Agronomía, Recursos Forestales y Montes


Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de Venezuela


CAPÍTULO I

HISTORIA AGRÍCOLA NACIONAL

ETAPA PRE-COLOMBINA:

Abarca centenares de años. La agricultura practicada durante esta época se basaba en una agricultura de subsistencia, imprescindible para la vida del aborigen, en las tierras venezolanas se cultivaban básicamente maíz, yuca, batata, ocumo, etc.

ETAPA CONQUISTADORA COLONIAL:

Esta etapa abarca desde el siglo XVI y llega hasta la primera década del siglo XIX. Los cultivos tradicionales de los aborígenes se mantuvieron y la siembra y recolección se adaptaron a las técnicas europeas. Entraron nuevos productos provenientes de Europa y Asia. La producción se reforzó con la ganadería, actividad que empezó a generas leche, carnes, quesos, etc.

Se reforzó la condición agrícola de las tierras y se refuerza con las actividades de cría. Los “misioneros” fueron los mas determinantes forjadores de la economía agrícola y pecuaria; pues a ellos se debe el levantamiento de los grandes hatos que poblaron los llanos y de numerosas haciendas en tierras de las montañas.

ETAPA DE LA INDEPENDENCIA:

Desde 1810 hasta 1830 la ganadería y la agricultura decayeron notablemente ya que no hubo cosechas debido al alejamiento de la mano de obra de los cultivos ya que estaban participando en la guerra (los campesinos estaban participando en la guerra, por lo tanto no había quien trabajara la tierra)

ETAPA DE LA REPÚBLICA AGRARIA:

Esta etapa comprende los años entre 1830 y 1914, en esta época se busca el rescate de los campos. Poco a poco después de 1864 comienza a renacer la producción que para estos años tomo un nuevo rumbo hacia la negociación con el café y los productos derivados de la ganadería.

ETAPA DE LA REPÚBLICA PETROLERA

Las actividades del campo se vieron golpeadas con la aparición del petróleo debido al abandono de los campesinos que se dirigieron hacia las zonas petroleras en busca de mejores salarios.

A partir de 1826 el Gobierno se empeñó en mejorar las condiciones del campo para atraer a los campesinos a sus antiguas labores. Finalmente en 1935 surgió el “Ministerio de Agricultura y Cría” y el “Instituto de Colonización e Inmigración”

ETAPA DE LA REPÚBLICA MODERNA

Comprende desde 1935 hasta nuestros días. En el año 1940 el ascenso del poder de la burguesía urbana implicó el comienzo de una reforma agraria con énfasis en la agroindustria.

Surgieron los asentamientos campesinos para darle a las áreas rurales mayores márgenes de salubridad y atención. Especial énfasis se puso en mejorar la vivienda rural y el tradicional rancho, criadero de chipos y enfermedades se cambió por nuevos tipos de viviendas en algunos lugares.

Básicamente el Estado ha venido impulsando las actividades agropecuarias ya que se han invertido fabulosas cantidades de dinero, pero actualmente la inexistencia de políticas de desarrollo sustentable, la injusta distribución de la tierra han provocado que la población campesina emigra hacia las ciudades. El despoblamiento del medio rural conlleva otras consecuencias no menos graves como la incapacidad de abastecer nuestras necesidades alimentarias.

El principal objetivo del Estado es estimular la permanencia de la población en el campo, a través de mayor justicia e igualdad para los campesinos.

CAPÍTULO II

LA REFORMA AGRARIA EN LA HISTORIA

En el siglo pasado los pensadores han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra y la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo del campo y en la industria.

Cuando la Burguesía llego al poder, comprendieron la magnitud de este problema agrario, trataron de buscar una solución y propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria

Revisando las experiencias históricas de cómo esa burguesía industrial impuso procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas:

PRIMERA FASE: DESPUÉS DE LA REVOLUCIONES BURGUESAS

Después de las revoluciones burguesas se llevaron a cabo procesos de reforma agraria y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.

En los Estados Unidos de América se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria

SEGUNDA FASE: DESPUÉS DE LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL

El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental

TERCERA FASE: DESPUÉS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

En la Segunda Guerra Mundial con la derrota de Japón se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del Gal. MacArthur, se desarrollaron leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón

Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1956), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia

Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra

CAPÍTULO III

EL PROBLEMA AGRARIO

Un grupo de personas burguesas nacionales democratizaron las propiedades de las tierras, esto para obtener una mayor producción aunque en el hemisferio sur las élites estaban dominadas por el colonialismo e imperialismo. Por ello el capitalista adopto élites para las propiedades latifundistas para dar productos en exportación a países centrales.

Es por ello que el colonialismo antes y después del imperialismo fortaleció las propiedades latifundistas, sólo le interesaba la mano de obra y materias primas agrícolas baratas. No había mercado interno y por ello se agravaron en los últimos siglos por el capitalismo, hoy en día persiste en países latinoamericanos.

Existen varios fenómenos económicos y sociales en nuestro problema agrario:

  • El latifundio predomina en nuestro país

  • Las mayoría de las propiedades han sido adquiridas por familias poderosas y gran parte de ellas son improductivas

  • Existe en países periféricos un número elevado de la población con necesidad y hambre.

Existe el problema de capital industrial que domina el comercio industrializado y el cual afecta el desarrollo agrícola porque estas tienen unos procesos agroindustrilizados.

El agravamiento del problema agrario con las políticas económicas neoliberales se debe al desarrollo capitalista cuando se adopto las élites colonizadas, es por ello que en la última década se agravó, por las políticas neoliberales.

Para la agricultura y el medio rural las políticas neoliberales representan una sumisión a las élites nacionales que abandonaron los proyectos y adquirieron el capital financiero.

Es por ello que la explotación de nuestra riqueza se agrava, porque ahora son con intereses pagados al capital financiero.

La agricultura en nuestro país esta medianamente destrozada, representa signos de miseria, pobreza y abandono en cualquier desarrollo autónomo.

CAPÍTULO IV

DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA Y SEGURIDAD DE LA TENDENCIA

La tendencia a la tierra se refiere al régimen de propiedad sobre ella. Las invasiones han sido por años, el problema mayor en el tema de la tendencia a la tierra a consecuencia de una situación estructural y de ineficacia del Estado para dar acceso a las tierras, se ha visto aumentado en ciertas coyunturas políticas, cuando los campesinos creen que pueden ver satisfechas sus demandas.

En los últimos años ha habido múltiples invasiones aun cuando a este respecto la información publicada presenta importantes variaciones en cuanto a la cantidad y a las circunstancias de las invasiones.

El derecho a la seguridad, el derecho a la propiedad y el derecho a la tierra están implicados en lo que dice el directorio de FEDENAGA y el Estado, con la relación a la seguridad, es obligación del estado brindar seguridad a la población y a sus bienes, para ello deben tomar medidas efectivas y no dejar a las instituciones privadas conformar fondos de defensa “autodefensa”, esta es una actividad que le concierne solo al Estado.

Considerando a las etnias indígenas hay que reconocer sus derechos ancestrales y dejarlas permanecer en sus regiones y ayudarlas a solicitas y transmitir sus títulos de propiedad.

CAPÍTULO V

CONFLICTO EN EL SUR DEL LAGO

El sur del lago posee las mejores tierras del país con una capa vegetal de un metro de profundidad, las criticas a su distribución y ha como han sido aprovechadas vienes de diversos sectores, estas tierras fueron dedicadas a una ganadería irracional en contra de su vocación que es la agrícola.

Dadas las posiciones tan encontradas, una concertación de intereses es casi imposible, pero el Estado tiene el papel de garantizar reglas claras y apegadas a la constitución además de mantener una economización fluida y abierta con los sectores involucrados

CAPÍTULO VI

LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA DE 1960

La Ley de la Reforma Agraria fue promulgada el 5 de Marzo de 1960 durante la presidencia de Rómulo Betancourt. Este documento fue producto de un consenso nacional, en donde participaron sectores como la Iglesia y el Partido Comunista de Venezuela, entre otros. Se perseguía una meta en común: la equitativa distribución de las tierras.

Las principales metas de la Reforma Agraria en Venezuela fueron:

-La distribución equitativa de las tierras.

-La adecuada organización del crédito y de la asistencia integral para los productores del campo, a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica fundamento, de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

Antes de la Reforma Agraria, el sistema de tierras que se manejaba era el conocido como Latifundista, heredado de la época colonial y luego institucionalizado en la república.

La agricultura vivía en permanente atraso, con gran cantidad de tierras ociosas o en muy baja producción; así como los productores y propietarios de la tierra, con sus tierras hipotecadas y en situación de ruina

El objetivo de La Ley de la reforma agraria era garantizar la propiedad sobre las fincas y cualquier tipo de vivienda rurales que son de uso privado, social o publico. También garantizaba el trabajo a aquellas personas que no posean tierras y se les da el derecho de propiedad de algunas tierras explotadas y por ultimo mantener la permanencia de los productores en las tierras que están cultivando

Desafortunadamente, esta ley fracasó por varias causas como la tenencia de las tierras por parte de los latifundistas, desconocimiento de nuevas técnicas modernas, poca inversión en el sector, plagas y enfermedades que bajaron la producción, falta de un adecuado sistema de mantenimiento y la escasez de mano de obra.

Estos atrasos y problemas de la agricultura crearon serios problemas al desarrollo industrial y repercute de forma negativa en el nivel de vida de toda la población consumidora del país y Venezuela se ve obligada a importar productos que podrían ser producidos en el país como el maíz, caraotas, frutos y hortalizas

CAPÍTULO VII

LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. En comparación con la ley de tierras de 1960,la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social.

Las causa de la redacción de la nueva Ley de Tierras y desarrollo agrario es que era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria de 1960 estaba desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad.

La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todos ellos en 7 títulos y 34 capítulos, en los cuales se expresa que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario, También se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras o instancias judiciales.

Estas tres instituciones administrativas son:

Instituto Nacional de Tierras. Se hace cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva. Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentran improductivas.

Corporación Venezolana Agraria. Cumple los objetivos de desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

CAPÍTULO VIII

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos

Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.

Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia.

Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).

- Subordinar la posesión y el uso de la tierra al principio de función social.

- Dirigir la ejecución de un amplio proceso de distribución de tierras, democratizando la tenencia y redistribuyéndola entre los campesinos minifundistas, los sin tierra y todo ciudadano dispuesto a invertir y trabajar directamente la tierra.

- Contemplar el derecho a la tierra como garantía de supervivencia económica y cultural del medio rural.

- Otorgar al Estado el deber de garantizar agua, soporte técnico, acceso a créditos, insumos, formación y maquinaria. Esto equivale a promover la equidad en el acceso a los factores claves de la producción

LEY

DE

TIERRAS

Y DESARROLLO

AGRARIO

- Reconocer que las tierras ociosas e improductivas deben ser gravadas por impuesto y pueden estar sujetas a expropiación y distribución.

- Debe favorecer la pequeña y mediana producción (hasta 50 hectáreas).

- Debe establecer la titularidad familiar de las tierras entregadas, en sustitución de la titularidad individual. Las tierras en Venezuela se suelen entregar al `jefe' de la familia reforzando las desventajas de la mujer campesina.

- Favorecer la asociación y cooperación de los pequeños productores

- Estructuras comerciales confiables, con menos intermediarios, y con seguridad en los pagos

CAPÍTULO IX

REPERCUSIONES ECONOMICAS DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

  • La ley busca básicamente una justa distribución de la riqueza, por lo tanto las tierras podrán ser trabajadas por los campesinos sin ser explotados, los trabajadores podrán evitar mantenerse en un bajo nivel de vida.

  • En cuanto a los ingresos del fisco por la aplicación de la Ley de Tierras, estos provendrán de la recaudación en concepto del impuesto sobre tierras ociosas,

  • El Ejecutivo Nacional creara y promoverá planes especiales de desarrollo integral, que ayudaran económicamente a los trabajadores del campo.

  • Se busca establecer una Seguridad Alimentaria lo que reduciría la cantidad de importaciones alimentarias del país.

  • Se otorgaran el crédito agrícola al cual se le puede considerar como una de las herramientas del desarrollo en el sector agropecuario.

  • Se busca incorporar a todas las regiones al desarrollo económico del país.

  • Erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario

  • Se pretende que los campesinos tuvieran mayores oportunidades de adquirir las tierras, eliminando así el arrendamiento de las mismas

  • Contribuyen a evitar el alza descontrolado de los precios de los productos agrícolas

CAPÍTULO X

REPERCUSIONES SOCIALES DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO VIGENTE

  • La ley de tierras vigente busca las mejoras sociales (mejoras de vivienda y de infraestructura).

  • El Estado debe prestar una atención que incluye salud, educación, y ciertos subsidios a los insumos agropecuarios.

  • Incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción.

  • Se busca impartir la educación como instrumento de formación y capacitación del niño y joven rural y revalorizarse el papel y el trabajo de la mujer

  • Se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada, lo cual seria muy bueno para lograr comunicación entre los campesinos

  • Incrementando la demanda del uso intensivo de mano de obra se puede lograr combatir la influencia que tienen la clase industrial, la clase media, las ciudades y el sector moderno en la creación de políticas que deterioran las condiciones del sector primario y la clase pobre informal y rural

  • Para el caso de expropiaciones se proponen vías de conciliación las cuales permiten a las personas afectadas contar con plazos para adecuar su producción a las necesidades generales de la economía territorial o nacional, según el tipo de tierra que posea.

  • Al rechazar las invasiones se apoya al dueño de las tierras, lo cual puede prevenir los problemas que puede causar una invasión

CONCLUSIÓN

Nuestro país es una gran tierra fértil, nuestra historia agraria comienza desde antes de que llegaran los españoles a nuestra tierra. Durante muchos años las actividades agrarias fueron fundamentales para el desarrollo de nuestro país, pero después de la aparición del petróleo, aquí en nuestro país, se logro ver un gran abandono de las tierras, ya que los campesinos se dirigieron hacia los campos petroleros en busca de un mejor sueldo y una mayor calidad de vida.

Durante la historia de nuestro país la reforma agraria se ha concebido como un interés nacional, donde se busca poner la tierra agraria en función social, buscando la manera de castigar mediante las expropiaciones a los absentistas y rentistas. Las reformas agrarias en nuestro país han buscado básicamente el regreso de la población a las áreas rurales proponiendo mejores condiciones de vida para el campesino, el Estado propone apoyar al campesino económica y socialmente.

El Estado desea establecer una seguridad alimentaria para el pueblo venezolano, ya que en la actualidad dependemos en muchos casos de las importaciones ya que la producción nacional no puede lograr abastecer a todo nuestro país.

Las repercusiones sociales y económicas que pueden llegar a tener la vigente ley de tierras y desarrollo agrario si se llega a cumplir a total cabalidad son múltiples, como principales tenemos que socialmente el campesino puede lograr mejorar su calidad de vida y económicamente la cantidad de importaciones que tiene que hacer nuestro país se vería disminuida y los precios de los productos no serían tan caros.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario pretende lograr una distribución más justa de las tierras rurales (la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos) y aumentar la productividad del sector agrario. Se pretende eliminar el latifundio. Se pretende mejorar el uso de la tierra evitando la acumulación o tenencia de tierras ociosas que no cumplan una función social determinada, principalmente la seguridad agroalimentaria.

Se plantea que el Estado debe ser el promotor de la producción y el abastecimiento del mercado interno pero en condiciones de transparencia y competencia. La condición burocrática-popular se basa en la participación de todas las clases sociales, cosa que le sirve al Estado como minimizador de los conflictos sociales, ya que el desarrollo económico será equitativo.

En Venezuela se debe dar un apoyo al sector empresarial, ya que la producción empresarial permite el desarrollo de amplias zonas, empleando la maquinaria que sea necesaria. La producción tradicional solo permite el abastecimiento para el consumo de la familia campesina, lo cual restringe el desarrollo de la familia como tal.

Finalmente el cumplimiento y buenas repercusiones de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario depende del Estado y de la población, la seguridad alimentaria de nuestro país se encuentra en manos de cada uno de los productores y especialmente en el apoyo que reciban estos productores por parte del Estado, este apoyo puede ser ejecutado a través de los programas de créditos los cuales deberían contribuir con la producción agrícola para obtener una gran productividad que sea capaz de abastecer a todo el territorio nacional.

BIBLIOGRAFÍA

Libros consultados:

GOMEZ E, Antonio. Geografía Económica de Venezuela 2 ciclo diversificado. Caracas: Fundación Editorial Salesiana, 2006

LIMA CASTRILLO, Miguel A. Geografía Económica de Venezuela 2 ciclo diversificado. Caracas: Editorial Actualidad Escolar 2000.

Páginas de Internet consultadas:

Pagina en línea: [http: //www.abn.info.ve/go_news_especiales3.php]

[http://www.leyesvenezolanas.com/ltda.htm]

[http://www.efemeridesvenezolanas.com/documentos/html/leytierras.htm]

[http://www.monografias.com/trabajos15/reforma-agraria/reforma-agraria.shtml]

[http://www.catastrolatino.org/trabajos/legislacion/venleytierras.pdf]

[http://www.ian.gov.ve/ley_reforma_agraria_antecedentes.html]

ANEXOS

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Campesino

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Actividad ganadera

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País: Venezuela

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