Derecho
Libertad
LA LIBERTAD
ART. 23 NUM 4
DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
El tema de la libertad humana da mucho de que hablar. Por esta razón analizaremos ciertos temas para poner en claro este derecho.
Los temas que voy a tratar son los siguientes:
Definición preliminar
Noción prejurídica
2.1. Enfoque ético-moral
2.2. La libertad y la voluntad
2.3. Clasificación de la libertad
2.4. Algunos Autores
Noción jurídica
3.1. Las Declaraciones de Derechos Humanos
3.2. La libertad en el Ecuador
Casos puntuales: La esclavitud y la servidumbre
4.1. Un poco de historia sobre la esclavitud
4.2. Abolición de la Esclavitud y Servidumbre
Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por la Ley
Conclusión
Bibliografía
Anexos
Empiezo entonces con el análisis:
Definición preliminar
En sentido etimológico la palabra libertad se deriva del latín libertas y del término griego eleútheros. Los dos términos tienen su origen en la raíz indoeuropea leudh, que significa, elevarse, subir. Libertas tiene un sentido originalmente familiar o social, ya que significa no estar sometido a un dueño.
La Real Academia Española define la palabra libertad como: “1) la facultad que tiene el ser humano de obrar o no obrar según su inteligencia y antojo; 2) es el estado o condición del que no está prisionero o sujeto a otro; 3) es la falta de coacción y subordinación; 4) es la facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres; 5) es la capacidad de autodeterminación; 6) el derecho de la persona a actuar sin restricciones siempre que sus actos no interfieran con los derechos equivalentes de otras personas.”
Como sabemos la libertad es un derecho natural de toda persona, de todo individuo. Un derecho que es intrínseco de todo ser humano y además esencial. Pero no hay que entender a la libertad como hacer «lo que me da la gana», porque derivaría en libertinaje, que en otras palabras, es la corrupción de la libertad.
La libertad se ejerce de acuerdo a los principios fundamentales de cada persona que nacen de la naturaleza propia, por lo que si vivimos libremente estamos respetando y además decidiendo. Es así que ejercemos este derecho.
Así llegamos a concluir que ser libre no es otra cosa que ser dueño y señor de sí y de sus actos.
Noción prejurídica
2.1. Enfoque ético-moral
A la libertad podemos entenderla, como la capacidad de elegir el bien (no el mal) con responsabilidad y la capacidad de elegir un vínculo.
Elegir el bien implicaría conocer qué es bueno y malo en las cosas, y actuar de acuerdo con nuestra conciencia. Por el contrario si no partimos de este juicio, podemos llegar a errar y usar irresponsablemente esta libertad.
La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra con el uso de la libertad. En consecuencia no podemos decir ni usar a la libertad como pura licencia para hacer cualquier cosa.
La libertad también necesita de los valores de cada persona. Si carece de valores la libertad solo le llevará a hacer lo que quiera; pero con estos valores bien conducidos son los que lo moverán, pues ellos atraen a la voluntad; la libertad le permite a la voluntad que se mueva hacia esos valores y así podrá actuar conforme a la capacidad de ser humanos y con la sociedad.
Por eso se dice que existe una libertad en sociedad: el individuo actúa libremente pero que esa actuación no afecte a la libertad de los demás. Existe así impedimentos legítimos que se basan el la ley y que permiten proteger estos derechos como la libertad, resguardar el orden público y moral para proteger a todas las personas de determinada sociedad. Si no existieran estas restricciones sería imposible la convivencia humana, ya que no estamos solos en el mundo.
Entonces, al analizar los puntos anteriores podemos concluir que, tal es la magnitud y valor de la libertad, que ni Dios la condiciona o restringe. Ya que forma parte de la naturaleza misma del hombre, todos tenemos la capacidad de escoger o rechazar lo bueno y lo malo dependiendo de lo que mejor nos parezca.
Y los mandamientos de Dios son solo guías para poder llegar a ser mas humanos. La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. La dignidad requiere que el hombre actue según su conciencia y su libre elección encaminado hacia el bien.
Es así que la libertad necesita de la verdad. Requiere del entendimiento -facultad que busca la verdad-, y de la voluntad -facultad que busca el bien-.
Cada vez más afirmamos que estamos ejerciendo nuestro derecho de ser libres. Todos estos derechos fundamentales inherentes; como dijo el tratadista español Fernández Segado « son la expresión de la dignidad humana». Por el mismo hecho de existir, los seres humanos tenemos una dignidad muy alta, ya que los derechos humanos son anteriores a cualquier declaración.
2.2. La libertad y la voluntad
La voluntad es una facultad inmaterial, de optar por el bien, no por el mal. Por lo que es necesario conocer qué es lo bueno. Entonces la libertad es considerada como la propiedad de la voluntad humana. El dominio de los actos se da cuando la voluntad tiene en su poder aquello mismo por lo que se determina a obrar.
La voluntad humana está indeterminada respecto a todos los actos. Pues es una facultad operativa. Se mueve a la elección de los medios a partir de la intención del fin. Y como ya dijimos este fin es el Bien.
2.3. Clasificación de la libertad
Podríamos clasificar a la libertad de dos formas, primero en cuanto a sujeto:
Libertad fundamental: que es también la trascendental. La noción parte de lo real, lo que es (la belleza, la verdad, el bien). Este es el sentido más amplio, el más importante.
Libertad de elección: capacidad de autodeterminarse o propiedad de elegir el bien. Aquí no existe el determinismo.
Libertad moral: capacidad de alcanzar el bien, y esto requiere de esfuerzo. Si alcanzamos los bienes arduos constantemente lo convertimos en virtud.
Luego, cabe clasificar la libertad en cuanto a objeto:
Libertad física: que es la capacidad de actuar sin límites materiales que impidan el movimiento o desplazamiento del hombre.
Libertad espiritual: el privilegio de poder expresar las ideas y vivir según su pensamiento.
2.4. Noción de la libertad en algunos autores
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Justiniano y Florentino tuvieron un criterio judicial, han dicho en el Digesto que:«La libertad es la facultad de hacer cada uno lo que le plazca, salvo impedírselo la fuerza o el derecho».
Existen varios autores que han elaborado criterios basados en el Digesto sobre la libertad:
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Gayo : «Libertas omnibus rebus favorabilior est», traducido al español como “la libertad es la más preciada de las cosas”.
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Paulo: «Libertas ad tempus dari non potest», de igual forma como “la libertad no se puede conceder temporalmente”.
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Ulpiano: «Libertas pecunia lui non potest» como “la libertad no se puede pagar con dinero”.
Por otro lado:
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Aristóteles: «el hombre libre es causa de sí mismo».
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Descartes: «consiste solamente en que nosotros podemos hacer una misma cosa o no hacerla, afirmar o negar, perseguir o evita una misma cosa»....
Un importante personaje de este siglo, como Juan Pablo II, dijo: «La única libertad verdadera, la única libertad que puede satisfacer de verdad, es la libertad de hacer lo que debemos como seres humanos creados por Dios según Su plan. Es la libertad de vivir la verdad de lo que somos, y de quienes somos ante Dios; la verdad de nuestra identidad como hijos de Dios, como hermanos y hermanas en una humanidad común».
Todos estos autores en su concepción de la libertad, tienen una parte muy cierta, acercándose a la verdad. Dando un enfoque moral o material. Alejándonos de la época romana, más humana se vuelve la libertad. Pues los romanos no creían en una libertad como algo del hombre, si no una acción que el derecho la regulaba. Y podemos apreciar esto en Justiniano y Florentino, mientras que Gayo y Ulpiano, le dan un enfoque muy materialista, es decir que la libertad es una cosa.
Paulo acierta en decir que la libertad no es temporal, ya que la libertad es un derecho que está latente todo el tiempo, desde que se nace hasta que se muere. En cuanto a la concepción de libertad por Juan Pablo II, es correcta.
Noción Jurídica
Existe un marco legal donde se encuentra la libertad. Pues la libertad está encerrada dentro de la ley, es decir que la libertad permite que existan los derechos de la ley. Este marco esta dado no solo en las declaraciones, sino también en la parte dogmática de las constituciones de cada país.
El Derecho en la vida social, las exigencias del bien común y de la autonomía individual, definen el margen de la libertad: las facultades -poder hacer-, y los deberes -tener que hacer-.
El derecho fundamental consiste en ejercer legítimamente en determinado ámbito. El sistema de protección de derechos fundamentales no puede promover el ejercicio ilegítimo del derecho, es decir que no puede admitir un ejercicio de mala fe con la intención de evitar las finalidades o consecuencias jurídicas previstas por el Derecho.
El Estado simplemente reconoce dichos derechos, no los establece, no es una concesión por parte del poder estatal y no puede vulnerarlos ni a través del legislador ni del poder constituyente.
Si el constituyente vulnera los derechos fundamentales o la dignidad de la persona humana, así como las demás limitaciones a dicho poder, la carta política se torna en antijurídica, pues lo jurídico no es lo que arbitrariamente determine el legislador o el constituyente, sino lo apegado a Derecho en sentido amplio, razón por la cual regirá por la fuerza de los hechos y no por la fuerza del Derecho.
La libertad es un derecho que se adquiere en el momento de nacer sin necesidad del concurso de los medios legales de adquisición, sin embargo en ciertos países la condición es diferente pero, no se excluye que obtengas la titularidad de ese derecho en ese momento por ser un derecho natural. Por lo que se encuentran en la clasificación de Derechos subjetivos u ordinarios.
3.1. Las Declaraciones de Derechos Humanos
Para que todos los derechos naturales del hombre -cuyo fundamento es la naturaleza, que es la esencia en cuanto principio de operación-, sean mejor protegidos, se consagraron y reconocieron algunos pactos internacionales o declaración. Estos modelos basaron su contenido y sentido en declaraciones como la Declaración Inglesa de 1689, la Declaración Francesa de 1789 y la Declaración Norteamericana. A su vez, estas tres declaraciones tienen su antecedente en la Carta Magna de 1215, en la cual los derechos fundamentales reclamados por los nobles en la Carta Magna eran los relativos a la justicia y a la propiedad. Por la insistencia de la Iglesia inglesa se añadió la libertad frente a la interferencia real, que fue aplicable en la Declaración de Derechos de 1789, la cual reflejaba los derechos inalienables dados por la naturaleza o por Dios.
En Francia, la Ilustración definió la libertad como «derecho natural del hombre a actuar sin interferencias de ninguna clase». Lo que se pretende con esto es plasmarlos positivamente en un papel mas no crearlos o inventarlos.
A continuación los nombraremos algunas de las declaraciones más importantes que hablan sobre la libertad: (anexo B)
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Declaración de los Derechos de Virginia, de 12 de Junio de 1776.
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Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 26 de Agosto de 1789.
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos, que fue proclamada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948.
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Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de Noviembre de 1969.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23 de Marzo de 1976.
Desde que empezó el movimiento constitucionalista se empezó a hablar de derechos fundamentales que se fueron plasmando en los diversos textos constitucionales para poder ejercerlos eficazmente en la vida cotidiana de cada individuo.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, consagró a la libertad como derecho fundamental al decir que, «los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos».
Rousseau señaló que la libertad consiste en «poder hacer todo que no daña al otro».
Desde 1776, paulatinamente se han ido suscribiendo pactos o declaraciones en las que se afianzaron estos derechos naturales. Y tienen repercusión en las constituciones actuales.
3.2.Libertad en el Ecuador
La Constitución ecuatoriana no es positivista en materia de reconocimiento de derechos, pues señala que el Estado garantiza a los reconocidos «en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes», agregando que estos derechos son «directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad», a lo que añade que estos derechos así reconocidos e instrumentalizados "no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material".
El principal deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. Los hacen respetar a través de un sistema jurídico, no solo con la consagración positiva de estos derechos, si no con el establecimiento de mecanismos de protección de los mismos y la implantación de garantías fundamentales.
Es así que nuestra Constitución, en el artículo 23 num. 4 se reconoce «todas las personas nacen libres», y en el mismo alude que por tener este gran derecho se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos.
En el Tribunal Constitucional se ha dado un informe sobre la solicitud del ex presidente, doctor Gustavo Noboa, en formar parte del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes (anexo E), el fin es integrar una serie de mecanismos para proteger a los migrantes y garantizar sus derechos. Por esta razón se dicto a favor de establecer parámetros coaccionarios para quienes trafiquen con seres humanos para obtener beneficios económicos.
Casos puntuales: La esclavitud y la servidumbre
En sentido negativo, suele entenderse la libertad como lo contrario de la esclavitud. De manera que si no hubiese existido la esclavitud, ni siquiera se hubiera percibido ni definido la libertad. Pero esta afirmación está equivocada.
Como hemos dicho antes, la libertad es un derecho natural propio del ser humano; es anterior a la esclavitud. Las implicaciones jurídicas de la libertad en cuanto a la esclavitud, es la prohibición de esta, por que la persona no puede ser dominada por otro, en tanto que es un ser libre, dueño de sí y de su entorno.
Se dice que la esclavitud es un estado social, y un esclavo no es dueño de sí mismo, sino que es propiedad de otra persona, física o jurídicamente.
Pues no goza de libertad ni ejerce su libertad. Se convierte en una cosa, y así quita la personería jurídica, y peor aún la calidad de persona.
Un esclavo se caracteriza porque su trabajo o sus servicios se obtienen por la fuerza.
4.1.Un poco de historia sobre la esclavitud
Desde tiempos atrás el esclavo era considerado una mercancía que su dueño podía vender, comprar, regalar o cambiar por una deuda o por otra cosa.
La práctica de la esclavitud viene realizándose desde épocas remotas. En la antigua Mesopotamia, India y China se utilizaron esclavos en los hogares para que hagan trabajos domésticos. Los egipcios los usaban para las construcciones de sus pirámides, palacios reales y otros monumentos. En otras civilizaciones los esclavos se convertían en tal por deudas, por ser prisioneros de guerras, castigo para aquellas personas que cometían algún delito.
En Roma, se denominada la dominica potestas, estar sometido a un Señor. En esta sociedad el Señor concedía la libertad del esclavo si es que deseaba, además los hijos del esclavo también lo eran.
Tenían derecho sobre ellos, incluso de la vida y de la muerte. La esclavitud se consideraba en Roma necesaria para la economía y el sistema social.
La esclavitud repercutió en toda clase y raza de personas, como son los negros de África, los indígenas de América, judíos, entre otros.
Después de la caída del Imperio romano, durante las invasiones bárbaras suscitadas entre los siglos V y X, la institución de la esclavitud se transformó en un sistema menos vinculante: la servidumbre. La Servidumbre es aquella situación o estado de determinados individuos, llamados siervos, que caracterizó la estructura social y económica de la edad media.
Los siervos constituían una clase de trabajadores agrícolas pero estaban legalmente vinculados a un lugar de residencia y de trabajo. Eran obligados a cultivar y cosechar la tierra de su señor. A cambio se les permitía laborar en esas tierras para su propio sustento y el de su familia, pagando a su señor una parte de sus ganancias.
Esto se convertiría en el feudalismo, muy característico de la edad media. Desde el siglo XIII los siervos estuvieron sometidos a un impuesto denominado talla.
La servidumbre era jurídicamente un estado de no libertad, que implicaba una dependencia personal con respecto a un señor y que limitaba enormemente la libertad de acción en términos de residencia y de sustento, además de someter al siervo a unas obligaciones propias. Los siervos tenían ciertos derechos legales, determinada protección y no podían ser vendidos; tenían derecho a heredar y legar propiedades.
4.2. Abolición de la Esclavitud y Servidumbre
En 1792, Dinamarca fue el primer país europeo que abolió el comercio de esclavos. Luego el Reino Unido en 1807 y Estados Unidos en 1865, con una famosa guerra civil de ese año.
En América, la emancipación y el nacimiento de las nuevas repúblicas provocó la abolición de la esclavitud: México la abolió en 1813, Venezuela y Colombia en 1821, y Uruguay en 1869. Mas tarde en Cuba se abolió en 1886. En cambio, en Brasil la esclavitud perduró hasta 1888.
La Convención Internacional sobre la Esclavitud, celebrada en Ginebra en 1926, fue suscrita por 38 países de la Sociedad de Naciones, que aprobaron la supresión y prohibición del comercio de esclavos y la abolición total de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas surgidas de esta Convención se confirmaron en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Ecuador también suscribió esta convención, pero la evolución fue diferente. En la época gran colombina, todas las personas que pisaran el suelo patrio adquirían libertad, pero no tuvo efecto en su totalidad. La esclavitud implicaba una forma de propiedad, así existían esclavos en los primeros años de República. En el Ecuador en minoría, ya que la población indígena era muy pobre, y sus esclavos mas. Esta es la razón por el demorado proceso de libertad.
En 1845, la Constitución trato este asunto por primera vez. Estableciendo sistemas: la prohibición de introducir esclavos, prohibición de su venta, tiempo limitado, recaudación de impuestos para la manumisión. Así las siguientes constituciones introducen esta disposición salvo en 1906, que no mencionó. Pero en 1929, se menciona la prohibición de la esclavitud y agrega al concertaje, servidumbre, apremio personal. La Constitución de 1998, con mayor precisión: “se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas”.
5. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
La institución de las pensiones alimenticias tutela un bien de suma importancia, ya que la prestación alimenticia es indispensable para el mantenimiento de la vida, y mas si esa vida es de menores de edad. Que necesitan de sus padres para poder satisfacer esta necesidad.
Es así que en el Código de Procedimiento Civil, existe la sección 14ª, donde se especifica todo lo relacionado con el juicio de alimentos. Por eso en el numeral 4 se alude que puedes ir preso en el caso de pensiones alimenticias, siempre y cuando se pruebe esta disposición por parte del afectado.
En este caso no están privando de la libertad como persona, ya que al tener hijos, se convierte en obligación el sustentarles de medios necesarios para su crecimiento y desarrollo. Así precautelamos los derechos del niño.
6. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o dejar de hacer algo no prohibido por la Ley
En el derecho privado los limites a la libertad solo pueden ser establecidos por medio de la ley, como ocurre con los derechos, por eso todo aquello que no esta prohibido por la ley no puede ser impedido, ni a nadie se le puede obligar a hacer aquello que la ley no ordena. Se configura el principio general de libertad, en virtud de la cual cada persona puede actuar individualmente, en principio, sin autorización previa de una autoridad.
Si alguien obliga a una persona a hacer algo prohibido, estaría actuando como en la época misma de la esclavitud. Pero no solamente se refiere a eso, si no que es peor si como personas que viven bajo unas leyes en determinada sociedad, incumpliéramos esas leyes o se iría por encima de ellas, se está negando toda clase de regulación para preservar el bien común.
La sociedad se volvería un caos, cada cual haría lo que quisiera, y ese Estado no tendría en absoluto libertad. No se podría ejercer, no se actúa conforme a la voluntad.
Y en el caso de dejar de hacer algo, cabe preguntarse entonces ¿ Para qué hacer tantas leyes, tener Constitución o regirnos por un ordenamiento jurídico? Todo esto no serviría de nada, ya que para eso están. Hacer las cosas que están prescritas en el ordenamiento jurídico.
Imaginemos si el Estado, o la sociedad no cumpliría con sus deberes, si no garantizáramos los derechos fundamentales. El ser humano no tendría la posibilidad de realizarse como persona, y la dignidad estaría por los suelos.
Pues volveríamos a las antiguas civilizaciones donde la persona es una cosa.
Conclusión
Si queremos que este derecho vaya acorde con la vida diaria del individuo y el Estado, tenemos que ponerlo en práctica y enfocarlo hacia el bien común.
El bien común definido en el art. 10 de la Constitución de 1967 aludido por Mons. Larrea Holguín «es la función primordial del Estado establecer las condiciones sociales en que los integrantes de la comunidad puedan disfrutar de los medios necesarios a la realización de los fines».
Es así que si el Estado no los garantiza o los respeta, quién lo haría.
Para que el hombre pueda desarrollarse como persona y poder llegar a cumplir sus fines, también necesita del Estado para que lo ayude.
Por eso hemos aludido, que es la función primordial del Estado. El Ecuador por su trayectoria histórica y su influencia, ha tomado muy en cuenta que tiene que plasmar en su Constitución y reconocer que existen derechos naturales anteriores a cualquier ley positiva. La Ley Natural como tal tiene que ser protegida por el derecho, por que así es la única manera en que se puede hacer respetar, hacer cumplir y cumplir.
Por tener en la naturaleza misma, que la libertad está inherente en ti, se puede actuar para tu bien y para el del resto. Por eso se dice que el hombre es un ser sociable.
Si en algún caso tu libertad ha sido privada de alguna manera que la ley no lo diga, tú puedes hacerla valer, ya que a la libertad la tienes latente todo el tiempo.
El ser libre también trae ciertas responsabilidades y obligaciones. Como dijimos eres responsable de tu actuar, y mas si ha sido en caminado hacia el mal.
Y obligaciones como ya vimos en las pensiones alimenticias, por que tu actuar repercute en otros y mas si son hijos tuyos. Por tu capacidad de elegir, te has casado y producto de eso son tus hijos.
Hablando de la esclavitud, es la forma mas degradante de concebir a un ser humano. Dios nos hizo a imagen y semejanza de Él, y solo con eso el hombre tiene una elevada concepción. Tanta fue la decadencia del hombre en pensar que un ser humano igual a su supuesto “amo”, con sus mismos derechos y claro obligaciones.
Es muy triste saber que en la época actual, todavía existe algún tipo de esclavitud y servidumbre. Por este motivo, en cuanto al cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales, se debería ser mas rígidos y duros. No solamente es deber de la Iglesia darlos a conocer, si no del Estado también.
Autor: Andrea Prócel
andrea_procel@hotmail.com
Edad: 19 años
QUITO
18-01-20006
AVALADO POR:
Dr. Juan Carlos Riofrío
BIBLIOGRAFÍA
LIBROS:
-
BASSADRE AYULO, Jorge, “Historia del Derecho”., Vol. II, 2ª.Ed. Lima, Editorial San Marcos, 1996
-
HERVADA Javier y ZUMAQUERO José M., “Textos internacionales de Derechos Humanos”, Ed. EUNSA, Ediciones Universidad de Navarra, S.A. Pamplona, 1978
-
CONCILIO VATICANO II, “Constituciones. Decretos. Declaraciones. Documentos pontificios complementarios”, La Editorial Católica, Madrid, 1966
-
LANGUEDOC y MANNHEIM, “Gran Enciclopedia RIALP, Tomo XIV- XXIV, Ediciones RIALP, Madrid, 1973
-
HOYOS, Ilva, El concepto de persona y los derechos humanos, Edición Universidad de la Sabana, Bogotá, 1991.
-
Diccionario enciclopédico universal “Aula”, Edición Cultural S.A., Madrid, 1997.
-
DUCHACEK, Ivo, Derechos y Libertades en el mundo actual, Ediciones Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1976.
-
COCK, Jonathan, “La Libertad”, en Monografías.com, en http://www.monografias.com/trabajos14/la-libertad/la-libertad.shtml
PAGINAS DE PACTOS Y DECLARACIONES:
-
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/pactos/Pact15737.htm
-
http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Derechos/libertad.html. 28 de octubre 192005.
-
http://www.georgetown.edu/pdba/Comp/Derechos/esclavitud.html. 28 de octubre 192005.
-
http://www.uasb.edu.ec/padh/centro/constituciones%20e%20instrumentos/declaracion%20americana.htm
ANEXOS
ANEXO A
CONSTITUCIONES EN OTROS PAÍSES DE AMERICA
THE CONSTITUTION OF ANTIGUA AND BARBUDA 3. Fundamental rights and freedoms of the individual.
Whereas every person in Antigua and Barbuda is entitled to the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, the right, regardless of race, place of origin, political opinions or affiliations, color, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
life, liberty, security of the person, the enjoyment of property and the protection of the law;
(…)
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA Artículo 15.- En la Nación ARGENTINA no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución, y una ley especial reglará las indemnizaciones a que de lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
(...)
Artículo 17.-... Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
THE CONSTITUTION OF THE BAHAMAS 15.- Whereas every person in The Bahamas is entitled to the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, has the right, whatever his race, place of origin, political opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
(a) life, liberty, security of the person and the protection of the law;
(…)
THE CONSTITUTION OF BARBADOS 11. Whereas every person in Barbados is entitled to the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, color, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely -
life, liberty and security of the person;
(…)
THE CONSTITUTION OF BELIZE 3. Whereas every person in Belize is entitled to the fundamental rights rights and and freedoms of the individual, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
life, liberty, security of the person, and the protection of the law;
(...)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Artículo 5º. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes.
Artículo 6º.-
II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
(....)
Artículo9º.
I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.
(…)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PREÁMBULO
Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el odien interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución:
(...)
Artículo. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:
II Nadie está obligado a hacer o dejar de hacer alguna cosa sino en virtud de ley;
(...)
THE CONSTITUTION OF THE REPUBLIC OF CANADA 1.- The Canadian Charter of Rights and Freedoms guarantees the rights and freedoms set out in it subject only to such reasonable limits prescribed by law as can be demonstrably justified in a free and democratic society.
(…)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CHILE Artículo 1.- Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos(...)
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
(...)
b. Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; (...)
(...) En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. (...)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. (..)
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
(...)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Artículo 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede ser esclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA Artículo 9.- El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
-- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo;
-- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
-- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad;
(...)
Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
CONSTITUCION DE LA REPUBICA DE EL SALVADOR Artículo. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
(....)
Artículo. 4.- Toda persona es libre en la República.
No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.
CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ENMIENDAXIII
(diciembre 6, 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado, excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado debidamente convicto
ENMIENDAXIV
(julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
CONSTITUCION DE GRENADA Artículo 1.- Por cuanto en Grenada toda persona es acreedora, sin distinción de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo, pero con sujeción al respaldo de los derechos y libertades de los demás así como al interés público, a todos y cada uno de los derechos y libertades fundamentales, a saber:
el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad individual y a la protección de la ley;
(…)
Artículo 4.-
Nadie podrá ser retenido como esclavo o en vasallaje.
(...)
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.
THE CONSTITUTION OF GUYANA 40. Fundamental rights and freedoms of the individual.
(1) Every person in Guyana is entitled to the basic right to a happy, creative and productive life, free from hunger, disease, ignorance and want. That right includes the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, color, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely --
(a) life, liberty, security of the person and the protection of the law
(…)
CONSTITUTION OF HAITI
ARTICLE 24:
Individual liberty is guaranteed and protected by the State.
ARTICLE 24-1:
No one may be prosecuted, arrested or detained except in the cases determined by law and in the manner it prescribes.
ARTICLE 24-2:
Except where the perpetrator of a crime is caught in the act, no one may be arrested or detained other than by written order of a legally competent official.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS Artículo 60.- Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley.
(...)
Artículo 61.- La Constitución garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
(...)
Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.
Artículo 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.
CONSTITUTION OF JAMAICA 13. Whereas every person in Jamaica is entitled to the fundamental rights and freedoms of the individual, that is to say, has the right, whatever his race, place of origin, political opinions, colour, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
life, liberty, security of the person, the enjoyment of property and the protection of the law;
(…)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1
(...)
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
(...)
Artículo 14
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Artículo 25.- Toda persona tiene derecho:
A la libertad individual.
A su seguridad.
Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica.
(...)
Artículo 32.- Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella no prohíbe.
(...)
Artículo 40.- Nadie será sometido a servidumbre. La esclavitud y la trata de cualquier naturaleza, están prohibidas en todas sus formas.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE PANAMÁ Artículo 21.- Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la Ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, al interesado si la pidiere.
El delincuente sorprendido in fraganti puede ser aprendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad.
Nadie puede ser detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tiene como sanción la pérdida del empleo, sin el juicio de las penas que para el efecto establezca la ley.
No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE PARAGUAY Artículo 9.- De La Libertad Y De La Seguridad De Las Personas
Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 10.- De La Proscripción De La Esclavitud Y Otras Servidumbres
Están proscritas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.
Artículo 11.- De La Privación De La Libertad
Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes.
(....)
Artículo 13.- De La No Privación De Libertad Por Deudas
No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE PERU Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no se prohíbe. ...
No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. ...
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
(...)
A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.
CONSTITUTION OF SAINT LUCIA 1.- Whereas every person in Saint Lucia is entitled to the fundamental rights and freedoms, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, color, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
life, liberty, security of the person, equality before the law and the protection of the law;
(…)
CONSTITUTION OF SAINT VINCENT AND THE GRENADINES 1. Where every person in Saint Vincent is entitled to the fundamental rights and freedoms, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, political opinions, color, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
a. life, liberty, security of the person and the protection of the law;
(…)
CONSTITUTION OF ST. KITTS AND NEVIS 3.- Whereas every person in Saint Christopher and Nevis is entitled to the fundamental rights and freedoms, that is to say, the right, whatever his race, place of origin, birth, political opinions, colors, creed or sex, but subject to respect for the rights and freedoms of others and for the public interest, to each and all of the following, namely-
a) life, liberty, security of the person, equality before the law and the protection of the law;
(…)
CONSTITUTION OF SURINAME Article 16 .-
Everyone has the right to personal liberty and safety.
(…)
CONSTITUCION DE TRINIDAD Y TOBAGO 4.- It is hereby recognized and declared that in Trinidad and Tobago there have existed and shall continue to exist without discrimination by reason of race, origin, color, religion or sex, the following fundamental human rights and freedoms, namely:-
a. the right of the individual to life, liberty, security of the person and enjoyment of property and the right not to be deprived thereof except by due process of law;
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE URUGUAY Artículo 7.-Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
(....)
Artículo 9°. Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 54.- Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley.
ANEXO B
PACTOS INTERNACIONALES
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
"PACTO SAN JOSE COSTA RICA" Artículo 6.- Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
(....)
Artículo 7.- Derecho A La Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
(....)
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarias.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
(....)Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona
Artículo 1.
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
(....)Derecho de protección contra la detención arbitraria
Artículo 25.
Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
(...)
Porque compartimos esta convicción, porque creemos en la fuerza creativa de nuestros pueblos y porque estamos convencidos de que nuestro principio y destino deben ser la libertad y la democracia,
(...)
La libertad no debe ser coartada en función de ningún otro fin. La libertad es una, pero a la vez múltiple en sus manifestaciones; pertenece a los seres humanos, no al poder.
(...)
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ONU)
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
(...)
Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
(....)
Art. 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE DERECHOS HUMANOS "PROTOCOLO SAN SALVADOR".
Preámbulo
(....)
Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de san José de Costa Río";
(....)
Reafirmado su propósito de consolidar en este continente dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de investida social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre;
(...)
ANEXO C
NORMATIVA RELACIONADA
CODIGO CIVIL Artículo 8.- A nadie puede impedirse la acción que no está prohibida por la ley.
CODIGO DE COMERCIO Artículo 752.- Estando ya lista una nave para darse a la mar, el capitán y los individuos de la tripulación no pueden ser detenidos por deudas.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Artículo 735.- Propuesta la demanda de alimentos, el juez concederá el término de cuatro días, para que se acrediten el derecho del demandante y la cuantía de los bienes del demandado.
En seguida, el juez señalará la pensión provisional; y si lo solicitare alguna de las partes, sustanciará el juicio ordinario, para la fijación de la pensión definitiva, comenzando por correr traslado al demandado.
Concluido el término de cuatro días que se prescribe en el inciso primero, no se admitirá al demandado solicitud alguna, ni aun la de confesión, mientras no se resuelva sobre la pensión provisional.
La mujer separada del marido probará, además al proceder contra éste, que está abandonada de él, o separada con justa causa.
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Artículo 141.- Apremio personal.- En caso de no pago de dos o más pensiones de alimentos, el Juez ordenará, previa razón sentada por el actuario en base a la información constante en la tarjeta de pago respectiva, el apremio personal del obligado hasta por diez días. En los casos de reiteración este plazo se extenderá hasta por treinta días. En la misma resolución que ordene el arresto, el Juez podrá ordenar el allanamiento del lugar en el que se encuentre el deudor, siempre y cuando preceda declaración juramentada sobre el ocultamiento del obligado por parte de quien solicita dicha medida.
Pagada la totalidad de las pensiones adeudadas y los gastos causados por el apremio o el allanamiento, en su caso, el Juez dispondrá la libertad inmediata del obligado.
Lo dispuesto en los incisos anteriores también tendrá lugar cuando el obligado haya dejado de solucionar dos o más obligaciones cuyo pago directo asumió como prestación de alimentos y cuando por culpa de aquél el beneficiario haya dejado de percibir dos o más rentas, frutos u otra modalidad de pago en las que consista la prestación de alimentos fijada por el Juez.
Si el monto adeudado corresponde a más de un año de pensiones de alimentos, la libertad procederá con el pago íntegro de lo adeudado más los gastos de diligencia del apremio y el allanamiento, en su caso.
PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Art. 1.- Establecer un Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador que prevenga, erradique y sancione la violación de los derechos humanos en el país, para institucionalizar a través de los organismos del Estado y la sociedad civil políticas prioritarias que:
a) Identifiquen las causas que impiden el ejercicio pleno de estos derechos. Ejecuten propuestas concretas de carácter jurídico, político, administrativo, económico, social, cultural y ambiental que viabilicen el cumplimiento del Plan.
b) Promuevan y difundan por todos los medios los principios de los derechos humanos en su concepción de universalidad, integralidad e interdependencia.
(....)
Derechos de los Pueblos Indígenas
Art. 8.- Establecer como objetivos generales:
1. Desarrollar y fortalecer las identidades individuales y colectivas indígenas la afirmación de sus valores sociales culturales para que puedan vivir en libertad, paz y seguridad.
DEFENSORIA DEL PUEBLO Y DERECHOS HUMANOS Art. 1.- La Defensoría del Pueblo asume las responsabilidades que le asigna directamente el Plan Operativo de Derechos Humanos elaborado por la sociedad civil y las inherentes a las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y la ley, de promover la vigencia de los derechos humanos en el Ecuador.
ANEXO D
LISTA DE LA JURSPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ECUATORIANO
RESOLUSIÓN N°260 de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial N° 429, 11 de Enero del 2002.
(....)
Que, la Carta Magna, en el Capítulo II, relativo a los “Derechos Civiles”, en su artículo 23, numeral 4, dispone: “La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
(....)
RESOLUSIÓN N° 007 de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial N° 27, 21 de Febrero del 2003.
(....)
Que también se alega violación al número 4 del artículo 23 de la Constitución que establece lo siguiente:
“La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley”;
(....)
RESOLUSIÓN N°0026 de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial N°370, 05 de Julio del 2004 .
(.....)
TERCERO.- El articulo 23 numeral 4 de la Constitución de la República dispone, en la parte pertinente al caso, que "Nadie podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias".
(....)
RESOLUCIÓN No. 0062-2004-HC de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, 23 de septiembre de 2004.
(...)
QUINTO.- Que, el numeral 6 del Art. 24 de la Constitución Política de la República, expresa: “Nadie podrá ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley….”.
Complementariamente el numeral 4 del Art. 23 ibídem, al tratar respecto de la garantía de los derecho civiles ciudadanos contempla en su parte pertinente que: “Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias….”
(...)
RESOLUCIÓN Nro. 006-2004-DI de la Segunda Sala del Tribunal Constitucional, 9 de diciembre del 2004.
(...)
Que el derecho a la libertad personal en Latinoamérica se admitió con el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, disposición que ha llevado a nuestro país a que se establezca el numeral 4 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, que determina por una parte el derecho a la libertad personal y de manera especial a que no exista prisión por deudas, pero también estableciendo la excepción en el caso de pensiones de alimentos.
(...)
Que la demanda contiene una emotiva defensa de la libertad de los padres de familia que incumplen con la más elemental de las obligaciones.
Que si la norma suprema establece, como única excepción, la prisión por deudas causadas por pensiones alimenticias, no se justifica su declaratoria de inaplicabilidad.
(...)
Que se debe afirmar que el precepto legal declarado inaplicable, no contraviene con ninguna de las disposiciones constitucionales invocadas. Se precisa que el derecho civil de la libertad garantizado en el artículo 23 de la Ley Suprema, que además establece que ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, exceptúa el caso de las pensiones alimenticias.
(...)
SEXTO.- De lo dicho anteriormente se observa que no existe inconstitucionalidad alguna del inciso final del artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia, justamente, por adecuarse a la excepción prevista en el artículo 23 numeral 4 de la Constitución de la República y a los principios constitucionales de tutela de los derechos de los menores. El Presidente de la Corte Superior de Quito, no obstante, razona sobre la posibilidad de una “sui géneris forma de prisión perpetua” que podría producirse si el alimentante “no pudiere o no quisiere pagar” el monto íntegro de su adeudo. Se dice también que esta situación puede impedir que el alimentante cumpla con su obligación, al privársele de posibilidades de empleo y, en suma, de obtención de recursos económicos.
(...)
DECIMO.- El inciso final del artículo 141 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la libertad del alimentante incumplido procederá con el pago íntegro de la deuda, “[...]más los gastos de diligencia del apremio y el allanamiento, en su caso”. Los gastos procesales, efectivamente, no constituyen componente de la deuda de alimentos y a éstos sí alcanza la prohibición del numeral 4 del artículo 23 de la Constitución Política de la República, que en la parte pertinente dispone que “Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones [...]”.
RESOLUCIÓN Nº 054-2001-TC de la Primera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembre del 2000
(...)
Del mismo modo, el artículo 23, número 4, de la Constitución señala que: “Ninguna
persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”, norma que los accionantes estiman vulnerada por la disposición legal objeto de análisis constitucional, respecto de lo cual este Tribunal.
(...)
ANEXO E
FALLOS DE LA JURISPRUDENCIA ANTERIOR
RESOLUSIÓN No. 260-2001-TP de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial N° 429, 11 de Enero del 2002.
“EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En el caso signado con el No. 009-2001-CI
ANTECEDENTES: El Presidente de la República, doctor Gustavo Noboa Bejarano, solícita el dictamen del Tribunal Constitucional, sobre el “PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”. Adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 15 de noviembre del año 2000, mediante Resolución N0 A-RES-55-25.
Considerando:
Que, dentro de las competencias del Tribunal Constitucional, el numeral 5 del artículo 276 de la Constitución Política, establece: “Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional”.
Que, el artículo 163 de la Carta Suprema preceptúa que: “Las normas contenidas en los tratados o convenios internacionales una vez promulgados en el Registro Oficial, formarán parte del ordenamiento jurídico de la República y prevalecerán sobre leyes y otras normas de menor jerarquía”;
Que, el articulo 3, numeral 2 en concordancia con el artículo 16, 17 y 18 de la Norma Constitucional, prescribe entre los deberes primordiales del Estado ecuatoriano, el asegurar, defender la vigencia y el respeto a los derechos humanos. Garantizar a todos sus habitantes el goce de los mismos, establecidos en la misma Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Y que, todos los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad;
Que, el artículo 3, numeral 5 de la Constitución ecuatoriana manifiesta también como deber primordial del Estado: “Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes”;
Que, la Carta Magna, en el Capítulo II, relativo a los “Derechos Civiles”, en su artículo 23, numeral 4, dispone: “La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas
Que, la Constitución Política, en el Capítulo IV, titulado “De los derechos económicos, sociales y culturales”, Sección III, “De la familia”, señala que, “El Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan íntegramente la consecución de sus fines...”
Que, el numeral 1 del articulo 4 de la Constitución de la República, señala que el Estado ecuatoriano en sus relaciones con la comunidad internacional: “Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la igualdad jurídica de los Estados”;
Que, el “PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”, establece en su Preámbulo “la necesidad de dar un hito humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos” para lo cual es necesario adoptar una serie de mecanismos incluidos los de índole socioeconómica en los planos nacional, regional e internacional; también manifiesta que es menester abordar las causas fundamentales de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, con el fin de complementar el texto de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, lo cual constituirá un medio útil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia;
Que, el Protocolo en estudio establece como finalidad “promover la cooperación entre los Estados Parte con el fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes, objeto de dicho tráfico”. Asimismo, determina en los artículos 4 y siguientes que el Protocolo se aplicará a la prevención, investigación, enjuiciamiento y penalización de los delitos tipificados en él. Ninguna de estas disposiciones atentan lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución relativo a las garantías al debido proceso y demás normas constitucionales; y,
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
1. Emitir el dictamen favorable de conformidad con los preceptos de la Constitución del “PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL”.
2. Publicar en el Registro Oficial.- Notifíquese”.
f.) Dr. Marco Morales Tobar, Presidente.
Razón: Siento por tal, que la resolución que antecede fue aprobada con nueve votos a favor (unanimidad) correspondientes a los doctores Guillermo Castro, Oswaldo Cevallos, Luis Chacón, René de la Torre, Carlos Helou, Luis Mantilla, Hernán Rivadeneira, Hernán Salgado y Marco Morales, en sesión de diez y ocho de diciembre del dos mil uno.- Lo certifico.
f.) Dr. Victor Hugo López, Secretario General.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito, a 7 de enero del 2002.- f.) El Secretario General.
HOYOS, Ilva, El concepto de persona y los derechos humanos, Edición Universidad de la Sabana, Bogotá, 1991, p.188
http://www.rae.es/
LANGUEDOC y MANNHEIM, Gran Enciclopedia RIALP, tomo XIV, Ediciones RIALP, Madrid, 1973, p. 316
CONCILIO VATICANO II, “Constituciones. Decretos. Declaraciones. Documentos pontificios complementarios”, La Editorial Católica, Madrid, 1973, pp. 229-230
Nombre que se daba a los tratados muy extensos sobre el Derecho. Resultado de compilaciones de las decisiones de los jurisconsultos romanos clásicos. La compilación fue encomendada por Justiniano. Terminado el trabajo le dio fuerza de ley. En uno de sus 50 libros decían de la libertad:"Libertas est potestas faciendi id quod Jure licet", que la libertad es la facultad de hacer lo que el derecho permite.
Metafísica, 1, 2; 982b 25-26 en http://www.mercaba.org/DicPC/L/libertad.htm Metafísica, 1, 2; 982b 25-26.
“Ensayos” de Filosofía en MICROSOFT, Enciclopedia Encarta 2001, René Descartes, 2001
Discurso en Miami, 1987.
DUCHACEK, Ivo, Derechos y Libertades en el mundo actual, Ediciones Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1976, p. 41.
Constitución Política del Ecuador, artículos 17, 18 y 19.
Constitución Política del Ecuador, artículos 19, 97 inciso 3, 163.
Constitución Política del Ecuador, artículos 19, 97 inciso 3, 163.
RESOLUSIÓN Nº 260 de la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, Publicada en el Registro Oficial Nº 429, 11 de Enero del 2002.
LARREA HOLGUÍN, Juan, Derecho Constitucional, t I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, p185
Ibíd., p. 186
LARREA HOLGUÍN, Juan, Derecho Constitucional, t I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, p. 74
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Enviado por: | Andrea Prócel |
Idioma: | castellano |
País: | Ecuador |