Ecología y Medio Ambiente


Ley penal del medioambiente en Venezuela

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del P.P para la Educación Universitaria

Universidad Yacambú

La Mora - Cabudare, Estado Lara

TAREA N° 8

LEY PENAL DEL AMBIENTE

Materia: Participante:

Derecho Ambiental

C.I: Facilitador: Sección: B

Prof(a

11 de julio del 2013

INTRODUCCION

El impacto ambiental es, sin duda alguna, un problema que le concierne a todos los seres humanos, ya que somos nosotros los causantes de este desgaste. Además, es tan cotidiano, tan evidente y tan costoso el daño ambiental que causan las actividades industriales y urbanas que es común ver actitudes conformistas, y algunas veces hasta cómplices frente a las agresiones contra la biodiversidad y la salud humana, vegetal, animal, hídrica, mineral, marina, atmosférica y también contra el equilibrio ecológico.

Es por esta razón, que causa satisfacción ver estructuradas una serie de acciones para sensibilizar a la población venezolana, y más aún, conocer que la reforma a la Ley Penal del Ambiente permitirá sancionar a quienes atenten contra la naturaleza y por otra parte, los obligará a reparar la agresión causada.

En este último aspecto, es esencial considerar que “la denuncia” es sumamente necesaria para obtener los resultados en materia legal, en cuanto a la protección de la flora, fauna y espacios naturales en Venezuela.

Asimismo, es esperanzador ver que los abogados cuentan con las herramientas jurídicas necesarias para que a través del ordenamiento jurídico, debidamente organizado y sistematizado, puedan adquirir y ampliar conocimientos sobre tres problemáticas íntimamente relacionadas: primero, el cuidado del medio ambiente; segundo, la aplicación estricta de la norma jurídica y tercero, la responsabilidad del Estado como garante del bienestar social y colectivo.

Con el trabajo mancomunado y la relación de las puntas de este triángulo se puede consolidar el objetivo de que el hombre pueda vivir en armonía con la naturaleza y pueda optimizar su calidad de vida.

La legislación ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad por los problemas ambientales que se presentan, porque siempre ha sido el hombre quien ha pretendido dominar la naturaleza, causándole serios daños en su intento. De allí que, es la educación quien tiene la tarea de instruir al ser humano para que modere su comportamiento y contribuya a proteger la vida en el planeta, y es al derecho, a quien le corresponde la función de exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción.

La política ambiental se rige por una serie de principios que tienen como norte conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como también, prevenir las agresiones al medio ambiente, de manera que sean compatibles con la obtención de beneficios económicos, con las actividades de la sociedad y con la conservación de los ecosistemas. Igualmente, se han de establecer medidas de control y seguridad, sanciones administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la ley, y de las disposiciones que de ella se deriven.

Por último, se debe regular la responsabilidad por daños al ambiente, de igual manera, establecer los mecanismos para asegurar la incorporación de los costos ambientales a los procesos productivos, y además, definir el ámbito de participación de la sociedad en el desarrollo y gestión ambiental.

Estos principios fundamentales dan seguridad jurídica ambiental y permiten resguardar al planeta tierra como único albergue de las especies humana, animal y vegetal. Esta protección se hace necesaria cuando se observa que durante largos años ha habido una explotación sin control de bosques; matanzas indiscriminadas de ballenas, atunes y tiburones; contaminación sódica; contaminación de lagos, mares y océanos a consecuencia de buques y plataformas petroleras; uso indiscriminado de herbicidas y pesticidas en labores agrícolas; en fin, un cambio acelerado en el clima, la atmósfera y la superficie terrestre producidos por las fuentes de contaminación que genera el ser humano.

En vista de éstos, y muchos otros más, lamentables hechos que preocupan a gobernantes, instituciones, organizaciones de todo tipo y ciudadanía en general, surge la Ley Penal del Ambiente que busca reparar los daños que se le puedan causar a los hábitats donde se desarrolla y se desarrollará la vida futura, atendiendo que dichos daños son irreversibles. Por ello se dice, que la ley tiene un efecto reparador, cuestión que se evidencia en el Titulo III, Capítulo IV. Esta reparación se hará sobre las leyes ya vulneradas que, inicialmente, tenían un efecto preventivo. De ello se desprende que el beneficio de ésta ley no es para las organizaciones sino para el ambiente en sí, ya que se busca reparar con una pena los delitos que vulneraron al medio ambiente y violaron las normas preventivas ya existentes.

Así lo establece el objetivo principal de la Ley Penal del Ambiente, Artículo 1: tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Asimismo, determina las medidas precautelares, de restitución y de reparación a que haya lugar. Por consiguiente, se podrá sancionar a través del poder judicial a quienes violenten la ley, previa investigación de los órganos competentes, según lo establecido en el Artículo 21:

“ De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable, también nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere la ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente ley como delitos, es pública y procede como denuncia o de oficio “.

En consecuencia, la reparación del daño ambiental o la responsabilidad civil por efecto de este delito, en donde, en algunas ocasiones, es un particular el afectado y en otras ocasiones es el gobierno, una empresa o una colectividad humana, pero que siempre es la naturaleza, la biodiversidad o el ambiente las victimas principales; viene a constituir la articulación vital por donde giran la cultura jurídica y ecológica de nuestro tiempo.

Otro aspecto relevante de la ley, artículo 22, que busca sancionar a los funcionarios públicos que cometan y/o permitan la comisión de delitos ambientales, asimismo, sancionar las personas jurídicas y naturales que dañen o deterioren el ambiente. Al respecto, se resalta que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y la ejerce en nombre del Estado Venezolano conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución y el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se consideran órganos de apoyo de la investigación penal a los órganos y entes de la Guardería Ambiental, a los órganos y entes de la Protección Ambiental, a las Fuerzas Armadas Nacionales, además de aquellas que tengan atribuida esta competencia mediante ley especial. En este orden de ideas, está el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) como órgano principal de la investigación penal, a quien se le entrega una serie de competencias en materia ambiental.

Ahora bien, sin duda alguna, la prevención constituye el medio ideal para proteger el ambiente. Ello ha llevado a descuidar las medidas represivas, aquellas que intervienen una vez producido el hecho, el daño, y por consiguiente, cuando se ha comprobado que la prevención tuvo sus fallas. Sin embargo, el papel de las medidas represivas es fundamental, aún cuando, sólo fuera porque ellas van a asegurar las medidas preventivas. Siempre se ha visto a la prevención permanente como el medio más idóneo para proteger el ambiente, pero se hace necesario que en caso del fracaso de la prevención, existan sanciones penales con el tratamiento adecuado.

Y para concluir, se hace necesario acotar que la Ley Penal del Ambiente debe responder a las necesidades de un mundo en permanente cambio. Es decir, debe prever, que frente a un nuevo daño, debe surgir una nueva solución. Es necesario respetar la especificidad del problema ambiental creando normas adecuadas que se correspondan con la evolución del derecho ambiental. Y ello, debe ser tomado en consideración a la hora de discutir nuevos proyectos de leyes de protección penal del ambiente o nuevos códigos penales.

CONCLUSION

La realización del presente trabajo permitió llegar a las siguientes conclusiones:

1.- El derecho ambiental es preventivo, lo que busca no es la imposición de sanciones ni castigos, sino evitar la ocurrencia de daños por el bien jurídico de que se trata, por ello es necesario crear conciencia en la población para garantizarle el derecho fundamental de contar con un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado; además de unir esfuerzos y voluntades para revertir las situaciones de peligro o de deterioro, con lo cual las organizaciones sociales juegan un papel preponderante en la protección de los recursos naturales renovables.

2.- El objeto de la ley Penal del Ambiente queda determinado como principio fundamental de conservación, mejoramiento y defensa del ambiente. Así mismo determina las medidas precautelares, de restitución y de reparación a que haya lugar, todo por supuesto manteniendo la vigencia de tutelar, los recursos naturales, los bienes nominales del Estado formado por sus riquezas naturales, jurídicas y salvaguardar el equilibrio ecológico de estos recursos.

3.- La Ley tiene grandes fortalezas en cuanto a la tipificación de hechos punibles. De igual manera es amplia, directa y abarca toda la materia ambiental; por otra parte, en cuanto a las penas es bastante severa y establece privativas de libertad para los responsables de delito.

4.- Los lapsos de prescripción de la acción derivada de delito son bastante altos, sobretodo el lapso de 10 años de prescripción de la acción civil, la cual está destinada a la reestructuración y reparación de los daños. Esto es el equivalente a la reclamación de daños y perjuicios en el derecho común.

5.- El espíritu, propósito y razón de ser de la Ley Penal del Ambiente es evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental. Corresponde al sistema de justicia garantizar el cumplimiento de la ley.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Alviárez, I. Legislación Ambiental. Ministerio del poder Popular para el Ambiente. Estado Lara, Venezuela.

  2. Celegon, M. Derecho Ambiental. Análisis, Fundamentación Jurídica referente al marco Jurídico en materia ambiental en Venezuela. www.celegonzonaverdevenezuela.blogspot.com

  3. Carrero, L. En vigencia nueva Ley Penal del Ambiente. Ministerio del Poder Popular del Ambiente. www.minamb.gob.ve

  4. DPS. Abogados Corporativos. Resumen Legislativo N° 27 . Ley Penal del Ambiente. www.dps.com.ve

  5. De Los Ríos, I. La Importancia de la Protección Penal del medio Ambiente, 2005. www.enj.org

  6. Ley Penal del Ambiente. Caracas: Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha: 02 de Mayo del 2012.

  7. Nueva Ley Penal del Ambiente y Derecho Ambiental, 2012. www.noticias.masverdedigital.com

  8. Peña, M. Daño, Responsabilidad y reparación Ambiental. www.cmsdate.iucn.org

  9. Wikipedia. La Enciclopedia Libre. www.wikipedia.es




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Enviado por:Yorjan Coa
Idioma: castellano
País: Venezuela

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