Economía y Empresa


Liberalización del sector eléctrico español


Liberalización del Sector Eléctrico Español

-nuevo modelo económico-

Derecho Público de la economía II

Indíce

Introducción

La situación del sector eléctrico español ha cambiado radicalmente en el año 2001. Por una parte, la situación financiera de las empresas se ha deteriorado y, por otra, después de años de sobrecapacidad y escasa actividad inversora , se ha pasado a una situación en la que son necesarias inversiones importantes para sostener la seguridad del suministro eléctrico en España en los próximos años.

Dos rasgos principales caracterizan la situación actual, Primero, pese a la liberalización formal del sector completada el Enero de 2003. Los mercados eléctricos españoles todavía están muy lejos de funcionar adecuadamente. La competencia en el mercado eléctrico mayorista sigue bajo mínimos como consecuencia de la elevada concentración de la oferta en unas pocas empresas y las perspectivas de que los mercados minoristas se desarrollen son tenues a corto y medio plazo.

La falta de competencia efectiva en los mercados hace necesaria una nueva reforma sobre la reforma iniciada en 1997 que dé contenido a los mercados que se han ido estableciendo desde entonces y refuerce el marco institucional en los aspectos concernientes a las inversores y la seguridad del suministro. Estas reformas de segunda generación son comunes en otros sectores, como por ejemplo el sector de telecomunicaciones, transporte,...

Entre las tareas pendientes en el sector eléctrico español están el desarrollo de una metodología tarifaria consistente en mantener una relación adecuada entre el precio de la electricidad y los costes de las empresas, y que evite el llamado déficit tarifario; la eliminación de las distorsiones en las tarifas y en los precios excesivamente elevados que distorsionan el sistema de competencia en el mercado; y habría que completar la separación de las redes de transporte del negocio de la generación. La preocupación por el futuro de la seguridad de suministro, también tendría que materializarse en medidas regulatorias concretas para, entre otros objetivos, asegurar al gas de las nuevas plantas de generación, reducir las barreras a la entrada a las que se enfrentan los nuevos generadores y facilitar así las inversiones o mejorar el sistema de previsión y planificación de la red eléctrica.

El segundo rasgo que define la evolución del sector es que la “agenda eléctrica” ha estado centrada en el corto plazo, particularmente en los problemas financieros de las empresas y el ajuste a nivel tarifario. Como consecuencia, no se han abordado las cuestiones pendientes abordadas más arriba. Buena parte de las medidas adoptadas recientemente - particularmente la nueva metodología de tarifas- están diseñadas para aliviar las presiones que sufre el sector, pero no dan respuesta a sus problemas estructurales.

La tarifa eléctrica

Concepto

La tarifa eléctrica es la retribución pagada por los consumidores finales en concepto de los servicios prestados por los operadores del mercado que realizan las funciones de comercialización o distribución.

Objetivo

Al fijar las tarifas de acceso se persiguen varios objetivos:

  • Eficiencia a corto plazo: Los precios deben proveer señales adecuadas para una gestión eficiente de la red, esto es, deben asignar la capacidad disponible de forma eficiente y, en particular, evitar la congestión de la red.

  • Eficiencia a largo plazo: Los precios deben proveer incentivos a una inversión adecuada en términos de cantidad, localización espacial y temporal.

  • Neutralidad competitiva: Los precios deben evitar la discriminación entre los usuarios de la red.

  • Suficiencia financiera: Las tarifas deben permitir recuperar los costes de las inversiones

  • Simplicidad y transparencia.

Los tres primeros objetivos , eficiencia a corto y a largo y neutralidad, son complementarios, pero, en ocasiones, pueden estar en oposición con los objetivos restantes, suficiencia financiera y simplicidad.

Metodología para calcular tarifas

El cambio más visible en la política eléctrica reciente ha sido el abandono de la política de reducción de las tarifas eléctricas que venía practicando el gobierno desde el año 96 y que ha supuesto una reducción de la tarifa del 18% en términos nominales. Las tarifas par el año 2003 se incrementaron en casi un 1.7% y la previsión es que sigan haciéndolo en los próximos años. Este incremento se instrumentó con la introducción de una nueva metodología para el cálculo de las tarifas que establece un procedimiento de cálculo aplicable hasta el año 2010 y fija un tope del 2% a los incrementos anuales. El procedimiento tiene como referencia un crecimiento anual de las tarifas un 1.4% . Este se corrige al alza o a la baja en función de las variaciones de la demanda, la evolución de los tipos de interés, el precio de gas y otras variables. La corrección , en todo caso, no puede superar el 0,6%.

La introducción de una metodología para calcular los precios tiene indudables ventajas. Por una parte hace más objetiva la revisión anual de tarifas y, por otra, reduce la incertidumbre sobre la evolución de los ingresos de las empresas. Pese a ello, la particular metodología adoptada no ha estado exenta de críticas. Tanto el incremento base anual del 1.4% como el techo de 2% en el incremento de los precios se ha fijado en base a unos supuestos y previsiones sobre los costes, inflación y crecimiento futuro de la demanda que son, cuando menos, inciertos. Si las previsiones se incumplen es probable que la metodología se ponga en cuestión y termine por cambiarse antes del año 2010. En definitiva, hay dudas sobre la viabilidad de la metodología a medio plazo. Este problema de falta estabilidad de la regulación está bastante atenuado en los sistemas tradicionales de regulación en los que las tarifas se establecen estrictamente en base al coste de servicio. En los países en que existe el techo tarifario, el horizonte de ese techo es usualmente corto. Otro motivo de crítica a la nueva metodología han sido los valores concretos que se han asignado al incremento base anual y al techo tarifario. Estos valores han sido el resultado de una negociación larga y compleja y no necesariamente reflejan la evolución de los costes.

Déficit tarifario

Ligada a la introducción de la nueva metodología tarifaria ha estado la cuestión del llamado déficit de tarifa. Este déficit es la diferencia entre la retribución que el regulador reconoce a las empresas por sus actividades de distribución y la retribución que las empresas efectivamente obtienen por sus actividades. En los últimos años la retribución obtenida por las empresas ha sido menor que la reconocida en una cuantía estimad en unos 1500 millones de euros. La razón es que e pago a la distribución se realiza con la parte de los ingresos de la tarifa que queda después de pagar el coste de la generación. Como los precios de la generación 2000 y en el 2002han sido mayores que los previstos en el cálculo de la tarifa, se ha producido un déficit.

En última instancia, la razón por lo que se produce el déficit de tarifa es el elevado precio de la energía generada, que se ha situado muy por encima de los precios que se estima deberían prevalecer en un mercado compertitivo. Naturalmente, ese sobreprecio supone mayores ingresos para las empresas eléctricas en su actividad de generación en la misma cuantía en que se reduce sus ingresos en ela actividad de distribución.
El déficit de tarifa plantea dos cuestiones. La primera es qué hacer con las cantidades reconocidas pero no pagadas. La decisión del gobierno ha sido posponer y laminar el pago de esas cantidades en los próximos años a cuenta de la tarifa futura, dejando a las empresas titularizar esos ingresos futuros y transferir a terceros el derecho de cobro. La segunda es cómo evitar que ese déficit se siga produciendo. La nueva metodología de tarifas no ha hecho nada a este respecto y es posible, por tanto, que el problema se produzca en el futuro.

En pura lógica hay dos alternativas para evitar el déficit de tarifa. Una es dejar que la tarifa se ajuste según el precio de mercado. Esta es la solución que se debería adoptar si los precios en el mercado de de generación fuesen competitivos pero resulta muy problemática en el contexto español porque previsiblemente conduciría a un injustificado aumento de la tarifa. La otra opción es reconducir el precio de mercado de la energía para llevarlo a niveles competitivos. Esto puede conseguirse con un precio máximo. Alternativamente, en algunos sistemas se ha adoptado por un sistema de contratos a largo plazo entre generadores y distribuidores que protege a estos últimos de las variaciones del precio de la energía. De un modo u otro lo cierto es que existen mecanismos regulatorios para evitar que el aumento de los precios en el mercado de la energía se traslade a los consumidores y que estos mecanismos pueden diseñarse sin alterar las tarifas de modo que sean neutrales para las empresas. Hay por tanto un caso claro a favor de la introducción de uno de estos mecanismos.

Precio

Concepto

La regulación determina el nivel de precios, esto es, qué ingreso(total o medio) recibirá, como máximo, el gestor de la red. Esta decisión afecta sobre todo los objetivos de suficiencia financiera y eficiencia a largo (incentivos a invertir).

Objetivo

El objetivo de los precios es la regulación de las redes. El problema de determinar los precios ha recibido mucha atención a lo largo de los años. Los precios siguen siendo uno de los principales escollos para desarrollar una regulación efectiva de las industrias de red.

Determinación de precios

El proceso de fijación de precios puede ser descrito como un conjunto de decisiones relativas a nivel de precios, el reparto( vertical y horizontal) de las cargas por uso y el reparto de las cargas restantes entre grupos de consumidores.

Cabe distinguir dos aspectos en la determinación del nivel de precios:

  • ¿”Backward looking” o “forward looking”?. Los precios pueden fijarse en relación al coste histórico, esto es, en esencia, el coste de expandir la red. La primera opción facilita la viabilidad financiera de la red mientras que la segunda es necesaria para una gestión eficiente.

  • ¿Coste de servicio o incentivos? El nivel de precios puede fijarse , incondicionalmente, atendiendo al coste de servicio o puede introducir incentivos a la reducción de costes, por ejemplo en la forma de un “price cap”, que permite obtener al gestor mayores beneficios si es más eficiente.

Cuando el gestor también compite las actividades abiertas a la competencia, aparecen des cuestiones adicionales:

  • ¿Regular el precio de todas las actividades o sólo las de red? Cuando el gestor de red también compite en la parte liberalizada de la industria, la regulación de precios debería incluir la totalidad de los ingresos y no solo los provenientes de las actividades monopolísticas.

  • ¿Coste de oportunidad social o privado? Algunos autores argumentan que, cuando el gestor de la red también compite en la parte liberalizada de la industria, sus ingresos deben incluir el coste de oportunidad de ceder la red a sus competidores ya que, de lo contrario, sus incentivos a invertir en la expansión de la red serían insuficientes. Este criterio, que en la práctica equivale a establecer el precio de monopolio para el acceso a la red, se conoce como la regla de tarifación de componentes eficientes. Aunque el argumento señala un problema , una inversión insuficiente en la red, su aplicación supondría, finalmente, perpetuar el monopolio.

Tarifas por uso

La segunda decisión se refiere a la tarificación del uso de la red asignando cargas, en el sentido espacial y temporal, según las condiciones de la oferta y la demanda en cada nudo de la red a lo largo del tiempo. Esta decisión afecta, sobre todo, a la eficiencia a corto plazo ya que determina el uso de la red, y a la eficiencia a largo plazo, pues se derivan de la misma qué proyectos de inversión son rentables, lo que depende, por ejemplo, de su localización. Los procedimientos de fijación de tarifas dependen de las características tecnológicas de cada industria.

Fondos de compensación

Concepto

Los fondos de compensación son medidas compensatorias financiadas por el estado a favor de las empresas que anteriormente eran de propiedad pública con la finalidad de lograr el equilibrio entre los operadores del mercado.

Cuestiones a debate

Este tema esta siendo ampliamente discutido en el ámbito de la política europea de defensa de la competencia. El debate en cuestión ha tenido un eco especial en España, al calor del larguísimo expediente abierto por la Comisión Europea sobre los costes de transición a la competencia otorgados por España al sector eléctrico. Este debate ilustra el problema más general de la definición y transferencia de las ayudas. Desde le punto de vista de la competencia, lo que hace que una ayuda pública sea contraria a la competencia es que sea percibida por algunos competidores y no por otros; con independencia de que la ayuda se articule a través del presupuesto o procede de recursos parapresupuestarios. Sin embargo, desde un punto de vista más formalista, es posible restringir el concepto de ayuda pública al caso en que ésta proceda directamente de los presupuestos públicos. La aplicación de este último concepto debilitaría notablemente, el alcance de la política de defensa de la competencia.

El proceso de introducción de competencia en el sector eléctrico europeo incorporó el concepto de costes varados (stanted cost) desarrollado en Estados Unidos. Los costes varados son el valor de las inversiones realizadas antes de la introducción de la libre competencia que no son recuperables en las nuevas condiciones. Se ha argumentado que las empresas titulares de esas inversiones son acreedoras, y los Estados deudores, de esos costes varados. España, optó por reconocer tales derechos , financiando la compensación a través de recargos sobre la tarifa eléctrica. La Comisión examinó estos recargos y decidió no calificar como ayudas públicas las compensaciones aprobadas, dado que en última instancia son pagadas por los consumidores a través de la tarifa y, por tanto, interpreta la Comisión, no se trata de ayudas públicas en el sentido del art. 87 del Tratado de la CE.

Este planteamiento establece un precedente notable respecto al otorgamiento de ayudas públicas en sectores en procesos de liberalización. Habida cuenta de que es habitual que el Estado se reserve la facultad de regulación de precios en el proceso de transición, la Comisión Europea ha abierto una notable brecha en la política de competencia relativa a las ayudas públicas. En todo caso, la mejor interpretación de la decisión es que finalmente prevalecieron los criterios políticos y los intereses sectoriales respecto al interés más general de defensa de la competencia .

Seguridad y medioambiente

El debate sobre las relaciones entre seguridad y riesgo medioambiental, de un lado, y competencia, de otro, se ha centrado esencialmente en el sector eléctrico, concretamente en los costes de los residuos especialmente peligrosos.

En los antiguos monopolios públicos, la regulación de la seguridad era bastante trivial. Las empresas no tenían ningún incentivo en sacar provecho de la situación de información asimétrica entre empresas y usuarios sobre niveles garantizados de seguridad; es más, cabe conjeturar la existencia de sobreinversión en seguridad derivada del coste político de los siniestros. El cambio de propiedad y la apertura de la competencia implican una modificación sustantiva de los incentivos.

Debemos tener en cuenta que el mercado no es un mecanismo penalizador suficiente para garantizar la seguridad requerida y, de hecho, la mayoría de los sectores en los que la seguridad es un factor importante, están sujetos a algún tipo de regulación que fija los mínimos estándares que deben satisfacer los operadores. Estas regulaciones sobre la seguridad tienden a reforzarse y hacerse más explícitas en los mercados liberalizados.

Algunas de las consideraciones anteriores son aplicables de manera inmediata al medioambiente.

El debate ha prestado una atención especial a la producción de energía y uso en algunos sectores , especialmente el del transporte. Así, parece evidente que la introducción de la competencia en el sector eléctrico puede tener efectos medioambientales positivos, por ejemplo, a través de la menor contribución de energías primarias, como los lignitios, que presentan índices de emisiones muy elevados.

La mejor conclusión que cabe establecer al respecto es que el diseño actual de la fiscalidad sobre actividades de impacto medioambiental es notoriamente deficiente pues internaliza de forma inadecuada las externalidades. En este sentido, el saldo medioambiental de las reformas regulatorias es incierto, sencillamente porque apenas prestan atención a esta variable.

La traslación de los principios de regulación considerados a la práctica está sometida a la influencia de distintos grupos de interés.

Modelo competencial

Breve introducción a las actividades del sector

El sistema de tarifas se aplica en todas las actividades del proceso de abasteci9miento de energía eléctrica a los consumidores finales. Debemos distinguir entre dos tipos de actividades:

  • Distribución: permite hacer llegar físicamente la energía desde la red de transporte hasta los consumidores finales y que tiene características de monopolio natural.

  • Comercialización: proceso en el que se adquiere la energía al por mayor con la finalidad de venderla al por menor, que puede realizarse en condiciones de competencia.

Una primera clasificación de carácter general permite agrupar las actividades en las categorías básicas de producción o generación , de red, de intermediación o transacción y de coordinación, además de otras complementarias de las anteriores, como la mediación y la facturación.

Actividades de generación

Las actividades de generación comprenden la generación de energía en régimen ordinario, y la de régimen especial y los llamados servicios auxiliares o complementarios, cuando son proporcionados por los generadores.

La generación en régimen ordinario es una actividad que puede realizarse en competencia en la mayoría de los sistemas eléctricos . Sólo en sistemas de muy pequeña dimensión, el tamaño de la demanda no permite la existencia de un número suficiente de generadores que puedan competir entre sí. La generación especial, excepto por la existencia de diversos mecanismos económicos de promoción que la pueden distinguir, en nada más se diferencia de la generación ordinaria. Los servicios complementarios también pueden en algunas circunstancias ofrecerse en competencia pero este depende de cada servicio concreto

La estrategia de la reforma de la regulación eléctrica

La nueva regulación eléctrica parte de un postulado básico:: es posible crear un mercado de energía eléctrica que funcione competitivamente. El núcleo de ese mercado electrico es el mercado mayorista, organizado generalmente a partir del mercado del spot de electricidad en que se producen transacciones a corto plazo. Ligado al mercado spot o como alternativa del mismo, generalmente se establecen contratos de medio y largo plazo de diversos tipos. Los agentes que pueden realizar transacciones en estos mercados son los generadores, los consumidores autorizados, diferentes categorías de empresas comercializadoras y, en los contratos de medio y largo plazo que no especifican el origen o el destino final de la energía, cualquier parte interesada.

El problema para la separación de las actividades en este sector es que para suministrar electricidad requiere la realización de determinadas actividades relacionadas con las redes de transporte y de distribución, que son un monopolio y cuyo control confiere un poder absoluto en el mercado eléctrico. En definitiva, el sector eléctrico es lo que se conoce como una “industria de red”.

El problema es que la existencia de un monopolio puede hacer imposible la competencia. Es por consiguiente imprescindible que las actividades asociadas a la red sean totalmente independientes de las actividades competitivas como son la producción y la comercialización. Por ello, como normalmente los procesos de liberalización parten de compañías integradas verticalmente, esto es, compañías que realizan todas las actividades desde la producción hasta la facturación de la electricidad al consumidor final, es generalmente preciso comenzar modificando la estructura de organización y de propiedad del sector, antes de poder introducir mecanismos de competencia.

Actividades de red

Las actividades de red incluyen la planificación de inversiones, la construcción, la planificación del mantenimiento, el mantenimiento y la operación. Entre éstas, sólo la construcción y el mantenimiento pueden realizarse en competencia por empresas especializadas.

Las restantes actividades de red tienen características que hacen difícil o imposible que se realicen en competencia aunque algunas de ellas pueden realizarse por más de un agente.

Actividades de transacción

Todas estas actividades consisten en poner en contacto la oferta y demanda y gestionar los riesgos asociados, pueden realizarse en competencia.

En el mercado mayorista, no existe ningún impedimento técnico o económico para que los generadores, los consumidores y las entidades comercializadoras de cualquier tipo puedan realizar transacciones entre sí, ya sea a través de un spot organizado o por medio de contratos bilaterales. Nada impide, en principio, que se establezcan varios mercados spot organizados y que los contratos bilaterales se negocien libremente entre las partes.

Aunque conceptualmente no sea imprescindible, todos los mercados eléctricos competitivos han establecido algún tipo de mercado organizado, con transacciones estandarizadas, generalmente con mecanismos anónimos de casación de la oferta y la demanda.

Los intercambios internacionales constituyen un caso particular de transacción en el mercado mayorista, en el que es frecuente tratar de manera distinta a los agentes externos.

A nivel minorista, también es factible que los consumidores contraten sus suministro de electricidad a un precio libremente negociado en las comercializadoras, y por tanto, la comercialización se puede realizar en competencia. Tradicionalmente se ha considerado que la medición de los consumos y la facturación de los mismos eran parte integral de la actividad comercializadora. En la nueva regulación es en principio posible que estas actividades puedan realizarse independientemente por empresas especializadas que compitan por la prestación de servicios.

Modelos de regulación del sector eléctrico

Un modelo de regulación para el sector está definido en esencia, por dos elementos:

  • ¿Qué actividades pueden realizarse separadamente de las demás?

  • ¿Qué actividades se realizan en competencia?

Dependiendo de que actividades se han separado y que actividades se han liberalizado, resulta un modelo u otro. De tal manera que varía el sistema de precios entre las distintas actividades del sector, y por consiguiente varía notablemente el impacto tarifario de los consumidores finales.

En principio es posible imaginar muchísimos modelos distintos jugando con distintas combinaciones de separación y liberalización de actividades.

Sin embargo, hemos visto algunas actividades que no se pueden liberalizar fácilmente y esto limita el número de modelos que tiene sentido considerar en la práctica.

En un extremo se sitúa el modelo de monopolio verticalmente integrado en el que no hay ninguna actividad separada ni liberalizada. Este ha sido el modelo tradicional. En el extremo opuesto se sitúa el modelo de competencia minoristas (“retail competition”). En este modelo, hay una desgregación vertical de las actividades.

A este modelo se acercan muchos de los sistemas modernos de regulación y porque casi rodos los sistemas pueden verse como híbridos entre el monopolio y la competencia minorista. EN la competencia minorista las diversas actividades del proceso deben negociar de manera bilateral para fijar las tasas y los precios. De esta manera el sistema de tasas es aplicable en todo el sistema de producción y de comercialización.

En los casos de monopolio o de integración vertical, en el que todas las fases están controladas y realizadas por los mismos operadores no se aplica un sistema de tarifas real; de tal forma que hace inviable la liberalización y la libre competencia.

Separación de actividades

Concepto

La regla básica de la separación de actividades en la nueva regulación es que un mismo sujeto no debe realizar simultáneamente actividades reguladas (v.g. transporte y distribución) y actividades abiertas a la competencia(v.g. generación y comercialización).

La razón por la que hay que separar las actividades es que, en general, existen conflictos de interés cuando un sujeto está a cargo de una actividad realizada en monopolio y otra realizada en competencia. En este caso, se puede aprovechar la posición de monopolio en una actividad para distorsionar la competencia a su favor de la actividad liberalizada.

Modos de distorsionar la competencia

Las distorsiones a la competencia, o dicho de otro modo, la discriminación contra los competidores puede materializarse de muchas formas distintas:

Subsidios cruzados: el monopolista carga precios elevados por los servicios de red y usa los beneficios así obtenidos para financiar las actividades competitivas que son ofrecidas a un precio relativamente bajo (v.g. un precio por debajo del coste). Los competidores, que no tienen esa financiación, no pueden competir a esos precios y, si oo hacen, incurren en pérdidas.

Restricciones al acceso de terceros a la red: El monopolista puede devirtuar el libre acceso de terceros a la red de muchas formas distintas. Por ejemplo, puede crear dificultades técnicas para el acceso a la red, no permitir el acceso alegando que no hay capacidad disponible, dar prioridad en el acceso o en el despacho a las unidades propias, ocultar información sobre la disponibilidad de la red,... Detectar cualquiera de estas prácticas o demostrar de manera fehaciente que se están produciendo es con frecuencia muy difícil.

Además de tener la posibilidad de discriminar contra los competidores, un monopolista que también participa en las actividades liberares tiene el incentivo para discriminar. El incentivo consiste en que la discriminación contra los competidores permite obtener mayores beneficios.

Solución: separación vertical?

La separación de actividades intenta evitar este conflicto de intereses eliminando bien la capacidad, bien el incentivo a discriminar. Es posible aplicar distintos niveles de separación, que es necesario adecuar en cada caso particular. Básicamente pueden considerarse cuatro tipos de separación:

  • Separación contable: la misma empresa realiza actividades liberalizadas y reguladas con la obligación de llevar una contabilida separada en cada actividad.

  • Separación de gestión: ademas de la separación contable, la gestión de cada actividad se realiza separadamente con el compromiso de que la información sobre la actividad regulada se hace llegar en igualdad de condiciones a todos los competidores.

  • Separación operativa: Además de la separación de gestión, los gestores de las actividades reguladas responden ante un comité independiente de los propietarios de las empresas que realizan actividades liberalizadas.

  • Separación de propiedad: las actividades reguladas se realizan por empresas separadas que no realizan actividades liberalizadas y, además, los propietarios de las empresas de uno y otro tipo son distintos.

Se habla también a veces de la separación jurídica y societaria, esto es, sociedades distintas ejercen actividades distintas, pero pertenecen a los mismos propietarios, a través de un grupo empresarial o holding. La separación jurídica es un concepto legal que se corresponde, aproximadamente, con la separación contable o, adecuadamente instrumentando, con la separación de gestión.

La separación contable puede servir para prevenir la existencia de servicios cruzados a condición de que la contabilidad no está distorsionada- pero no incluye mecanismos para asegurar el libre acceso a la red (ATR). Las otras tres modalidades de separación si incluyen mecanismos para facilitar el ATR. La cuestión es cuál es la efectividad de tales mecanismos.

Es común referirse a la separación de propiedad como un remedio estructural porque elimina el incentivo a discriminar mientras que las otras formas de separación se denominan remedios de conducta porque reducen la capacidad del monopolista para discriminar pero no el incentivo de hacerlo. Desde un punto de vista económico, los remedios estructurales son preferibles porque resuelven el problema de raíz mientras que los remedios de conducta requieren que el regulador supervise de forma continuada e intervenga cuando se produzcan abusos. Desde un punto de vista político y lega a veces se prefieren los remedios de conducta porque son más fáciles de implementar.

Separación entre transporte y generación

La necesidad más importante de separación de actividades surge entre la generación y el transporte porque el acceso a la red de transporte es esencial para que los generadores puedan competir y la posibilidad que tiene el gestor de la red para dificultar el acceso son muchas.

Separación distribución-comercialización y generación-distribución

La separación entre distribución y comercialización sirve para evitar que el distribuidor discrimine a favor de “su” comercializadora y en contra de las comercializadoras de la competencia. La separación entre generación y distribución sirve para evitar que los distribuidores favorezcan “su “ generación sobre la de sus competidores (“self dealing”).

¿ Cuánta separación vertical es adecuada?

Desde un punto de vista regulatorio nos encontramos con que, en general, “ cuanta más separación mejor”. Sin embargo, desde un punto de vista de la gestión de las actividades eléctricas existen complementariedades entre ciertas actividades que pueden hacer más eficiente la gestión integrada de dos actividades que su gestión por separado. En otras palabras, en algunos casos, la coordinación de dos o más actividades pueden redundar en una gestión más eficiente. Hay, por tanto, un límite al grado de desintegración vertical de la industria eléctrica aunque no es fácil precisar dónde está exactamente ese límite. En líneas generales, hay un consenso muy amplio acerca de los siguientes puntos:

Es posible separar el transporte de las restantes actividades sin que esto cree problemas de gestión o costes significativos.

Es necesario separar estrictamente el transporte de las restantes actividades para que le mercado pueda funcionar.

Es necesario que todas las actividades de red, tanto en transporte como en distribución, están sometidos a transparencia informativa- a travvés de al menos la separación contable o, preferiblemente, de gestión- para prevenir la existencia de subsidios cruzados y permitir el cálculo de las tarifas de acceso.

El consenso es más reconducido en lo que se refiere al beneficio neto de separar estrictamente (esto es, a través de una separación de propiedad) la generación de la distribución y la distribución de la comercialización.

Conclusión

En conclusión, la liberalización desarrolla el efecto previsto de una mayor competencia, dando lugar a una reducción de los precios. Sin embargo, es evidente que los precios en los mercados no sólo dependen de la situación o nivel de la liberalización, sino también de aspectos más amplios respecto a la competencia.

Entre los factores clave están el equilibrio entre la oferta y la demanda, los costos de combustibles de generación de energía, el proceso de aprendizaje que atraviesan los nuevos mercados, la competencia dentro de diferentes segmentos del mercado, los costes del acceso a redes de transmisión y distribución, la justa distribución de las ayudas públicas, el acceso a las redes en las mismas condiciones que el operador dominante,...La liberalización es un proceso a largo plazo que requiere atención constante y sostenida.

La liberalización del sector eléctrico ha aportado mejoras notables para todos los agentes del sector. Aunque es cierto que en la regulación eléctrica existen numerosas lagunas y que no garantiza de manera eficiente un sistema de libre competencia, es decir que todos los agentes operan en una situación de igualdad.

Las relaciones entre las distintas fases de la producción no son fluidas, por ejemplo las relaciones entre comercializadoras y distribuidoras, y si durante estos dos años se han mantenido estables es debido a que el volumen de clientes liberalizados no ha sido grande.

Tanto distribuidoras como comercializadoras han acometido importantes cambios en los últimos cinco años para adaptarse a la nueva reglamentación y al nuevo mercado. Hasta el momento, las tecnologías utilizadas son poco 'sofisticadas' -papel, teléfono y correo electrónico en la mayoría de los casos-, lo que provoca que el trabajo sea manual y poco automatizado. Esta situación es factible porque el número de clientes liberalizados es suficientemente bajo, pero cuando empiece a crecer será necesario crear e integrar sistemas o fórmula de comunicación que permitan automatizar los procesos.

Las actividades de transporte y distribución se mantienen reguladas por su condición de 'monopolios naturales', de modo que continúan a cargo de las mismas empresas que realizaban ambas actividades hasta la apertura del mercado. Pero lo que antes agrupaba una sola entidad (generación, distribución y comercialización), ahora se ha desgajado verticalmente en distintos negocios, en muchos casos, dentro del mismo grupo.

Es la actividad de comercialización la que atrae la entrada de nuevos agentes, y sin embargo, si tenemos en cuenta las empresas eléctricas que operan actualmente en España, los negocios de generación y distribución consiguen una rentabilidad sustancialmente superior a la que obtienen las empresas comercializadoras. Es interesante destacar que la mayoría de las comercializadoras no ve en la posibilidad de quedarse a tarifa una barrera significante para su viabilidad y rentabilidad.

Las comercializadoras consideran que el precio de la electricidad es la mayor barrera para este negocio, y más de un 65% opina que la comercialización se convierte en un negocio rentable cuando otra empresa del grupo es generadora eléctrica, o cuando se comercializa una oferta multiproducto ).




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