Derecho


Leyes de protección animal


La Fauna de la República Dominicana.

Mamíferos

Los mamíferos nativos son: la Jutía y el Solenodón

-Jutía de la Española (plagidontia aedium): es un mamífero roedor en vías de extinsión.

-Solenodonte (solenodón paradaxus): es un mamífero insectívoro único en América, también es una especie en peligro de extinsión.

Otros mamíferos de la fauna dominicana son los murciélagos, el hurón y el manatí (mamífero de gran tamaño que se encuentran en los ríos).

Aves

Las aves que se pueden encontrar en el territorio dominicano son: el flamenco, la garza, el perico, la cigua palmera (ave nacional), el ruiseñor, la golondrina, el cuervo, la cotorra, entre otros.

Las aves migratorias como las palomas y los pastos no son nativas, pero visitan anualmente el país.

Reptiles

La iguana es el más sobresaliente de los réptiles, se puede encontrar en abundancia en la Sierra de Baoruco y Pedernales. El cocodrilo es otro animal representativo de la fauna dominicana, se puede encontrar en el Lago Enriquillo y en otros lagos o lagunas.

Otros réptiles de la fauna dominicana son: la culebra, lagarto, camaleón, tortugas, carey (en vias de extinsión) y la hicotea.

Peces

En las aguas dominicanas se pueden encontrar más de 800 especies de peces aproximadamente.

Aún debido a esa gran variedad (entre las cuales citamos tiburón, robalo, atún, bonito, morena, rayas, etc) los peces más utilizados en la gastronomía dominicana son el chillo, el mero y el colorado.

Otras Especies

Otras especies que conforman la totalidad de la variedad animal dominicana son los batracios, los mariscos y arácnidos.

Entre los batracios se encuentran las ranas y los sapos (los de gran tamaño son conocidos como acos).

La araña cacata (vulgarmente llamada acacata) y el alacrán son los arácnidos más representativos.

Leyes de protección animal
Dentro de los mariscos tenemos camarones, langostas, cangrejos y la jaiba.

Entre los animales se destacan los perros salvajes, marranos y algunos roedores. También pueden encontrarse reptiles como algunas serpientes y caimanes y algunas especies de aves autóctonas del territorio.

La fauna del parque nacional de Monte Cristi.

Fauna
Entre la fauna del Parque Nacional Monte Cristi se han reportado 11 especies de reptiles, incluyendo la presencia del Cocodrilo Americano (Crocodylus acutus) en la Laguna de Saladillo; tres especies de anfibios; 107 especies de moluscos y 163 especies de aves. Algunas de las más abundantes especies de la avifauna son el Pelícano (pelecanus occidentalis, Tijereta (Fregata magnificens), Garza Real (Egretta alba), Rey Congo (Nyctanassa violacea), Gallito de Agua (Jacana spinosa), Chorlo (Catoptrophorus semipalmatus), Bubi (Sula sula), Canario del Manglar (Dendroica petechia albicollis), Petigre (Tyrannus
dominicensis) y Cucú (Athene cunicilaria)

La fauna del Parque Nacional Jaragua.

Fauna
El Parque Nacional Jaragua presenta una gran diversidad de la fauna, se destaca un elevado porcentaje de especies endémicas. 130 ó 60 % de las aves reportadas en el país pueden observarse. La mitad de las especies están asociadas al ambiente acuático. Entre éstas se encuentran las mayores poblaciones de Flamenco (Phoenicopterus ruber) en el país, principalmente en la Laguna de Oviedo.

Las aves más comuines son la Garza Real (Engretta alba), Garca Azul (Florida caerulea), Gaviota (Sterna fuscata), Tijereta (Fregata magnificens), Crá Crá (Butorides striatus), Cuchareta (Ajaia ajaja), Paloma Coronita (Columba leucocephala), Cuatro Ojos (Phaenicophilus palmarum), Cigüita Colaverde (Microligea palustris). Entre la fauna terrestre que es sin duda de gran interés para el investigador y visitante, se destacan la Iguana de Ricord (Cyclura ricordi) y la Iguana Rinoceronte (Cyclura cornuta), ambos reptiles endémicos de la isla. De los mamíferos el Solenodonte (Solenodon paradoxus) y la Jutia (Plagiodontia aedium) están representadas en el parque. Además se señalan 11 de las 18 especies de muciélagos reportadas en el país. También se encuentran en las aguas cuatro especies de tortugas marinas: el Carey (Eretmochelys imbricata), Tinglar (Dermochelys coriacea), Caguamo (Caretta caretta) y Tortuga Cerde (Chelonia mydas).


Fauna de la Reserva Científica Lagunas Redonda y Limón.

Entre la fauna se encuentran cangrejos y los peces róbalo y tilapia. La avifauna está representado por el Zaramagullón (Podilymbus podiceps), Gallareta Pico Rojo (Gallinula chloropus), Garza Real (Egretta alba), Rey Congo (Nycticorax nycticorax), Cuchareta (Ajaia ajaja) y Pato Pescuecilargo (Anas acuta).

Fauna del lago enriquillo.

fauna endémicas como el Cocodrilo americano, las iguanas, cactáceas y aves migratorias como el pato de la Florida y el flamenco, entre otros.

Fauna del parque nacional sierra de Bahoruco.

Entre la fauna se destacan 49 especies de aves, 28 de ellas son residentes, 2 migratorias, y 19 endémicas como el Cuervo (Corvus leucognaphalus), el cual existía en Puerto Rico, pero hoy sólo sobrevive en la Hispaniola.

Algunas de las especies características de las aves en las montañas son el Canario (Carduelis dominicensis), Zorzal de la Selle (Turdus swalesi), Chirri de los Bahorucos (Calyptophilus frugivorus), Chi-cuí (Todus angustirostris), Ciguita Aliblanca (Xenoligea montana), Cotorrita de Sierra (Temnotrogon roseigaster), Maroíta Canosa (Elaenia fallax); en el bosque seco y húmedo la Paloma Coronita (Columba leucocephala), Palomita Turca (Columba squamosa), Tórtola Aliblanca (Zenaida asiatica), Perico (Aratinga chloroptera), Pájaro Bobo (Saurothera longirostris), Cotorra (Amazona ventralis), Cao (Corvus palmarum), Cernicalo (Falco sparverius), Codorniz (Colinus virginuanus), Zumbadorcito (Mellisuga minima), Barrancoli (Todus subulatus), Manuelito (Myiarchus stolidus), Maroita (Contopus caribaeus) y Jilguero (Myadestes genibarbis).

Fauna del parque nacional del este.

La fauna de mamíferos nativos de la Hispaniola es reducida. Sin embargo la mayoría de ellos están representados en el parque, incluyendo el Solenodonte (Solenodon paradoxus) y la Jutía (Plagiodontia eadium). De los mamíferos marinos se destacan el Manatí (Trichechus manatus), el cual está en peligro de extinsión y el Delfín (Tursiops truncatus).

Entre las numerosas especies de anfibios y reptiles como son los lagartos y las culebras, deben señalarse dos especies de tortugas marinas y la Iguana Rinoceronte (Cyclura cornuta).

Parque nacional isla cabritos.

La fauna del parque está representada mayormente por aves y los reptiles. De estos últimos existen ocho especies endémicas y el Cocodrilo Americano (Crocodylus acutus), cuya población en la área es una de las mayores del mundo en estado silvestre. También se destaca la presencia de la Iguana Rinoceronte (Cyclura cornuta) y la Iguana de Ricord (Cyclura ricordi). Tanto el cocodrilo como las iguanas están en peligro de extinción.

La avifauna es variada hacia la orilla del lago. Se han identificado 62 especies de aves, de las cuales conco son acuáticas y 16 de orilla. Especies características son el Flamenco (Phoenicopterus ruber), Garza Ceniza (Ardea heridias), Garza Pechiblanco (Hydranassa tricolor), Rey COngo (Nycticorax nycticorax), Martinetito (Ixobrychus exilis), Coco Oscuro (Plegadis falcinellus), Gallareta Azul (Porphyrula martinica), Cucú (Athene cunicularia), Cuchareta (Ajaia ajaja), Cotorra (Amazona ventralis), Paloma Coronita (Columba leucocephala), Querebebé (Chordeiles gundlachii) y Madam Sagá (Ploceus cucullatus), la cual está introducida del Africa.

Reserva cientifica laguna rincon.

Entre la fauna de la laguna se destacan el Camaroncito de Río (Palaemon pandaliformis) y varias especies de peces endémicos de los géneros Limia y Gambusia. También se encuentra la mayor población de la Hicotea (Trachemys decorata), tortuga de agua dulce, la cual es endémica de la Hispaniola.

De la avifauna característica podemos citar al Pato Criollo (Oxyura dominica), Pato espinoso (Oxyura jamaicensis), Flamenco (Phoenicopterus ruber), Garza Pechiblanco (Hydranassa tricolor), Coco Oscuro (Plegadis falcinellus), Pato de la Florida (Anas discors), Gallinuela (Porzana caroina) y Gallito Prieto (Jacana spinosa).

Parque nacional Armando Bermudez.

La fauna del Parque Nacional Armando Bermúdez es diversa, especialmente su avifauna. Las especies más características son la Cotorra (Amazona ventralis), Carpintero (Melanerpes striatus), Cuervo (Corvus leucognaphalus), Cigua Palmera (Dulus dominicus), declarada como ave nacional de la República Dominicana, Papagayo (Temnotrogon roseigaster), Perdiz (Geotrygon montana), Guaraguao (Buteo jamaicensis), Tórtola (Zenaida macroura).

Entre los mamíferos, la Jutía (Plagiodontia aedium) y el Puerco Cimarrón (Sus scropha), que es un mamífero introducido, puede encontrarse en las partes más inaccesibles.

De las 47 especies de anfibios y reptiles en la Cordillera Central, la mayoría de ellas están representadas dentro del parque hasta una elevación de unos 2,500 metros.

Parque nacional José del Carmen Ramírez.

La fauna terrestre está representada por una variedad de reptiles y mamíferos como la Jutía (Plagiodontia aedium), la cual puede encontrarse es sitios más inaccesibles y el Puerco Cimarrón (Sus scropha), el cual no es nativo de la isla y que se encuentra en las partes más profundas del bosque.

Entre la avifauna característica de la región se destacan el Cuervo (Corvus leucognaphalus), Canario (Carduelis dominicensis), Papagayo (Temnotrogon roseigaster), Cotorra (Amazona ventralis), Jilguero (Myadestes genibarbis), Manjuila (Tyrannus caudifasciatus), Paloma Turca (Columba squamosa), Vencejo (Cypseloides niger), Carpintero (Melanerpes striatus), Ciguita Colaverde (Microligea palustris).

Parque nacional de los Haitises.

Avifauna
Entre la avifauna del Parque Nacional Los Haitíses podemos citar el Pelícano (Pelecanus occidentalis), Tijereta (Fregata magnificens), Gallito de Agua (Jacana spinosa), Garza Azul (Florida caerulea), Cotorra (amazona ventralis), Aura Tiñosa (Cathartes aura), Lechuza (Tyto alba), Palometa (Sterna dougallii), más raro el Perico (Aratinga chloroptera).

Mamíferos
Entre los mamíferos se destaca la presencia de la Jutía (plagiodontia aedium) y el Solenodonte (Solenodon paradoxus).


Leyes que protegen la fauna de Rep.Dominicana.

LEY NUM.664.QUE DECLARA ZONA RESERVADA O PARQUE NACIONAL DE LA ISLA CABRITOS DEL LAGO ENRIQUILLO, PROVINCIA INDEPENDENCIA.

NUMERO 664

Considerando que la isla cabritos en el lago Enriquillo de la provincia Independencia, por su aislamiento y la exuberancia de su flora y es refugio de especies que conforman la fauna nacional.

Considerando que gran parte de las especies que habitan la isla Cabritos son autóctonas en nuestra fauna, algunas de las cuales se encuentran en vías de extinción.

Art.1- Se declara Zona Reservada o Parque Nacional la isla Cabritos del Lago Enriquillo.

Art.2- En el área del Parque Nacional que se declara que se prohibe todo tipo de construcción, tala de arboles así como la caza y pesca de cualquier tipo de especies.

Art.-3- Las violaciones a las disposiciones de la presente ley será sancionado con penas de 2 meses a un año de prisión y una multa de RD$200.00 a RD$1,000.00 si es necesaria la demolición de las construcciones hechas a expensas del infractor.

LEY NUM.244. QUE CREA UNA RESERVA FORSTAL CON EL NOMBRE DE "ZONA VEDAD LOS HAITISES".

Considerando que como consecuencia directa de los planes de mejoramiento ha adquirido trascendencia la obra de repoblación, reservación y defensa de los recursos del país.

Considerando que la riqueza forestal es una de los patrimonios más valiosos con que cuenta la República.

Considerando que el valor de las formaciones geológicas de las Haitises están considerados como las mas raras del mundo.

Considerando que estos terrenos son sumamente calcáreos condiciones estas que los hacen inadecuados para el agricultura.

Considerando que de acuerdo a la técnica agrícola y silvícola entra dentro de la clasificación que los designa para uso forestal es necesario proteger su fauna.

Art.1- Se cera Reserva forestal con fines de protección Zona Vedada Los Haitises.

Art.2- Esta Reserva esta ubicada dentro de la provincia de Monte Plata; con una extensión total de 20,578Has,46As y 10Cas, es equivalente ha 327,232.52 Tareas.

PARRAFO Esa línea ser deslindada catastralmente y cerrado el perímetro de toda la zona vedada. Se colocaran hitos cada 500 metros.

Art.3- Queda prohibido, destruir,mutilar, arrancar, incendiar, rescindir arboles y plantas y establecer viviendas así como ampliar cualquier clase de agricultura y crianza de animales.

Art.4- Queda prohibido también en la reserva forestal de los Haitises hacer excavaciones y extracción de materiales.

Art.5- Se declara de utilidad publica la adquisición por el Estado de las porciones de terreno que no le pertenece dentro de perímetro señalado en el articulo 2 de esta ley.

Art.6- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para trasladar a las familias que residen dentro de este perímetro.

Art.7-Los infractores de esta ley serán sancionados con una multa de RD$50.00 a RD$1,000.00.

LEY NUM.67. QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE PARQUES NACIONALES.

Considerando que nuestra República fue uno de los primeras piases que en fecha 12 de octubre de 1950 firmo en la Unión Panamericana ahora Organización de Estados Americanos.

Considerando que en fecha 5 de octubre de 1948 fue firmada por nuestro país la Constitución de la Unión Internacional para la protección de la naturaleza la protección de la naturaleza; favorecer cualquier acción referente a la salvaguardia de la vida salvaje y de suelos, aguas y bosques, incluyendo las reservas y zonas de protección de los objetos , animales y plantas que representan un interés histórico, económico y científico.

Art.1- Se crea la Dirección Nacional de Parques organismo autónomo con personalidad jurídica.

Art.2- Las arrea Recreativas estarán formadas por los parques recreativos, Los Jardines del Zoológico Nacionales, Los Acuarios Nacionales y las Carreteras Panorámicas.

Art.3- Para sé considerada como unidad a incluir en le sistema, un presupuesto parque o reserva, deberá poseer importancia nacional por sus valores científicos, culturales, escénicos, históricos, prehistóricos, arqueológicos o indígenas.

Art.4- Los parques y reservas ya creados y los que sean creados en virtud de esta ley podrán ser visitados por cualquier tipo de personas.

Art.5- La dirección nacional de parques estará a cargo de un director y un subdirector.

Art.6- La dirección nacional de parques contara con un comité asesor, formado por el secretario de estado de educación, bellas artes y culto y por el encargado de la dirección nacional de turismo y por el rector la universidad autónoma de Santo Domingo.

Art.7- Los objetivos y actividades de la dirección nacional de parques se fijara bajo el poder ejecutivo.

Art.8- Para sufragar gastos que demande la dirección nacional de parque s contara con partida que anualmente se le asignan en la ley de gastos públicos de la nación.

Art.9- La dirección nacional de parques contara además con el fondo nacional de parques formado con los sigtes recursos: 1) Las donaciones, bienes o recursos. 2) Los ingresos por cuotas de entrada concesiones venta de publicaciones y otros artículos 3) El producto de la venta de un sello de rentas internas de un valor de 25 centavos y que se denominara sello pro parques el sello será emitido y vendido directamente por la dirección General de Rentas Internas.

Art.10- Será obligatoria la aplicación del sello pro parques, por el funcionario encargado de la expedición de los documentos que se indican ha continuación, quien lo requiera a la persona interesada.

Art.11- El Fondo Nacional de Parques será administrado por la dirección nacional de parques aprobados por la Contraloría General de la República.

Art.12- La Dirección Nacional de Parques queda facultada para efectuar la compra directa de terrenos a particulares, que queden afectados por el establecimiento de un parque o reserva deberán ser traspasados a la Dirección Nacional de Parques.

Art.13- Dentro de la demarcación de los parques y reservas citados en el articulo 2 de esta ley queda absolutamente prohibido: 1) Tala de arboles y extraer plantas o cualquier otro tipo de productos forestales. 2) La caza de animales silvestres.

3) Cazar tortugas marinas de cualquier especie o recolectar sus huevos. 4) Rayar, marcar o provocar cualquier tipo de daño o deterioro a plantas, edificios. 5) Pescar deportiva o comercialmente. 6) Realizar cualquier tipo de excavaciones o recolectar o extraer cualquier tipo de objeto de interés histórico. 7) Recolectar o extraer caracoles corales, conchas, rocas, o cualquier otro producto o desecho del mar. 8) Recolectar o extraer rocas, minerales o fósiles. 9) Portar armas de fuego, machete, arpones o cualquier instrumento que pueda ser usado para la casería de animales 10) Hacer fuego fuera de las arreas asignadas y provocar incendios. 11) Introducir animales o plantas exóticas. 12) Patorear ganado o criar ovejas. 13) Provocar cualquier tipo de contaminación. 14) Construir presas y otras instalaciones hidroeléctricas. 15) Extraer piedras, arenas. 16) Proporcionar comida o bebidas a animales. 17) Dar concesión objetos, curiosidades o maravillas naturales. 18) Construir líneas de conducción eléctrica o telefónica o carreteras férreas. 19) Construir aeropuertos, salvo pequeñas pistas de avioneta. 20) El paso de cualquier tipo de vehículo aéreo a alturas inferiores a mil metros sobre el parque. 21) Ceder tierras o permitir el establecimiento de instalaciones a personas, grupos u organizaciones privadas y publicas. 22) Realizar actividades de recreación tipo urbano. 23) Establecer instalaciones semejantes de hospedaje. 24) La existencia servidumbres excepto para fines enclavadas. 25) Realizar cualquier tipo de actividad comercial.

Art.14- No se permitirá la construcción de aeropuertos comerciales privados a distancia menor de 5km.

Art.15- Una vez creados los parques y reservas, sus limites no podrán ser modificados sin la aprobación del congreso nacional.

Art.16- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas con prisión correccional de 6 días a 2 meses o multa de 5 a quinientos pesos.

Art.17- La presente ley deroga cualquier otra ley o parte de la ley que le sea contraria.

INTRODUCCION.

En este trabajo vamos ha presentar lo que es la fauna de la República Dominicana sus diferentes especies animales endémicas y nativas y lo concerniente a cada una de ellas su modo de alimentación y habitad en donde se desarrollan cada una de estas especies.

CONCLUSION.

Al finalizar este trabajo pudimos observar y aprender en general lo que es la fauna; las leyes que protegen a los animales de nuestro país así como sus nombres científicos y donde se desarrollan las mismas. Esperando que sea de su agrado.

Politécnico Ntra.Señora de los Angeles.

Legislación Turística y Etica.

"LA FAUNA DE LA REP.DOM".

Santo Domingo

26 de noviembre del año 2001.

Leyes de protección animal




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Idioma: castellano
País: República Dominicana

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