos. En esa época, la vida de la mujer se limitó durante mucho tiempo al cuidado de los hijos, las tareas domésticas y los trabajos manuales artesanales.
Este estado de cosas fue creando a su vez una cultura de roles rígidos difíciles de trascender, sostenidos además por la religión, manteniéndose la educación y la participación en el poder civil reservada a los hombres durante siglos. La mujer en ese entonces tenía los mismos derechos de un niño, por lo tanto era considerada políticamente incapaz.
La revolución industrial en Europa, a partir de 1789, con el descubrimiento de la máquina a vapor, da origen a una nueva tecnología que exige brazos para trabajar en las fábricas.
La mujer se vuelve a convertir en un instrumento útil para participar en la vida laboral, percibiendo salarios más bajos que los hombres y sometidas a un régimen de trabajo infrahumano.
A fines del siglo XIX y a partir de la primera guerra mundial, la mujer comienza a incorporarse a la educación universitaria y a participar con su trabajo en ciertas áreas específicas.
Antes de esa época, no era bien visto por la sociedad que una mujer trabajara, viéndose relegada a hacer tareas de servicio o ejercer la docencia, si no tenía fortuna o no se casaba; ya que la expectativa de rol en esos tiempos era que fuera casada, que tuviera hijos y que se dedicara a cuidar su hogar, y por lo tanto esos eran generalmente también sus objetivos.
La segunda guerra mundial produce una nueva revolución industrial con la aparición de la línea de montaje y la producción en serie y el surgimiento de grandes fábricas de armamentos, aviones y material de guerra, que después de la guerra da origen a la fabricación masiva de electrodomésticos.
El lugar de los hombres, asimilados a las fuerzas armadas, fue ocupado por las mujeres, y debido a las circunstancias su nuevo rol en las fábricas fue aceptado socialmente.
La fabricación de electrodomésticos aliviaron a las mujeres de las tareas hogareñas, que en esos momentos no eran compartidas por los hombres.
Después de la segunda guerra mundial se produce un gran cambio de cosmovisión. El relativismo cultural cambia los valores y comienza una nueva era de rebeldía hacia la tradición, la familia y la religión.
En el siglo XX, en todos los países civilizados se reconocen los derechos de la mujer como persona adulta en iguales condiciones que los hombres.
En la actualidad, las mujeres tienen pleno protagonismo, invaden las universidades y compiten con los hombres en todas las áreas de la sociedad; tanto en los puestos de trabajo de jerarquía, como en las investigaciones científicas y la medicina; los puestos políticos de más alto nivel y en todos los campos de la cultura.
Contratos de trabajo que puede celebrar una mujer:
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Disposiciones generales
Artículo 172- La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral. En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Trabajo nocturno - Espectáculos públicos.
Artículo 173- Derogado por: Ley 24.013 Art.26.
Descanso al mediodía
Artículo 174- Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos 2 horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
Trabajo a domicilio - Prohibición
Artículo 175- Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.
Tareas penosas, peligrosas o insalubres - Prohibición
Artículo 176- Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determinará las industrias comprendidas en esta prohibición. -
De la protección de la maternidad
Prohibición de trabajar-Conservación del Empleo
Artículo 177- Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Despido por causa del embarazo - Presunción
Artículo 178-Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Descansos diarios por lactancia.
Artículo 179-Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan. -
De la prohibición del despido por causa de matrimonio
Presunción.
Artículo 181-Se considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Indemnización especial.
Artículo 182-En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulara. -
Del estado de excedencia
(Respondido en preguntas anteriores).
Protección a la maternidad:
Licencia: Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
Estado de excedencia:
Se denomina estado de excedencia a la situación en la que puede colocarse voluntariamente la trabajadora que ha tenido un hijo 48 horas antes de que finalice su licencia por maternidad. Se trata de una licencia especial y cuando la misma finaliza la trabajadora debe reincorporarse a su trabajo. Es un derecho que la trabajadora tiene y que el empleador se encuentra obligado a conceder.
Durante el período de excedencia la trabajadora no percibe remuneraciones ni debe presentarse a trabajar y su duración no puede ser menor a 3 meses ni mayor a 6 meses. La trabajadora debe comunicar por escrito que decidió gozar del estado de excedencia dentro de las 48 horas previas a la finalización de la licencia por maternidad. Durante el período de excedencia el empleador no debe realizar los aportes correspondientes a la seguridad social y la trabajadora no tiene el derecho a la prestación por obra social.
Requisitos: Los requisitos para gozar de este derecho son a) que esté vigente la relación laboral, b) que tenga una antigüedad en el empleo de por lo menos un año, c) que la madre continúe residiendo en el país, d) que comunique su voluntad de gozar de la excedencia 48 horas antes de que se venza su licencia por maternidad, y e) que no hubiera formalizado un nuevo contrato laboral con otro empleador.
Opciones: Finalizada la licencia por maternidad la trabajadora cuenta con las opciones de:
Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia).
Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
En el caso que la trabajadora no notifique al empleador de su determinación de gozar de la excedencia y no se presente a trabajar al día siguiente que culmine su licencia, se presume que eligió unilateralmente terminar el contrato de trabajo.
Contrato de trabajo de un menor:
Según el Art. 189 de la ``Ley de Contrato de Trabajo”. Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce (14) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro. Esa prohibición no alcanzará, cuando medie autorización del ministerio pupilar, a aquellos menores ocupados en las empresas en que sólo trabajen los miembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.
Tampoco podrá ocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad escolar, no hayan completado su instrucción obligatoria, salvo autorización expresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese considerado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos, siempre que se llene en forma satisfactoria el mínimo de instrucción escolar exigida.
Art. 32. —Capacidad.
Los menores desde los dieciocho (18) años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.
Los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.
Trabajo Nocturno:
Art. 190. —Jornada de trabajo.
No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.
Pago del empleador a un menor de edad:
Artículo 192 - Ahorro. — El empleador, dentro de los treinta (30) días de la ocupación de un menor comprendido entre los catorce (14) y dieciséis (16) años, deberá gestionar la apertura de una cuenta de ahorro en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Dicha entidad otorgará a las mismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial. La documentación respectiva permanecerá en poder y custodia del empleador mientras el menor trabaje a sus órdenes, debiendo ser devuelta a éste o a sus padres o tutores al extinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciséis (16) años de edad.
Artículo 193- Importe a depositar - Comprobación. El empleador deberá depositar en la cuenta del menor el diez (10) por ciento de la remuneración que le corresponda, dentro de los tres (3) días subsiguientes a su pago, importe que le será deducido de aquélla.
El empleador deberá acreditar ante la autoridad administrativa, el menor o sus representantes legales, el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente artículo.
Discriminación a la mujer:
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Discriminación a la mujer embaraza:
El despido laboral. Una mujer que se encuentra embarazada, tiene que realizar una primera elección: ser madre o continuar trabajando. Y no es que a ella personalmente el embarazo le afecte, sino que “laboralmente” ya no es suficientemente productiva para decir continuar con su empleo.
Dentro de una empresa el hecho de no contratar a una mujer por su estado o despedirla por el mismo, es causa suficiente de ilegalidad y por lo tanto de discriminación. El principal derecho de la mujer embaraza es que ella debe ser tratada con respeto y no ser objeto de abusos. -
El salario de la mujer es inferior al del hombre:
En algunos casos, la discriminación se da porque en igualdad de condiciones y responsabilidades el salario de la mujer es inferior al obtenido por el hombre; en otros casos porque en la competencia por la jerarquización dentro del trabajo, resulta discriminada la mujer. -
Discriminación ocupacional:
Significa que los ascensos o los puestos mejor calificados son reservados a los hombres de la empresa, por consiguiente, una mujer escasamente podrá alcanzar ciertos niveles jerárquicos en las empresas, aunque esté calificada para ello y lógicamente su escala salarial será baja. -
Acoso o abuso:
Puede ser en forma de intimidación (bullying) o agresión física, ya sea por parte de su empleador o en circunstancias en las que su empleador no atiende apropiadamente su reclamación. Es un caso de discriminación encubierta.
Explotación al menor:
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Trabajos peligrosos:
Los "trabajos peligrosos" se refieren a actividades que ponen en peligro la vida y la salud mental o física del trabajador. En cada nación del mundo deben existir legislaciones que garanticen la protección del obrero que realiza trabajos peligrosos y en cuanto a menores de edad, estos no pueden ser permitidos bajo ninguna circunstancia. Algunos de estos trabajos peligrosos son:
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Explotación minera.
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Trabajos que manipulan productos químicos, por ejemplo los pesticidas en la actividad agraria.
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Manipulación de maquinaria pesada y peligrosa como materiales corta punzantes o eléctricos.
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Trabajo en las diferentes construcciones de edificios.
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Trabajos relacionados con acciones bélicas de todo tipo.
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Trabajos que tienen que ver con manipulación de armas.
Es importante considerar el peligro no sólo por la actividad que se desarrolla, sino, por el entorno y el horario. Muchas veces la delincuencia, micro-comercialización de drogas, prostitución y otros conforman el panorama diario para estos niños y niñas.
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Trabajos sospechosos:
Trabajos que constituyen un abuso a los derechos del niño son aquellos que le exigen trabajar ocultos a la luz pública, en situaciones infrahumanas, en largas horas de trabajo y poca remuneración y que obstaculizan el normal desarrollo de su crecimiento. Entre ellos se pueden contar los siguientes:
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Trabajos en el servicio doméstico.
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Trabajos en plantaciones y otras actividades pesadas del medio agropecuario.
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Trabajos de camareros y otros tipos de servicios impropios para personas de corta edad.
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Venta ambulante de cosas en las calles.
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Mendicidad infantil.
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Trabajos contra la dignidad humana:
Son situaciones de explotación, mal denominados "trabajos", que atentan contra el normal crecimiento de los niños y van en contra de su dignidad y respeto personal convirtiéndose además en abuso infantil:
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Exhibicionismo.
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Enviado por: | Franco |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |