Derecho


Los juzgados de guardia


INTRODUCCIÓN

El objetivo que me propuse al empezar este trabajo era aprender como funciona un juzgado de guardia a partir de las personas que lo componen, los procedimientos que se hacen, las normas y las funciones.

Las fuentes que he utilizado han sido más los libros jurídicos que información de Internet, pero donde he aprendido más ha sido durante los días en el Juzgado de Sant Feliu de Llobregat y el Juzgado Penitenciario de Barcelona.

El trabajo lo he dividido en dos partes, una teórica y otra práctica: la primera la he estructurado empezando primero por la información más básica, que es el personal que trabaja en un juzgado, después los juzgados y salas en que se trabaja, continúo con los diferentes procedimientos que se realizan y finalmente la información que se necesita para realizarlos, que aparece en forma de leyes o normas.

Por otro lado, en la segunda parte explico las experiencias personales, es decir, explico todo lo que he vivido y aprendido los días que estuve en los juzgados, desde un punto de vista personal.

Con este trabajo lo que he querido es aprender bien el mundo de las leyes, también saber como los jueces, secretarios y médicos forenses llegan a las conclusiones en un procedimiento o como se llega a la sentencia en un caso y finalmente todos los pasos que se han de seguir.

Otra de las cosas que quería era conocer el día a día de un juzgado, asistir a algún juicio y ver en directo una rueda de reconocimiento.

Por último, esperaba descubrir a escala personal si realmente todo el mundo de las leyes me resultaba suficientemente atractivo para dedicarme a él.

1. PERSONAL

  • Jueces y magistrados:

  • Son los únicos integrantes del poder judicial, por lo tanto, a ellos les corresponde exclusivamente juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Para crear una unidad es esencial la organización y funcionamiento de los tribunales, donde deriva la prohibición de los tribunales de excepción, tribunales creados fuera de la jurisdicción, bien para juzgar a personas concretas o para juzgar hechos determinados.

    1.1.1. Hay cuatro órdenes jurisdiccionales distintos dentro de la jurisdicción ordinaria:

  • Orden civil: la jurisdicción militar tendrá que prevenir los juicios de

  • testamentaria de los miembros de las fuerzas armadas. Los juzgados y

    tribunales conocerán, además de las propias materias, todas aquellas que no

    estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

  • Orden jurisdiccional penal: conocimiento de las causas y juicios criminales, excepto los de la jurisdicción militar.

  • c. Orden contencioso-administrativo: se divide en:

    • Actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo.

    • Disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos en

    los términos previstos.

    • Inactividad de la Administración.

    • Contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

    • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de su personal.

    d. Orden jurisdiccional social: Conocerán todo lo que hay dentro de la rama social del derecho, tanto conflictos individuales como colectivos, también las reclamaciones de la Seguridad Social o contra el Estado.

    1.1.2. Jueces suplentes y jueces de paz:

    • No pertenecen a la carrera judicial.

    • Inamovilidad temporal.

    • Sin carácter de profesionalidad.

    1.1.3. Ingreso en la carrera judicial:

    a. Jueces: mediante oposición libre y un curso teórico y práctico. La convocatoria para el ingreso en la carrera judicial comprenderá todas las plazas vacantes existentes y un número adicional para cubrir las que previsiblemente puedan producirse hasta la siguiente convocatoria. Los candidatos aprobados optaran por una u otra carrera.

    b. Magistrados: juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción establecidos en la ley. Han de superar un curso de formación en la Escuela Judicial.

    c. Minusválidos: Se reserva en la convocatoria un puesto no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado superior o igual al 33 por ciento.

    d. Requisitos: para la oposición libre de acceso a la Escuela Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en derecho, así como no tener ninguna de las causas de incapacidad que establece la ley. Están incapacitados los impedidos física o psíquicamente para la función judicial: los condenados por delito doloso, los procesados o inculpados y los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

    e. Tribunales:

    • Presidido por:

    - Un magistrado del Tribunal Supremo.

    - Un magistrado de un Tribunal Superior de Justicia.

    - Un fiscal de sala.

    - Un fiscal del Tribunal Supremo.

    - Un fiscal de una fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

    • Serán vocales:

    - Dos magistrados.

    - Dos fiscales.

    - Un catedrático de universidad de disciplina jurídica “en las que

    consistan las pruebas de acceso”

    • Un abogado del Estado:

    - Un abogado con más de 10 años de ejercicio profesional.

    - Un secretario judicial de la categoría primera, que actuará como secretario.

    f. Regímenes de funcionarios en prácticas: el curso de selección incluye un programa de formación y un período de prácticas tuteladas.

    g. Duración: en ningún caso la duración del curso teórico de formación será inferior a nueve meses ni la del práctico inferior a seis meses. Los que no superen este curso podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.

    h. Jueces adjuntos: aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la carrera judicial como jueces adjuntos.

    i. Acceso a la categoría de magistrado:

    • De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrados:

    • Dos mediante ascenso con los jueces que ocuparán el primer lugar dentro de esta categoría (3 años de servicios efectivos)

    • La tercera vacante será entre jueces, por medio de pruebas selectivas (2 años de servicios efectivos)

    • La cuarta vacante será por concurso, entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional.

    - Una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del cuerpo de

    Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría.

    -Quienes accedan a la categoría de magistrados sin pertenecer con anterioridad a

    la carrera judicial se incorporará inmediatamente a continuación del último

    magistrado que hubiese accedido a la categoría.

    1.1.4. Forma de nombramiento:

    Los nombramientos los hará el Presidente del Tribunal o Audiencia a quien corresponda dar o mandar dar posesión a los nombrados. Cuando los presidentes de la sala o jueces sean nombrados para otro cargo, elaborarán un Alarde. Los miembros de la carrera judicial tendrán que hacer un juramento y se presentarán a tomar posesión de sus cargos dentro de los 20 días siguientes al de la fecha de su nombramiento. El Consejo General del Poder Judicial podrá prorrogar los plazos.

    • Lugar:

    • La toma de posesión del Presidente, Presidentes de sala y Magistrados de Tribunales y Audiencias se hace ante la sala de Gobierno del Tribunal o ante la del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma.

    • Los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia hacen su toma de posesión ante las salas de Gobierno.

    • Los jueces prestarán el juramento ante la sala de Gobierno del Tribunal. La posesión será en el juzgado al que son destinados.

    1.1.5. Tratamiento:

  • Excelencia:

    • Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo.

    • Presidente de la Audiencia Nacional.

    • Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia.

  • Señoría ilustrísima:

    • Los presidentes de las Audiencias Provinciales.

    • Demás Magistrados.

    c. Señoría: Los jueces.

    1.1.6. Inamovilidad:

    Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino cumplen alguna de las causas previstas en la ley.

    a. La condición de Jueces o Magistrados se perderá por las siguientes causas:

    • Renuncia a la carrera judicial.

    • Pérdida de la nacionalidad española.

    • Sanción disciplinaria de separación de la carrera judicial.

    • Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso.

    b. La suspensión de los Jueces y Magistrados sólo tendrá lugar en los casos siguientes:

    • Proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

    • Por cualquier delito doloso se dicta contra ellos la prisión, de libertad bajo fianza o de procesamiento.

    • Expediente disciplinario o de incapacidad.

    • Por sentencia firme en que se imponga como pena principal la de suspensión.

    1.1.7. Incompatibilidades y prohibiciones:

    a. La LOPJ añade las siguientes incompatibilidades:

    • El ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del poder judicial.

    • Cualquier cargo de elección popular.

    • Con los empleos o cargos compensados por la Administración del Estado.

    • Empleos de todas clases en los tribunales.

    • Con todo empleo, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación.

    • Con el ejercicio de la abogacía.

    • Con todo tipo de asesoramiento jurídico.

    • El ejercicio de toda actividad mercantil.

    • Las funciones de director, gerente, administrador, consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa.

    b. Caso concreto: los magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la carrera judicial, de miembros de la junta electoral central, y de miembro del órgano destinado a la informatización y renovación tecnológica.

    c. ¿Cuándo se produce la incompatibilidad? : deberán optar, en el plazo de ocho días, por uno u otro cargo, o cesar en el ejercicio de la actividad incompatible. Quienes no hagan uso de ésta opción en ese plazo se entenderá que renuncian al nombramiento judicial.

    d. Parentescos:

    • No podrán pertenecer a una misma sala de Justicia o Audiencia Provincial, tampoco podrán pertenecer a una misma sala de Gobierno.

    • Los jueces o magistrados no podrán intervenir en las resoluciones dictadas en fases del procedimiento que impliquen una valoración de lo actuado anteriormente por ellas.

    • Son incompatibles:

    • Los jueces de Instrucción con los jueces unipersonales de lo penal.

    • Los magistrados de cualquier sala de justicia.

    • Los Presidentes y Magistrados de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional y los de las Audiencias Provinciales.

    • Los Presidentes y Magistrados de la Sala de lo civil y penal.

    • Los jueces de Instrucción y los jueces unipersonales de lo penal.

    • Los Presidentes, Magistrados y jueces respecto de los Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que dependan de ellos directamente.

    • Incompatibilidades:

    • No podrán los jueces y magistrados desempeñar su cargo en las salas de Tribunales y juzgados como abogado o procurador (esta incompatibilidad no será aplicable en las poblaciones donde existan diez o más juzgados de primera instancia e instrucción o salas con tres o más secciones); con intereses económicos (se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes); o en una audiencia o juzgado en que hayan ejercido la abogacía o el cargo del procurador en los dos años anteriores a su nombramiento.

    • Cuando un nombramiento dé lugar a una situación de incompatibilidad el CGPJ procederá al traslado forzoso del Juez o Magistrado, donde ejerzan habitualmente como abogado, o del último nombrado en los otros casos. En su caso podrá proponer al gobierno el traslado del miembro del ministerio fiscal incompatible, si fuera de menor antigüedad en el cargo.

    1.1.8. Inmunidad judicial:

    Un juez no puede ser detenido excepto por orden de juez competente o en caso de delito evidente, en este caso será entregado inmediatamente al juez de Instrucción más próximo. De toda detención se informará al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el juez o magistrado detenido.

    1.1.9. Derecho de asociación profesional de Jueces y Magistrados:

    Deberán tener ámbito nacional, sin perjuicio de la existencia de secciones cuyo ámbito coincida con el de un tribunal superior de justicia. Las asociaciones quedan constituidas desde que se inscriba en el registro que será llevado al efecto en el CGPJ.

    Estadísticas: en los procesos elevados a la vista del Jurado de su ley, las estadísticas de las causas con preso y sin preso en los Juzgados de Instrucción y 1ª Instancia e Instrucción y también en los Juzgados Violencia contra la mujer las estadísticas suman un total de 327 causas. Las estadísticas del total de sentencias en Violencia doméstica, Violencia contra la mujer y el resto suman un total de 329 sentencias.

    'Los juzgados de guardia'

    - Pirámide de edad de los jueces y magistrados en activo a 1 de enero de 2007:

    'Los juzgados de guardia'

  • Fiscales. El Ministerio Fiscal:

  • Es un órgano constitucional con autonomía funcional, con los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.

    1.2.1. Corresponde al Ministerio Fiscal:

    • Velar para que la función jurisdiccional se haga conforme a las leyes y en los plazos y términos señalados.

    • Ejercer todas las funciones que le atribuya la ley.

    • Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales.

    • Ejercitar las acciones penales y civiles e intervenir en el proceso penal.

    • Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.

    • Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando pueda afectar a personas menores, incapaces o desvalidas.

    • Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces; velar por el interés público.

    • Velar por la protección procesal.

    • Intervenir en los procesos judiciales de amparo.

    • Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legalidad especifica.

    • Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes.

    • La legalidad en los procesos administrativos y laborales que prevén su intervención.

    • Promover o prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes y en los tratados.

    • Ejercer las funciones que el ordenamiento le atribuya.

    1.2.2. Composición y funciones:

    a. Son órganos del MF:

    • El FGE.

    • El Consejo Fiscal.

    • La Junta de Fiscales de Sala y la Junta de Fiscales Superiores.

    • La Fiscalía del Tribunal Supremo.

    • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

    • La Fiscalía ante la Audiencia Nacional.

    • Las Fiscalías Especiales.

    • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas.

    • La Fiscalía Jurídica Militar.

    • Las Fiscalías Provinciales.

    • Las Fiscalías de CCDD.

    • La Fiscalía de área.

    b. El Fiscal General del Estado: La jefatura superior y su representación ha de impartir las órdenes e instrucciones, la dirección e inspección del MF. Según uno de los artículos de la CE “el Fiscal General del Estado será nombrado por el rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. Su mandato tendrá una dirección de cuatro años.

    c. Funciones: el Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrado por la inspección Fiscal, la Secretario-técnico, la unidad de apoyo y los Fiscales de Sala.

    Estadísticas: El número de Fiscales totales en Cataluña es 304 y en España 1.973.

    1.3. Secretarios Judiciales:

    'Los juzgados de guardia'

    1.3.1. Regulación legal:

    Título de la LOPJ de 1985. En la no prevista legislación para lo general del Estado sobre la función pública.

    1.3.2. Definición:

    Son funcionarios públicos que constituyen un cuerpo superior jurídico, único de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia.

    1.3.3. Categorías:

    Existen tres categorías, teniendo lugar el ingreso por la categoría tercera. En ningún caso un secretario de tercera categoría podrá optar a una plaza de primera. Se suprime el ascenso forzoso.

    1.3.4. Ingreso en la carrera:

    Hay que hablar de: a. un turno libre.

    b. promoción interna.

    Serán seleccionados mediante los sistemas de oposición o concurso oposición. Para el concurso oposición se reservará el 50% restante por turno libre mediante oposición o concurso oposición.

    1.3.5. Funciones:

    a. Normas generales:

    • Legalidad e imparcialidad.

    • Autonomía e independencia.

    • Unidad de actuación y dependencia jerárquica.

    • No podrán ser objetos de delegación ni de habilitación, excepto en un supuesto excepcional.

    • Velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales.

    • Colaborarán con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales. Podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y representantes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.

    b. Enumeración:

    • Relacionadas con la fe pública judicial:

    - El ejercicio de la fe pública judicial.

    - Expedirán certificaciones o testimonios.

    - Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para pleitos.

    - Facilitarán a las partes interesadas un interés legítimo, la información no

    declarada secreta ni reservada que soliciten sobre las actuaciones.

    • Documentación y custodia: Responderán del depósito de los bienes y objetos afectados a los expedientes judiciales. Responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de las cantidades, valores, y fianzas que se produzcan.

    • Funciones procesales:

    - El secretario impulsará el proceso en los términos que establecen las

    leyes procesales. Las diligencias podrán ser de ordenación, constancia,

    comunicación o ejecución.

    - El secretario será responsable de la dación de cuenta.

    - Los secretarios cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán

    competencias en las siguientes materias:

  • La ejecución.

  • La jurisdicción voluntaria.

  • Conciliaciones.

  • Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

    • Funciones de llevanza de libros y reparto de asuntos: Serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.

    • Funciones relativas a la estadística judicial: La estadística es responsabilidad de los secretarios judiciales. Para ello deben seguir los criterios que se establezcan. La reforma define los fines a que sirve la estadística judicial destacando que es un instrumento al servicio de las administraciones públicas. Se regula que los ciudadanos puedan tener pleno acceso a la estadística judicial. Se crea la Comisión Nacional de Estadística judicial.

    c. Otras funciones:

    • Los Secretarios Judiciales colaborarán con la Administración Tributaria en la gestión de los Tributos que les sea encomendada en la normativa específica (Ej. tasas judiciales)

    • Asumirán todas aquellas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.

    • De la policía de Vistas: ha de mantener el orden en todas aquellas actuaciones que se celebren ante él en las ocho dependencias de la oficina.

    Estadísticas: El número de Secretarios totales en Cataluña es 586 y en España 3.976.

    1.4. Cuerpos Generales:

    Son aquellos que se encargan de tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.

    1.4.1. Son cuerpos generales:

    • El cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: La titulación exigida para el acceso es la de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

    • El cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Para el acceso a este cuerpo se requiere estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

    • El Cuerpo de Auxilio Judicial: Para cuyo ingreso se requiere estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente.

    1.4.2. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

    • Gestionar la tramitación de los procedimientos.

    • Practicar y firmar las comparecencias.

    • Documentar los embargos, lanzamientos...

    • Unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan pruebas. Elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos, y de examen del trámite.

    • Expedir copias simples de escritos.

    • Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión Administrativa.

    • Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos.

    Estadísticas: El número de los Cuerpos de Gestión Procesal totales en Cataluña son 1.977 y en España 11.681.

    1.4.3. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

    Actividades que tengan carácter de apoyo a la gestión procesal; le corresponde:

    • La Tramitación General mediante el empleo de los medios mecánicos, así como copias de los documentos y unión de los mismos a los expedientes.

    • El registro y la clasificación de la correspondencia.

    • La formación de autos y expedientes.

    • La confección de las células.

    • El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial estén asignadas a este cuerpo.

    • La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos.

    Estadísticas: El número de los Cuerpos de Tramitación Procesal totales en Cataluña son 3.053 y en España 18.823.

    1.4.4. Cuerpo de Auxilio Judicial:

    Realización de tareas que tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales:

    • La práctica de los actos de comunicación.

    • Proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y otros actos.

    • Actuar como policía judicial con el carácter de agente de la autoridad.

    • Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.

    • Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas.

    • Comprobar los medios técnicos requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos.

    • El desempeño de aquellas jefaturas que en relación de puestos de trabajo de la oficina judicial estén asignadas a este cuerpo.

    Estadísticas: El número de los Cuerpos de Auxilio Judicial totales en Cataluña son 1.385 y en España 8.565.

    1.5. Cuerpos Especiales. Forenses:

    Son aquellos cuyo cometido suponga esencialmente el desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica.

    1.5.1. Son cuerpos especiales:

    • Cuerpo de Médicos Forenses: para el acceso al mismo se requiere estar en posesión de la Licenciatura en Medicina.

    • Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: para el ingreso en el mismo se deberá ser licenciado en una carrera universitaria en Ciencias Experimentales y de la Salud.

    • Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: para el acceso a este cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior en Formación Profesional o equivalente.

    • Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: para su acceso se exigirá estar en posesión del título de técnico en formación profesional o equivalente.

    1.5.2. Cuerpo de Médicos Forenses:

    • Funciones: la asistencia técnica a oficinas del registro civil en las materias de su

    disciplina profesional.

    1.5.3. Facultativas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

    Son funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia. Prestarán sus servicios no sólo en dicho instituto, sino que también pueden prestarlos en los institutos de medicina legal.

    1.5.4. Técnicos especialistas del laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:

    Son funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia. Prestarán sus servicios en dicho instituto o en los institutos de medicina legal según se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

    1.5.5. Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología:

    Son funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional al servicio de la Administración de Justicia para la realización de apoyo propios de su formación.

    Estadísticas: El número de Forenses totales en Cataluña es 176 y en España 943.

    1.6. Abogados:

    La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.

    El abogado queda sometido al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía. Los Colegios de Abogados son corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que son:

    • La ordenación del ejercicio de la profesión;

    • La representación exclusiva de la misma;

    • La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados;

    • La formación profesional permanente de los abogados;

    • La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humano.

    Los Colegios de Abogados tendrán su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de ilustre y sus Decanos el de ilustrísimo señor. No obstante, los Decanos de Colegios en cuya sede estén las Salas del Tribunal Superior de Justicia, los Presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía, que no tengan otro tratamiento por su condición de Decano, tendrán el de excelentísimo señor.

    Los Decanos de los Colegios de Abogados y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas y del Consejo General de la Abogacía Española llevarán vuelillos en sus togas, así como las medallas y placas correspondientes a sus cargos.

    1.6.1. Funciones:

    Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al Licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

    1.6.2. Derecho de defensa:

    • Toda persona a quien se impute un acto podrá ejercitar el derecho de defensa, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento.

    • Para ejercitar el derecho de defensa, las personas interesadas deberán ser representadas por Procurador y defendidas por Letrado, designándoseles de oficio o cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren.

    • Si no hubiesen designado Procurador o Letrado, se les requerirá para que lo verifiquen o se les nombre de oficio.

    • Todos los que sean parte en una causa tendrán obligación de satisfacer los derechos de los procuradores que les representen, los honorarios de los abogados que les defiendan, los de los peritos que informen a su instancia y las indemnizaciones de los testigos que presentasen.

    a. Derecho de asistencia gratuita:

    El Procurador que haya aceptado la representación de una persona tendrá la obligación de pagar los honorarios a los Letrados de que se valiesen los clientes para su defensa.

    Los que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, podrán valerse de

    Abogado y procurador de su elección; pero en este caso estarán obligados a abonarles sus honorarios y derechos.

    b. Requisitos:

    El derecho a la asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes estén en defensa de derechos o intereses propios.

    En el caso de asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste deberá abonar al Abogado los honorarios por su intervención.

    Tampoco será necesario que las víctimas de violencia de género, ni las víctimas del terrorismo, acrediten previamente carecer de recursos cuando soliciten defensa jurídica gratuita especializada, en su caso, que se les prestará de inmediato, éstas deben abonar al Abogado, y al Procurador cuando intervenga, los honorarios pedidos.

    c. Contenido material del derecho:

    • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan que evitar el conflicto procesal.

    • Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado.

    • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial.

    • Introducción gratuita de anuncios que deban publicarse en periódicos oficiales.

    • Asistencia pericial gratuita.

    d. Designación de abogado y de procurador de oficio:

    El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita hará que sea necesaria la designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa.

    Quienes tengan derecho a esta asistencia podrán renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza.

    Cuando el Abogado designado para un proceso considere que no puede aportar nada al caso, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

    Si el colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal creyeran que hay posibilidad de defensa, se nombrará a un segundo abogado.

    En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal no creyeran que hay posibilidad de defensa, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

    Estadísticas: El número de Secretarios totales en Cataluña es 18.603 y en España 116.394.

    1.7. Procuradores:

    La Procuraduría es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Los procuradores deberán guardar secreto de los hechos o noticias que conozcan.

    Son los Procuradores de los Tribunales quienes, incorporados a un Colegio:

    • Se encargan de la representación de su poderdante ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional.

    • Se encargan del fiel cumplimiento de aquellas funciones o de la prestación de aquellos servicios que, como cooperadores de la Administración de Justicia, les encomienden las leyes.

    Los procuradores desarrollarán su actividad con libertad e independencia, pero con estricta sujeción a las normas deontológicas y a lo ordenado en la Ley, en este Estatuto General, Estatutos de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma, particulares de cada Colegio y en las demás normas que resulten aplicables. Las relaciones entre el procurador y su poderdante se regirán por las disposiciones contenidas en las leyes. Los procuradores tendrán plena libertad para aceptar o rechazar la representación procesal en un asunto determinado. También podrán renunciar a la representación aceptada en cualquier fase del procedimiento.

    La organización profesional de los Procuradores de los Tribunales de España está formada por:

    • El Consejo General de Procuradores de los Tribunales.

    • Los Consejos de Colegios de Procuradores de Comunidad Autónoma.

    • Los Colegios de Procuradores.

    Estadísticas: El número de Procuradores totales en Cataluña es 808 y en España 9.157.

    1.8. Peritos judiciales:

    El juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.

    • Clases de peritos:

    - Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté

    reglamentado por la Administración.

    - Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.

    El juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

    Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.

    1.9. Fuerzas y cuerpo de Seguridad del Estado:

    1.9.1. Los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto de los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas las siguientes facultades:

    • Les darán las órdenes e instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones.

    • Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones.

    • Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.

    1.9.2. En Sant Feliu desde finales de 2007 los “mossos d'Esquadra” son la Policía Judicial.

    Han de practicar las diligencias necesarias para descubrir a los delincuentes, así como recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial.

    1.9.3. Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal concretadas a un caso presuntamente delictivo, pero antes de la apertura a la actuación judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. Darán a conocer sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente y practicarán las diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.

    1.9.4. El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, se entenderán directamente.

    1.9.5. La Autoridad Judicial o Fiscal podrá ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente él.

    1.9.6. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la nación. Ejemplo: Policía Nacional

  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas. Ejemplo: Mossos d'Esquadra.

  • Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales. Ejemplos: Policía Local.

  • 2. ÓRGANOS DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL:

    • Juzgados de Paz.

    • Juzgados de Instrucción, Juzgados Centrales de Instrucción.

    • Juzgados de lo Penal, Juzgados Centrales de lo Penal.

    • Juzgado de Menores.

    • Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    • Juzgado Central de Menores.

    • Audiencias Provinciales.

    • Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    • Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    • Sala Segunda del Tribunal Supremo.

    3. LOS PROCEDIMIENTOS PENALES:

    3.1. El procedimiento ordinario:

    3.1.1. Objeto:

    Se aplica al juicio de delitos muy graves castigados con pena privativa de libertad superior a nueve años, con la excepción de los delitos que correspondan hacer un juicio por el Procedimiento ante el Tribunal del Jurado.

    3.1.2. Órgano competente:

    La competencia se atribuye a distintos órganos según la fase del procedimiento de que se trate:

    • El Juez de Instrucción del partido donde se haya cometido el delito conocerá la causa.

    • La Audiencia Provincial conocerá el acto del juicio y dictará sentencia.

    3.1.3. Tramitación:

    a. Sumario:

    Lo forman las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar la perpetración de los delitos y la culpabilidad de los delincuentes.

    La información del sumario corresponderá a los Jueces de instrucción por los delitos que se cometan dentro de su partido, y a los demás de la misma ciudad o población.

    b. Juicio Oral:

    • Los debates del juicio oral serán públicos. No obstante, el Presidente puede mandar que las sesiones se celebren a puerta cerrada.

    • La dirección del juicio oral pertenece al Presidente del Tribunal, evitando las discusiones que no conduzcan a la aclaración de la verdad.

    • Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie, salvo el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y aquellos a quienes el Presidente otorgue por razones especiales.

    • Se prohíben las muestras de aprobación o desaprobación. Cuando el acusado altere el orden y no atienda a las advertencias del Presidente, se podrá decidir su expulsión por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, que continuarán en su ausencia.

    c. Confesión de los procesados y personas civilmente responsables:

    En el día señalado para el comienzo de las sesiones, se dispondrán en el local del Tribunal las piezas de convicción, declarando abierta la sesión el Presidente.

    Si la causa fuese por delito para su castigo se pediría la imposición de pena correccional, se pregunta primero a cada uno de los acusados si se confiesa del delito imputado y responsable.

    Si el procesado confiesa la responsabilidad criminal, pero no la civil o no se conforma con la cantidad fijada, el juicio continuará, concretándose sólo en la responsabilidad civil. Terminado el acto, el Tribunal dictará sentencia.

    En todos los demás casos, se procederá a la celebración del juicio oral.

    d. Examen de los testigos:

    El Secretario explicará el hecho que motivó la formación del sumario. Leerá las listas de peritos y testigos presentadas, haciendo relación de las demás pruebas propuestas y admitidas.

    Seguidamente, se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos. En primer lugar, se practicarán las pruebas por el Ministerio Fiscal, y se seguirá con las propuestas de los procesados. Sin embargo, el Presidente podrá alterar este orden cuando lo considere conveniente para la aclaración de los hechos.

    Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral esperaran fuera, hasta que sean llamados a declarar.

    El Presidente mandará que entren uno a uno, hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal.

    Cuando el testigo sea menor de edad, el Juez o Tribunal podrá acordar que sea interrogado evitando ver al culpado.

    Los testigos sordomudos o que no conozcan el idioma serán examinados de forma diferente.

    e. Sentencia:

    La sentencia no podrá imponer pena más grave de la solicitada por las acusaciones, ni condenar por delito distinto.

    Se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

    Cuando se trate de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata.

    3.1.4. Ejemplo: un ejemplo del procedimiento ordinario seria un delito de tráfico de drogas.

    3.2. El procedimiento abreviado:

    3.2.1. Objeto:

    Se tramitarán por el Procedimiento Abreviado los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años.

    3.2.2. Competencia:

    La competencia se atribuye a distintos órganos, según la fase del procedimiento de que se trate y según la pena.

    • Fase de instrucción: el órgano competente será el Juzgado de Instrucción.

    • Fase del juicio oral (conocimiento y fallo):

    - Para delitos castigados con pena privativa de libertad superior a 5 años e inferior a 9 años, será competente la Audiencia Provincial donde el delito se haya cometido o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

    - Para delitos castigados con pena privativa de libertad inferior a 5 años, o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquellos, el Juez de lo Penal donde el delito fue cometido o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio.

    3.2.3. Tramitación:

    a. Especialidades en la tramitación:

    • El Juez o Tribunal que ordene la práctica de cualquier diligencia se entenderá directamente con el Juez, Tribunal, autoridad o funcionario encargado de su realización.

    • Para cursar los despachos que se manden se utilizará siempre el medio más rápido.

    • Si el que hubiera de ser citado no tuviera domicilio conocido o no fuera encontrado por la Policía Judicial en el plazo señalado, el Juez o Tribunal mandará publicar el correspondiente documento por el medio que crea más idóneo para que pueda llegar al interesado.

    • Las preguntas que hayan de hacerse se insertarán en el fichero correspondiente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, cuando se considere oportuno, en los medios de comunicación escrita.

    • A todo escrito y a los documentos que se presenten se acompañarán tantas copias como el numero de las partes y el Fiscal.

    • En las declaraciones se anotará el documento nacional de identidad de las personas que las presten, salvo que se tratara de agentes de la autoridad, en cuyo caso bastará la nota del número de carné profesional.

    • Cuando los imputados o testigos no hablaran o no entendieran el idioma español, se buscará un intérprete, sin que sea preciso que éste tenga título oficial.

    • Cuando los hechos juzgados deriven del uso y circulación de vehículos de motor, se comentará también los permisos de conducir y el certificado del seguro obligatorio, así como el documento de confirmación de su validez.

    b. Actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal:

    • Policía Judicial: tan pronto como tenga conocimiento de un hecho que tenga caracteres de delito, la Policía judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:

    - Requerirá la presencia de cualquier personal sanitario que preste los oportunos auxilios al ofendido.

    - Acompañará al acta fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para la aclaración del hecho condenable y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.

    - Recogerá y custodiará las pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, para ponerlos a disposición de la autoridad judicial.

    - Si se hubiera producido la muerte de alguna persona y el cadáver se hallara en la vía pública, en la vía férrea o en otro lugar de tránsito, lo trasladará al lugar próximo que resulte más idóneo dentro del las circunstancias.

    - Tomará los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar en que se cometió el hecho, así como cualquier otro dato que ayude a su identificación y localización, como el lugar de trabajo, números de teléfono fijo o móvil o dirección de correo electrónico.

    En el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, si la hubiera, la Policía Judicial practicará las siguientes diligencias:

    - Se informará a las víctimas, se explicará al ofendido su derecho a nombrar Abogado o recurrir al nombramiento de Abogado de oficio.

    - Informará al imputado no detenido cuáles son los hechos que se le atribuyen y los derechos que tiene.

    • Fiscal: velará por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que crea pertinentes para la comprobación del hecho.

    c. Diligencias previas:

    • Información al imputado: en la primera comparecencia el Juez informará al inculpado de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos.

    Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse

    reservadamente con su Abogado.

    • Diligencias: el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el juicio, avisando al Ministerio Fiscal de su inicio y de los hechos que la determinen.

    - Las diligencias deberán documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

    - El informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito cuando el Juez lo considere suficiente.

    - En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando se tenga el archivo.

    - El Juez podrá acordar que por el médico forense u otro perito se proceda la obtención de muestras.

    El Juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias.

    • Resoluciones adoptadas en el auto:

    - Si se juzga el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su juicio.

    - Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se alejará a favor del órgano competente.

    - Si el inculpado asistido de su abogado hubiera reconocido los hechos y estos fueran de delito castigado con pena incluida, habrá que convocar al Ministerio Fiscal y a las otras partes.

    d. Preparación del juicio oral:

    • Escrito de acusación: la acusación se extenderá a las faltas imputables al acusado del delito.

    En el mismo escrito se propondrán las pruebas cuya práctica anticipada de aquellas que

    no puedan llevarse a cabo durante las sesiones del juicio oral.

    El Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas podrán solicitar justificadamente

    una prórroga del plazo de diez días.

    Si el Ministerio Fiscal no presentara su escrito en el plazo establecido, el Juez de

    Instrucción requerirá al superior del Fiscal que en el plazo de diez días presente el

    escrito, dando razón de los motivos de su falta de presentación en el plazo.

    Sobreseimientos: si el Ministerio Fiscal solicitara el sobreseimiento de la causa y

    no se hubiera personado, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de

    Instrucción:

    • Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los ofendidos o perjudicados conocidos para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno.

    • Podrá mandar la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si

    procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de

    Instrucción en el plazo de diez días.

    • Apertura del juicio oral: solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará. Abierto el juicio oral, se situará al imputado, con la entrega de una copia de los escritos de la acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con un abogado que le defienda y un procurador que le represente.

    Si la defensa no presentara su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se

    opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento.

    Una vez acabado el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá

    proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral.

    En su escrito, firmado también por el acusado, la defensa podrá manifestar su

    conformidad con la acusación.

    Presentado el escrito de defensa o transcurrido el plazo para hacerlo, el Secretario

    Judicial acordará mandar lo actuado al órgano competente para el juicio,

    notificándoselo

    a las partes, salvo cuando el juicio corresponda al Juez de lo Penal y éste se

    desplazara periódicamente a la sede del Juzgado Instructor para la celebración de

    los juicios procedentes del mismo, en cuyo caso permanecerán las actuaciones en

    el Juzgado a disposición del Juez de lo Penal.

    e. Juicio oral y de la sentencia:

    • Juicio oral:

    - Señalamiento de la fecha: se hará teniendo en cuenta la prisión del acusado y el aseguramiento de su presencia a disposición judicial, la complejidad de la prueba propuesta o cualquier circunstancia significativa.

    - Defensa y representación: la celebración del juicio oral requiere la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiera varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el Juez o Tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

    - Inicio del juicio: el juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la competencia del órgano judicial.

    - Práctica de pruebas: la práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Excepcionalmente, podrá acordar el Juez o Tribunal la suspensión o aplazamiento de la sesión, hasta el límite máximo de treinta días.

    - Conclusiones de los escritos: terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados y para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos.

    - Acta: del desarrollo del juicio oral se levantará acta que firmarán el Juez o el Presidente y Magistrados, el Secretario, el Fiscal y los abogados de la acusación y la defensa.

    • Sentencia:

    La sentencia se dictará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del juicio oral.

    El Juez de lo Penal podrá dictar sentencia oralmente en el acto del juicio, documentándose el fallo y una motivación mediante la fe del Secretario o en unión al acta.

    3.2.4. Ejemplos: es el procedimiento más común en la práctica, por eso hay muchos ejemplos, como delito de robo, delito de lesiones, delito de hurto...

    3.3. Juicios rápidos:

    3.3.1. Ámbito de aplicación:

    Se aplicará a la instrucción de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con otras penas cuya duración no exceda de diez años, siempre que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aún sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

    • Que se trate de delitos flagrantes. Se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabara de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

    • Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

    - Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual.

    - Delitos de hurto.

    - Delitos de robo.

    - Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

    - Delitos contra la seguridad del tráfico.

    - Delitos de daños.

    - Delitos contra la salud pública.

    - Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial.

    3.3.2. Actuaciones de la Policía Judicial:

    • Sin inconveniente de alcanzar los auxilios pertinentes, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atienda al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial.

    • Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado.

    • Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención.

    • Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, advirtiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.

    • Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad.

    • Cederá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias cogidas cuyo análisis resulte adecuado.

    • La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

    • Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser controlado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial.

    3.3.3. Preparación del juicio oral:

    • Cuando el Juez de guardia hubiera acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral y para que soliciten o se confirmen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares.

    • Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o se formulará ésta oralmente. El acusado podrá en el mismo acto prestar su conformidad.

    • Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará el mismo dentro de los cinco días siguientes.

    • El Juez de guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fina en los órganos judiciales.

    • Las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano del juicio.

    • El acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

  • Que los hechos de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

  • Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

  • 3.3.4. Juicio oral y sentencia:

    • El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el procedimiento abreviado.

    • En el caso de que, por motivo justo, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible, dentro de los quince siguientes.

    • La sentencia se dictará dentro de los tres siguientes a la terminación de la vista, en los mismos términos previstos para el procedimiento abreviado.

    • Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación.

    3.3.5. Diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia:

    El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, emprenderá diligencias urgentes

    con la participación activa del Ministerio Fiscal:

    • Obtendrá por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.

    • Si fuera necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:

    - Obtendrá, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.

    - Ordenará la práctica por un perito de la tasa de bienes u objetos intervenidos.

    - Ordenará, cuando resulte pertinente, que el médico forense examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.

    • Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que haya comparecido a la citación policial.

    • Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido.

    • Llevará a cabo las informaciones previstas en el artículo 776.

    • Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.

    • Ordenará el interrogatorio entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.

    • Ordenará la citación de las personas que considere necesario que comparezcan ante él.

    • Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente.

    El juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:

    • En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en el artículo 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto.

    • En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.

    3.3.6. Ejemplos: un ejemplo de un juicio rápido es la alcoholemia, otro ejemplo es el top manta

    3.3.7. Esquema de un procedimiento de juicio rápido(siguiendo el ejemplo añadido en anexo): los juicios rápidos son un tipo de procedimiento muy común, y se divide en varias fases:

  • Primero la Policía informa sobre los datos recopilados del suceso, esta fase recibe el nombre de atestado. Así sabemos, entre otras cosas, donde ocurrió, los motivos de la instrucción y la persona considerada culpable. En éste caso ocurre en una carretera de “Molins de Rei”, y se culpa a un conductor por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

  • Después se añade:

      • Incoación de diligencias urgentes: aparece el nombre del juzgado en el que se practicará el juicio y el tipo de procedimiento que se utilizará.

      • Auto: aparece el nombre del juez o jueza que practicará el juicio, así como el lugar y el día. El auto tiene el siguiente contenido:

        • Antecedentes de hecho: Por una parte se pone el nombre del detenido y el motivo. Por otra parte, se añade las actuaciones practicadas por la policía judicial, en este caso se le practica una prueba de alcoholemia, se le informa sobre sus derechos, se le designa un letrado y se le cita para que acuda al juzgado

        • Fundamentos de derecho: se citan las leyes que se han utilizado en el atestado.

        • Parte dispositiva: se citan las diligencias practicadas y la jueza firma.

  • Otra de las cosas que han de realizarse y es esencial es la declaración del imputado, para que él explique su versión de los hechos. Primero se escriben sus datos personales y luego se presenta el acto que se practicará a continuación, con el nombre del letrado y las leyes que han de utilizarse.

  • Se sigue con el procedimiento realizándose un acto en el que estarán presentes el juez, el secretario judicial, el ministerio fiscal, el acusado y su abogado defensor.

  • En este acto el ministerio fiscal debe informar que delito

    se ha cometido y pedirá la pena que estime conveniente, según las

    circunstancias del caso, por ejemplo, si el acusado es reincidente o no.

    En este caso concreto en el informe aparecen las siguientes

    circunstancias: el acusado conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas por la carretera de la localidad de “Molins de Rei” a una velocidad más alta de la permitida,

    carretera dando giros violentos y sin respetar la distancia de seguridad.

    Cuando se advirtió de ésta situación a la policía se sometió al acusado, que

    presentaba varios síntomas externos, como olor a alcohol o habla repetitiva,

    entre otros. Además se le practicó el test de alcoholemia, el cual salió

    positivo.

    Éstos hechos se consideran delito contra la seguridad del tráfico y se pide al acusado la pena de 6 meses de multa y 1 año y 3 días sin derecho a conducir coches y motos.

    A continuación el abogado defensor de conformidad con su cliente deciden

    conformarse con la pena. Esto supondrá que no tendrá que celebrarse otro

    juicio y se verán compensados con una reducción de la pena en un tercio,

    por tanto, la multa será inferior y también el tiempo de privación del derecho

    a conducir vehículos a motor.

    Si no se hubiese conformado el procedimiento debe seguir en un juzgado de

    lo penal en Barcelona donde se celebrara un juicio con practica de prueba

    y dictado de sentencia, pero sin rebaja de la pena.

    3.4. Juicios de faltas:

    3.4.1. Citación de las partes.

    • Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos.

    • A la persona denunciada se le informará de los hechos en que consista ka denuncia y del derecho que les asiste de comparecer asistido de abogado.

    • En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

    • Para la realización de las citaciones la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia con el Juzgado de guardia. El Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de instrucción en relación con la práctica de estas citaciones.

    3.4.2. Celebración del juicio en el juzgado de guardia:

    • Recibido el atestado, si el Juez de guardia estima procedente la incoación de juicio de faltas, decidirá la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado encuentre innecesaria su presencia.

    • Para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.

    • Para acordar la celebración inmediata del juicio de faltas, será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto.

    • Las citaciones se harán al Ministerio Fiscal. Al practicar las citaciones, se advertirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia, se les informará que podrá celebrarse el juicio aunque no asistan, y se les indicará que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse.

    3.4.3. Celebración del juicio ante el Juzgado competente:

    a. Si no fuera posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgado seguirá las reglas siguientes:

    • Si la competencia para el juicio corresponde al propio juzgado de instrucción, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones para el día más próximo posible.

    • Si la competencia para el juicio corresponde a otro juzgado, le cederá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.

    b. De cada juicio se desarrollará un acta diaria, expresando claramente lo actuado, la cual se firmará por todos los asistentes.

    3.4.4. Sentencia:

    • El juez dictará sentencia apreciando las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus defensores y lo manifestado por los acusados, y siempre que haga uso del libre arbitrio que para la calificación de la falta o la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá expresar si ha tomado en consideración los elementos de juicio.

    • La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento. En la notificación se hará constar los recursos procedentes contra la resolución comunicada, así como el plazo para su presentación.

    • Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

    • La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

    • La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

    3.4.5. Ejemplos: un ejemplo de juicios de faltas seria cuando dos vecinas se insultan, o hurtar algo menor de 400€.

    Estadísticas: El total de Juicios de Faltas resueltos son 929.750

    3.5. Otro tipo de procedimiento:

    3.5.1 Procedimiento de jurado:

    El Art. 1 de la Ley del Jurado establece que el Tribunal del Jurado tiene competencia para el juicio de los delitos que se le atribuya por ley relativos a:

    • Delitos contra las personas

    • Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

    • Delitos contra el honor.

    • Delitos contra la libertad y seguridad.

    • Delitos de incendios.

    En el Art. 1.2 se establece que el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes reglamentos del Código Penal:

    • Homicidio.

    • Amenazas.

    • Omisión del deber de socorro.

    • Allanamiento de morada

    • Incendios forestales.

    • Infidelidad en la custodia de documentos.

    • Soborno.

    • Tráfico de influencias.

    • Estafa de bienes públicos.

    • Fraudes y impuestos ilegales.

    • Negociaciones prohibidas a funcionarios.

    • Infidelidad en la custodia de presos.

    Estadísticas: El total de procesos elevados a la vista del Jurado son 327.

    3.5.2. Especial referencia a la Violencia Doméstica:

    • Mediante la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se introducen, como novedad los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

    • Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán en el orden penal de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos de homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, contra quien sea o haya sido su esposa, descendientes o sobre los menores.

    • En estos Juzgados solo pueden acudir las victimas que sean la esposa o hijos, si la victima es un hombre, como el marido, tendrá que ir al Juzgado de Guardia por la tramitación ordinaria.

    • Éstos Juzgados podrán conocer en el orden civil los siguientes asuntos:

    • Los de filiación, maternidad y paternidad.

    • Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.

    • Los que sean exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores.

    • Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica: pretende que a través de un rápido y sencillo procedimiento judicial, ante el juzgado de instrucción, pueda obtener la víctima un estatuto de protección. Esto hace que incorpore conjuntamente tanto las medidas restrictivas de la libertad de movimientos del agresor para impedir su nueva aproximación a la víctima, como las orientadas a proporcionar seguridad, estabilidad y protección jurídica a la persona agredida y a su familia, sin necesidad de esperar a la formalización del correspondiente proceso matrimonial civil.

    • Violencia contra la mujer:

    Número de órdenes de protección, denunciados y victimas:

    Víctima

    Denunciado

    Nº ordenes

    protección

    Mujer

    española

    mayor de

    edad

    Mujer

    Española

    Menor de

    edad

    Mujer

    Extranjera

    Mayor de

    edad

    Mujer extranjera

    Menor de

    edad

    Hombre

    español

    Hombre

    extranjero

    37.794

    24.113

    557

    12.913

    252

    24.668

    13.087

    - Tramitación:

    • La orden de protección será acordada por el juez e oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna relación.

    • La orden de protección podrá solicitarse directamente ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de forma inmediata al juez competente.

    • Los servicios sociales facilitarán a las víctimas de la violencia doméstica a las que hubieran de prestar asistencia la solicitud de la orden de protección, poniendo a su disposición con esta finalidad información, formularios.

    • Recibida la solicitud de orden de protección, el juez de guardia convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Asimismo será convocado el Ministerio Fiscal.

    • Durante la audiencia, el juez de guardia adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. Dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado.

    • Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección.

    • La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas para la adopción de medidas de protección, sean de seguridad o de asistencia social, jurídica, psicológica...

    • La orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.

    • La orden de protección será inscrita en el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

    Estadísticas: El total de sentencias hechas a causa de la violencia doméstica son 329. En España en el 2007 hubo 32.598 denuncias de violencia doméstica.

    - Ejemplos de violencia doméstica:

    1. Una chica, de 25 años, separada y con un hijo, acusa a su ex pareja, delincuente habitual y poli toxicómano y consume también alcohol en grandes cantidades.

    Él sale de la cárcel y acude de nuevo a verla, pero ella ha rehecho su vida con otro chico, entonces él se pone furioso, los amenaza y llega a pegarlos. Los vecinos intervienen y llaman a la policía, éstos detienen al agresor y señalan juicio rápido. Primero llega la víctima y se la esconde en n rincón del juzgado para que el detenido no la vea. Llega el detenido con la Policía Judicial y nada más entrar por la puerta, delante del Juez, Secretario y todos los funcionarios, empieza a gritar “como te pille te mato, te vas a enterar como vaya a prisión”

    Se le advierte que no puede amenazar a la víctima y se le toma declaración. Él esta muy alterado, dice que ella le provoca y le busca.

    Seguidamente y sin tener contacto con él se toma declaración a la víctima y explica que en cuanto sale de la cárcel siempre la busca.

    El Juez convoca a prisión y se celebra el juicio. Finalmente él ingresa en prisión, en condición preventiva hasta que se dicte sentencia.

    2. Un hijo denuncia a su padre por violencia psicológica, por tratarle de inútil, de vago y que nunca se había preocupado por ellos. Tiene un hermano menor de edad y había decidido llevárselo con él, ya que la madre esta fallecida.

    Se requiere por parte del juzgado que se lo lleve a los servicios sociales de la Generalitat para que intervenga y asuma la custodia del menor provisionalmente hasta que el juzgado decida si efectivamente hay malos tratos y se le retira la custodia al padre.

  • EL JUZGADO DE GUARDIA

  • 4.1. Normas generales:

    • En cada partido judicial uno de los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción desempeñará las funciones a que se refiere el presente Título. Desarrollará lo mismo en un Juzgado de Menores.

    • En la Audiencia Nacional se establecerá un servicio de guardia con carácter

    permanente en el que participarán de modo sucesivo todos los Juzgados

    Centrales de Instrucción.

    • En la prestación del servicio de guardia turnarán de modo sucesivo todos los

    Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción existentes en cada

    localidad.

    • La Sala de Gobierno podrá, mediante resolución motivada, librar temporalmente

    de la participación en el turno de guardia a un Juzgado determinado.

    4.2. Funciones:

    • La recepción de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, entre ellas las medidas cautelares de protección a la víctima, la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos.

    • En cada distrito judicial, las normas generales determinarán el órgano judicial al que corresponderá el conocimiento de los asuntos que ingresen a través del servicio de guardia.

    • La regularización de la situación personal de quienes sean detenidos por su presunta participación en delitos de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de éstos.

    4.3. Funcionarios que prestan sus servicios en el Juzgado de Guardia:

    • La prestación de los servicios de guardia es obligatoria.

    • El Magistrado o Juez Decano de cada partido judicial cuidará que el servicio de guardia se preste de modo continuado y con sujeción a lo dispuesto en las normas.

    • El Juez o Magistrado y el Secretario en funciones de guardia adoptarán las prevenciones oportunas para garantizar la adecuada prestación del servicio.

    • Los miembros del Ministerio Fiscal y los funcionarios que prestan sus servicios en las Fiscalías, así como el Médico o Médicos Forenses que sean necesarios, se incorporarán a él en similares condiciones de permanencia y disponibilidad que los integrantes de las plantillas correspondientes.

    • El desarrollo del servicio de guardia se realizará con el funcionario del Ministerio Fiscal y con el Médico Forense que estarán conformes con la designación y los criterios que hayan realizado los órganos competentes del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia.

    4.4. Desarrollo del servicio de guardia:

    • En los partidos judiciales con cuarenta y cinco o más Juzgados de Instrucción, el

    servicio de guardia tendrá una periodicidad diaria, y estará atendido por cinco

    Juzgados de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de 24 horas y uno

    constituido en servicio de guardia de faltas.

    • En los partidos judiciales con 33 o más Juzgados de Instrucción, hasta 44, el servicio

    de guardia será atendido por cuatro Juzgados de Instrucción en servicio de

    guardia ordinaria de 24 horas.

    El servicio de guardia ordinaria comenzará a las 9 horas de cada día y se

    prolongará de modo interrumpido durante veinticuatro horas.

    Todos los funcionarios que estén en el servicio de guardia prestarán el servicio

    en la sede del Juzgado correspondiente, sin más ausencias que las obligadas

    por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para

    realizar las comidas.

    Durante estas ausencias todos ellos avisarán de su paradero y se cuidarán de

    que permanezca en el local judicial el personal necesario para asegurar la

    atención al servicio.

    A partir de las 21 horas de cada día y hasta que termine el horario de guardia

    ordinaria sólo permanecerá en el local judicial uno de los Juzgados que presten

    ese servicio.

    Durante el tiempo de su actuación en solitario, este órgano quedará integrado

    por el Juez y el Secretario y un nombre reducido de su personal auxiliar y

    colaborador que comprenderá como mínimo un funcionario por cada Cuerpo.

    Una vez terminado el servicio de guardia ordinaria, los Juzgados que han

    prestado su servicio se reincorporaran a la Oficina judicial.

    Al acabar el servicio de guardia ordinaria, el Juez que estaba en dicho Juzgado

    podrá dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia.

    • En los partidos judiciales con trece o más juzgados de Instrucción estarán atendidos por dos Juzgados de Instrucción con guardia ordinaria, durante 48 horas, y por un Juzgado de Instrucción con guardia de juicios de faltas, diariamente.

    Los dos Juzgados de guardia ordinaria entrarán en servicio en días sucesivos,

    de manera que cada uno de ellos prestará una primera guardia de detenidos,

    de 9 a 21 horas, y el día siguiente de diligencias, de 24 horas, de 9 a 9 horas.

    • En los partidos judiciales con diez o más Juzgados de Instrucción, el servicio se prestará por un Juzgado de Instrucción en servicio de guardia ordinaria de 24 horas, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de juicio de faltas, de 9 a 19 horas, de lunes a viernes.

    El Juzgado constituido en servicio de guardia de faltas colaborará con el

    Juzgado de guardia ordinaria, cuando sea necesario para la atención de

    detenidos y en la instrucción de procedimientos de Diligencias Urgentes.

    Será aplicable a los funcionarios que con arreglo al horario y jornada de trabajo

    establecidos estén adscritos al servicio de guardia.

    • En los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción, el servicio se realiza semanalmente.

    El cambio en la prestación del servicio de guardia se producirá los lunes,

    martes o miércoles, siguiendo lo que determine la Sala de Gobierno

    correspondiente, según la Junta de Jueces afectada.

    El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función de 9 a 14 horas en

    horario de mañana y de 17 a 20 horas en sesión de tarde, de lunes a sábado.

    Los domingos y festivos prestará su servicio de 10 a 14 horas.

    Fuera de los horarios establecidos, el Juez y el Secretario del Juzgado

    permanecerán disponibles y localizables para atender a cualesquiera

    incidencias propias del servicio de guardia que pudieran aparecer.

    • En los partidos judiciales con Juzgados de Instrucción, distintos de los mencionados

    en las secciones anteriores, y en los partidos judiciales con jurisdicción mixta

    que cuenten con dos o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el

    servicio de guardia se prestará por un Juzgado en servicio de guardia durante

    ocho días. El horario de actuación de estos Juzgados de guardia durante los

    siete primeros de actuación de cada servicio de guardia será el siguiente:

  • En aquellos partidos judiciales en que se encuentren separados los Juzgados de Primera Instancia respecto de los de Instrucción y en aquellos otros que, aun sin haber separación, cuenten con más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el Juzgado de guardia desempeñará su función en régimen de jornada partida, es decir, de 9 a 14 horas en horario de mañana y de 17 a 20 en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos prestará su servicio de 10 a 14 horas.

  • En aquellos partidos judiciales en que existan menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, el servicio de guardia se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno sin que ésta sufra alguna alteración.

    • En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, el servicio de guardia será permanente y se prestará durante la jornada

    ordinaria de trabajo, sin que ésta experimente alteración ninguna.

    • En aquellos partidos judiciales en que, existiendo separación entre los Juzgados de

    Primera Instancia y de Instrucción, la oficina de Registro Civil la desempeñe

    exclusivamente un solo Juzgado.

    • Donde existan cuatro o más Juzgados de Menores se establecerá un servicio de guardia en el que turnarán de modo sucesivo todos los órganos de tal naturaleza en ellas existentes. El servicio de guardia se prestará semanalmente y dará comienzo

    los jueves al iniciarse la correspondiente jornada de trabajo.

    La Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, podrá disponer

    el servicio de guardia de tres días de los Juzgados de Menores, cuando lo

    aconsejen las necesidades del servicio.

  • EXPERIENCIAS PERSONALES EN UN JUZGADO DE GUARDIA:

  • 5.1. Narración cronológica de los hechos:

    1º día de guardia:

    10:00 h.

    DENUNCIA AMENAZAS TELEFÓNICAS.

    Una señora viene a denunciar que ha recibido llamadas amenazantes de otra señora, la cual ya había estado denunciada otras veces por la misma persona y los mismos hechos.

    Ésta declara que recibió las llamadas por la noche y le amenazaba diciéndole que la iba a matar y que tenia una cuñada que vivía en el mismo edificio, por lo que quería dar a entender que la vigilaba.

    A todo esto, el funcionario escribe todo lo que dice, junto con los datos de la supuesta víctima.

    11:00 h.

    SUMARIO POR HOMICIDIO EN GRADO DE TEMTATIVA.

    En la discoteca “Éxitos” de Sant Feliu de Llobregat, un chico, llamado Boris, se acerca a una chica, Johana, para bailar. El chico le invita a salir fuera y allí se dan un beso.

    Johana se dirige a la parada del bus con unos amigos, mientras lo esperan, viene un grupo de gente y se acercan a Johana, una chica, Cioni, que dice ser la novia de Boris, se acerca a ella y le dice: “¿que haces con mi novio?”, y así empieza una pelea entre los dos grupos, en ella se ven implicados muchos jóvenes, entre ellos Boris, Jairo (amigo de la víctima, que consigue escapar) y una amiga de Cioni, que interviene más tarde.

    En medio de la pelea cae un objeto, un cuchillo o navaja, Cioni intenta herir a Johana, ésta se resiste y Cioni recibe un corte en la mano, pero finalmente Johana es apuñalada y ingresada en el hospital.

    Se encuentran dos testigos que presenciaron la pelea pero no conocían ni a la víctima ni a la acusada. Se efectúa una rueda de reconocimiento en que las testigos reconocen a Cioni como la culpable.

    Se toman las declaraciones a todas las personas involucradas en la pelea, nadie dice ver el momento de la apuñalada, declaran que vieron el objeto en la chaqueta de la acusada y que también lo vieron en el suelo.

    Cioni declara que ella vio empezada la pelea y que se metió en ella porque reconoció a una amiga suya en ella, que el corte en la mano se lo hicieron cuando el objeto estaba en el suelo, pero que en ningún momento lo cogió.

    Dice que no se discutió con su novio Boris, con el que llevaba un año, y que ella no le dijo nada a Johana ya que no habló con ella durante la pelea.

    Después de escuchar todas las declaraciones, identificar el objeto, revisar el estado de la víctima y hablar con la acusada y su abogado, ésta es llevada a prisión hasta nuevo aviso de convocatoria con la juez.

    Todos los hechos apuntan a que la culpable es Cioni, Boris que estaba también detenido es liberado, ya que parece ser que él no tuvo nada que ver.

    12.00 h.

    CONVOCATORIA CON CIONI.

    La chica detenida acude con su abogado, la juez lee su declaración por si quiere aportar algo más y para afirmar que ella dijo eso.

    Cioni afirma haber declarado lo dicho y no tiene nada más que decir, así que vuelve a prisión a cumplir una condena de dos años por el momento.

    Ésta chica es madre de una niña de un año y tres meses de edad, por lo que la niña se quedará con sus abuelos.

    13.00 h.

    DETENIDO MAGREBÍ:

    Un hombre de procedencia magrebí acusa a otro de la misma procedencia, de haberle roto una botella de cristal en la cara. En este caso hay pruebas ya que a la víctima le han tenido que dar puntos en la ceja por el golpe. Explica su versión de los hechos, dice que él había entrado en el bar del otro hombre y que éste le había cogido la billetera porque decía que le debía dinero, la víctima se opone y es entonces cuando el acusado coge una botella y le golpea.

    Cuando llega el turno del acusado éste cuenta su versión, dice que sólo le recordó que le debía dinero, que discutieron pero en ningún momento le golpeó.

    Se lleva al acusado a una celda para que pase la noche ya que a la mañana siguiente se preparará una rueda de reconocimiento.

    Para la rueda de reconocimiento los “mossos d'esquadra” han de buscar a cuatro personas con rasgos parecidos al detenido, van por el pueblo, en este caso fueron a la estación de tren, una vez encuentran a alguien parecido le citan para que vayan a cierta hora a la puerta de la comisaría, una vez allí los encierran en una sala hasta que vienen el Juez, el Secretario Judicial y el Letrado.

    Pasan, junto al detenido, a una habitación muy pequeña donde están los números escritos en la pared y se pone cada uno debajo de un número. El Letrado y el Juez pueden modificar el sitio donde se pone cada uno, se intenta poner en el medio al detenido y a su lado al que más se parece.

    Entra la víctima cuando todo esta oscuro y mira a través de una pequeña ventana en la puerta, dice el número del que cree que es, en este caso la víctima reconoció al acusado, si no lo hubiera reconocido se habrían buscado más pruebas.

    Seguidamente, tanto la víctima como el acusado, por separado, deberían ir a los juzgados con sus abogados.

    Primero la víctima afirma la declaración que hizo y luego el acusado entra para que decidan lo que se hace con él.

    La Jueza, junto a la Fiscal, deciden que el acusado ingrese en prisión con una duración máxima de dos años o hasta que se dicte sentencia, si la sentencia es condenatoria se le abona el tiempo que ha pasado en la cárcel

    2º día de guardia:

    JUICIOS DE FALTAS (de las faltas cometidas el día anterior)

    11.00 h.

    Dos hombres se acusan mutuamente de que uno ha agredido al otro en una discusión en el trabajo.

    Empieza la sesión: el Juez cede la palabra al Fiscal, que formula preguntas al denunciante, al acabar le cede la palabra al letrado que también formula preguntas al denunciante, y pasa el turno al otro letrado. El defensor pide turno para preguntar, al acabar con el denunciante, éste se sienta y empieza el turno del denunciado.

    El Fiscal formula las preguntas que cree oportunas para sacar conclusiones, luego viene el turno del letrado del denunciante que hace lo mismo, al finalizar éste cede el turno al letrado defensor.

    La Jueza pide pruebas al Fiscal y Letrado, éste se las da y las explica. Seguidamente se cede el turno al otro letrado para que aporte pruebas.

    A continuación la Juez llama al testigo y le formula las preguntas que cree convenientes, al acabar cede la palabra al Letrado defensor del denunciante, y luego al otro letrado(la Juez va corrigiendo cuando cree conveniente que debe hacerlo).

    Se cede el turno al Fiscal por si quiere aportar algo, al acabar se pide al testigo que se siente y entra el otro testigo, con el que se sigue el mismo procedimiento que con el anterior. Al acabar con las aportaciones de los testigos, el Fiscal explica la indemnización y los hechos, éste le da la palabra al Letrado, que defiende a su cliente para que cobre el dinero que le correspondería.

    La Juez cede el turno al otro Letrado, cuando éste acaba se pide que hablen el denunciado y denunciante.

    Cada uno firma el acta y finaliza la sesión.

    13.00 h.

    Al acabar esta sesión empieza otra, en esta ocasión los acusados son dos guardias civiles, jóvenes y uno de nacionalidad árabe, el denunciante dice que los chicos entraron en su bar y abusaron de su poder haciendo acusaciones falsas y racistas.

    Por otra parte, los guardias civiles explicaron que vieron en la puerta de ese bar como se estaban consumiendo drogas, entraron y preguntaron por el dueño para informarle de lo que estaba ocurriendo en la puerta de su establecimiento y para saber si él era consciente de lo que ocurría, afirman que en ningún momento se discriminó la raza del denunciante ya que uno de los chicos es de la misma nacionalidad y también dicen que no le agredieron, sólo se le puso las esposas para llevarlo a comisaría.

    Se utiliza el mismo procedimiento que el anterior y en éste caso parece ser que los acusados son inocentes.

    5.2. Impresiones personales:

    Quiero explicar, lo más brevemente posible, lo que significó para mí vivir unos días de guardia en los Juzgados de Sant Feliu de Llobregat y mi experiencia de compartir un día cualquiera de trabajo en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

    En primer lugar, lo que más me llamo la atención cuando llegué por primera vez al Jugado de Sant Feliu de Llobregat, donde estuve tres días, fue el edificio, éste es viejo y de color gris, como si se hubiesen olvidado de pintarlo. Parece un sitio frío y triste, me da un poco de miedo entrar y empiezo a ponerme nerviosa, se ve grande y aunque las instrucciones de cómo llegar hasta el Juzgado nº 3 han sido claras, me da la sensación que me voy a perder. Pero por suerte, antes de cruzar la puerta oigo mi nombre, al girarme me doy cuenta que detrás mío una multitud de personas entran y salen del Juzgado, personas de todo tipo: raza, condición social..., es bastante fácil distinguir entre abogados y “clientes fijos de sitio”, pero, como iba diciendo, al oír mi nombre me giro y entre la multitud veo una cara conocida, es la Secretaria del Juzgado donde voy ha realizar las prácticas. Siempre me había preguntado que tipo de personas llegan a ocupar rangos tan importantes como éste, o el de Juez, si están hechos de otra pasta, ya me entendéis, ahora después de estos días esta pregunta la puedo contestar, pero ese primer día, al ver a la secretaria del juzgado, lo primero que pensé fue que era muy joven, unos treinta cinco años, luego me llamó la atención su forma de vestir, nada de trajes formales sino que llevaba unos simples tejanos, y por último me sorprendió su aspecto frágil que chocaba a la hora de verla mandar a funcionarios, abogados, “mossos d'escuadra” y todo lo que se acerque por allí, también me di cuenta que era muy nerviosa. Además me hizo miles de preguntas sobre el trabajo y todas las ideas que tenia de cómo hacerlo, lo traía todo escrito en una hoja de papel. Al entrar, después de saludar al guardia y concederme el honor de pasar sin someterme al detector de metales (ya que me supone un infierno por llevar miles de pulseras), entramos en el juzgado, nada más llegar, un chico muy simpático me saludó por mi nombre, después supe que era el Agente Judicial, éste tenia delante de su mesa a tres o cuatro personas reclamándole nerviosamente ver al Juez, a él se le veía tranquilo, negándoles con la cabeza, me sonrió y guiñó un ojo.

    Detrás de él había un despacho con más mesas, más funcionarios y más personas, algunas a pesar de lo temprano que era ya estaban haciendo denuncias. El despacho se veía viejo, una ventana cerraba mal y el aire condicionado hacia un ruido poco habitual. De repente todos se acercan a saludarme y me doy cuenta que hoy seré el centro de atención de ese lugar tan acostumbrado a todo tipo de “personajes”variopintos, me siento nerviosa, ¿estaré a la altura de estar en este lugar?. Me fijo en todo con detalle, hay carpetas con expedientes en todos los rincones, las mesas tienen más papeles, más expedientes..., los funcionarios trabajan rápido, aunque se ve desorden ellos saben muy bien donde está cada cosa.

    Mientras, nos dirigimos al despacho de la Jueza, éste es un lugar oscuro, con una grande foto del Rey y dos banderas, detrás de la mesa nos recibe una chica que no debe tener los treinta años, parece hermana gemela de la Secretaria, se levanta, me saluda efusivamente, y empieza hablar rápidamente. Ella también me saca una hoja donde tiene todo escrito sobre que debo hacer en el trabajo, ambas intercambian impresiones de cómo lo harían, y empiezan a hacerme un bombardeo de preguntas, yo me pongo nerviosa pero consigo contestar a todo con cierta coherencia y poco a poco el nerviosismo me desaparece, ya empiezo a estar más segura de mi misma y estoy agradecida de tanto entusiasmo por mi trabajo, a ella se la ve contenta de poder ayudarme, ambas son agradables, cercanas, trabajadoras y, algo que he de remarcar, es que aman su profesión, están allí por vocación y gracias a esto el Juzgado funciona, ellas son el motor y cada funcionario una pieza importante.

    El respeto es fundamental por eso respetan a cada uno de sus funcionarios, a mossos, e incluso al delincuente o presunto delincuente. Son mujeres inteligentes que, a pesar de su aspecto frágil, saben imponer respeto, son tranquilas con el trato a las personas y nerviosas a la hora de trabajar. El Juzgado es algo caótico, pero ellas son ordenadas, dentro de los pocos medios de los que disponen.

    Las guardias son pesadas y durante veinticuatro horas, toda una semana, han de estar disponibles para cualquier situación que las requieran, algunas son complicadas, otras demasiado tristes como para no conmoverte, incluso hay algunas con un cierto peligro porque no siempre hay alguna situación surrealista que puede resultar divertida, como según me explicaron hace años, cuando todavía mossos y guardia civiles compartían territorio, al ir a una entrada y registro en la puerta de la casa empezaron a discutir sobre quién tenia la competencia, los delincuentes mientras ellos discutían se fugaron por la puerta de detrás. Como ésta historia hay miles, ellas las explican riendo, muchas veces auto criticándose, y me doy cuenta de que son mujeres sencillas, capaces de reírse de ellas mismas y de sus novatadas, pero nunca se recrean en las desgracias de los demás, nunca te explican aquellas veces que han llegado casi llorando de una guardia, ellas dicen que sobretodo hay que entender que en su profesión se ve de todo, pero que nunca te puedes acostumbrar a las injusticias, si no eres sensible hacia éstas no podrás hacer bien este trabajo. Siempre se han de ajustar a las leyes y cuando yo les pregunto el porqué de alguna que me parece injusta, me dicen que no pueden cambiarlas ya que ellas no las escriben, pero si pueden hacerlas un poquito más justas. Ellas insisten en que lo más importante es ser humana, tener conocimientos de la conducta humana, algo que echan en falta de su aprendizaje universitario.

    Cuando llegué por primera vez al Juzgado, pensaba que sabia bien lo que pasaba a mí alrededor, que los delincuentes, drogadictos, asesinos, estafadores... llevaban un letrero pegado y que nada más verlos ya sabias que eran malas personas, también que muchas cosas que se ven en la televisión ocurrían en barrios marginales lejos de mi casa. Después de estos días me he dado cuenta que todo ocurre en todos los sitios, que los asesinos, pueden estar en cualquier lugar no se nace siendo así, las circunstancias de la vida, las drogas, enfermedades mentales y un sinfín de cosas pueden llegar hacer que un día te encuentres como ellos, creo que esto es algo que debo tener en cuenta si he de dedicarme al mundo del derecho.

    Como ya diré en la conclusión estos días me han hecho madurar como persona, ahora soy más tolerante, valoro más lo que tengo, y sé que en el fondo soy una persona afortunada. Cada día al despedirme de la Jueza y Secretaria del juzgado me hacia las mismas preguntas: ¿cómo pueden aguantar una profesión tan dura?¿sería capaz de hacerla?¿hay que nacer con una cualidad especial para ello?.

    El ultimo día de mi estancia allí, después de la sorpresa que me hicieron cuando me iba ya que me regalaron una mona de pascua porque estábamos en plena Semana Santa, muchas de estas preguntas me quedaron contestadas y alguna me la contestarían mas tarde. La primera pregunta que me planteaba es fácil de contestar, solo necesito una palabra, vocación, a la segunda pregunta no tengo respuesta, la tercera pregunta he de decir que no, simplemente hay que querer hacerlo, tener el apoyo necesario y estudiar. Al despedirme de ellos después de miles de promesas de llamarnos, pasar mi trabajo por e-mail y que estudiara derecho, algo que insisten mucho todos, parecen que tengan acciones en la facultad de derecho, me doy cuenta que al llegar los he comparado con una maquina, pero me he equivocado en ese sitio se respira un ambiente de compañerismo, que por cierto, deberíamos aprender todos, me resulta más fácil compararlo como una gran familia, donde cada miembro tiene su función, y todos se apoyan con amor y entusiasmo.

    Mi paso por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria fue muy interesante, sabia que se trataba de un edificio nuevo en el centro de Barcelona. Aquí no tengo tanta suerte y no me encuentro a nadie conocido en la puerta. El guardia me pregunta quién soy y adónde voy; me deja pasar pero yo me he puesto algo nerviosa, me doy cuenta que todavía no dejo de ser una niña de diecisiete años con mucho miedo. Consigo llegar al sitio donde me están esperando, digo consigo, porque no fue fácil; allí nadie me espera, el chico de la entrada no me mira, ni cuando pregunto por la Secretaria, su mirada esta atenta a unas hojas, parece preocupado, una mujer grandota llena de carpetas, pasa por mi lado, el chico levanta la vista, y le dice que le estoy esperando, la mujer me saluda mientras corre por el enorme despacho, el suyo está en la otra punta y yo corro detrás de ella mientras me habla a un velocidad imposible de seguirla, en dos minutos me ha explicado el funcionamiento del juzgado, me ha presentado a funcionarios pero nadie parece inmutarse, me saludan fríamente y ella continúa hablando, se para delante de una pequeña estantería y me da una gran cantidad de hojas fotocopiadas, ¡Socorro! son para que las lea mientras viene la Jueza, será ella, la que me ayudará con el trabajo.

    No pasan ni diez minutos cuando una chica muy simpática me dice que ya puedo ir con mi instructora, el despacho se encuentra a mi lado. Abro la puerta tímidamente, detrás de una enorme mesa, increíblemente ordenada, una mujer teclea velozmente en el ordenador. Me mira, hace una especie de mueca para sonreír pero no lo consigue, su piel es transparente, su rostro parece cansado, incluso triste y su voz es grave; me pregunta sobre el trabajo sin ningún interés, paramos varias veces ya que el teléfono no para de sonar, ella me invita a que le explique con todo detalle mis ideas pero no comenta nada, sus ojos enormes y verdes se clavan a los míos, yo intento no titubear, pero esa mujer me pone nerviosa, sé que mis palabras serán la clave para que ella vea que vale la pena dedicarme unas horas, pero si no lo encuentra interesante seguramente me tendrán todo el día leyendo esas horribles hojas.

    Continuo vendiendo mi trabajo y mis días de guardia, me vuelve hacer una mueca, es su manera de sonreír. Cuando recuerda su primer destino me comenta que era una locura con tantas guardias, pero que a veces lo hecha de menos, ahora su rostro se vuelve más amable y me fijo bien en ella: es una mujer muy guapa, sus manos son perfectas, su cabello rubio lo lleva recogido con una coleta y apenas lleva maquillaje, parece que quisiera disimular tanta belleza. Talvez en un puesto como el suyo tener un físico así sea mas impedimento que ventaja. ¿Es que todavía vivimos en un mundo donde se piensa que una mujer inteligente no puede ser hermosa? Como iba diciendo, durante veinte minutos le explico mi trabajo. Ella comenta muy poco sobre él, al acabar me pregunta por qué lo he hecho sobre un tema tan aburrido, con la de cosas interesantes que pasan y hay en el mundo no entiende que una chica de mi edad esté interesada por las leyes, a lo que yo le contesto que quiero estudiar derecho y tal vez trabajar en un juzgado, entonces ella abre los ojos y sonríe abiertamente, demostrando unos dientes perfectos y, por cierto, que sabe sonreír. Me pregunta si quiero ser Jueza y yo le digo que me gustaría pero que es demasiado complicado, su rostro sonriente cambia, se levanta y veo que es una mujer alta y muy delgada; lleva unos pantalones negros con una camisa del mismo color, como si quisiera esconder su hermoso cuerpo, no lleva joyas, sus zapatos son planos, se sienta a mi lado, y me dice, que si tengo una ilusión, si me gusta una profesión, he de luchar para conseguir aquello que quiero, porque el trabajo y el esfuerzo acaban dando su fruto, hay que ponerse metas altas en la vida y estudiar con fuerza, con ilusión, no pensar en los fracasos si no en los éxitos, también es importante ser ambicioso en la vida porque sino no conseguimos lo que queremos. Con estas palabras me demuestra que es una mujer ambiciosa, luchadora y que su aspecto impoluto es el reflejo de su personalidad. Ella continúa hablando, me explica que nunca fue una estudiante brillante, que aterrizó en la facultad de derecho porque no entró en periodismo y que durante dos años quería dejar la facultad para hacerse modelo, cosa que no me extraña, pero sus padres no le dejaron, esto lo dice con agradecimiento a sus progenitores, continúa explicándome que en tercero empezó a mostrar más interés por la carrera y cuando acabó, sin penas ni gloria, todo el mundo la tomó por loca cuando dijo que quería opositar para Judicatura, excepto sus padres que la apoyaron en todo momento, me sigue diciendo, que le costó siete años de su vida aprobar, no tuvo vacaciones, ni navidades, no salía de casa..., fueron años terribles pero consiguió aprobar. Durante el camino a su meta dejó a muy buenos estudiantes, según ella les faltaba vocación y apoyo de sus familiares, algo fundamental, me coge del brazo y me susurra al oído: fui la última de mi promoción y la más vieja, pero aquí me tienes, no he cumplido los cuarenta y soy Magistrada en un Juzgado de vigilancia penitenciaria. Al final me ayuda con mi trabajo, así que las hojas me las leeré en casa.

    Aquí se trabaja de una forma muy diferente al otro Juzgado, todo es tramitación, tienen bastante trabajo, pero no hace falta ser tan rápido en las decisiones, aunque la responsabilidad que tienen es enorme ya que de ellos depende el buen funcionamiento de las cárceles. La mañana se pasa deprisa, no me doy cuenta y ya son las dos de la tarde. Me despido de la Jueza con la promesa de tenerla informada sobre el trabajo; la secretaria sin dejar expediente me da dos efusivos besos y sale corriendo porque alguien le llama urgentemente, como todo aquí, comenta ella felizmente, los funcionarios se despiden calurosamente, son agradables pero no pueden perder ni un minuto, los expedientes han de salir el mismo día que entran, aquí no pueden haber demoras. Cuando me salgo del juzgado me doy cuenta que por primera vez, mi voz suena segura, mi cabeza se levanta un poco más, he sabido convencer a una persona de que mi trabajo es lo suficientemente interesante para dedicarme unas horas, ella me sonríe, tiene una bonita sonrisa, que lástima que le cuesta tanto....

    De repente, me suena el móvil, es la secretaria y la jueza de Sant Feliu de Llobregat que me preguntan como me ha ido, yo salgo del nuevo edificio explicándoles todo lo que he aprendido, ellas están contentas y oigo detrás mío unas buenas tardes, me giro y me encuentro al agente judicial del juzgado: -hasta pronto-, y cierro la puerta pensando que algún día volveré, sólo he de ponerme las pilas, estudiar más y conseguir todo aquello que me proponga. Entonces, cierro los ojos unos instantes y me doy cuenta que si quiero una cosa hay que luchar para ello.

    Estas mujeres me han enseñado que en la vida hay que esforzarse para lo que se quiere conseguir, que nadie lo tiene fácil, pero si amas una profesión eres mucho más feliz..., no importa las horas de trabajo, la dificultad de tomar decisiones ni los caminos a seguir, hay que tener vocación y tal vez ahora, con mi edad, todavía no sepa que camino escoger, pero poco a poco todo llegará, miro el edificio y sueño en volver algún día, todavía he de recorrer un largo camino...

    CONCLUSIÓN

    Con este trabajo he aprendido la estructura dentro de un juzgado y como es cuando está de guardia, así como el lenguaje jurídico y las diferentes funciones de cada uno de las personas que trabajan allí. Además me ha aportado conocimientos básicos sobre muchos aspectos de la actualidad.

    No obstante, no ha sido fácil, en algunos puntos me ha resultado complicado elaborar este trabajo, incluso en algún momento no sabía como continuar. La primera dificultad que me encontré fue el lenguaje jurídico, apenas sabia donde buscar el significado de muchas palabras. Otra de las dificultades que tuve fue resumir la gran cantidad de información que tenia, ya que muchos de los libros estaban pensados para opositores, jueces o fiscales. También he de decir que no fueron fáciles los días de guardia, porque pensaba que después de la parte teórica iba preparada, pero una vez allí me di cuenta que todavía tenia que profundizar en algunos puntos y que a veces era muy diferente la teoría de la realidad. Durante estos días me encontré con la parte más oscura de la vida con situaciones realmente complicadas, aunque lo más duro fueron los casos de muertes violentas, malos tratos a mujeres e incluso niños desamparados, algo de lo que no estaba preparada. Al final de estos días entendí que para trabajar en un juzgado no sólo tienes que ser humano, además tienes que aprender a no involucrarte en todas éstas desgracias, algo que no te enseñan en el colegio o universidad, sino que te lo da los años de experiencia. Otra complicación que encontré fue el ritmo de trabajo que me hicieron seguir esos días, pero gracias a ello conseguí los objetivos que me había marcado. Me pasaba las mañanas en el juzgado aprendiendo todo lo que podía y apuntando miles de cosas ya que no me quería perder ningún detalle. Los casos se amontonaban unos detrás de otros por eso no me daba tiempo de profundizar en ninguno. Por las tardes, en casa analizaba cada caso que había entrado, para que a primera hora de la mañana del día siguiente preguntar a los funcionarios todas las dudas que me habían surgido.

    Después de estos días vino el día de juicios, alguno eran un poco aburridos, en otros el procedimiento era tan complejo que me resultó difícil seguirlo, pero sinceramente el que más me marcó fue uno en el que presencié una pelea entre dos familias. La Jueza tuvo que llamar varias veces la atención, y yo que estaba entre el público me sentí bastante incómoda hasta el punto de temer por mi integridad, no obstante la experiencia fue muy positiva.

    Finalmente, he de decir que hacer este trabajo me ha hecho madurar como persona, he aprendido a valorar lo que tengo a mí alrededor, me he dado cuenta que la sociedad a veces “margina” a los más débiles, que las leyes no siempre están bien escritas y los jueces se sienten indefensos ante éstos fallos, también he aprendido que éste no es un trabajo fácil, talvez yo no esté preparada para tanta responsabilidad, pero me preguntó si los que ahora se dedican a ello lo estaban cuando tenían mi edad. Me ha apasionado la vida en el juzgado, aunque es un caos, se trabaja muy rápido, tienen responsabilidades muy importantes y han de soportar muchas desgracias ajenas, me quedo con la cara de satisfacción de las dos juezas que conocí al poder ayudar a tanta gente, me transmitieron el entusiasmo por su trabajo.

    Con estas líneas les quiero agradecer su apoyo durante esos días, y el hecho de haber encontrado, tal vez, mi vocación.

    Disposición legal aprobada por el Parlamento

    La relación de los asuntos que queden pendientes en el respectivo órgano.

    Que se hace intencionadamente, conociendo las consequencias. Por ejemplo, coger el coche habiendo bebido, ya que sabes que no puedes cogerlo, es decir, eres consciente de que estás haciendo algo mal y aún así lo haces.

    Resolución de un tribunal de justícia, se condena o se absuelve.

    Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Consejo General del Poder Judicial.

    En el sector administrativo una instancia es una solicitud enviada por un cuidadano o ciudadana para obtener algún beneficio, por eso en éstos juzgados se reciben las demandas de los cuidadanos o ciudadanas.

    Ministerio Fiscal

    Fiscal General del Estado

    Centros de Documentación

    Comisión Europea

    Hurto: llevarse algo sin pagar y sin violencia. Ejemplo: llevarte un objeto de “El Corte Ingles”

    Robo: usar violencia o fuerza en llevarte cosas. Ejemplos: tirón de bolso, romper el cristal de un coche o forzar la puerta de una casa.

    Vendedor de objetos falsos como CD's piratas.

    Sólo sirve para enjuiciar una clase determinada de delitos

    Persona que se droga con diferentes drogas: cocaina, heroina...

    Documento que notifica a autoridad competente que se ha cometido algún delito o falta.

    ------------------------------------------------------------ LOS JUZGADOS DE GUARDIA -------------------------------------------------------

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    Enviado por:Miriam
    Idioma: castellano
    País: España

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