Relaciones Laborales y Recursos Humanos
Liquidación de sueldos y jornales
Curso - Intensivo
Liquidación de Sueldos y Jornales
JORNADA MIXTA DIURNA Y NOCTURNA, JORNAL = $ 5
Jornada de Trabajo | |||||
Entrada | Salida | Horas Diurnas | Horas Nocturnas | Extras Nocturnas | |
18:00 Hs | 6:00 | 3 hs. | 5 hs. | 4 hs. | 88 minutos |
Valor Unitario de cada concepto a pagar. | $5 | $5 | $5 x 1.5 | $5 60 | |
Total a pagar | $15 | $25 | $30 | 88 minutos x $5 = $ 7.33 60 minutos | |
Caso B | |||||
Entrada Sábado | Salida Domingo | Horas Diurnas | Extras Diurnas (100%) | Extras Nocturnas (100 %) | Jornada Nocturna |
22.00 Hs | 10:00 | 4 hs. | 8 hs. | 128 minutos | |
Valor Unitario de cada concepto a pagar. | $ 5 | $ 5 x 2 | $ 5 x 2 | $5 60 | |
Total a pagar | $ 40 | $ 80 | 128 minutos x $5 = $ 10.6 60 minutos |
Caso A
Caso C
Día | Ingreso Hs. | Salida Hs. | Horas Normal | Horas Nocturnas | Extras Nocturnas (50%) | Extras Diurnas (100%) | Extras Nocturnas (100%) | Jornada Nocturna minutos |
1 | 18 | 02 | 3 | 5 | 40 | |||
2 | 18 | 02 | 3 | 5 | 40 | |||
3 | 18 | 02 | 3 | 5 | 40 | |||
4 | 18 | 06 | 3 | 5 | 4 | 88 | ||
5 | 18 | 06 | 3 | 5 | 4 | 88 | ||
6 S | -- | -- | ||||||
7 D | -- | -- | ||||||
8 | 14 | 22 | 7 | 1 | 8 | |||
9 | 14 | 22 | 7 | 1 | 8 | |||
10 | 14 | 22 | 7 | 1 | 8 | |||
11 | 14 | 22 | 7 | 1 | 8 | |||
12 | 14 | 02 | 7 | 1 | 4 | 56 | ||
13 S | 14 | 22 | 7 | 1 | 16 | |||
14 D | 14 | 22 | 7 | 1 | 16 | |||
15 | 10 | 18 | 8 | |||||
Total | 58 | 30 | 12 | 14 | 2 | 416 |
Solución
Concepto | Cálculo Valor Unitario | Unidades | Total en $ |
Horas Normales | $ 5.00 | ||
Horas Nocturnas | $ 5.00 | ||
Hs. Extras al 50% Nocturnas | $ 5.00 x 1.5 | ||
Hs. Extras al 100% Diurnas | $ 5.00 x 2 | ||
Hs. Extras al 100% Nocturnas | $ 5.00 x 2 | ||
Jornada Nocturna minutos | $ 5.00 /60 | ||
Total de Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones |
|
Jornada de Trabajo
Ley 11.544 y Ley de Contrato de Trabajo artículo (196 al 200)
Jornada Normal Días Hábiles
Desde el Lunes 00.00 hs. Hasta 13.00 hs. del Sábado.
Horas excedentes son Horas Extras al 50 %. Entre las 21 hasta las 06 hs. Llevan recargo de 8 minutos más el 50%, es decir 12 minutos de Jornada Nocturna
Jornada Extraordinaria
Desde el Sábado 13.00 hs. Hasta 24.00 hs. Domingo.
Horas realizadas son extras al 100%.
Entre las 21 hasta las 06 hs. Llevan recargo de 8 minutos más el 100 %, es decir 16 minutos de jornada
Nocturna.
Descansos
Diario Semanal Anual
12 hs. entre jornadas 35 hs. entre 13 hs. 1ero. De Octubre
del sábado y 24 hs. del al 30 de abril
domingo.
Descanso Compensatorio
Horas Extras 50 % en Días hábiles Límites
100 % Sábados después de 3 hs. por día
las 13 hs. domingos y feriados 30 hs. por mes
200 hs. por año
Valor Hora: si los sueldos son mensuales y el Convenio Colectivo de Trabajo no estipula el valor hora, la misma se calcula:
$ Sueldo Mensual
25 días x 8 horas
Valor Minuto: Si los sueldos son mensuales y el Convenio Colectivo de Trabajo no estipula el valor de la hora el mismo se calcula:
$ Valor Hora
60 minutos
Trabajo Nocturno
Cada hora realizada entre las 21.00 y las 06.00 tiene un recargo de 8 minutos.
Reducción de la jornada a 7 horas, si es mixta recargo de 8 mins. Por hora
Por lo tanto cada hora nocturna nos cuesta 13.334 % mas que la normal.
Caso práctico
Datos:
Jornada Laboral de 18.00 a 02.00 horas
Jornal: $ 10 la hora
Determinación de las horas normales trabajadas:
18 a 21 hs. = 3 hs. normales
Determinación del jornal a recibir por día:
8 hs. x $10 $ 80
5 hs. x 8 minutos = 40 minutos
40 min. x $10 $ 6.66
60 mins.
Jornal diario: $ 86.66
Trabajo Insalubre
-
Reducción de la jornada a 6 horas
-
Prohibido horas extras
-
La hora es un 33,33 % más cara
-
Jornada mixta - Horas insalubres < a 3
-
Recargo de 20 mins. Por trabajo insalubre.
Caso C
Día | Ingreso Hs. | Salida Hs. | Horas Normal | Horas Nocturnas | Extras Nocturnas (50%) | Extras Diurnas (100%) | Extras Nocturnas (100%) | Jornada Nocturna minutos |
1 | 18 | 02 | ||||||
2 | 18 | 02 | ||||||
3 | 18 | 02 | ||||||
4 | 18 | 06 | ||||||
5 | 18 | 06 | ||||||
6 S | -- | -- | ||||||
7 D | -- | -- | ||||||
8 | 14 | 22 | ||||||
9 | 14 | 22 | ||||||
10 | 14 | 22 | ||||||
11 | 14 | 22 | ||||||
12 | 14 | 02 | ||||||
13 S | 14 | 22 | ||||||
14 D | 14 | 22 | ||||||
15 | 10 | 18 | | |||||
Total |
Solución
Concepto | Cálculo Valor Unitario | Unidades | Total en $ |
Horas Normales | $ 5.00 | 58 | 290 |
Horas Nocturnas | $ 5.00 | 30 | 150 |
Hs. Extras al 50% Nocturnas | $ 5.00 x 1.5 | 12 | 90 |
Hs. Extras al 100% Diurnas | $ 5.00 x 2 | 14 | 140 |
Hs. Extras al 100% Nocturnas | $ 5.00 x 2 | 2 | 20 |
Jornada Nocturna minutos | $ 5.00 /60 | 416 | 34.66 |
Total de Remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones | $ 724.66 |
Feriados
Los Feriados Nacionales Forman Parte de la remuneración del trabajador dependiente.
Retribución del FERIADO
Supuestos Liquidación de la remuneración
Si el trabajador labora Remuneración normal de los días laborables +
En dichos días una cantidad igual. En el caso de realizarse
horas extras deben abonarse al 100%
Trabajadores remunerados con sueldo mensual
Sueldo que corresponda, dividido por 25.
Trabajadores remunerados por día o por hora:
se toma como base de cálculo el importe que
Si el trabajador no labora le hubiera correspondido percibir en la jornada
en dichos días anterior al feriado.
Trabajo a destajo: se toma como base de | cálculo el promedio de lo percibido en los 6 de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado.
Trabajadores remunerados de otra forma variable: se toma como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.
Observación: La remuneración del trabajador esta integrada por todo lo que éste perciba (Sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias)
Ejercicio Práctico Nro 1: Mensualizado
Datos:
Remuneración más adicionales de convenio $ 816,37
Mes Liquidado: Junio 2004
El trabajador presta servicios de Lunes a Viernes
Cantidad de Feriados (no trabajados) 2
Resolución:
816,37 x 2 = $65,31
25
816, 37 x 28 + 65,31 = $ 827,26
30
Donde:
$ 65,31: es el importe correspondientea los dos días feriados.
$ 827,26 es el importe de la remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2004
Si el trabajador prestara servicio en esos días y siempre que no realice horas suplementarias el cálculo sería:
816,37 x 28 = $761,95
30
816,37 x 2 x 2 = $108,85
30
761,95 + 108,85 = $ 870,80
Donde:
$761,95 es el importe de los días laborados en el mes considerado.
$ 108,95 es el importe correspondiente a los días feriados laborados
$ 870: es el importe de la remuneración bruta correspondiente al mes de junio de 2004.
Ejercicio práctico Nro. 2: Jornalizado
Datos:
Jornada de Trabajo 8 horas diarias
Valor por hora de trabajo $ 2
Cantidad de Feriados: 2
8 x 2 x 2 = $32
Si el trabajador presa servicio en los días feriados, sin realizar horas extras, el mismo percibirá el importe de un día normal más una cifra igual.
Ejercicio Práctico Nro. 3 Trabajador mensualizado con remuneración fija y variable.
Feriado en día inhabil (no trabaja) | |||
Concepto | Tipo de Remuneración | Forma de determinación | Referencia |
Sueldo | Fija | RE / DM x (DR-FE) | A |
Variable | RVR | B | |
Feriado | Fija | RE / 25 x FE | C |
Variable | RVP / 25 x FE | D | |
Remuneración bruta | A+B+C+D |
Referencias: A: Sueldo Fijo, B: Sueldo variable, C: Feriado Parte fija, D: Feriado parte variable, RE: Básicos más adicionales (remunerativos), DM: Días del mes, suele tomarse 30 días, DR-FE, son los días restantes del mes excluídos los feriados, RVR: Remuneración variable real, FE: Días feriados, 25: Denominador art. 155 LCT, RVP: Remuneración variable promedio ultimos 30 días (anteriores al feriado).
Feriado en día inhabil (no trabaja) | |||
Concepto | Tipo de Remuneración | Forma de determinación | Referencia |
Sueldo | Fija | RE / DM x (DR-FE) | A |
Variable | RVR | B | |
Feriado | Fija | RE / DM x FE x 2 | C |
Variable | RVRF x 2 | D | |
Remuneración bruta | A+B+C+D |
Referencias: A: Sueldo Fijo, B: Sueldo variable, C: Feriado Parte fija, D: Feriado parte variable, RE: Básicos más adicionales (remunerativos), DM: Días del mes, suele tomarse 30 días, DR-FE, son los días restantes del mes excluídos los feriados, RVR: Remuneración variable real, menos la remuneración variable real del feriado, FE: Días feriados y RVRF: Remuneración variable real del Feriado.
Feriado en día inhábil (no trabaja)
Datos:
Sueldo Básico $ 400
Feriados: ( 2 )
Días del mes: 30 días
Remuneración Variable últimos 30 días: 252
Remuneración variable real del mes 11/04: 237
Resolución:
A = 400 / 30 x (30-2) = 373,33
B = 237
C = 400 / 25 x 2 = 32
D = 252 / 25 x 2 = 20,16
A+B+C+D = $ 662,49
Feriado en día hábil, trabaja
Datos:
Sueldo Básico: $ 400
Feriados: ( 2 )
Días del mes: 30 días
Remuneración Variable Real del mes 11/04 237
Remuneración variable del feriado 13
Resolución:
A = 400 x 30 (30-2) = 373,33
B = 237
C = 400 / 30 x 2 x 2 = 53,33
D = 13 x 2 = 26
A + B + C + D = $689,66
S.A.C.
(Sueldo Anual Complementario)
Concepto:
“El S.A.C. en la actividad privada, Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y de diciembre de cada año.”
Para los casos en que el dependiente no ha prestado servicios durante todo el semestre completo (ya sea porque ingresó después del comienzo del semestre o egresó antes de la finalización del mismo), el cálculo del SAC será proporcional al tiempo trabajado en el mismo.
-
El Sueldo Anual Complementario consiste en el pago del 50 % de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre
-
Cuando se habla de mayor remuneración, es el mayor de todos los valores remunerativos que el dependiente ha percibido durante el semetre.
Casos Prácticos.
Trabajador que presto servicios en el semestre completo
Remuneración normal percibida:
Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
1700 | 1800 | 1900 | 2000 | 1800 | 1900 |
Solución: (la van a hacer USTEDES!!!!)
El trabajador no prestó servicios en el semestre completo, pero trabajó mas de 30 días.:
Meses | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio |
Remuneración Bruta | 1000 | 1900 | 2000 | 1800 | 1900 |
Días de trabajo | 15 | 30 | 30 | 30 | 30 |
Solución:
S.A.C. = $ 2000 / 2 x 135 días = $750
180 días
Trabajador que prestó servicios menos de 30 días en el semestre
Datos:
Remuneración normal percibida: $ 800
Días de Trabajo: 20
Solución: S.A.C. = Única Remuneración
12
S.A.C. = $ 800 = 66,67
12
Datos UTILES: 1er SEMESTRE 181 días
2do. SEMESTRE 184 días
Trabajador que sufrió un accidente de trabajo:
Datos:
Fecha de ingreso: 01/09/04
Período de licencia por accidente del 1/10/04 al 30/11/04
Detalle de haberes devengados
Período 2004 | Sueldo Básico | Adicional | Prestación dineraria | Total |
Setiembre | 1200 | 150 | 0 | 1350 |
Octubre | 0 | 0 | 1050 | 1050 |
Noviembre | 0 | 0 | 1050 | 1050 |
Diciembre | 1100 | 100 | 0 | 1200 |
Liquidación:
6 meses (1350 x 0,5) = 675
2 meses x = 2 x 675 / 6 = 225
Donde:
1350: mayor remuneración devengada
0,5 : coeficiente para determinar el 50 % de a)
2: meses laborados por el dependiente en el segundo semestre de 2004
6: cantidad de meses del semestre
$ 225: S.A.C. a percibir.
Vacaciones
Concepto
Este período de descanso continuo y remunerado es otorgado anualmente por el empleador al trabajador y se denomina licencia anual por vacaciones. Las vacaciones anuales tienen por objetivo proteger la integridad psicofísica del trabajador.
La extensión de las vacaciones se calcula en función a la antigüedad en el empleo, y se computará como tal, aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
Antigüedad | Período de Vacaciones |
Mayor a 6 meses y que no exceda de 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y que no exceda de 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y que no exceda de 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años. | 35 días corridos |
Para tener derecho al beneficio vacacional completo, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad de los días hábiles del año.
Fecha para vacaciones: 1ro. De Octubre al 30 de Abril.
Vacaciones proporcionales al ingreso:
Cuando el trabajador no complete el tiempo mínimo de trabajo (mitad del año trabajado), tiene derecho a gozar de un ( 1 ) día de vacaciones cada veinte (20) días de trabajo efectivo. Las fracciones menores a 20 días hábiles no dan derecho a tiempo de licencia.
En caso de desvinculación:
Días de vacac. Según antigüedad x días trabajados = Días de vacac. proporcionales
360
Trabajadores remunerados con sueldo mensual.
Se divide por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento (se entenderá integrando la remuneración del trabajador, todo lo que perciba por trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificaciones por antigüedad y otras remuneraciones accesorias, más el promedio de remuneraciones variables (PRV) por día.
Caso práctico
Datos:
-
El Sueldo del trabajador es de $ 1000
-
El P.V.R. diario es de $ .....?
-
Se abonan 14 días de vacaciones
Conceptos | Mes 6 $ | Mes 5 $ | Mes 4 $ | Mes 3 $ | Mes 2 $ | Mes 1 $ | Total $ |
Horas extra 50 % | 100 | 200 | 150 | 0 | 100 | 50 | 600 |
Hs. Extra 100 % | 50 | 100 | 50 | 0 | 150 | 100 | 450 |
Jornada nocturna | 30 | 20 | 0 | 100 | 0 | 150 | 300 |
Premio prod. | 20 | 30 | 0 | 50 | 0 | 100 | |
Comisión Ventas | 0 | 0 | 300 | 150 | 250 | 100 | 800 |
Total remuneraciones variables | 2250 |
Conceptos | Mes 6 | Mes 5 | Mes 4 | Mes 3 | Mes 2 | Mes 1 | Total |
Días normales trabajados | 25 | 24 | 23 | 25 | 22 | 22 | 141 días |
Solución:
El promedio de remuneraciones variables se obtendrá realizando el siguiente cálculo:
$ 2.250.00 = $ 15, 96 por día
141 días
Vacaciones: 14 días
$ 1000 x 14 días = 560,00
25
P.R.V. por vacaciones
14 días x $ 15,95 = 223,44
Total Vacaciones: 783,44
Resumen retribución de los días de vacaciones
Remunerados con sueldo mensual: se determinará realizando el cociente entre el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento y el denominador 25
Remuneración por día o por hora: se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Salario a destajo: de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios
Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación de las mismas.
Ejercicios prácticos:
Trabajador que no trabajo más de la mitad de los días hábiles en el año calendario o aniversario
Datos
Cantidad de horas trabajadas 784
Jornada diaria en horas: 8
Solución:
784 / 8 = 98
98 / 20 = 4,9
Hablemos de los conceptos remunerativos.
Conceptos Remunerativos | Conceptos No Remunerativos |
|
|
Vales alimentarios o canasta de alimentos: si el empleador decide otorgar este beneficio, debe contratar a empresas habilitadas. Tiene un tope máximo del 20% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador comprendido en el CCT o de hasta el 10% si no lo están.
El empleador determinará a que grupo de empleados beneficiará; si establecerá un monto fijo mensual o un porcentaje del total de las remuneraciones brutas; sobre que conceptos se calculan estos porcentajes ( sueldo básico; básico + antigüedad, etc.). No es obligatorio para él otorgarlo, pero una vez que lo establece deberá cumplimentarlo, no pudiendo eliminarlo ni sustituirlo por dinero.
Para no excederse y respetar los límites máximos establecidos, hay 2 posibilidades:
POSIBILIDAD 1)
Descripción | Unidad | Remuneración $ | Conceptos no remunerativos $ | Descuentos $ |
Sueldo | 30 D | 500 | ||
Ticket alimentario | 1 | 100 | ||
Jubilación | 11% | 55 | ||
I.N.S.S.J.P. | 3% | 15 | ||
Obra Social | 3% | 15 | ||
Desc. Ticket entregados | 100 | |||
Total | 500 | 185 | ||
Neto a cobrar | 415 |
La forma de liquidar es correcta porque se respeta el límite máximo del 20% sobre el total de las remuneraciones mensuales, pero cuando éste trabajador incurra en alguna ausencia injustificada o se le efectúe un descuento de su remuneración, la columna 1 del recibo (total de remuneraciones brutas mensuales), se verá reducida y no podremos otorgarle la misma suma que meses anteriores, por ej.:
Descripción | Unidad | Remuneración $ | Conceptos no remunerativos $ | Descuentos $ |
Sueldo | 30D | 500 | ||
Ausencia injustificada | 10 D | (166.67) | ||
Ticket alimentario | 1 | 66.67 | ||
Jubilación | 11% | 36.66 | ||
I.N.S.S.J.P. | 3% | 10 | ||
Obra Social | 3% | 10 | ||
Desc.Ticket entregado | 66.67 | |||
Totales | 333.33 | 123.33 | ||
Neto a cobrar | 415 |
Siendo ésta la remuneración bruta mensual sobre la que se calculará el porcentaje establecido o el máximo legal.
POSIBILIDAD 2)
La empresa ha decidido otorgar el beneficio de vales alimentarios y fijó un límite máximo del 8% para trabajadores fuera del CCT.
Descripción | Unidad | Remuneración $ | Conceptos no remunerativos $ | Descuentos $ |
Sueldo | 30D | 1000 | ||
Horas Extras (50%) | 20 D | 150 | ||
S:A:C: 2° Semestre | 180 D | 575 | ||
Vales Alimentearios | 8% | 138 | ||
Jubilación | 11% | 189.75 | ||
I.N.S.S.J.P. | 3% | 51.75 | ||
Obra social | 3% | 51.75 | ||
Desc.vales entregados | 138 | |||
Totales | 1725 | 431.25 | ||
Neto a cobrar | 1431.75 |
Siendo esta la remuneración bruta mensual sobre la cual se calculará el porcentaje establecido o el máximo legal.
Algunas consideraciones:
-
Cuando no hay remuneración Bruta no es posible otorgar los vales alimentarios; ej.: en el caso de ausencias injustificadas, permisos sin goce de sueldo o lic. Por maternidad.
-
Los vales alimentarios otorgados (como todos los beneficios sociales) NO son remuneración, y por lo tanto no se pueden reclamar en caso de indemnización.
-
A pesar de ser un beneficio social, el importe otorgado en concepto de vale alimentario es imponible en impuesto a las ganancias- 4ta. Categoría (se considera un ingreso).
-
No se pueden abonar por adelantado, ya que es necesario tener una remuneración bruta sobre las cual contrastar si se cumple o no con los límite máximos establecidos.
-
Se debe efectuar una contribución patronal del 14% sobre los montos entregados en concepto de vales alimentarios.
Asignaciones Familiares
Información Básica de Régimen de Asignaciones Familiares- Ley N° 24.714
Asignación | Definición | Caducidad | Requisitos |
Matrimonio | Suma de dinero que se abona en el mes en que se acredite el matrimonio. Se abona a los 2 contrayentes si ambos reúnen los requisitos exigidos. | Prescribe a los 2 (dos) años de celebrado el matrimonio. | Antigüedad mínima y continuada de 6 meses. Documentación: solicitud certificada por el empleador; DNI del beneficiario y su cónyuge (Original y Copia); copia de recibo de sueldo 1° ó 2° semestre o primera remuneración y del mes de celebración. |
Maternidad | Suma de dinero igual al sueldo bruto de la trabajadora, que se le abonará durante el período de licencia legal por maternidad. | Cada período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento | Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Si se alcanza durante la licencia, se abonan los días faltantes. Documentación: Formulario de solicitud que incluye certificado médico (eventualmente, éste último puede presentarse por separado) que indique tiempo de gestación y fecha probable de parto; nota de la trabajadora indicando fecha de inicio de la licencia, presentada antes de comenzarla. Si se presenta después se descuentan los días transcurridos. Dentro de los 120 días de ocurrido el parto, deberá presentar original y copia de la partida de nacimiento. |
Prenatal | Suma de dinero equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento. Son 9 cuotas si el embarazo se acredita entre el 3° y el 6° mes. Si se acredita luego se perciben las cuotas restantes hasta el nacimiento. | Si se acredita luego del nacimiento, no se cobra nada. Cesa si se interrumpe el embarazo. Cada período prescribe a los 2 años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación del estado de embarazo. | Es independiente del estado civil de la mujer. Requiere antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 meses. Documentación. Formulario DE solicitud; certificado médico incluido en el citado formulario (o aparte del mismo) que acredite un estado de embarazo de por lo menos 3 meses w indique fecha probable de parto. Titular masculino casado: original y copia del certificado de matrimonio. Titular masculino en concubinato: información sumaria que acredite la convivencia.. Debe acreditarse el nacimiento dentro de los 120 días de ocurrido. |
Nacimiento | Suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite el nacimiento. | Prescribe a los 2 años de dictada la sentencia. | Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses a la fecha del nacimiento. Documentación: Solicitud certificada por el empleador; original y copia del DNI del beneficiario y del recién nacido; original y copia de la partida de nacimiento; copias del recibo de sueldo del 1° ó 2° semestre o de la primera remuneración y del mes de la sentencia. |
Adopción | Suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite la adopción | Prescribe a los 2 años de dictada la sentencia. | Antigüedad mínima y continuada en el empleo de 6 meses. Documentación: Solicitud certificada por el empleador; original y copia del DNI del beneficiario y del adoptado con su nuevo apellido (adopción plena); testimonio de la sentencia (original y copia); partida de nacimiento del adoptado (original y copia); copia del recibo de sueldo del 1° ó 2° semestre o de la primera remuneración y del mes de la sentencia. |
Hijo | Suma mensual que se paga por cada hijo menor a 18 años que se encuentre a cargo del trabajador. Tiene derecho a reclamarla también el abuelo de nietos naturales siempre que los padres de éstos últimos sean menores de edad y el solicitante conviva con ese nieto y con el padre/madre que lo tiene consigo. | Cada período prescribe a los 2 años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación de la relación familiar. | Hijos menores de 18 años, residentes en el país, solteros, matrimoniales o no y aunque trabajen en relación de dependencia o perciban beneficios de la Seguridad Social. Documentación: partida de nacimiento (original y copia) y en su caso, testimonio de sentencia judicial (adopción, guarda, tenencia o tutela) o acuerdo de tenencia o cobro. Si el reclamante es el abuelo , debe presentar partidas de nacimiento de los padres menores y del nieto; información sumaria para acreditar la convivencia y que tiene a su cargo a hijo y nieto; certificado de pluri-cobertura del padre/madre menor de 18 años o declaración jurada de no encontrarse bajo relación de dependencia. |
Hijo con discapacidad | Suma mensual que se paga por cada hijo discapacitado que se encuentre a cargo del trabajador, sin límite de edad. Se paga a partir del mes que se acredita la discapacidad. | Cada período prescribe a los dos años contados a partir de la interrupción del cobro o desde la acreditación de la relación familiar. | |
Maternidad Down | Suma de dinero igual al sueldo bruto que la trabajadora hubiera percibido en su empleo y que se le abonará durante el período de licencia legal correspondiente. | Cada período prescribe a los dos años contados desde su vencimiento. | |
Ayuda escolar | Suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año, por cada hijo que concurra a un establecimiento de educación inicial, general básica, polimodal o diferencial o asista a cursos de rehabilitación | 120 días de iniciado el curso lectivo |
TABLA DE MONTOS |
|
Tipos de prestaciones:
Asignaciones pago único:
- Nacimiento
- Adopción
- Matrimonio
Asignaciones de pago periódico:
- Asignación por maternidad
- Prenatal
- Ayuda escolar
Asignación de pago mensual:
- Hijo
- Hijo con discapacidad
Errores en las Asignaciones:
-
El importe a descontar, no podrá exceder el monto total de la asignaciones familiares que percibe el trabajador mensualmente, debiéndose tomar este último importe hasta cubrir el total de la deuda.
-
En los supuestos de trabajadores que no tuvieren derecho a la percepción de asignaciones familiares, se procederá a efectuar el descuento directamente de la remuneración del trabajador, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe a descontar podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del sueldo.
Caso 1: El trabajador tiene dos hijos de 15 y 19 años y se le abonó $60 por cada uno en el mes de marzo y además $ 130 por ayuda escolar ese mismo mes.
En abril se detecta el error.
Conceptos | Remuneración | No remunerativo | Descuentos |
Sueldo Marzo | 1000 | ||
Asignación por hijo | 120 | ||
Ayuda escolar | 260 | ||
Totales | 1000 | 380 | |
Sueldo abril | 1000 | ||
Asignación por hijo | 60 | ||
Descuento asig. Fam. | -60 | ||
Totales | 1000 | 0 | |
Sueldo Mayo | 1000 | ||
Asignación por hijo | 60 | ||
Descuento asig. Fam. | -60 | ||
Totales | 1000 | 0 |
Mes | Se pagó de más | Se descuenta en |
Marzo | 190 | |
Abril | -60 | |
Mayo | -60 | |
Junio | -60 | |
Julio | -10 | |
Totales | -190 |
Caso 2:
El trabajador tiene un hijo de 19 años y se le abonó $ 60 por hijo en el mes de marzo y además ayuda escolar por $ 130.
Conceptos | Remuneración | No remunerativo | Descuentos |
Sueldo Marzo | 500 | ||
Asignación por hijo | 60 | ||
Ayuda escolar | 130 | ||
Totales | 500 | 190 | |
Sueldo abril | 500 | ||
Descuento asig. Fam. | -100 | ||
Totales | 500 | -100 | |
Sueldo Mayo | 500 | ||
Descuento asig. Fam. | -90 | ||
Totales | 500 | -90 |
TEMAS ANTERIORES
Vacaciones
Caso Práctico
Un trabajador percibe $6000 por mes
Se toma 28 días de vacaciones a partir del día 18 del mes de octubre y su Promedio de Remuneraciones Variables por día es de $10 c/u.
Solución:
Fecha de Pago | Tipo de liquidación | Remuneración Total | Cantidad días pagados | Remuneraciones imponibles | Cantidad MO.PRE. |
15/10 | 28 días de vacaciones | 7000 | 28 | 4480 | 56 |
31/10 | Sueldo Octubre | 3200 | 16 | 2560 | 32 |
Total SIJP octubre | 10200 | 44 | 7040 | 88 | |
31/11 | Sueldo Noviembre | 3200 | 16 | 2560 | 32 |
Total SIJP De los 2 meses | 13400 | 60 | 9560 | 120 |
El límite máximo de MO.PRE. se obtiene asi:
60 MO.PRE / 30 días x 28 días de vacaciones = 56 MO. PRE.
60 MO.PRE. / 30 días x 16 días de trabajo = 32 MO.PRE.
Total para el mes = 88 MO.PRE.
Total de la remuneración Imponible: 88 MO.PRE. x $80 c/u = 7040
Recibos de Haberes
Conceptos | Cantidad | Remunerativo | No remunerativo | Descuentos |
Vacaciones Octubre 6000 / 25 x 14 | 14 | 3360 | ||
P.R.V. Vacaciones octubre (10 x 14) | 14 | 140 | ||
Vacaciones Noviembre 6000 / 25 x 14 | 14 | 3360 | ||
P.R.V. Vacaciones noviembre (10 x 14) | 14 | 140 | ||
Jubilación | 11 % | (56 MO.PRE:s) | 492.8 | |
INSSJP | 3 % | 134.40 | ||
Obra Social | 3 % | 134.40 | ||
TOTALES | 7000 | 761.6 |
Conceptos | Cantidad | Remunerativo | No remunerativo | Descuentos |
Sueldo Mes | 30 | 6000 | ||
Ausencias por Vacaciones 6000/30x14 | 14 | -2800 | ||
Jubilación | 11 % | ( 32 MO.PRE.s) | 281.60 | |
INSSJP | 3 % | 76.8 | ||
Obra Social | 3 % | 76.8 | ||
TOTALES | 3200 | 435.2 |
Indemnizaciones
A Considerar: En todos los casos en que se extinga una relación laboral, independientemente de la causa que lo motive, modalidad de contratación, o tiempo transcurrido, habrá que tener en cuenta liquidarle al trabajador el sueldo anual complementario proporcional y las vacaciones no gozadas, de corresponder, debido a que son derechos adquiridos del dependiente.
Preaviso:
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, según lo dispuesto por el art. 231 (L.C.T.), o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
PLAZOS:
Por el trabajador: 15 días
Por el empleador:
-
Cuando el trabajador se encuentre en período de prueba: 15 días
-
Cuando el trabajador tuviese una antigüedad menor a 5 años: 1 mes
-
Cuando el trabajador tuviese una antigüedad superior a 5 años: 2 meses
-
Una licencia por preaviso otorgado
-
Una indemnización sustitutiva por preaviso
-
Preaviso otorgado
-
Sueldo proporcional a la fecha de egreso
-
Remuneraciones variables devengadas a la fecha de egreso
-
El salario familiar
-
S.A.C. proporcional al egreso
-
La indemnización propocional por vacaciones no gozadas
-
El sueldo proporcional a la fecha de egreso
-
Las remuneraciones variables devengadas
-
Salario Familiar
-
S.A.C. proporcional
-
Ind. Vacaciones no gozadas + S.A.C.
-
Ind. Integración mes despido + S.A.C.
-
Ind. Sustitutiva de preavio + S.A.C.
-
Ind. Art 245
-
Despido por falta de trabajo, Fuerza mayor
-
Por muerte del trabajador
-
Por muerte del empleador
-
Despido por quiebra (no imputable al empleador)
-
Por incapacidad parcial o inhabilidad no culposa
-
La indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la indemnización del art. 245 de la L.C.T.
-
Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia
-
Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos.
-
Jubilaciones, Pensiones, etc. Que tengan origen en el trabajo personal
-
Los ajustes de cualquier naturaleza vinculados con los conceptos antes mencionados.
-
Deben actuar como agentes de retención los sujetos que paguen por cuenta propia (directamente o a través de terceros) las ganancias correspondientes.
-
Asignaciones familiares
-
Intereses por préstamos al empleador
-
Indemnizaciones percibidas por causa de muerte.
-
Indemnizaciones por antigüedad en el caso de despido.
-
Sueldo Anual Complementario
-
El plus vacacional
-
Los ajustes retroactivos de sueldos
-
Las gratificaciones extraordinarias
-
Aportes para fondo de jubilaciones, retiros o pensiones subsidios, siempre que se destinen al ANSES, SIJP.
-
Imposiciones voluntarias y / o depósitos convenidos al SIJP.
-
Descuentos con destinos a obras sociales correspondiente al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.
-
Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, hasta el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.
-
Primas de Seguro que cubran riesgo de muerte
-
Gastos de sepelio del contribuyente y de las personas a su cargo
-
Donaciones efectuadas al fisco (Nacional, provincial, municipal). Límite 5% de la ganancia neta acumulado del ejercicio hasta el mes que se liquida.
-
Aportes individuales a planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, hasta la suma que al efecto establezca la AFIP.
-
Aportes individuales a los fondos de jubilaciones y pensiones administrados por mutuales inscriptas y autorizadas por el Instituto Nacional de Acción Mutual, hasta la suma establecida por la AFIP.
-
Honorarios por servicio de asistencia sanitaria, médica y paramédica correspondiente al contribuyente y a las personas que revistan el carácter de carga de familia. La deducción procede hasta el cuarenta por ciento (40%) de los importes facturados por el prestador en la medida que no se encuentren beneficiados por sistemas de reintegro en planes de cobertura médica a los que se encuentre adherido el contribuyente. El cómputo se efectuará en la liquidación final anual.
Integración mes despido
Cuando el trabajador contratado a tiempo indeterminado haya cumplido el período de prueba y la extinción del contrato se produzca sin preaviso y la fecha no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se entegrará con una suma igual a los salarios de los días faltantes, hasta el último día del mes en el que se produjera el despido. Esta indemnización se denomina “Indemnización por integración mes despido”
La indemnización por integración de mes, al igual de la indemnización sustitutiva de preaviso, tienen carácter no remunerativo, y se deben calcular sobre la base de lo que el trabajador hubiese ganado en el plazo de preaviso omitido, tomando en cuenta el P.R.V. de los últimos 6 meses, incrementándose con el S.A.C. correspondiente (una doceava parte) 1/12.
Licencia diaria por preaviso
Durante el plazo del preaviso otorgado, el trabajador tendrá derecho a una licencia diaria de dos (2) horas sin reducción de salario dentro de su jornada de trabajo. El trabajador podrá acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras. En este caso el concepto a abonar en el recibo de haberes será “Licencia Legal por Preaviso Otorgado”, concepto de carácter remunerativo, al que se le debe adicionar el P.R.V. de los últimos 6 meses.
Caso Práctico. Liquidación del preaviso
Concepto | Mes 6 | Mes 5 | Mes 4 | Mes 3 | Mes 2 | Mes 1 | Total |
Rem. Mensual fija | 1000 | 1000 | 1000 | 1000 | 1000 | 1000 | 6000 |
Rem. Variables | 200 | 350 | 500 | 300 | 500 | 400 | 2250 |
Días de trabajo efectivo en el mes | 25 | 24 | 23 | 25 | 22 | 22 | 141 |
Promedio de Rem. Variables Diario
P.R.V. = Total Semestral de Remuneraciones Variables =
Total de días de Trabajo Efectivo
P.R.V. = $ 2250 = $ 15,96 por día
141 días
Se pide calcular:
Solución
Datos
Sueldo $1000
Fecha ingreso 01/01/97
Se le comunica el 20/09/2004
Será despedido el 30/11/2004
Comienzo Lic. 01/10/2004
Conceptos | Unidades | Remunerativos | No Rem. | Descuentos |
Sueldo Septiembre | 30 | 1000 | ||
Sueldo octubre | 25 | 833.33 | ||
Lic. Preaviso Otorgado | 5 | 166.67 | ||
P.R.V. por Preaviso (15,96 x 5 días) | 5 | 79.8 | ||
Sueldo noviembre | 26 | 866.67 | ||
Lic. Preaviso Otorgado | 4 | 133.33 | ||
P.R.V. por preaviso (15,96 x 4 días) | 4 | 63.84 | ||
Mas las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, más S.A.C., más indemnización por antigüedad |
2) Preaviso omitido
Datos:
Sueldo $ 1000
Fecha ingreso 01/01/97
Aviso despido 20/09/2004
Conceptos | Unidades | Remunerativos | No rem. | Descuentos |
Sueldo Septiembre | 30 días | 1000 | ||
Ausencias por egreso | - 10 días | -333.33 | ||
S.A.C. Egreso [(1000/2)/180 x 80 días) | 80 días | 222 | ||
Indem. Integración mes | 10 días | 333.33 | ||
P.R.V. s/integración (15.96 x 8 días hábiles) | 8 días | 127.68 | ||
S.A.C. s/integración + P.R.V. | 38.42 | |||
Indem. Sustitutiva preaviso | 2 meses | 2000 | ||
P.R.V. s/ preaviso (15.96 x 50 días hábiles) | 50 días | 798 | ||
S.A.C. s/preaviso + P.R.V. | 233.17 | |||
Más las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, e indemnización por antigüedad |
Motivos no indemnizables
Motivo | Artículo de la L.C.T. |
Renuncia | 240 |
Mutuo Acuerdo | 241 |
Despido con justa causa | 242 |
Abandono del trabajo | 244 |
Contrato plazo fijo menor a un año | 250 |
Jubilación | 252 |
Inhabilidad, incapacidad dolosa o culposa | 254 |
Se deberá abonar:
Motivos Indemnizables
Con el 100% de la indemnización | |
Motivo | Artículos L.C.T. |
Despido sin justa causa | 245 |
Despido indirecto | 246 |
Despido por quiebra (culposa o dolosa) | 251 |
Por incapacidad absoluta el trabajador | 212 |
Se deberá abonar al trabajador:
Motivos indemnizables 50 %
Diferencia ?
Indemnización por despido sin justa causa (Art. 245)
“En el caso de los despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes (1) de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año de prestación de servicios. Dicha base no podrá exceder de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el C.C.T. aplicable al trabajador el momento de despido por la jornada normal o convencional, excluida la antigüedad”
RESUMIENDO
Pasos | Descripción |
1 | Tomar la mejor remuneración normal y habitual de los últimos 12 (12) meses y multiplicarla por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres (3) meses. |
2 | Esa mayor remuneración no podrá ser mayor al Tope Idemnizatorio establecido en el C.C.T. del trabajador, y si es un trabajador excluido del C.C.T. se tomará como base el mejor C.C.T. que tenga la empresa. Si la remuneración es mayor, se toma entonces el Tope indemnizatorio. |
3 | El monto obtenido en los pasos anteriores no podrá ser menor a (1) mes de sueldo [La mejor remuneración normal y habitual de los últimos (12) meses] |
Casos Prácticos
Caso A
Fecha de ingreso 01/11/2001
Fecha de despido 20/09/2004
Categoría: Empleado
Ant. 2 años, 10 meses, 20 días
Remuneración $ 1000
Tope C.C.T. $ 1800
Solución
Concepto a pagar | Unidad | Cálculos | Importes a pagar |
Ind. Vacaciones no gozadas | 10.11 | $1000 x 10,11 25 | 404.4 |
S.A.C. s/ Vacaciones no gozadas | $ 404,40 12 | 33.70 | |
Ind. Int. mes despido | 10 días | $ 1000 x 10 30 | 333.33 |
S.A.C. / int. mes despido | $333.33 12 | 27.77 | |
Ind. Sust. Preav. | 1 mes | Sueldo mes | 1000 |
S.A.C. s / sustitutiva preaviso | 1000 12 | 83.33 | |
Ind. Por antigüedad | 3 años | $1000 x 3 = 3000 1800 x 3 = 5400 1000 x 1 = 1000 | 3000 |
Subtotal | 4882.53 | ||
Duplicación Ley 25561 | 80 % | 3906.02 | |
Total | 8788.55 |
Caso B: sin causa el 15 del mes
Fecha de ingreso 01/11/2001
Fecha de despido 15/09/2004
Categoría: Gerente
Ant. 2 años, 10 meses, 15 días
Remuneración $ 5000
Tope C.C.T. $ 1200
Solución
Concepto a pagar | Unidad | Cálculos | Importes a pagar |
Ind. Vacaciones no gozadas | 9.92 | $5000 x 9.92 25 | 1984 |
S.A.C. s/ Vacaciones no gozadas | $ 1984 12 | 165.33 | |
Ind. Int. mes despido | 10 días | $ 5000 x 15 30 | 2500 |
S.A.C. / int. mes despido | $2500 12 | 208.33 | |
Ind. Sust. Preav. | 1 mes | Sueldo mes | 5000 |
S.A.C. s / sustitutiva preaviso | 5000 12 | 416.67 | |
Ind. Por antigüedad | 3 años | $5000 x 3 = 15000 1200 x 3 = 3600 5000 x 1 = 5000 | 5000 |
Subtotal | 15274.33 | ||
Duplicación Ley 25561 | 80 % | 12.219.46 | |
Total | 27493.79 |
Ganancias 4ta. Categoría
Conceptos remunerativos y no remunerativos versus ganancias gravadas y exentas
Al analizar los distintos conceptos integrantes de la remuneración del trabajador desde la óptica del régimen laboral y previsional y de las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, nos encontramos con importantes diferencias conceptuales.
Tal es así que desde el punto de vista laboral / previsional los conceptos abonados al trabajador son remunerativos o no remunerativos, mientras que de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias los conceptos abonados serán gravados o exentos.
Concepto | Laboral y Previsional | Impuesto a las Ganancias |
Sueldos y Jornales | Remunerativo | Gravado |
Comisiones | Remunerativo | Gravado |
Gratificaciones | Remunerativo | Gravado |
Sueldos y Jornales en exceso del l{imite de 60 MO.PRE. | No Remunerativo | Gravado |
Feriados | Remunerativo | Gravado |
Horas Extras | Remunerativo | Gravado |
Licencias Especiales | Remunerativo | Gravado |
Preaviso | Remunerativo | Gravado |
Premios y adicionales | Remunerativo | Gravado |
Propinas | Remunerativo | Gravado |
Salarios en Especie | Remunerativo | Gravado |
Salarios por enfermedad | Remunerativo | Gravado |
S.A.C. | Remunerativo | Gravado |
Vacaciones Gozadas | Remunerativo | Gravado |
Viáticos sin comprobantes | Remunerativo | Gravado |
Asignaciones familiares | No Remunerativo | Exento |
Gratificaciones por egreso | No Remunerativo | Gravado |
Indem. Antigüedad | No Remunerativo | Exento |
Indem. Sustitutiva Preaviso | No Remunerativo | Gravado |
Indem. Vacaciones no gozadas | No Remunerativo | Gravado |
Vales alimentarios | No Remunerativo | Gravado |
Provisión de ropa de trabajo | No Remunerativo | Exento |
Provisión de útiles escolares y guardapolvos | No Remunerativo | Gravado |
Reintegro de gastos de cursos de capacitación o especialización (con comprobantes) | No Remunerativo | Exento |
Conceptos sujetos a retención
Sujetos obligados a practicar la retención
Pluralidad de empleadores
Cuando los beneficiarios obtuvieran ganancias de más de un empleador, deberá actuar como agente de retención aquel que abone la remuneración de mayor importe.
La designación del agente de retención deberá efectuarse al inicio de la segunda relación laboral y posteriormente, al inicio de cada año calendario considerando las sumas abonadas por los respectivos empleadores en el año fiscal anterior.
Definición de ganancia bruta
Se considera ganancia bruta al total de las remuneraciones abonadas en cada período mensual sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto la disminuya.
Se encuentran alcanzados por el impuesto, entre otros conceptos las horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones, comisiones, licencia por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso, etc.
Ganancias no computables
No integran la base del cálculo los siguientes conceptos:
entre otras
Remuneraciones no habituales
Son ejemplos de remuneraciones no habituales el
El importe bruto de aquellos conceptos que revisten el carácter de remuneración no habitual deberá ser imputado por los agentes de retención en forma proporcional al mes de pago y a los meses que resten hasta la finalización del año fiscal en curso. No obstante ello, si el importe de los conceptos no habituales es inferior al veinte por ciento (20%) de la remuneración bruta habitual del beneficiario correspondiente al mes de pago, el agente de retención podrá optar, en imputar la remuneración no habitual al mes en el que se abona o bien imputar dicho concepto en forma proporcional al mes de pago y a los siguientes hasta finalizar el año fiscal.
Deducciones generales
Del importe de las remuneraciones brutas serán deducibles los siguientes conceptos:
Entre otros.
CONCEPTO | REFERENCIA NORMATIVA | IMPORTE ANUAL |
PERIODO FISCAL 2005 | ||
DEDUCCIONES PERSONALES - ART. 23 | ||
GANANCIAS NO IMPONIBLES (SIEMPRE QUE SEAN RESIDENTES) | ART. 23, INC. A), | 4,020.00 |
DEDUCCION POR CARGAS DE FAMILIA: | ART. 23, INC. B), | Siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 4.020,00 |
1- CONYUGE | ART. 23, INC. B), PTO. 1 | 2,400.00 |
2- HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 24 AÑOS O INCAPACITADO PARA EL TRABAJO | ART. 23, INC. B), PTO. 2 | 1,200.00 |
3- DESCENDIENTE EN LINEA RECTA (NIETO/A, BISNIETO/A); ASCENDIENTE (PADRE, MADRE, ABUELO/A, ETC.); HERMANO/A; SUEGRO/A; YERNO O NUERA | ART. 23, INC. B), PTO. 3 | 1,200.00 |
DEDUCCION ESPECIAL (SOBRE BENEFICIOS PROVENIENTES DE): | ART. 23, INC. C) | Requisito para su cómputo: el pago de los aportes que como trabajador autónomo le corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda. |
2 - El importe previsto en este inciso se elevará en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 (cargos públicos, relación de dependencia, jubilaciones, etc.), con las limitaciones del articulo 23, último párrafo. | ART. 23, INC. C), 3° PARRAFO | 18,000.00 |
GASTOS DE SEPELIO (HASTA LA SUMA DE) | ART. 22 | 996.23 |
DEDUCCIONES GENERALES - ART. 81 | ||
INTERESES PAGADOS DE CRÉDITO HIPOTECARIO PARA ADQUIRIR INMUEBLE (CASA - HABITACIÓN) | ART. 81, INC. A) | 20,000.00 |
PRIMAS DE SEGURO DE VIDA (MONTO MAXIMO) | ART. 81, INC. B) | 996,23 por fallecido |
DONACIONES A FISCOS NACIONAL, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, ETC. | ART. 81, INC. C) | HASTA EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO |
FONDOS DE JUBILACIONES, RETIROS, PENSIONES O SUBSIDIOS | ART. 81, INC. D) | EL IMPORTE PAGADO |
APORTES PERSONALES CORRESPONDIENTES A PLANES DE RETIRO PRIVADO | ART. 81, INC. E) | 1,261.16 |
APORTES OBLIGATORIOS A OBRA SOCIAL | ART. 81, INC. G), 1° PÁRRAFO | EL IMPORTE PAGADO |
CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MEDICO ASISTENCIALES | ART. 81, INC. G), 2° PÁRRAFO | HASTA EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO |
HONORARIOS MEDICOS Y PARAMEDICOS | ART.81, INC. H) | HASTA EL 40% DE LO FACTURADO, SIEMPRE QUE NO SUPERE EL 5% DE LA GANANCIA NETA DEL EJERCICIO |
SERVICIO DOMÉSTICO - RETRIBUCIÓN PAGADA Y CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA INGRESADA POR EL EMPLEADOR | ART. 16, LEY 26063 | 4,020.00 |
Caso Práctico Nro. 1
Liquidación mensual
Situación del trabajador
Sueldo Mensual - $9200 brutos
Tikets - $ 500
Aporta a capitalización (7%)
Casado
2 Hijos
Año 2006
Se tomo vacaciones entre el 13 y 26 de febrero de 2006
Se abonaron las mismas el 10 / 2
ACLARACIÓN. Topes de aportes al SUSS
Jubilación: 4800 x 7 % = 336
Obra Social 4800 x 3 % = 144
L 19032 (INSSJP) 4800 x 3 % = 144
Cálculo de la Retención
ENERO
A
Sueldo Bruto | 9200 | ||
Ticket Canasta | 500 | ||
Jubilación | (336) | Neto | |
Ley 19032 | (144) | 8576 | |
Obra Social | (144) | 500 Ticket | |
9076 | 9076 | 9076 | |
Deducciones | |||
MNI | 335 | ||
Esposa | 200 | ||
Hijos (2) | 200 | ||
Otros | 0 | ||
Deducción Especial | 1500 | ||
TOTAL | 2235 | ||
Reducción de deducciones | 50 % | (1117.5) | |
Ganancia neta sujeta a impuesto | 7958.5 | ||
Aplicación Art. 90 | |||
Fijo | 1600 | ||
Variable 31 % s/(7958.5-7500) | 142.13 | ||
Retención del mes | 1742.13 | ||
Sueldo Neto | 6833.87 | (8576-1742,13) | |
Tickets | 500 | ||
Sueldo Bruto | 9752 | (4600+5152) | |
Ticket Canasta | 500 | ||
Jubilación | (336) | Neto | |
Ley 19032 | (144) | 9128 | |
Obra Social | (144) | 500 Ticket | |
9628 | 9628 | 9628 | |
Ganancia neta de meses anteriores | 9076 | ||
Ganancia Neta acumulada | 18704 | 18704 | |
Deducciones | |||
MNI | 670 | ||
Esposa | 400 | ||
Hijos (2) | 400 | ||
Otros | 0 | ||
Deducción Especial | 3000 | ||
TOTAL | 4470 | ||
Reducción de deducciones | 50 % | (2235) | |
Ganancia neta sujeta a impuesto | 16469 | ||
Aplicación Art. 90 | |||
Fijo | 3200 | ||
Variable 31 % s/(16469-15000) | 455.39 | ||
Retención acumulada 2006 | 3655.39 | ||
Retenciones Anteriores | (1742,13) | ||
Retención del mes | 1913,26 | ||
Sueldo Neto | 7214.74 | (9128-1913.26) | |
Tickets | 500 | ||
Plus Vacacional: 512 - (9200/28*14) 552
Comparación con el 20 % de la ganancia Bruta (9200 + 500) x 20 % = 1940
Como el monto de la ganancia no habitual (plus vacacional) no supera el 20 % de la ganancia bruta habitual, la imputación proporcional es opcional.
Curso Liquidación de Sueldos y Jornales
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Curso Liquidación de Sueldos y Jornales
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Enviado por: | Juank |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |