Relaciones Laborales y Recursos Humanos


Liquidación de sueldos y jornales


Curso - Intensivo

Liquidación de Sueldos y Jornales

JORNADA MIXTA DIURNA Y NOCTURNA, JORNAL = $ 5

Jornada de Trabajo

Entrada

Salida

Horas

Diurnas

Horas

Nocturnas

Extras

Nocturnas

18:00 Hs

6:00

3 hs.

5 hs.

4 hs.

88 minutos

Valor Unitario de cada concepto a pagar.

$5

$5

$5 x 1.5

$5

60

Total a pagar

$15

$25

$30

88 minutos x $5 = $ 7.33

60 minutos

Caso B

Entrada

Sábado

Salida

Domingo

Horas

Diurnas

Extras

Diurnas

(100%)

Extras

Nocturnas

(100 %)

Jornada Nocturna

22.00 Hs

10:00

4 hs.

8 hs.

128 minutos

Valor Unitario de cada concepto a pagar.

$ 5

$ 5 x 2

$ 5 x 2

$5

60

Total a pagar

$ 40

$ 80

128 minutos x $5 = $ 10.6

60 minutos

Caso A

Caso C

Día

Ingreso

Hs.

Salida

Hs.

Horas

Normal

Horas

Nocturnas

Extras

Nocturnas

(50%)

Extras

Diurnas

(100%)

Extras

Nocturnas

(100%)

Jornada

Nocturna

minutos

1

18

02

3

5

40

2

18

02

3

5

40

3

18

02

3

5

40

4

18

06

3

5

4

88

5

18

06

3

5

4

88

6 S

--

--

7 D

--

--

8

14

22

7

1

8

9

14

22

7

1

8

10

14

22

7

1

8

11

14

22

7

1

8

12

14

02

7

1

4

56

13 S

14

22

7

1

16

14 D

14

22

7

1

16

15

10

18

8

Total

58

30

12

14

2

416

Solución

Concepto

Cálculo

Valor Unitario

Unidades

Total en $

Horas Normales

$ 5.00

Horas Nocturnas

$ 5.00

Hs. Extras al 50% Nocturnas

$ 5.00 x 1.5

Hs. Extras al 100% Diurnas

$ 5.00 x 2

Hs. Extras al 100% Nocturnas

$ 5.00 x 2

Jornada Nocturna minutos

$ 5.00 /60

Total de Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones

Jornada de Trabajo

Ley 11.544 y Ley de Contrato de Trabajo artículo (196 al 200)


Jornada Normal Días Hábiles

Desde el Lunes 00.00 hs. Hasta 13.00 hs. del Sábado.

Horas excedentes son Horas Extras al 50 %. Entre las 21 hasta las 06 hs. Llevan recargo de 8 minutos más el 50%, es decir 12 minutos de Jornada Nocturna

Jornada Extraordinaria

Desde el Sábado 13.00 hs. Hasta 24.00 hs. Domingo.

Horas realizadas son extras al 100%.

Entre las 21 hasta las 06 hs. Llevan recargo de 8 minutos más el 100 %, es decir 16 minutos de jornada

Nocturna.


Descansos

Diario Semanal Anual

12 hs. entre jornadas 35 hs. entre 13 hs. 1ero. De Octubre

del sábado y 24 hs. del al 30 de abril

domingo.

Descanso Compensatorio

Horas Extras 50 % en Días hábiles Límites

100 % Sábados después de 3 hs. por día

las 13 hs. domingos y feriados 30 hs. por mes

200 hs. por año

Valor Hora: si los sueldos son mensuales y el Convenio Colectivo de Trabajo no estipula el valor hora, la misma se calcula:

$ Sueldo Mensual

25 días x 8 horas

Valor Minuto: Si los sueldos son mensuales y el Convenio Colectivo de Trabajo no estipula el valor de la hora el mismo se calcula:

$ Valor Hora

60 minutos

Trabajo Nocturno

Cada hora realizada entre las 21.00 y las 06.00 tiene un recargo de 8 minutos.

Reducción de la jornada a 7 horas, si es mixta recargo de 8 mins. Por hora

Por lo tanto cada hora nocturna nos cuesta 13.334 % mas que la normal.

Caso práctico

Datos:

Jornada Laboral de 18.00 a 02.00 horas

Jornal: $ 10 la hora

Determinación de las horas normales trabajadas:

18 a 21 hs. = 3 hs. normales

Determinación del jornal a recibir por día:

8 hs. x $10 $ 80

5 hs. x 8 minutos = 40 minutos

40 min. x $10 $ 6.66

60 mins.

Jornal diario: $ 86.66

Trabajo Insalubre

  • Reducción de la jornada a 6 horas

  • Prohibido horas extras

  • La hora es un 33,33 % más cara

  • Jornada mixta - Horas insalubres < a 3

  • Recargo de 20 mins. Por trabajo insalubre.

Caso C

Día

Ingreso

Hs.

Salida

Hs.

Horas

Normal

Horas

Nocturnas

Extras

Nocturnas

(50%)

Extras

Diurnas

(100%)

Extras

Nocturnas

(100%)

Jornada

Nocturna

minutos

1

18

02

2

18

02

3

18

02

4

18

06

5

18

06

6 S

--

--

7 D

--

--

8

14

22

9

14

22

10

14

22

11

14

22

12

14

02

13 S

14

22

14 D

14

22

15

10

18

Total

Solución

Concepto

Cálculo

Valor Unitario

Unidades

Total en $

Horas Normales

$ 5.00

58

290

Horas Nocturnas

$ 5.00

30

150

Hs. Extras al 50% Nocturnas

$ 5.00 x 1.5

12

90

Hs. Extras al 100% Diurnas

$ 5.00 x 2

14

140

Hs. Extras al 100% Nocturnas

$ 5.00 x 2

2

20

Jornada Nocturna minutos

$ 5.00 /60

416

34.66

Total de Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones

$ 724.66


Feriados

Los Feriados Nacionales Forman Parte de la remuneración del trabajador dependiente.

Retribución del FERIADO

Supuestos Liquidación de la remuneración

Si el trabajador labora Remuneración normal de los días laborables +

En dichos días una cantidad igual. En el caso de realizarse

horas extras deben abonarse al 100%

Trabajadores remunerados con sueldo mensual

Sueldo que corresponda, dividido por 25.

Trabajadores remunerados por día o por hora:

se toma como base de cálculo el importe que

Si el trabajador no labora le hubiera correspondido percibir en la jornada

en dichos días anterior al feriado.

Trabajo a destajo: se toma como base de | cálculo el promedio de lo percibido en los 6 de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado.

Trabajadores remunerados de otra forma variable: se toma como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

Observación: La remuneración del trabajador esta integrada por todo lo que éste perciba (Sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias)

Ejercicio Práctico Nro 1: Mensualizado

Datos:

Remuneración más adicionales de convenio $ 816,37

Mes Liquidado: Junio 2004

El trabajador presta servicios de Lunes a Viernes

Cantidad de Feriados (no trabajados) 2

Resolución:

816,37 x 2 = $65,31

25

816, 37 x 28 + 65,31 = $ 827,26

30

Donde:

$ 65,31: es el importe correspondientea los dos días feriados.

$ 827,26 es el importe de la remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2004

Si el trabajador prestara servicio en esos días y siempre que no realice horas suplementarias el cálculo sería:

816,37 x 28 = $761,95

30

816,37 x 2 x 2 = $108,85

30

761,95 + 108,85 = $ 870,80

Donde:

$761,95 es el importe de los días laborados en el mes considerado.

$ 108,95 es el importe correspondiente a los días feriados laborados

$ 870: es el importe de la remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2004.

Ejercicio práctico Nro. 2: Jornalizado

Datos:

Jornada de Trabajo 8 horas diarias

Valor por hora de trabajo $ 2

Cantidad de Feriados: 2

8 x 2 x 2 = $32

Si el trabajador presa servicio en los días feriados, sin realizar horas extras, el mismo percibirá el importe de un día normal más una cifra igual.

Ejercicio Práctico Nro. 3 Trabajador mensualizado con remuneración fija y variable.

Feriado en día inhabil (no trabaja)

Concepto

Tipo de Remuneración

Forma de determinación

Referencia

Sueldo

Fija

RE / DM x (DR-FE)

A

Variable

RVR

B

Feriado

Fija

RE / 25 x FE

C

Variable

RVP / 25 x FE

D

Remuneración bruta

A+B+C+D

Referencias: A: Sueldo Fijo, B: Sueldo variable, C: Feriado Parte fija, D: Feriado parte variable, RE: Básicos más adicionales (remunerativos), DM: Días del mes, suele tomarse 30 días, DR-FE, son los días restantes del mes excluídos los feriados, RVR: Remuneración variable real, FE: Días feriados, 25: Denominador art. 155 LCT, RVP: Remuneración variable promedio ultimos 30 días (anteriores al feriado).

Feriado en día inhabil (no trabaja)

Concepto

Tipo de Remuneración

Forma de determinación

Referencia

Sueldo

Fija

RE / DM x (DR-FE)

A

Variable

RVR

B

Feriado

Fija

RE / DM x FE x 2

C

Variable

RVRF x 2

D

Remuneración bruta

A+B+C+D

Referencias: A: Sueldo Fijo, B: Sueldo variable, C: Feriado Parte fija, D: Feriado parte variable, RE: Básicos más adicionales (remunerativos), DM: Días del mes, suele tomarse 30 días, DR-FE, son los días restantes del mes excluídos los feriados, RVR: Remuneración variable real, menos la remuneración variable real del feriado, FE: Días feriados y RVRF: Remuneración variable real del Feriado.

  • Feriado en día inhábil (no trabaja)

  • Datos:

    Sueldo Básico $ 400

    Feriados: ( 2 )

    Días del mes: 30 días

    Remuneración Variable últimos 30 días: 252

    Remuneración variable real del mes 11/04: 237

    Resolución:

    A = 400 / 30 x (30-2) = 373,33

    B = 237

    C = 400 / 25 x 2 = 32

    D = 252 / 25 x 2 = 20,16

    A+B+C+D = $ 662,49

  • Feriado en día hábil, trabaja

  • Datos:

    Sueldo Básico: $ 400

    Feriados: ( 2 )

    Días del mes: 30 días

    Remuneración Variable Real del mes 11/04 237

    Remuneración variable del feriado 13

    Resolución:

    A = 400 x 30 (30-2) = 373,33

    B = 237

    C = 400 / 30 x 2 x 2 = 53,33

    D = 13 x 2 = 26

    A + B + C + D = $689,66

    S.A.C.

    (Sueldo Anual Complementario)

    Concepto:

    “El S.A.C. en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año.”

    Para los casos en que el dependiente no ha prestado servicios durante todo el semestre completo (ya sea porque ingresó después del comienzo del semestre o egresó antes de la finalización del mismo), el cálculo del SAC será proporcional al tiempo trabajado en el mismo.

    • El Sueldo Anual Complementario consiste en el pago del 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre

    • Cuando se habla de mayor remuneración, es el mayor de todos los valores remunerativos que el dependiente ha percibido durante el semetre.

    Casos Prácticos.

    Trabajador que presto servicios en el semestre completo

    Remuneración normal percibida:

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    1700

    1800

    1900

    2000

    1800

    1900

    Solución: (la van a hacer USTEDES!!!!)

    El trabajador no prestó servicios en el semestre completo, pero trabajó mas de 30 días.:

    Meses

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    Remuneración Bruta

    1000

    1900

    2000

    1800

    1900

    Días de trabajo

    15

    30

    30

    30

    30

    Solución:

    S.A.C. = $ 2000 / 2 x 135 días = $750

    180 días

    Trabajador que prestó servicios menos de 30 días en el semestre

    Datos:

    Remuneración normal percibida: $ 800

    Días de Trabajo: 20

    Solución: S.A.C. = Única Remuneración

    12

    S.A.C. = $ 800 = 66,67

    12

    Datos UTILES: 1er SEMESTRE 181 días

    2do. SEMESTRE 184 días

    Trabajador que sufrió un accidente de trabajo:

    Datos:

    Fecha de ingreso: 01/09/04

    Período de licencia por accidente del 1/10/04 al 30/11/04

    Detalle de haberes devengados

    Período 2004

    Sueldo Básico

    Adicional

    Prestación dineraria

    Total

    Setiembre

    1200

    150

    0

    1350

    Octubre

    0

    0

    1050

    1050

    Noviembre

    0

    0

    1050

    1050

    Diciembre

    1100

    100

    0

    1200

    Liquidación:

    6 meses (1350 x 0,5) = 675

    2 meses x = 2 x 675 / 6 = 225

    Donde:

  • 1350: mayor remuneración devengada

  • 0,5 : coeficiente para determinar el 50 % de a)

  • 2: meses laborados por el dependiente en el segundo semestre de 2004

  • 6: cantidad de meses del semestre

  • $ 225: S.A.C. a percibir.


  • Vacaciones

    Concepto

    Este período de descanso continuo y remunerado es otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. Las vacaciones anuales tienen por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador.

    La extensión de las vacaciones se calcula en función a la antigüedad en el empleo, y se computará como tal, aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

    Antigüedad

    Período de Vacaciones

    Mayor a 6 meses y que no exceda de 5 años

    14 días corridos

    Mayor a 5 años y que no exceda de 10 años

    21 días corridos

    Mayor a 10 años y que no exceda de 20 años

    28 días corridos

    Mayor a 20 años.

    35 días corridos

    Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año.

    Fecha para vacaciones: 1ro. De Octubre al 30 de Abril.

    Vacaciones proporcionales al ingreso:

    Cuando el trabajador no complete el tiempo mínimo de trabajo (mitad del año trabajado), tiene derecho a gozar de un ( 1 ) día de vacaciones cada veinte (20) días de trabajo efectivo. Las fracciones menores a 20 días hábiles no dan derecho a tiempo de licencia.

    En caso de desvinculación:

    Días de vacac. Según antigüedad x días trabajados = Días de vacac. proporcionales

    360

    Trabajadores remunerados con sueldo mensual.

    Se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento (se entenderá integrando la remuneración del trabajador, todo lo que perciba por trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias, más el promedio de remuneraciones variables (PRV) por día.

    Caso práctico

    Datos:

    • El Sueldo del trabajador es de $ 1000

    • El P.V.R. diario es de $ .....?

    • Se abonan 14 días de vacaciones

    Conceptos

    Mes 6

    $

    Mes 5

    $

    Mes 4

    $

    Mes 3

    $

    Mes 2

    $

    Mes 1

    $

    Total

    $

    Horas extra 50 %

    100

    200

    150

    0

    100

    50

    600

    Hs. Extra 100 %

    50

    100

    50

    0

    150

    100

    450

    Jornada nocturna

    30

    20

    0

    100

    0

    150

    300

    Premio prod.

    20

    30

    0

    50

    0

    100

    Comisión Ventas

    0

    0

    300

    150

    250

    100

    800

    Total remuneraciones variables

    2250

    Conceptos

    Mes 6

    Mes 5

    Mes 4

    Mes 3

    Mes 2

    Mes 1

    Total

    Días normales trabajados

    25

    24

    23

    25

    22

    22

    141 días

    Solución:

    El promedio de remuneraciones variables se obtendrá realizando el siguiente cálculo:

    $ 2.250.00 = $ 15, 96 por día

    141 días

    Vacaciones: 14 días

    $ 1000 x 14 días = 560,00

    25

    P.R.V. por vacaciones

    14 días x $ 15,95 = 223,44

    Total Vacaciones: 783,44

    Resumen retribución de los días de vacaciones

    Remunerados con sueldo mensual: se determinará realizando el cociente entre el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento y el denominador 25

    Remuneración por día o por hora: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

    Salario a destajo: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios

    Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

    La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas.

    Ejercicios prácticos:

    Trabajador que no trabajo más de la mitad de los días hábiles en el año calendario o aniversario

    Datos

    Cantidad de horas trabajadas 784

    Jornada diaria en horas: 8

    Solución:

    784 / 8 = 98

    98 / 20 = 4,9

    Hablemos de los conceptos remunerativos.

    Conceptos Remunerativos

    Conceptos No Remunerativos

    • Dependen directamente de la cantidad y calidad de prestación laboral

    • El trabajador debe efectuar aportes

    • El empleador efectúa contribuciones

    • Generan S.A.C.

    • Son embargables

    • Se toman en cuenta para indemnizaciones

    • Se computan para los P.R.V.

    • Son imponibles al impuesto a las ganancias

    • Ejemplos: Sueldo, Jornal, comisiones, viáticos sin comprobantes, remuneraciones en especie, gastos de representación, premios varios, adicionales del C.C.T. o empresa, asignaciones por título, propinas habituales no prohibidas, remuneraciones por enfermedad, accidentes, vacaciones, licencias varias, gratificaciones habituales, todo lo que este relacionado con la prestación de servicios.

    • Son beneficios sociales y prestaciones no remunerativas

    • Son independientes de las obligaciones recíprocas del contrato laboral

    • No generan aportes ni contribuciones

    • No generan S.A.C.

    • No son embargables (excepciones)

    • No se computan para indemnizaciones ni para el PR.V.

    • Son imponibles en el impuesto a las ganancias cuarta categoría (excepto indemnizaciones por accidente, enfermedad.)

    • Ejemplos: Viáticos con comprobantes, gratificaciones por única vez o por egresos, indemnizaciones por preaviso, Decretos, asignaciones familiares, etc.

    Vales alimentarios o canasta de alimentos: si el empleador decide otorgar este beneficio, debe contratar a empresas habilitadas. Tiene un tope máximo del 20% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador comprendido en el CCT o de hasta el 10% si no lo están.

    El empleador determinará a que grupo de empleados beneficiará; si establecerá un monto fijo mensual o un porcentaje del total de las remuneraciones brutas; sobre que conceptos se calculan estos porcentajes ( sueldo básico; básico + antigüedad, etc.). No es obligatorio para él otorgarlo, pero una vez que lo establece deberá cumplimentarlo, no pudiendo eliminarlo ni sustituirlo por dinero.

    Para no excederse y respetar los límites máximos establecidos, hay 2 posibilidades:

    POSIBILIDAD 1)

    Descripción

    Unidad

    Remuneración

    $

    Conceptos no remunerativos $

    Descuentos

    $

    Sueldo

    30 D

    500

    Ticket alimentario

    1

    100

    Jubilación

    11%

    55

    I.N.S.S.J.P.

    3%

    15

    Obra Social

    3%

    15

    Desc. Ticket entregados

    100

    Total

    500

    185

    Neto a cobrar

    415

    La forma de liquidar es correcta porque se respeta el límite máximo del 20% sobre el total de las remuneraciones mensuales, pero cuando éste trabajador incurra en alguna ausencia injustificada o se le efectúe un descuento de su remuneración, la columna 1 del recibo (total de remuneraciones brutas mensuales), se verá reducida y no podremos otorgarle la misma suma que meses anteriores, por ej.:

    Descripción

    Unidad

    Remuneración

    $

    Conceptos no remunerativos $

    Descuentos

    $

    Sueldo

    30D

    500

    Ausencia injustificada

    10 D

    (166.67)

    Ticket alimentario

    1

    66.67

    Jubilación

    11%

    36.66

    I.N.S.S.J.P.

    3%

    10

    Obra Social

    3%

    10

    Desc.Ticket entregado

    66.67

    Totales

    333.33

    123.33

    Neto a cobrar

    415

    Siendo ésta la remuneración bruta mensual sobre la que se calculará el porcentaje establecido o el máximo legal.

    POSIBILIDAD 2)

    La empresa ha decidido otorgar el beneficio de vales alimentarios y fijó un límite máximo del 8% para trabajadores fuera del CCT.

    Descripción

    Unidad

    Remuneración

    $

    Conceptos no remunerativos $

    Descuentos

    $

    Sueldo

    30D

    1000

    Horas Extras (50%)

    20 D

    150

    S:A:C: 2° Semestre

    180 D

    575

    Vales Alimentearios

    8%

    138

    Jubilación

    11%

    189.75

    I.N.S.S.J.P.

    3%

    51.75

    Obra social

    3%

    51.75

    Desc.vales entregados

    138

    Totales

    1725

    431.25

    Neto a cobrar

    1431.75

    Siendo esta la remuneración bruta mensual sobre la cual se calculará el porcentaje establecido o el máximo legal.

    Algunas consideraciones:

    • Cuando no hay remuneración Bruta no es posible otorgar los vales alimentarios; ej.: en el caso de ausencias injustificadas, permisos sin goce de sueldo o lic. Por maternidad.

    • Los vales alimentarios otorgados (como todos los beneficios sociales) NO son remuneración, y por lo tanto no se pueden reclamar en caso de indemnización.

    • A pesar de ser un beneficio social, el importe otorgado en concepto de vale alimentario es imponible en impuesto a las ganancias- 4ta. Categoría (se considera un ingreso).

    • No se pueden abonar por adelantado, ya que es necesario tener una remuneración bruta sobre las cual contrastar si se cumple o no con los límite máximos establecidos.

    • Se debe efectuar una contribución patronal del 14% sobre los montos entregados en concepto de vales alimentarios.


    Asignaciones Familiares

    Información Básica de Régimen de Asignaciones Familiares- Ley N° 24.714

    Asignación

    Definición

    Caducidad

    Requisitos

    Matrimonio

    Suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite el matrimonio. Se abona a los 2 contrayentes si ambos reúnen los requisitos exigidos.

    Prescribe a los 2 (dos) años de celebrado el matrimonio.

    Antigüedad mínima y continuada de 6 meses.

    Documentación: solicitud certificada por el empleador; DNI del beneficiario y su cónyuge (Original y Copia); copia de recibo de sueldo 1° ó 2° semestre o primera remuneración y del mes de celebración.

    Maternidad

    Suma de dinero igual al sueldo bruto de la trabajadora, que se le abonará durante el período de licencia legal por maternidad.

    Cada período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento

    Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Si se alcanza durante la licencia, se abonan los días faltantes.

    Documentación: Formulario de solicitud que incluye certificado médico (eventualmente, éste último puede presentarse por separado) que indique tiempo de gestación y fecha probable de parto; nota de la trabajadora indicando fecha de inicio de la licencia, presentada antes de comenzarla. Si se presenta después se descuentan los días transcurridos. Dentro de los 120 días de ocurrido el parto, deberá presentar original y copia de la partida de nacimiento.

    Prenatal

    Suma de dinero equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Son 9 cuotas si el embarazo se acredita entre el 3° y el 6° mes. Si se acredita luego se perciben las cuotas restantes hasta el nacimiento.

    Si se acredita luego del nacimiento, no se cobra nada. Cesa si se interrumpe el embarazo. Cada período prescribe a los 2 años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación del estado de embarazo.

    Es independiente del estado civil de la mujer. Requiere antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses.

    Documentación. Formulario DE solicitud; certificado médico incluido en el citado formulario (o aparte del mismo) que acredite un estado de embarazo de por lo menos 3 meses w indique fecha probable de parto.

    Titular masculino casado: original y copia del certificado de matrimonio.

    Titular masculino en concubinato: información sumaria que acredite la convivencia..

    Debe acreditarse el nacimiento dentro de los 120 días de ocurrido.

    Nacimiento

    Suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite el nacimiento.

    Prescribe a los 2 años de dictada la sentencia.

    Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha del nacimiento.

    Documentación: Solicitud certificada por el empleador; original y copia del DNI del beneficiario y del recién nacido; original y copia de la partida de nacimiento; copias del recibo de sueldo del 1° ó 2° semestre o de la primera remuneración y del mes de la sentencia.

    Adopción

    Suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite la adopción

    Prescribe a los 2 años de dictada la sentencia.

    Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses.

    Documentación: Solicitud certificada por el empleador; original y copia del DNI del beneficiario y del adoptado con su nuevo apellido (adopción plena); testimonio de la sentencia (original y copia); partida de nacimiento del adoptado (original y copia); copia del recibo de sueldo del 1° ó 2° semestre o de la primera remuneración y del mes de la sentencia.

    Hijo

    Suma mensual que se paga por cada hijo menor a 18 años que se encuentre a cargo del trabajador. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de éstos últimos sean menores de edad y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre que lo tiene consigo.

    Cada período prescribe a los 2 años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación de la relación familiar.

    Hijos menores de 18 años, residentes en el país, solteros, matrimoniales o no y aunque trabajen en relación de dependencia o perciban beneficios de la Seguridad Social.

    Documentación: partida de nacimiento (original y copia) y en su caso, testimonio de sentencia judicial (adopción, guarda, tenencia o tutela) o acuerdo de tenencia o cobro.

    Si el reclamante es el abuelo , debe presentar partidas de nacimiento de los padres menores y del nieto; información sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; certificado de pluri-cobertura del padre/madre menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia.

    Hijo con discapacidad

    Suma mensual que se paga por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin límite de edad. Se paga a partir del mes que se acredita la discapacidad.

    Cada período prescribe a los dos años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación de la relación familiar.

    Maternidad Down

    Suma de dinero igual al sueldo bruto que la trabajadora hubiera percibido en su empleo y que se le abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

    Cada período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento.

    Ayuda escolar

    Suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra a un establecimiento de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial o asista a cursos de rehabilitación

    120 días de iniciado el curso lectivo

    Montos vigentes a partir del 01/09/05

     

    ASIGNACIONES FAMILIARES

    VALOR GENERAL

    CONYUGE

     

    Haber hasta $ 3.100.-

    $ 15

    HIJO

     

    Haber hasta $ 1.200,99.-

    $ 60

    Haber entre $ 1.201.- y $ 1.800,99.-

    $ 45

    Haber entre $ 1.801.- y $ 3.100.-

    $ 30

    HIJO CON DISCAPACIDAD

     

    Haber hasta $ 1.200,99.-

    $ 240

    Haber entre $ 1.201.- y $ 1.800,99.-

    $ 180

    Haber superior a $ 1.800,99.-

    $ 120

    AYUDA ESCOLAR

     

     

    Haber hasta $ 3.100.-

    $ 130

    AYUDA ESCOLAR PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

     

    Sin tope de haber

    $ 130

    TABLA DE MONTOS

     

    Tipos de prestaciones:

    Asignaciones pago único:

    - Nacimiento

    - Adopción

    - Matrimonio

    Asignaciones de pago periódico:

    - Asignación por maternidad

    - Prenatal

    - Ayuda escolar

    Asignación de pago mensual:

    - Hijo

    - Hijo con discapacidad

    Errores en las Asignaciones:

    • El importe a descontar, no podrá exceder el monto total de la asignaciones familiares que percibe el trabajador mensualmente, debiéndose tomar este último importe hasta cubrir el total de la deuda.

    • En los supuestos de trabajadores que no tuvieren derecho a la percepción de asignaciones familiares, se procederá a efectuar el descuento directamente de la remuneración del trabajador, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe a descontar podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del sueldo.

    Caso 1: El trabajador tiene dos hijos de 15 y 19 años y se le abonó $60 por cada uno en el mes de marzo y además $ 130 por ayuda escolar ese mismo mes.

    En abril se detecta el error.

    Conceptos

    Remuneración

    No remunerativo

    Descuentos

    Sueldo Marzo

    1000

    Asignación por hijo

    120

    Ayuda escolar

    260

    Totales

    1000

    380

    Sueldo abril

    1000

    Asignación por hijo

    60

    Descuento asig. Fam.

    -60

    Totales

    1000

    0

    Sueldo Mayo

    1000

    Asignación por hijo

    60

    Descuento asig. Fam.

    -60

    Totales

    1000

    0

    Mes

    Se pagó de más

    Se descuenta en

    Marzo

    190

    Abril

    -60

    Mayo

    -60

    Junio

    -60

    Julio

    -10

    Totales

    -190

    Caso 2:

    El trabajador tiene un hijo de 19 años y se le abonó $ 60 por hijo en el mes de marzo y además ayuda escolar por $ 130.

    Conceptos

    Remuneración

    No remunerativo

    Descuentos

    Sueldo Marzo

    500

    Asignación por hijo

    60

    Ayuda escolar

    130

    Totales

    500

    190

    Sueldo abril

    500

    Descuento asig. Fam.

    -100

    Totales

    500

    -100

    Sueldo Mayo

    500

    Descuento asig. Fam.

    -90

    Totales

    500

    -90

    TEMAS ANTERIORES

    Vacaciones

    Caso Práctico

    Un trabajador percibe $6000 por mes

    Se toma 28 días de vacaciones a partir del día 18 del mes de octubre y su Promedio de Remuneraciones Variables por día es de $10 c/u.

    Solución:

    Fecha de Pago

    Tipo de liquidación

    Remuneración

    Total

    Cantidad días pagados

    Remuneraciones imponibles

    Cantidad

    MO.PRE.

    15/10

    28 días de vacaciones

    7000

    28

    4480

    56

    31/10

    Sueldo Octubre

    3200

    16

    2560

    32

    Total SIJP octubre

    10200

    44

    7040

    88

    31/11

    Sueldo Noviembre

    3200

    16

    2560

    32

    Total SIJP

    De los 2 meses

    13400

    60

    9560

    120

    El límite máximo de MO.PRE. se obtiene asi:

    60 MO.PRE / 30 días x 28 días de vacaciones = 56 MO. PRE.

    60 MO.PRE. / 30 días x 16 días de trabajo = 32 MO.PRE.

    Total para el mes = 88 MO.PRE.

    Total de la remuneración Imponible: 88 MO.PRE. x $80 c/u = 7040

    Recibos de Haberes

    Conceptos

    Cantidad

    Remunerativo

    No remunerativo

    Descuentos

    Vacaciones Octubre

    6000 / 25 x 14

    14

    3360

    P.R.V. Vacaciones octubre (10 x 14)

    14

    140

    Vacaciones Noviembre

    6000 / 25 x 14

    14

    3360

    P.R.V. Vacaciones noviembre (10 x 14)

    14

    140

    Jubilación

    11 %

    (56 MO.PRE:s)

    492.8

    INSSJP

    3 %

    134.40

    Obra Social

    3 %

    134.40

    TOTALES

    7000

    761.6

    Conceptos

    Cantidad

    Remunerativo

    No remunerativo

    Descuentos

    Sueldo Mes

    30

    6000

    Ausencias por Vacaciones

    6000/30x14

    14

    -2800

    Jubilación

    11 %

    ( 32 MO.PRE.s)

    281.60

    INSSJP

    3 %

    76.8

    Obra Social

    3 %

    76.8

    TOTALES

    3200

    435.2

    Indemnizaciones

    A Considerar: En todos los casos en que se extinga una relación laboral, independientemente de la causa que lo motive, modalidad de contratación, o tiempo transcurrido, habrá que tener en cuenta liquidarle al trabajador el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones no gozadas, de corresponder, debido a que son derechos adquiridos del dependiente.

    Preaviso:

    El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, según lo dispuesto por el art. 231 (L.C.T.), o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

    PLAZOS:

  • Por el trabajador: 15 días

  • Por el empleador:

    • Cuando el trabajador se encuentre en período de prueba: 15 días

    • Cuando el trabajador tuviese una antigüedad menor a 5 años: 1 mes

    • Cuando el trabajador tuviese una antigüedad superior a 5 años: 2 meses

    • Integración mes despido

      Cuando el trabajador contratado a tiempo indeterminado haya cumplido el período de prueba y la extinción del contrato se produzca sin preaviso y la fecha no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se entegrará con una suma igual a los salarios de los días faltantes, hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. Esta indemnización se denomina “Indemnización por integración mes despido”

      La indemnización por integración de mes, al igual de la indemnización sustitutiva de preaviso, tienen carácter no remunerativo, y se deben calcular sobre la base de lo que el trabajador hubiese ganado en el plazo de preaviso omitido, tomando en cuenta el P.R.V. de los últimos 6 meses, incrementándose con el S.A.C. correspondiente (una doceava parte) 1/12.

      Licencia diaria por preaviso

      Durante el plazo del preaviso otorgado, el trabajador tendrá derecho a una licencia diaria de dos (2) horas sin reducción de salario dentro de su jornada de trabajo. El trabajador podrá acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras. En este caso el concepto a abonar en el recibo de haberes será “Licencia Legal por Preaviso Otorgado”, concepto de carácter remunerativo, al que se le debe adicionar el P.R.V. de los últimos 6 meses.

      Caso Práctico. Liquidación del preaviso

      Concepto

      Mes 6

      Mes 5

      Mes 4

      Mes 3

      Mes 2

      Mes 1

      Total

      Rem. Mensual fija

      1000

      1000

      1000

      1000

      1000

      1000

      6000

      Rem. Variables

      200

      350

      500

      300

      500

      400

      2250

      Días de trabajo efectivo en el mes

      25

      24

      23

      25

      22

      22

      141

      Promedio de Rem. Variables Diario

      P.R.V. = Total Semestral de Remuneraciones Variables =

      Total de días de Trabajo Efectivo

      P.R.V. = $ 2250 = $ 15,96 por día

      141 días

      Se pide calcular:

    • Una licencia por preaviso otorgado

    • Una indemnización sustitutiva por preaviso

    • Solución

    • Preaviso otorgado

    • Datos

      Sueldo $1000

      Fecha ingreso 01/01/97

      Se le comunica el 20/09/2004

      Será despedido el 30/11/2004

      Comienzo Lic. 01/10/2004

      Conceptos

      Unidades

      Remunerativos

      No Rem.

      Descuentos

      Sueldo Septiembre

      30

      1000

      Sueldo octubre

      25

      833.33

      Lic. Preaviso Otorgado

      5

      166.67

      P.R.V. por Preaviso (15,96 x 5 días)

      5

      79.8

      Sueldo noviembre

      26

      866.67

      Lic. Preaviso Otorgado

      4

      133.33

      P.R.V. por preaviso (15,96 x 4 días)

      4

      63.84

      Mas las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, más S.A.C., más indemnización por antigüedad

      2) Preaviso omitido

      Datos:

      Sueldo $ 1000

      Fecha ingreso 01/01/97

      Aviso despido 20/09/2004

      Conceptos

      Unidades

      Remunerativos

      No rem.

      Descuentos

      Sueldo Septiembre

      30 días

      1000

      Ausencias por egreso

      - 10 días

      -333.33

      S.A.C. Egreso [(1000/2)/180 x 80 días)

      80 días

      222

      Indem. Integración mes

      10 días

      333.33

      P.R.V. s/integración

      (15.96 x 8 días hábiles)

      8 días

      127.68

      S.A.C. s/integración + P.R.V.

      38.42

      Indem. Sustitutiva preaviso

      2 meses

      2000

      P.R.V. s/ preaviso (15.96 x 50 días hábiles)

      50 días

      798

      S.A.C. s/preaviso + P.R.V.

      233.17

      Más las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, e indemnización por antigüedad

      Motivos no indemnizables

      Motivo

      Artículo de la L.C.T.

      Renuncia

      240

      Mutuo Acuerdo

      241

      Despido con justa causa

      242

      Abandono del trabajo

      244

      Contrato plazo fijo menor a un año

      250

      Jubilación

      252

      Inhabilidad, incapacidad dolosa o culposa

      254

      Se deberá abonar:

        • Sueldo proporcional a la fecha de egreso

        • Remuneraciones variables devengadas a la fecha de egreso

        • El salario familiar

        • S.A.C. proporcional al egreso

        • La indemnización propocional por vacaciones no gozadas

      Motivos Indemnizables

      Con el 100% de la indemnización

      Motivo

      Artículos L.C.T.

      Despido sin justa causa

      245

      Despido indirecto

      246

      Despido por quiebra (culposa o dolosa)

      251

      Por incapacidad absoluta el trabajador

      212

      Se deberá abonar al trabajador:

        • El sueldo proporcional a la fecha de egreso

        • Las remuneraciones variables devengadas

        • Salario Familiar

        • S.A.C. proporcional

        • Ind. Vacaciones no gozadas + S.A.C.

        • Ind. Integración mes despido + S.A.C.

        • Ind. Sustitutiva de preavio + S.A.C.

        • Ind. Art 245

      Motivos indemnizables 50 %

        • Despido por falta de trabajo, Fuerza mayor

        • Por muerte del trabajador

        • Por muerte del empleador

        • Despido por quiebra (no imputable al empleador)

        • Por incapacidad parcial o inhabilidad no culposa

      Diferencia ?

        • La indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización del art. 245 de la L.C.T.

      Indemnización por despido sin justa causa (Art. 245)

      “En el caso de los despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes (1) de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios. Dicha base no podrá exceder de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el C.C.T. aplicable al trabajador el momento de despido por la jornada normal o convencional, excluida la antigüedad”

      RESUMIENDO

      Pasos

      Descripción

      1

      Tomar la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 (12) meses y multiplicarla por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres (3) meses.

      2

      Esa mayor remuneración no podrá ser mayor al Tope Idemnizatorio establecido en el C.C.T. del trabajador, y si es un trabajador excluido del C.C.T. se tomará como base el mejor C.C.T. que tenga la empresa.

      Si la remuneración es mayor, se toma entonces el Tope indemnizatorio.

      3

      El monto obtenido en los pasos anteriores no podrá ser menor a (1) mes de sueldo [La mejor remuneración normal y habitual de los últimos (12) meses]

      Casos Prácticos

      Caso A

      Fecha de ingreso 01/11/2001

      Fecha de despido 20/09/2004

      Categoría: Empleado

      Ant. 2 años, 10 meses, 20 días

      Remuneración $ 1000

      Tope C.C.T. $ 1800

      Solución

      Concepto a pagar

      Unidad

      Cálculos

      Importes a pagar

      Ind. Vacaciones no gozadas

      10.11

      $1000 x 10,11

      25

      404.4

      S.A.C. s/ Vacaciones no gozadas

      $ 404,40

      12

      33.70

      Ind. Int. mes despido

      10 días

      $ 1000 x 10

      30

      333.33

      S.A.C. / int. mes despido

      $333.33

      12

      27.77

      Ind. Sust. Preav.

      1 mes

      Sueldo mes

      1000

      S.A.C. s / sustitutiva preaviso

      1000

      12

      83.33

      Ind. Por antigüedad

      3 años

      $1000 x 3 = 3000

      1800 x 3 = 5400

      1000 x 1 = 1000

      3000

      Subtotal

      4882.53

      Duplicación Ley 25561

      80 %

      3906.02

      Total

      8788.55

      Caso B: sin causa el 15 del mes

      Fecha de ingreso 01/11/2001

      Fecha de despido 15/09/2004

      Categoría: Gerente

      Ant. 2 años, 10 meses, 15 días

      Remuneración $ 5000

      Tope C.C.T. $ 1200

      Solución

      Concepto a pagar

      Unidad

      Cálculos

      Importes a pagar

      Ind. Vacaciones no gozadas

      9.92

      $5000 x 9.92

      25

      1984

      S.A.C. s/ Vacaciones no gozadas

      $ 1984

      12

      165.33

      Ind. Int. mes despido

      10 días

      $ 5000 x 15

      30

      2500

      S.A.C. / int. mes despido

      $2500

      12

      208.33

      Ind. Sust. Preav.

      1 mes

      Sueldo mes

      5000

      S.A.C. s / sustitutiva preaviso

      5000

      12

      416.67

      Ind. Por antigüedad

      3 años

      $5000 x 3 = 15000

      1200 x 3 = 3600

      5000 x 1 = 5000

      5000

      Subtotal

      15274.33

      Duplicación Ley 25561

      80 %

      12.219.46

      Total

      27493.79

      Ganancias 4ta. Categoría

      Conceptos remunerativos y no remunerativos versus ganancias gravadas y exentas

      Al analizar los distintos conceptos integrantes de la remuneración del trabajador desde la óptica del régimen laboral y previsional y de las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, nos encontramos con importantes diferencias conceptuales.

      Tal es así que desde el punto de vista laboral / previsional los conceptos abonados al trabajador son remunerativos o no remunerativos, mientras que de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias los conceptos abonados serán gravados o exentos.

      Concepto

      Laboral y Previsional

      Impuesto a las Ganancias

      Sueldos y Jornales

      Remunerativo

      Gravado

      Comisiones

      Remunerativo

      Gravado

      Gratificaciones

      Remunerativo

      Gravado

      Sueldos y Jornales en exceso del l{imite de 60 MO.PRE.

      No Remunerativo

      Gravado

      Feriados

      Remunerativo

      Gravado

      Horas Extras

      Remunerativo

      Gravado

      Licencias Especiales

      Remunerativo

      Gravado

      Preaviso

      Remunerativo

      Gravado

      Premios y adicionales

      Remunerativo

      Gravado

      Propinas

      Remunerativo

      Gravado

      Salarios en Especie

      Remunerativo

      Gravado

      Salarios por enfermedad

      Remunerativo

      Gravado

      S.A.C.

      Remunerativo

      Gravado

      Vacaciones Gozadas

      Remunerativo

      Gravado

      Viáticos sin comprobantes

      Remunerativo

      Gravado

      Asignaciones familiares

      No Remunerativo

      Exento

      Gratificaciones por egreso

      No Remunerativo

      Gravado

      Indem. Antigüedad

      No Remunerativo

      Exento

      Indem. Sustitutiva Preaviso

      No Remunerativo

      Gravado

      Indem. Vacaciones no gozadas

      No Remunerativo

      Gravado

      Vales alimentarios

      No Remunerativo

      Gravado

      Provisión de ropa de trabajo

      No Remunerativo

      Exento

      Provisión de útiles escolares y guardapolvos

      No Remunerativo

      Gravado

      Reintegro de gastos de cursos de capacitación o especialización (con comprobantes)

      No Remunerativo

      Exento

      Conceptos sujetos a retención

      • Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia

      • Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos.

      • Jubilaciones, Pensiones, etc. Que tengan origen en el trabajo personal

      • Los ajustes de cualquier naturaleza vinculados con los conceptos antes mencionados.

      Sujetos obligados a practicar la retención

      • Deben actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia (directamente o a través de terceros) las ganancias correspondientes.

      Pluralidad de empleadores

      Cuando los beneficiarios obtuvieran ganancias de más de un empleador, deberá actuar como agente de retención aquel que abone la remuneración de mayor importe.

      La designación del agente de retención deberá efectuarse al inicio de la segunda relación laboral y posteriormente, al inicio de cada año calendario considerando las sumas abonadas por los respectivos empleadores en el año fiscal anterior.

      Definición de ganancia bruta

      Se considera ganancia bruta al total de las remuneraciones abonadas en cada período mensual sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto la disminuya.

      Se encuentran alcanzados por el impuesto, entre otros conceptos las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones, comisiones, licencia por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, etc.

      Ganancias no computables

      No integran la base del cálculo los siguientes conceptos:

      • Asignaciones familiares

      • Intereses por préstamos al empleador

      • Indemnizaciones percibidas por causa de muerte.

      • Indemnizaciones por antigüedad en el caso de despido.

      entre otras

      Remuneraciones no habituales

      Son ejemplos de remuneraciones no habituales el

      • Sueldo Anual Complementario

      • El plus vacacional

      • Los ajustes retroactivos de sueldos

      • Las gratificaciones extraordinarias

      El importe bruto de aquellos conceptos que revisten el carácter de remuneración no habitual deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y a los meses que resten hasta la finalización del año fiscal en curso. No obstante ello, si el importe de los conceptos no habituales es inferior al veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario correspondiente al mes de pago, el agente de retención podrá optar, en imputar la remuneración no habitual al mes en el que se abona o bien imputar dicho concepto en forma proporcional al mes de pago y a los siguientes hasta finalizar el año fiscal.

      Deducciones generales

      Del importe de las remuneraciones brutas serán deducibles los siguientes conceptos:

    • Aportes para fondo de jubilaciones, retiros o pensiones subsidios, siempre que se destinen al ANSES, SIJP.

    • Imposiciones voluntarias y / o depósitos convenidos al SIJP.

    • Descuentos con destinos a obras sociales correspondiente al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.

    • Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, hasta el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

    • Primas de Seguro que cubran riesgo de muerte

    • Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo

    • Donaciones efectuadas al fisco (Nacional, provincial, municipal). Límite 5% de la ganancia neta acumulado del ejercicio hasta el mes que se liquida.

    • Aportes individuales a planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma que al efecto establezca la AFIP.

    • Aportes individuales a los fondos de jubilaciones y pensiones administrados por mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual, hasta la suma establecida por la AFIP.

    • Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica y paramédica correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan el carácter de carga de familia. La deducción procede hasta el cuarenta por ciento (40%) de los importes facturados por el prestador en la medida que no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegro en planes de cobertura médica a los que se encuentre adherido el contribuyente. El cómputo se efectuará en la liquidación final anual.

    • Entre otros.

      CONCEPTO

      REFERENCIA NORMATIVA

      IMPORTE ANUAL

      PERIODO FISCAL 2005

      DEDUCCIONES PERSONALES - ART. 23

      GANANCIAS NO IMPONIBLES (SIEMPRE QUE SEAN RESIDENTES)

      ART. 23, INC. A),

      4,020.00

      DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA:

      ART. 23, INC. B),

      Siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 4.020,00

      1- CONYUGE

      ART. 23, INC. B), PTO. 1

      2,400.00

      2- HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 24 AÑOS O INCAPACITADO PARA EL TRABAJO

      ART. 23, INC. B), PTO. 2

      1,200.00

      3- DESCENDIENTE EN LINEA RECTA (NIETO/A, BISNIETO/A); ASCENDIENTE (PADRE, MADRE, ABUELO/A, ETC.); HERMANO/A; SUEGRO/A; YERNO O NUERA

      ART. 23, INC. B), PTO. 3

      1,200.00

      DEDUCCION ESPECIAL (SOBRE BENEFICIOS PROVENIENTES DE):

      ART. 23, INC. C)

      Requisito para su cómputo: el pago de los aportes que como trabajador autónomo le corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

      2 - El importe previsto en este inciso se elevará en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 (cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, etc.), con las limitaciones del articulo 23, último párrafo.

      ART. 23, INC. C), 3° PARRAFO

      18,000.00

      GASTOS DE SEPELIO (HASTA LA SUMA DE)

      ART. 22

      996.23

      DEDUCCIONES GENERALES - ART. 81

      INTERESES PAGADOS DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA ADQUIRIR INMUEBLE (CASA - HABITACIÓN)

      ART. 81, INC. A)

      20,000.00

      PRIMAS DE SEGURO DE VIDA (MONTO MAXIMO)

      ART. 81, INC. B)

      996,23 por fallecido

      DONACIONES A FISCOS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, ETC.

      ART. 81, INC. C)

      HASTA EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO

      FONDOS DE JUBILACIONES, RETIROS, PENSIONES O SUBSIDIOS

      ART. 81, INC. D)

      EL IMPORTE PAGADO

      APORTES PERSONALES CORRESPONDIENTES A PLANES DE RETIRO PRIVADO

      ART. 81, INC. E)

      1,261.16

      APORTES OBLIGATORIOS A OBRA SOCIAL

      ART. 81, INC. G), 1° PÁRRAFO

      EL IMPORTE PAGADO

      CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MEDICO ASISTENCIALES

      ART. 81, INC. G), 2° PÁRRAFO

      HASTA EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO

      HONORARIOS MEDICOS Y PARAMEDICOS

      ART.81, INC. H)

      HASTA EL 40% DE LO FACTURADO, SIEMPRE QUE NO SUPERE EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO

      SERVICIO DOMÉSTICO - RETRIBUCIÓN PAGADA Y CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA INGRESADA POR EL EMPLEADOR

      ART. 16, LEY 26063

      4,020.00

      Caso Práctico Nro. 1

      Liquidación mensual

      Situación del trabajador

      Sueldo Mensual - $9200 brutos

      Tikets - $ 500

      Aporta a capitalización (7%)

      Casado

      2 Hijos

      Año 2006

      Se tomo vacaciones entre el 13 y 26 de febrero de 2006

      Se abonaron las mismas el 10 / 2

      ACLARACIÓN. Topes de aportes al SUSS

      Jubilación: 4800 x 7 % = 336

      Obra Social 4800 x 3 % = 144

      L 19032 (INSSJP) 4800 x 3 % = 144

      Cálculo de la Retención

      ENERO

      A

      Sueldo Bruto

      9200

      Ticket Canasta

      500

      Jubilación

      (336)

      Neto

      Ley 19032

      (144)

      8576

      Obra Social

      (144)

      500 Ticket

      9076

      9076

      9076

      Deducciones

      MNI

      335

      Esposa

      200

      Hijos (2)

      200

      Otros

      0

      Deducción Especial

      1500

      TOTAL

      2235

      Reducción de deducciones

      50 %

      (1117.5)

      Ganancia neta sujeta a impuesto

      7958.5

      Aplicación Art. 90

      Fijo

      1600

      Variable 31 % s/(7958.5-7500)

      142.13

      Retención del mes

      1742.13

      Sueldo Neto

      6833.87

      (8576-1742,13)

      Tickets

      500

      Sueldo Bruto

      9752

      (4600+5152)

      Ticket Canasta

      500

      Jubilación

      (336)

      Neto

      Ley 19032

      (144)

      9128

      Obra Social

      (144)

      500 Ticket

      9628

      9628

      9628

      Ganancia neta de meses anteriores

      9076

      Ganancia Neta acumulada

      18704

      18704

      Deducciones

      MNI

      670

      Esposa

      400

      Hijos (2)

      400

      Otros

      0

      Deducción Especial

      3000

      TOTAL

      4470

      Reducción de deducciones

      50 %

      (2235)

      Ganancia neta sujeta a impuesto

      16469

      Aplicación Art. 90

      Fijo

      3200

      Variable 31 % s/(16469-15000)

      455.39

      Retención acumulada 2006

      3655.39

      Retenciones Anteriores

      (1742,13)

      Retención del mes

      1913,26

      Sueldo Neto

      7214.74

      (9128-1913.26)

      Tickets

      500

      Plus Vacacional: 512 - (9200/28*14) 552

      Comparación con el 20 % de la ganancia Bruta (9200 + 500) x 20 % = 1940

      Como el monto de la ganancia no habitual (plus vacacional) no supera el 20 % de la ganancia bruta habitual, la imputación proporcional es opcional.

      Curso Liquidación de Sueldos y Jornales

      - 2 - Jornada de Trabajo

      Curso Liquidación de Sueldos y Jornales

      - 6 -

      - 12 -

      - 41 -




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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