Derecho


Los sistemas de apreciación de la prueba y su presencia en el Derecho venezolano

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

PROGRAMA DE ESTUDIOS A DISTANCIA DE DERECHO

Los sistemas de apreciación de la prueba

y su presencia en el Derecho venezolano

San Cristóbal, Noviembre 2010

La prueba judicial primero se interpreta, luego se aprecia y posteriormente se valora. Estos son momentos decisivos del proceso judicial y cada uno de ellos es responsabilidad directa del juez en la búsqueda de establecer la verdad y la sana aplicación de la justicia.

Este último paso, la valoración, es considerado por algunos autores como uno de los más importantes de todo proceso ya que, de sus resultados, se origina la decisión final del juez. Este realiza allí un examen crítico de todos los elementos de prueba legalmente introducidos al proceso por las partes enfrentadas.

Sartori (2007) indica que todo se reduce a establecer “si esa prueba cumple con el fin procesal a que estaba destinada convenciendo al juez o no sobre la veracidad o falta de veracidad de las afirmaciones realizadas durante el proceso”.

Entonces, podemos definir la valoración como el proceso por medio del cual el juez determina el grado de certeza que pueda tener cada uno de los elementos aportados por las partes durante el proceso de juicio y esto, en nuestro país, se encuentra garantizado en la Constitución Bolivariana, en su artículo 49, que otorga al ciudadano el derecho a la interpretación, a la apreciacióny valoraciónde la prueba judicial.

La valoración es entonces “el grado de convencimiento que la prueba ha dado al decisor” Bello (2007). Echandía, por su parte, entiende la valoración “como la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido”.

Pero existen diversos enfoques sobre el tema de la valoración de la prueba, que se originan, citando a Couture, en las preguntas ¿cómo se aprecia la prueba? y ¿qué eficacia tienen los medios probatorios traídos al proceso? a la hora de sentenciar.

Al dar respuesta, la mayoría de los autores coinciden en señalar la existencia de tres sistemas de valoración: el de tarifa legal (que deriva del Código Germánico), el de prueba libre o de libre apreciación y el de sana crítica. En su origen todos ellos se relacionan a momentos determinados de la evolución social, condiciones históricas, organización política e ideas preponderantes.

Cuando la ley le indica al juez el cómo debe valorar la prueba y establece un sistema para evaluar la misma, su eficacia o certeza nos encontramos en presencia de un sistema de tarifa legal. En este caso el valor de la prueba está predeterminado por la ley(Sartori). Es el operador legislativo, el que le impone al juez cómo debe valorar la prueba.

Afirma Rivera que con la ley, el juez, le otorga a las pruebas una eficacia total, parcial o determina su ineficacia en el establecimiento de la verdad durante el proceso. Su papel se reduce al de aplicador de esta ya que, a cada prueba, la ley le establece un valor determinado. Los defensores del sistema arguyen que este sistema se evita la arbitrariedad del juez, se anula su subjetividad y se le otorgan garantías reales a las partes.

Se le critica que conduce a la mecanización de la función del juez, que se impone la verdad procesal sobre la verdad de los hechos, que no importa el contexto de los hechos ya que se uniformiza el proceso y por lo tanto la justicia y la sentencia pudieran no significar lo mismo.

Calamandrei, citado por Bello, agrega que este sistema “no podría penetrar en el juicio lógico u operaciones mentales, experiencias y conocimientos prácticos sobre la vida que realiza el decisor”.

La libre apreciación, por otra parte, es un sistema diametralmente opuesto al anterior. Rivera indica que se le otorga al juez la libertad absoluta para apreciar la prueba de acuerdo a su “convicción moral”. Es decir, la razón y la experiencia particular del juez son las que le conducen a una conclusión “que le parezca deducible del material probatorio, que contenga la causa”.

Para Clariá Romero, citado por Sartori, “se da predominio al sentimiento sobre la razón… la intuición sobre la ciencia y la técnica”. El operador de justicia es libre de valorar y otorgarle a la prueba el grado de eficacia que considere pertinente.

Sin embargo, argumenta Rivera, la libre apreciación en nuestros tiempos no significa ausencia de formalidades, no contradice la aplicación de reglas ni se presenta en forma, absolutamente pura ya que el legislador fija limitaciones para ella aunque no haya criterios legalmente preestablecidos.

Por su parte, en los sistemas de sana crítica, el juez busca llegar a la verdad mediante la aplicación de la lógica y la dialéctica. Este sistema, de amplio arraigo en Latinoamérica, deriva de la española Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.

El juez se vale de la lógica para comprender los alcances de la prueba pero también se fundamenta en su experiencia en el abordaje del caso particular y las pruebas presentadas en el proceso. Una de las principales características de este sistema es que el juez se encuentra obligado a fundamentar su decisión.

Indica Sartori que, aunque no se encuentran reglas de sana crítica definidas en nuestras leyes, se supone “la existencia de ciertos principios generales que deben guiar, en cada caso, la apreciación de la prueba y que excluyen, por ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador”.

Al pretender ubicar el caso venezolano dentro de uno de los sistemas estudiados, nos encontramos con aspectos particulares. El Código de Procedimiento Civil en su artículo 507, señala la aplicación de la sana crítica por parte del juez pero establece un claro límite: a menos que exista regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba.

Para el campo civil nos encontramos con la coexistencia de los sistemas de tarifa legal y el de sana crítica. En el campo del derecho penal, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de apreciación de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Y en el derecho laboral el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo indica que se apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica pero que, en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador, con lo que se abre el espacio para deducir la presencia de un sistema de libre convicción dada la libertad dada al juez.

Dadas estas particularidades podemos concluir que en Venezuela, en relación a los sistemas de valoración de pruebas, y coincidiendo con Bello Tabares, existe un sistema mixto, “donde se asume para valorar algunas pruebas el sistema tarifado y para otras el sistema de sana crítica”.

MATERIAL CONSULTADO:

  • BELLO, Humberto (2007) Tratado de derecho probatorio, Ediciones Paredes, Caracas, Venezuela.

  • RIVERA M., Rodrigo Las pruebas en el Derecho venezolano. Universidad Católica del Táchira. Material aportado por la Cátedra.

  • SARTORI, José (2005) Valoración de la prueba y el Mundo jurídico multidimensional. Papel de Trabajo, consultado en página web: www.e-derecho.org.ar/.../VALORACION%20DE%20LA%20PRUEBA_2007.doc

  • Material de la Cátedra




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Enviado por:Alans
Idioma: castellano
País: Venezuela

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