Ecología y Medio Ambiente


Leyes de conservación ambiental


Introducción

Los Recursos Naturales se pueden definir como conjunto de productos naturales, medios, equilibrios, entre otros y de los modos tradicionales de gestión, en la medida en que estos elementos están amenazados de desaparición o empobrecimiento por causa del desarrollo de la civilización industrial indiscriminado.

Los organismos nacionales e internacionales procuran crear y respetar leyes ambientales para frenar la destrucción de los recursos que nos hereda la madre naturaleza y nos prestan nuestros hijos.

Desarrollo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente en su Capítulo IX de los Derechos Ambientales:

Artículo 127. °

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bio-éticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. °

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. °

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.

Análisis:

Podemos decir que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula y contempla cualquier acción que menoscabe nuestros recursos naturales.

Ley Orgánica del Ambiente de la República Bolivariana de Venezuela

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1°:

La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

Artículo 2°:

Se declaran de utilidad Pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Artículo 3°:

A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

  • La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente.

  • El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente.

  • La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

  • La prohibición o corrección de actividades degradantes del ambiente.

  • El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.

  • La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

  • La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.

  • El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;

  • La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente;

  • El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela.

  • Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.

  • Artículo 4°:

    La suprema dirección de la política nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictará las normas sobre coordinación de las competencias de los organismos de la Administraci6n Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en función de los objetivos de la presente Ley.

    Análisis:

    En estos artículos de la ley de ambiente de la República Bolivariana de Venezuela esta resumido el papel de la nación en el sentido de promulgar, educar y sancionar en lo relativo a la conservación del espacio geográfico que corresponde a Venezuela.

    MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

    El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

    El ámbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. Se considera el aspecto social por la relación entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza económica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.

    Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentación, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estará encaminado a catástrofes de varios tipos, incluidas las ecológicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, están limitados por el nivel tecnológico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

    Ante esta situación, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnología y la organización social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

    ONU

    La ONU es pionera en la codificación y desarrollo jurídico para la protección del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra muchos de esos tratados, entre los que mencionamos algunos a continuación:

    PROTOCOLO DE MONTREAL (1987): En este tratado se prohíbe las exportaciones de sustancias controladas (principalmente los CFCs) provenientes de cualquier país signatario hacia cualquier otro Estado que no forme parte del Protocolo. A su vez, los países comprometidos por el Protocolo no pueden importar ninguna sustancia controlada de ningún Estado no signatario. El propósito de estas medidas es asegurarse de que la producción de CFCs y de otros componentes químicos que afectan a la capa de Ozono no migre hacia países no signatarios y por lo tanto su uso fraudulento esté fuera de control y por otro lado intentar desincentivar la producción de estos productos intentando que la prohibición a la compra de estos productos sea lo más extensiva posible.

    CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESAROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (UNCED)(1993): En esta conferencia se intentó un acercamiento de posturas entre los todo los Estados bajo el marco de las Naciones Unidas acerca del problema del calentamiento global del planeta. También se estudiaron las repercusiones de algunas de las intervenciones gubernamentales planteadas.

    Conclusión

    Como ya sabemos, la conciencia acerca de los problemas ecológicos es reciente y por lo tanto la legislación también es reciente y falta mucho por hacer.

    Los gobiernos están discutiendo confiar en los sistemas del planeta para absorber y retirar la contaminación de la atmósfera. La ciencia detrás de esta presunción es realmente dudosa. Y los gobiernos han ignorado prácticamente las conclusiones científicas terminantes sobre que los bosques y los ecosistemas forestales se verán severamente afectados por el cambio climático, lo que resultaría en un aun mayor aporte de contaminación a la atmósfera

    Existen diferentes formas de aportar y ayudar a las agencias pertinentes en la protección del ambiente. Al reciclar ciertos productos, tales como el papel, el plástico y hasta el agua, aportamos en la conservación del planeta.

    Bibliografía

    ENCICLOPEDIA MICROSOFT ENCARTA 98

    ENCICLOPEDIA SALVAT

    http://www.greenpeace.org

    http://www.elrincón del vago.com

    http://www.pollution.com

    http://www.ecology.com

    http://www.ecoalia.com

    Anexo




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    Enviado por:KANAIMA
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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