Derecho
Leyes vistas desde las telecomunicaciones
universidad autonoma de colombia |
LEY 142 DE 1994 LEY 80 DE 1993 Y 1150 DE 2007 |
Leyes vistas desde las telecomunicaciones |
Compilación de los datos más relevantes de las leyes LEY 142 DE 1994, LEY 80 DE 1993 Y 1150 DE 2007 enfocados a las telecomunicaciones. |
Los organismos del estado están diseñados para organizar ejecutar y hacer cumplir cada unos de los artículos de la constitución que rige a cada unos de los colombianos, así delimitando cada una de las cuestiones, sectores o temas que conforman el estado con nuestro respectivo gobierno. Para el caso que nos compete a los ingenieros electrónicos, los organismos y normas que nos rigen, de una u otra manera han sido idealmente establecidos favoreciendo al estado1 y sus nacionales con todo el repertorio de leyes y decretos como la ley 142 de 19942 y la ley 80 de 19933 con la modificación a esta ley con la ley 1150 de 2007 que son las que nos concierne tratar aquí.
Todas las leyes y decretos (también decretos ley4) son una extensión-profundización y a su ves una delimitación de toda la organización, que parte de la constitución pero que por ser esta tan general se requieren de las leyes, como la 142 que está totalmente dedicada a los servicios públicos domiciliarios emitida por el congreso dela república de Colombia y que sufrió hasta nuestro días las siguientes modificaciones
- Modificada por la Ley 812 de 2003 "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario"
- Modificada por el Decreto 990 de 2002 "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios"
- Modificada por la Ley 732 de 2002 "Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado"
- Modificada por la Ley 689 de 2001"por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994".
- Modificada por la Ley 632 de 2000. "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.
- Modificada por el Decreto 955 de 2000, "por el cual se pone en vigencia el Plan de Inversiones públicas para los años 1998 a 2002"
El Decreto 955 de 2000 fue declarado INEXEQUIBLE5por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1403-00 del 19 de octubre de 2000.
- Modificada por el Decreto 266 de 2000 "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
El Decreto 266 fue 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1316-2000 del 26 de septiembre de 2000
- Modificada por el Decreto 2474 de 1999, "Por el cual se reestructuran las comisiones de regulación y se dictan otras disposiciones",
- Modificada por la Ley 508 de 1999, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999 – 2002.
La Ley 508 de 1999 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-557- 2000.
- Modificada por el Decreto 1180 de 1999, "por el cual se reestructuran las Comisiones de Regulación y se dictan otras disposiciones”.
El Decreto 1180 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999.
- Modificada por el Decreto 1171 de 1999, "por el cual se ordena la creación de una Empresa de Servicios Públicos".
- Modificada por el Decreto 1165 de 1999, "por el cual se reestructura la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El Decreto 1165 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-969-99 del 1 de diciembre de 1999.
- Modificada por el Decreto 1122 de 1999, "por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe".
El Decreto 1122 de 1999 fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-99 del 18 de noviembre de 1999.
- Modificada por la Ley 286 de 1996, artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 7o., publicada en el Diario Oficial No. 42.824 del 5 de julio de 1986.
- Modificado por el Decreto 548 de 1995; publicado en el Diario Oficial No. 41.795 de 6 de abril de 1995, "Por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones"
- Modificada por la Ley 177 de 1994, artículo 10, publicada en el Diario Oficial No. 41.653 del 28 de diciembre de 1994
En el desarrollo cronológico de la ley ya podemos visualizar una estructura (índice6) que desarrolla todo el tema de los servicios públicos domiciliarios punto a punto, servicio a servicio, en nuestro curso de legislación Colombiana en la Universidad Autónoma de Colombia en Ingeniería Electrónica nos recae directamente el tema de las telecomunicaciones y la energía eléctrica, que son unos de los servicios públicos domiciliarios.
Antes de adentrarnos en el tema de las telecomunicaciones según la ley 142, hay que hacer claridad de “las macro leyes” por así decirlo como lo es la constitución política de Colombia que fue establecida a muy muy grandes rasgos, lo que se quería para el pueblo colombiano; empalmando la ley 142 y la constitución, tenemos según esta
Articulo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
Artículo75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable7e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Para mejor comprensión me parece de gran importancia tener el índice con su respectivo indentado que indica el grupo en el que esta, que esta ley los grupos generales de la ley son los llamados títulos así
Como pudimos observar la ley trata cada uno de los temas posibles concerniente a los servicios públicos, pues debe ser así ya que si somos un país con proyección de inversión como lo somos ahora, ahora que el orden publico ha mejorado los inversionistas no van a tener el mas mínimo escarmiento para aprovecharse de los usuarios y mas si los inversionistas son extranjeros. En si la ley es muy extensa con un número de paginas de alrededor de 96 pero que deja ver su organización muy bien establecida.
Ahora si en lo referente a las telecomunicaciones el gobierno como principio fundamental estipulo en el articulo 8º
Articulo 8º. Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos.
8.3. Asegurarque se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexióna las redes nacionales de energía eléctrica, la interconexión a la red pública de telecomunicaciones, y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos y de redes para otros servicios que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social.
Asegurar la generación e interconexión a la red publica de telecomunicaciones, como a la eléctrica, siendo este como dije un principio (dicho en palabras de ingeniero un AXIOMA) del cual se parte hacia la definición de conceptos como lo define la ley en uno de sus títulos así
DEFINICIONES ESPECIALES
Artículo 14. Definiciones.
Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.21. Servicios públicos domiciliarios.
Son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural, y distribución de gas combustible, tal como se definen en este capítulo.
Por obvias razones en las diferentes ramas que están concernidas con cualquiera de los servicios públicos, se pueden relacionar y además difieren en gran medida, el gobierno se cura en salud precisando en la ley lo que ellos llaman las “DEFINICIONES ESPECIALES” para poder saber a que se refieren cuando están hablando de algo especifico como acometida, red interna, red local, subsidios, subscriptor, usuario entre muchas otras
DEFINICIONES ESPECIALES
Artículo 14. Definiciones.
Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.26. Servicio público domiciliario de telefonía pública básica conmutada. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.
También se aplicará esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular, la cual se regirá, en todos sus aspectos por la Ley 37 de 1993 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyen.
En esta ley no trata mucho acerca de los contratos en general porque existe la 80 de 1993 pero que hacen muy bien en la medida que dejar el vinculo directo hacia esta ley para remitirse a esta cuando sea necesario
CONTRATOS ESPECIALES PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Articulo 39. Contratos especiales.
Para los efectos de la gestión de los servicios públicos se autoriza la celebración, entre otros, de los siguientes contratos especiales:
39.1. …
El acceso al espectro electromagnético para el servicio público de telecomunicaciones puede otorgarse por medio de un contrato de concesión, de acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las leyes especiales pertinentes, pero sin que se aplique el articulo 19 de la Ley 80 de 1993 a bienes distintos de los estatales.
Ya dejadas las bases definitorias para poder hablar con palabras propias, ahora la ley determina quien será el encargado de todos y cada uno de los servicios, en lo referente a las comunicaciones…
DE LOS MINISTERIOS
Artículo 67. Funciones de los Ministerios en relación con los servicios públicos.
El Ministerio de Minas y Energía, el de Comunicaciones y el de Desarrollo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones:
67.1. Señalar los requisitos técnicos
67.4. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para el respectivo servicio público
67.5. Recoger información sobre las nuevas tecnologías, y sistemas de administración… divulgarla entre las empresas de servicios públicos
El gobierno al delegar las funciones sobre cada uno de los ministerios, que son los que con autonomía total controlan todo lo referente con cada uno de sus propios servicios hay que dejar claro que los ministerios a grandes rasgos velan por los servicios que se prestan dirección EMPRESA – USUARIO, pero como también existe la dirección USUARIO – EMPRESA en la ley se establece…
DE LAS COMISIONES DE REGULACION
Artículo 68. Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones.
El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley.
Artículo 69. Organización y naturaleza.
Créanse como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio, las siguientes Comisiones de regulación:
69.3. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.
Parágrafo. Cada comisión será competente para regular el servicio público respectivo.
Como también
DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
Artículo 75. Funciones presidenciales de la Superintendencia de servicios públicos.
El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades …por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados
Artículo 77. Dirección de la Superintendencia.
La representación legal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios corresponde al Superintendente. …
Artículo 78. Estructura orgánica.
La Superintendencia de servicios públicos domiciliarios tendrá la siguiente estructura orgánica:
78.4. Despacho del Superintendente delegado para telecomunicaciones.
DE LOS MINISTERIOS
Artículo 74. Funciones especiales de las comisiones de regulación.
Con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación las siguientes:
74.3. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones:
a) …”y proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante”…
b) Resolver los conflictos que se presenten entre operadores …garantizando los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio.
c) Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional …
d) Reglamentar la concesión de licencias …
f) …la distribución de los ingresos de las tarifas de concesiones de servicio de telefonía móvil celular y de servicios de larga distancia nacional e internacional, …y qué parte ingresará como recursos ordinarios de la nación …
Las leyes tienen un principio pero no fin por la misma evolución de conocimiento humano que resguarda en su diario vivir, las vivencias que cambian preceptos, como lo evidenciamos en todas y cada una de las leyes como
- Ley 72 de 1989 Ley de Telecomunicaciones
- Decreto 1900 de 1990 Estatuto de las Telecomunicaciones
- Ley 14 de 1.991 Estatuto de Televisión.
- Ley 37 de 1993 Ley de Telefonía Celular.
- Ley 142 de 1994 Ley de Servicios Públicos Domiciliarios
- Ley 555 de 2.000 Ley de Servicios Personales de Comunicación PCS.
- Ley 80 de 1993 Contratación de la Administración Pública
Y que sin parpadear nos demuestra que la humanidad persigue un horizonte común, pero que para que la ley se convierta en un instrumento eficaz y eficiente en el desarrollo del país, se requiere de manera indispensable que los colombianos que están en las comisiones cumplan transparentemente y conscientemente con seguir ese horizonte y por obvias razones favoreciendo los nacionales por encima de cualquier ente; yo me pregunto ¿Por qué los que establecen leyes referentes a temas eminentemente técnicos NO son profesionales de la rama ?
1 Cuerpo político de una nación
2 SPD (Servicios Públicos Domiciliarios)
3 Acerca de la contratación
4 Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o
autorización previa de un Congreso o Parlamento.
5 Adj. No exequible, que no se puede hacer, conseguir o llevar a efecto
6 Índice como el de los libros, en el cual todos los temas que lo componen están numerados (indexados)
7 Pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello.
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Enviado por: | MaodeColombia |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |