Arquitectura, Obras y Construcción
Ley de urbanismo nicaragüense
Ley del urbanismo
Urbanización
Es la división, por cualquier medio, de un terreno en lotes, para fines de desarrollo urbano; constituyendo también urbanización la ejecución, en un terreno, de aquellas obras que impliquen la intención de dedicarlo a los mismos fines.
Clasificación del Suelo.
Suelo Urbano
Estos terrenos se incluyen por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación. También se considerarán así los terrenos que tengan ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la distribución de planificación general.
Suelo Urbanizable
Lo constituirán los terrenos a los que el Esquema Urbano o el Plan Regulador declare adecuados, para ser urbanizados.
Dentro del suelo urbanizable el Plan establecerá todas o algunas de las siguientes categorías:
Suelo Programado.
Suelo no Programado.
Suelo no Urbanizable:
Esta constituido por los terrenos que la planificación general no incluya en ninguna de las clases de suelo anteriores y, en particular, los espacios que dicha planificación determine para otorgarles una especial protección
Derecho a Urbanizar.
Los actos del uso del suelo y el subsuelo, tales como movimiento de tierra, construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Oficina Municipal de Urbanismo, a petición del propietario.
Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá licencia de construcción.
La Oficina Municipal de Urbanismo concederá el permiso de urbanización y/o edificación si los antecedentes acompañados cumplen con el Esquema Urbano o el Plan Regulador y demás disposiciones del presente Reglamento, previo pago de los derechos que procedan.
Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con sujeción estricta a los planos.
La Oficina Municipal de Urbanismo podrá denegar, en ejercicio de su potestad, el otorgamiento de tales permisos si los terrenos o bienes afectados por la obra, instalación o actuación pertenecen al dominio público.
Requisitos para Urbanizar.
Toda Urbanización que haya de efectuarse dentro de la jurisdicción del territorio nacional, para que se considere legal debe tener la aprobación de la Oficina Municipal de Urbanismo.
El interesado en llevar a cabo una urbanización debe presentar un anteproyecto de la misma, con el objeto de que se analice en forma general si se ajusta a las disposiciones legales y a los planeamientos urbanísticos y técnicos del Plan Regulador.
La documentación que debe de acompañar al ante-proyecto, al ser presentado para su revisión, es el siguiente:
Solicitud por escrito indicando:
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Nombre del dueño, datos e información del terreno: Inscripción registral, número catastral, área total localización, linderos y uso actual.
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Nombre que se le dará a la urbanización, número de lotes, uso y carácter de la misma.
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Servicios públicos de que será dotada y forma de proveerlo.
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Inversión prevista y plazo en que se pretende realizar la urbanización.
Para persona privada natural o jurídica, título de propiedad del terreno a desarrollar debidamente inscrito y con su respectiva certificación de libertad de gravamen.
Constancias extendidas por las instituciones gubernamentales correspondientes de la factibilidad de conexión inmediata a las redes de infraestructura que correspondan, según la Tabla de Servicios Público.
Información geológica del terreno a urbanizar, de acuerdo a los criterios establecidos por cada Oficina Municipal de Urbanismo.
Memoria descriptiva del ante-proyecto, conteniendo lo siguiente:
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Ubicación y localización del anteproyecto de urbanización con respecto a la ciudad y al sector.
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Exposición del criterio de diseño en las soluciones propuestas, en cuanto al sistema vial, localización del área comunal, notificación y uso propuesto del terreno.
A la documentación anterior se debe acompañar dos juegos de planos del ante-proyecto con la firma autógrafa de un profesional, responsable técnico del proyecto debidamente inscrito en el registro profesional del Ministerio de Construcción y Transporte, conteniendo cada uno de los siguientes:
Plano de ubicación elaborado a escala 1:10.000 integrado a la ciudad o al kilometraje de las carreteras, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación, lo mismo que en el equipamiento existente en un radio de setecientos metros.
Plano con curvas de nivel geodésico a un metro de intervalo en escala 1:1,000 presentando lo siguiente:
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Acceso y trazados de vías con la sección transversal de las mismas, a escala 1:100.
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sub.-división del terreno
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Localización del área comunal
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Cuadro de superficies aproximadas: total, mínima y máxima de lotes, de vías, área comunal y de fallas geológicas y cauces si los hay, además de los correspondientes porcentajes.
La documentación presentada de conformidad con lo mencionado anteriormente será revisada por la Oficina Municipal de Urbanismo y encontrada satisfactoria de acuerdo a reglamentos pertinentes, emitirá resolución aprobando técnicamente el ante-proyecto.
Esta resolución de aprobación técnica de ante-proyecto tiene vigencia hasta que no se haya modificado total o parcialmente el Plan Regulador del Desarrollo Urbano del Municipio.
La solicitud de aprobación del proyecto debe ser presentada por escrito, por el urbanizador, junto con el ante-proyecto técnicamente aprobado y la siguiente información contenida en dos juegos de planos:
Ubicación del proyecto a escala 1:10,000 integrándolo a la ciudad o al kilometraje de las carreteras, indicando a la vez los desarrollos circunvecinos y su orientación.
Información en escala 1: 1,000 con curvas de nivel geodésicas a un metro de intervalo presentando: poligonal exterior con coordenadas, rumbos y distancias, referida a un punto estable y conocido, indicando distancias al cerco o líneas de propiedad; vías y causas existentes o previstos por los estudios del sistema vial y drenaje pluvial, servidumbres y fallas geológicas si las hay, con datos técnicos de ancho, largo y profundidad en su caso.
Diseño de distribución de lotes, numeración y dimensiones de cada uno, diseño de conjunto del área comunal de acuerdo al programa de necesidades y de áreas elaborado por el INETER, áreas de vías y cauces y cuadro de áreas.
Descripción de la poligonal exterior, áreas públicas a donarse y sus cálculos correspondientes.
En su caso, diseño del alumbrado público y sistema de distribución eléctrica, red telefónica, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, en escala 1:1,000 con sus memorias de cálculo las que deben ser revisadas técnicamente por entidades gubernamentales.
Diseño geométrico de vías tanto en planta como en perfil a escala 1:1,000 (horizontal), 1:100 (vertical) y secciones transversales en escala 1:100, indicando ubicación de las infraestructura a instalarse.
En su caso, diseño de espesor de pavimento de acuerdo a la jerarquía vial de la urbanización, con su correspondiente memoria de cálculo.
Estimado de costos de obras de infraestructura.
Cualquier otra información conducente que la Oficina Municipal de Urbanismo juzgue necesaria para una mejor interpretación del proyecto.
El urbanizador deberá ejecutar en el terreno respectivo obras mínimas de mejoramiento.
El urbanizador, cuando se trate de persona natural o jurídica, una vez obtenida la aprobación del proyecto, queda obligado ante el Gobierno Municipal, a otorgar garantía bancaria que asegure las obras de infraestructura.
Cuando se trate de urbanizaciones de tipo económico, destinadas primordialmente a la venta a favor de personas de bajos ingresos o cuando se trate de remodelamientos urbanos, el Gobierno Municipal podrá conceder exenciones o variantes a la aplicación de este Reglamento.
Normas de Diseño para Urbanizar.
Las obras mínimas de mejoramiento que el interesado deberá ejecutar, serán de acuerdo con las diferentes áreas de lotes de la subdivisión, así:
Lotes de siete mil (7.000) metros cuadrados o más, camino de acceso.
Lotes de (3000-1750) o lotes menores q este deberán contar con acceso de vía o camino macadamizado con sus correspondientes aceras y que sean transitables en todo tiempo, servicio de agua potable, alcantarillado sanitario, y drenaje pluvial a satisfacción de la Oficina de Urbanismo.
Derechos de Vía.
Se entiende por la anchura total que deben tener las carreteras, la cual será: para carreteras internacionales, cuarenta metros, o sea veinte metros a cada lado del eje
No podrán hacerse construcciones ni trabajos de ninguna especie en las carreteras dentro de las distancias comprendidas
El derecho de vía no afectará las edificaciones y construcciones existentes de dominio particular, salvo caso de utilidad pública declarada y previa indemnización al dueño de las mismas esto cuando una carretera ocupe terreno particulares y si se trata de terrenos acotados construirá, por su cuenta las nuevas cercas.
Dentro del “Derecho de Vía de las carreteras queda prohibida la colocación de toda clase de avisos comerciales se exceptúan de estas disposiciones los avisos y demás señales que regulen el tránsito.
Inspección Urbanística.
Durante la construcción de una obra, la Oficina Municipal de Urbanismo por intermedio de sus inspectores, tendrá libre acceso a la misma y podrá en cualquier momento revisar los planos para comprobar si éstos están ajustados y observados estrictamente la cual se pronunciara sobre su idoneidad.
Renovación Urbana.
La renovación urbana es un instrumento importante con que se cuenta en el campo de la planificación urbana. Su finalidad es llevar acabo una nueva ordenación del suelo, en la cual los intereses pueden resultar afectados implicando problemas que la técnica jurídica a de prever y solucionar.
De la Renovación Urbana.
La Oficina Municipal de Urbanismo es responsable de formular y preparar los programas de remodelamiento para la coordinación y mejoramiento de las zonas urbanas.
Los referidos programas deberán ir acompañados de los planos respectivos que fueren necesarios para demostrar el área y la delimitación total de la zona así como los desarrollos propuestos de exposición de motivos que de a conocer en general la oficina. En los mapas o planos se mostrarán las respectivas medidas y áreas, según la posición de sus dueños.
Dichos planos mostrarán la delimitación general o total de la zona o zonas comprendidas en dicho programa y el trazo o localización de las nuevas calles, avenidas, plazas, parques y demás obras públicas que se proyecte llevar a cabo.
Cuando uno o varios lotes de terreno, dentro de los comprendidos dentro del área de remodelamiento, no vayan a ser afectados por los trabajos correspondientes la Oficina Municipal de Urbanismo lo declarará así expresamente, con lo cual quedarán libres de cualquier otro procedimiento.
Adaptación de la Construcción al Ambiente.
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estén situadas y a tal efecto que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo.
Los conjuntos urbanos de características históricas no se permitirá la altura de edificios, muros y cierres, o instalación de otros elementos, que limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
Mejoras del Medio Urbano Rural.
La mejora del medio urbano o rural del Municipio podrá ser objeto de planes específicos encaminados a estas finalidades:
Modificar el aspecto exterior de las edificaciones, su carácter arquitectónico y su estado de conservación.
Prohibir construcciones y usos perjudiciales.
Someter a normas urbanísticas el acoplamiento de las edificaciones.
Construcciones Ruinosas y Rehabilitación de las mismas.
Para la mejor presentación y conservación de la ciudad, el Gobierno Municipal se reserva el derecho de rechazar aquellos casos que fueren considerados no perniciosos para la ciudad, por razones de su presentación, seguridad, conservación y cualidades estéticas.
Reubicaciones de Poblaciones.
La formación de nuevas poblaciones, barrios, grupos o conjuntos habitacionales deberá respetar las disposiciones de este Reglamento, en cuanto al uso del suelo, trazados viales, densidades, superficie mínima predial, coeficientes de constructibilidad y demás disposiciones de carácter urbanísticos corresponderá a las municipalidades desarrollar acciones de rehabilitación y saneamiento de estas poblaciones.
Expropiaciones
Pueden ser objeto de expropiación toda clase de bienes o derechos, cualquiera que fuere la persona o entidad a quien pertenezcan existiendo una causa de interés social.
Se entiende que son de utilidad pública para la expropiación, las obras, servicios o programas que tienden a proporcionar derechos, usos, mejoras o disfrutes de beneficio común o que sean necesarios para el logro de los fines del Estado o sus Instituciones
Beneficiarios de la Expropiación.
Podrán ser beneficiarios de la expropiación por causa de utilidad pública, el Estado, Municipios, Entes autónomos y las personas !Especificación de carácter no válidaconcesión basada en ella.
Tipos de Expropiaciones.
Las expropiaciones que realizan las municipalidades, de los inmueble necesarios para la formación de las áreas de uso público y de equipamiento serán de tipo de expropiación forzosa y se regirá por las normas que se indican a continuación.
La expropiación forzosa es aquella que acuerde la municipalidad de su propia iniciativa, para dar cumplimiento al esquema urbano o al Plan Regulador.
Expropiación parcial.
Si al hacerse una expropiación, quedaren terrenos sobrantes, que por su dimensión o configuración no pudieren ser aprovechados para una edificación independiente, el propietario podrá exigir que le sea expropiada la totalidad del inmueble la municipalidad podrá vender en subasta los terrenos sobrantes.
Preservación del patrimonio histórico.
Se consideran bienes culturales, artísticos o históricos, aquellos inmuebles o conjuntos de cualquier naturaleza que estén vinculados de manera relevante al desarrollo político, económico, social y cultural de Nicaragua.
Los propietarios de bienes Culturales no podrán realizar construcción, remodelación, adaptación, o cualquier otro tipo de intervención en lo mismo sin la previa autorización y el cumplimiento de las exigencias técnicas requeridas por parte de la Dirección de Patrimonio Cultural.
Ordenanza de Control Urbano
Retiros para la edificación
Los retiros de la edificación a los linderos del lote deben ser los siguientes:
En el lindero frontal a la vía: Para lotificaciones existentes se debe adoptar el retiro dominante en cada tramo de vía, o un mínimo de 2.50m en caso de no existir dicho retiro dominante.
En los linderos laterales: La separación lateral entre edificaciones debe estar comprendida entre 0.05m ó 0.10m.
En el lindero de fondo: El retiro mínimo de construcción debe ser 3.00m. Cuando existan letrinas, el retiro de éstas del lindero será de 3.00m como mínimo, garantizando un radio de 6.00m de distancia, libre de edificaciones habitacionales.
Del retiro frontal. El retiro mínimo debe ser de 2.00m, el que estará libre de barreras arquitectónicas y al nivel del bordillo de la cuneta, excepto en zonas con retiros específicos señalados en la presente Ordenanza.
En Asentamientos espontáneos sin definición de derechos de vías de calles y andenes este retiro mínimo podrá ser utilizado para andén peatonal.
De las rampas para acceso vehicular. Se prohíbe la construcción de rampas para el acceso vehicular que alteren el nivel natural de la acera que deberá estar al nivel del bordillo de la cuneta. Evitando que se ponga en peligro la seguridad física del peatón. Así mismo se prohíbe pavimentarlas con ladrillos o cerámica que no tenga superficie antideslizante.
Acondicionamiento de cunetas y aceras. Los propietarios de inmuebles que pretendan acondicionar las cunetas ó aceras para facilitar el acceso vehicular con fines particulares o comerciales, deberán solicitar autorización al Departamento de Planificación Territorial y Urbana de la municipalidad la que podrá ser otorgada en base a lo dispuesto en la presente ordenanza y previo al pago de la tasa correspondiente.
Para efectos del artículo anterior, en el acondicionamiento de cunetas y aceras se deben cumplir con los requisitos siguientes:
Que el acondicionamiento no sea con pendientes mayores del 5%.
Que las aceras deben ser construidas a nivel del bordillo, no mayor de 0.20 metros, debiendo quedar el borde perfectamente definido.
El material usado debe ser antiderrapante.
Garajes: Los accesos vehiculares de los garajes de las edificaciones se pueden hacer, además a través de rampas metálicas plegables o móviles sobre las cunetas, para no obstruir el paso de los peatones y vehículos. Se prohíbe acceso vehicular a una distancia inferior de 6.00 metros desde el punto de intersección conformado por la prolongación de los bordillos. Las rampas para acceso vehicular se harán en el bordillo de la acera y dentro de la propiedad.
Rampas para discapacitados. En los extremos de aceras de más de 2.50 mts de ancho se debe construir rampa antiderrapante de pendiente no superior al 15%, permitiendo el acceso de las sillas de ruedas para discapacitados. Las rampas deben estar alineadas con la construcción y tener una anchura mínima de 1.20 mts no estrechando la acera en menos de 1.20 mts.
Retiros de líneas de alta tensión: El retiro de las edificaciones a la proyección perpendicular al suelo de las líneas de alta tensión, debe ser como mínimo de 20 metros.
Restricciones para Piscinas, tanques sépticos, fosas de absorción y sumideros: Las piscinas, tanques sépticos, fosas de absorción y sumideros, deben tener un retiro mínimo de 3.00 metros con respecto a los linderos laterales o de las fundaciones de estructuras existentes.
Restricción del Factor de Ocupación Total: En el área urbanísticamente consolidada, el F.O.T. máximo para lotes destinados a uso habitacional es 1.20 mts.
En el área urbanísticamente consolidada, el F.O.T. máximo para lotes destinados a uso comercial o institucional es 2.60 mts.
Restricciones por Pendiente o Capacidad de Suelo: No se permite la construcción en lotes que tenga una pendiente de terreno mayor del 15%.
Salientes Decorativos: En los primeros 2.10 metros de altura de una construcción no se permiten estructuras que sobresalgan de la fachada más de 0.10 metros en la zona de la acera. Cuando el saliente se construya en la zona de retiro frontal, éste no deberá sobresalir más de 0.50 metros. Después de los primeros 2.10 metros de altura, los salientes pueden sobresalir hasta un 50% del ancho de la acera ó 50% del retiro frontal, el que sea aplicable.
Ventanas: No se construirán ventanas en la línea de construcción lateral que tenga menos de 1.50 metros de retiro lateral.
Voladizos de Tejados: Los voladizos de tejados en la zona de derecho de vía, deben estar construidos de tal forma que no sean un peligro para los peatones, ni vehículos. Si están cubiertos con tejas, éstas deben unirse con material cementante; de no ser así, utilizar plycem o zinc y reducir la pendiente del tejado o realizar cualquier otra obra de prevención que se requiera.
Siembra de árboles en linderos. Se prohíbe la siembra de árboles a la orilla de la línea lateral en una distancia no menor de 2.50mt. que provoque daños a la propiedad privada.
Construcciones de comodidad u ornato de edificios. Las columnas, pilastras, gradas, umbrales o cualquier otra construcción que sirva para la comodidad u ornato de edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio de la superficie de las calles, andenes, plazas, puentes, caminos y demás lugares de propiedad nacional o municipal. Los que contravengan con esta disposición incurrirán en una multa, sin perjuicio de demolerse a su costa la parte edificada en los lugares indicados.
Trazo de nuevas poblaciones y de calles nuevas o prolongación de las calles existentes. En el trazo para las líneas de construcción de casas o edificios nuevos o reconstrucción de los viejos, se guardará la línea recta en toda la extensión de la calle, se exceptúan las edificaciones con valor histórico.
Reserva de estacionamiento sobre la vía publica. Se podrá solicitar reserva de aparcamiento en la vía pública al Departamento de Planificación Territorial y Urbana. Los beneficiarios pagaran una tasa anual por cada metro cuadrado reservado, según el Plan de Arbitrios.
Cada espacio de estacionamiento debe contar con un área de 10 m2, un ancho mínimo de 2,25 mts y una longitud mínima de 4.50 mts.
Además de lo establecido anteriormente, se otorgará autorización de reserva de aparcamiento, siempre que exista informe favorable de la Policía y que la calle donde se localice la solicitud tenga un ancho mayor de los 5.00 metros.
Espacio de Carga y Descarga: Las bodegas y comercios mayores deben contar con un espacio de carga y descarga en su límite de propiedad. Se prohíbe la carga y descarga de camiones sobre el dominio publico sin autorización previa de la Departamento de Planificación Territorial y Urbana de la Alcaldía Municipal, la que podrá ser otorgada previo pago de la tasa correspondiente y cumplimiento de los criterios establecidos para cada permiso en particular. La tasa que se aplicará es la establecida para utilización de calles en el artículo 11 de la Ordenanza No. 02-08-05. Las horas que deberán cumplir obligatoriamente serán: Carga: de 5 p.m. a 8 p. m, Descarga: 5 a.m. a 8 a.m.
Circulación de Rastras y Camiones pesados: Se prohíbe la circulación de de cabezales, camiones que cargados o descargados de más de seis toneladas de capacidad, autobuses, tractores de oruga y otros vehículos pesados dentro del perímetro del casco urbano de la ciudad de Jinotega a excepción de la carretera regional, en concordancia con la policía. Se exceptúa de esta disposición los vehículos que transporten materiales o equipos pesados para proyectos que ejecute la Alcaldía Municipal.
El Incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con una multa de C$ 500 (Quinientos córdobas netos, los cuales deberán ser pagados en la Tesorería Municipal.
Cuando por situaciones excepcionales, tales como carnavales estudiantiles, actividades culturales, ferias u otros, se debe pedir autorización a la Secretaria de Transporte, quien en caso de otorgarla deberá indicar la ruta a seguir.
Rótulos y Anuncios: Los rótulos y anuncios de publicidad de cualquier carácter perpendicular o adosado a la fachada frontal deben cumplir con las siguientes condiciones:
Altura: la altura máxima de los rótulos que sobresalen del derecho de vía es de 2.50 mts desde la acera en su punto mas bajo a partir de su estructura de fijación y nunca puede ser superior a la altura edificable de la zona.
Ancho: En la zona comercial y de servicio, los rótulos que sobresalen sobre el derecho de vía pueden proyectarse al máximo hasta el bordillo. En las zonas habitacionales y patrimoniales los rótulos que sobresalen sobre el derecho de vía pueden proyectarse como máximo la mitad de la acera.
Superficie: Los rótulos o anuncios adosados a la fachada frontal no pueden cubrir más del 15% de la superficie de dicha fachada. Los rótulos en derecho de propiedad con estructura independiente del edificio no deben ser superior a 10 mts2.
Distancia de Rótulos: Se debe respetar una distancia mínima de 5.00 mts entre cualquier tipo de rótulos y no se permiten rótulos que obstruyen el ornato de la ciudad o la señalización vial.
Rótulos en Travesía Regional: Se prohíbe la instalación de rótulos en el derecho de vía en el tramo de la carretera regional (carretera Jinotega - Matagalpa) dentro del casco urbano.
Anuncios en las Zonas Habitacionales: Se prohíbe que se pinten propagandas alusivas a empresas comerciales en las fachadas frontales y zonas habitacionales históricas que perjudiquen la imagen urbana de la ciudad.
Fijación: Los rótulos deben colocarse de forma aérea y fijarse firmemente a la pared de edificación por medio de anclaje metálico, pernos o tornillo de expansión excluyendo los clavados sobre listón de madera incrustado en la superficie.
No colocar rótulos en terrenos ejidales y áreas de reserva.
Los rótulos fijados mediante postes metálicos en aceras y demás espacios públicos deben dejar siempre un espacio libre para peatones igual o mayor a 1.20 mts siempre que la anchura de la acera lo permita. Se permite el uso de postes metálicos en el centro del cajón de área verde siempre y cuando la superficie del rotulo sea paralela al área de rodamiento.
No se permite rótulos que se encuentran en estado de abandono o en espera de ser utilizado y constituyen un peligro para las personas y para la estabilidad y estructura de la construcción en que se encuentra instalado. La Alcaldía se reserva el derecho de desmontar los rótulos que constituyen un peligro a costa del dueño.
Para la colocación de mantas, afiches, anuncios, cartelones o rótulos temporales, el interesado deberá pagar una tasa mensual de C$ 350.00 (Trescientos cincuenta córdobas), y no podrán permanecer más de tres meses, debiendo ser retiradas por el propietario.
Además de lo establecido en el artículo anterior, para la colocación de afiches, anuncios, cartelones o rótulos, se debe contar con la autorización de la Dirección de Planificación Territorial y Urbana de la Alcaldía, para lo que el interesado deberá pagar la tasa correspondiente según ordenanza 02 - 08 - 05.
Cuando para beneficio exclusivo de una persona sea necesario realizar obras en las calles tales como zanjas para instalación de tuberías de agua potable o aguas negras debe solicitar permiso al Departamento de Planificación Territorial y Urbana, previo a la entrega del permiso el interesado debe abonar una tasa de acuerdo a los siguientes casos:
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Roturación en andenes y calles adoquinadas
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Roturación en andenes y calles de macadán
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Roturación en andenes y calles pavimentadas
Las empresas que se dedican a la venta de servicios de electricidad, telefonía, agua potable, alcantarillado sanitario, televisión por cable, instalación de equipos y aquellas que por el desarrollo tecnológico se vayan constituyendo, deben solicitar en la Alcaldía Municipal el permiso correspondiente y depositar en la Tesorería Municipal previo a la realización de las obras el costo total de la reconstrucción o reparación de la vía pública afectada.
Para otorgar la autorización establecida en el artículo anterior, el Departamento de Planificación Territorial y Urbano realizará de previo una inspección en el lugar a realizar las obras y dependiendo del área y nivel de afectación indicar el monto de las cantidad a depositar en Tesorería, el cual no debe exceder del 5% del costo total de las obras.
Instalaciones de antenas: No se autoriza la construcción e instalaciones de antenas en una distancia menor de los 200 mts de sitios especiales como: Viviendas Escuelas, Colegios, Centros de Desarrollo Infantil, Hospitales y similares.
Se podrá autorizar la instalación de antenas en caminos a un retiro entre 60 y 92 metros con relación a la altura de la propia antena con el propósito de no obstaculizar el libre transito en los caminos principales en caso de desastres naturales. Previa inspección de la Alcaldía Municipal de Jinotega, se podrá otorgar la autorización contra el pago de la tasa correspondiente.
OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
a) Brindar a los adolescentes una formación humanística científica y tecnológica, así como una capacitación para el trabajo, en el marco de una sólida formación integral.
b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como comprender sus cambios físicos e identidad de género.
c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas y artísticas, razonamiento matemático, investigación científica y apropiación de nuevas tecnologías que le permitan la construcción permanente del conocimiento, así como aplicar estrategias de aprendizaje, formular proyectos y tomar decisiones.
d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores éticos y sociales, le facilite la toma de decisiones vocacionales y profesionales.
e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia en los grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y responsablemente con afán de realizaciones y respeto a las normas para ejercer una ciudadanía constructora del bien común y de la democracia.
NIVEL SECUNDARIO
El nivel de Educación Secundaria se organiza en dos ciclos de estudios que comprende 5 años o grados. El periodo de enseñanza es de 35 horas semanales y puede darse en 1 ó 2 turnos de enseñanza.
Ciclo VI
En este ciclo se brinda una formación humanística, científica y tecnológica común y está orientado a enfatizar el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados en los niveles anteriores. Asimismo, desarrolla aprendizajes para el desarrollo personal, ciudadano, vocacional y laboral polivalente. Comprende los dos primeros grados de secundaria.
Ciclo VII
Este segundo ciclo comprende los 3 últimos grados de la secundaria y en él se da la enseñanza integral y se introduce al estudiante en actividades laborales de su elección.
Se profundiza y amplía la formación humanística, científica y tecnológica; que consolida el desarrollo de capacidades, actitudes y valores para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la formación para el trabajo. Posibilita el acceso al mundo del trabajo o continuar estudios superiores.
El Área Educación para el Trabajo es la que desarrolla gradualmente aprendizajes laborales básicos. En el ciclo VI tiene carácter polivalente y vocacional y en el ciclo VII se desarrollan, competencias en módulos ocupacionales.6
La culminación satisfactoria de la Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades y programas, da derecho al diploma de egresado con mención en un área técnica que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral7 de acuerdo a los módulos ocupacionales específicos aprobados.
El aula - El aula es el ambiente donde se “realiza el proceso de enseñanza - aprendizaje mediante el diálogo, con la participación del docente, que orienta el proceso, y los alumnos”. En ella debe ser posible organizar el mobiliario del modo apropiado a cada una de las actividades requeridas.
El mobiliario normalizado para los espacios comunes consistirá en mesas personales de trabajo y sillas para cada alumno según su tamaño; estantes modulares para libros y ayudas educativas; mesas de demostración para profesores, cabinas de cómputo modular, tabique divisorio, mesas de trabajo para grupos, pizarra móvil, panel para anuncios y afiches.
2.3.1. AULAS
AULA COMÚN
Función: Aquí se realiza la actividad enseñanza-aprendizaje mediante la exposición y el dialogo en los niveles de primaria y secundaria
Actividad: Dirigida, seminario y autónomo
Grupo de trabajo: 40 alumnos
Mobiliario: Mesas bipersonales (20)
Sillas individuales (40)
Pupitre y silla docente
Índice de Ocupación: 1.30 m2 / al. - 1.40 m2 /al.
Área neta: 52.00 m2 - 56 m2
Pizarras: Altura borde inferior: 0.60 primaria
0.60 secundaria
Altura borde superior: 2.00 m
Distancia mínima a la pizarra: 1.70 m
Distancia optima a la pizarra: 2.00 m
Angulo mínimo a la pizarra = 30º
Distancia máxima a la pizarra: 6.50 m
Longitud mínima pizarra: 3.00 m
PARA LOCALES EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO (LES), AULAS.
Al igual que los de nivel primario el emplazamiento debe ser en lugares seguros, accesibles y evacuables. El radio de servicio es mayor y podrá considerarse, en medios rurales, igual a la distancia equivalente a 45 minutos de transporte.
La educación secundaria también funciona en turno completo. En caso de necesidad se podría insertar temporalmente un turno nocturno. Por lo tanto, a cada institución educativa corresponde un local para su uso exclusivo. La educación secundaria se divide en cinco grados; cada grado podrá tener varias secciones, que son los grupos básicos.
Ante el exceso de demanda de espacio para centros educativos, se preferirá incrementar el número de alumnos por grupo antes que abrir un turno adicional. En esos casos extremos se podría aceptar temporalmente grupos de hasta 40 alumnos ocupando el espacio previsto para 35. Cada grado podrá tener hasta un máximo de seis grupos. Esto significa que cada centro educativo tendrá 5, 10, 15, 20, 25, ó 30 secciones.
Por efecto de la deserción escolar en secundaria es usual que en cuarto y quinto grado de secundaria haya menos alumnos que en primero, segundo y tercer grado. Es previsible que en el futuro la deserción disminuya hasta uniformizarse el número de alumnos por grado; por ello es adecuado construir locales que consideren el mismo número de secciones en cada grado. El número de alumnos por centro educativo será preferentemente entre 400 y 800; pero podría llegar hasta 1,050 (30 grupos de 35 alumnos). Temporalmente, algunos centros educativos podrían tener hasta 1,200 alumnos (30 grupos de 40).
Para el Nivel Secundario es necesario considerar la mayor eficiencia de uso que permite el sistema de Aula Común Especializada con lo cual se reduce el número de aulas.
Se remarca la importancia vital de la programación del uso (horario de uso) de cada ambiente educativo, para orientar oportunamente a los alumnos usuarios.
En todos los casos, los ambientes no académicos están especificados en los cuadros de Prototipos, ítem 1.5.4.
1.6.2. ESPACIOS EXTERIORES.
Espacios dentro de la Edificación. La cuantificación de espacios exteriores, se refiere al número de espacios que conforman el patio o patios, tanto para el desarrollo del curso de Educación Física, como para otras actividades. También los huertos y jardines. Se recomienda evitar espacios residuales y contar con espacios anexos a cada aula que permitan la socialización inherente a los momentos de recreo y refrigerio.
Es deseable un espacio cubierto que debe tener las dimensiones necesarias para desarrollar distintas actividades educativas y recreativas (juegos, mesas de ping pong, muros de afichaje, pizarrón y exposición, rincones de lectura, mesas para juegos simultáneos de ajedrez u otros, según programa educativo). El patio debe acondicionarse para desarrollar representaciones, bailes, lectura, exposición de trabajos, en general, actividades grupales.
Acceso principal. Es importante una plaza de acceso, zona intermedia entre la comunidad y el establecimiento educacional. Las características serán según requisito de las diferentes zonas climáticas. Deben poseer: estacionamientos, paradero, espera, quiosco y mobiliario urbano.
Es deseable la inclusión de un hito identificatorio de la Institución.
1.6.3. CIRCULACIÓN.
Los pasajes son las vías que unen los ambientes de diversos usos. La dimensión mínima para servir aulas a 1 ó 2 crujías es de 1.80 m. Si sirve a más de 4 aulas, la dimensión se incrementará en 30 m por cada aula, hasta un máximo de 6 aulas, es decir 2.40 m.
Si dispone de salida por ambos extremos se incrementará .60 m por cada 4 aulas.
Para las escalera el ancho total se establece considerando .60 m por cada 2 aulas a la que da servicio, siendo el mínimo absoluto 1.20 m de ancho libre.
TERRENO
El terreno mínimo para una Institución primaria, según la normatividad vigente para el sector educación es de 2,000 m2 cuya dimensión mínima no debe ser menor de 40m.
En los cuadros siguientes se especifican áreas mínimas para cada tipo de Institución
Educativa; para los niveles Primario y Secundario y los porcentajes aproximados de áreas libres que se recomiendan.
Las dimensiones de los terrenos pueden ser menores haciendo edificaciones en 2 o 3 rimario y secundario se pueden tener edificaciones hasta de 3 pisos como máximo.
El Programa Arquitectónico se ha elaborado como modelo en concordancia con el Programa de Necesidades que ha surgido de la Programación Educativa establecida por el Ministerio. Para ello se consigna la información requerida en los cuadros de Cuantificación de Ambientes correspondiente a una Institución de Niveles Primaria y Secundaria del tipo 1, ambas (lEP-1 + lES-1).
SÍNTESIS DE LA PROGRAMACION ARQUITECTÓNICA DEL LOCAL EDUCATIVO PRIMARIA + SECUNDARIA (LEP-1 + LES-1; 385 alumnos)
Área Techada Total: 2163.00
30% Circulación y Muros 649.00
Áreas no techadas (2225 - 30%) 1557.00
ÁREA TOTAL 4369.00
Nota:
El área total hallada se ubica aproximadamente proporcional a lo establecido en el Cuadro de Áreas Mínimas de Terrenos; entre 3900 y 4800 m2.
1.7.4. PROGRAMAS DE CENTROS BASE DE RECURSOS EDUCATIVOS.
Los Centros Base de Recursos Educativos (CEBRE), en los medios urbanos y periurbanos y los Módulos de Multiservicios Educativos (MMS), en los medios rurales
se ubicarán anexos al local de una IEP o IES y dispondrán, mínimo, de los siguientes ambientes:
2.3.2. AMBIENTES ESPECIALES
Función: Espacios de nivel secundario donde se dan materiales que por sus características y carga horaria requieren de equipo y material educativo específico, para: ciencias sociales, matemáticas, idiomas, artes plásticas y dibujo técnico.
Organización: Dirigida, seminarios, prácticas
Grupo de trabajo: 20 - 40 alumnos
Índice de Organización: Variable dependiendo de la especialidad entre 1.50
m²/al. 3.00 m²/al
Área neta: Entre 60, 90 y 120 m²
Organizaciones: Requiere de un área guardado de material educativo algunos servicios (punto de agua).
Área docente 15%
Área de trabajo 70 - 75%
Área guardado 10 - 15 %
TALLERES: FAMILIAS POR ESPECIALIDADES
Función: Son espacios para secundaria, donde se dan básicamente practicas de destreza manual y física sobre todo para las opciones de formación laboral y educación física.
Actividad: De práctica individual o en grupo
Grupo de trabajo: 20 - 40 alumnos (según requerimiento de espacio)
Consideraciones: Ambientes y porcentaje de opciones laborales realizada en talleres
Índice de ocupación: Variable según especialidad 3.00 m.²/al. - 7.5 m.²/al
TALLER DE CARPINTERÍA DE MADERA: EBANISTERÍA /
a. ZONA DE BANCOS.- Área destinada a la labor manual individual
- Zona donde se realiza el trabajo básico de dibujo, cortes sencillos, nivelados y toda labor con herramienta manual y algunas accionadas por la corriente eléctrica (sierra cinta, sierra circular)
- Taladro de mano, esmeril, etc. los bancos de trabajo serán bipersonales
b. ZONA DE MAQUINAS DE APOYO.- Área destinada a la habilitación de madera, materia prima en los que se realiza operaciones básicas sobre maquinas herramientas.
c. ALMACÉN DE MATERIA PRIMA.- Área destinado al guardado temporal de insumo, madera habilitada y trabajos en proceso
- Relación directa con la zona de expansión y acceso (carga y descarga de materiales)
d. DEPÓSITO DE HERRAMIENTAS.- Controla y dispone herramientas para el trabajo diario.
e. ZONA DE ENSAMBLADO MONTAJE Y ACABADO.- se encarga de concluir el producto elaborado (barnizado y pintura, etc.)
f. SALA DE VENTAS
OTROS.- Un lavadero y/o punto de agua
g. ZONA DE PROFESORES Y/O DOCENTE.- De preferencia conexa al depósito de herramientas y/o almacén elemento integrado dentro del espacio del taller.
h. EXPANSIÓN.- Utilizada para tareas eventuales y que requieren trabajos al exterior (pintura al duco, por volatizacion u otras actividades).
- Vinculada al almacén de materia prima
- Usada como zona de montaje
FAMILIA PROFESIONAL: METAL MECÁNICA
Organización del espacio.
Consta de las siguientes zonas:
a. Zona de Fundición.- Ejecuta labores de conversión del estado sólido del metal no ferroso al estado liquido a través de fusión en el horno a petróleo.
Consta de las siguientes sub.-zonas:
-
sub.-zona de horno y equipo adicional
-
Chatarra (material de uso)
-
Herramientas
b. Zona de Colado.- Realiza el vaciado del metal en liquido sobre los moldes para obtención del producto
Sub.-zonas:
- Colado.- recibe los moldes, recepciona metal líquido enfriado y desmontado de moldes
Hace uso del suelo natural
- Limpieza y acabado.- operaciones relativas a la terminación y acabado del modelo
- Cajas y moldes.- limpieza y almacenado de las cajas
c. Zona de Moldeo.- Se ocupa de la obtención de los negativos de la pieza, principalmente con masa de moldeo
Sub.-zonas:
- Deposito de arenas crudas
- Preparado de masa, molido, tamizado, seleccionado mezclado y almacenado
- Moldeo.- ejecuta moldes bases del molde
d. Expansión.- Área libre destinada a la ampliación del espacio y o posible aprovechamiento de alguna actividad complementaria
e. Zona de Docente.- (a nivel de equipo)
f. Zona de Almacén.-
1. Herramientas, equipo manual y mantenimiento
2. Materia prima (chatarra) y trabajos en proceso:
- Fundición: materia prima
- Moldes: arenas crudas que guardan en pozas habilitadas
Familia Profesional: Mecánica Automotriz
TALLER DE AUTOMOTORES
ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO
Se ocupa del diagnostico y reparación de los vehículos automotores y en especial a
la reparación y mantenimiento de los motores en combustión interna y fuerza motriz.
Consta de las siguientes áreas:
1. Alineamiento y reparaciones corrientes
2. Electricidad y acumuladores
3. Montaje y desmontaje de motores del vehículo
4. Reparación de motores y sistemas de transmisión
5. Regulación de bombas de inyección y carburadores
6. Área de profesor y de exposición teórica
7. Almacén de herramientas y equipo
8. Expansión
El ambiente deberá permitir el acceso de vehículos contara con 2 zanjas
- El piso y paredes deberán ser de un material de fácil aseo
- El patio de expansión y trabajos al exterior albergara como mínimo a 6 vehículos
- El patio o área de expansión tendrá una parte como una cubierta liviana
Familia Profesional
TALLER DE ELECTRICIDAD
OPCIÓN LABORAL: ELECTRICIDAD
Instruye al educando en forma teórica-practica en el campo eléctrico magnético, circuitos monofásicos, trifásicos, generadores de corrientes alterna continua, empleo de aparatos, motores eléctricos (dispositivos de maniobra) transformadores, instalaciones electrodomésticos y reparaciones de artefactos domésticos. Consta de las siguientes zonas:
- ZONA DE TRABAJOS DE BANCO.- Complementa trabajos de instalaciones y construcciones eléctricas.
- ZONA DE MAQUINAS DE APOYO.- Usa maquinas para el afilado de herramientas (esmeril, taladro de banco)
- ZONA DE INSTALACIONES.- Realiza actividades sobre paneles pre-fabricados, facilitando así su maniobrabilidad y creatividad
- ZONA DE MEDICIONES Y VERIFICACIONES REPARACIONES.- Realiza actividades de armado, instalaciones y construcción. Debe tener relación directa con la zona de bancos.
- DEPOSITO.- Área de guardado del equipo portátil, herramientas de mano y materiales complementarios con relación directa al taller.
ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
A. ESPACIOS ADMINISTRATIVOS
B. CUADRO DE COMPONTES
NOTA:
AD - S1 = Administración de Secundaria 1º tamaño
AD - S2 = Administración de Secundaria 2º tamaño
AD - S3 = Administración de Secundaria 3º tamaño
AMBIENTES COMPLEMENTARIOS
SERVICIOS HIGIÉNICOS
ALUMNOS
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Enviado por: | Joselin Hernandez |
Idioma: | castellano |
País: | Nicaragua |