Turismo, Hostelería, Gastronomía y Restauración
Ley orgánica de la coorporación de fomento de la industria hostelera y desarrollo del turismo
Legislación turística.
Universidad Católica Tecnológica de Barahona.
(UCATEBA).
Facultad de Negocios.
Hotelería y Turismo.
Informe de lectura # 01.
01/02/2011.-
Tema: Ley 542
LEY ORGANICA DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA
INDUSTRIA HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO
Introducción.
La ley No. 542del 1ro enero 1969; Es la Ley Orgánica del Fomento de la Industria Hotelera y desarrollo del Turismo, en esta podemos ver como se detalla las funciones de la dirección nacional de turismo hoy la secretaria de turismo o ministerio de turismo.
Cuáles son los objetivos del ministerio de turismo y como promover el flujo turístico en las distintas zonas del país, para el soporte de la economía, ya que esta es una de las razones por las cuales República Dominicana se sostiene.
Trataremos ha cerca de la organización y del objetivo capital, también trataremos los deberes y obligaciones de los directivos.
El objetivo de esta ley es hacer que el ministerio de turismo pueda avanzar más en lo que se refiere al desarrollo del turismo y la hotelería del país. El turismo es muy importante para nosotros, por lo cual debemos cuidarlo, y emplear métodos que brinden más y un mejor servicio cada día.
Contenido.
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN, OBJETO Y CAPITAL
Art. 1.- Se crea la CORPORACION DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA
HOTELERA Y DESARROLLO DEL TURISMO, entidad autónoma, con
Personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los atributos inherentes a tal
Calidad, la cual tendrá su sede en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la república Dominicana. Se le llamará en lo adelante en el texto de
Esta ley LA CORPORACION.
Art.2.- Esta Corporación tiene por objeto principal coordinar la actividad
Nacional para el desarrollo de la empresa hotelera y la promoción turística en la
República Dominicana, promoviendo la adquisición, construcción, financiamiento,
Mejoramiento y conservación de empresas hoteleras y turísticas en general.
Art.3.- El capital autorizado de la Corporación será de RD$20,000,000.00
(VEINTE MILLONES DE PESOS ORO).
El capital pagado de la Corporación estará constituido por efectivo, valores y
Bienes que el Estado Dominicano aporte conforme a los términos y condiciones de la
Presente ley y en numerario o bienes, muebles e inmuebles, que la misma obtenga por
Otras aportaciones o por la realización de activos y la capitalización de ganancias.
CAPITULO II
SECCION I
DE LA JUNTA DE DIRECTORES
Art. 4.-La Junta de Directores de la Corporación estará integrada en la siguiente
Forma:
(a) El Director Nacional de Turismo, como Presidente de la Junta de Directores y de
La Cooperación;
(b) El Gerente General de la Corporación, que será nombrado por el Poder
Ejecutivo;
(c) El Secretario Técnico de la Presidencia;
(d) El Presidente de la Corporación de Fomento Industrial;
(e) El Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo;
(f) El Director de la Junta Nacional de Planificación;
(g) Tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo con sus respectivos
Suplentes.
SECCIÓN II
DEL PRESIDENTE
Art. 9.-El Presidente de la Corporación lo será el Director Nacional de Turismo,
Y tendrá, sin que esta enumeración sea limitativa las facultades y obligaciones
Siguientes:
- Presidir la Junta de Directores de la Corporación.
(b) Hacer la recomendación de lugar al Poder Ejecutivo para la designación del
Gerente General.
(c) Someter a la consideración, estudio y aprobación de la Junta de Directores
Todas las sugerencias de lugar y presentar los proyectos cuya ejecución
Considere necesaria y el señalamiento de operaciones y actividades que
Propendan a los fines, desarrollo y auge de la Corporación.
Art. 10.- En caso de imposibilidad temporal del Presidente será remplazado por
El Subdirector Nacional de Turismo.
SECCION III
DEL GERENTE GENERAL
Art. 11.- El Gerente General tendrá la representación legal de la Corporación y
Tendrá a su cargo todos los asuntos administrativos.
Art. 13.- En caso de imposibilidad o ausencia temporal del Gerente General lo
Sustituirá el funcionario de la Corporación que Junta de Directores designa, con la
Aprobación del Poder Ejecutivo.
SECCIÓN IV
DEL SECRETARIO
Art.14.- La Junta de directores nombrará un Secretario. Este tendrá a su
Cargo el Libro de Actas de las Sesiones y la custodia del sello de la corporación.
Redactará y firmará, con el visto bueno del Presidente, todas las certificaciones que
Se solicitaren y que deba expedir la Corporación. También ejercerá las demás
Funciones propias de su cargo y las que en él delegue el Presidente de la Junta.
CAPITULO III
OPERACIONES
Art.15.- Las funciones de la Corporación serán las siguientes:
(a) Fomentar en todos los órdenes la empresa hotelera y turística en el país y
Para tal fin, podrá otorgar préstamos con suficiente garantía directamente o
Valiéndose de Bancos o entidades públicas o privadas.
(b) Cooperar en todos los aspectos para la creación, instalación y
Funcionamiento de nuevas empresas hoteleras, pudiendo participar en las
Misma con aportación de capital, crédito o ambos, y ejercer o no el control y
Administración de las mismas.
(c) Adquirir los activos de empresas hoteleras y aún las mismas empresas,
Siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de la empresa hotelera.
Asimismo, podrá disponer de ellas mediante el traspaso de todo o parte de
Sus acciones o activo o por operaciones de venta, locación no gratuita.
(d) Conceder préstamos o créditos para la reconstrucción ampliación y
Operación de hoteles ya establecidos.
CAPITULO IV
DEL AUDITOR
Art. 23.- La Corporación tendrá un Auditor, quien será Jefe del Departamento
De Contabilidad de la misma y estará encargado de la comprobación y fiscalización
Internas. Examinará continuamente las operaciones de la Corporación, informando
Al Presidente y a la Junta de Directores los resultados de su labor, por lo menos una
Vez al mes. Deberá refrendar todos los informes económicos que deban ser
Formulados, publicados o archivados por la Corporación, incluyendo sus balances e
Informes anuales.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.24.- La ejecución de los préstamos de la Corporación estará sujeta al mismo
Régimen legal establecido para los que otorga el Banco Agrícola de la República
Dominicana.
Art.25.- (TRANSITORIO).- A fin de integrar el capital de la Corporación, el
Estado aportará a título gratuito, las empresas hoteleras, bienes, intereses contratos y
Acciones que sean o lleguen a ser propiedad del Estado y que la Corporación le
Reclame por ser útiles a su objeto.
Conclusión.
La corporación de fomento de la industria hotelera y desarrollo del turismo, está bajo esta ley No. 542, la secretaria de turismo tiene las funciones, que son programar y promover el turismo en la República Dominicana. La regulación de los diseños de las infra estructuras hoteleras que requieren el desarrollo y del trabajo del ministerio de turismo.
La secretaria de estado de turismo tiene varias funciones las cuales tienen como finalidad el desarrollo del turismo en el país, es su deber planear, organizar, coordinar, promover la industria hotelera y turística del territorio nacional.
La secretaria ejecuta la función puesta a su cargo por la ley, que es hacer propagandas en el país y en el extranjero para promocionar el turismo de la República Dominicana y su belleza natural, su cultura, folclor, entre otros atractivos turísticos que destacan e identifican la isla. La secretaria se ocupa muy bien y desarrolla esta ley pero esperamos que haya un poco más de atención hacia el sur del país.
Es vital las obras de las infra estructura de hoteles, restaurantes y lugares de entretenimiento para los turistas, también el mejoramiento de empresas que operen y brinden servicios turísticos.
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Enviado por: | Elissa La Dominicana |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |