Política y Administración Pública
Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
1. Introducción:
Para comprender la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, promulgada el 10 de marzo de 1990, más conocida como LOCE, es necesario en primer lugar conocer la responsabilidad que le cabía al Estado respecto de la Educación antes de la promulgación de este texto legal y, por otro lado, establecer la diferencia entre Educación y Enseñanza.
A objeto de aproximarse al antiguo rol del Estado, como también al conocimiento de Educación, Enseñanza y las implicancias derivadas de la Loce, este estudio se ha estructurado de la siguiente manera:
Introducción
Concepto de Educación
Concepto de Enseñanza
Descripción del antiguo Ministerio de Educación Pública
Descripción del actual Ministerio de Educación
Descripción de la Loce y su Contenido
La Motivación del Movimiento Estudiantil Secundario del 2006
Conclusión
2. Concepto de Educación:
“Es el proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, espiritual y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional, capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad”.
Aunque se trate de una definición de Educación que emana de una norma jurídica de un determinado país, es decir Chile, se puede afirmar que la conceptualización que se cita es perfectamente válida para la noción universal de del tema que nos ocupa.
Por otro lado, el artículo 4º del mismo texto legal establece que la “educación se manifiesta a través de la Enseñanza Formal y de la Enseñanza Informal”, cuestiones que se abordarán por separado a fin de establecer las necesarias diferencias.
3. Concepto de Enseñanza:
De las definiciones anteriores se puede deducir que la Enseñanza es el proceso mediante el cual las personas adquieren los conocimientos y destrezas intelectuales y/o físicas que incrementan su acervo cultural e intelectual y que le permiten relacionarse con la sociedad y su entorno. Como ya se planteó anteriormente la Enseñanza puede ser Formal e Informal:
*Concepto de Enseñanza Formal:
La propia Loce, en su artículo 4º, inciso segundo, establece una definición de la Enseñanza Formal señalando que “es aquella que, estructurada científicamente, se entrega de manera sistemática. Está constituida por niveles que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas”. La Enseñanza Formal debe, necesariamente, materializarse a través de un agente con reconocimiento y autorización del Estado. Al término de cada nivel el agente debe certificar el cumplimiento de las etapas o programas previstos para cada nivel, cuya aprobación habilita el acceso a nivel superior y/o, consecuentemente, el término del proceso y las competencias de que se trate.
*Concepto de Enseñanza Informal:
El mismo artículo 4º, en su inciso tercero, define la Enseñanza Informal como “todo proceso vinculado con el desarrollo del hombre y la sociedad, facilitado por la interacción de unos con otros y sin la tuición del establecimiento educacional como agencia institucional educativa”. Por lo tanto, se entiende que la Enseñanza Informal es aquella acumulación de conocimientos y destrezas que obtienen las personas de las relaciones interpersonales, de sus culturas y costumbres y del medio en que se desarrollan sus vidas. Es también aquella que se obtiene a través de seminarios de capacitación y otras jornadas cuyo objetivo es la entrega de destrezas y conocimientos.
4. Descripción del Antiguo Ministerio de Educación Pública
La historia reciente da cuenta de que la organización permanente del Estado consideraba la Educación, entre otros fines y servicios, como un pilar fundamental par el desarrollo de sus habitantes y por extensión del País. Hasta marzo de 1990, la Secretaría de Estado responsable de la Educación y de la Enseñanza era el Ministerio de Educación Pública. Dicha cartera elaboraba las políticas del sector, asignaba los recursos necesarios ya sea económicos, humanos o de infraestructura.
Esta conceptualización internalizada en los gobernantes y en la sociedad denotaba una responsabilidad para quienes ejercían la administración del país. También generaba discusión, posiciones, programas y estrategias de país y también de quienes aspiraban a gobernar. Claramente la Educación era un Asunto Público, de Estado y de interés superior. Se puede establecer que desde el antiguo “Ministerio de Educación Pública” Chile aspiraba al Desarrollo Humano, al mejoramiento del Capital Humano y al Crecimiento de la nación.
5. Descripción del actual Ministerio de Educación:
Actualmente la Secretaría de Estado responsable de fomentar la educación en todos sus niveles en el País es el actual Ministerio de Educación. A partir de la promulgación de la ley 18.956 se reestructuró el Ministerio de Educación Pública pasando a denominarse sólo como Ministerio de Educación. Podrá resultar irrelevante, sin embargo, vale la pena detenerse y analizar las motivaciones que condujeron a cambiar la antigua denominación de Ministerio de Educación Pública.
Como se planteó anteriormente la Educación era un asunto de Estado, una Función Pública y, sin embargo, del antiguo rol articulador que tenía ese Ministerio ha pasado a constituirse en un sencillo coordinador de las actividades y de las empresas educativas del País. Todo a partir de la reestructuración que se le introdujo a la anterior Secretaría de Estado y cuyo fin íntimo era la pavimentación del camino para la Loce.
De lo anterior, podemos inferir con seguridad que existe un mundo de diferencia entre Ministerio de Educación Publica y Ministerio de Educación. Uno tiene interés en el desarrollo y crecimiento de la Nación y el otro tiene sus intereses económicos depositados en el Mercado.
6. Descripción de la Loce y su contenido
Como se dijo anteriormente, y para fijar una posición respecto de la Loce, se debe plantear que previamente fue necesaria la Reestructuración del Ministerio de Educación Pública, a través de la Ley 18.956, con cuya ejecución se privó a esta Cartera de antiguas Funciones Públicas y Objetivos del Estado.
Hecha esta precisión, se puede consignar responsablemente que la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, texto legal regulador de la enseñanza formal de Chile, muy conocida hoy en día como “LOCE”, fue promulgada el 10 de marzo de 1990, a 24 horas del término del régimen del General Pinochet. Fue redactada y aprobada por la Junta Militar, órgano irregular de facto que reemplazaba y cumplía las funciones legislativas durante la Dictadura Militar y que corresponden al Congreso Nacional en condiciones normales de democracia.
Respecto de su contenido se puede afirmar que el objetivo principal de esta norma es generar las condiciones de Libertad de Enseñanza por un lado, cuestión que puede resultar aceptable y necesaria, sin embargo, también puede ser interpretada como un acto que pretende soslayar las responsabilidades que sobre el tema debe tener el Estado. Entiéndase que si bien se puede admitir libertad empresarial para la enseñanza, no así se debe permitir que el Estado deje desamparados a aquellos demandantes que no tienen los recursos. Claramente el Estado debe hacerse cargo de financiar la enseñanza de los estudiantes de menores recursos.
Junto con lo anterior, esta norma fija los requisitos mínimos, que son realmente demasiado mínimos, para “abrir un negocio en el mercado de la Educación”, tema que más adelante se trata por separado.
Por otro lado, esta norma origina el Consejo Superior de Educación, órgano que hereda las facultades del antiguo Ministerio de Educación Pública, dotándolo además de amplias potestades y autonomía para su funcionamiento, asegurándole asimismo los recursos económicos necesarios a través del Presupuesto de la Nación y de otras fuentes de financiamiento.
*Consejo Superior de Educación:
Sobre este emergente órgano del Estado se observarán sólo algunas de sus atribuciones. Igualmente, respecto de su funcionamiento y composición, se consideran sólo los hitos más relevante y, al parecer de este estudiante, los hitos más sorprendentes.
“Créase el Consejo Superior de Educación, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación”.
*Composición: El Consejo de Educación Superior es presidido por el Ministro de Educación y esta compuesto por los siguientes representantes de las instituciones que se indican:
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Un académico de las universidades estatales
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Un académico de las universidades privadas
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Un académico de los institutos profesionales
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Dos representantes de las academias del Instituto de Chile
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Un académico de la Corte Suprema
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Un académico del Consejo Superior de Ciencias
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Un académico de los Comandantes en Jefe de las FF.AA.
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Un Secretario Ejecutivo
*Atribuciones:
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Pronunciarse sobre los proyectos institucionales de universidades e institutos profesionales para su reconocimiento oficial.
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Verificar progresivamente el desarrollo de los proyectos institucionales.
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Establecer sistemas de examinación selectiva para las instituciones de educación.
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Recomendar al Ministro de Educación la aplicación de sanciones a las entidades de educación.
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Servir como órgano consultivo del Ministerio de Educación.
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Designar al Secretario Ejecutivo.
*La acreditación: “La Acreditación comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo...”
“La Acreditación se realizará por el Consejo Superior de Educación”
*Funcionamiento: Este órgano cuenta con un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo Superior de Educación y para el desempeño de sus funciones cuenta con una planta de personal profesional, administrativa y auxiliar. A esta Unidad le corresponde materializar todos los actos administrativos que determine el consejo
7. La Motivación del Movimiento Estudiantil Secundario del 2006:
No hace mucho fuimos testigos del movimiento que levantaron los estudiantes secundarios del país. Durante ese movimiento muchos de los chilenos escucharon o conocieron por primera vez un nuevo término, la LOCE.
Pues bien, conocidos los fines y contenidos de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza que hemos venido planteando, se puede asegurar que la más relevante de la demandas de ese estudiantado tiene relación con la baja calidad de la educación que reciben en el nivel medio de la enseñanza formal, principalmente en la educación municipalizada y subvencionada.
La calidad de la Educación implícitamente garantiza el acceso a la Enseñanza Superior y diversos financiamientos que, a su vez, garantizan el término sin dificultades económicas de las carreras.
La perversidad de la Loce permite que sólo aquellos con recursos económicos suficientes accedan primeramente a los mejores colegios básicos y medios del país y, consecuentemente, a las mejores Universidades ya sea estatales o privadas.
Cabe, entonces, la pregunta..¿tienen razón los estudiantes secundarios que demandan una mejor calidad de la educación? Cabe una sola respuesta, evidentemente ese movimiento está en la razón.
8. Conclusión:
Naturalmente se puede concluir que las demandas de los “Secundarios”, expresadas mediante el movimiento de reciente data en el país, dan cuenta de una realidad que es preciso alterar. Si bien se puede mantener la Loce y aunque la Educación forme parte del Mercado, es dable introducir algunas modificaciones para humanizar la Enseñanza a objeto de que nadie quede sin la oportunidad de acceder a la Educación en todos sus tramos. Se trata de considerar sólo tres materias para el mejoramiento de los problemas que se derivan de la Loce:
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Responsabilizar al Estado de financiar los Estudios Superiores a quienes no tienen recursos.
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Replanteamiento de los Programas de Estudios de la Educación Básica y Media.
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Aumentar la Supervisión desde el Ministerio de Educación para el cumplimiento de lo programas.
Finalmente, sin dañar los intereses de los inversionistas se pueden mejorar los resultados en Educación y, por sobre todas las cosas, se mejorará la calidad de la educación como la calidad de los profesionales que se están formando para el desarrollo integral de la nación.
Definición obtenida de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 2º
Definición adaptada y basada en el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, 18.962
Denominación actual derivada de la Ley 18.956 del 08 de marzo de 1990, norma previa a la LOCE y que reestructuró el antiguo Ministerio de Educación Pública
Cita textual del inciso primero del artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza
Parte del inciso primero del artículo 43 de la LOCE que define la Acreditación
Inciso segundo del mismo artículo 43 que define la Acreditación
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Enviado por: | Arturo Baos Camus |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |